Las ventas se hacían a paso tan lento que algunos factores europeos hubieron de dejar sus géneros en la aduana para no verse ejecutados al pago de las alcabalas y almojarifazgos; lo que dio motivo al comercio para pedir al superintendente D. Jorge Escobedo que además de los seis meses de espera que está concedida por regla general para el pago de estos Reales Derechos les prorrogase un año; y que por no haber bastado éste le volvieron a pedir otro año. ¿Pero qué se extraña si hubo hombres que después de haber hecho en persona aquella tan penosa y dilatada negociación, en que estuvieron casi perdidas las fragatas Pilar, La Fe, y la Caridad, vendieron sus facturas sobre un diez por ciento menos del principal de España?
No podía quedar duda en la desgracia que corría el comercio en aquella estación, porque además del clamor general en que todos prorrumpían, informaban de esta verdad las tiendas de los mercaderes, cuando se iba a comprar algún renglón, porque tal se trillaba a veces que se tomaba por los mismos reales de vellón que se acababa de comprar en Cádiz; y no era raro comprar por peso fuerte lo que valía en España peso sencillo; de manera que se ganaba más a ocasiones en irse a surtir a los portales de la plaza, que enviando por los efectos a Europa de propia cuenta.
La experiencia y la razón han enseñado en todo tiempo que ni a los americanos conviene, ni a nosotros está bien, que en Indias abunden nuestros efectos, y ande cara la moneda. Las minas trabajan con mucho menos empeño desde que está subido el dinero, y abatido el precio de las mercaderías y los negociantes para haber de regresarse a España, y cubrir sus escrituras, se hallan obligados a malbaratar su hacienda. La misma providencia del todo poderoso que encerró en el centro de estos terrenos los metales de oro, plata, los azogues, y las perlas, está manifestando que conviene escasear allí lo que abunda en nuestros términos, para que venga la balanza a su equilibrio. Desde que las ciudades de indias se hallan surtidas de efectos en la abundancia y baratura que se ha dicho, han descuidado el trabajo de las minas, que era el medio esencial para el trueque de nuestros efectos.
Esto se palpa en indias observando lo que sucede en tiempos de guerra. En el de paz en que todo sobra a precios ínfimos, se vende un par de medias de Nimes, introducidas por alto en cinco pesos o cuatro y medio. Viene una guerra, crece el valor de todos los efectos un ciento por ciento, se ponen las medias blancas a diez pesos y las de la banda hasta treinta y cuatro, se venden más, y se compran con menos regateo que en tiempo de paz. Esta diferencia proviene de que abunda la moneda; de que está bajo su precio; de que las minas se trabajan más, porque hay mayor necesidad de su producto de que todos ganan en su ejercicio, y de que en Indias hay más lujo mientras más cuesta el mantenerlo.
Lo mismo sucede con el juego, con los banquetes, con los saraos, con los espectáculos, y con todo vicio o entretenimiento: En la guerra se juega oro, y en la paz, plata macuquina; y si corriese vellón con él se haría el tanto para el juego. Las partidas de diversión, los paseos al campo, los pasatiempos, se alcanzan unos a otros, y se compiten en suntuosidad; y en tiempo de paz todo es inacción y melancolía. Tan cierto es, que la abundancia del metal que viene con la carestía, da alientos para despreciarlo, y su escasez los quita y suplanta la economía y el ahorro. La razón de esto es muy congruente, y consiste en que cuando abunda todo menos la plata, incrementa su valor, y se teme gastar la que se tiene adquirida; pero cuando abundan las adquisiciones del dinero, su misma abundancia lo envilece y hace que se derrame y corra por las calles. En tiempo de paz en que todo abunda, todo es un lamento, y cada casa una escuela de economía; y en el de guerra todo es lujo, magnificencia, placer, divertimento y profusión. En aquél escasea la moneda, y vale más; en éste se abarata, porque dos signos de ella apenas alcanzan para adquirir lo que se compraba por uno solo.
En los dos siglos y medio que rigió en España el sistema de traer acotado el comercio, y la máxima de sujetar a sus individuos a la matrícula de fondo, se llevaba por máxima fundamental de buen gobierno no introducir en la América la fábrica o el plantío de ninguno de los renglones que pudiesen ir de España. Las Leyes de Indias no permiten dudar de esta verdad; pero contraigámonos por no fastidiar a las que prohiben tan estrechamente el plantío de viñas, olivares, y linares en las indias, cuya prohibición se ha reproducido innumerables veces por las transgresiones que ha tenido. Las leyes que indican esta prohibición se remiten al capítulo de la instrucción de virreyes hecha en el año de 595 por orden del Señor Don Felipe II y esto supone que desde los principios se están dando cédulas y despachos vedando en las Indias la abundancia de ciertos efectos. Por no haberse cumplido estas órdenes, se publicó por la del Señor Don Felipe IV en el año de 628 la Ley 18 del Libro 4 título 17 en que usando de benignidad y clemencia, en vez de proceder, como era justo, contra los dueños de viñas, mandó S.M. que todos los poseedores pagasen cada año a razón de dos por ciento de todo el fruto que sacasen de ellas con tal de que en cuanto a poner otras de nuevo, quedasen en su fuerza y vigor las órdenes y cédulas antiguas que lo prohiben y defienden.
La causa de esta prohibición (que comprende asimismo el plantío de olivares) es demasiado manifiesta; sin embargo habremos de poner aquí la letra de uno de los capítulos de la instrucción del Virrey Don Luis de Velasco en que el Señor Don Felipe II se explica con toda la claridad que pudiéramos desear. Dice así: “En las instrucciones y despachos secretos que se dieron a Don Francisco de Toledo cuando se fue a gobernar al Perú, se le ordenó que tuviese mucho cuidado de no consentir que en aquellos reinos se labrasen paños, ni se pusiesen viñas, por muchas causas de gran consideración; y principalmente porque habiendo allá provisión bastante de estas cosas, no se enflaqueciese el trato y comercio con estos reinos”.
El mismo Soberano en el año siguiente de 596 ordena al virrey de México que informe si han plantado en aquella tierra morales y linares, y no consienta que en esto pasen adelante.
Pero si cabe mayor expresión de los motivos que obligaron a estas providencias, se halla en una cédula del año de 610 dada por el Señor Don Felipe III al Virrey de Lima, marqués de Montesclaros, la que copia en su política el señor Don Juan de Solorzano, oidor a la sazón de aquella Real Audiencia, que se dice así: “Y pues tenéis entendido (habla el Rey) cuanto importa que no se planten viñas en estas provincias, para la dependencia que conviene tengan esos reinos de éstos, y para la contratación y comercio os encargo y mando que tengáis cuidado de hacer ejecutar lo que acerca de lo susodicho está proveído usted”.
Estas leyes envuelven a nuestro parecer los mejores principios de política por donde debieron y deben gobernarse las Américas en todos tiempos. Estos reglamentos, los más sabios que se han escrito (y cuyo tino y rectitud es admirable en todo el código de indias, sin que los siglos posteriores a su data hayan tenido que reformarlo en parte sustancial) dan la balanza en que se ha de ajustar el comercio de la América, mostrando que nada debe abundar en ella que enflaquezca el trato con la España, o que disminuya la dependencia de estos reinos con aquellos. Para este fin se prohiben las fábricas de paños, el cultivo de moreras, la siembra del lino, y el plantío de viñas, y olivares; y se pretende por estos medios que los americanos dependan de los españoles tan precisamente en el uso de las ropas de paño, en el de lienzos finos, en el de las sedas, y en el vino, y el aceite que no puedan adquirirlo por sus propias manos en poca ni en mucha cantidad.
Este anhelo de nuestros soberanos desde la conquista de las indias por hacer depender de nuestro comercio el surtimiento principal de aquellos habitantes, tiene por objeto la utilidad de los españoles, y el animarlos a entrar el peligroso modo de buscar sus aumentos por el comercio de la mar; y prohibiendo unos actos lícitos y buenos por su naturaleza, como son todos los oficios de la agricultura, quisieron obligar a sus vasallos de las Indias a que vistiesen y bebiesen de efectos ultramarinos; considerándolos bien compensados de este gravamen con vivir apartados del fuego de la guerra, con estar exentos de tomar las armas para ella, de sufrir alojamientos y bagages, de pagar pechos, y derramas; y sobre todo con tener en su arbitrio el goce y aprovechamiento del oro, plata y azogue, y los riquísimos ramos de la coca, cacao, azúcar, añil, grana, cascarilla, tabaco, y otros exquisitos con que Dios enriqueció y mejoró aquellas tierras.
Хосе Кардьель. Миссии в Парагвае. José Cardiel. LAS MISIONES DE PARAGUAY.
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