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Хосе Кардьель. Миссии в Парагвае. José Cardiel. LAS MISIONES DE PARAGUAY.


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Deben, pues los americanos vestir y beber de lo que le presenten nuestras naos, y deben comprarlo con estimación por su mismo bien y el nuestro. Por el suyo, para que no abandonen los ramos de comercio que les están permitidos, y por el nuestro para que no nos sea preciso abandonarlo con más daño de ellos que de nosotros. Pues en efecto, los españoles hemos pasado sin comerciar con las Indias desde la fundación de España hasta el siglo XVI, y nos sería un daño intolerable volvernos a nuestra constitución primera; pero los americanos ni pueden expender sus frutos ni vestir decentemente, si cesa el comercio que les transporta lo uno y lo otro.
Pues si son unas verdades demostradas las que dejamos referidas nada podrá ser más opuesto a las máximas políticas, que tan felizmente han regido por espacio de 300 años, que un linaje de comercio desmedido, arbitrario y fuera de reglas, que ha introducido más abundancias en las indias que la que pudieran haber hecho los plantíos y las fábricas; un comercio que ha enflaquecido nuestro giro hasta el punto de hacernos dependientes de los que siempre lo han estado de nosotros. Esta libertad es la que ha aniquilado la dependencia de utilidad que se propusieron fijar, como fiel de la balanza los Señores Don Felipe II y III, a favor de los negociantes españoles. Esta libertad, según demuestran los efectos, ha causado que aquel privilegio exclusivo de vender en indias, que se inventó para nuestro provecho, se ha convertido en el de ellos, porque por virtud de este franco comercio han recibido los frutos de América una estimación triplicada, que les costea el valor de nuestras mercaderías dejándoles muchas ganancias, y nosotros a quienes debía enriquecer, nos va llevando a nuestro fin a paso redoblado. Esta libertad arrastra las manufacturas de Europa hacia la América, y estanca y detiene en ella la mayor parte de la moneda, dejándonos exhaustos de géneros y enflaquecidos de dinero.
Véase aquí todo lo que podrían conseguir los americanos, si dependiendo nosotros de ellos, viniesen a nuestros puertos cargados de sus cosechas: vendernos caro sus efectos, y llevarse muy barato el paño, el lienzo, la seda, el vino y el aceite. Por esto fue que dijimos en otro lugar, y no podremos menos de repetir que los indianos habían venido a hallar sus Indias en nuestra España; porque en realidad de verdad, nuestros americanos en el día se surten de lo que necesitan y no venden lo superfluo, ganando en uno y en otro; en aquéllo, ahorrando de gastar un ciento por ciento, y en éste vendiéndonos con otra tanta ganancia hecho el cotejo de los precios a que hoy compran y venden con el de ahora 20 años. Esto es puntualmente lo que hacíamos antes los españoles; y éste era el objeto con que viajábamos a las Indias; luego podemos decir con verdad que los americanos tienen sus Indias en la Europa. La diferencia, de este comercio figurado al verdadero, estriba sólo en el modo de hacerlo; en que el figurado necesitaría exponer sus vidas, sus buques y hacienda a los peligros y averías del mar; y haciéndolo del modo que lo practican, negocian, lo mismo con toda seguridad, y transfieren a nosotros el riesgo y el peligro. Con que es evidente, que las Indias, o son ya para los indianos, o las encuentran éstos en las contrataciones que vamos a celebrar con ellos a las puertas de sus casas.
Pues para que no se diga que la sabia máxima de prohibir las siembras y plantíos, que regló nuestro comercio en el reinado del Señor Don Felipe II la ha carcomido el tiempo; y no se añada que las circunstancias y la ilustración de nuestro siglo ha obligado a variar los sistemas y abolir las leyes antiguas, será oportuna noticia la de una Real Orden del año de 84, en que se mandó al superintendente de Real Hacienda de Lima Don Jorge Escobedo, que hiciese cerrar todas las fábricas de sombreros que hubiese en aquel reino, y que recogiese toda la lana de vicuña que encontrase y la enviase a España de cuenta de la Real Hacienda, siendo el objeto de esta providencia que estancada la materia, cesasen luego las manufacturas y no se usase de otras que las que se condujesen por el comercio de España.
Los inconvenientes que se tocaron en el cumplimiento de esta Real disposición fueron tantos a pesar de su debido respecto, se vieron necesitados los fiscales de S.M. Don José Gorvea, y Don Rafael Antonio Viderique a proponer al Virrey Don Teodoro de Croix en respuesta de 12 de febrero de 88, que consultase a S.M. el expediente que se debería tomar en el conflicto de no poder ejecutar sin mucho riesgo aquella soberana disposición; y que entre tanto suspendiese el cumplimiento de la Real Orden y dejase correr las fábricas de vicuña hasta nueva providencia del monarca.
Tales son los inconvenientes que se tocan cuando se trata de arrancar un abuso envejecido: una cosa que hubiera sido fácil de remediar al principio, se hizo irremediable con el tiempo a causa de la compasión que se interpuso de por medio a favor de los fabricantes de esta materia; porque se halló que eran tantos, y tan crecido el caudal que giraba por este ramo de comercio, que temieron los fiscales y el virrey algún daño de peores consecuencias en poner en práctica la Real Orden, y se determinaron para la consulta al Soberano.
Este hecho arroja un convencimiento el más concluyente de que también en nuestros días se ha reconocido el gravísimo inconveniente que trae al comercio la abundancia en indias de cualquier efecto mercantil; pues la Real Orden para el estanco de la lana de vicuña, no tuvo otro objeto que impedir la confluencia de un género de manufactura española con otro de la misma clase fabricado en América; temiendo que esta concurrencia abaratase demasiado el efecto español de su especie, y al cabo viniese a extinguir este ramo de negociación.
Este enflaquecimiento de nuestro comercio, y esta independencia de los americanos, fueron las causas que impulsaron las prohibiciones de siembras y plantíos que publicaron los reyes Felipe II y Felipe III. Y supuesto que esta abundancia es tan perniciosa al Estado, y al comercio, no nos parece que puede haber una providencia que más contribuía a esta detestada abundancia que la libertad del comercio ultramarino. Las fábricas de sombreros que hay en Lima no pueden brotar jamás tanto número de ellos como seis, siete u ocho fragatas que fondean en aquel puerto todos los años. Luego para nivelar la balanza del comercio, no es suficiente el abolir las fábricas ni los plantíos es preciso al mismo tiempo que se ajusten a las remesas a los consumos. Esta no es una proposición de nuestro discurso. Es un dogma de comercio, y es una máxima de Estado que no necesita de pruebas. Sin embargo, por tener su origen en las sabias leyes de Indias (cuyas providencias han hecho el objeto de nuestro estado y siempre lo serán de nuestra admiración y respeto, y de cuantos las lean con atención) citaremos dos de las de este código en que está prevenido con dos siglos de anticipación lo que deseamos ver observado. Una de estas leyes es la 1.ª del libro 8 título 34, expedida en Madrid por la Majestad de Felipe II en 11 de enero de 1593, y refrendada allí mismo por el Señor Felipe IV en diez de febrero de 1635. Porque conviene que se excuse la contratación de las Indias occidentales a la China, y que se modere la de Filipinas por haber crecido mucho con disminución de la de estos reinos, mandamos que ninguna persona trate en las Indias Filipinas; y si lo hiciere, pierda las mercaderías. Mas por hacer merced a aquellos habitantes, tenemos por bien que solos ellos puedan contratar en la Nueva España, con tal condición que remitan sus haciendas con personas de las dichas Islas, y no las puedan enviar por vía de encomienda o en otra forma a los que residieren en la Nueva España, por que excusen los fraudes de consignarlas a otras personas, sino fuere por muerte de las que las condujeren.
La 2.1 ley que dijimos, es la sexta del mismo título libro, que ordena, que el trato y comercio de las Islas Filipinas con la Nueva España no exceda en ninguna forma de la cantidad de 250 en mercaderías, ni el retorno en principal y ganancias en dinero de 500 bajo de ningún título, causa ni razón que para ello se alegue.
Nada es más fácil de ejecutar que la aplicación de estas Leyes al intento de nuestro pensamiento. Ellas nos manifiestan los males que vienen al comercio de que crezca la contratación en demasía y el remedio que debe aplicarse en este caso: prohibirlos a ciertas personas, o circunscribirlo a ciertas manos y limitar a cantidad determinada el valor de las mercaderías que se han de negociar. En tres reinados consecutivos se expidieron estas providencias, y se reencargó su observancia por tres veces en el espacio de 42 años. Y lo mismo se ordenó, por la ley 78 del dicho título y libro por lo respectivo al comercio que se hacía del Perú a Nueva España aunque en la limitada cantidad de 100 ducados; y la razón que da la Ley es porque había crecido con exceso el trato de ropa de China en el Perú con daño del Real servicio, bien y utilidad de la causa pública, y comercio de éstos y aquéllos reinos.

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Tags: Brasil, Chile, conquista, cuzco, Ecuador, el imperio, historia, inca, las provincias, memorias, paraguay

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