los desórdenes indicados
De la demostración que hemos hecho de los males y desórdenes en que abunda la campaña de Montevideo es muy fácil descender a los remedios, y poniéndose por obra cualquiera de los que tenemos meditados cesarán aquellos, y trascenderá el beneficio al comercio en general, y a todas las clases del Estado, que tienen relación o dependencia de este resorte universal.
Sin otra providencia que la de prohibir a los comerciantes el manejo de las estancias teníamos andado la mitad del camino. Traídas las estancias a manos de labradores, y restituido a éstos el derecho exclusivo de abastecer de cueros a los comerciantes de Europa, encontrarían en esta negociación un lucro sobrado sin necesidad de tocar en el ganado cimarrón. Medio millón de cueros con que proveyese a España el campo de Montevideo por mano de cien hacendados que faenasen a cinco mil cada uno, les dejaba mucha ganancia, aunque no las vendiesen más que a ocho reales, pues no les bajaría en este caso de un cincuenta por ciento; y no pudiendo concurrir el campo de Buenos Aires con otro medio millón, debemos considerar que el de Montevideo habría de poner en la mar las tres cuartas partes del millón, y que éste más ganaría.
Repartidas entre hombres de campo las tierras que hoy poseen los comerciantes, harían aquellos lo que no pueden hacer éstos, que sería poblarlas, habilitarlas, cultivarlas y buscar en ellas por medios lícitos las ganancias que solicitan en el ganado cimarrón; y aunque no se prohibiese la entrada de cueros orejanos, bastaría poner toda la tierra en manos de hombres útiles, criados en la campaña para que ninguno quisiese salir de su casa a buscar en la sierra lo que podía hallar en su estancia; mayormente si para fomentarlos, y hacerles sentir más antes el provecho, se les repartía con el terreno un número de dos a tres mil cabezas que hiciesen casta en el primer año.
La experiencia nos ha enseñado que el que tiene estancia poblada y pastoreada no necesita de otro arbitrio de buscar la vida y así no roba ganado ni se dedica al contrabando; y sólo ejerce estas dos granjerías el que tiene una estancia yerma e inhabitada, sin otro fin que el que le sirva de trampa para la caza del ganado y de pasaporte para introducirlo. E1 que cría su ganado a rodeo cuida de engordarlo, caparlo, y herrarlo, tiene cueros, grasa, sebo y carne fresca o salada para el abasto y comercio, con que le sobra para mantenerse honestamente, y no necesita de robar.
Si las tierras usurpadas por los comerciantes y los ganados silvestres de la campaña se repartiesen a los mismos changadores y peones de campo conseguiríamos hacer un vasallo útil de un ladrón y de un contrabandista; porque teniendo tierras y ganado propio no codiciaría el ajeno a que los conduce hoy su ocio y su necesidad extrema.
La exclusión de los comerciantes del dominio y posesión de los terrenos que manejan con títulos de estancias no es un proyecto de que nos debamos lisonjear. Es la pena que impone la ley de indias a los pobladores que no edifican los solares ni labran las tierras que les han sido repartidas. Sin embargo de esto hay todavía un medio más sencillo de ver logrado nuestro fin sin entrar en discusiones con los hacendados comerciantes; y consiste en gravar con ocho reales a favor del ramo de guerra la entrada del cuero orejano en vez de los dos que pagan hoy unos y otros. Esta resolución nos negociaría inmediatamente la suelta de las estancias que poseen los comerciantes, y pondría en salvo el ganado orejano del lazo, y de la media luna. Luego que ya se pusiese en planta se verían obligados los comerciantes a abandonar unas estancias en que no podían criar ganado manso ni manejar un título para introducir el cimarrón.
Que no criarían ganado manso es cosa efectiva, porque esta ocupación requiere la asistencia personal del dueño, la cual es imposible al comerciante. Pero si a pesar de este grave obstáculo se resolviese a hacer cría mejor para nuestro intento. Lo que no tiene duda es que estando grabado el cuero orejano con ocho reales de entrada estaría bien seguro el silvestre de que ninguno lo tocase, porque este gasto sobre los ordinarios de faena, conducción, alcabala, almacenaje, apaleo y embarque excluye toda ganancia aun cuando se vendiese a dieciocho reales.
Precisando el comerciante a criar o a abandonar la estancia sucedería lo mismo al changador, que abarcaría tierras para criar, o mudaría de oficio, porque no habiendo comercio de ganado orejano faltaría la materia de su oficio; y para que no quedase hecho un vago a vista de su imposibilidad de comprar tierras y ganado sería lo más oportuno repartirle uno y otro de los sobrantes de ambas cosas, en que abunda la campaña.
Tan útil nos parece el pensamiento de repartir toda la campaña en suertes de estancias de a diez o doce leguas cuadradas, y el aplicar a estos nuevos colonos un cierto número de cabezas, que con sólo este arbitrio quedaba defendida la internación de cueros orejanos al Brasil aunque se indultase de todo gravamen. Acomodados estos hombres sobre un terreno de diez o doce leguas y pobladas éstas de dos o tres mil cabezas, que al año siguiente subirían a cuatro mil y a seis mil el subsiguiente mirarían con tanto horror el oficio de ladrones que acaso les sería de tormento y de vergüenza la memoria de haberlo sido. Ninguno habría que quisiese salir de su casa y dejar por un mes al cuidado de su estancia para destrozar reses a beneficio del que mande darles muerte, siendo cierto que ninguno de estos miserables se ha visto con dos camisas, ni hay uno que tenga más fondo que la ropa que trae puesta. Estos infelices han trabajado siempre para otros. Parecidos a los asesinos, nunca han sacado más provecho de su iniquidad que el escaso jornal que han querido darles. Por tanto, hemos oído a muchas personas y tenérnoslo por verdad que atraídos estos pobres de algún interés a mejor vida, dejarían la que hacen tan desastrada, y se tendrían por muy dichosos.
Ellos mismos serían en este caso los más celosos guardas del campo para que no pasase ganado a los portugueses. Pero cuando este rico tesoro no se quisiese fiar a la custodia de los que tantas veces lo han robado, podrán continuar los resguardos con el aumento de las tres guardias a que en el día se les están haciendo casas; y si éstas no bastan con los fuertes de San Miguel, Santa Teresa y Santa Tecla que mucho tiempo hace guarnecen las fronteras, pueden adelantarse hasta seis en los parajes donde otras veces se ha pensado establecerlas. Y para que se excusen éstas y aquéllas, y baste con una o dos, sería buen arbitrio imponer de muerte o a lo menos de diez años de presidio y doscientos azotes al que venda cueros o traspase ganado a cualquiera vasallo de Su Majestad Fidelísima cometiéndose la sustanciación de la causa y la imposición de la pena (por virtud de proceso militar) al jefe del campo a quien se confía su arreglo privativamente.
Una pena de esta gravedad para uno[s] hombres a quienes se quita la tentación de delinquir con quitarles la hambre y la ociosidad y que por otra parte pretenderán borrar la infamia de su antecedente vida, tenemos por muy cierto que baste para la enmienda de los desórdenes pasados, y que no[s] dé en cada delincuente un labrador y un buen vasallo.
Las tierras que se les repartan deben ser las más fronteras a los portugueses por entre las guardias y los fuertes, teniendo por limite el río Yacuy por la parte del norte, y por el occidente y el oriente el Uruguay y la costa del mar. Esta providencia mira a dos fines, uno es que impedido el paso al ganado por las inmediaciones de las fronteras, retroceda y ocupe el centro de donde lo han ahuyentado las correrías de los indios y las de los changadores; y el otro, que habiendo estos nuevos pobladores los terrenos más contiguos a nuestras guardias y fortalezas estén más bien celados y se les olviden hasta los deseos de comunicación con los portugueses.
Las vaquerías de los indios guaraníes deben cesar enteramente y aunque cesarían sin otra providencia que la del gravamen de los ochos reales sobre cada cuero orejano se les debe hacer entender por sus doctrineros, y publicarse por bando que les quedan prohibidas aquellas absolutamente sobre toda especie de ganado, ya sea osco, o ya de cualquiera otro color, bajo la pena de cincuenta azotes y de seis meses de cárcel.















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