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Сборник документов по истории Мексики. Том первый. Комментарии. Colección de documentos para la historia de México.Tomo Primero. Notas


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título.

151. El título de esta obra célebre del Venerable Casas, es uno de los que presentan mayores incertidumbres, ya por la originalidad de él, ya por el descuido con que los antiguos trataban la parte bibliográfica. -He aquí sus variantes, en el orden cronológico de las autoridades que han llegado a mi noticia. -Dávila Padilla, que escribía a fines del siglo XVI su de la Fundación y discurso de la Provincia de Santiago de México, lo solamente (lib. I, cap, 98) por vía de mención, diciendo que escribió un libro «donde se contenían unos avisos y reglas para los confesores que oyesen confesiones de los Españoles que son o han sido en cargo a los Indios de las Indias del Mar Océano». -Remesal se expresa poco más o menos en idénticos términos. «Escribió, dice, (lib. X, cap. 24) un Confesionario que contiene doce reglas»; y como tal el que copia en su Crónica, y del que doy particular noticia. -En la primera edición (1629) del Epítome de la Biblioteca Oriental y Occidental de León Pinelo, se menciona a la pág. 64 de este opúsculo con el siguiente título, que desde luego revela haberse compuesto con vista de las noticias de Remesal: Confesionario de doze reglas, para los confessores de Españoles que han sido en cargo a los Indios. -El maestro Gil González Dávila en su Teatro Eclesiástico de la Santa Iglesia de Chiapa, , cual si describiera objetos que tenía a la vista, «Otro (cuaderno o legajo) que tenía 32 hojas, con título de Confessionario». -Perplejo Don Nicolás Antonio estas variantes, dudó (Bibliotheca Nova Hispan. Scrip. Art. Bartholomaeus de las Casas) si se trataba de dos obras diversas, y así las citó, dando a la una el título Avisos para los confesores de las Indias, el cual ciertamente sacó de las noticias de sus predecesores; y a la otra el de Confesionario, foliis XXXII, copiado evidentemente de las del maestro Gil González Dávila. -En la 2ª Edición (1737, fol.) de la Biblioteca de León Pinelo nada se adelantó sobre la 1ª: el editor (Barcia) copió simplemente (pág. 570) esta, notando las dudas que insinuaba Don Nicolás Antonio. -El doctor Beristain (Biblioteca Hispano-Americana, art. Casas, Illmo. Don Fr. B.) copió el primer título de éste, citándolo vagamente con la de impreso. -Llorente, que formó a su modo y publicó una colección de los opúsculos del Sr. Casas, omitió el de que se trata, limitándose a citarlo y en términos muy inexactos, pues dice «que escribió y publicó (la instrucción para confesores) con el título de Confesonario». -En el catálogo de MSS. colectados por D. Juan B. Muñoz, que insertó Fuster en su Biblioteca Valenciana, se con el siguiente título y noticia (tom. II, pág. 218): «Confesional para los conquistadores y encomenderos de Indias, por D. Fr. Bartolomé de las Casas. Parece original, es un cuaderno en 4º de doce hojas». -Aun el muy respetable Don Manuel José de Quintana pagó su tributo al descuido, en la Noticia que nos dio de los escritos del autor, al fin de su Biografía, mencionando aquel opúsculo con el título que le impuso Don Nicolás Antonio y repitió después el doctor Beristain. -El suyo verdadero (si es que tal puede llamarse) copiado de la edición original que hizo en Sevilla, terminada «a XX día del mes de Setiembre, año de 1552″ en casa de Sebastián Trujillo, en 4º , es el siguiente:

-La simple lectura de este epígrafe muestra claramente el origen de algunos de los títulos que hemos mencionado. Su texto, compuesto de doce reglas y de un apéndice intitulado Addición de la primera y quinta reglas, que es la apología o defensa de su doctrina, componen el verdadero texto original o genuino, que dio material a las disputas, controversias y decisiones de la corte de España. El que con el mismo título y número de párrafos o reglas, el P. Remesal, aunque congruente, es diverso, según se manifiesta en su lugar.

152. Remesal, lib. VIII, cap. 5. -Estos documentos son los últimos llegados a mi conocimiento que nos den una data bien determinada de los hechos de D. Fr. Bartolomé durante su residencia en esta ciudad de México. Deseoso de adelantar sus noticias hice una detenida exploración en la biblioteca del convento de Santo Domingo, donde estuvo hospedado y celebró su famosa Junta Eclesiástica; más desgraciadamente sin suceso. Tampoco se conserva tradición alguna entre sus moradores. En un volumen MS. de 374 hojas fol., que hallé entre los impresos, intitulado Segunda Parte de la de la Provincia de Santo Domingo de México, Orden de los Predicadores en la Nueva España, por Fr. Alonso Franco &c., se hace mención de D. Fr. Bartolomé de las Casas en el cap. 36, cuyo título es como sigue: De todos los Religiosos que ha tenido la Provincia de México insignes en santidad y de conocida virtud desde que se fundó hasta el año en que sale ésta. El 29º de los mencionados es Fray Bartolomé de las Casas. C. Año 1569. -La letra C denota que pertenecía a la provincia de Santa Cruz. -En el cap. 37 de la misma Crónica, intitulado De otros Religiosos de la Provincia dignos de memoria, y si algunos son hijos de otras Provincias, por haber estado en ésta se ponen en la de México, también se le menciona entre los obispos con la siguiente : Fr. Bartolomé de las Casas. Chiapa. Prohijado en este convento y Procurados de la Provincia.

153. Lib. X, cap. 24.

154. Lib. VIII, cap. 5.

155. Como estas restricciones hicieron un papel tan singular en las disputas teológico-políticas del siglo XVI, y lo hacen muy principal en la de nuestros dos venerables misioneros, creemos que al lector no desagradará conocer su texto; tanto más que hoy ya es muy raro, pues solamente se encuentra en la edición gótica de los opúsculos del Sr. Casas, varias veces citada. Dicen así con su respectivo Prólogo.
§Los confessores que oyeren de confession penitentes en las yndias / o en otras partes á los hombres de las yndias: de los que ouier sido cquistadores en ellas /o ouieren tenido / o tienen yndios de repartimiento / o ouieren auido parte, de los dineros que con yndios / o de yndios se ouieren adquerido: deuen de gurdar y regirse por estas doze Reglas.
La primera quto al presente negocio toca tres generos de psonas pued venirse a cfessar: o son conquistadores: o pobladores c yndios de repartimito: que por otro nbre se llamá comderos / o que tien encomidas de yndios: el tercero es mercaderes no todos: sino los que lleuar armas y mercadurias a los que conquistauan y hazi guerras a los yndios estdo en aquel acto bellico. Si fuere conquistador y este tal se quisiere cfessar en el articulo de la muerte: antes que entre en la cfessi haga llamar vn escribano publico / o del rey y por acto publico hagale el confessor declarar y ordenar y conceder las cosas siguientes.
§Lo primero que haga assentar y diga que el como xpiano fiel y que dessea salir desta vida sin offensa de dios y descargada en concicia: pa parecer ante el juez diuinal en estado seguro: elige por cfessor a fulano sacerdote clerigo /o religioso de tal orden: a qual da poder cplido (en quanto puede y es obligado de derecho diuino y humano pa que descargue su cscicia) en todo aquello que el viere que conuiene a su saluaci. Y que si para esto viere y le pareciere al dicho cfessor qs necesario restituyr toda su hazida de la manera que a el pareciere que se deue de restituyr sin quedar cosa alga para sus herederos: lo pueda libremte hazer: como el mismo enfermo / o penitente en su vida lo pudiera y deniera hazer libremte / viendo que conuenia a la segúridad de su anima. Y en este caso somete la dicha toda su hazienda a su juyzio y parecer/ sin condicion ni limitacion alguna.
§Lo. 2. declare y assite el escriuano que se hallo en tal /o en tales conquistas /o guerras ctra yndios en estas yndias y que hizo y ayudo a hazer los robos / violcias / daños / muertes y captiuidades de yndios / destruyciones de muchos pueblos y lugares que enllas y por ellas se hizieron.
§Lo. 3. declare y assiente el escriuano que no truxo hazienda alguna de castilla: sino que todo lo que tiene es auido de yndios / o con yndios: aun que algunas cosas tenga de granjerias. Y que affirma que monta tanto lo que ha anido de yndios y es encargo a yndios c los daños que les ha hecho y ha ayudado a hazer despues que está en las yndias: que no bastaria otra mucha hazida sobre la suya para les satisfazer. Ypor tanto quiere y es su vItima, voluntad que el dicho confessor lo restituya y satisfaga todo cumplidamente / al menos en quanto su hazienda toda bastare / como viere que á su anima cumple y sobre ello le encarga estrechamente l

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