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Cartas del Conde de Nieva, Virrey del Perú, 1560-1564. Письма Графа де Ньева, Вице-Короля Перу

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Письма Графа де Ньева, Вице-Короля Перу, 1560-1564.
Cartas del Conde de Nieva, Virrey del Perú, 1560-1564.

Carta a Su Magestad del Conde de Nieva anunciando su próxima
partida para servir su cargo de Virrey del Perú.
Sanlucar 13 Enero 1550.
143-3-12
Sacra Católica Real Magestad.
Vna carta de vuestra magestad reciui a los XI deste, de quatro
del presente en respuesta de la que yo escriui con don Francisco
de Fonseca y también vuestra magestad me responde a lo que le
embie a suplicar con vn criado mió, y cumpliendo el mandamiento
de vuestra magestad digo señor que yo me embarco mañana pla-
ziendo a dios y seguiré mi viage que en la buena fortuna de vues-
tra magestad tengo esperanza que llegaremos en saluamento y
que esta misma junta con mi buena voluntad me han de hazer
acertar a scruir a vuestra magestad como deseo.
Las naos que han de yr este viage (aunque son mas de treinta
y cinco) no podran salir conmigo sino la menor parte, y esta serán
los nauios mas pequeños, y en las naos de armada, aun el dia de
oy no están acabadas algunas cosas que se están haziendo, digo
esto porque es ansi verdad, y porque vuestra magestad no me eche
culpa en la dilación de esta partida como me significa tenerla por
algunas palabras de su carta, dándome a entender que ha sido a mi
cargo la dilación de esta partida. Suplico a vuestra magestad se
informe quien ha tenido la culpa, que pues yo estoy sin ella siento
mucho que se me cargue que nunca pienso tenerla en hazer lo
que deuo.
Vuestra magestad me responde a mis suplicaciones que en
quanto al nueuo poder que yo pedia no conuiene darse, y que la

— 345 —

ayuda de costa no se me puede dar. Pareceme señor que pues los
poderes que yo pedia se dieron al dotor de la gasea y al marques
de Cañete que negárseme a mi puedo entender que vuestra ma-
gestad no tiene de mi la confianza y satisfacción que de los otros,
y negárseme el ayuda de costa, también deue ser no merecello.
Beso los pies a vuestra magestad por lo uno y por lo otro, que
como quiera que vuestra magestad lo ordenare es para mi mucha
merced y porque lo demás dirá don Pedro ‘de Velasco mi hijo,
acabo rremitiendome a el, el cual he querido que se quede en Es-
paña siruiendo a vuestra magestad como lo a hecho muchos años
ha, que aunque yo le hauia menester para que me ayudara a algunas
cosas, todavía me porne lleuar la carga por no quitarle a el lo que
tiene delante de los ojos que es seruir a vuestra magestad cuya
rreal persona nuestro señor guarde y prospere con acrecenta-
miento de muchos mas Reynos y señoríos de santLucar y de
Enero XIII 1560.
Sacra Católica Real Magestad.
Besa las muy rreales manos de vuestra magestad su mas oby-
dyente cryado y basallo.
El Conde de Nieva.—(Rubricado)

Carta del Conde de Nieva a Sn Magestad dando aviso de haberse
embarcado para su destino.
En la Nao 15 Enero 1560.
143-3-12
Sacra Católica Real Magestad.
Yo escreui a vuestra magestad que cumpliendo su manda-
miento me enbarcaua a los XIII deste y ansi se hiziera si el tiem-
po vbiera dado lugar, mas hale hecho de manera que nos ha estor-
bado la enbarcacion oy nos hemos metido en las naos y saldremos
mañana dios queriendo y siempre de donde hallare comodidad
para escreuir a vuestra magestad le daré quenta de como nos su-
cede el viaje questa no seruira para mas de lo que aqui he dicho
nuestro Señor la muy rreal persona de vuestra magestad guarde y
en muchos mas reynos y señoríos prospere como sus vasallos y
criados deseamos hecha en la nao 15 de henero 1560.
*** Sacra Católica Real Magestad.
Besa las muy Reales manos de vuestra magestad su mas oby-
dye.nte cryado y bassallo.
El Conde de Nieva.—(Rubricado)

Carta a S. M. del Conde de Nieva y los licenciados Matienzo, López
de Haro y Recalde, dando cuenta de las causas porque no han sa-
lido para asentar la Audiencia de las Charcas y que están prestos
de marchar cuanto se les señale distrito y se les dé el sello.
Los Reyes, 8 Abril 1561.
70-3-25.

Sacra Católica Real Magestad.
Por no se aver ofrecido que escrevir ni avisar a vuestra ma-
gestad pensando cada dia ser despachados para yr a asentar el
audiencia que vuestra magestad a mandado fundar en la ciudad
de la plata de los charcas no avernos hecho esto antes y por tener
entendido que se sirviera vuestra magestad mas en que escriuiera-
mos desde alia estando de asiento sirviendo nuestros oficios pero
vista la dilación que a ávido y que por ventura no yra otra flota
tan presto para poder dar qüenta a vuestra magestad de lo que
pasa por esta la queremos dar de Jo que a ynpidido y enbaragado
nuestra partida. — En panamá por no se aver podido aprestar an-
tes los navios en quel visorrey y oydores de anbas audiencias y
los comisarios de la perpetuación aviamos de venir nos detuvimos
medio año y quando desde alli nos hizimos a la vela como hera
ynvierno las naos tardaron mucho en tomar el puerto desta ciudad
y avn por llegar mas presto algunos venimos por tierra docientas
leguas — llegados aqui como no avia mas de tres oydores por se
aver muerto en panamá el licenciado hortiz y por estar avsente el
licenciado pedro rramirez de quiñones rregente en servicio de vues-
tra magestad por comisión que le hizo esta audiencia antes que
llegase el visorrey y por estar el licenciado matienzo sirviendo en

— 374 —

ella el oficio de oydor por mandado de vuestra magestad entre-
tanto que se acaba la visita y rresidencia quel licenciado muna-
tones del consejo y cámara de vuestra magestad queda tomando
a los oydores antiguos della no a ávido tiempo ni oportunidad
para se aber efetuado nuestro despacho y como di visorrey con
los comisarios a entendido y entiende en negocios tocantes a la
hacienda y al servicio de vuestra magestad y el licenciado muna-
tones en esto y en lo de la visita no se a podido mas presto seña-
lar el distrito que se a de dar a la avdiencia de los diarcas y tam-
bién por ser cosa de tanta ynportancia que rrequiere larga ynfor-
mación y mucho mas tiempo para lo poder mejor detero’inar —
avra quatro dias que los tres oydores que aquí estamos juramos
en manos del visorrey el qual y el licenciado munatones questava
presente nos dixeron que nos darían la rresolucion del distrito de
aqui a ocho dias — en siéndonos dada con el sello nos partire-
mos luego y en llegando daremos a vuestra magestad mas larga
quenta de lo que se hiziere y cumpliremos lo que por cédulas vues-
tra magestad nos a enbiado y enfriare a mandar — y de la funda-
ción de aquella audiencia se a entendido el’ beneficio que rresci-
bira aquella tierra paz y sosiego destos rreynos cuya rreal per-
sona nuestro señor guarde y prospere por muy largos años y con-
serve en su servicio con eil avmento y prosperidad que los criados
de vuestra magestad deseamos de la ciudad de los -rreyes 8 de
abril de 1561 años.
Sacra Católica Real Magestad.
Besan los rreales pies y manos de vuestra magestad sus mas
obidientes criados.
El conde de nieba,—El licenciado Matiengo.—Licenciado An-
tonio lopez de hayo.—El licenciado 7?^r<7/d^.=(Rubricados.)

Carta a S. M. del Conde de Nieva, Virrey del Perú, dando cuenta de
la muerte de su predecesor, Marqués de Cañete, y haciendo rela-
ción de cosas tocantes a su Gobierno.
Los Reyes, 26 de Abril de 1561.
2-2-4/9
Sacra Católica Real Magestad
Desde Panamá en XXX de Agosto del año pasado escreui a
Vuestra Magestad dándole quenta de lo que hasta allí auia que
dezir y como por mi enfermedad no me habia podido embarcar
hasta quando escreui que fue en fin de setiembre, La nauegacion
de esta mar del sur es tan trabajosa que (aunque el camino no es
muy largo) se tarda mucho en ella y en un puerto de esta costa
(que se llama Manta) tuve nueva de la muerte del marques de
Cañete y mas adelante en otro (que se llama Payte) me escriuie-
ron los oidores de esta audiencia que todo el Reyno estaba sose-
gado y pacifico y después vine a truxillo adonde desenbarque muy
cansado y con poca salud por aver estado dos meses en la mar y
auerme metido en ella en levantándome de la dolencia y assi por
esto como por tener vn hijo (que conmigo traygo) a la muerte me
detuve alli algunos dias. Desde Panamá y por todas las partes
donde tocava en esta costa escrevi siempre al Marques (creyendo
que era vivo) y a la audiencia dando priesa para que se juntasen
todos los dineros posibles y después de llegado aqui en ningún ne-
gocio nos hemos ocupado tan principalmente como en procurar de
enbiar a Vuestra Magestad dineros y cierto estoy corrido de que
se enbien tan poco mas si Vuestra Magestad pudiese bien entender
la estrecheza y necesidad de esta tierra no creo que le paresceria

— 376 —

que se le ha hecho poco servicio yo espero en dios que breuemente
se dará orden como a Vuestra magestad se le pueda enbiar canti-
dad de dineros y que su patrimonio Real sea acrecentado que esto
me parece a mi (señor) que es mas sustancial servicio. Suplico a
Vuestra Magestad que crea de mi que (después de acordarme que
soy christiano) de ninguna cosa me acuerdo ni tengo cuenta sino
en desudarme como podria seruir a Vuestra Magestad a su con-
tentamiento y sino acertare sera la falta de mi poca habilidad y
no de mi voluntad.
El Marques de Cañete tenia aqui setenta langas y cinquenta
alabarderos y treynta arcabuzeros y en esto se consumían ciento y
treynta mili ducados y yo he reduzido esto a veinte y quatro ala-
arderos y quarenta lancas y veynte

que se Remedie como se escrive
por estotra, carta que a ortega de
melgosa se escriuio.

arcabuzeros y en esto señor he excedi-

do de la licencia que truxe de vuestra
magestad en los veynte arcabuzeros y
en diez lancas y en quatro alabarderos porque ay aqui muchos que
an servido de manera que merecen gratificación y parece que es
alguna manera esta para dalles algún entretenimiento pues en mi
intruicion se me manda que se hará asy con los que huvieren ser-
vido y si Vuestra Magestad no es servido que pase esto adelante
fácil cosa es de iremediallo y aunque el Marques de Cañete con-
sumía en los criados de su casa de lancas y arcabuzes y alabardas
mas de veynte mili ducados yo no he querido meter criado mío
ninguno en esta cuenta porque no quiero que Vuestra Magestad
piense que con sus dineros gratifico a mis criados. Y porque en la
carta general que yo y los comisarios escrevimos a Vuestra ma-
gestad se da quenta particularmente de lo que toca a su Real ha-
zienda no diré aqui nada de ello sino solmante advertir a Vuestra
Magestad que si para este Reyno se dan tantas librancas como
hasta agora que (si se cunplen) a Vuestra Magestad no se le puede
enbiar dinero porque en cinco librancas solas se montan trescie-
tos mili castellanos de las quales no se ha cunplido hasta agora
ninguna parte de ellas por poder enbiar a Vuestra Magestad esta
miseria que se le enbia.

— 377 —

Tengo entendido que en este Reyno (aunque para los natura-
les de el es necesaria la doctrina de ‘los f rayles) por otra parte hacen
cosas que por cierto señor no se qual es mas: el provecho o el
daño. Y porque Vuestra Magestad por vna cédula real suya me
manda que yo me informe de la vida que hazen los clérigos y
frayles que tienen en encomienda esta doctrina de los yndios he
puesto en esto harta diligencia y en lo que toca a los clérigos no
hallo tanto daño como en lo de los frayles porque el Arcobispo
de aqui es muy buen Prelado, y de muy buen exenplo y tiene muy
gran cuenta con sus clérigos y con todos los demás. Los frayles
no han gana de estar doctrinando los

Remitir a lo que se escriue.

yndios en ninguna parte que sea tie-
rra pobre y en donde están en este
exercicio pareceles que para castigar a los yndios que no vienen
a la doctrina es menester tener mas poder que palabras y ansi
todos ellos tienen cepos y cadenas y hanselas consentido tener hasta
agora mire Vuestra Magestad como se confesara libremente el
yndio sabiendo que su confesor es tanbien alcalde y ansi he tenido
ynformacion cierta que en muchas partes toman los frayles a los
pobres yndios sus comidas y ropa y aun las mugeres y de esta ma-
nera no podran doctrinallos con buen exemplo. Demás de esto
danse tanta priesa a hazer monesterios y comiencalos de tan sun-
tuosos edificios como si fuese cada lugar del perú tan grande
como Sevilla y Toledo, y en auiendo un monesterio de vna orden
en un lugar pareceles a las otras que es ofensa suya que no aya
alli otros monesterios de su orden y diziendo yo la voluntad de
vuestra Magestad y siendo cosa tan justa les parece a ellos muy
duro precepto y en esto yo he comencado a dar la orden que me
parece que conuiene Vuestra Magestad mande que no se haga
tanta cargazón de frayles que no es menester y cuando huvieren
ÚL venir no sean mocos sino viejos y de buena vida y exemplo.
■Muy necesario es (para que este reyno este sosegado y Vues-
tra Magestad sea mejor servido) que se alargue la licencia en el
proueer de los repartimientos, porque ay muchos que han servido
a Vuestra Magestad muchos años y muy lealmente y en su Real

— 378 —

servicio han derramado mucha sangre y han gastado sus haziendas
y estos tales señor justamente se pueden quexar a bozes de que
no se les gratifican sus servicios y aunque se les den entretenimien-
tos parece que ellos desean (y no fuera de raxon) que se les de
iepartimiento de yndios por tener alguna cosa adonde yrse a
Reparar de los trabajos pasados. Suplico a Vuestra Magestad por
‘o que toca al descargo de su rreal conciencia lo prouea asi que en
esto yo terne la cuenta que se deve tener para que aunque se les
den yndios en los repartimientos que se señalaren siempre se me-
terán en el patrimonio real yndios para que queden en la corona
porque quitarse esto asi de una vez cierto parecería cosa de es-
cándalo.
Ouando Vuestra magestad no confiare de mi que los oficios
que acá vacaren los proveeré en personas de abilidad y beneméri-
tas Suplico a Vuestra Magestad que quando fuere servido de pro-
veer algunos de ellos sea en persona que los vengan a servir per-
sonalmente porque de no hacerse esto ay grandes inconvenientes
porque en haciéndose la merced en España a alguno luego la vende
a quien mas le da y la prouanca que haze de su abono en el con-
sejo de Yndias hazela a su voluntad con testigos de manga sin
aver quien lo contradiga y asi vienen acá con los oficios a exerci-
tallos y cierto es gran cargo de conciencia y por descargar la m!a
aviso de esto y a poderse proveer acá hallarse han personas de
buena habilidad y con las calidades necesarias y que han servido
y serle sin esto gratificación de manera que no cargase todo sobre
la Real hazienda de Vuestra Magestad.
Vuestra Magestad me manda en sus instruiciones que los des-
pachos que yo traigo sean muy secretos yo por mí parte ansi lo
Le cumplido mas en verdad señor que en llegando a Panamá har-
tas personas me dixeron todas las prouisiones y cédulas y ins-
truiciones que yo traia y pienso que esto ha salido de casa de al-
guno de los comisarios y cierto me ha pesado mucho de esta pu-
blicación porque sera dañosa para el buen fin de los negocios y
esto del secreto se guarda poco en todas partes.
Torno a acordar a Vuestra Magestad quanto conuiene parA el

— 379 —

descargo de su Real conciencia que en el gouierno de Tierra firmt-
se prouea de manera que aya justicia porque como testigo de
vista yo, y los que alli estuvimos criados de Vuestra Magestnd
vimos por los ojos que no la ay ni se guarda ley ni ordenanca sino
es con la declaración que quiere el que alli esta y de mas de esto,
ay muchos robos y cohechos y fuercas y con el acatamiento que
devo me atrevo a dezir sin que Vuestra Magestad me lo mande
que estaria alli muy bien una audiencia como en Canaria que con
el salario del gouernador y su teniente y del alguacil mayor se
pagarían todos tres oidores y Vuestra Magestad entienda que es
muy inportante tener muy seguro y bien gouernado este paso de
Tierra firme pues es la garganta por donde pasa quanto va y viene
de España al Piru Vuestra Magestad mandara proveer lo que
fuere servido.
Pues Vuestra Magestad manda cosa tan santa y tan justa como
es que se tenga muy gran cuenta con la doctrina de los naturales
de este reyno yo lo comienco a hazer ansi mas no se puede en nin-
guna manera proveer en esto lo que Vuestra Magestad manda y
ordena estando los obispos fuera del Reyno y lo que hazen es
enriquecerse lo mas que pueden y después fingir una necesidad
para que Vuestra Magestad les de licencia para yrse a España
como si fuesse cinquenta leguas de su yglesia, que en verdad señor,
que me han certificado que vno de los perlados del piru que esta
fn esos Reynos llevo mas de sesenta mili castellanos y si fue para
servir a Vuestra Magestad con ellos hizo muy bien sus yglesias
están sin cabecas, y mal governadas y ansi ay hartos pleytos y di-
ferencias entre los mismos clérigos y mal exemplo yo señor digo
lo que entiendo que conviene como quien tiene el negocio presen-
te y las yglesias que agora están sin perlados son las de Panamá
que no esta proueida Popayan ausente El Cuzco ausente, Chile
ausente, Los Charcas vacante, Vuestra Magestad mandara pro-
veer en todo como mas convenga al servicio de nuestro señor y
al suyo. En los oidores que vienen nonbrados para los Charcas
viene uno que se llama el licenciado Recalde es muy buen honbre,
muy hidalgo y muy virtuoso y muy buen letrado canonista, pon-

— 380 —

golo delante a Vuestra Magestad para si fuere servido de le pro-
veer para lo de los Charcas pues esta vaco que honbre es en quien
cabra cualquier merced.
El Emperador nuestro señor mando dar una su cédula diri-
gida a Don Antonio de Mendoca para que en esta ciudad se hicie-
se un monesterio donde se recogiesen las mestizas hijas de Espa-
ñoles, asi para que les mostrasen la doctrina como para que vivie-
sen en recogimiento y que para ello le situase sobre algún repar-
timiento de yndios lo que a el le pareciese el qual monesterio se
hizo y el marques de Cañete le situó mil pesos en tributos vacos
en cada vn año con los quales se ha labrado la casa y sustentado
las mestizas que ha auido hasta agora y según las muchas que a
ella cada dia ocurren y las mugeres españolas que las doctrinan
no se pueden sustentar aunque tengan mucho mas y yo vista su
necesidad en nonbre de Vuestra Magestad les hago proveer de
algún trigo maiz y aues de los tributos vacos, y de los que están
en cabeca de Vuestra Magestad hasta que otra cosa Vuestra Ma-
gestad mande. Suplico a Vuestra Magestad mande proveer en ello
lo que mas fuere servido.
Ansi mismo en esta ciudad esta fundado un hospital donde
se curan los Españoles enfermos y es una de las mas ynsignes
obras que ay en esta tierra asi de edificios de la casa como de
camas y otros servicios lo qual todo se ha hecho y hace de limosna
y mandas de los españoles y tanbien de ayudas que en nonbre de
\ uestra Magestad hizo el Marques de Cañete en dineros y negros
y otras cosas de mantenimiento y yo viendo quan necesario es
que este hospital se sustente por la mucha gente que ocurre a
curarse asi de locos como de otros me ha parecido hazelles limos-
na de algún trigo maiz y aues para ayuda a sustentarse y esto
aunque fuera mucho mas-no basta si Vuestra Magestad no les
ayuda con alguna cosa cierta para cada año. Suplico a Vuestra
Magestad mande tanbien proveer en esto lo que mas fuere servido.
Yo he comencado a entender en la visita del marques de Ca-
ñete visorrey pasado y me pareció que en lo que toca a su persona

— 381 —

(por ser ya muerto) no se deuia tratar cosa alguna pero tanbien
me pareció que era bien entender en lo que se me auia ordenado
acerca de lo mucho que hauia librado en la caxa de Vuestra Mages-
tad y por un alcance que hicieron el contador Pero Rodríguez
Puerto Carrero y el doctor Cuenca oidor de esta audiencia non-
brado por assesor al qual hize traer ante mi y junto con ellos hize
llamar al licenciado Biruiesca del consejo de Vuestra Magestad
para que tanbien viese el dicho alcance y cuentas y por lo que hasta
agora esta visto (aunque no esta fenecido ni acavado) parece que
el alcance es grande y por esto hize que se comencase el almoneda
de la hazienda que se hallo del marques y aunque es poca se va
vendiendo y se harán acerca de ello las diligencias necesarias lo
que se ha hecho hasta oy son VII U CCCC pesos y porque la
suma es poca me parecia no se auia de meter la mano en ella por
de Vuestra Magestad siendo el alcance tan grande sino reservar
todo esto para que Vuestra Magestad mandase proveer en ello
lo que conviniese todauia quise enbiarla a los oficiales de la casa
de la contratación de Seuilla por bienes del Marques para que no
se acuda con ellos a sus herederos ni a otra persona alguna hasta
que Vuestra Magestad haga y provea en ello como cosa propia
o como mas sea servido.
Si en este Reyno se ha de hacer casa de moneda querria su-
plicar a Vuestra Magestad fuese servido de hacerme merced de
ía Thesoreria de ella mas en verdad señor que no oso suplicallo
determinadamente acordándome de la mala dicha que he tenido
en otras cosas que a Vuestra Magestad he suplicado Vuestra’Ma-
gestad hará en ello lo que fuere servido.
Podra ser que alguno de los comisarios escriuan a Vuestra
Magestad que conuernia mudar el audiencia que aqui reside a
otra parte y a mi parecer en ninguna manera conuiene por muchas
causas que a Vuestra Magestad se dirán quando fuere servido de
entendellas y hasta que Vuestra Magestad mande que de esto se
le informe no tratar de ello Nuestro señor la muy Real persona
de Vuestra Magestad guarde y en muchos mas Reynos y señoríos

— 382 —

prospere como sus criados y vasallos deseamos De los Reyes XXVI
de Abril 1561
Católica Real Magestad
besa las muy Reales mano de Vuestra Magestad su mas obidiente
criado y vasallo
El conde de Nievo (rubricado)

Carta del Conde de Nieva, Virrey del Perú y comisarios, a S. M. sobre
negocios tocantes a la Hacienda y Oficiales reales.
Los Reyes, 28 de Abril de 1561.
70-4-16.
Católica Real Magestad.
Por la carta de negocios que scrivimos a vuestra m/aigestad
mandara ver lo que nos paresge y el punto y estado en que al pre-
sente están, con todo esto nos paresgio, dar quenta a vuestra
magestad de algunas particularidades que nos paresgen convenir,
las entienda vuestra magestad particularmente assi por la calidad
de los negocios, como para la buena provission y para que los ne-
gogios de hagienda que hemos de tratar tengan buen heffecto y
espidiente y no aya embarago vuestra magestad ordene y mande
siendo servido que esta Real audiencia no se entremeta a conosger
por via de agravio ny en otra manera direte ny yndiretemente sino
que Jos que se agraviaren tengan recurso a vuestra magestad y
aun nos paresge no paresgiendo a vuestra magestad otra cossa
tenga la mano con los de el consejo Real para que si estas cosas
se han de tratar por delgadezas de juizio y orden judigial paresge
seria gran estorvo y embarazo para hazer en estos negogios de
hazienda lo que conviene al servigio de vuestra magestad y de su
Real hazienda, y asi fue servido vuestra magestad mandallo pro-
veer quando se trataron cosas de arbitrios y otras por el consejo
de hazienda en españa / bien entendemos sera dificultoso en los
mas negocios vuestra magestad provello mayormente en los pun-
tos y negogios pringipales que fueron comunicados por vuestra ma-
gestad con ellos — Pero en algunos arbitrios y en todos casos

— 384 —

ymportara mucho la advertencia de vuestra magestad y tener la
mano en todo, porque siendo assi creemos se hará como convenga
al servicio de vuestra magestad S.a
Asi mismo paresge que el contador ortega de Melgosa, entre
otras cosas de su poder y comission por contaduría o por consejo
de hazienda, se le manda tome las quentas a los offigiales Reales
y otras personas, y por otra parte por el consejo Real se manda
a pero Rodriguez puerto carrero que prosiga las dichas quentas en
que entiende, vuestra magestad mande en esto lo que mas servido
sea que en este ynterin acá hemos dado orden que las tome y
prosiga pero Rodriguez Puerto carrero como se ordena por el
consejo Real, y en lo demás Vuestra magestad mandara proveer
que lo que se despachare por ambos consejos se conformen y com-
padezcan las provisiones que hizieren y dieren &.a
Vuestra magestad ha mandado dar cédulas de ayuda de costa
y mergedes en mucha cantidad y si agora las ovieramos de cumplir
avia poco o no nada que poder embiar a vuestra magestad por
esta vez entendida la negesidad de vuestra magestad no nos pa-
resgio mandallas cumplir mas de aeeptallas, para adelante se yran
pagando como vuestra magestad por ellas manda y mejor podamos
hasta en tanto que vuestra magestad otra cosa nos mande, pero
entienda vuestra magestad que summa lo que se ha de pagar acá
de las dichas librangas mas de doscientos mili ducados como el
contador ortega de malgossa lo scrive a vuestra magestad, en todo
tendremos el cuidado y miramiento que al servicio de vuestra ma-
gestad y bien de los negocios convenga &.”—
El factor bernardino de Romani hemos entendido ha servido
a vuestra magestad bien con toda diligengia y cuidado como deve,
el ha suplicado giertos negogios de dias atrás que le tocan suplica-
mos a vuestra magestad pues es persona en quien cabe vuestra
magestad le haga merged / nuestro señor la catholica y Real per-
sona de vuestra magestad guarde y prospere como por sus vassa-
llos y criados es desseado con augmento de muchos mas Reynos y
senorios De los Reyes XXVIII de abril de 1561.

– 385 —

Católica Real Magestad besan las muy Reales manos de vues-
tra magestad sus criados y basallos
El conde de nieva — El licenciado Bribiesca de muñatones —
bargas de carvajal — ortega de melgosa (Rubricado) — Por su
mandado —
Domingo de Gamarra (Rubricado).

25

Carta del Conde de Nieva, Virrey del Perú, a S. M. con relación de
las personas vagas y de mal vivir que enviaba a España.
Los Reyes, 16 de Junio de 1561.
70-1-28.

Sacra Católica Real Magestad
Entre las otras cosas que vuestra magestad me mando por su
ynstrucion fue que procurase de limpiar esta tierra de vagabun-
dos y gente de mal vivir y asi he comencado a entender en ello
porque para el buen gouierno y sosiego de esta tierra es muy ne
cesario y aunque no he podido aver a

que le presente la memoria.

las manos todos los que auia en este
lugar los que he hallado van agora a
sevilla que son las personas que vuestra ¿nagestad mandara ver
por esta memoria.
Arnao segarra porque es casado en sevilla y siendo de los prohi-
bidos en la memoria que vuestra magestad enbio estando yo en ca-
diz para que no pasasen a estas partes acordó de venir auiendole yo
mandado quedar y después que llego aqui he sauido que trata
algunos tratos que no eran de mucho sosiego.
Pedro Segarra vezino de sevilla vino sin licencia y no tenia
otro oficio sino ser tahúr cosario.
Bartolomé de pineda vezino y casado en sevilla es honbre muy
desasosegado y ha dicho palabras de harto escándalo y asi fue
necesario prendelle luego y embialle con esta color
Juan de Azeuedo vezino y casado en sevilla ha cinco años que
esta amancebado ha sido castigado por cierta falsedad que hizo

– 387 —

y es onbre de malas costumbres y que tiene mucha amistad con
honbres que andan por este Reyno ausentados y desasosegado.
Juan de Gaona Bonifaz natural de Burgos paso acá sin licen-
cia es vn onbre muy deslenguado y de poca verguenca su oficio es
ser tahúr y hase hallado culpado en dos o tres casos feos que aquí
han acontecido y de mas de esto ha dicho palabras tan desacata-
das que va condenado a galeras como se vera por su proceso y
sentencia.
(Hay un claro en el original) que era sacristán de guamanga
va porque notificándole una prouision de esta audiencia en la
yglesia este sacristán quiso ahogar al escriuano y quebró la vara
del alguacil Real va condenado por ello en destierro perpetuo deste
Reyno.
Vuestra magestad crea que es gran inconveniente dar licen-
cia para que pasen a yndias estos hombres que no traen sino la
capa en el honbro que no vienen acá a otra cosa sino a jugar y a
desasosegar el Reyno porque aventuran a ganar y tienen poco que
perder Vuestra magestad mandara proveer en todo como mas con-
venga a su servicio que yo todos los que hallare de esta manera
los enbiare a españa dando Relación de sus culpas porque tengo
entendido que vuestra magestad creerá que diré verdad en todo
Nuestro Señor la muy real persona de vuestra magestad guarde
y en muchos mas Reynos y señoríos prospere como sus criados y
vasallos deseamos De los Reyes y de junio XVI 156*1.
Católica Real Magestad
besa las las muy Reales manos de vuestra magestad su mas humilde
criado y vasallo
El conde de nieva (rubricado)
Después desta escrita se Remitió el sacristán de Guamanga al Arzo-
bispo de los Reyes por ser clérigo para que hiciese justicia en el
caso— El conde de nieva (rubricado)

Carta del Conde de Nieva y Comisarios del Perú (1), informando de
los buenos servicios hechos por D. Martín de Guzmán.
Los Reyes, 18 de Abril de 1562.
70-1-27.
Católica Real Magestad.
Don martin de guzman hemos sido ynformados que en el
tiempo que ha estado en estas partes en las cosas que se an ofre-
cido en ella ha servido vien y como deue a quienes como vuestra
magestad siendo servido se podra mejor informar y verlo por la
provanca que ha hecho en esta Real audiencia que lleva va a
suplicar a Vuestra Magestad le haga merced conforme a sus ser-
vicios la mserced que vuestra magestad le hiciere cabra bien en
el nuestro señor la Católica Real persona de vuestra magestad
guarde con aumento de mas reynos y señoríos como sus criados y
vasallos deseamos de los Reyes XVIII de abril de 1562.
Católica Real Magestad
besan las muy reales manos de vuestra magestad sus mas ovidien-
tes criados y vasallos.
El conde de nieva.—El licenciado virniesca de munatones.
Bargas d-j carvajal.—Ortega de melgosa (rubricados).
Secretario Domingo de Gamarra (rubricado)

(O Véase en el Tomo II: «Anexos» la Correspondencia de los Comisarios
del Perú.

Carta del Conde de Nieva, Virrey del Perú, que parece dirigida al
Presidente del Consejo de Indias, en la cual refiere cuan acabada
estaba la tierra y lo obrado en beneficio de la real hacienda por él
y comisarios.
Los Reyes, 30 de Abril 1562.
70-1-28.
Muy magnifico Señor.
Algunas cartas tengo escritas a vuestra merced después que
parti de españa y también después que llegue a este Reyno y de
ninguna ne tenido respuesta creoha- sido, porque no todos pueden tomar la perpe-
tuidadvy otros que pueden no quieren, porque no tienen hijos y
no teniéndoles no quiere desposeerse de sus haziendas en sus vidas

— 408 —

pues tienen la encomienda por su vida para dexallo después
a otros que no sean hijos sino extraños subsesores y esto fue
una de las causas principales porque según arriba diximos re-
mitimos a vuestra magestad el negocio y en efecto nos enfriamos
de tratalle con calor porque entendimos el fin y el cavo del y que
tratalle por generalidad se perdía tiempo y no se podia sacar el
fruto que se pensó y al principio se esperava y aunque hablasen
por generalidad los procuradores de las ciudades, no pudieron
obligar a los que no dieron poderes ni quisieron por requerirse
poder particular de cada un pues a cada uno tocava en particular
y tanbien porque se entiende claro que aunque dieran poder en
generall y en particular y obligaran a ello las rentas y frutos
de sus encomiendas no se pudiera conseguir el hefecto, por ser
las encomiendas tan tenues que no se pudieran sustentar y seruir
juntamentte pues que ellos viuen muy adeudados y empeñados
y ternianios las cárceles llenas de ellos con mili oposiciones de
acrehedores anteriores y otros mili enbaracos que se representan
y entienden, y aun dezimos mas a Vuestra magestad según lo en-
tendemos por onbres cuerdos de ciencia y de esperiencia que
aunque la perpetuidad en general se tomara y conuiniera y deuiera
y pudiera pagar cada vno por su rata parte y aunque fuera en
seis años de tiempo que en cada año se pudiera sacar un millón
según esta el reyno flaco y pobre cesara el trato y comercio
de el y los oficiales y minístrales cesaran en sus labores y oficios,
porque con todos los tributos minas y todo lo demás que se puede
pensar, no sube tiene ni se saca de vn millón y medio poco mas
o menos que es lo que valen las minas que es toda la subtancia
de estos estados y auiendolo de pagar en seis años cada año un
millón y llevarse a Vuestra magestad padesceria gran daño el
rreyno y el comercio y trato cesaría y oficiales y minístrales que-
brarían y esto se entiende asi de manera que esta el negocio muy
fuera de lo que se dixo y propuso a vuestra magestad quando
se comenzó a tratar de este negocio y a lo que buenamente creemos
podran tomar la perpetuidad la tercia parte de encomenderos poco
mas o menos que ternan facultad y aun para hacerse la perpe-

– 409 —

tuidad en general si adelante el tiempo mostrase ser conuiniente
para hacerse se havia decomencar por particularidad porque en-
tendemos que algunos que tomaran la perpetuidad holgaran de
estarse como hasta aqui sin se hacer novedad y tomándola otros
la tomaran porque la condición humana es tan enbidiosa que no
querria ver a su vecino mas perpetuado ni mejorado que el, lo
otro porque paresce no ser justo se de la perpetuidad en general
a todos los encomenderos de manera que todos parescan yguales
porque entre ellos hay muchos de vaja suerte personas que no
han servido y paresce ser nota que sean de tan buena condición
como los que conquistaron’ y poblaron y han servido, sino que
solamente se de tercia parte a personas beneméritas que concu-
rran en ellos otras calidades quales paresca que convenga para
tener por titulo de feudo y encomienda esta merced. Asi que por
las causas y razones dichas nos paresce resolvernos y ser nues-
tro parescer que por agora no conuiene que se da la perpetuidad
en general sino en particular, hasta la tercia parte pues que la
general por las rrazones arriba dichas no paresce que conviene
se haga del todo y pase adelante hasta que el tiempo muestre
lo contrario y tanbien porque de poco mas se ha de sacar subtancia
ni servicio de mas de esta tercia parte de encomenderos y asi Re-
mitiéndonos al mejor parescer de Vuestra magestad nos paresce
no conviene hacer otra cosa.
También nos paresce que otra tercia parte de estas encomien-
das no se perpetúen ni tampoco se pongan ni incorporen en lá
corona Real sino que cómo Hasta aqui se davan por encomienda
de vna vida o dos vidas de aqui adelante tan solamente se enco-
mienden por una vida.—Lo vno porque sy del todo se pusiesen
e yncorporasen en la corona rreal o del

Id en.

todo y generalmente se perpetuasen pa-
resce se acavan las esperancas y vida de
muchos pretensores que pretenden Vuestra Magestad les haga
merced por sus méritos y servicios y haziendose asi aquietanse
los ánimos por agora de los’ pretensores presentes, lo qual sino
se hiciese asy no dexaria de tener en si ynconuiniente alguno.—Lo

— 410 —

otro porque tanbien es justo para el asiento de la tierra Vuestra
magestad rressiua en sy parte de estas encomiendas y no se peí”:
petuen todas ni se yncorporen en la corona Real para remune-
rar personas beneméritas y que han servido y dependan de Vues-
tra magestad y tenga adelante de que hazer bien y merced y aun
si a Vuestra magestad paresciese de esta tercia- parte paresceria
se hiciesen encomiendas de ordenes asi como Santiago y las demás
que Vuestra magestad tiene y provee en esos Reynos.
Lo otro que a nuestro parscer vno de los mayores ynconuinien-
tes que la perpetuidad en general tenia y tiene hera que si la per-
petuidad en general se hiciese de aqui a treynta o quarenta años
los hijos descendientes y subcesores de

Iden.

ellos” no tenían amor a los rreyes ni
Reynos de españa ny a las cosas de е11оз
por no los aver conocido y nascido аса antes, aborrescimiento
como regularmente se vee y entiende ser los de un Reyno gouer-
nado por otro aunque sean descendientes de españoles y porque
el amor que por nascimiento y naturaleza de nascer el honbre en
la tierra se adquiere es muy grande, tanto y caso mayor que a los
padres y a la tierra donde descienden y esto por esperiencia se
muestra y se ha visto en ytalia en el Reyno de Ñapóles que hijos
de padres españoles acuden antes al apellido de la patria donde
nascen que no al apellido de españoles donde traen origen y asi
se ha visto, en bullicios y alteraciones pasadas quanto mas merto
los padres adelante con el largo transcurso del tiempo que serán
tan naturales como los yndios nacidos de аса.
Y según esto decimos mas que la perpetuidad conuiniese para
el asiento y firmeza quietud y sosiego de

Iden.

los estados de аса y para lo de аса en
: • – sy no fuese guena no lo seria para el
gouierno y dependencia que conviene que tengan estos estados
del gouierno de los Reyes y rreyno de alia porque tanto sera bueno
el asiento y gouierno de аса para lo vmano y diuino. quanto .de-
pendiere del gouierno de alia y no mas ni aliende.
-Y asy para el establecimiento y firmeza de ;estos estados para

que en si sea bueno lo que se ouiere de ordenar y establecer ha
de conuenir corresponder y mirar que
el gobierno de estos estados dependa y
se gouierne de alia por los Reyes de
Castilla y personas en su nonbre nascidas en ellos y tengan tan
bien necesidad de las cosas de alia porque como arriba esta dicho
y apuntado, si la perpetuidad se ouiese .de encomendar general-
mente de aqui a treynta o quarenta años los dependientes de estos
nasscidos acá se ha de creer, a los menos para prouello sospe-
challo serán estraños de esa nación y enemigos de ella y estando
todos perpetuados estaran unidos y hechos un cuerpo y es claro
que serán un niervo y fuerca de estos Reynos y fácilmente podran
levantarse y no ovedescer a los Reyes de castilla aborresciendo
como es cosa natural ser governador por ese Reyno y que ellos
ternan por estraño.
Por tanto ay razón que se mire para el buen govierno no solo
el estado presente que ay demasiados españoles nascidos en españa
pero el de adelante que aya los necesarios en estos estados y para
avellos y continuarse ninguna mejor orden ay que tener vuestra
magestad esta tercia parte de encomiendas para encomendallas
en personas de ese Reyno, por vna vida y no mas porque se re-
nueve y refresque siempre este Reyno de gente española y aun
nos ha parescido por esta razón que para mas seguridad de estos
estados que dependan de alia es justo que sean necesitados y ten-
gan nescesidad de cosas y mercadurías de esos Reynos, como
liencos, paños, sedas, vino, y otras cosas que por este trato es
grande el comercio entre estos estados y esos rreynos y esto se
puede sospechar cesara según la fertilidad de esta tierra que cria
y da todas cosas yngenios oficios y artificios que a todo se dan
ya y no estando esta tierra necesitadas de estas cosas cesara el
comercio y en consequencia muchos españoles que acá ay que
.viuen y dependen de los tratos y comercio de las mercaderías-y
como quiera que se pueda apuntar que haciéndose acá las mer-
cadurías sobredichas se podran poner adelante algunos- derechos
que valgan tanto a las Rentas Reales de Vuestra magestad como

— 412 —

de yntérese se saca del trato y comercio de agora, esto esta por
ver pero dezimos que aunque sea asi para la seguridad de estos
estados temíamos por adelantados que no cesase el trato y co-
mercio porque de abello se conserva mas a nuestro parescer y
porque tanbien la dependencia de españoles que son necesario para
el trato y comercio a lo qual a que los aya se a de tener conside-
ración para lo de adelante por todos los medios posibles, poque
asentándose la tierra y dándose la orden en ella como se ha de
asentar no abra tantos españoles acá por que ternan cerrada la
puerta y asi como los demasiados españoles que agora ay sirven
de inconviniente y de ynquietar la tierra adelante aver los nece-
sarios sera conviniente para el asiento y quietud de ella.
Y asi que aya tercia parte de encomiendas que no se perpe-
túen antes se prouean por las causas y razones arriba dichas
y apuntadas, por sola vna vida asi

Iden.

para quietar los ánimos de los preten-
sores presentes que en estas partes ay
como para que adelante tenga Vuestra magestad de que hazer
bien y merced y tanbien para renovar y refrescar estos estados
con gente nueva nascida alia que dependan y tengan amor a los
Reyes y reinos de Castilla que se deue mucho considerar y mi-
rar para que estos estados dependan y se gouiernen por los Re-
yes de Castilla nos paresce por las razones susodichas necesaria
para provella Vuestra magestad como nos paresce por vna vida
que esta tercia parte no se deve perpetuar ni tanpoco poner ni
incorporar en la corona Real.
La otra tercia parte de encomienda paresce se deven poner
e yncorporar en la corona Real de

Iden.

manera que como fueren vacando aca-
vandose la vida o vidas de los enco-
menderos que agora los tienen no se den encomiendas perpetua
ni temporal antes se pongan e yncorporen como esta dicho en
la corona Real, asy porque paresce cosa acertada que estén vna
tercia parte de vasallos de estos yndios naturales de estos estados
en la corona Real, como tanbien porque tenemos entendido que

— 413 —

•cada dia se recresen necesidades y cosas en estos Reynos y en
esos y según los tiempos cada dia crecen mas las necesidades las
quales ,se an de remediar a costa de Vuestra magestad y sus
subcesores y conforme a esto es bien dar orden como tanbien
crezcan las Rentas Reales y considerando esto es justo que Vues-
tra magestad y sus subcesores tengan parte en los tributos y ser-
vicios de los vasallos de estos estados y no los den ni se despojen
del todo y no menos por esta razón como porque tanbien ynsti-
tuyendose y estableciéndose la República de estos estados por ter-
cias partes y por tres géneros y medios, de govierno por la orden
susodicha se vienen en governar todos los vasallos de estos es-
tados por Vuestra magestad casi a similitud como vuestra ma-
gestad gouierna esos Reynos y vasallos de ellos y otros Reyes
los suyos conuiene a saver por señores y caualleros a quien ha
hecho merced perpetua de ellos y otra parte de vasallos por ca-
valleros tenporalmente por sus vidas como son los vasallos que
son governados por caualleros temporales a quien ha TTecho vues-
tra magestad merced de encomienda por una vida y los demás
vasallos que se rigen y gouiernan por ministros reales como son
los vasallos que están inmediatamente en la corona real y pues
esta institución y establecimiento en estos estados y república
que agora se pretende hazer es nueva y se dubda en la orden
ynstitucior y establecimiento de ella no es fuera de razón antes
muy conforme a ella establecella a similitud de como están otros
reynos y repúblicas ynstituidas y establecidas porque de tiempo
atrás en esos rreynos y en otros paresce que por esta orden se
han governado y conservado en ella y fuera del parescer conui-
niente como arriba dicho es y muy conforme a la governacion
de esos reynos y de otros esta en toda razón y pulida que el
Rey se ayude y se sirua en sus Reynos para el gouierno de ellos
de diversos estados y calidad de honbres a similitud de el cuerpo
humano que le ayudan y siruen diuersos genero de miembros este
es nuestro parecer para el establecimientos e ynstitucion del buen
gouierno remitiéndonos en todo al mejor parescer de Vuestra
magestad.

— 414 —

Y como quiera que este sea nuestro parescer es bien tornar
sobre el articulo y punto que arriba- esta dicho y apuntado sobre
que los yndios naturales de estos Rey-

Ideo.

nos por se reducir a la corona Real y
se yncorporen y no puedan enagenar de
ella seruiran con otra tanta cantidad como se ofresia por la per-
petuidad en general según paresce por parte de el maestro fray
domingo ante Vuestra magestad se propuso que nos fue remi-
tido y antes que el viniese por parte de algunos casiques “de la
proüincia del cuzco se havia propuesto antes nosotros y dar les
oido como arriba dicho y apuntado tenemos.
Este es un negocio que en general se tiene por yncierto y
dubdosso y que aunque se prometa y obliguen los casiques no se
podra cunplir asy por la mucha variedad que en su natural con-
dición de los yndios ay porque lo que oy prometen otro dia
lo niegan y tanbien por la poca posibili-

Iden.

dad y mucha proveza que tienen de la
variedad que en ellos ay paresce que te-
nemos alguna muestra porque Vuestra magestad sabrá que en
la proüincia del cuzco donde ay los mas principales casiques y
gente de ellos se juntaron para tratar por nuestra orden y man-
dado de esta materia y negocio todos o la mayor parte y sola-
mente porque no se hiciese perpetuidad perpetua, sino que se
estouiesen como agora están encomendados por una o dos vidas
y en -vacando se tornasen a proveer y no se hiziese novedad de
como hasta aqui se hauia hecho prometieron e hicieron muy de
proposito una obligación sobre ello ante escriuano y testigos que
cada indio en cierta forma serviría- a Vuestra magestad con vn
tanto’ de todos sus casicagos según Vuestria magestad podra
mandar ver por lá obligación que en este despacho va siendo ser-
vido, Después de venido ante-nosotros el- negocio dixeron que
no aman entendido a” lo qué se obligauan. -i”
Lo qué sentimos en’ verdad y es razón sé diga y declaré asi
a Vuestra magestad es en hefecto que los yndios no’ piden ni

— 415 —

dizen nada sino casiques y religiosos
Iden* que los ponen en ello y por su boca
hablan porque señor dezir que los yn-
dios que están vacos y en la corona Real quieran gozar de esta
libertad y continuarla por gozar luego de ella y temer ser en-
comendados y que estos ofrescan servicio es cosa verosímil y de
creer pero que están encomendados por una o dos vidas que quie-
ran servir con dinero por liuertad de que ellos no han de gozar
sino estraños y en algunas sus nietos y descendientes es muy fue-
ra de la condición de ellos porque quererlo pagar por la liuertad
de estraños subcesores o de su hijos o nietos ya que ellos no
puedan gozar de ella son ellos en sy tan barbaros y de tan poco
amor natural que al nieto tienen por estraño y no conocen ny aun
creemos tienen nonbre para nonbre de nieto y es condición ge-
neral de los yndios aun no tener amor a los hijos porque siendo
ya de edad para trauajar los hechan fuera de su poder y ni)
curan de ellos como animaies y aues que los dexan y hechan
a’volar después de criados y si el hijo vuelve después a casa de
su padre no le dan vn pan mas que a un extraño ny el hijo ser-
vira al padre sino pagándoselo asi mismo como estraño esto
dezimos por sospechar y entender de este negocio que este ofres-
cer servicio por iivertarse los yndios no nascen de su esponta-
nea vokntad sino por ynduzimiento de casiques y frayles y prin-
cipales de ellos, a los quales como esta dicho no los mueve sola
charidad antes su particular ynterese de cada vno de ellos “Por-
que como arriba diximos que no se perpetuando los yndios sino
yncorporandose en la corona Real se perpetúan los casiques
y principales y los demás en’ sus casicadgos y con esto se hacen
señores y afirman su señorío y mando y auiendo esto es de creer
que en el repartimiento de servicio que ellos ofrescen y han de
hazer no perderán nada pues ha ‘de ser por su mano y tanbien los
frayles están tari arraigados y hallados en sus repartimientos y
gouierno humano” y son tan’señores absolutos que no ay otro se-
ñor encomendero ni dueño en ellos mas de los que ellos quieren
gouierrián y mandan Por tanto sin querernos alargar en nada

— 416 —

dezimos que como personas que les esta bien a todos y tratan de
‘su ynterese no es mucho que todos procuren y soliciten este ne-
gocio y ofrescan a costa de los yndios este servicio y quiera dios
que ya que esto no sea, no sea para poner enbara.:o y estoruo en
lo de la perpetuidad. ” … .:.
Y como quiera que para provello justa y jurídicamente hera
bien pues los dichos yndios havian de pagar este servicio y a
cada uno en particular tocaua se pro-
Iden\ uyese y” ordenase se juntasen en sus
consejos y a canpana tañida y a con-
sejo abierto tratasen de este; negocio como se vsa y acostumbra
en estos Rey nos en semejantes negocios y aun asi conuenia se
hiziese para que sin escrúpulo pudiese Vuestra magestad rece-
vir este servicio Pero como arriba esta dicho ellos son tan yn-
capazes y tan sin ser que no tienen voluntad de querer ni no
querer y conforme a esto ellos no tienen ninguna manera de
concejo .ny gouierno ni costunbre de ello para podellos juntar,
mas de lo que sus casiques y principales hazen y ordenan todavía
considerando esto nos parescio proveer personas que asistiesen
de nuestra parte en las juntas que hiziesen los casiques con al-
gunos frayles que en esto entienden y tratan dándoles por yns-
trucion que por todas las vias’ posibles sean ciertos y bien ynfor-
mados los yndios de lo que se trata y principalmente que ellos
entiendan no pueden gozar de esta libertad de estar en la corona
Real hasta después de la vida o vidas de los encomenderos que
agora las tienen y poseen esto y otras cosas que parescen ser
justo las sepan y entiendan para que la obligación que sobre esto
hiciesen estando ciertos del negocio se pueda dezir justa con-
forme a toda razón y derecho y con todo esto queda bien que
veer y mirar porque en hefecto no ay mas junta ni trato ny mas
entender por parte de los yndios de los casiques y principales y fray-
les quisieren y este es el curso ordinario que hasta aqui en ios
negocios tocantes a los yndios tratallos sus casiques se ha tenido
y ha corrido.
Todavía con todo esto ser asi por ver y entender el fin sus-

– 417 –

rtancia y fundamento de este negocio lo hemos mandado prose-
guir proueyendo de nuestra parte y
dando prolusiones todas las necesa-
rias y que conbengan al bien del ne-
gocio mandando asi mismo probeer al dicho maestro fray do-
mingo de cabalgaduras y lo demás necesario porque nos pares-
cio hera bien y porque no lo tomase por ocasión hauiendo pen-
sado tratado y platicado en esto nos ha parescido que asi como
Ja generalidad en la perpetuidad nos parescio no convenia asy
por no nos parecer ser conveniente como porque los mas enco-
menderos generalmente son pobres y los que pudiesen hazer ser-
vicio por ella podrían ser hasta la tercia parte poco mas o menos
y de estos solamente se sacara servicio asy también que esta
generalidad de yncorporar los yndios todos en la corona Real
no solo no nos parece no es inconveniente como ha sido nuestro
parescer pero tanbien dezimos según entendemos y sentimos que
ya que conviniese no se podria sacar este servicio general de to-
dos los repartimientos por ser la mayor parte de los yndios muy
pobres y representársenos grandes trauajos y vexaciones y fa-
tigas de ellos y otros inconvenientes que abria en la execucion
atento que los mas de ellos generalmente no tienen casas ni bi-
nas ni otra hazienda mas de lo que ganan por su trabajo y que
vastaría sacar el ofrescimiento del servicio de vna tercia parte
de repartimientos de yndios que sería de la tercia parte que te-
nemos dicho se yncorporen en la corona Real y quando todos
ofreciesen en general servicio y por el progreso del negocio se
entendiese que no sola esta tercia parte de yndios podrían pagar
el ofrescimiento de seruicio que ofrecen pero lo mas o todo que
dubdamos se podria entonzes, sy a vuestra magestad pareciese
la otra tercia parte de encomiendas de yndios yncorporaren la
corona rreal que es otra tercia parte que ha sido nuestro parescer
se encomienden por una vida y no mas para el hefecto arriba di-
cho y que sobre los tributos de esta tercia parte metidos en la
caxa se pueda hacer merced de encomiendas sin administración
.de yndios de manera que estas dos tercias partes anbas se incor-

27

— 418 —

poren en la corona rreal por sacar este ofrecimiento de servi-
cio — La vna para que se yncorporen tributos y vasallos en la.
corona Real y no se puedan enagenar y la otra tercia parte para
que se incorporen tan solamente los vasallos y los tributos de esta
tercia parte se metan en la caxa real y metidos vuestra magestad.
haga merced de encomiendas a personas nascidas en esos Reynos
para que rresidan acá para el effecto susodicho por sola vna vida
como arriba esta dicho y apuntado pero tanpoco osaríamos acon-
sejar esto por el peligro en que se esta de hacerse según las nece-
sidades grandes que cada dia se ofrescen y asi forcados tomasen-
esta renta para eunplir con otras necesidades y se deshiciese la
horden de arriba dicha que a nuestro parescer seria gran inconve-
niente todo esto que arriba esta dicho se dize como a manera de
tanteo de quenta y a tiento pues que esta por ver la resolución y
fin de lo que se ofreze.
Pero tenemos entendido que pues que los casiques y frailes lo
solicitan y entienden en ello a buen siguro que ellos lo harán aun-
que los yndios no quieran ni presten voluntad para ello y pues
los casiques y los demás se hacen curadores de los yndios y to-
este ofrecimiento y servicio por el vtil

Iden.

man en sy tanta mano de obligallos 3
de ellos mayor obligación tiene Vues-
tra magestad y mas principalmente le toca este negocio para
proveernos en el y mirar por el vtil de sus vasallos como Rev y
señor de ellos queremos dezir que sin enbargo de la obligación
que los casiques en nonbre de los yndios ovieron hecho tanto se
proceda en este negocie quanto sea sin fatiga y vexacion de los
yndios y no mas ny aliende y asi lo sentimos y nos parece por lo
que toca y somos obligados al descargo de la Real conciencia de
“Vuestra magestad resoluiendo el negocio por todo lo arriba di-
cho nos paresce cosa conuiniente para el gobierno de estos esta-
dos asiento y firmeza quietud y sosiego bien y beneficio de los
conquistadores y no menos de los naturales de ellos se gouierne
esta República por tercias partes y por tres medios y genero de per-

– 449 –

sonas de diuersa calidad condición y estado segund dicho y apun-
tado tenemos.
En lo demás tocante a la suma y cantidad que se saca que
se saca de servicio sera menos de lo que nosotros deseamos y
quisiéramos y de los que se dio a entender quando se propuso
y significo a vuestra magestad este negocio a principio de el Pero
Vuestra Magestad entienda que estos estados están mas este-
nuados y flacos dado caso que generalmente y en todas partes
con este nonbre de yndias y de perú no lo creerán y es bien lo
crean asy Pero la verdad es lo que a Vuestra magestad tenemos
dicho.
Como quiera que auiendose de perpetuar la tercia parte de
repartimientos el fruto y servicio que por esta tercia parte se
ouiere de sacar no sera mucho como arriua dicho es y asi des-
caerá el negocio de lo que al princi-
Iden* pió se pensó todavía sera mas el ser-
vicio que se sacara deesta tercia par-
te de lo que paresce y suena por tercia parte porque presupuesto
lo que esta apuntado esta tercia parte que se a de perpetuar ha
deser en personas beneméritas que lo merezcan e ayan seruido
como es justo se haga conforme a esto serán en hefecto los con-
quistadores y pobladores primeros y estos tales por la mayor par-
te tienen los mejores y mas gruesos repartimientos y auiendose
de perpetuar la tercia parte de yndios por cabecas se entiende por
esto ser los mejores y que mas contribuyen valdrán mili yndios
de estos por dos mili y sera mayor el beneficio y servicio y mu-
cho mas grueso de lo que la tercia parte suena y esto dexado
aparte que asi conviene por este fin y hefecto tanbien es cosa muy
conuiniente que ya que se ayande encomendar y perpetuar yndios
se perpetúen los yndios y repartimientos mas gruesos porque si
fueren agrauiados de sus encomenderos tengan mas substancia
y nieruo con que defenderse y pedir justicia y en consequencia
serán menos agrauiados como la esperiencia lo muestra y por-
que paresciendo a Vuestra magestad encomendar esta tercia par-
te de encomiendas es bien ganar tienpo conuiene a saver porque

— 420 —

auiendo de venir аса la resolución en casso que a Vuestra ma-
gestad le páreseiese bien y se resoluiese en quese perpetuase esta
tercia parte de encomenderos entendemos que a lo menos se les
habrá de dar quatro años de plazo para pagar el servicio enten-
dido esto nos parescio por ganar la mitad de el tiempo para que
en caso que vuestra magestad aprouase la perpetuidad se obli-
gasen desde luego los que la piden y quisiesen que aprouandolo
Vuestra magestad y teniéndolo por bueno venida la resolución
de Vuestra magestad luego pagasen la mitad de lo que montare
el servicio y la otra mitad en dos años siguientes y aliende de
ganarse el tiempo en esto en caso que a Vuestra magestad le pa-
resca bien se gana también tiempo en mas que es en saver como
acuden los encomenderos a la perpetuidad que por buenos fines
y para tratar otras cosas no menos conviene ganar tiempo y por
agora dexaremos de acoger y admitir a todos los que vinieren
a pedir la perpetuidad sin distinción alguna porque no nos pesa-
ría viniesen tantos que excediese de la tercia parte porque después
a tiempo seremos de elegir tercia parte de beneméritos sy tantos
ouiere y au auiendo tomado este rremedio de obligar a los en-
comenderos se ha tanbien apretado mas el negocio para que los
frayles y casiques abreuien mas y viendo que los encomenderos
se obligauan tanbien algunos frayles y casiques an venido y dizen
que se quieren obligar a pagar el tanto que fuere declarado por
perpetuarse en la corona Real y asi alguno se ha obligado y los
que vinieren mas*se resceuiran tanbien sus obligaciones y proce-
deremos en este negocio ygualmente guardando ygualdad en todo
a todas partes y por esta forma se procede seguro y sin incon-
viniente y los encomenderos no lo toman mal en quanto a los
yndios por ver que tratan de su libertad aunque tanbien creemos
que lo hazen por que están confiados que lo cunpliran, Pares-
ciendo a Vuestra magestad resoluelse en que se perpetúen ter-
cia parte ae encomenderos como ha sido nuestro parescer para
el buen asiento y gouierno quietud y sosiego de estos estados
todo el punto y trauajo de este negocio viene a batir y estriua en
que abra algunos encomenderos que se quieran perpetuar y tan-

— 421 —

bien casiques en nonbre de los yndios en la corona rreal que con-
curran en vn mesmo rrepartimiento este articulo y punto es for-
coso se aya de venir a election preferiendo el uno al otro aviendo
mirado en esto como quiera que el negocio en este caso paresca
claro conforme a toda razón y derecho que es que ayan deser
preferidos los casiques en nonbre de sus yndios por tratarse de
su libertad todavía siendo los encomenderos personas beneméri-
tas pobladores y conquistadores y que ganaron la tierra consi-
deradas estas partes y teniéndolas no ay menos razón y derecho
especialmente por asentar la tierra quietud y sosiego de ella no
se les quite a los tales encomenderos ni se les dexe de dar la per-
petuidad en esta tierra aparte y de este boto somos y nos parescc
por todos fines y respectos remitiéndonos al mejor y Real pares-
cer de Vuestra magestad dexado aparte que no dexa de tener in-
conveniente yncorporarse todos los yndios en la corona rreal y
al cavo que asi fuese que todos se yncorporasen en la corona
rreal se entiende claro que hemos de volber a rreyncidir en el
caso que agora estamos que es boluellos casi a enmendar a perso-
nas que los gouiernen defiendan y anparen y los tengan y admi-
nistren en justicia assy contra sus casiques como contra otros y
tanbien por su yncapacidad por la razones arriba dichas y apun-
tadas y es negocio cierto que bien considerado y tratado en todo
ay bien que mirar resoluiendo pues señor este negocio paresce
que perpetuándose la tercia parte de encomenderos harán ser-
vicio por tercia parte suficiente y siruiendo tanbien los casiques
en nonbre de los yndios por incorporarse en la corona Real y no
se podaer enagenar de ella aunque el servicio de estos paresca cosa
justa se modere algo menos que los encomenderos dieren pues
por incorporarse en la corona rreal se sacara poco menos servicio
que si todos los encomenderos se perpetuaran solamente que abra
alguna mas dilación pero como esta por hacer y resoluer no po-
demos escrevir cosa que cierta sea hasta ver el fin que terna el
negocio por anbas partes esperamos en dios que al cavo en lo
que hiciere y hefectuare dios y vuestra magestad serán servido.
Porque paresciendo a Vuestra magestad y siendo servido

– 422 —

servido de esta tercia parte de enco-
Iden’ miendas perpetuallasen personas bene-
méritas que lo tengan merescido y ser-
uido y les haga vuestra magestad merced de ellas es bien apun-
tar la orden y forma y manera y condiciones con que nos paresce
remitiéndonos a Vuestra magestad se pueden conceder siendo de
ello servido.
Y como quiera que por la ynstrucinon que por Vuestra ma-
gestad se nos dio esta bien ordenado y declarado todavía nos a
parescido declarar algunas mas y algunas otras que se le conce-
derán y otras algunas que se niegan por no parescer ser de mu-
cho ynconveniente y podría sello para los encomenderos no to-
mar la perpetuidad.
Primeramente porque por las condiciones en la ynstrucion de
vuestra magestad contenidas no les esta prohivido no poderse
casar con yndia cuyo ayuntamiento por acá es muy husado y
no les estando prohiuido paresce que
Iden’ por la ynstrucion de Vuestra mages-
tad les es concedido lo qual si se le
concediese paresce que hera inconviniente grande para la buena
conservación y gouernacion de estos estados y dependencia de
esos lo qual es bien se les prohiba y mande no pueda casar con
yndias y menos con esclavas ni extrañas que no sean subditas de
Vuestra Magestad sino que ellos y elas se hayan de casar con
españoles y españolas nascidas alia o con hijos descendientes de
españoles de padre y madre aunque sean nascidos acá o con
subditos de Vuestra magestad aunque no sean de estos Reynos
con que ayan pasado con licencia de Vuestra magestad a estas
partes y de otra manera si casaren con yndia o esclava o estraña
como esta dicho por el mismo hecho pierdan el dicho feudo y ma-
yoradgo y pase al siguiente en grado. Esto paresce muy conui-
niente assy por evitar semejantes ayuntamientos que los ha ahuido
y hay y los que del tal ayuntamiento nacen son de mala ynclina-
cion y son ya tanto los mestizos y mulatos y tan mal ynclinado
que se ha de temer por los muchos que ay y a de aver adelante

— 423 —

dapño y bullicio en estos estados pues de ellos no se puede espe-
rar cosa buena que convenga al asiento y sosiego de estos esta-
dos es necesario que Vuestra magestad mande a su Real consejo
{viatiquen y traten cerca de el remedio de esto que ha de ser muy
necesario advertir y extirparlo y allende de esto como esta dicho
es muy conviniente casarse con españoles y españolas porque se
poblaran mas estos estados de españoles que es cosa necesaria
para la buena governacion y conservación de ellos y con esta
limitación paresce que se podra obmitir y escusar la condición que
vuestra magestad pone en su ynstrucion que se pierda el feudo y
mayoradgo en cierta forma si casaren sin licencia de Vuestra ma-
gestad o de su Visorrey la qual condición auiendoseles propues-
to a los encomenderos la refutaron y no admitieron diziendo que
casarian los visorreyes con criados suyos sus hijas y descendien-
tes y que esto no era servicio de Vuestra magestad ni cosa que a
ellos estaba bien por tanto suplicaban a Vuestra magestad no
se les diese con esta condición porque no la resciuirian y que
esperar licencia de Vuestra magestad estando tan lejos de estas
partes les hera dapño y gran ynconviniente y muy grande dila-
ción para el remedio de sus hijas como cada se ofresce dexadeo
a parte que hera contra la livertad de el matrimonio y en conse-
quencia escrupuloso a la Real conciencia de Vuestra magestad y
auiendoles propuesto por nuestra parte la condición arriba di-
cha quese oviesen de casar con españolas asy ¡varones como
henbras en la forma susodicha so pena de perder el tal feudo y
íjiayoradgo pasando al siguiente en grado después de auerse tra-
tado y porfiado mucho la aceptaron y rescribieron y pareciendo
a Vuestra magestad auiendose de casar con españoles y descen-
dientes de ellos o vasallos de vuestra magestad que para que se
cunpliese esto parece se requería la licencia de Vuestra mages-
tad porque no se casasen con estraños que se deue de considerar
para la conservación de estos Reynos y tanbien excluir las yndias
y esclavas por el inconveniente susodicho estando remediado esto
paresce que en lo demás requerir se licencia se podría omitir
siendo vuestra magestad servido pues como esta dicho¡ queda re-

— 424 —

mediado en hefecto para lo que buenamente se podia requerir la-
licencia.
Yten porque por un capitulo de ynstrucion a nos dado vues-
tra magestad concede y permite que se puedan juntar dos re-
partimientos por via de casamiento
Iden’ hasta en suma y quantia de doze mili
pesos y no mas con cierta condición y
prden según mas largo en el dicho capitulo de ynstrucion se con-
tiene Auiendo mirado tratado y platicado cerca de lo en este
capitulo contenido nos ha parescido no ser cosa conviniente que
se juntasen dos repartimientos por via de casamiento ny en otra
manera alguna aunque sea en la cantidad ni mucho menor que
Vuestra magestad les permite sino que. generalmente y sin dis-
tinción ninguna no se puedan juntar ni junten en ninguna ma-
nera — Lo primero porque ninguna cosa mas conviene ny mas
se deve mirar para el asiento y firmeza de estos estados y conser-
vación de ellos que es la población y augmento de pobladores los-
quales en hefecto solamente se pueden decir pobladores los en-
comenderos especialmente perpetuados y presupuesto que sola-
mente se deve perpetuar la tercia parte de esto como esta dicho
si se le concediese que se pudiesen juntar hasta en cantidad de
doze mili pesos fácilmente se redugeran a la mitad de esta ter-
cia parte de encomenderos assy por que los repartimientos ‘han
descaído y bajado mucho del valor en que solian estar y son po-
cos los gruesos y aun los medianos y los mas son pequeños y
de poca suma y todos ternain ojos a casar sus hijas con hijos de
encomenderos que hereden las encomiendas y asi serviría de dapño
e ynconviniente disminuirse de tercia parte de encomenderos que
como esta dicho son los pobladores y necesario para el asiento y
sosiego de estos estados
Lo otro porque como arriua esta dicho y presupuesto para la
conservación de estos estados ay necesidad que se renueven y
refresquen con gente española nascidos alia y no se pudiendo ca-
sar el varón con muger que tenga encomienda ni por el con-

— 425

trario muger con varón que la tenga
paresce que varones y hembras que
sean encomenderos estarán nescesita-
dos de casarse con españoles y españolas que no sean encomen-
deros como hasta agora se ha hecho y al presente se haze obstan-
te una ley que al presente ay que lo prohiue juntarse dos enco-
miendas sin distinción ninguna y por esta razón y causa se han
rremediado muchas hijas de españoles de buena parte que han
pasado y pasan cada dia acá y asi mismo muchos españoles hijos
de buenos se han casado y remediado aqui dándoselas sus padres
solamente por sus virtudes y linage de ellos visto que no las pue-
den casar con encomenderos sin que pierdan la encomienda da-
xado aparte que de esto resulta elegirse en los casamientos vir-
tud y linage a que principalmente se ha de mirar y se ha visto por
esperiencia el buen fruto que se ha conseguido de la conservación
de esta ley que al presente ay y ay espediente y remedio para
hijos e hijas de buenos que vengan acá de esos Reynos allende
que con esto se refrescan y rrenuevan estos estados con alguna
gente nueva que es de consideración por todas las vias y modos
posibles procurallo como esta dicho y aun ay mas quede engrosar-
se las casas suele nascer adelante vandos bullicios y alteraciones
que suelen causar escándalo y reboluciones en los Reynos y como
quiera que tan biense miro trato y platico del medio que es que
pase el vn rrepartimiento en el hijo segundo y no pudiesen estar
en el mayor ambos auiendo hijo o hija como esta en esos Reynos
cerca de las casas de señores en cierta forma dispuesto todavia
se engruesan los linages y troncos de casas y nos ha parescido
que sin distinción condición ni limitación esta ley se guarde por-
que se entiende ser buena y de buen govierno y después de auello
mucho tratado y platicado y conferido con los procuradores de
las ciudades y lugares de estos Reynos que vinieron a tratar este
negocio de la perpetuidad lo aceptaron y touieron por bueno y
se asento mas que de tal manera no se pudiesen juntar por via
de casamiento dos repartimientos y se apartasen de casarse pa-
rescio hera conuiniente que por el mismo caso no pudiese el ma-

– 426 —

rido elegir el rrepartimiento de la muger aunque fuese mejor ni
peor sino que ypso facto se pasase el repartimiento de la muger
al siguiente en grado llamado asy porque por este camino ce-
sauan todos inconvenientes que podrían nascer de la tal ellec-
tion si se les permitiera, como tanbien porque se perdían y con-
fundían las armas y apellido del linage de parte de la muger y
assy auiendose tratado platicado y conferido por todas buenas
consideraciones y razones se acepto con tal imitación que subce-
diendo caso que el marido se muriese sin dexar hijos y asi la
muger quedase sin remedio alguno que en tal caso ora se case
o no la dicha muger el siguiente en grado que touiere la encomien-
da que hauia sido de ella sea obligado a dalle la mitad de lo que
montare el repartimiento por todos los días de su vida con que
esto cese casando ella con honbre que tenga repartimiento.
Yten por quanto por el primer capitulo de la ynstrucion se
dize estos Repartimientos seden en feudo que aya de subceder el
hijo varón y sus descendientes por li-
‘_ nea derecha preferiendo siempre el va-
ron a la enbra excluyendo la linea tran-
versal antes que en tal caso la tal encomienda se buelva a vuestra
megestad y sus subsesores en esos Reynos como a señores propie-
tarios del feudo y encomienda siéndoles propuesto les paresce no
les estar bien ni convenille assi por concedelles esta merced por
via de feudo como por excluir los transversales, Por vía de feudo
dizen que ellos son españoles nascidos en esos Reynos donde no
ay platica de feudo sino de mayoradgo y que por menores servi-
cios que ellos han hecho en conquistar y poblar estos rreynos los
rreyes antecesores de Vuestra magestad hizieron merced de villas
y castillos por via de mayorazgo perpetuo en esos Reynos a las
personas que los siruieron y que asi es justo se les de a ellos por
via de mayoradgo y no de feudo pues no son ytalianos y con esta
rrazon se cierran y amen y porfían a no tomallo por ese nonbre
dizen que ellos y sus subcesores en el dicho* mayorazgo harán el
juramento que como fieles vasallos deuen al fuero de castilla y de
león y que cada nuevo subcesor en el dicho mayorazgo jurara y

— 427 –

hará el dicho reconocimiento de pagar la tercia parte de lo que
sumare y valiere el repartimiento por via de reconocimiento por
que la mitad les paresce mucho y no lo aceptan y en esta porfia
se han estado y están sin querer aceptar conforme a la ynstrucion —
En quanto a este articulo nos pareze que haciendo el juramento
y reconocimiento cada nuevo subcesor es bien se les conceda por
via de mayorazgo porque que importa se llame mayorazgo* pues
la sustancia y condición es de feudatario y la subtancia haze el
contrato y no el nombre del en lo de la mitad de el rrepartimiento
porfiarse ha mas aunque en la tercia parte se están en el segundo
punto y artticulo de la exclusion de los tranversales a falta de va-
rones y decendientes lo toman y aceptan peor poque dizen que
teniendo como tienen agora dos vidas tienen mas que no por las
vias que se les concede pues a falta de hijos subcede la muger que
es estraña respecto de la susecion del marido y menos que trans-
versal y otras cosas que por escrito por su parte se nos han pro-
puesto y finalmente dizen que siruiendo a vuestra magestad con
la cantidad y sunma que les parece justa y onesta Vuestra ma-
gestad se lo deve de conceder por lo que ellos an servido y mere-
cido y por la cantidad y suma con que siruen sin limitación ni ex-
clusion de transversales y sentimos que excluyendo los transver-
sales no la aceptaran para hazer servicio que sea de sustancia.
En lo que toca a la juredicion cevil y criminal en segunda yns-
tancia que los encomenderos piden y aun se nos ha significado por
escrito y otros por palabras no tomaran ni harán ofrecimiento de
servicio a lo que buenamente entendemos sin que se les otorgue
hemos platicado y mirado en ello y quanto a un articulo no trae
inconveniente ninguno antes seruira de anparo y defesion de los
yndios conuiene a saver como arriua diximos y apuntamos ay mu-
chos mestizos mulatos y negros que andan vagamundos y se van
por estos yermos y montañas y a costa de los yndios como son
de su natural flacos comen y beuen de su travajo y sudor de ellos
y que contra estos por resultar amparo y defensión a los yndios es
justo que el encomendero los prenda y castigue conforme a sus
excesos y aun es muy necesario según los muchos que ay y se teme

— 428 —

para adelante serán mas y aun en las causas ceuiles sy acaso es-
touiese en su repartimiento algún español o otro que no fuese
yndio el encomendero hiciese justicia oydas y llamadas las partes
En lo demás que se pretende jurisdicion en segunda ynstancia ce-
vil y criminal paresce que la primera ynstancia en lo vno y en lo
otro fuese de los yndios principalmente que por nuestra parte
hemos comencado a ordenar y proueer y dado prouisiones para
ello y para reduzir los yndios a poblaciones y viuan en menos
pueblos y en partes y lugares se pueblen quales ellos eligieren y
mejor les pareciere como personas que ternan mejor noticia de
las tierras y las conosceran como mejor les este para su asiento
y viuienda y esto paresce muy conviniente assi para que mejor se
les pueda enseñar lo tocante a la pulicia humana y mas y mejor
para enseñarles la doctrina cristiana y para esto se redusgau a
pueblos y esto conviene para todos buenos respectos agora se
haga la perpetuidad agora no y como quiera que entendamos que
como esta poblada la tierra los yngas la asentaron y dexaron assy
es de creer a lo menos de sospechar siendo a lo quese entiende tan
buen gouierno en lo vinano el suyo si ouiera comodidad los redu-
gera a mayores poblaciones especialmente que los pueblos de yn-
dios que viuen en montañas y tierras estériles que ninguna cosa
llevan como son en tierras de el collao que acá llaman ay lugares
y poblaciones de dos y tres mili indios y la necesidad les ha ense-
ñado y haze que enbien la cantidad de yndios de sus pueblos a cin-
quenta y a sesenta leguas para que sienbren y estén alia hasta que
hagan la cosecha y asi tanbien otras partes para traer lo que mas
tienen necesario para su subsistencia y esto parece que admira que
en tierras estériles aya poblaciones y en otras partes y lugares
donde no aya tanta esterilidad faltan poblaciones y las que ay son
muy pequeñas y estos viuen de sus cosechas por la mayor parte y
es de sospechar y presumir que si las tierras partes y lugares donde
han poblado hasta agora touieran fertilidad y capacidad para ma-
yores poblaciones de si mismo se hiciera esto se dize por que al-
gunos caciques an venido a hablar sobre este articulo de reduzi-
llos a mayores poblaciones diziendo quese les haria agravio como

— 429 —

quiera que esto sea asi es bien tratallo y todo lo que buenamente
fuese posible hacerse sin perjuicio y daño de los yndios conuerna
para los hefectos arriua dichos y a lo menos no dapñara entender
en este negocio lo que en ello se podra hacer y sera tanbien de
hefecto que haziendose pueblos y auiendo poblaciones en ellos or-
denarles que tengan su gouierno alcaldes y regidores en forma de
concejo en algunas leyes y ordenancas para el buen gouierno- de
ellos y que los alcaldes exerzan juridicion cevil y criminal en pri-
mera instancia y aun por todos buenos fines no se pueda apelar de
la sentencia que ellos dieren hasta en cantidad de veynte pesos que
según el presente estado pocas o ningunas cosas entre ellas abra-
mayores y esto a fin que entre ellos sé acauen las mas causas que se
puedan y siendo la causa de mayor cantidad se pueda apelar para
el encomendero y no excediendo de cient pesos que el encomendero
juntamente con los alcaldes yndios lo tornen a rreveer y de lo que
determinaren no aya apelación ny recurso alguno y esto principal-
mente porque no salgan de sus viviendas y rrepartimientos para la
conservación y salud de ellos y si excediere de cient pesos que cree-
mos que serán pocas o ningunas las causas el encomendero pueda
conocer de la causa y concluirla y si subiere de los dicho cient pesos
que el encomendero presupuesto que se han de visitar por oidores
estas prouincias cada año saliendo por sus turnos como por vues-
tra magestad esta ordenado y muy justamente proueido principal-
mente para ver y entender como y de que manera son tratados
los yndios y atender al buen gouierno de ellos por manera que les
pase la justicia como fuente por delante la puerta de casa porque
sus causas ceviles son tan leves y de tan poca cantidad y calidad
que la costa y trabajo no sufre salir de sus casas y siendo asy si
la causa excediere de cinquenta pesos se ynterponga la apelación
para el oydor que le cupiere venir a visitar aquel repartimiento y
prouincia con que delante del encomendero se aya substanciado y
concluso el negocio en grado de apellacion como se vsa y acostum-
bra acá en muchas partes por cierta ordenanca que ay y llegado el
oidor y hallando el proceso substanciado y concluso lo determine
hasta en cantidad de trescientos pesos y nasta cierta cantidad no

— 430 —

pueda aver recurso alguno sino que alli se fenesca y de esta ma-
nera creemos que pocas o ningunas causas se dexaran de fenecer
en sus casas sin que salgan fuera.
2.—En las causas criminales paresce que en rensicas como de
palabras bofetadas o golpes de mano y de otras ynjurias de esta
calidad que solamente conoscan los alcaldes ordinarios de ello y
que lo que ellos determinaren por via de concierto o como a ellos
les pareciere no se pueda apelar de elo pero si huviera heridas o
palos en que aya auido efusión de sangre o mutilación de mienbro
que en este caso haya apellacion para el dicho encomendero y el
dicho encomendero concluso el proceso determine la causa y si se
apelare en tal caso la apellacion se ynterponga para el oidor que
viniere a visitar seg*un y en la forma que en las causas ceuiles
arriba esta dicho y si el caso fuere de muerte en tal caso el enco-
mendero conosca de la causa y la determine tomando parecer de
letrado lo que hallare por justicia y la apellacion que se ynterpu-
siere donde ouiere auido muerte o sentencia de muerte vaya dere-
chamente a la Real audiencia / Ay otros casos y excesos que los al-
caldes yndios no castigaran como son ydolatrias y sacrificios que
oy en dia tienen muchos y pecados nefandos que entre ellos ha
hauido e ay vso y a lo que se entiende ay disolución y en estos ya
que están debaxo de nuestra religión cristiana es justo que con
discreción y moderación se les quite castigándolos moderamente y
con discresion y moderación por ser gente nueva y quanto a estos
excesos paresce que según la calidad del caso conoscera el encomen-
dero siendo suyo o lo remitirá al perlado siendo la causa suya y
concluso el negocio en semejantes casos hará justizia y la apella-
cion no auiendo sido la sentencia en estos casos a muerte se yn-
terponga para el oidor como arriba dicho es y con esta limitacio-
nes y declaraciones no temíamos por ynconveniente concedelles
la juridicion mas o menos con algunas mas declaraciones que acá
nos paresciese porque sospechamos no otorgaran servicio fuera de
esto mayormente que ellos se atienen a vna prouision de vuestra
magestad del año pasado de íreynta y quatro por la qual vuestra
magestad dize les concede la juridicion ceuil y criminal hazese sa-

— 431 —

ver a Vuestra magestad para que sobre todo prouea aquello que
mejor le paresca convenga a su servicio.
3.—Tanbien han pedido el patronazgo diziendo pues que a Vues-
tra magestad compete el dicho patronadgo en estos estados y les
ha hecho merced del repartimiento tanbien fue visto hazelle mer-
ced de las presentaciones de los beneficios en sus repartimientos
y esto dizen y alegan con mayor razón les competen pues ellos
pagan al clérigo lo que ha de auer según la declaración del sig-
nodo — hasta agora mas regularmente los encomenderos han non-
brado los clérigos en la doctrina verdad es que agora últimamente
hemos visto vna cédula de Vuestra magestad por la qual paresce que
quiere que la prouision en esto se haga sea acargo de los prelados
como a quien principalmente toca auiendo mirado en esto nos pa-
resce que por todos buenos respectos conuiene mucho a vuestra ma-
gestad y a sus subcesores tener mano en todo lo eclesiástico y es cosa
de mucha ynportancia mirar en esto y pues vuestra magestad pre-
senta los obispados dignidades y canongias como patrón y señor
acá en estos estados tanbien presente los beneficios curados y sin-
ples que adelante ouiere guardando la orden y forma en esto de
los beneficios curados y simples que vuestra magestad acostumbra
guardar en el Reyno de granada conuiene a saber que por descargar
vuestra magestad su Real conciencia y no tener noticia de las perso-
nas que merescan servir los beneficios curados y otros ordeno que-
los perlados en cuya diócesis vacasen los tales beneficios curados en-
biasen nonbramiento de cinco o seis personas con las calidades y
partes que cada uno toviese para merescer el beneficio y Vuestra
Magestad nonbraua y presentaua vno de ellos y con este nombra-
miento del perlado se descarga la Real conciencia de Vuestra ma-
gestad y conserva su derecho presentando vno de dos nonbrados
como patrón y como quiera que vuestra magestad esta ausente y esto
no se pueda hacer por la distancia grande sin gran dapño auiendose
de ocurrir a Vuestra magestad que a lo menos se ocurra a Vuestro
Visorrey que es o fuere con la tal nomina para que en el nonbre-
de vuestra magestad presente y después el perlado le haga la co-
lación y aun en el ynterin hasta que se formen e ynstítuyan los-

— 432 —

beneficios adelante por que se comience a tener la mano en esto nos
parece que no presentando los encomenderos como por la cédula
de Vuestra magestad paresce no es su voluntad a lo menos que
vuestra magestad deue mandar que aun en este ynterin en las pro-
visiones de los clérigos de las doctrinas lo presente en la forma
susodicha y comience a tomar posecion de su patronadgo y ser
señor y patrón del.
4.—Por vn capitulo de ynstrucion de Vuestra magestad se nos
manda se haga la tasa de los tributos y derechos que los yndios
han de dar y pagar a sus encomenderos y asi mismo nos manda
y advierte lo miremos con toda diligencia y cuidado porque por lo
hasta aqui hecho paresce han subcedido ynconvenientes y para
que podamos mejor acertalla y mas justificadamente hazella nos
mando dar vna ynstruicion particular señalada de los del vuestro
consejo y cierto este negocio tocante a la tasa de los tributos y
derechos que los yndios han de dar y pagar a los encomenderos
si se pudiese dar firmeza y estavüidad en ella de manera que no
ouiese variedad seria el negocio mas ynportante y de mas subtan-
cia y fundamento que se podría ofrecer para dar asiento en estos
estados quietud y sosiego asy de los yndios naturales como tan-
bien de los encomenderos para que cessen todas diferencias plei-
tos contiendas y deuates que sobre esto ha hauido y al presente
ay entre los vnos y los otros y para que se procurase entre los
vnos y los otros toda correspondencia y buena voluntad y este ne-
gocio es muy importante como esta dicho ora se haga la perpetui-
dad ora no mientras que ouiere encomenderos — Es negocio difi-
cultoso para dar traca y tasa acertadamente de lo que deven con-
tribuir porque querer tomar la mira fundamento y regla de tiem-
pos atrás como Vuestra magestad por la instrucion nos manda
que paresceria seria cosa acertada para dalla en los tiempos presen-
tes se podra mal hazer conviene, a saver porque de muchos tiem-
pos atrás antes que los yngas señoreasen que subcede treszientos
años se save que entonces los yndios se gouernauan como a mane-
rado behetría y ninguna claridad que buena ni verdadera sea se
puede saver ni tomar de aquellos tiempos pues de los tiempos’ que

— 433 —

los yngas señoreaban estos ynclios que como esta dicho y apunta-
do llega a trescientos años poco mas o menos seria historia larga
escriuir sus leyes orden y forma de gouierno pero para lo que
haze a nuestro proposito breuemente se dirá y es que los yngas
fueron tan señores que casi desde la piedra el rio hasta la oja de
monte hera suyo y asi los yndios casi no tuvieron cosa propia ni
ganados ny tierra ni otra cosa alguna ni menos auia contratos ni
comercio entre ellos y el que tenia tierras o ganados no hera sino
algún particular por servicios que huviese hecho en la guerra y
aun este no lo tenia por tan propio que lo pudiese enagenar sino
gozar tan solamente de tos frutos y en resolución es que los yn-
gas no menos eran señores de las personas que de las haziendas
y para sello mejor tenían dada orden que en cada cantidad de diez
mili yndios oviese vn governador y devajo del gouierno de este
otros principales mayores y menores y casiques y esto hera de tal
manera que hasta en cinco yndios tenia persona que touiese gouier-
no y quenta con ellos y todo esto era a fin de tenellos mas subje-
tos y para hazelles trabajar labrar y cultivar la tierra y ocupallos
en otras cosas y todo lo que cogían de fruto ora fuese mucho
según la fertilidad de los años ora poco sin ser mas a su cargo la
davan a personas que lo cogian en nonbre del ynga y lo mismo
el oro y la plata que les manduan sacar de las minas sin ser mas a
su quenta ny saber ni entender que sumava lo que sacavan sino
como labradores alquilados que trauajan para el dueño y a los
yndios se les rrepartia tierra donde solamente pudieran cojer para
rrepartir la vida y no ñas y como tanbien esta dicho de los ga-
nados que todos fueron regularmente de los yngas les dauan
lana solamente de que pudiesen ylar y tejer vn vestido y para
estas dos cosas limitadamente se les señalaba tiempo con que pu-
diesen trauajar para ellos y todo el mas tiempo hera para los
yngas parte para el sol parte para el dios del trueno y otras ydo-
latrias sacrificios y burlerías suyas y tanbien cierta parte de estos
frutos se ponian en casas de depósitos para que comiese la gente
de guerra quando pasava como tanbien para que en años estériles
fuesen ayudados y sustentados como a manera de alhondiga y

28

tanbien les tomavan las hijas sin voluntad de los padres de ellas
para sacrificios y otras para enterrar vivas como honbres princi-
pales que morían y otras partes de ellas dava a personas que le
ouiesen servido y se tenia por gran merced sin otros servicios per-
sonales que seria largo referirlos en que heran muy trauajados y
fatigados Assi que señor por todo este discurso que esta dicho
podra vuestra magestad entender y saver el servicio y subjecion
grande que los yndios tuvieron y quanto de mejor condición y
mas livertados están agora pues tienen y poseen cosas propias y
tratan y contratan y tienen comercio y todo considerado paresce
que es claro ser poco lo que agora dan respeto de lo que solian
dexado aparte que cesan las mas tiranías que sus personas muge-
res hijos y haziendas padescian y por todo esto dicho no se podra
hazer acertadamente tasa porque en aquel tiempo no hauia dinero
a que podello reducir como al presente lo ay y con aver dinero
y en la forma que lo ay se reduzen a quenta y razón todo el dia
de hoy mas de que solamente se puede arbitrar en subtancia ser
menoslo que oy dia presente trabajan para el encomendero que no
lo que davan y trauajavan con gran fatiga y servidunbre de ellos
en tiempos pasados entiéndese mas quese tenia gran cuydado y
diligencia por sus repartimientos que los trauajos fuesen yguales
y de todos en general ecepto que los procuradores principales que
tenian debajo de su gobierno hasta diez mili yndios a lo que buena-
mente se puede saber estos heran esemptos de trabajar y esta ma-
nera de gouierno duro hasta que los españoles ganaron esta tierra
y algunos de ellos la alcancaron como esta dicho e yndios viejos
lo afirman ser assy y porque Vuestra magestad tanbien quiere en-
tender y saver el hecho de esto como ha pasado después que espa-
ñoles la ganaron paresce que el marques francisco picarro que fue
el primero que encomendó yndios los encomendó sin tassa alguna
mas de que solamente diesen lo que los yndios de su voluntad qui-
siesen dar sin premio alguna proueyendo con pena que los en-
comenderos no tomasen mas ni les hiciesen vexacion alguna Des-
pués que mataron al marques en las revoluciones pasadas pares-
ce que se boluio al revés porque los yndios contribuyan y pagavan

— 435 —

todo lo que el encomendero quería y su boca hera medida después
de esto paresce que el licenciado Vaca de castro encomendó sin
hazer tasa y después el presidente gasea encomendó yndios y dio
titulo de ellos y por entonces notase mas de que ordeno que los
encomenderos que el proueyo no llevasen mas de lo que los yndios
pudiesen dar y pagar hasta que hiciese tasa con tal condición que
si hecha la tasa paresciese que ouiesen llevado mas los encomen
deros de lo que por entonces se tasase que lo boluiese a los yndios
adelante paresce que el dicho presidente proveyó se hiciese tassa
y la cometió al arcobispo de esta ciudad y algunos oydores que
entonces residían en esta audiencia los quales hicieron tasa casi
en general, antes de este tiempo que hera en el año de XXXVTÍ
vuestra magestad dio una prouision que hablava con el governa-
dor en cierta forma y orden y en hefecto la dicha prouision dezia
pagasen lo que buenamente pudiesen pagar sin fatiga y vexacion
de los yndios conforme a esto después se hico cierta ordenanca
que en hefecto dezia lo mismo diesen lo que buenamente pudie-
sen pagar sin vexacion de ellos de manera que contribuyesen me-
nos de lo que solian dar en tiempo de los yngas porque conociesen
el beneficio y merced que por se reducir a nuestra santa fee oa-
tholica dÍDS nuestro señor les hauia hecho paresce ser que después
de esto a lo que se cree a ynstancia de algunos religiosos o de
otros Vuestra magestad declaro con acuerdo de su Real consejo
aquellas palabras y mando se tornasen a rretasar y que en las
tasas y retasas que se hiciesen se touiese consideración a que les
quedase a los yndios con que si adoleciesen se pudiesen curar y
remediar ellos y sus hijas según mas largo en la prouision que
vuestra magestad dio se contiene la qual venia dirigida a la au-
diencia y el audiencia cometió esta retassa al licenciado santillan
y al maestro fray domingo los quales sin citar al encomendero ny
yr a visitar los repartimientos ni tomar otra ynformacion ny
entender ni sauer si la tasa pasada hera agramada o no retasa-
ron muchos rrepartimientos solo por su caueca quitando a algunos
la mitad y a otros mas 7 a otros menos y como quiera que podría
ser que las dichas retasas en sy fuesen buenas pero por se aver

— 436 —

hecho sin orden y de hecho desposeer asy a los encomenderos sin
ser citados ni llamados ni tomar otra ynformacion alguna pares-
ce fuera cosa razonable se hiciera jurídicamente auida ynforma-
cion y llamado el encomendero lo pudieran muy bien hazer orde-
nadamente con color de justicia pues que asi les parescia especial-
mente con gente tan bulliciosa y en tierra nueva y no asentada
y asi fue que esto fue causa de que francisco hernandez se levan-
tase juntamente con la ocasión que tomaron de que les quitasen
los servicios personales y vista la resolución el audiencia suspen-
dió las retasas hechas y aun e remitió a Vuetra magestad según
por autos consta por se aver hecho de hecho y sin conocimiento
de causa dexado esto a parte lo que mas desentir es que ordenan-
do Vuestra magestad por la dicha prouision que la cantidad
y prescio que se bajase en las dichas retasas redundase en pro
y vtilidad de los dichos yndios assy para curarse en sus enferme-
dades como para otras cosas necesarias como en la dicha proui-
sion se contiene y auiendose de proveer esto tan presto y primero
quese hiciese vaxa en la dicha retassa pues para este hefecto auia
emanado la dicha prouision no se hizo mas que solamente la dicha
vaxa de lo que se auia de dar a los encomenderos lo qual aliende
de no auer redundado prouecho alguno a los dichos yndios fue
dapño general en la tierra y benefficio de ella porque no se saco
el fruto que antes se solia sacar y se quedo debajo en la tierra
por no aver trabajado lo que trabajar solían los dichos yndios y
si la prouision que vuestra magestad dio dixera que los yndios
trauajavan demasiadamente y proueyera que no trabajasen tanto
bien fuera pero no decia ni creemos pasaua asy sino que los yn-
dios contribuyan demasiadamente sin quedalles nada y asi fue
jue ellos se quedaron tan nescesitados como de antes y de ello
redundo gran daño en la tierra porque vaxaron las rentas y
tributos la mitad y mas de lo que solían valer y rentar y como
todo esto pasa asy lo podra Vuestra magestad mandar ver por
escrituras y autos y otros recaudos que con esta van y no se
consiguió de la retasa otra utilidad sino ociosidad para los yn-

– 437 –

dios con lo qual se han disminuido mucha parte de ellos como
adelántese dirá.
^5:—De estas retasas hechas se agramaron muchos encomende-
ros porque dado caso que se mandaron sobre ser después que se
pasifico la tierra se mandaron executar y agrauiandose muchos en-
comenderos ante el marques de cañete y tanbien en la audiencia
y aun ante Vuestra magestad alguno se proueyo de personas que
tornasen a visitar los dichos repartimientos y encomiendas y en
algunas de ellas a audio tasas y rretasas en este tiempo llegamos
nosotros y hallamos las visitas hechas sobre los agravios de las
retasas de quese quexaron como dicho es hechas pero sin decla-
ración ni determinación alguna y atento que vuestra magestad
cerca de esto de las tasas nos manda entender aduirtiendonos mi-
remos mucho en ello por auer sido las dichas tasas de algún in-
conveniente y como negocio muy importante como lo es aduoca-
mos en nos este negocio y como quiera que como para el negocio
y asiento de la perpetuidad en caso que a vuestra magestad pares-
ca que conuenga paresce presupuesto necesario se hiciese primero
la tasa y auiendonos rresuelto en esto y aun nonbrado personas
para hazer la dicha visita y otras diligencias y otras diligencias que
nos parescian necesarias para hazer la dicha tasa Después de hecho
esto asy auiendo tratado y platicado sobre este negocio y mirado
mas en ello y tomado parescer en honbres de esperiencia y pru-
dencia parescio a todos por agora seruiria de mucho inconvenien-
te assy porque los casiques yndios entendiendo la visita de su na-
tural ynclinacion y condición los esconden y lo mismo los reli-
giosos y clérigos como claro se entiende y aun entendemos que el
prouisor del cuzco por la visita que el haze en lo espiritual que
es por donde se save mejor la copia de yndios que ay en cada re-
partimiento proueyo so pena de escomunion no se muestren ni se
entiendan y asi mismo paresciendo que esta visita y tasa que que-
ríamos mandar hacer hera para fin y hefecto de hazer la perpe-
tuidad tanbien los encomenderos los ayudaran a encubrir por pa-
rescer que les yva yntereses en ello porque siendo menos la can-
tidad del repartimiento no seria tanto el servicio que ofrescieran

— 438 —

especialmente auiendo de ser para adelante el crescimiento que
cresciese el repartimiento suyo y asi por todos buenos respetos y
justas consideraciones después de auello mucho considerado nos
parescio por agora no se hiciese la dicha visita y en particular y
quexas de algunos particulares de las retasas prouello justifica-
damente y en particular y por no obmitir la coyuntura parece que
vuestra Magestad da a entender por su intruicion que el aumento
y crescimiento que adelante ouieren los rrepartimientos si se hizie-
re la perpetuidad sea mayor el tributo para los encomenderos y
auiendo platicado y mirado en este articulo y punto nos paresce
no ser conuiniente porque una de las cosas que mas se hade con-
siderar en esto de la perpetuidad si se hiciese es procurar de quitar
la ocasión al encomendero para que no tenga mas mano en los
indios sino lo que no se pueda escusar y esta* claro que si la per-
peuidad se niciese de tal manera que si el repartimiento cresciese
y se engrosase tanbien creciese el tributo para el encomendero el
encomendero procuraría de trabajar mas a los yndios por conse-
guir este fructo de lo que conuernia y aun parece que se apunta
que se le da el. crecimiento porque se augmenten y conserven los
yndios No es quenta ny regla “en el todo cierta ay mas yndios
luego contribuirán mas como adelante se dirá, y tanbien porque
si los yndios entendiesen-que cultiuando ellos la tierra y traua-
jando mas en sus oficios y artificios auian de contribuir y servir
mas al encomendero esto seria causa cierta que por el mismo caso
no trabajarían y cesaría augmentarle la tierra y aun a lo que bue-
namente se entiende oy dia por solo tener ocasión de quexarse y
agrauiars de la tasa de el repartimiento trauajan menos y se
hacen pobres y entendido por los yndios que si el repartimiento
cresciese el augmento sera suyo animar se han a trauajar pues que
el fruto sera para ellos dexado aparte que es bien para adelante
considerar que enrriqueciendose estos podra Vuestra magestad
ymponelles algún servicio justamente pues los mantiene en paz
y justizia aliende de que no es justo y tanbien el servicio que han
de hacer y hazen a los encomenderos es considerada la cantidad
presente’ que el repartimiento vale y no el augmento de adelante

— 439 –

y por esta razón paresce que aun el augmento no ha de ser suyo
y aun hay mas que si el crescimiento fuese de los encomenderos
dar se hia lugar a vna continua contienda entre los vnos y los otros
sobre si ha crescido el repartimiento si tiene mas si tiene me-
nos / Resta de responder al inconviniente conuiene a saver, dezir
que si el augmento del repartimiento ha de ser para mas augmen-
to de contribución para el encomendero tanpoco paresce es justo
que la diminución del repartimiento tanpoco es justo* que la dimi-
nución del repartimiento y contribución del encomendero el dapño
sea suyo. — A esto se dize que dándose asiento en la tasa como
agora seespera y dando orden en ella ninguna cosa se ha de mirar
mas y conuiene que en todo lo que mas sea posible se procure que
la tasa tenga la mas firmeza que se pueda de tal manera conviene
que aunque la tasa en alguna manera fuese algo agrauiada contra
los yndios o contra el encomendero no sedeuia dar lugar quando
el agrauio no fuese mucho que andouiesen en quexas vagando yendo
y boluiendo a las audiencias ynquietos y desasosegados porque mas
ynporta la quietud y sosiego y no dalles lugar a que no trauajen
y se hagan holgazanes que el agrauio no siendo grave y terniamos
aun por mejor que si alguna vaja ouiese en la contribución y ser-
vicio que vuestra magestad le boluiese la cantidad al encomendero
con quese ouiese seruido y se quedase con el repartimiento que
no laltaria otros que con la misma baxa lo tomasen y las vajas
serán pocas y se mira mejor adelante teniendo cuidado como se ha
de tener y seria mejor que vuestra magestad tomase sobre si este
daño que no dalles el crescimiento que traheria continuo desaso-
siego sin otros daños que de ser suyo se nos representan y lo
mejor es procurar que trauajen los yndios y no se hagan holga-
zanes y teniendo esta quenta y buena governacion con ellos no
avra vaja en las tasas sino crecimiento a lo que buenamente se
entiende y ninguna cosa los yngas señores de ellos touieron mas
delante de los ojos conociendo la condición de dos yndios que heran
poco amigos de trabajar quedar orden como la dieron y proueye-
ron para que no touiesen ociosidad ni fuesen holgazanes y conti-
nuamente travajasen como se entiende que les compelían a traer

— 440 —

piedra a cuesta desde quito al cuzco que ay mas de quatrocientas
leguas y de chile al cuzco que ay otras tantas y no menos arena
de estos llanos al cuzco que ay mas de cien leguas todo a fin y a
hefecto que no andouiesen ny estouiesen ociosos y por esta mesma
razón y este fin y hefecto tenia proueido y ordenado que hasta
cantidad de cinco yndios como arriba esta dicho ouiese persona
para governallos y hazellos trauajar y de ninguna cosa señor a
lo que buenamente entendemos padescen mas necesidad para la
conservación y aubmento de los yndios estos estados que es de
buen govierno y de hobres de buen seso y prudencia que atiendan
a ello Porque como los yndios en general son de poco ser y capa-
cidad y flacos han se de gouernar como niños dándoles tutores y
curadores atendiendo mas a su gobierno salud y conservación de
las personas que no a dalles mas audiencias paresciendo faltalles
administración de justicia porque para los españoles bastaua la
que auia y para los yndios si fuere posible no conviene que conos-
can vna audiencia ni otra como en su lugar se dirá y para ellos
la verdadera justizia es buen gouierno y sera a lo en quanto se
pudiere bolvellos a las leyes y orden que los yngas tenían para
governallos y asi fue que en tiempo de los yngas el yndio que se en-
borrachava con sus brebajes y chicha que ellos dizen tenia pena de
muerte y el que comia macorca de mayz siendo verde y no seca
tenia la misma pena y otras leyes en esta forma todas endereca-
das para la conservacaion saluo y gouierno de las personas de los
yndios y con este buen gouierno con tener en su tiempo muchas
guerras y matarse muchas personas para sus sacrificios y bur-
lerías auia mucho mayor numero de yndios que agora ay por-
quedezir que los an acabado los encomenderos y sus malos tra-
tamientos mirándolo sin pasión no es asy, porque dado caso
que al principio en las guerras y luego después ouiesen muertes y
excesos después acá que ha estado sosegado y principalmente des-
pués que a auido audiencia y justicia no los ay ny ha hauido y si
algunos ha hauido son casos raros y con todo esto mayormente
en los llanos se van cada dia disminuyendo y acauando mas y tan-
bien ay el mismo daño y acaso mayor en los rrepartimientos que

— 441 —

están en caueca de vuestra magestad que los gouiernan y adminis-
tran frayles y no encomenderos porqué en el rrepartimiento de
chincha que los dichos rreligiosos gouiernan y administran quando
se puso en cabeca de vuestra magestad y se le entrego para la doc-
trina auia XX mili yndios y mas y el dia de oy no ay quinientos
señor esto no procede sino que carescen los yndios de buen gouier-
no y no ay quien mire por ellos porque los rreligiosos todo se les
pasa en dar voces contra los encomenderos y pedir prouisiones
para que los dichos encomenderos no entren sus repartimientos
que a nuestro pareseer mas convernia no proueer los dichos re-
partimientos y encomiendas que proueyendolos descásanos, qui-
tándoles y proueyendoles no los vean ni entren a visitar ni admi-
nistrad porque mas convernia que entre ellos se procurase toda
amistad y mutua correspondencia y que se hiziesen buena com-
pañía y con el tiempo auiendo tratao entre ellos se asentara y se
les enseñara mejor la pulida humana que les falta mucho y evi-
tándoles el comercio y trato y conpañia la pulicia humana y aun la
diuina estando los yndios en oposito con los encomenderos y los
encomenderos con ellos se les puede mal enseñar y si los encomen-
deros les hiziesen mal tratamiento con su pena y en verdad señor
según las quexas vemos que cada dia vienen de los yndios contra
frayles y religiosos y excesos que en esto pasan y cárceles que
en sus rrepartimientos tienen llenas de cepos y prisiones y las jus-
ticias publicas que mandan hacer que no ay otro dueño corregidor
ni prouisor mas de lo que ellos hazen vsurpando vna juridicion
y otra y no ay señor tan señor de sus vasallos como ellos los
son de los yndios como Vuestra magestad lo podra mandar ver
si quisiese ser ynformado de eyo y al cauo quando son llamados
por el Virrey o audiencia para que den cuenta de sus excesos ellos
se acogen a la yglesia y llaman a la corona y no seria malo si
asi fuese que los perlados ya que no conoce el audiencia y la jus-
ticia seglar de sus excesos conociesen ellos pero tanbien se eximen
de la juridicion eclesiástica por sus priuilegios y exenciones que
tienen cosa es a nuestro pareseer digna de remedio vuestra ma-
gestad lo mandara proveer como mejor le paresca y bien savemos

— 442 —

que en los rreligiosos ay muchos bueno y se mueven con buen
zelo y charidad a solicitar por los yndios pero tanbien entendemos
que no es según ciencia y prudencia humana por les faltar espe-
riencia para el gouierno humano a lo que entendemos y pues en
quanto a esto les esta prohiuicla la administración y gouernacion
humana es bien se guarde por todos buenos respetos aliende
de que viven libremente fuera de clausura y ouediencia que pro-
fesaron y los mas frayles que están acá y aun de los que vienen
y han venido vienen mocos y motilones casi sin orden que viuen
con livertad y en yermos y despoblados entre mugeres yndias que
tanto los santos que en esto escriuen esta conversión temiéndola
prohiuieron y quiera dios que en esto no se pierda y gane mas
la ley del mundo que se acierte aunque el fin sea bueno en la
conversión de los naturales y a estos yndios agora al principio
de lo que mas necesidad tienen es de buen gouierno y pulida
humana y no de tanta theulugia y bastarale enseñalle la cartilla
hasta que con el tiempo teniendo mas capacidad se les vaya poco
a poco enseñando lo demás.—Este discurso se ha hecho porque
por el progreso y hecho arriba dicho entenderá vuestra magestad
el gouierno que tienen y el que les falta que es de persona de
buen seso y prudencia que miren por ellos y los traten como cura-
dores y tutores de ellos y que si bien por una parte es justo que
no den ni contribuyan mas de lo justo a sus encomenderos tanbien
por otra parte no es menos justo que trauajen moderadamente e
aya personas que los hagan trauajar y no estén ociosos y procurar
que no se enborrachen porque en esto ay gran exceso y que no
salgan de sus prouincias regiones y temples y se tenga quenta
con ellos como con niños y este se entiende ser buen gouierno
y el que touieron los yngas con ellos Porque venir a las audien-
cias y sacallos de sus regiones y tenple y enseñarlos a pleytos
con sacallos de su natural mueren muchos y muchos mas de la
ociosidad porque estandolo se enborrachan y caen en enfermeda-
des mortales dexado aparte de los muchos pecados nefandos y
otros vicios que de estos se les recrescen que a todo ya que son
venidos al conoscimiento de nuestra santa fée catholica es justo

— 443 —

ocurrir y proueer con lá moderación y discreción que con esta
gente por ser nueva conviene y para evitar esto ninguna cosa es
mas conuiniente.que quitalles la ociosidad y que trauajen continuo
moderadamente porque aliende de que se entiende que para su
conservación y salud ninguna cosa mas conviene como paresce en
tiempo de los yngas lo touieron y se entiende al presente redundara
provecho particular a ellos y sera en beneficio grande de la tierra
y se engrosara y sera mayor el trato y comercio de ella que ha
dado gran baja después de las retasas y entienda Vuestra magestad
que por las retasas aunque los vajen a menos de lo que agora
están los yndios no por eso estaran mas ricos sino mas pobres
y todo el Rey no lo mismo sino se da orden que no por eso que
les vexen dexen de trauajar moderadamente y tratar de tasas y
retasas no dando orden en esto no es si no acauar y reoauar estos
estados del todo como lo a mostrado la esperiencia y esta es la sub-
tancia y fundamento de su poca conservación y diminución a lo
que buenamente se entiende y si no se probee en esto a buen
seguro que poco a poco se acaven todos.
Viniendo pues a tratar de la tasa que tanto conuiene hazella
acertadamente se apunta por la yns-
trucion seria bien se hiciese por cauecas

dar traslado de este capítulo al
señor licenciado valderrama copia
aparte de este capítulo.

pues que se entiende que las haciendas

que tienen son pocas y de poca calidad
y aun ay mas por esta parte que aunque
tengan algún ganado de la tierra de
acá que paresce es la principal hazienda que ellos poseen no tienen
el ganado para su aprouechamiento sino para servicio como ves-
tiamen trayendo requas de ellos cargadas para sus aprouechamien-
tos y servicios de vna parte a otra este negocio para podello en-
tender mejor y con mas fudamento nos parescio auida ynforma-
cion que personas tenían en esto esperiencia y prudencia y auida
señalamos quatro personas y ies mandamos tratasen y platicasen
cerca desto de la tasa sobre que moda y forma avia para que en
ella se diese asiento y firmeza y siendo posible que avn con el
tiempo no ouiese variedad en ella y después de lo aver tratado y

— 444 —

platicado y con nos conferido les parescio que hacerse la tasa por
cabeca no hera cosa conuiniente ora se quisiese entender que por
caueca cada uno en particular quisiese tomar el travajo en sy de
ganar y trauajar responder y contribuir por sy en prticular ora
se entendiese por cavecas contribuir en comunidad siendo el tra-
bajo en comunidad como hasta aqui se ha hecho.—De la vna ma-
nera y de la otra paresce no ser cosa conuiniente porque dexado
aparte que tocallés en la orden de contribución que ellos tienen
seria cosa mas peligrosa tratar que cada uno en particular lo
pagase y lo ganase y no se pagase ni rrepartiese por cauecas al
común faltaría dentro de un año la paga porque ninguno guar-
daría lo que le cupiese ni tienen consideración para conservallo
y sy un yndio de por sy tiene o gana xx hanegas de mayz que
tiene para todo un año no tiene capacidad ni consideración para
que en vn mes no las pierda o gaste y hace de atender que vna
de las cosas que mas a destruido y acauado esta gente es tener
ellos liuertad porque no se ha de procurar que hagan lo que qui-
sieren sino lo que les conuiniere querer para su conservación como
niños que no tienen prudencia para rregirse y la livertad que se
les a de buscar ha de ser quitalles la tiranía para que cunplido
con el tributo que deuieren lo que ganaren y trauajaren sea para
ellos de manera que han de travajar todo lo que solían y deuen
y pagar solo lo que fuere razón a sus encomenderos para que
ello viuan rricos y el tributo se pague sin pesadunbre y para esto
no solamente no es bien mudalles la orden que se les a quedado
sino buscar y tornar a cobrar alguna parte de ellas si se ha perdido
y tornalla a yntroducir asi en la orden y cuidado que auia sobre
ellos como en la que estaua dada para que no muriesen ni enfer-
masen que entendidas sus leyes y prouisiones que tenían y tocauau
en su conservación es cosa maravillosa ver el cuidado que en la
salud de cada uno se tenia y viniendo al punto que la tasa se
hiciese en particular por oabecas no solamente no cesarían las re-
tasas y visitas porque vna vez diría el casique que se mueren x y
otras que se huyeron xv y otra que enfermaron seis o ocho de
manera que en cada tercio seria menester un juez para auerigua-

– 445 —

cion de ello y si al casique se le quita la orden que tiene no ay
repartimiento que en termino de vn año no este perdido y es cosa
la mas delgada que se puede entender la que ellos tienen en su
contribución sin que aya mengua ni mella por yndios que mueran
y falten dexado aparte que si en particular se hiciese no se podría
cunplir con la contribución y tasa como si dixesemos el servicio
y contribución se manda tasar en cinquenta o sesenta vestidos y
son mili yndios o quatrocientos no resciuia diuision y asi no podia
aver particular contribución en esto como en otras cosas que no
resciue cómoda diuison sno que esta contribución se haga por
comunidad por la orden que hasta aqui se ha hecho y tanbien
dezir que se pague por cauecas en comunidad pues que los traba-
jos son yguailes tanpoco es regla ni quenta cierta porque aunque
sea asi que los travajos de los yndios sean yguales y el travajo
de cada uno de por sy propiamente se diga ser haciendas de que
contribuyen con todo esto las ganancias de los travajos no son
vniformes porque en vna prouincia gana vno diez pesos por su
trauajo y en otra veynte y aun ay mas que un repartimiento
donde ay dos o tres parcialidades como ordinariamente la ay, vna
parcialidad que no tiene mas de quinientos yndios paga tres mili
pesos en su contribución y otra que tiene mili y quinientos yndios
no paga mili y quinientos pesos y esta parcialidad se agravia y
la otra de quinientos con pagar tres mili pesos no y esto no va
por cavecas sino conforme al trato y comercio y otras calidades
y circunstancias que cada prouincia y parcialidad asi en personas
tratos oficios y artificios tiene que casy por nadie no se puede
mejor entender que por ellos y no paresce ser justo que pague
tanto por caueca el que gana poco por su travajo como el que
gana mucho y en resolución en ninguna manera conuiene tocarles
en la orden que ellos tienen en contribuyr solamente se puede tra-
tar en el tanto y quanto han de contribuyr pero la orden y el como
no conuiene menealla sino dexarsela a su orden y este es nuestro
parescer con acuerdo de honbres cuerdos y de esperiencia.
7.—Y viniendo pues a la tasa y tanto con que han de con-
tribuir después de averse tratado platicado’ y conferido’ mucho

— 446 —

sobre ello paresce que para que la tasa tuviese en si firmeza y se
pudiese hacer mas justificada y acertadamente seria arbitrar la
dicha tasa por tiempo como por meses o dias del el año conuiene
a saver que se entendiese muy particularmente en cada prouincia
y repartimieto de ella la fertilidad de la tierra trato y comercio
de ella officios y artificios y otras calidades y circunstancias te-
niendo consideración a que en las cosas que han de contribuir sean
de las que lleue y se cojan en la tierra y de las mas vtiles para
el trato y comercio y vivienda especialmente siendo de ygual trauajo
o teniendo sienpre atención que auiendo minas en el repartimiento
o en la tierra comarcana de la misma clima y región contribuyan
en oro o plata la parte razonable que buenamente se pueda sacar
porque a esto se ha de entender muncho para el augmento trato
y comercio del reino especialmente sacándose por voluntad y orden
de los mismos yndios como lo es en la parte de oro y plata que
ellos contribuyen y considerado esto y que lo que mas se gana
y adquiere es por sus manos y trabajos que de esto contando lo
que ganan cada yndio en vn año poco mas contribuyese al enco-
mendero contando los dias de travajo venido a sumar la cantidad
que valen cinquenta o sesenta dias porque en efecto tasado y
timiento e aya persona por parte de los yndios diputada qual
sumado lo que el yndio gana por su travajo en vn año es la ma-
yor y mas principal parte de hazienda de que contribuyen hecho
esto esta hecho lo demás y parece que la forma esta de tasa según
las dificualtades que en sy tiene es la mas cierta y que mas justi-
ficada y acertadamente se puede hacer y esto se ha comunicado con
algunas personas y Religiosos y les ha parecido muy acertado y
aun tenemos entendido que entre los encomenderos y los yndios
por este medio se tomara fácilmente asiento y concierto entre ellos
y que por bien se vernan los mas a concertar entendido esto
Vuestra magestad lo mandara tratar y platicar alia los dias y
tiempo que se podía dar al encomendero porque аса lo arriba dicho
a parescido bien y porque en las visitas y tasas que hasta aqui
hemos visto mandadas hazer de dias atrás hemos entendido algu-
nos dapños e ynconuinientes / Auiendo tratado y platicado sobre

— 447 —

ello visto que si de esta audiencia se proueyesen personas para ver
y visitar los agravios de las dichas tasas y que agraviándose los
yndios no hauian de yr las personas nonbradas para la dicha visita
a su costa como hasta aqui se ha hecho que no es justo ni a costa
de los yndios lo qual como vuestra magestad tiene proueido y
mandado boluer lo que asi se ha llevado pues pagallo Vuestra
magestad tanpoco paresce justo y si a esto se diere lugar no bas-
tarían las rrentas Reales y tan bien mirado que las personas que
se han de nonbrar por la audiencia no tienen noticia regularmente
de las calidades y subtancias de las tierras y rrepartimientos que
van a visitar ny de oficios ny artificios ni de otras circunstancias
ni menudencias que conuiene para bien visitar y tasar las entiendan
y siendo asy como lo ha de ser redundara de las tales visitas
mas agravios que remedios y considerado principalmente a lo
que se ha de atender y mirar que es a la conservación de los dichos
yndios y que los dichos yndios de muy lejos y de diuersas re-
giones y climas an venido a quexarse y agrauiarse de las tasas de
esta Real audiencia enferman y mueren muchos porque de diez
que vienen no buelven quatro todo lo qual visto y considerado y
auiendolo comunicado con personas cuerdas y algunos religio-
sos porque cesen los incovenientes y daños arriba dichos que son
dignos de remedio ha parescido que en caso que se agravien de
las tasas para que los yndios no salgan de sus regiones y climas
y tanbien para que no se nonbren personas a su costa ni a costa
alguna y como tanbien las personas que se nonbraren para ver
los agravios de las dichas tasas tengan noticia de las dichas tierras
y repartimientos paresces que las personas que se ouieren de non-
brar sean y se nonbren en la caneca de la prouincia de el tal repar-
a ellos les pareciere nonbrar y otra parte del encomendero y en
caso de discordia sea tercero el corregidor o justicia que alli
estouiere y residiere y lo que todos tres tasaren se mande pagar
sin enbargo de cualquier apellacion dando fiancas que si en grado
de apelación fuere revocado lo boluera y que si algunas de las
partes apellase y se agraviare de lo que por los dos nonbrados y
el corregidor fuere declarado presupuesto que vuestra magestad

— 448 —

tiene ordenado y mandado que visiten la tierra oydores por sus
turnos cada año y que la tal apellacion se ynterponga para el dicho
oidor que asy visitare y que el tal oydor quando llegare al dicho
repartimiento auiendo visto e oydo a los que primeramente ouie-
ren tasado y visitado el dicho repartimiento lo vuelva a reveer
juntamente con los primeros y de lo que asi fuere determinado
no se de lugar apellacion ni otro rrecurso alguno porque asy con-
uiene y esto nos a parescido auiendo para ello tomado parescer
e ynformacion de muchas personas de prudencia y esperiencia ser
el mejor parescer y de menos inconveniente.
8.—En lo que toca a la tasa de los casiques y a que ellos no
contribuyen ni otros principales con ellos a los encomenderos se
tratara y proveerá porque en todo se tome asiento y firmeza como
mejor se pueda pues que es despidiente y anexo lo uno de lo otro
y como quiera que la voz y fama sea en estos repartimientos y
contribuciones que hazen para los encomenderos que ellos se apro-
vechan e buena parte bien entendido aunque en algunas partes
aya auido algo no es en general porque en las mas partes ay buena
quenta y razón por ellos el dapño que se siente en general y que
los yndios resaben agravios de sus casiques que al cavo todo se
sale’a vna quenta es que los casiques se sirven demasiadamente de
Ion yndios asy para la labranca de sus heredades y huertas como
para sus servicios personales y tanbien enviandolos de una parte
a otra para sus tratos y comercios entiéndese mas que de las tie-
rras y ganados que fueron de los yngas y del sol están ellos mas
aprovechados que otros y que a esta causa los yndios por falta de
tierra no cultivan y sienbran y como quiera que vuestra magestad
por su yntrucion nos apunta de estas tierras y ganados por pares-
cer pertenecer a Vuestra magestad y por rescate de ellas se pu-
diera sacar alguna cantidad de servicio en esto se ha hablado mi-
rado y tratado y sobre bien visto se entiende que los ganados los
tienen en rriscos y montañas que según honbres cuerdos dizen hu-
manamente si ellos no los mostrasen (que no lo mostraran) no se
podra hallar dexado aparte que de estos ganados y tierras la co-
munidad sirve de pagar la mayor parte de sus tributos y servirá

— 449 —

de ¡mucho inconveniente y de reboluerse todo de abajo a arriba
de manera que diese buelco toda la tierra y no contribuyesen ni
pagasen tributos y que todo cesase y el comercio y trato se alease
Bien es verdad que lo que convernia es ver y entender las tierras
demasiadas que los casiques y aun españoles tienen tomadas y estas
se repartiesen primero para ilo tocante a la comunidad y contribu-
ción de los tributos que pagan los yndios a los encomenderos y des-
pués particularmente e yndios que mas necesidad tengan y esto
ha parescido se podra buenamente hacer no se dexara adelante de
apuntar quando trataremos de ‘los diezmos que en recompensa
de esto y de otras cosas redundase algún aprovechamiento y ser-
vicio a vuestra magestad.
9.—Sobre el tanto y quanto que servirán y darán a vuestra
magestad los encomenderos ya que se ayan de perpetuar por razón
de esta merced y beneficio que vuestra magestad les haze en esto
solamente auemos diferidos y tenido diuersos pareceres pero todos
nos hemos mouido cada uno de por si por nuestros motiuos y
razones con la obligación y zello que al servicio de vuestra mages-
tad devemos y siendo asy nos parescio seria lo mas acertado por
no meter a nadie en este negocio porque nos parescio abria muy
pocos o ninguno que no fuesen sospechosos y tanbien porque el ne-
gocio siendo de la calidad que es seria lo mejor y mas acertado
que cada uno de por si por escrito enbiase su parecer a vuestra
magestad con los motiuos y razones que le mueven declarando
la cantidad y sunma que le paresca con que deuan servir para
que auiendo visto Vuestra magestad el parecer de todos pueda
vuestra magestad mejor resoluerse.
10.—En el articulo y punto que vuestra magestad nos mando
tratar cerca de las mercadurías que se traen de españa a estas
partes si se les podría hechar alguna ynpusicion por vía de almo-
xarifasgo nuevo derecho o en otra manera en la flota pasada escri-
uimos a vuestra magestad los fraudes y cautelas que los merca-
deres que traen sus mercadurías al nonbre de dios y maestres de
naos hazen en los puertos de la costa y pasa asy que los dichos

29

— 450 —

mercaderes que traen las dichas mer-

copia para el consejo de yndias.

cadurías al nonbre de dios o para ven-
dettas allí o para pasallas a este Reyno
sin querellas allí vender por defraudar el derecho rreal las des-
embarcan en el cavo de la vela santo domingo santa marta carta-
el crecimiento de lo que las mercadurías adelante mas valieren
paguen por el tal crecimiento lo que justo sea y que en todos los
puertos y partes que los navios llegaren y dieren o avaluaren las
mercadurías paguen los derechos por lo que ali se vendiere o ava-
luare justamente sin que aya sobre ello fraude so graves penas que
se pongan a los oficiales Reales y que los dichos oficiales de el tal
puerto y parte sean obligados a dalle fee y testimonio de lo en
que alli se avaluó la mercaduría y que por lo que alli valió y se
abaluo pagaron y asi mismo sean obligados a pagar en el nonbre
de dios por el crecimiento y mas valor de las mercadurías que
alli vendieren valieren y esto se entienda ora el tal mercader venda
la tal mercancía ora no porque por el crecimiento que mas valiere
adelante lo ha de pagar en caso que lo venda al comprador y en
caso que no le venda el mismo dueño por el crecimiento y de esta
manera se escusara la fraude de parte de ellos y Vuestra magestad
sera pagado de su derecho y aliende de no dar lugar a los dichos
fraudes no se pueden dezir dos derecho ni nuevo derecho sino
vn derecho pues se paga solamente por el crecimiento de lo que
realmente la dicha mercaduría alli vale y no mas.
12.—Y se entiende que es Vuestra magestad defraudado en
que la mayor parte de las mercadurías ventas compras tratos y
conpras tratos y contratos que se hazen

Copia para el conse’o de yndias-

en el nonbre de dios donde es el ma-
yor comercio y trato de todo lo que a
estas partes viene y se entiende se ganan desde el nonbre de dios
aqui poco menos de la tercia parte y sin rriesgo ni peligro y estos
tales mercaderes no pagan ningún derecho alli al tiempo que lo
compran y enbarcan alli ni tanpoco al tiempo del desenbarcar aquí
pasando a nuevo dueño y nueva tierra y auiendo ganancia tan
cierta y tan sin rriesgo paresce seria justo que los tales nuevos

— 451 —

conpradores que asi lo enbarcan pagasen algún derecho moderado
en este Reyno teniendo respecto a lo que las mercadurías valen
mas en estas partes de lo en que en el nonbre de dios fueron
avaluados atento la ganancia tan cierta y tan sin rriesgo y si no
ouiere vendido el mismo dueño en el nonbre de dios aunque ayan
avaluado y pagado alli o en otros puertos y partes antes el derecho
como arriba dicho es y pasare la tal mercaduría a estas partes por
el crecimiento pague y según dicho es no se puede decir este nuevo
derecho ny dos derechos pues se paga por el mismo crecimiento
de lo que realmente vale y deue y esto no es nueva ynposicion ni
nuevo derecho sino obviar y evitar los fraudes y cautelas de los
mercaderes que para defraudar los derechos hacen y por esta via
parescera y servirá mejor para lo que en el capitulo adelante se
tratara.
13.—Y para que en esto y en todo halla toda claridad y ra?on
paresce que desde el principo como es de la ciudad de seuilla vues-
tra magestad provea y mande a los oficiales reales de la casa de
I la contratación de ella que ellos den
Copia para el consejo de yndias ¡
_ I orden como todos los mercaderes que
alli conpraren y cargaren las mercadu-
rías para estas partes traygan las avaluaciones que hizieren en la
dicha ciudad de Sevilla por do pagaron los derechos del almoxa-
risfasgo juradas de las partes y firmadas de los dichos oficiales
rreales porque se entiende y vee аса claro que muestran otras
valuaciones de mayores prescios quales a ellos les parescen y quie-
ren para vender y subir аса el precio de las mercadurías mas de
lo que valuaron en sevilla y alli las valuaron en menos de lo que
les costo por desfraudar los derechos reales de manera que quieren
dos ganancias por las dos avaluaciones vna alia y otra аса y dexado
aparte que es buena orden y buen gouierno para el beneficio publico
que no aya sino vna avaluación cierta y verdadera y cese todo
fraude y a que quieran vender por muestra de avaluación que
por esta vendan аса sus mercadurías se entiende claro que con
proveer esto y que no puedan vender por otra valuación so la pena

— 452 —

que alia bien visto fuere manifestaran la verdad y pagaran los
derechos justamente alia por lo que rrealmente compraren por
causa que si quisieren no decir verdad y vajar el prescio y valua-
ción de lo que les cuesta alia rrealmente por defraudar el derecho
rreal no pudiendo vender acá sino por esta avaluación como dicho
es y no por otra perderían mas de ynterese en dexar de subir el
precio en las mercadurías que acá vendiesen que no ganarían alia
de ynterese por defraudar el derecho Real bajando el precio de
lo que con toda verdad les costo y valen alia las mercadurías y pro-
ueyendose esto antes se puede presumir que subirán mas de la
justa valuación que no va jaran porque el ynterese que se les sigue
por el crecimiento de las ventas de acá es mayor.
14.—Yten en el mismo capitulo de la ynstrucion Vuestra ma-
gestad nos manda veamos y entendamos si en la tierra se podra
inponer alcavala o nonbre de alcavala o por otro nonbre algún
otro derecho en esto se apunto el año pasado a vuestra magestad
cierto medio después acá no se ha dexado de tratar y mirar sobre
este articulo y punto y auiendo mirado y considerado si podrían
subceder algunos ynconuinientes que sobre todo se han de mirar
y escusar y aun aviendolo tratado con algunas personas cuerdas
dexado aparte lo que tenemos sentido de la tierra nos ha parescido
que se podra inponer alcavala con moderación como al principio
por todas consideraciones y buena governacion en semejantes ne-
gocios y materias se requiere y decimos que saluando trigo y
siendo libre de alcavala por el tiempo que a vuestra magestad le
paresciere por ser nueva simiente en la tierra y porque se augmente
y no venga en disminución como tanbien por ser general el bene-
ficio que se resciue del y asi mismo maiz y zeuada, iegunbtes
frutas y verduras que vuestra magestad haga merced a la tierra de
que sea libre de alcavala (esto por el tiempo que le paresciere) en
todo lo demás saluadas también las cosas que por las leyes del
quaderno se saluan se podra inponer alcavala conque para la carne
aya el sábado charqueria y rastro ¡libre y que tanbien ouiese algu-
nas ferias por año en algunas cmdades con algunas consideraciones

— 453 —

y auisos que con parescer de los contadores que de esto tienen
practica y esperiencia nos enbien para mejor resoluernos en casso
que paresca.
15.—Y en el tanto y quanto se inpondra de alcauala no esta-
mos resolutos mas de que nos paresce que a dos y medio por ciento
o a dos y en algunas mercadurías mas si bien paresciese y que
esto se haga sin distinción de persona alguna sin enbargo de lo
que en la carta pasada lo apuntamos porque auiendo mirado mas
en ello nos paresce esta mejor resolución por todos buenos res
petos tenemos entendido que con esta moderación y condiciones
con lo que mas adelante se apuntara se puede ynponer sin incon-
veniente alguno porque los que la han de pagar en hefecto y sub-
tancia por la mayor parte son mercaderes y honbres tratantes y no
es gente que han de ynquietar la tierra ni es su costunbre sino a
ganar y a callar a los quales según la ganancia tanta siendo ynpuesto
tan poco lo sentirán menos.
16.—Y esto se entiende se hará con mayor seguridad hazien-
dose la perpetuidad aunque sea en la tercia parte de encomenderos
como tenemos dicho juntamente con color y titulo y con toda
verdad como vuestra magestad lo experimenta diziendo quan exte-
nuados y gastados tiene vuestra magestad sus quintos y derechos
y haziendas Reales pues que por mantener y sustentar y dar en-
tretenimientos en estos reynos a muchas personas que le an servido
lo tiene todo dado y consumido a vnos perpetuallos y hazelles
merced de su hazienda rreal y a otras muchas personas como es
notorio por dalles de comer y entretenimiento les ha dado sus
derechos y quintos Reales por cuyas causas le es forcado ayudarse
y socorrerse de estos derechos que no se pueden dezir nuevos in-
puestos y derechos pues que estos estados están yncorporados en
la corona rreal de castilla y león donde es notorio pagarse alcavala
y debajo de las leyes y condiciones de ellos como tanbien porque
vuestra magestad en la capitulación y asiento que tomo con el mar-
ques don francisco picarro al principio fue que por doze años pri-
meros en la población de esta tierra no inpornia alcavala y estos

asados como los son y muchos mas paresce que desde entonzes
se les inpuso el traslado del dicho capitulo va con esta.
17.—En lo que toca a la labor y beneficio de las minas en
general y en particular se trata y procura con toda diligencia
que aya todo el buen espediente que es posible para el augmento
y beneficio de ellas y se han dado para las minas del asyento de
potosy y porco mili y quinientos yndios mas de lauor que solían
tener y andar y se darán mas porque son necesarios por yr ya las
minas ondas para el buen espidiente y beneficio de ellas ayudando
mas a este vuen espidiente con ordenancas que se han hecho para
que aya buena orden en todo y para que por diferencias y pleytos
no se enbarase la labor de ellas y teniendo este yntento nos parescio
proueer que los tales pleytos y diferencias se acauasen y fenes-
ciesen alli por personas de esperiencia que touiesen conocimiento y
noticia de los negocios de minas y de aquel menester nonbrados
cada año cada año paresciendo conuenir proueyendo no se apellase
en semejantes negocios para la audiencia como todo lo podra man-
dar veer Vuestra magestad y prueello como mas a su servicio con-
venga.
18.—Yten en quanto a las minas de azogue se haze saver a
vuestra magestad se han descubierto muchas y cada dia se descu-
bren mas y como quiera que vuestra magestad por su prouision
queria tener la mano en estas minas como es asy que conviene
por ser ynportante cosa asy para beneficiar la plata que se casa
de las minas en estos estados dado caso que en lo que toca a las
minas de potosí y porco que esto da la grosedad y sustancia de
esta tierra ha sido de poco hefecto a lo que por esperiencia se
ha visto y aunque lo fuese según por la orden que aquello esta
asentado el trato grande y comercio que alli ay por los muchos
yndios que en ello se ocupan y tratan nos paresce teniendo parescer
de honbres cuerdos no conuendria mudallo todavía para labrar
y beneficiar otras minas de plata se ha hecho esperiencia y se
entiende seruira y sera de mucho efecto y prouecho después de
aver tratado y platicado en esto de estas minas parescio dar orden

— 455 —

y lugar a ques se descubran labren y beneficien y después de
entendido como dizen y acuden y el beneficio dellas seremos a
tiempo de proveer lo que vuestra magestad por su prouision pre-
tende que es que la disttribucion y el beneficio y comercio se me-
nee y provea por mano de los oficiales Reales de Vuestra magestad
y que no se pueda sacar de estos estados para nueva españa ni
otra parte y asi lo tenemos por agora ordenado y proueido y de
como fuere diziendo la labor y beneficio de las dichas minas
daremos aviso a Vuestra magestad de todo.
19.—Hauiendo mirado en algunos aruitrios y medios en que
Vuestra magestad pueda ser servido y ayudado hemos tratado de
que en estas prouincias y estados se

copia aparte traygasc este pare-
cer que aqui se dize y llévese al se-
ñor obispo y presidente y a los de-
mas señores.

pedricasen bulas y otras yndulgencias
como en estos Reynos y dexado aparte

que a las conciencias de los cristianos
conviene asy por las yndulgencias y
perdones que por ellas se consiguen
asy tanbien por quitar escrúpulos de conciencia y asegurallas de
restituciones }aiciertas que аса no faltan y como quiera que tene-
mos entendido que аса se truxeron dias atrás y después se pro-
huuieron todavía procuramos se tratase y procurase en esto y para
tratallo mejor y con mas fundamento se juntaron el arcobispo de
esta ciudad con mas los prouinciales de las ordenes y otras per-
sonas religiosos de buena vida y conciencia y después de avello
tratado y platicado les parescio ser cosa justa y conuiniente en
la forma y parescer que ellos dan y porque en esto se enbia su
parecer no tememos que decir mas de que nos paresce vuestra
magestad podra ser servido y ayudado en esto y cada dia mas
adelante y asi vuestra magestad deve de ordenar se escriva al en-
bajador a Roma mandadole lo pida a su santidad.
20.—Entre los repartimientos que quedaron vacos por el auto
que pronuncio el conde de nieva Visorrey que al presente es de los
repartimientos que proueyo el marques de cañete por estarle pro-
‘hiuida la prouision de ellos como a vuestra magestad se fia escrito

— 456 —

Copia para el consejo de yndias
por lo que toca al casarse que en
esto primero del repartimiento ya
esta respondido.

fue un repartimiento de pablo de me-
tieses que renuncio afl tiempo de su
muerte en un sobrino suyo cuya re-
nunciación paso el dicho marques en
el dicho su sobrino y por este titulo

de renunciación con la aprouacion del dicho marques y no por
otro alguno aprehendió y tomo la posecion del y entendido estarle
prohiuido al dicho marques la prouision de Jos tales repartimien-
tos como dicho es, con mayor razón se dio por vaco este repar-
timiento no solo por serle prohiuido la prouision de los tales re-
partimientos pero por la orden y forma que lo hizo conuiene a
saver por lo auer proueido y pasado por titulo de renunciación
cosa tan fuera de razón dar yntroducion y autorizar titulo tan
nuevo y tan Reprouado estando proueido por vuestra magestad
que tan solamente aya una subcesion en este caso de padre a hijo
y en defecto de hijo o hija a su muger y ordenando no se estienda
a otro subcesor alguno ny le aya por sus prouisiones Reales visto
esto y que hauia tanta razón y justicia para quitallo mayormente
siendo grueso el repartimiento y que summa y excede de doze
mili pesos considerado tanbien que en el sobrino no auia servicios
nos parescio no boluerselo sino dexallo por vaco Después vino
don Bernardino de Meneses que es el sobrino en quien se hizo la
renunciación y pidió se lo mandásemos bolver apuntándonos ser-
viría con la cantidad que justa fuese y quando le fue respondido
no hauia lugar torno por otro camino y titulo diziendo que su
muger que al presente es fue muger de pablo de meneses su tio
y que no dexando hijos el dicho pablo de meneses venia a su
muger del dicho pablo meneses que al presente es suya y que asy
por parte de su muger le pertenece este repartimiento dexado
aparte como arriba dicho es que el al principio entro y aprehendió
la posesión por titulo de renunciación y no por otro alguno como
todo conta por autos y escripturas que con esta van y que si lo
ouiera de tener y poseer por su muger se auia de hacer titulo nuevo
de encomienda en el marido que no le ay ni se ha visto como esta
ordenado por prouisiones reales de vuestra magestad pero caso

— 457 –

que fuese asy sabrá vuestra magestad que quando pablo meneses
murió esta muger que al presente es de don bernardino de meneses
que el dize y alega fue de su tio consta y parece claro que no auia
llegado a onze años quando murió el dicho pablo de meneses y
es vna cosa muy fuera de razón y digna de rremedio en estos
estados que casi se tiene por flor en el articulo de la muerte él
encomendero casarse en hefeto por solo defraudar la prouision de
Vuestra magestad y no solo dezimos en este caso que propiamente
no se puede dezir su muger pues no tubo edad perfecta de doze
años quando murió y es claro que no se puede decir su mujer para
subceder en eil dicho repartimiento pues que aun en vida del dicho
pablo de meneses se pudo casar con otro antes de llegar a los doze
años que siendo esto asy verdad (como lo es) no es justo que
quiera agora el sobrino por titulo de dezir fue muger de su tio
(que nunca fue propiamente su muger) dexado aparte que en este
negocio ay mas que veer y es que esta su muger y el don ber-
nardino como marido suyo en su nonbre tienen recurso y derecho
(y asi se lo reseruamos) al repartimiento de martin de Robles
padre que fue de esta muger que el presente es de don bernardino
de meneses por no aver dexado otro hijo legitimo que a ella y
la hija de martin de Robles que al presente es muger de este don
Bernardino no quiso pedir e)l repartimiento de su padre ny don
Bernardino en su nonbre assi por ser mejor el repartimiento qtre
tuvo por titulo de renunciación de su tio como arriba se dize poí-
no poder tener dos repartimientos como tanbien por dar lugar la
hija a que el tal repartimiento que a ella le venia quedase a su
madre por ser muger de su padre la qual esta loca y vasta dalle
alimentos y pues le queda este repartimiento no es justo que tan
sin verguenca quiten a vuestra magestad lo suyo y con averse
proueido esto se han escusado de hacer otros fraudes que solo
este caso auia dado yntroducion a ello y es que con verdad dezimos
a vuestra magestad que ay algunos viejos y tan viejos que son
ynpotentes para el matrimonio los quales tienen repartimientos y
carescen de hijos y viendo esto otras personas que tienen hijas
de a seis y siete años mayores y menores tratan con los encomen-

– 458 –

deros aunque sean ynpotentes y muy viejos que se casen por pala-
bras de presente aunque sean menores de siete años y porque lo
hagan a trueque de dalles el dinero que les paresce se casan sin
aver pensamiento de parte de ella ni de el de matrimonio sino
solo a fin y hefecto como esta dicho de defraudar a vuestra ma-
gestad y quiíalle lo suyo y que ellas queden con los tales rrepar-
timientos sin razón ni aun color alguna y esta es flor que anda
en estos estados y no solo en este caso pero pesa realmente assy
que muchos honbres encomenderos en sus enfermedades cercanos
a la muerte se casan solo por este fin de defraudar y no otro alguno
con algún ynterese que les dan porque lo hagan y paresce con-
vernia que vuestra magestad mandase sobre esto tratar y platicar
a los de su Real consejo sobre el remedio de esto y parece con-
vernia que ninguna mujer gozase de este beneficio y merced que
vuestra magestad les hizo que a falta de hijos subcediesen las
mugeres en las tales encomiendas que para subceder la tal muger
se entienda aviendo sido casada y velada en haz y faz de la santa
madre yglesia y aun no seria fuera de razón pues se entiende
vuestra magestad quiso hacer esta merced a las mugeres de los
tales conquistadores y encomenderos por respecto’ de los servicios
de ellos que ellas los meresciesen tanbien auiendo vivido de consuno
algún tiempo juntos el qual tiempo se podría moderar y decla-
rar como a vuestra magestad y a su Real consejo paresciese porque
cesase todo fraude y cautela hemos querido en este negocio refe-
rir el caso y lo que ha pasado para que de ello resultase remedio
y prouision para adelante en otros que podrian tener mas dubdas
y para escusar y euitar este dapño hemos proueido y ordenado lo
que vuestra magestad mandara ver por la prouision que va con
esta después de esto hecho y pasado assy y dado por vaco el tal
repartimiento y como tal mandado a los oficiales reales cogiesen
los tributos de el por parte del capitán joan ortiz de carate vecino
de la ciudad de la plata se dio petición ante el Virrey y nosotros
diciendo que hauia seruido a vuestra magestad mucho tiempo y
con mucho lustre y a costa suya con su persona armas y caballos
sin nunca aver deservido de lo qual nunca auia sido remunerado

– 459 –

conforme a sus servicios porque no tenia sino un repartimiento de
hasta dos mili y quinientos pesos conque no podia sustentarse y
pidió se le hiciese merced de este repartimiento que se le auia qui-
tado a don Bernardino de meneses por lo merescer por sus servi-
cios y que aliende de esto si se le quisiere dar en perpetuidad ser-
viría a vuestra magestad con lo que bueno fuese entendidos sus
servicios que en verdad es notorio aver servido muy bien y fiel-
mente y muy a su costa sin auer herrado ni faltado en cosa alguna
y que no estaua remunerado conforme a lo que auia servido como
otros muchos que no hauian servido tanbien como el en estas
partes conosciendo tanbien que el quería hacer seruicio y enten-
dida la necesidad de vuestra magestad y que no teníamos que
enbiar cinquenta mili ducados touimos por aprouandolo vuestra
magestad y teniéndolo por bueno y no de otra manera que nos
diese ciento y tantos mili pesos de manera que viniese a salir
a ocho mili el millar y bajamos a nuestro parescer algo de lo que
se deuia dar porque no se diese junto las dos tercias partes que
en poco o en ninguno se hallara y asi se tomo el asiento y con-
cierto con aprouacion de vuestra magestad y con Tas mas calida-
des y condiciones que hauiendose de hacer a perpetuidad como
vuestra magestad lo mandara Ter por el asiento mouimonos a ha-
zello asi por aver de su parte como esta dicho méritos y servicios
muy vastantes y darnos la mayor parte del dinero junto para
enbiallo con esta flota y principalmente porque la resolución se
tomo con aprouacion y a voluntad de vuestra magestad y no de
otra manera y no le paresciendo bien a vuestra magestad no abra
nada perdido vuestra magestad lo proueera como mas sea servido
que nuestro fin y zelo fue mouido con deseo de servir e ynbiar a
vuestra magestad algún dinero y aun con el mismo fin y zelo si
halláramos quien en esta forma y condición nos diera mas bien
holgáramos de enbiar a vuestra magestad seiscientos mili ducados
y aun vn millón y si en ello ovieremos herrado suplicamos a vues-
tra magestad nos jusgue conforme a nuestro deseo y zelo que a
sido de servir y no otro alguno.
21.—En lo que toca al quintar de la plata labrada y joyas

— 460 —

que vuestra magestad nos mando como se escriuio a vuestra ma-
gestad el año pasado se publico y mando y asi se ha ydo pagando
el quinto poco a poco y sienpre se quinta aunque no se ha sacado
tanto fruto como pensamos es verdad que emos procedido blan-
damente por lo que vuestra magestad nos ordeno en su ynstrucion
y asi no hemos mandado se proceda con el rigor que semejantes
negocios para que tengan cunplido efecto se requiere.
22.—En lo tocante al arbitrio y venta de algunos oficios se
ha hecho y atento que esta tierra es nueva y no bien asentada los
oficios de escriuanias y regimientos an tenido poco precio y otros
mas como no están avn formadas las repúblicas y pueblos ni puesta
orden en ellos como planta nueva asta agora ay pocos y son de
poco fruto los que ay y bien creemos que con el tiempo adelante
formándose repúblicas como van cresciendo abra mas y valdrán
mas — lo que mas en este negocio avernos hecho es asentar y
apropiar a vuestra magestad algunos mas officios que heran de
vuestra magestad y paresce los regimientos los ocupavan y toma-
uan en sy —Los alguaciladgos mayores como quiera que auiamos
escrito a vuestra magestad no los proueyamos visto que vuestra
magestad alia los provee por vida y que de esto se podría sacar
algún mas fruto hemos proueido algunos de por vida pero de ma-
nera que no teniendo vuestra magestad por bueno con boluelles
el dinero lo ternan por bueno.
23.—En lo que toca a eximir el asiento de potosí de la ciudad
de la plata tratamos y platicamos sobre lo que convenia y para
ello tanbien se juntaron los oydores de esta Real audiencia porque
tenían vna cédula de antes para tratar tanbien de ello y auiendo
oydo y entendido a los de la ciudad de la plata y no menos a los
del asiento de potosí y conferidas sus razones y platicado sobre ello
juntamente con los oydores de esta

(ojo) si se ha de dar copia al
consejo de yndias.

Real audiencia como esta dicho nos

parescio auia poco que dubdar sino
que hera cosa muy conuiniente al buen
gouierno de aquel asiento y tanbien para el buen espidiente labor
y beneficio de las minas y entendido esto que asi hera y que no

— 461 —

auia que dubdar en ello tratamos con los del asiento con que
escriuirian a vuestra magestad por eximir lo de la ciudad de la
plata y al cavo después de averse mucho tratado con ellos nos con-
certamos en esta forma y con ciertas condiciones en setenta y
nueve mili pesos según mas largo todo lo podra vuestra magestad
mandar ver por el asiento que sobre ello se tomo que va con esta y
despachar siendo servido por nos parescer esto esta ya asentado
sin perjuicio y creemos no abra contradicion vista la poca razón
que ay para ello. El contador melgossa escrevira a vuestra ma-
gestad la razón de la cantidad que de todo esto ha sacado.
24.—En lo que toca a la audiencia de los charcas auiendo tra-
tado y platicado sobre ello y aun oydo a personas cuerdas de buen
seso y gouierno ha parescido que aque-

Copia para el consejo de yndias.

lla audiencia se podría escusar porque
si se formo e ynstituyo para la buena
administración y gouierno de los yndios como esta dicho, de que
no conviene que los yndios ronoscan las audiencias ni sepan de
pleytos assy porque no salgan de sus tierras regiones y clima a
diferentes temples a pleytos ny anden vagando sino que entiendan
en sus lavores entendido que por esta causa se hacen pleytistas
y holgazanes y mueren muchos que mejor gouierno sera para
ellos que oydores visiten cada año por sus turnos estas prouincias
y pasen por las puertas de los yndios y les hagan justicias en sus
casas porque los pleytos son menudos y no sufren la costa y trauajo
de venir a la audiencia y entienda como son tratados de sus enco-
menderos y el bueno y mal gouierno que tienen y lo que les falta
y asi nos paresce que para la buena gouernacion de ellos se guar-
dase la orden que arriba tenemos dicho asy en lo tocante a los
agravios de justicia que los yndios resciuieren, y esta orden y
visita tenemos por de mas subtancia para el buen gouierno de
ellos que no la audiencia aliende de que entendemos y se nos
representa que estando como a de estar alli audiencia auiendo
de conoscerde gouierno fuera de sus pleytos y causas y el Virrey
en esta otra audiencia y conoscer anbas de gouierno el gouierno
andaría diuiso y aun contrariedades cerca de esto que causasen

ynconuenientes y dapños y en caso que a vuestra magestad paresca
todavia que aya otra audiencia a lo menos deue vuestra magestad
de mandar proveer en lo que teca al gouierno que sea vno porque
se uniforme y se trate solamente en la audiencia donde residiere
el Virrey y no menos en lo tocante a las entradas de descubri-
mientos y otros negocios de estado y gouierno y casos de guerra
siendo necesario proveer y en resolución quee 1 gouierno no se
diuida sino se provea y este en vna parte y no en dos como en toda
buena governacion y pulida esta dispuesto y lo propio seria a la
audiencia nueva mandalle que solo tratasen de sus pleytos y causas
y no mas y en quanto al gouierno del reino lo que tocase a
estado guerra y entradas y conquistas nuevas y otras cosas concer-
nientes en general y en el todo que tocasen al buen gouierno y
pulicia fuera de pleytos y causas seria mejor gouierno que no los
tratasen las audiencias ni tanpoco por el Virrey solo sino junta-
mente con honbres de buen seso prudencia y esperiencia que touie-
sen conocimiento y noticia de las cosas de аса assy porque esto
consite mas en buen seso prudencia y esperiencia y esto no se saue
ni alcanca por solo letras y los oydores como cada dia vienen nue-
vos y se mudan y no tienen noticia y esperiencia de las cosas de
аса a causa de vnos ydos otros venidos a cuya causa lo que los
unos hacen otros deshacen y quando tienen esperiencia los mudan
y los nuevos quando vienen a entendello a causa an hecho mas
nouedad en el gouierno y dapño que remediaran en el tiempo
que les queda y esto señor terniamos por muy acertado y muy
buen gouierno y no se dará lugar tanbien a que cada Virrey quando
viniese hará nuevo gouierno sino que se entendiese y estouiese
ya asentado y ordenado lo que conuiniese y fuese bueno para la
governacion de estas prouincias y “sy ouieren de quedar dos audien-
cias bien entendido auiendolo tratado y querido conferir con per-
sonas que lo entiende paresce que esta audiencia estaría mejor
en quito por ser entrada de estos Reynos y estar muy lejos de
esta audiencia y desabracada del calor de ella y lo que toca a las
charcas y asiento de potosí proueyendose tal persona que conviniese
assy para lo tocante a la hacienda Real buen expidiente y labor de

— 4(53

las minas y para la administración de justicia y gouernacion de
aquella prouincia auctorizandoíe con alguna guardia se ternia por
buena y acertada prouision y auiendo de quedar aquella audiencia
en aquella prouincia que agora esta se entiende estaria mejor en
arequipa por la correspondencia que por la mar se ternia de chile
y por todas otras buenas consideraciones que para la audiencia y
buen expidiente de negocios conviene aunque como arriba tenemos
dicho nos paresce que la dicha audiencia de los charcas se podría
escusar y resoluerse los oydores de alli en esta audiencia para
entender en lo que toca a lo ceuil y criminal como en la visita
y residencia entendemos que el licenciado muñatones escriue par-
ticularmente sobre esto vuestra magestad lo mandara ver y pro-
veer como mejor le paresca que convenga.
25.—Y. porque por el primer capitulo de la instrucion que
vuestra magestad nos dio da orden por justas consideraciones que
porque no paresciese que solamente veníamos a inponer derechos
e ynpusiciones y adquirir hazienda Real a vuestra magestad nos
dio orden entendiésemos en algunas cosas tocantes al buen gouier-
no y beneficio publico y ciertamente conuino asy y conforme a
esto entre algunas cosas que hemos ordenado y proueido concer-
nientes a la buena governacion ordenamos y proueimos vna y es
que como quiera que Vuestra magestad por sus cédulas Reales
por hazer bien y merced a los pobladores conquistadores y otras
personas beneméritas iles haze merced que en los repartimientos
y encomiendas que touieren teniendo hijos subcedan el vno y a
falta de hijos e hijas subceda la muger de manera que aya solo
una subcesion y dos vidas y manda qua al hijo o muger que ouiere
de subceder se le haga encomienda paresce que con esto estar asi
proueido sin embargo de ello el subcesor sin hacérsele titulo de
encomienda ni hacer otro ningún pedimiento se entraña en el tal
repartimiento de encomienda y lo gozava bien assy con» su ante-
cesor de lo qual aliende de que no se guardava lo ordenado por
las prouisiones y cédulas Reales se a visto y de suyo se entiende
claro que se han metido en la posecion personas que no les perte-
nescia ny podían subceder en la tal encomienda y lo que peor es

— 464 —

que auiendo tomado la posesión de la tal encomienda y auiendo
gozado de los frutos y rentas de ella después si este subcesor
venia a morir el siguiente en grado pretendía entrar en la tal
encomienda no pudiendo aver mas de una subcesion conforme a
las prouisiones Reales so color y titulo de que no se le fue hecho
titulo de encomienda y que assy no se ha de contar aquella sub-
cesion y so esta color y titulo ay pleytos y causas en la audiencia
real conoscido y entendido esto después de avello mirado y plati-
cado se proveyó y ordeno que de aqui adelante ningún subcesor
ni llamado a la tal encomienda conforme a las cédulas Reales de
vuestra magestad pudiese entrarse en la tal encomienda y goxar
de los tributos de ella ante los officiales rreales los cobrasen en el
ynterin y entretanto que se le hiciese encomienda por via de subce-
sion al qual subcesor y llamado se le ordena y manda se presente
con el titulo de encomienda de su antesesor ante el virrey que es
o fuere y alli legitimada su persona y que el es el que ha de subce-
der se les haga encomienda con que primero haga juramento de
fidelidad como en tal caso se requiere y esta ordenado se haga y
que esto hecho se le mande dar la posesión y desde el dia que real-
mente la aprehendiere hechas las solemnidades como dicho es co-
mience a gozar y goze de los tributos dé el tal repartimiento y
aliende de que es buen govierno y conuiene que asy se haga re-
sultara vtilidad y provecho a la caxa real y esto y otras algunas
cosas para el buen gouierno se han proueido que por no cansar a
vuestra magestad con tanta escritura se enbian con este despacho
lo qual todo podra vuestra magestad mandar veer siendo servido
y proveer en ello como a vuestra magestad mejor le paresca.
26.—Hauiendo mirado en algunos arbitrios para adquerir ha-
zienda a la caxa real e vuestra magestad que es bien menester ha
sido vno y es que vista la mucha distancia que ay de estas tierras
a esos reinos de españa considerado asi mesmo que vuestra ma-
gestad en esos reynos tiene ordenado y proueido por sus leyes que
las escriuanias regimientos y otros oficios públicos en cierta orden
y forma viniendo los veynte dias se puedan renunciar y confor-
me a ello por les hacer bien y merced se pasasen las tales escriua-

— 465 —

nías y regimientos y otros algunos oficios públicos con todo esto
ser asy Vuestra magestad tiene ordenado y proueido en estas par-
tes que los Visorreyes no pasen las tales renunciones y es muy
justo sino solo vuestra magestad y assy conviene que de solo vues-
tra magestad tengan titulo y no de otro alguno todavía paresciendo
a vuestra magestad visto el largo y travajoso viaje de estas partes
a esos reynos y que particularmente no pueden ni tienen la co-
modidad y forma para poder enbiar a negociar y solicitar se les
pasen las tales renunciaciones por la mucha dificultad costa y tra-
uajo que para despacharlo y solicitallo se les rrecrece paresce.que
ello resciuirian de vuestra magestad muy gran merced de que por
euitar estos trauajos y costas vuestra magestad touiese por bueno
que las tales renunciaciones se pudiesen presentar ante el Virrey
que es o fuere y asi presentadas el tomase a su cargo por quitalles
de travajo y hazelles bien y merced a este reyno las enbiase a vues-
tra magestad para que las pasase y diese titulo de ellas y se les tru-
gesen los títulos y despachos y por este travajo y despacho alien-
de de tenello por merced seruirian con la quinta parte de lo que
en común estimación el tal oficio vale De este arbitrio hemos usa-
do en algunos oficios aliende de parescer buen gotiierno y que
vuestra magestad les de^e hacer esta merced v la resceuiran por
tal Paresce tanbien se adquerira alguna hazienda a la caxa Real
y asi se ha dado despacho a algunos en esta forma como vuestra
magestad lo mandara ver por la relación que va con esta y man-
dara que se nos enbien los títulos de los tales oficios para que se
den a las partes.
27.—Yten por vn capitulo de la ynstruicion se ordena y manda
que paresciendo que algunos encomenderos se quieren yr a españa
por algún tiempo o perpetuamente pudiésemos tomar asiento con
las tales personas dexando los repartimientos en la corona real
se les diese lo que bueno fuese y asentase en esas partes en la ciu-
dad de sevilla según en el dicho capitulo se contiene y como quie-
ra que desde alia touimos por cierto que a este arbitrio y medio
acudieran muchas personas hasta agora casi ninguno ha venido
y a nuestro parescer la. causa es por que visto y entendido por ellos

30

— 466 –

que por cédula de vuestra magestad con cierta orden y dando fian-
cas se les da ¡licencia de poder yr y pasar a esos reynos y junto
con esto gozen de sus tributos pasados alia negocian prorrogación
de tiempo y alia se les dan otras mayores prorrogaciones de tiem-
po o a lo menos otro tanto y ya que se ven apretados de manda-
llos bolver y que no se les quiere dar mas licencia por vuestra
magestad procuran tomar asiento y capitulación con vuestra ma-
gestad y a lo que paresce se ha capitulado y tomado asiento con
algunas personas de dexar sus repartimientos con que vuestra ma-
gestad estando alia les de los medios frutos y tributos por cierto
tiempo que a nuestro parecer le es buen partido por que dexado
aparte que han gozado de los tributos los años que han tenido li-
cencia es tan bien mucho beneficio y provecho el partido de dalles la
mitad y aun ay mas que veer que no se declara la vezindad que
dexo аса como es obligado quien la ha de pagar por que quedan-
do ya el repartimiento en vuestra magestad paresce no se decla-
rando mas que es a cargo de Vuestra magestad ponerla o nonte-
nella pues dexalla de tener no conviene porque inporta mucho a la
población y buen gouierno de estos estados que aya lata vezindad y
por tal lo tiene vuestra magestad ordenado y proueido y paresce
justo que el encomendero que la dexo o vuestra magestad la pa-
guen a lo menos que en las capitulaciones y conciertos que adelan-
te se hizieren se tenga cuenta con esto y se aclaren y porque tie-
nen entendido que yendo con licencia como van harán alia mas
al seguro sus partidos que аса allende que goxan de algunos años
de licencia vuestra magestad deue mandar mirar en ello y proveer
como conviene a su servicio y aun para el efecto de este arvitrio
y para otros buenos Respectos no eremos seria ynconveniente de
prohiuir la pasada y quitar la licencia en general sino dalla al que
la ouiese menester con causa urgente y no nos paresce seria -mal
gouierno para todos.
28.—En lo que toca a dezmar los yndios que vuestra mages-
tad por un capitulo de la ynstrucion nos ordena y manda trataemos
apuntándonos que paresce convernia por los Respectos en el ca-
pitulo de la ynstrucion contenidos se pagasen en general por со-

munidad en cada pueblo y no por cauecas en particular haviendo-
se comencadoa hablar cerca de este negocio y materia y llamado
elarcobispo de esta ciudad y cauildo para mejor tratallo y enten-
dello y por nuestra parte propuestole el negocio en este ynterin
vino vna cédula de vuestra magestad dirigida al presydente e oido-
res por la qual se da orden y forma

copia ai consejo de yndias.

como se tomen diez testigos de cada
parte según y como mas largo en la
cédula se contiene y por quanto hablando con todos los perlados
de estos Reynos no se pudo tomar la ynformacion para envialla
tan en breve negocio es muy inportante dar asiento en lo espiritual
pues se trata tan bien de dallo en lo temporal especialmente que
por este camino cesaría una vexacion grande que resciuen los
yndios en dalles a los clérigos y rreligiosos comida por la doctri-
na y como quiera que este tasado lo que han de dar pocos guardan
la tasa ni se contentan con ella Aqui hemos mandado tomar cier-
ta ynformacion aunque como arriba dicho es no se ha tomado la
ynformacion de las demás yglesias de el Reyno por esta ynforma-
cion y por lo que demás entendemos paresce que pagar los yndios
diezmos conviene conque en lugar de decima sea veyntena y salua-
das algunas cosas de los yndios como son ganados de la tierra y
otras algunas cosas si se pagara en general por comunidad o en
particular por cabecas ay diferentes pareceres pero a lo que bue-
namente entendemos nos arrimamos al parecer de lo que vues-
tra magestad apunta que fuese en general por pueblos y comuni-
dad y no en particular por algunos buenos respectos y motiuos que
en su tiempo quando se enbiare mas larga ynTbrmacíon y Reso-
lución de el negocio se dirán con que los casiques y otros princi-
pales que se entienden mas de haziendas y ganados de castilla algo
gruesas pagasen en particular el diezmo de veinte uno y la comu-
nidad que por la mayor parte toda es pobre pagasen la comu-
nidad vn tanto y no entrasen los casiques y principales con ellos
no dexa tanbien de tener dubda que en muchos obispados de al-
gunas cosas pagan diezmos de veynte vno y boluellos en gene-
ral a comunidad como arriba se apunta no sauemos si seria mas

— 468 —

inconveniente que commodo y tanbien si este pagar de diesmos sera
bien entenderse a muchas mas personas de los que en comunidad
contribuyen en los tributos de los yndios a sus encomenderos por
se pagar los diezmos por la participación de los sacramentos y doc-
trina que resciuen de los sacerdotes y ministros de las yglesias que
como esta clase son muchos mas que los contribuyentes en los
tributos en todo ay bien que mirar y considerar, El arcobispo de
esta ciudad se dize se quiere yr a esos Reynos por cosas vniversa-
les que ynportan al bien de las yglesias y estado eclesiástico y
descargo de la conciencia Real de vuestra magestad con quien en-
biaremos mas larga Relación vuestra magestad podra mandar se
tome alia o acá la Resolución como mejor sea servido que tomarse
tanbien asiento en esto es cosa muy conuiniente y nescesaria y en-
tonces no dexaremos de ver si se podra hechar alguna parte mas
de los dos nouenos que vuestra magestad quiere llevar o por otro
color o titulo algún servicio en que vuestra magestad pueda ser
socorrido y seruido esto se vera a su tiempo y lugar y daremos a
ello mas entera Relación a vuestra magestad.
Por parte de las ciudades de la Prouincia de chile se ha en-
biado a pedir la perpetuidad y a lo que entendemos por el tanto
sera buen negocio a lo menos no sera con tanto trauajo como
lo de aqui que no abra religiosos ni personas que lo estoruen bien
es verdad que no ay tasa en aquella prouincia que sera bien que
ar.tes que se de la perpetuidad se haga Paresce que los vezinos la
piden y aun sera buena governacion para la buena pulida y asien-
to de la tierra según esta tan mal asentada como mas particular-
mente lo mandara vuestra magestad ver por las cartas de las
ciudades de chile y tanbien por la del governador de aquellas pro-
uincias Vuestra magestad visto todo mandara proveer lo que mas
sea servido.
Hauiendose de hacer la perpetuidad según y como a vuestra
magestad tenemos escripto hemos platicado y tratado que parecería
ser cosa al servicio de vuestra magestad conuiniente y no menos
al asiento de estos estados se diesen algunos títulos a personas a
los quales aliende de hazelles vuestra magestad merced y obligalles

— 4G9 —

mas a su servicio se podria sacar alguna cantidad de servicio mas
con que se diese a personas que se perpetuasen sobre esta calidad
y fundamento y no a otro por algún mas precio por razón y color
de ia perpetuidad, Porque de por si dárseles los tales ditados y tí-
tulos por precio ni vuestra magestad lo acostunbra ni suele hacer
ni ellos creemos lo tomarían y quando a vuestra magestad le pares-
ciese hazerse ansí podríanse dar títulos de condes marqueses ade-
lantados mariscales varones a las personas que van en la Relación
que va con esta firmada de nuestros nonbres que son beneméri-
tos y que han descubierto ganado y sustentado estos estados pero
porque podria ser que para quando vuestra magestad fuese ser-
vido de enbiar los dichos títulos alguno de ellos fuese muerto o
algún otro ydo del Reyno o touiese otro ynpedimento para no po-
der gozar de la tal maerced siendo vuestra magestad servido podra
mandar enbiar tres o quatro títulos en blanco los nonbres para que
en caso que tal aya subcedido se puedan enchir personas beneméri-
tas que ayan servido y siruen de presente Vuestra magestad man-
dara proveer lo que mejor le paresciere y sea seruido nuestro se-
ñor la Católica Real persona de Vuestra magestad guarde y pros-
pere con augmento de muchos mas Reynos y señorios como sus
criados y vasallos deseamos De los Reyes cuatro de mayo de 1562.
Católica Real Magestad
besan las muy Reales manos de Vuestra magestad sus mas ovi-
dientes vasallos y criados.
El conde de nieua.—El licenciado virvicsca de munatones.—
Vargas de caruajal.—Ortega de mclgosa (rubricados).
Por el parescer que enbiamos a vuestra magestad entenderá
que aunque los yndios siruiesen todos y el servicio fuese de im-
portancia por yncorporarse todos en la corona Real no sentimos
ni nos paresce que conuernia para el asiento quietud y sosiego de
.estos estados se haga sino tan solamente de vna tercia parte
como otra tercia parte se perpetué en los encomenderos y la otra

— 470 —

tercia restante quedase para hacer bien y merced o para yncorpo-
rarse en la corona Real como por nuestra parte en todas tres ter-
cias partes y en esta se escriue apunta y dize largo a vuestra ma-
gestad y ^odria ser que vuestra magestad difiriese la resolución
de este negocio hasta esperar veer y entender la resolución de lo
que ofrescen y quieren servir por se quedar yncorporados en la
corona Real los casiques en nonbre de los yndios y este es un punto
dificultoso y mucho mas largo de lo que paresce y podria servir de
eiibaraco y dilación grande para tomar vuestra magestad resolu-
ción en lo que por nuestra parte se escriue y apunta y auiendo mi-
rado tratado y platicado sobre este articulo y punto dezimos que
aunque todos los casiques y principales se obliguen por los yndios
todos y este despacho se enbie por nuestra parte con toda breve-
dad como se hará lo posible y llegue a mano de vuestra magestad
no por eso se entiende ni a de entender que ya tiene vuestra ma-
gestad asegurado y cierto el servicio para poder vuestra magestad
determinarse y resoluerse en el como si fuera sobre servicio’ cier-
to por solas las obligaciones que yran de los casiques y principa-
les porque se entiende claro que los casiques y principales con fa-
cilidad se obligaran por asegurar su señorío pues que ellos no lo
han de pagar sino los yndios y a esto no dexaran de ayudar y en-
grosar este punto y articulo los religiosos y aun otros acaso por
enbaracar so colores y titulos aparentes aparentes diciendo que por
este medio se sacara mas servicio de los yndios dexado aparte que
quedan en la corona Real esto paresce bien y tiene buenas apa-
riencias pero auiendose de executar en los yndios las obligaciones
de los casiques sera negocio muy largo e yncierto assy por la va-
riedad y poca firmeza de los yndios aunque ellos se ouieran obli-
gados y prometidolo particularmente todos por la gran variedad
que ay en ellos y principalmente pobreca de manera que hasta te-
ner cogido el servicio y tocado con mano con solas las obligacio-
nes no se puede vuestra resoluer en ello por cosa cierta esto apun-
tamos a Vuestra magestad porque no sirua de enbaraco para to-
mar vuestra magestad la resolución en ello por cosa cierta esto
apuntamos a vuestra magestad porque no sirua de enbaraco para

— 471 –

tomar vuestra magestad la resolución en esto esperando los re-
caudos de lo tocante a lo que servirán y darán los yndios sino que
vuestra magestad se pueda resoluer y rresuelva por todo lo es-
cripto dicho y apuntado con presupuesto que puede ser que todos
los casiques se obligaran por todos los yndios que no creemos ni
menos sera cierta la paga porque ellos se obliguen creemos cierto
que avra mas de la tercia parte que lo quieran cumplan y pa-
guen y la otra tercia parte como a vuestra magestad se escri-
ue si entendiéremos que pagaran se podia Vuestra magestad sobre
este presupuesto resoluer tanbien en esta segunda parte confor-
me a lo que sobre esto tenemos escrito y apuntado / En la otra ter-
cia parte que nos paresce se perpetué en encomenderos paréscenos
cosa muy conveniente para la seguridad asiento y quietud de la
tierra y que esta no se deue dexar de perpetuar aunque los yndios
quisiesen seruir con otro tanto y esto nos paresce que conviene y
con estos presupuestos y apuntamientos podra vuestra magestad
resoluer el negocio comlicionalmente desde alia en casso que no
ayan llegado los recaudos como si los touiese presentes, Porque
no se difiera el negocio y remitírnoslo condicionalmente conforme
a lo que a Vuestra Magestad mejor paresciere y se resoluiere pues
que la claridad de este negocio ha de depender realmente de la
paga y servicio y execucion de esto y no de la promesa y obliga*-
ciones y esto no puede ser ni tener efecto sino es por los que tie-
nen el negocio presente. Vuestra Magestad lo veera y resoluera
entendido esto como mas sea servido y le paresca que convenga
(Hay cuatro rúbricas.)
Va escripta en diez e ocho fojas con esta hay una rúbrica)
Secretario Domingo Gamarra (rubricado)
(Al dorso) Sobre la perpetuidad.
Vista (rubricado). ■ – ■
JRtibiar el memorial ai Hcenriado Castro.

Carta del Conde de Nieva, Virrey del Perú y Comisarios, acerca del
asiento de las lanzas, arcabuces y otros entretenimientos que el
Marqués de Cañete había hecho y dado, y cómo había dejado el
reino y Hacienda ííeal.
Los Reyes, 4 de Mayo 1562.
2-2-4/9.
Católica Real Magestad
Con la flota pasada se escriuio a Vuestra i\¿agesT^-á como hera
muerto el Marques de Cañete y el estado de las cosas en que ha-
llamos este Reyno y como quedaua por entonces y como por aver
llegado poco auia y no tener entera noticia de las cosas se acor-
do no hacer por entonces novedad alguna asi porque la noue-
dad especialmente en gente tan alterada y que lo tienen de cos-
tunbre pudiera servir de algún inconveniente porque tanbien con
el tiempo adelante teniendo mas conocimiento de las cosas y esta-
do de este Reyno lo que se ouiese de hacer se hiciese con mas acuer-
do y acertadamente y por esta causa no se quitaron las laucas como
Vuestra magestad lo havia ordenado antes se les pago un tercio
por parescer que la gente asy lancas como otros por entender la
orden que de vuestra magestad auia estaban-‘sobresaltados y altera-
dos después de esto quisimos saber y entender este asiento de las
lancas y arcabuzes y otros entretenimientos que el marques haui.
hecho y dado que orden y fundamento para hazello auia tenido
entendido paresce que la orden y fundamento que auia tenido hera
por virtud de vna carta de Vuestra magestad hecha en bruselas
el año de cinquenta y cinco a XXTIII de dicienbre por la qual en
hefecto Vuestra magestad decia al marques de cañete se abtuviese

y no proueyese los repartimientos que vacasen por quanto quedua
tratando cerca de la perpetuidad pero en ¡los tributos de los tales
repartimientos vacos metidos en la caxa pudiese dar a personas
beneméritas algunos entretenimientos, por virtud de estas palabras
y carta dio a muchas personas de ellos beneméritos y algunos que
no lo heran y de lo mas de esto que probeyo hizo nonbramiento
y conpañia de laucas y arcabuzes que vuestra magestad manda qui-
tar y lo que peor es que hauiendo señalado los tales entretenimien-
tos sobre tributos vacos y auiendolc vuestra magestad mandado
como esta dicho se abstuviese y no proveyese los repartimientos
vacos proveyó muchos con titulo de encomienda lo qual hauien-
dolo tratado visto la carta de vuestra magestad parescio que mas
razón y justicia hauia para reuocar la prouision de los repar-
timientos .[ue el marques hauia hecho después de haver rescevido
la carta de Vuestra magestad por titulo de encomienda por serle
por ella prohiuio que no los entretenimientos que auia dado pues
por la misma carta le era prohiuido lo uno y permitido lo otro
conuieue a saver dar entretenimiento como por la carta se ordena
y aun visto esto que auia algunos repartimientos no bien dados y
proveídos especialmente los que auia dado a su hijo que sumaban
y valían mas de XX U ducados y a algunas otras personas particu-
lares hera justo se revocasen y asy se hizo y ordeno vn auto que
firmo el Virrey solo con ciertas declaraciones en que suspendía los
tales repartimientos proueidos después de la carta de Vuestra ma-
gestad y por todos buenos respectos se declaraua en el aucto que
esto se hacia a fin de revocallos a los beneméritos v que ouiesen ser-
vido y asi quando se resciuio la carta de vuestra magestad para
que se quitase un repartimiento a don garcía le heran ya quita-
dos anbos con todo esto ser asy y auer razón de suspentlellos y
quitárselos por ser contra orden de Vuestra magestad proueidos to-
davía por no aver orden de Vuestra magestad expresa que lo man-
dase revocar como tanbien por aver algunos en quien se havia
hecho prouision beneméritos y que auian servido se les quito al-
gunos y boluio a los mas y algunos que se les boluio se les ordeno
acudiesen a la caxa con cierta cantidad cada año y a otros acudie-

sen con alguna cantidad de dinero por sola vna vez y en todo se
tomo asiento y forma como Vuestra magestad podra ser ynfor-
inado siendo servido y esto se hizo tanbien por no tener tanta
gente descontenta y desabrida porque la gente que tiene nonbre de
lancas y arcabuzes andavan desasosegados y alterados a causa de
que se les hauia reparado en la paga siguiente después que se les
hizo la primera como arriua dicho es y aun acudieron con alguna
inquietud y desasosiego mas de lo que fuera justo juntándose para
ello diciendo que estos entretenimientos que el marques les señalo
en tributos vacos vuestra magestad se lo hauia dado y por su orden
el marques de cañete lo auia hecho como por la carta de Vuestra
magestad paresce cuyo traslado tenían muchos y que si el marques
los nonbro lancas hizo lo que le parescio pero que ellos por méritos
y servicio tenían esto y no* por sueldo y les hera devido y dado
por Vuestra magestad y como quiera que lo proveído y ordenado
por la carta arriba dicha por Vuestra magestad estaba bien de-
clarado el dicho marques no solamente proveyó los entretenimientos
en tributos vacos (que pudo) pero aun los repartimientos sobre
cuyos tributos vacos están señalados los dichos entretenimientos
como arriua se apunta y aun ay mas que notar que es justo vues-
tra magestad lo entienda y es que haviendo dado entretenimientos
en la caxa sobre tributos vacos como dicho es y proueido después
muchos repartimientos paresce que después el tiempo adelante en
el año que venimos torno no sauemos a que fin a rreforearles el
derecho a las lancas y arcabuces que el hizo proueyendolos y situan-
do los entretenimientos que antes tenían en la caxa sobre reparti-
mientos vacos que a nuestro parescer vastava estar situados en la
caxa verdad es que esta prouision no la hefectuo pero hallóse en
poder del secretario pedro de avendaño la qual sacaron a luz las
lancas y arcabuces en contraposición de su derecho al tiempo que
se entretubo de pagársele como arriba esta dicho vista esta proui-
sion y de tan nueva orden y tan al cauo de su gouierno junto con
parecer esta gente andava desasosegada y aun vista alguna ynfor-
macion que Vuestra magestad siendo servido podra mandar ver
junto con la publicidad que desde seuilla hasta que aqui llegamos

— 475 —

se dezia que al marques de cañete le hauian trastornado la caveca
y se queria alear, que no auia otra cosa entre toda la gente, y es
cierto que nosotros nunca lo creímos ni creemos dado caso que ay
testigos que dizen palabras que dezia el marques no bien sonantes
dexado aparte otras cartas y restigos que se enderecan a este fin
que lleva el licenciado Ramirez lo qual podra vuestra magestad
mandar ver y pregunta lo que mas cerca de este articulo saue y
entiende bien quisiéramos esensar de hablar ni tratar en este ne-
gocio pues que ya hera el marques muerto pero sin querer tratar
de ellos se nos escriuieron cartas tocantes a esta materia y siendo
de la calidad que es no cunplimos con el oficio que tenemos sino
escriuiesemos a vuestra magestad lo que ay porque en tal caso la
sospecho se ha de escriuier aunque no sea mas de sospecha como
quiera que a nuestro parecer se havia tan livianamente que por
gracias dezia cosas pero en semejantes casos no uenan bien burlas
boluiendo a este negocio no estamos fuera de sospecha se ouiese
sembrado alguna semilla acaso por malos terceros que holgasen
ouiese reuolucion por que no se entendiesen sus culpas porque fue-
ra de entender como esta gente andava algo desasosegada por cier-
tas sospechas e yndicios se mandaron prender algunas personas los
quales se pusieron en tormento y por ser el negocio de la calidad
quiso el licenciado viruiesca asistir y hallarse con un oidor al tor-
mento y examen y paresce se yva tramando alguna revolución de
las que ellos suelen y la tierra llena a ellos se les dieron tales tor-
mentos y tratos de cuerda que por lo que havian hecho y comen-
cado quedan suficientemente castigados y aun exemplo y temos
para otros y con echallos a ellos y a otros fuera del Reyno pares-
ce que queda lo presente remediado la qual ynfarmacion y averi-
guación tanbien lleva el dicho licenciado Ramirez. Es bien Vues-
tra magestad lo tenga por bueno y lo aprueve porque no se puede
gouernar ny asentar este Reyno si no se castiga qualquier culpa por
leue que sea y que tenga entendido que por menos que boluer el
ojo y por qualquiera palabra por pequeña quesea se han de he-
char de este Reyno que sienten mucho dexado aparte que ninguna
falta hacen y a los que asi se enbiaren de este rreyno desterra-

— 476 —

dos que no sera sin causa Vuestra magestad no permita que se
les de licencia para que tornen a ella porque seria causa de muchos
y grande inconvenientes dexallos boluer y porque agora enbiamos
algunos con alguna yn formación que tenemos de sus ruynes pro-
pósitos (según Vuestra magestad vera) que en el rreyno no dexan
de yntentar y tramar como por las cartas de los corregidores y
justizias mandara ver suplicamos a vuestra magestad no mande
que bueivan acá porque a boluer se podra mal governar ni poner
freno.—Por el discurso todo arriua dicho entenderá Vuestra ma-
gestad lo que ha habido y quan gastada y enmarañada dexo la
hazienda de vuestra magestad con estos entretenimientos, lancas y
arcabuzes y aun sin querernos alargar quan bien cunplido lo que
dixo de quedexaria en la tierra trescientos enemigos si tratase de
quitalles lo que el les auia dado porque con toda verdad y por la
fidelidad que a vuestra magestad devenios no nos atrevemos se-
gún el estado en que están las cosas en el tiempo presente a quita-
lles. sus entretenimientos y lo que peor es y mas de sentir que
estando lo mas señalado y situado sobre tributos vacos somos for-
cados a pagárselo de los quintos y rentas rreales de Vuestra ma-
gestad y a callar quebrar las leyes y a pasar por ello porque la des-
verguenca ha llegado a tanto que no dexan de apuntar y dezir que
hauiendoseles dado los tales entretenimientos en tributos vacos por
orden de vuestra magestad no pudo proveer después Vuestra ma-
gestad repartimientos vacos por titulo de encomienda en perjuizio
de ellos que dicen suman y valen mas de LXX mil pesos que hasta
esto saven y entienden mayormente por que dizen y alegan que
los tales proueimientos no tienen los servicios y méritos que ellos
ni menos el marques de cañete los demás que proveyó por ser
todo en perjuicio de ellos de manera que vuestra magestad en-
tenderá que proueyendose lo justo por la carta de Vuestra ma-
gestad y senbrandose trigo por ella es tal la gente y tierra que se
cogió abroxos y espinas de ella y no podemos dexar de decir y
significar a vuestra magestad como aliende de estos es grande la
pretensión y continua inportunidad y hanbre de muchos preten-
sores que aliende de los arriua dichos pretenden auer servido y ale-

— 477 —

gan y pruevan servicios vastantes que nos tienen atónitos y locos
y con auerse proueido por el Visorrey presente algunos entrete-
nimientos por parescer justo por la nueva entrada de la tierra y
tanbien porque auiendose de añadir alcauala nuevos derechos y
rentas es justo yr con blandura haziendo bien y merced a otros y
por esta causa y por lo demás arriua dicho entendemos ser el go-
uierno de mayor travajo que se puede significar ny dezir y vién-
donos con tanta fortuna y trauajo con esta gente acudimos a echar
ropa a la mar por saluar la nao y asidamos a esta gente lo que
es de Vuestra magestad y les pagamos de ello por nos parecer me-
nos ynconuiniente y conocerlo ha Vuestra magestad por lo poco
que se enbia.
Bien quisiéramos dexar de dar fastidio y pesadumbre con esto a
Vuestra magestad mayormente porque entendemos que los tiene
Vuestra magestad de todas partes y gentes pero acordándonos de
la obligación que tenemos de anisar a vuestra magestad de lo que
es justo juntamente descansamos por cumplir con lo que deue-
mos a nuestros oficios pareciendonos ser negocio de mayor impor-
tancia acudir a tener estos estados en buen gouierno quietud y so-
siego por el presente esperando con el tiempo el remedio adelan-
te que no aventurarlo mas a trueque de esta perdida por repre-
sentármenos si subcediese lo contrario de qnanta mayor perdida e
yntereses seria a Vnestia magestad aucr revolución en el reyno
dexado apa/te las nuevas pretensiones y muchos pretensores que
aunque se asosegase y aquietase la tierra quedarían para adelante
que es de mucha ymportancia y lo que mas se ha de mirar a vues-
tra magestad suplicamos entienda y crea nos movemos en esto
y en todo con el zelo que mejor nos paresce al servicio de vuestra
magestad y al buen gouierno de estos estados conuiene y se deve
y en lo de adelante Vuestra magestad proveerá lo que mas sea ser-
vido que por agora nos paresce.
El año pasado escreuimos a Vuestra magestad la poca can-
tidad de dineros que hauiamos hallado en la caxa Real y tanbien
como auiendose de cunplir las cédulas de dineros que Vuestra ba-
gestad ha hecho merced no ay acá para cumplirlas y conforme a

— 478 –

esto no ay forma como poder enbiar a Vuestra magestad dineros
especialmente auiendose proueido por el marques de cañete viso-
rrey pasado muchos entretenimientos y situaciones y tanbien al-
gunos por el visorrey presente a personas beneméritas que no se
ha podido escusar por buen gouierno y no menos ay mas ynpuesto
y cargado en la caxa de mas de que antes hauia nuestros salarios
que vuestra magestad fue servido señalarnos y tanbien los de la
audiencia de los charcas y hecha bien la cuenta del cargo y data
ay mas ynpuesto y situado para pagar que suman y valen las
rentas reales y aliende deesto quedan de pagar las cédulas y li-
brancas que Vuestra magestar ha mandado hacer y librar como
mas particularmente enbia relación de esto el dicho Visorrey, y el
contador ortega de melgosa y por el tiempo presente como se es-
criue a Vuestra magestad nos paresce no se podra escusar de
pagar lo que esta situado porque asi entendemos que conuiene al
servicio de vuestra magestad y buen gouierno quietud y sosiego de
estos estados que si se ouieran de pagar y cunplir las dichas cédu-
las de mercedes que Vuestra magestad ha mandado hacer no hauia
dineros que poder enbiar a Vuestra magestad y parescionos asi
porque se hauia escripto se yrian cunpliendo poco a poco hasta
que touiesemos nuevo aviso de Vuestra magestad de lo que hera
seruido que en esto se hiziese y por no ser venido el auiso de lo
que Vuestra magestad es servido como tanbien porque no se
fuese esta flota sin algo que aun nos paresce que con harta ver-
guenca quedamos según lo poco que se enbia y tenemos orde-
nado que se cunplan y paguen las dichas cédulas de mercedes
por su orden en todo lo que fuere posible por manera que para
el año que viene no savemos orden ni que hacer para poder en-
biar a Vuestra magestad nada porque todos los arbitrios y cosas
de por аса por ser tierra nuevamente poblada son de muy poca
subtancia y con ser tan poco avn no ay nadie que de contado lo
pague por donde entenderá Vuestra magestad quan flaca esta esta
tierra y reyno que si no fuere de lo de la dicha perpetuidad y de
las mas cosas que apuntamos y escriuimos a Vuestra magestad no
se podra enbiar nada lo qual tanpoco se podra enviar hasta que

Vuestra magestad lo resuelva como fuere servido y venido lo pon-
gamos en execucion conforme a la orden orden que vuestra ma-
gestad fuere servido de dar.
A don francisco de fonseca enbiamos con estos despachos de
la perpetuidad y los demás que lleua por ser un cavallero muy hon-
rrado y de mucha confianca como lo requieren estos negocios va-
yente y viniente porque onviene la brevedad de la resolution que
vuestra magestad fuere servido de tomar en ellos para el buen des-
pacho de ellos solamente le hemos proueido de dos mili pesos para
la yda vuestra magestad le mandara hacer merced conforme a
sus servicios y al trauajo que pasa en esta jornada es persona que
lo meresce bien y a nosotros nos hará Vuestra magestad muy gran
merced en ello nuestro señor la Católica Real persona de Vuestra
magestad guarde y prospere con augmento de muchos mas Rey-
nos v señoríos como sus criados v vasallos deseamos De los Re-
yes quatro de mayo de 1562
Católica Real Magestad
Besan las muy Reales manos de Vuestra magestad sus mas
humildes criados y vasallos.
El conde de nieva — El licenciado viniesen de mitñatones — Bar-
gas de carvajal — Ortega de melgosa (rubricados)

Cí-rta del Conde y Comisarios del Perú a Su Magestad avisándole la
muerte de Diego Vargas de Carvajal y hacen presente la conve-
niencia de que sólo se perpetxíe la tercera parte de los repar-
timientos.
Los Reyes, 8 de Agosto de 1562.
70-1-28.
Católica Real Magestad.
Después de aver scripto á Vuestra Magestad en postrero de
Junio de este año, fálleselo Diego de Vargas Caravajal, todavía
sentimos hará falta por el buen zelo y cuidado que tenia en lo que
al servicio de Vuestra Magestad tocava, Vuestra Magestad hizo
merced á los mas comisarios que ac: estamos por orden de Vuestra
Magestad de que si acá muriesen estando en servicio de Vuestra
Magestad gozasen de los dos tercios de el salario de aquel año bien
asi como si fueran vivas, y estovieran sirviendo á Vuestra Ma-
gestad. Diego de Vargas no truxo esta merced en su título, ni por
otra Cédula alguna, no savemos si fué obmision por hierro, Su-
plicamos á Vuestra Magestad sea servido de le hazer la misma
merced pues no menos la meresgió que los demás comísanos, y en
que Vuestra Magestad mande se tenga quenta con sus hijos que
allá y acá están como con hijos de criado de Vuestra Magestad
en hazelles merced. —
Por la carta que escrevimos á quatro dias del mes de Mayo de
este año, verá Vuestra Magestad como nuestro pares^er es que
se perpetué la tercia parte de Repartimientos de estos estados so-
lamente, así por nos parescer cosa conviniente como también por
que de esta tereja parte entendemos podrá Vuestra Magestad ser

– 481 –

.servido y no demás, por que los Repartimientos por las retasas que
se han hecho, y aun no por buena orden como mas largo, servimos
á Vuestra Magestad, han bajado mucho los tributos y rentas dellos,
y lo que tienen hanlo menester para pasar la vida, y así tienen
poca facultad para perpetuarse, y por acá yá que se quisiesen per-
petuar faltan medios para poder aver dinero fuera de sus hazien-
das, y aun con aver escripto á Vuestra Magestad que creemos abria
tercia parte de encomiendas que se perpetuasen aun tenemos dubda
que los aya á esta causa, teniendo entendido que ay algunas per-
sonas que no tienen repartimientos, pero tienen facultad para se
poder perpetuar y que en ellos concurren tantas calidades y ser-
vicios como en otros que han tenido ventura de aver repartimien-
tos, también entendemos que holgarían algunos de concertarse
con algunos encomenderos que al presente los tienen afín y hefTecto
de perpetuarse y los que los tienen entendemos les falta posivili-
dad para ello, estas personas serán pocas, pero todavía entendemos
que ay algunos, Vuestra Magestad vera en esto lo que mejor le
parezca, que arbitrio es concurriendo todas buenas partes y ser-
vicios en las tales personas, que paresce justo, pues ellos reserven
mercedes y las merescen, y Vuestra Magestad servicio, Vuestra
Magestad ordenará lo que mas servido sea, por que ay tan pocos
arbitrios ni cosas de que sacarse hazienda para poder Vuestra
Magestad ser servido según la tierra está estenuada por una parte,
y por otra aun no poblada ni asentada que de todas cosas asimos.
y aun ay mas que de los arbitrios y cosas que usamos, quedándoles
plazo para la paga dellos, aun no cumplen los mas, como Vuestra
Magestad lo entenderá, por lo que nos ha escripto el Cavildo y
Regimiento del asiento de Potosí, cuyo traslado va con esta, aun-
que está bien entendido que la inscripción de aquel asiento para el
gobierno y beneffigio y labor de las minas, ha sido cosa muy con-
viniente al servicio de Vuestra Magestad eximirlo de la Ciudad
de la Plata.—Nuestro Señor la Católica Real persona de Vuestra
Magestad guarde y prospere con augmentos de mucho mas Rey-
nos y Señorios como sus criados y vasallos desseamos—De los

31

Reyes ocho de Agosto de 1562 años. = Católica Real Magestad. =
Besan las muy Reales manos de Vuestra Magestad sus mas obi-
dientes criados y basallos. = El Conde de Nieva. = Hay una rú-
brica. = El Ligeiígiado Vriviesca de Muñaton-es. — Hay una rú-
brica. = Ortega de Melgosa. = Hay una rúbrica. = Secretario Do
mingo de Gamarra. — Hay una rúbrica. =

Carta del Conde de Nieva, Virrey del Perú, a S. IML. recomendando la
persona de Vasco de Guevara, digna por sus méritos y servicios
que se le dé un buen repartimiento.
Los Reyes, 29 de Noviembre de 1562.
70-1-28
Católica Real Magestad.
Vasco de gueuara es de los mas antiguos que conquistaron y
ganaron esta tierra y después en todo lo que se ha ofrecido en las
alteraciones passadas y en aquietar la tierra, ha seruido con mucho
lustre y gasto de su hacienda y avnque tiene rrepartimiento cerca
de esta ciudad de los Reyes dexo otro de maior cantidad en térmi-
nos de la ciudad del Cuzco que por ser enferma aquella tierra y
hazelle mal la frialdad della, se mudo a esta ciudad y assi por ren-
tar menos el rrepartimiento que agora tiene que no lo que rren-
taua el que tenia antes como por lo mucho y bien que ha seruido
si vuestra magestad no me vbiera hordenado me abstuuiesse de
proueer repartimientes; yo le vbiera proueido de vn rrepartimien-
to que esta aqui cerca de esta ciudad que esta en la corona rreal,
que se llama luringancho tantacaxa y ñaña, que da de tributo cada
vn año i mili pesos poco mas o menos la merced que vuestra ma-
gestad le hiciere la merece muy bien y cabra bien en el por sus
buenos méritos y seruicios y por ser Cauallero y concurrir en el
todas buenas calidades.
Nuestro señor la muy Real persona de vuestra magestad guar-
de con acrecentamiento de muchos Reynos y ymperios como los

— 484 —

criados y vasallos de vuestra magestad deseamos de los Reyes y
de noviembre 29 — 1562
Católica Real Magestad.
Besa las muy Reales manos de vuestra magestad su mas uniilde
criado y bassallo.
El conde d£ nyeva. = (Rubricado)

Carta a S. №.. del Conde de Nieva, Virrey del Perú, sobre las diferen-
cias entre Andrés Manso y Nuflo de Chaves y lo que en poner-
los en paz trabajó Juan de Medina Avellaneda, cayos servicios
recomienda.
Los Reyes, 26 de Diciembre de 1562.
70-1-28.

Católica Real Magestad
Luego que vine a estos Reynos por mandado de vuestra ma-
gestad entendí que el marques de cañete virrey que auia sido de
ellos auia proueido al capitán andres manso para hazer una entra-
da que dizen de los mojos y que después de este proueimiento auia
hecho otro de esta misma entrada a don garcía de mendoca su hijo
con titulo de gouernador y capitán general de ella y le auia dado
por su teniente general al capitán nuflo de chaues y que yendo este
nuflo de chaves a usar su cargo y oficio auia tenido algunas dife-
rencias con el andres manso mediante las quales el nuflo de cha-
ves le prendió y enbio presso a la justicia que a la sazón residía
en el asiento de potosí prouincia de los charcas y que saliendo este
andres manso de aquel asiento con acuerdo de la justicia del para
se venir a esta ciudad de los Reyes a dar quenta al marques y a
la audiencia de lo que sobre esto auia pasado se boluio a seguir
su entrada convocando gente y que esto no lo auia querido dexar
de hacer aunque por la justicia de aquella prouincia le hauia sido
enbiado a notificar que no lo hiciese y que después de esto estando
anbos a dos capitanes cada uno de ellos poblados en cierta parte
de aquella entrada de los mojos no muy apartados el uno del otro
siempre se les hauia y do juntando gente sin enbargo de que estua

— 486 —

pregonado que ninguna persona se juntase al uno ni al otro y por
que se entendió quede hacerse estas juntas con cada uno de estos
capitanes pudiera ser causa de subceder entre ellos algunos in-
convinientes por las diferencias y enojos que entre ellos auia haui-
do de que vuestra magestad pudiera ser deservido y la gente de
aquella tierra desasosegada después de avello platicado con los co-
misarios de vuestra magestad nos pareció ser cosa conveniente
enbiar a juan de medina avellanedaque agora lleva estos despa-
chos a vuestra magestad para que fuesen donde estauan estos ca-
pitanes y procurase de poner entre ellos toda paz e concordia y
asi el fue a hacerlo y lo hizo de manera que ellos están en paz —
Juan de medina avellaneda travajo en esto mucho porque demás
de aver tardado en ello quinze meses anduvo mas de mili leguas
de yda e de venida por caminos y partes remotas y muy aparta-
das de gentes y puesto caso que por esta jornada se le dio cierto
salario todavía parece que fue mas el travajo que el prouecho y
agora de nuevo va a esos Reynos a llevar estos despachos a vues-
tra magestad y los otros que don francisco de fonseca líevava que
por su muerte no pudo llegar con ellos a esos Reynos parecióme
ynformar de todo estos a vuestra magestad para que siendo ser-
vido de hacerle alguna merced sepa en lo que le a servido y tam-
bién para que si vuestra magestad quisieseser ynformado del que
las cosas de aquella tierra sepa que sabrá dar quenta de ellas
come honbre que las vio guarde y prospere nuestro señor la
muy Real persona de vuestra magestad con acrecentamiento de
muchos Reynos e ynperios como los criados y vasallos de vuestra
magestad deseamos de los Reyes y de dizienbre XXVI 1562
Católica Real Magestad
besa las muy Reales manos de vuestra magestad su mas humilde
criado y vasallo
El conde de nieva.—(Rubricado.)

¿Carta a S. M„ del Virrey Conde de Nieva, dando cuenta de lo obrado
en cumplimiento de lo que se le ordenaba en varias Reales Cédu-
las y en especial en resolver los negocios que tenían comenzados
juntamente con los Comisarlos. Reitera sus quejas contra la Au-
diencia de los Reyes y el fiscal Monzón.
Los Reyes, 26 de Diciembre de 1562.
70-1-28.

Católica Real Magestad.
En treynta de abril y en cinco de mayo de este año de 1562
•escriui a vuestra magestad con don francisco de fonseca dándole
cuenta de todo lo que hasta entonces

P.°

hauia de que poder darla después han
llegado los despachos y cédula que vues-
tra magestad mando enbiar con data de 13 de hebrero de este
.año de 1562 y de 20 del dicho mes y con 20 del mes de henero
del dicho año / y aun que lo mas que se escriue es en rrespuesta
de las cartas que yo he escripto Responderé a las otras cosas que
vuestra magestad me manda escriuir de nuevo y digo que vuestra
■magestad me manda que yo tenga toda buena correspondencia y
amistad con los oidores de esta rreal audiencia por cierto señor
.esto es cosa que yo he procurado mucho después que aqui llegue
y asi lo he conseguido y haré en ello todo inposible como vuestra
magestad manda para llevarlo adelante y en otro capitulo daré a
vuestra magestad mas larga cuenta de algunas cosas que sobre
esto se me ofrecen que dezir.
Vuestra magestad me enbia a mandar que se buelvan a españa
el licenciado birbiesca de munatones y diego de vargas Carvajal
y ortega de melgosa — Diego de vargas murió como vuestra ma-

— 488 —

gestad abra entendido los demás se van en cunplimiento de lo que
vuestra magestad manda y para mi fuera mucha merced y des-
canso que se quedara аса el licenciado muñatones para tomar su
consejo y parecer sobre todas las cosas del gouierno de estos rrey-
nos porque allende de su buen juicio tiene mucha esperiencia de
negocios y muy buen espidiente en ellos el ynformara a vuestra
magestad particularmente de todas las cosas de аса como persona
que las lleva muy bien entendidas y después que vuestra magestad
le aya oido se rresoluera para mandarme escrevir que se efectué
lo que conviniere a su servicio.
Beso las manos y los pies de vuestra magestad por la merced
que me hace de enbiarme a mandar que yo solo resuelva y acabe
todos los negosios que los comisarios y yo teníamos comencados
yo señor haré en ello todo lo que pudiere enpleando siempre en
servicio de vuestra magestad los dias y las noches y todo el juizio
que tengo plega a dios que acierte a servir como yo deseo que si
asi es quedare yo satisfecho y vuestra magestad bien servido y
nunca rehusare trabajo ni peligro ni costa para emplearme siempre
en lo que he dicho.
En lo de las tasas y retasas de los repartimientos que ay eti
estas prouincias se ha comencado a hacer conforme a lo que vues-
tra magestad manda y asi se llevara adelante y de esto informara
a vuestra magestad el licenciado muñatones como de todo lo demás
y tanbien dirá el gran daño que los naturales y los encomenderos
y la hazienda rreal de vuestra magestad han rrecibido en la ma-
nera que el audiencia tuvo en hazer las tasas y retasas de los rre-
partimientos y tanbien el marques de cañete en algunas de ellas
porque han hecho las tasas y retasas sin auer ynformacion ni ha-
cer visitar el repartimiento de donde se avian de hacer ni citar
a las partes sino solamente a los que les parecía o al marques solo
с a dos o tres oidores y frayles que se untavan y quien quiera que

Carta del Virrey Conde de Nieva a S. M. sintiéndose agraviado de la
Real cédula que se le envió para que proveyese de nuevo los co-
rregimientos en personas de méritos, y trata después de varios
asuntos tocantes a su gobierno. ‘. «_í ‘ ‘,
Los Reyes, 15 de Julio de 1563Í
70-1-28.
Católica Real Magestad. • •;
Por vna cédula que vuestra magestad me mando embiar dada
en el Monesterio del Esperanza a XXIII de diziembre de 1561
años en la qual vuestra magestad me dice que tiene relación que
quando yo vine a este Reyno. prouei todos los corregimientos’en
personas que no tenían méritos para tales cargos y. que por esto
vuestra magestad mandaua que luego embiase. a tomar rresidencia
a todos los corregidores y los proueyese .de nueuo en personas que
tuuiesen méritos y seruicios y vino también otra cédula para pre-
sidente y oydores mandándoles que si yo no cumpliere esto dentro
de cierto termino ellos lo hiziesen, yo he cumplido lo que vuestra
magestad me embio a mandar porque dentro de XX dias que rre-
ciui la cédula despache personas que tomasen las residencias y em-
bie por nueuos corregidores a personas en quien concurren las ca-
lidades que vuestra magestad manda como se podra ver por vn
memorial que va dentro desta carta.—Aora digo señor con todo
el acatamiento que puedo y deuo que estoy muy sentido de que
vuestra magestad diese crédito a tan liuiana relación como en
este negocio se le hizo y quando fuera la ynformación muy cierta
si vuestra magestad fuera seruido bastara embiarmelo a mandar
en algún capitulo de alguna carta como se me han mandado otras
cosas que para obedecello yo bastara que el secretario me escriuiera

— 509 —

que vuestra magestad lo mandaua quanto mas si viniera en la carta
de negocios mas enbiarme sobre esto cédula y otra a la audiencia
y venir remitido el despacho al fiscal que ha sido buen pregonero
ha sido causa que entiendan todos que vuestra magestad vbo^ gana
de darme este disfauor y cierto no hallo en mi culpa por donde
lo merezca, y parece que es justo que los principes onrren mucho
a sus criados y ministros a lo menos en lo publico y quando yo
hiciere cossa que merezca castigo mas quiero que vuestra magestad
me mande cortar la cabeza que no ser desfauorecido, y porque
vuestra magestad entienda quan falsa relación le hicieron en las
personas que yo tenia proueidas para corregidores embio aqui vna
ynformacion que se ha tomado sobrello ante vn oydor desta audien-
cia y quien se a atrevido a ynformar a vuetra magestad de lo que
no hera verdad razón seria que fuese muy bien castigado y de
nunca ser creido: Porque no tratar verdad con su Rey no se
yo que mayor delito se puede cometer, y pues yo vine a seruir
a vuestra magestad con tan gran voluntad y con esta misma me
empleo en ello todos los dias y oras que bibo suplico a vuestra
magestad se tenga de mi la confianza que mi deseo de seruir me-
rece, y quando vuestra magestad me quisiere reñir o castigar sea
estando cierto que es verdad la culpa que me opusieren, y temiendo
cosas semejantes he suplicado siempre por mis cartas a vuestra
magestad que no sea yo condenado en su Real juicio sin ser oydo
ante su acatamiento y si en esto soi pesado suplico a vuestra ma-
gestad me perdone porque vn buen cauallero como yo pienso que
ío soy y que ha seruido y sime con tanto amor como yo por
fuerca ha de sentir mucho disfauor de su Rey y no tengo a quien
ocurrir sino a vuestra Real persona, y asi espero que en lo de
adelante vuestra magestad me hará toda merced / y vuestra ma-
gestad sabe que los que estamos siruiendo por fuerza hemos me-
nester tener criados y personas propias de quien nos confiar porque
estos también nos ayudan a lleuar la carga especialmente en estas
partes a donde no se puede hombre confiar si no es de personas
muy conocidas y estos en ninguna manera yo ni nadie los pode-

— 510 —

mos sustentar si no es dando a algunos dellos algunos entreteni-
mientos de los que se han de dar a otros, porque dalles salarios
de mi salario no se podra sufrir porque a quien menos se da en
esta tierra es quinientos pesos sin comida y posada pues dar yo
esto a quarenta hombres honrrados y caualleros que tengo en mi
casa, suplico a vuestra magestad que mande mirar que me quedara
para mi costa y las otras cosas necesarias y tras esto entienda
vuestra magestad que no tengo en mi casa seis criados que lleuan
dineros de su rreal hazienda; y quien escriuiere al contrario desto
engañarse ha mucho.
También embio vuestra magestad a mandar que se quitase el
corregidor que ay en la ciudad de la paz y que para adelante no
se prouea mas de corregidor en aquella ciudad y conforme a esto
yo he quitado el corregidor que alli auia y para adelante cumpliré
lo que vuestra magestad manda. Mas suplico a vuestra magestad
entienda que en ninguna manera conuiene estar aquel pueblo sin
corregidor porque ay en el hombres principales y entre ellos ay par-
cialidades y esta aquel pueblo ciento y ochenta leguas desta audien-
cia que aqui reside, y ciento y veinte de la audiencia de los Charcas
y assi aquella ciudad no puede ser bien gouernada sin corregidor.
A vuestra magestad suplico de licencia para que alli se torne a
poner corregidor para que le aya como siempre le ha auido, y
vuestra magestad este cierto que no ay para este Reyno tan mal
gouierno como es que los vecinos de los pueblos tengan cargo
de la justicia en los mismos pueblos donde son vecinos lo qual
no podra dexar de ser en la ciudad de la paz en tanto que vuestra
magestad no mandare que se torne a proueer de corregidor en ella
pues no se proueyendo han de tener la administración de la justi-
cia los alcaldes ordinarios y estos ya vuestra magestad vee que
por fuerza han de ser vecinos de la misma ciudad.
Ya quando esta llegue abra vuestra magestad y los de su con-
sejo visto por mis cartas y tanbien lo obra entendido del licen-
ciado muñatones el ynconuiniente que se sigue de que los oydores
se entremetan assi generalmente en los negocios del gouierno y

— 511 —

esto va cada dia enpeorandose que cierto señor si yo no mirase a
mas que las ocasiones que cada dia se me dan no podría dexar
de causarse algún ynconuiniente y assi como lo tengo antes de
agora escripto a vuestra magestad yo procuro y procurare tener
con ellos toda buena correspondencia como vuestra magestad man-
da teniendo como tengo por cierto que vuestra magestad lo
ha de mandar remediar con breuedad, y como los oydores han
hallado en mi esta consideración hales parecido que no es bien
para en lo que hacen, y assi agora de nueuo han comencado a en-
tremeterse en los negocios que yo y los comisarios proueimos asi
acerca del beneficio de la Real hacienda como de todos los otros
negocios que vuestra magestad nos encomendó, y esto digo porque
en quexandose qualquiera persona de qualquier proueimiento que
yo y los comisarios hicimos luego conocen dello y lo rrebocan y
demás de ser esto contra lo que vuestra magestad manda que es
que yo acabe todos estos negocios es muy grande ynconuiniente
para el gouierno porque toda la gente entiende y dice luego que
pues los oydores conocen destos negocios y rebocan lo que hezimos
que no tuuimos poder para ello, y que assi tienen por cierto que
tanpoco le tuuimos para hacer ni tratar muchas de las cosas que
tratamos y hecimos, y asi no sabe la gente lo que ha de creer ni
lo que ha de guardar ni a quien ha de acudir ni obedecer sobre
esto, y yo no lo podría remediar si no fuese dando a entender a
la gente la diferencia que abria sobre ello entre mi y los oydores
y en esta tierra en ninguna manera conuiene esto porque las per-
sonas que no son de buena yntencion no aguardan otra cosa para
conseguir sus malos fines, y porque vea vuestra magestad y en su
rreal consejo se entienda lo que pasa sobre esto: ha sido tanta
parte la pasión de algunos de los oydores en dar a entender esto
que arriba digo y en querer deshacer lo que hezimos los comi-
sarios que ha llegado esta voz por toda la tierra y por esto no he
podido con los vecinos de la villa ymperial de potosí que acaben
de pagar lo que quedan deuiendo de los LXXIX mil pesos que se
obligaron de pagar por la exención y oficios que yo y los comisarios

— 512 —

de vuestra magestad en su rreal nombre le dimos y yo embiara tes-
timonio de que esta ha sido sola la causa dello si no estuuiera
aquella villa tan lexos desta ciudad y este nauio para partir, tam-
bién-embiara otros testimonios por donde vuestra magestad viera
ser assi todo lo demás que aqui digo mas no lo hago porque seria
obraynfinita y también porque vuestra magestad y los de su con-
sejo lo ternan bien entendido lo que yo a vuestra magestad suplico
como en otras muchas veces io he suplicado es que vuestra ma-
gestad mande poner remedio en esto porque sin ninguna duda
es el punto de mas ymportancia que para esta tierra se puede
proueer.
Conforme a la carta de vuestra magestad los comisarios me
remitieron todos los negocios que teníamos comenzados y los oydo-
res dicen y porfían que esta remisión es ninguna y sobre esto tene-
mos hartas porfías y asi las abra hasta que vuestra magestad lo
mande declarar, y cierto puedo decir con verdad que hasta aqui los
oydores no han entendido lo que toca a las visitas y tassas de los
tributos que dan los yndios y si lo han entendido a sido mayor la
culpa porque muy rezia cossa es señor tratar de quitar a vn hombre.
la hacienda que ha poseído veinte años sin citalle ni oylle y asi
estaua la gente harto descontenta desta manera de gouierno y aora
como se citan los encomenderos sufren con mas paciencia el daño
que se les hace y todavía algunos de los oydores antiguos porfían
que quando se hace alguna visita o tassa que no ha de ser sabién-
dolo el encomendero a quien toca y nunca yo entendí que hera
buena manera de hacer justicia ascondida ni encubiertamente.
Quiero dar aqui cuenta a vuestra magestad del fundamento que
los oydores han tenido para baxar todas las tasas a los yndios que
las han pedido y es que dicen que vuestra magestad por las proui-
siones que tiene dadas en ninguna manera muestra permitir que
se acrecienten ningunos tributos en ningún rrepartimiento sino
que todos generalmente se han de baxar y si esto se vbiese de
guardar assi absolutamente los tributos se acabarían bien presto
por lo que adelante diré — y si esta baxa truxese algún prouecho

a los yndios ya pasaría porque se podría entender que vuestra ma*
gestad entendiendo que hacia merced a estos yndios lo quería hacer;
mas por esta vía ninguna merced se les hace antes seria causa
de su perdición porque como esta gente en acabando de comer
no se les acuerda de trabajar para el dia siguiente no curan de
mas que echarse al sol embriagados y luego enferman no les con-
uiene estar ociosos y esta ha sido la causa de que se ayan menos-
cabado después que el ynga los señoreo de tal manera que faltan
las dos partes dellos y a esta cuenta antes de xx años no abria
yndio en esta tierra, y no es este solo el daño que se sigue desto,
porque de mas de que el holgar a ninguno hace rico el oro y la
plata y las otras cosas necesarias a la vida umana que esta tierra
produce se quedaría debaxo della sin aprouechar a nadie y asi se
ha adelgazado tanto la tierra que yo certifico a vuestra magestad
que ay mas pobres tanto por tanto que en la parte mas pobre y
misera de españa, asi que señor vistos y considerados todos estos
ynconuinientes y el descontento general que todos los encomen-
deros tenían de las retasas que hauian hecho los oydores y otras
muchas cosas que acerca desto pudiera escriuir, me puse en mas
cuidado de procurar de entender las prouisiones e ynstruciones que
vuestra magestad tiene dadas acerca desto de las visitas y tasas
y pareceme que por ellas manda vuestra magestad que para tasarse
estos yndios primero se auerigue que es lo que ellos dauan al ynga
me hera su supremo señor y lo que dauan a los otros señores que
los tenían en justicia y en gouierno y quanto dauan para otras
cosas a titulo y nombre de tributo y en rreconocimiento de señorío
y vasallage y que visto y entendido todo esto se les rreparta y eche
el tributo que agora han de pagar en ciertas cosas de manera que
a los yndios les quede con que se curar y criar y casar sus hijos
y de manera que antes enrriquezcan que enpobrezcan y que estos
tributos avn sean menos que no los que ellos pagauan en tiempo
de su ynfidelidad porque vean y entiendan en todo la merced que
dios les hizo en traellos al yugo de la yglesia y al señorío y vasa-
llage de vuestra magestad y asi cerca desto manda y ordena vues-

33

– 514

tra magestad otras cosas muy justas y muy necesarias las quales
yo hago cumplir muy a la letra como vuestra magestad manda.
Solo en este punto querría que vuestra magestad me mandase en-
terar y es que si en tiempo del ynga vn rrepartimiento tenia C yn-
dios y aora tiene D. si se cargaran mas tributos por los D que
entonces por los C porque yo assi entiendo que se deue hazer ante-
poniendo todo lo que vuestra magestad manda que son las consi-
deraciones que arriba digo porque si esto no se hiciese y auiendose
de baxar como se han baxado los tributos a otro repartimiento que
pongamos por caso en el tiempo del ynga D yndios y aora no tiene
mas de C todos los yndios se yrian a vno o tres repartimientos
y despoblarían los otros a fin de no pagar mas tributos avnque
fuesen muchos yndios y porque en las tasas que yo agora hago
hazer proueo que se mire en esto y se tenga consideración a ello
los oydores me lo contradizen diziendo lo que arriba digo ques
que en ninguna manera se pueden hacer crecer los tributos en nin-
gún rrepartimiento avnque en el tal repartimiento ayan crecido
mucho ni poco los yndios y no se halla ni puede aueriguar puntual-
mente la consideración que el ynga tenia para repartir a estos
yndios los tributos mas de que solamente vemos que al reparti-
miento que tenia muchos yndios le hacia pagar muchos tributos
y el que tenia pocos yndios no le mandaua pagar sino pocos tribu-
tos y por esta orden me rrijo yo, porque vuestra magestad manda
que se tenga consideración a esto a vuestra magestad suplico quanto
puedo me mande embiar cédula especial sobre la declaración desto
porque yo no querría errar en cosa de tanta ymportancia como esta
ni tanpoco tener cada dia diferencias con los oydores sobrello.
En vn capitulo de la carta que vuestra magestad mando escriuir
a mi y a los comisarios manda vuestra magestad que ellos se
vayan y en otro capitulo de la misma carta manda vuestra ma-
gestad que todos los negocios que ellos y yo auiamos de hazer
queden a mi cargo y a cargo de los otros ministros de vuestra
magestad y visto esto por los oydores se han atenido a esta pala-
bra y dicen que por ella es visto cometerles a ellos vuestra ma-

– 515 –

gestad estos negocios juntamente comigo y que assi han de enten-
der en ellos y avnque yo con todos buenos medios procuro que ellos
no entiendan especialmente en esto de la visita y tassa de los tri-
butos por el error en que están puestos por hacer y sustentar por
bueno lo que antes han hecho.—Mas todauia para quitar de dife-
rencias sera necesario necesario que vuestra magestad mande de-
clarar como se entiende aquella palabra de ministros y que minis-
tros han de ser estos y en que han de entender porque yo en
todo que rria cumplir la voluntad de vuestra magestad y no eceder
della vn solo punto.
Antonio picado tuvo encomendado el Repartimiento de guada
Cheri que es en términos desta ciudad casóse con Ana suarez la
qual por muerte de su marido sucedió en este repartimiento y se
caso después segunda vez con Sebastian sanchez de merlo y el
licenciado vaca de castro puso este repartimiento en cabeca de
merlo acatando sus seruicios y que era casado con esta Ana sua-
rez después desto el licenciado de la gasea acatando otros nueuos
servicios del merlo le confirmo la encomienda del licenciado vaca
de castro y dixo mas en esta confirmación que si necesario era
le hacia de nueuo esta encomienda después desto murió la ana
suarez y luego los oficiales rreales acudieron a cobrar los tributos
para vuestra magestad y el merlo presento sus títulos en esta
audiencia y los oydores mandaron que el merlo gozase de sus tri-
butos y assi quedo el merlo en el rrepartimiento y estando en po-
sesión pacifica del se caso segunda vez con doña Beatriz marroquí
y estante el matrimonio murió el merlo y ella sucedió en los yndios
por decir que la encomienda que el merlo tenia hera nueua enco-
mienda y que della se hauian de comentar a contar las dos vidas
y estando doña Beatriz en posesión pacifica de los yndios se caso
con ella don diego de Caruajal hijo de diego de Bargas Caruajaí
siendo ya muerto el diego de bargas y yo y los comisarios de vues-
tra magestad encomendamos en don diego de caruajal como a ma-
rido de la doña Beatriz estos yndios y teniéndolos y poseyéndolos
pacificamente, el fiscal de vuestra magestad por lo que toca al

— 516 —

fisco le puso demanda dellos diciendo estar vacos y avnque yo me
he ynformado de letrados y me dicen que conforme a lo que vues-
tra magestad tiene mandado los yndios están bien encomendados
porque dicen hauer sido nueua encomienda la que Merlo tenia,
algunos de los oydores desta audiencia por pasiones particulares
que tenían con diego de barcas entendí que querían desposeer a
don diego su hijo deste rrepartimiento y assi condoliéndome de
la miseria en que quedara don diego y su muger y cassa si se le
quitara el repartimiento porque no les quadaua otro remedio sino
yrse al ospital en nombre de vuestra magestad le encomendé este
rrepartimiento para que gozase del por todos los dias de su vida
y no mas acatando los seruicios de su padre y abuelo con que
dentro de tres años truxese aprouacion de vuestra magestad. Su-
plico a vuestra magestad lo tenga por bueno porque a mi no me
movió otra cossa mas de la que digo para dar este ynterin vues-
tra magestad lo mandara ver y proueer lo que mas sea seruido.
Vuestra magestad por vna su cédula

Esta averiguación embie con el
duplicado.

fecha en esperanza a XXIIII de diciem-

bre de 1561 me manda que yo me
ynforme si vn rrepartimiento de yndios
que fue de hernando pizarro en términos de la ciudad del cuzco
que yo encomendé a Arias maldonado por virtud de vna cédula
de vuestra magestad estaua puesto o mandado poner en la corona
Real y hallando que lo estaua o mandado poner lo quitase luego a
Arias maldonado y lo pusiese en la corona rreal y que yo auisase
de la causa que tuue para encomendarlo sin tener espreso man-
dato para ello, yo señor estaua claro que no hauia de encomendar
rrepartimiento que estuuiese en la corona Real y porque a vues-
tra magestad le conste que este no lo estaua hice aueriguacion
sobre ello la qual enbio aquí. Suplico a vuestra magestad la mande
ver y mandar castigar a quien ynformo a vuestra magestad de
lo que hera verdad porque estas son de las cosas que avnque se
dixesen de mí no se hauia de hacer caso dellas pues se ha de tener

— 517 —

entendido de mi que tengo de tener muy adelante de los ojos lo
que vuestra magestad me tiene mandado para cumplirlo.
Quien dixo e ynformo a vuestra magestad desto podria ser
que también le dixese e ynformase que yo hauia encomendado y
dado muchos repartimientos en estos Reynos y porque yo he pro-
metido de decir y escriuir siempre a vuestra magestad verdad en
todo la quiero también decir en esto, y los que se han dado son
estos.—A geronimo de Silua por no estar gratificado de sus ser-
uicios le encomendé yo y los comisarios de vuestra magestad vn
rrepartimiento en términos desta ciudad que rentara vn año con
otro quinientos pesos para comienco de gratificación y aora por
virtud de vna cédula de vuestra magestad fecha en toledo a XXVIII
de abril de 1561 que vino en estas naos se le dio mas gratifica-
ción y no quise alargarme mas con el hasta que vuestra magestad
lo supiese y viese si hera seruido que se le hiciese mas merced
porque cierto el ha seruido muy bien — ya diego orfiz de guzman
vecino del Cuzco le encomendé yo otro repartimiento que vale
hasta CLXXX pesos y a don Francisco de arellano hermano del
•conde de aguilar que ha seruido mucho en esta tierra le dimos
yo y los comisarios otro repartimiento en quito que vale 1 mil
quinientos pesos y para ello dexo 1 mil pesos que lleuaua de vna
lanca y agora este rrepartimiento de guada Cheri a don diego de
caruajal por las causas que digo en el capitulo donde mas larga-
mente doi cuenta dello a vuestra magestad todos los demás repar-
timientos que han vacado que han sido algunos los he puesto en
la corona Real y a cuenta de lo que monta la renta dellos (como
vuestra magestad manda) he dado algunos entretenimientos lo mas
limitadamente que yo puedo y yo quisiera mucho questa tierra
estuuiera asentada de tantos años que sin rriesgo pudiera vuestra
magestad mandarme que no diera a nadie cosa ninguna porque
con esto y con mostrarlo pudiera redimir la bexacion y molestia
que tengo de vnos y de otros, dias, y noches y lo que me da
mayor pena es verlos tan pobres y necesitados y tan sin rremedio
avnque merecían tenerle mas yo me voy entreteniendo con ellos lo

— 518 —

mejor que puedo con buen tratamiento que es cossa que ellos esti-
man mucho y cierto señor si esto no fuere en todo lo que vuestra
magestad tiene en estos Reinos ni en esos no hauia para contentar
a la mitad de los que han pretendido y pretenden.
Desde Panamá y después de llegado a este Reino he dado
cuenta a vuestra magestad en muchas cartas la mala manera quel
licenciado mongon tiene para el oficio de que vuestra magestad le
hizo merced ques la fiscalía desta Real audiencia y creo que fuera
cossa de buen proueimiento que vuestra magestad embiara a man-
dar que no siruiera este oficio y mucho menos de oydor porque no
es para lo vno ni para lo otro y dios me lo demande si entiendo
al reues de lo que digo; yo se que el escriue a vuestra magestad
muchas cossas muy lexos de ser verdad y esto baste para que vues-
tra magestad sea seruido de mandarse ynformar de lo cierto pri-
mero que a sus nueuas se de crédito.—Pocos días ha que estando
en acuerdo embiamos a llamar al fiscal para decille que como daua
mucha priesa en algunos negocios de poca “calidad que también
procurase de hacer ver y sentenciar muchos pleitos de mucha ym-
portancia de que vuestra magestad podria hauer buen golpe de
dineros y no están sentenciados por su descuido o quiza por su
mucho cuidado para que no se vean y reprehendiéndole yo esto
delante de los oidores me rrespondio tan descortesmente y me
dixo palabras tan sin rrespeto como si fuéramos yguales, y púsome
en termino que vbe bien menester toda mi paciencia y flema para
no hacer lo que el bien merecía, y no hize mas de tenelle dos oras
en las casas del Cauildo con vna cadena por la aparencia y de todo
esto creo yo que ynformarn a vuestra magestad los oidores como
testigos de vista, y pues yo no quise vsar de ningún rigor sino
remitillo todo a vuestra magestad yo le suplico muy encarecida-
mente ser seruido de mandar castigar al licenciado Monzón y que
no vse este officio por lo que comigo passo y porque no querría
que algún dia me pusiese en términos que para cumplir con mi
oficio y comigo no pudiese dexar de hacer alguna cosa que des-
pués no querría averia hecho y los criados que vuestra magestad

– 519 —

tiene en semejantes cargos y oficios como este en que yo estoy,
entendido se tiene que vuestra magestad quiere que sean muy res-
petados y acatados de los ynferiores porque de otra manera ni po-
demos cumplir con nuestros cargos ni vuestra magestad puede ser
bien seruido.
En la ynstrucion que vuestra magestad mando dar al Marques
de Cañete acerca del orden que hauia de tener en los descubrí
mientos que hauia de hazer por mar ay vn capitulo por donde
se le dio facultad para embiar en cada vn año por lo menos seis
carauelas o otros nauios pequeños a descubrir tierra y conforme
a esto el Marques proueyo para ello a Pero pacheco y por ciertos
ynconuinientes no vbo efecto su jornada, y después proueyo a
Francisco de caceres vn criado suyo y le dio nauios y vituallas
y lo demás necesario a costa de la Real hacienda y el siguió sus
derrotas como le pareció de manera que no descubrió tierra nin-
guna y assi se bolbio sin hacer nada, agora hauiendo yo visto esto
avnque vuestra magestad me da a mi la misma facultad que dio
al Marques no me ha parecido que conuiene gastar dineros de la
Real hacienda en cosas de tanta aventura y assi he buscado quien
lo haga sin ynterese ninguno y he hallado a vn Antonio de valde-
oliuas que ha seruido en esta tierra y tiene posibilidad, y en nom-
bre de vuestra magestad me he concertado con el, para que haga
este descubrimiento a su costa, y que el prouecho si alguno se
vbiere se rreparta conforme a lo que vuestra magestad tiene pro-
ueido en semejantes casos ha me parecido dar cuenta dello a vues-
tra magestad porque entendiendo que no auentura a perder cosa
ninguna, y se auentura a ganar mucho y me parece auer sido buen
proueimiento el que he hecho en esto y en los descubrimientos que
se han dado por tierra he tenido y tengo la misma horden avnque
a algunos he dado alguna ayuda para municiones en muy pequeña
cantidad y muy limitadamente.
Estando aqui los comisarios de Vuestra Magestad ellos y yo
embiamos a la ciuclad del Cuzco vna prouision para que conforme
a vna cédula que sobre ello nos embio Vuestra – Magestad se tra-

— 520 —

tase con los yndios el negocio de la perpetuidad, y se viese si que-
rían hacer a vuestra magestad algún buen seruicio porque se de-
xase de hacer, y al tiempo que esto se trataua en aquella ciudad
vbo entre los vecinos della asi encomenderos como otras personas
vn grande alboroto, y para castigar los culpados y proueer otras
cosas tocantes al buen gouierno de aquella prouincia embiamos al
doctor Cuenca oydor desta Real Audiencia por juez de comisión
y hallando que las personas que tratauan con los yndios este ne-
gocio les ynformauan que vuestra magestad quería dellos cosas
muy fuera de razón y de justicia como es que los querían hacer
esclauos perpetuamente y otras cosas assi desta manera como vues-
tra magestad lo podra mandar ver por el proceso que sobre ello
se hizo que va con esta visto el qual el doctor Cuenca condeno alli
a algunos en algunas penas, y especialmente condeno a vn Antón

Este proceso se embio por otra
parte.

rruiz que fue muy culpado en ello en
cierto destierro y priuacion de officio
de ynterprete, y en el salario de vn

día del juez, escriuano y alguacil, y venido a esta audiencia el
negocio en apellacion, y hauiendose en ella mandado dar tras-
lado al fiscal nunca quiso seguir la causa tocando como tocaua
tanto a la autoridad de vuestra magestad antes de secreto ayudaua
a este Antón rruiz por ser como es muy amigo de gonzalo de
moncon primo hermano del fiscal al qual por traidor le cortaron
vna mano por justicia y visto en esta Audiencia que el fiscal no
siguia este negocio como convenia no pudieron hacer menos de
darle por libre en vista de la sentencia que contra el hauia dado
el doctor Cuenca y yo enbie a decir al fiscal que suplicase de la
sentencia de vista y el me rrespondio que no lo quería hazer
porque el Antón rruiz no tenia culpa no me parece bien quel fiscal
disculpe a vn hombre que trataua tales abusos en nombre de Vues-
tra Magestad ni menos me puede parecer bien que el fiscal tratase
publicamente que estaua muy mal en este negocio de la perpetui-
dad y assi señor desta manera y avn peor trata el fiscal todo lo
que toca a la Real Hazienda y seruicio de Vuestra Magestad como

— 521 —

Vuestra Magestad lo podra mandar ver en su Real consejo por
los recaudos que a el se embian.
Vuestra Magestad me tiene mandado que si algunos vecinos
que tienen repartimientos quisiesen hacer algún seruicio a vuestra
magestad porque se les diese licencia para que dexasen sus repar-
timientos a sus hijos mestizos avnque no fuesen legítimos sola-
mente por los dias de los dichos sus hijos que yo lo tratase y
asi lo he hecho y hallo en algunos vecinos que tienen repartimien-
tos y hijos mestizos muy buena voluntad para que esto se efetuase
y no he querido concluirlo hasta dar cuenta dello a vuestra ma-
gestad para que me enbie a mandar resolutamente lo que es seruido
que se haga porque en mi ynstrucion no me da Vuestra Magestad
facultad para efetuar esto ni otras cosas sino para tratarlas y dar
cuenta dellas y asi lo hago, avnque cierto es grande ynconuiniente
que el virrey no pueda tomar resolución acá en ninguna cossa por-
que ay negocios que passada ía coyuntura no se pueden después
tornar a poner en tan buen punto como en aquella sazón podrían
estar, y estos vezinos no han querido tratar desta manera de ne-
gocio esperando que abria efeto lo de la perpetuidad, y como
agora les parece que esto se alarga mucho quieren tratar desto
que digo; y yo los entretengo lo mejor que puedo y es menester
como arriba digo tener breuemente la resolución de lo que en ello
se ha de hazer.
Por otras cartas tengo escripto a vuestra magestad quan mal
contentadiza es la gente desta tierra porque cada vno le parece
que por poco que aya seruido no esta pagado de sus seruicios
avnque se le diesen diez mil ducados de rrenta y es verdad cierto
que muchos de los que se agrauian que se les hace poca merced
y avn de los muy ricos merecerían sus cabezas muy justamente es-
tar puestas en el rollo, y los que pueden hauer dineros vansse a
españa con prouangas hechas de testigos falsos y traen manda-
mientos de vuestra magestad para que les den millares de pesos
de rrenta y quexanse desto los que verdaderamente han seruido.
Vuestra Magestad mandara proueer en esto como mas conuiniere

— 522 —

a su seruicio. Bien se que deste negocio tengo dado cuenta y que
tornallo a decir parecerá ymportunidad mas como es cosa muy
ymportante que vuestra magestad este advertido desto y me mande
lo que tengo de hacer tornólo a decir muchas veces.
Con Juan de medina auellaneda escriui a vuestra magestad que
se hauia tomado para vuestra magestad el ensaye de Potosí como
vuestra magestad mando por vn capitulo de vna carta que sobre
ello me mando escriuir y allí suplique a vuestra magestad me hi-
ciese merced del para Juan despinosa ques la persona a quien yo
en nombre de vuestra magestad le hauia proueido, después el Au-
diencia de los Charcas me embio el traslado de vna cédula que vues-
tra magestad le embio para que si yo no quitase este oficio lo hi-
ciese aquella audiencia, y por aqui vera también vuestra magestad
la rrazon que tengo de estar sentido de que no se haga de mi
entera confianza como lo he dicho al principio desta carta y de-
xando esto aparte, en esta cédula que digo que vuestra magestad
mando embiar a la audiencia de los charcas dice y da a entender
en tres partes della que los derechos de aquel ensaye se cobren
conforme a lo que vuestra magestad tiene mandado, y como vues-
tra magestad hasta agora no tenga mandado cosa alguna sobre
esto del ensaye, puseme en cuidado de pensar que podia ser la
causa de auer puesto estas palabras en aquella cédula, y después
de auer mirado en ello muchas veces me pareció que en el Real
consejo de yndias se deuio entender que este oficio de ensayador
era el de que tenia merced el secretario Cobos que después se tomo
para vuestra magestad y si se entendió assi fue mucho engaño,
y gran malicia del que escriuio de аса esta falsedad porque los
derechos del officio que tenia el secretario cobos en que vuestra
magestad sucedió desde que se tomo cierto concierto sobre el siem-
pre se han cobrado y cobran para vuestra magestad sin auerse des-
contado dellos vn solo maravedi y estos derechos son vn peso de
cada cien pesos de lo que se funde en todas estas prouincias, y lo
que yo prouei no fue sino el officio de ensayador ques distinto y
apartado del officio de fundidor y lo que se lleua por esto del en-

— 523 —

saye no son derechos sino vna pequeña cantidad de medio peso o
menos de cada barra que el cauildo de cada pueblo donde ay
ensaye señala que lleue vna persona por el trabajo y agua fuerte y
otros aparejos que se ponen para ensayar y esto crece o mengua
según es costosa de bastimentos la tierra donde es el tal ensaye /
y avn ay mas que aduertir en esto y es que se tomo para vuestra
magestad este vno por ciento que el secretario Cobos lleuaua con
las mismas condiciones con que el lo tenia de vuestra magestad
y el lo tenia con obligación de poner fuelles y carbón y otros
aparejos necesarios para el dicho oíficio de fundición, y puesto
caso quel puso estos aparejos te do el tiempo que el gozo de aquel
oficio avnque vuestra magestad sucedió en el con la misma carga
nunca se cumplió de parte de vuestra magestad esta obligación y
para suplir este defeto ha sido necesario que los cauildos de las
ciudades ayan cargado algo mas la mano en la tasa que han hecho
para pagar los ensayadores porque hagan ambos oficios de ensa-
yador y fundidor y pongan ellos los fuelles y caruow que de la
hacienda de vuestra magestad se hauia de poner y mas su agua
fuerte y lo demás necesario al otro oficio de ensayador como ya
he dicho — y demás desto señor yo no hice ni prouey cosa nueua
en proueer este oficio de ensayador porque el Marques de cañete
lo tenia proueido quando yo vine a este Reyno y el audiencia Real
desta ciudad lo hauia proueido antes y por la costumbre que ellos
tnnieron me fuy yo y no vale los ocho mil pesos que a vuestra ma-
gestad dixeron sino 3 mil 500 pesos y para que vuestra magestad
vea que esto que he dicho es y pasa todo como aqui lo he dicho
embio con esta vna ynformacion hecha con citación del fiscal de
vuestra magestad por la qual se vera claro ser verdad todo lo que
aqui he rreferido.—Suplico a vuestra magestad la mande ver en su
rreal consejo y sea seruido de no culparme en negocio que ninguna
culpa tengo, y mande quel audiencia de los Charcas entienda este
negocio y no condene a quien yo prouey en lo que ha lleuado de
su trabajo como lo han hecho tomando ocasión de aquellas pala-
bras que dice la cédula de vuestra magestad que son estas, / y en

— ji’i —

lo que toca, a lo que se ha cobrado de los dichos derechos ñama-
das y oydas las partes a quien toca haréis entero y breue cumpli-
miento de justicia / y no se yo donde hallaron ellos que el que
yo preuei ha de ser condenado mas que los que proueyo el Mar-
ques y esta audiencia. Cierto este es negocio en que conuiene que
aya declaración y remedio vuestra magestad proueera lo que mas
fure seruido / y quiero decir mas aqui, que ami parecer pudiera
yo justamente diferir el cumplimiento desta cédula de vuestra ma-
gestad hasta que fuera mejor ynformado porque en la misma Ce-
dula dize, siendo assi &. Mas no lo quise hazer porque vea vues-
tra magestad si cumplo bien sus mandamientos y la gana que tengo
de que se lleuen luego a execucion con todo rrigor y por todo esto
suplico a vuestra magestad me haga merced deste oficio para Juan
despinosa como ya yo he suplicado antes de agora pues el y sus
pasados han sido criados de la Real casa y han servido muy
fielmente en ella.
Por vn capitulo de la ynstrucion que vuestra magestad me
mando dar hordena y manda que en los pueblos de yndios que
están desviados de las audiencias se pongan Alcaldes de los mis-
mos yndios que tengan la justicia entre ellos lo qual yo he comen-
zado a hordenar como vuestra magestad lo manda dando facul-
tad a los tales alcaldes para lo tocante a las causas ceuiles porque
en quanto a las criminles si ellos ubiesen de ser jueces dellas nunca
se castigaría ninguno. También estoy dando orden en la cantidad
que los yndios. han de pagar a sus caciques por razón de señorío
que es la cosa mas ymportante que se puede proueer para que los
yndios pobres biuan descansados porque de ninguna persona re-
ciuen los yndios tanta bexacion y molestia como es de sus propios
caciques que so color del tributo que han de pagar a los enco-
menderos los roban de manera que nunca pueden salir de pobreza,
y cierto señor si acabo de salir con esto como lo pretendo creo que
abre hecho a vuestra magestad vno de los mas ymportantes serui-
cios que en esta tierra se le pueden hacer para el descargo de su
rreal conciencia.

Antonio Ramírez Vázquez (que vuestra magestad tenia prouei-
do por thesorero de la Real hacienda en la prouincia de la nueua
toledo) falleció pocos días ha y por su muerte quedo vaco aquel
oficio y porque al buen rrecaudo de la hacienda de vuestra ma-
gestad conuino poner persona, en este oficio yo prouei en el a
Diego gutierrez de grimaldo para que le siruiese en tanto que vues-
tra magestad otra cosa prouee y manda, este diego gutierrez vino
conmigo desde españa y quando me fuy a despedir de la serenísima
princesa me mando su alteza que tuuiese mucha cuenta con su
aprouechamiento por ser cosa que tocaua a criados suyos.
Suplico a vuestra magestad lo tenga por bueno porque demás
de auermelo mandado su alteza yo tampoco halle otra persona mas
aproposito de las que han seruido para que siruiese aquel oficio
ni con quien entendiese que estaua mas asegurada la Real ha-
zienda.
Vuestra Magestad ha dado algunas cédulas de merced de qua-
tro mil y de dos mil pesos mas o menos a personas particulares y
en ellas manda vuestra magestad que se le sitúen sobre la cobranga
de tributos vacos que ay en esta tierra, lo qual se ha hecho y hace
como vuestra magestad lo manda y sobre el cumplimiento destas
cédulas se me ofrece vna duda y es esta: vn rrepartimiento vaco,
renta dos o tres o quatro mil pesos mas o menos como es, desta
renta se sacan en cada vn año quinientos o mil pesos para el clé-
rigo o rreligioso a cuyo cargo esta la dotrina del tal repartimiento.
es de ver si a este a quien vuestra magestad hace esta merced y
se le sitúa sobre el tal repartimiento se le ha de descontar sueldo
por rata de la merced que se le haze en el, lo que le cabria de la
dotrina de todo el dicho repartimiento o no, porque acontece algu-
na vez y podría acontecer otras muchas que se le cumple a vno
su cédula en vn rrepartimiento y según lo poco que vale no le
quedan en el a vuestra magestad docientos pesos de renta y sobre
estos docientos se pagan trecientos o ochocientos de los quintos de
vuestra magestad para cumplimiento de los quinientos o mil pesos
que cuesta la dotrina la qual como vuestra magestad vee no se ha

— 526 —

de dexar de cumplir en ninguna manera pues con esta carga se
llenan los tributos a vuestra magestad suplico lo mande ver y
embiar cédula sobre lo que es su voluntad que se haga porque
creo que en mandar vuestra magestad que se descontase de las
mercedes que están situadas sobre yndios lo que les cupiese de las
dotrinas dellos ganaría vuestra magestad mas de x mil pesos de
rrenta en cada vn año y adelante podría ser mucho mas al fin con-
forme a las mercedes que vuestra magestad hiciere asi crecerá o
baxara.
También se me ofrece otra duda que depende de la que aqui
he dicho y es esta: yo di vn auto en que rreboque todas las enco-
miandas que el marques de Cañete hauia dado sin licencia de
Vuestra Magestad y después los comisarios y yo por los finés y
respetos que a vuestra magestad hauemos escrito bolbimos a dar
encomiendas de algunos destos repartimientos a las personas que
los tenían y a los que lo pudieron sufrir les echamos algunas pul-
siones sobrellos para vuestra magestad desta manera, a la persona
que se le bolbia el repartimiento que rentaua quatro mil o cinco mil
pesos le mandamos que pagase a vuestra magestad en cada vn año
quinientos o mil pesos mas o menos, según la calidad del negocio
y que estos quinientos o mil pesos los metiese en la caxa real para
vuestra magestad limpiamente sin descuento de dotrina ni de otra
cosa alguna, pues digo Señor que sobre estas pinsiones que se
hauian de meter en la caxa se han cumplido algunas de las cédulas
que digo en el capitulo antes deste y esto se ha hecho a causa
de no hauer tributos vacos donde se poder cumplir pregunto si
en caso que vuestra magestad mande que a los que tienen mercedes
sobre tributos de yndios se les descuente lo que les cupiere de la
dotrina se descontara también a estos que tienen las mercedes
sobre estas pinsiones o no pues la pinsion se hauia de meter en
la caxa limpiamente sin descuento de dotrina ni de otra cosa algu-
na sera necesario que si se embiare declaración sobre lo demás se
embie también sobre esto.—Nuestro Señor guarde y prospere la
muy Real persona de vuestra magestad con acrecentamiento de

— 527 —

muchos Reinos y ymperios como los criados y vasallos de vuestra
magestad deseamos de los Reyes y de Jullio xv / 1563.
Católica Real Magestad.
Besa las muy Reales manos de vuestra magestad su mas umilde
criado y basallo.
El Conde de Nieva (Rubricado).
Al dorso se lee: Vista.

Carta al Consejo de Indias, del Conde de Nieva, Virrey del Perú,
.^avisando del sosiego y quietud de la tierra, estado de’ia Hacienda
Real, labor de las minas por los indios, servicios que éstos dan a
sus caciques, justicia que hace la Audiencia, y se queja del nom-
bramiento del Licenciado Matienzo, Oidor de Charcas, para Juez
de Comisión en Potosí.
Los Reyes, postrero de Agosto de 1563.
70-1-28.

Muy magnifico Señor.
Con la flota pasada que partió de tierra firme principio de
Enero de 1563, y después con vn criado mió que se llama Joan
de Medina auellaneda que partió de aqui a 25 de dizienbre de
1562 escreui a vuestra merced largo todo lo que entonces hauia
de que dalle quenta agora diré lo que se ofresce después de la
data de aquellas cartas.—El sosiego y quietud de este Reyno va
adelante y esta creo que es la mejor nueba que a su magestad
se le puede embiar de estas partes, porque castigando y amena-
zando y alagando todos huelgan de tener quedas las manos, espero
en dios que esto yra adelante a lo menos procurallo he yo quanto
en mi mano fuere.—La hacienda de su magestad se pone a mejor
recaudo que es posible, bien se que escreuiran a vuestra merced y
esos señores los coronistas de esta tierra que esta librado mucho
en la caxa del Rey y otras cosas de esta manera y dirán verdad
porque embiando su magestad cada dia tantas cédulas para que
se den repartimientos y situaciones y otras libranzas o no se han
de cumplir los mandamientos de su magestad o no se puede dexar
de librar donde quiera que ouiere su Real hacienda, y si su ma-

— 529 —

.gestad no acorta la mano en estas cosas y en las libranzas que
da no es posible que’aya fuente que pueda dar tanta agua, yo lo
he escrito a ese Real consejo y a vuestras mercedes en particular
y a su magestad tanbien particularmente si no lo quieren remediar
mal se puede cumplir con todo, y quiero que vuestra merced sepa
que “después que se fueron los comisarios yo no he dado nada ni
lo pienso dar si no fuese en caso que no se pueda escusar.
Su magestad manda que no se hechen yndios a las minas con-
tra su voluntad, y tras esto manda que se tenga gran cuenta con
que las minas se labren y es muy justo que se haga assi, vuestra
merced y todos esos señores se desengañen de vna cosa y es que
las minas no se labraran con españoles porque para esto ay pocos
y de muy grande presunción que antes morirán de hambre que
ninguno tome vna agada en la mano, pues pensar que las han de
labrar negros, no puede ser porque en poniéndolos en tierra fria
se mueren, y aunque no ouiese este ynconuiniente seria muy grande
que ouiese tantos negros en este Reyno como son menester para
esta labor que aun con los que ay no nos podemos valer que son
muchos mas que los blancos y cada dia se hacen ladrones y sal-
teadores, y visto lo uno y lo otro y que si no ay minas no ay perú,
lo mas acertado paresce que es que los yndios vayan a labrar las
minas no haciéndoles muy gran fuerga sino buen tratamiento y
pagándoselo muy bien, y no llebandolos a trabajar a diferentes
temples de sus tierras, y no ay que pensar en creer que de su
voluntad han de yr a trauajar porque ellos todos naturalmente son
holgazanes y a trueque de no trabajar se dexaran morir de ham-
bre, y como onbres vagamundos es razón que se tenga quenta con
que sirban y ganen de comer para si y sus mugeres e hijos, yo
digo mi parecer como quien tiene el negocio presente y lo he comi-
nicado con personas que lo entienden muy bien y dicen lo mismo
que yo. Su magestad y ese Real consejo proueeran lo mejor y mas
acertado.
Yo entiendo agora en ordenar el seruicio que han de dar ‘los
yndios a sus caciques y principales porque estos son los que ‘los

34

— 530 —

roban sin dexalles cera tras el oydo y dicen los yndios que los
españoles los tratan bien y que sus caciques los desuellan creo
que con dar esta orden y hazer que los yndios se junten a viuir
en pueblos y tengan sus Repúblicas fundadas estaran estas prouin-
cias en mucha paz y sosiego y buen gouierno y yo abre hecho a
su magestad vn gran seruicio quiera dios que se tenga por tal.
En esta Real audiencia se hace justicia y se da lo suyo a su
dueño sin ecepcion de personas aunque se quexan de mi mucho
los que dicen que han seruido en esta tierra por parecelles que
aunque la justicia es buena no hauia de ser por sus casas como
por las de los pobres, yo los he desengañado que en quanto a
este articulo han de pasar por vna misma medida.—Y cierto es
trauajo ver como la gente antigua de esta tierra quiere ser rega-
lada y aunque en parte tienen razón no ha de ser con perjuicio de
tercero.
De potosi escriuen que las minas de alli y de porco andan
muy buenas y tras esto no embian dineros de alia, no se si quieren
los oydores de los charcas alzarse con las minas como con el go-
uierno de toda aquella prouincia, porque tanpoco aprouecha embiar
yo a los charcas prouisiones, ni para lo que toca a la hacienda
Real ni para el gouierno del Reyno como si las embiase vn alcalde
de aqui de lima. Sobre este articulo tengo escripto a su magestad
y a vuestras mercedes particularmente y he embiado artos papeles
para que vean lo que alli pasa, creo yo que se abra, proueido el
remedio dello, porque de otra manera yo no puedo dar buena
quenta de lo que su magestad y ese Real consejo me tienen man-
dado y digo cierto que no puede auer cosa tan ynpertinente como
es aquella audiencia de los charcas porque* ninguna cosa tienen
que hacer en pleito ni gouierno, sino entender en muchas cosas
de las que se podrían escusar para el seruicio de dios y del Rey
y buen exemplo del Reyno”, y agora nuebamente tengo carta de
el corregidor de los charcas en que me escriue que aquella audien-
cia hauia proueido al licenciado matienzo por juez de comisión con
salario para-que viniesse a visitar’las minas de potosi y porco y

— 531 –

dar en ellas la orden que a el le pareciese y para conoscer de todos
los pleitos ceuiles y criminales mobidos y por mober que antel vinie-
sen y sentenciallos y executallos.—Y tanbien sepa vuestra merced
que yo visto que en estas prouincias ay grandissima cantidad de
negros horros y que en sus casas se encondian todos los hurtos que
en la tierra se hacen y que heran encubridores de otros muchos
ynsultos me conseje con personas muy cuerdas y de mucha espe-
riencia para lo que en esto se deuia hacer y fue la resolución que
yo proveyese, (y asi lo hice) que dentro de cierto termino todos
los negros y negras horros, asentasen con amos y los sirbiesen en
sus casas o fuesen desterrados del Reyno y estas prouisiones se
embiaron por todas estas prouincias y de la prouisioh que fue a
los charcas algunos negros se agrabiaron dello y fueron a la au-
diencia a quexarse de esta prouision y los oydores la rebocaron y
dieron por ninguna y de esta manera tratan todo lo que yo proueo.
Si su magestad y ese Real consejo ha dado facultad a la audiencia
de los charcas para que entiendan en las cosas del gobierno de su
Real hacienda y del bien del Reyno con mucha razón me puedo
agraviar de no ser yo auisado dello para entender la voluntad de
su magestad, mas si esto no es, cosa justa sera que vuestra mer-
ced y esos señores proucan que aquella audiencia se contenga en
sus limites y haga justicia a ias partes sin entremeterse en otra
ninguna cosa y que el gobierno lo dexe a quien su magestad y
su Real consejo lo encomendó, porque a no se hacer de esta manera
podrían recrescerse grandes ynconuinientes que ya vuestra merced
vee quan grande le seria de aucr dos cabegas en vn cuerpo y torno
a decir que lo que paresce que combernia seria que aquella audien-
cia viniese a residir aqui para hacer vna sala de alcaldes del cri-
men, porque los oydores que aqui residen, como otras veces tengo
escrito tienen harto que hazer en veer y determinar las causas ciui-
les, bien creo que quando esta llegue a ese Real consejo abra pro-
ueido lo que conuiene para la buena execucion de la justicia y
gobierno de este Reyno.
Esta Real audiencia sufre de mala gana que aya otro gouer-

— 532 —

nador en el Reyno sino los que en ella están, y asi en la carta
que escriuen a su magestad piden aclaración de ciertas *dubdas
que a mi parecer están bien claras que son a cargo del que gouierna,
si del se tiene la confianza que es justo que se tenga que si esta
no se tiene ni lo mucho ny lo poco no se abria de fiar del.—Suplico
a vuestra merced que mire todas estas cosas con ojos que tocan
a vn seruidor suyo y conforme a esto se prouean, porque quien
esta dos mili leguas de españa sirbiendo a su magestad con la ver-
dad y voluntad que yo lo hago razón es que sea muy guardada
y acrecentada la autoridad de ia persona que esta en este lugar’que
yo estoy, que en toda parte puede mucho para el buen gouierno
la reputación del que entiende en ello quanto mas en esta tierra
donde la gente es muy desuergonzada y atrebida y si el gouerna-
dor no tiene muy gran mano y auctoridad en lo de acá mejor
es que no aya gobernador ny virrey en la tierra, nuestro señor la
muy mangnifica persona y casa de vuestra merced guarde y acre-
ciente como dessea, de los Reyes postrero de agosto de 1563.
Besa las manos de vuestra merced.
El conde de nieva.—(Rubricado.)

Carta a S. Al, del Conde de Nieva, Virrey del Perú, suplicando se le
conteste a otras dos sobre negocios muy importantes, y que dice
van con ésta. Quéjase de los oidores de la Audiencia de Lima y de
su Presidente el Dr. Sarabia.
Los Reyes, 10 de Septiembre de 1563.
70-1-28.
Católica Real Magestad.
Yo cscrivo a vuestra magestad dos cartas que van con esta y
son sobre negocios muy ymportantes al servicio de vuestra ma-
gestad y al bien desta tierra y porque conviene mucho a estas
dos cosas que se me rresponda a estas cartas muy particularmente
suplico a vuestra magestad me haga tanta merced y favor de man-
darlo hazer assi y muy mayor seria si la rreal persona de vuestra
magestad me hiziese merced de verlas. En todo suplico a vuestra
magestad haga lo que mas convenga a su rreal servicio que eso
sera con lo que yo rrecivire mayor merced guarde y prospere
nuestro señor la muy Real persona de vuestra magestad con acre-
centamiento de muchos Reynos e ymperios como los criados y
vassallos de vuestra magestad deseamos de los Reyes y de septiem-
bre x 1563.
Esta audiencia scrive a vuestra magestad y no sabe dezir sobre
que escrive porque no me han mostrado la carta ni dado rrazon
della por donde vuestra magestad entenderá que no es culpa mia
no tener con los oydores desta audiencia la buena correspondencia
que vuestra magestad manda y yo deseo y alguno o algunos de
los oydores que aqui rresiden como es el doctor bravo de sarabia
siempre ha procurado de poner diferencias entre los virreyes y el

— 534 —

audiencia y cierto es grande ynconveniente para la execugion de
la justigia y buen govierno destos y el ligengiado Birbicsca de mu-
ñatones del consejo y cámara de vuestra magestad podra bien yn-
formar desto como testigo de vista.
Católica Real Magestad
besa las muy Reales manos de Vuestra Magestad su mas umilde
criado y basallo. . i (
■El conde de nieva. — (Rubricado) . ^

Carta del Virrey Conde de Nieva a S. M., sóbrelas noticias que tenía
del Río de la Plata, quejas de la Audiencia de los Reyes reparti-
miento de indios, asuntos de hacienda, mal proceder de algunos
oidores y del fiscal y consultas acerca de conflictos.
: Lo» Reyci, 10 de Septiembre de 1563.
70-3-25
Católica Real Magestad. -‘ , »
i.—Después de aver escripto la que va con esta se han ofres-
cido otras cosas de qué dar cuenta a vuestra magestad y la pri-
mera es que me ha escripto nufro de chaues a cuyo cargo esta
la entrada y descubrimiento de los moxos que tiene cartas del rrio
de la plata que le han escripto ciertos amigos suyos y que en ellas
le dizen que el gouernador de aquella tierra es muerto y que en
su lugar el cauildo eligió por governador a vn francisco de ver-
gara natural de seuilla y que venia en busca deste nufro de chaues
con trezientos hombres y que no se sabe el fin que traya esta gente
en venir como venia a esta tierra del perú y tengo por cierta esta
nueva porque me la escriuen otros muchos y asi prouei luego en
ello lo que conuenia y con esto tengo entendido que no podra
dar mucho cuidado esta gente parecióme dar cuenta dello a vuestra
magestad y suplicarle no consienta yr ninguna gente al rrio de la
plata porque aquella tierra no tiene rriqueza de metales y la gente
de ella procura de buscarlos y no tiene otra salida para ello sino
es venir al perú como lo ha hecho otra vez y lo haze agora y lo
hará todas las vezes que vbiere numero crecido de gente en aquella
gouernacion y sino se remediase como digo podría ser causa de
algún ynconuiniente—

— 536 —

Por que vuestra magestad vea que

esta provisión enbie coa el du-
plícate» primero j por eso no va
aq«¿.

las quexas que tengo del audiencia de

los charcas se van acrecentando cada
dia quiero dezir aqui lo que he pa-
sado agora de pocos dias a esta parte y es que vn juan de bruselas
cometió en aquella prouincia de los charcas ciertos desacatos en
perjuicio de la real hazienda de vuestra magestad y visto yo embie
por el diziendo que no por estos desacatos que digo sino porque
tenia necesidad para ynformarme del de ciertas cosas tocantes al
seruicio de vuestra magestad le embiaua a llamar pensando que
aprouechara guiarlo por aqui porque de otra manera ya yo sabia
que se aprouechaua poco y según me parece menos aprouecho este
rremedio porque luego que los oydores vieron el mandamiento que
yo di mandaron que no se cumpliese como parece por el traslado
de la prolusión que va con esta(>y;lo que es peor que fingieron
para dar color a ello las cosas que en ella dize tomándolas por
causa para no cumplir lo que yo ordenaua y lo mismo hazen a
todas las otras cosas que yo ordeno y proueo en nombre de vuestra
magestad y para su seruicio guiandolo ellos por sola su pasión
■y gana que tienen de que toda la gente entienda que ellos son los
gouernadores y que no a de ser mas de lo que ellos quisieren y
no embio testimonio de todo ello porque tienen mandado a los
escriuanos que no le den de cosa que se les pida para embiarme
a mi y porque supieron que vn escriuano le hauia dado desto que
a quien embio le tuuieron de cabeca en vn cepo vn dia y vna noche
porque vea vuestra magestad lo que paso con aquella audiencia y
el trabajo que tengo con ella lo que yo suplico a vuestra magestad
es que mande poner en ello luego remedio pues tanto conuiene
para el buen gobierno desta tierra porque yo no querrían que me
diesen causa algún dia para que la gente entendiese que entre ellos
y mi auia diferencias por el ynconuiniente que podría succeder dello
yo paso y disimulo lo mejor que puedo teniendo por cierto que
vuestra magestad lo ha de mandar remediar pues de otra manera

— 537 –

yo no se como puedo tener con los oidores la buena correspon-
dencia que vuestra magestad manda que tenga con ellos—
• 3.-—Vuestra magestad ha mandado dar algunas cédulas de mer-
ced de dos mil u quatro mil pesos de renta a algunas personas
que han seruido en esta tierra y en estas cédulas manda vuestra
magestad que las personas a quien se dan gozen destas mercedes
que digo desde el dia que ellos señalaren repartimientos vacos en
que se les puedan asentar las tales mercedes y estas personas se-
ñalan algunos repartimientos de personas que están fuera desta
tierra los quales tenemos аса por vacos por ser pasados los tér-
minos de sus licencias porque otros repartimientos no los ay a
causa de hauerlos yo puesto en la corona real y avnque como digo
se tiene аса entendido que estos repartimientos de los ausentes
están vacos después suele suceder muy al revés porque o manda
vuestra magestad bolberlos a sus succesores como hizo el de her-
nando de silua o manda que se pongan en la corona rreal por los
conciertos que alia se toman con sus dueños y si yo vbiese hecho
pagar la rrenta de las mercedes a estos que las tienen de vuestra
magestad de los tributos destos rrepartimientos que pienso que es-
tan vacos abria hecho vn muy gran herror pues abria hecho dar
dineros a la hazienda que no los auia de dar. Suplico a vuestra
magestad que tenga por bien que estos que traen estas mercedes
gozen dellas desde los dias que se les situaren y no desde los dias
que ellos señalaren repartimientos en que se les sitúen por el yncon-
uiniente que digo y también porque ellos no pierden mucho en
ello pues yo les situó sus mercedes luego que veo en que poder
hazerlo—
4-—Como otras veces tengo escripto a vuestra magestad el li-
ciado recalde oydor de la real audiencia de la prouincia de los
charcas es muy buen juez y mira por las cosas del seruicio de vues-
tra magestad como es rrazon hame escripto agora que tiene gana
de casarse con doña luisa de biuar muger que fue de gomez de
solis vezino que fue de la ciudad de arequipa la qual tiene vn re-
partimiento que es fuera de la jurisdicion y distrito del audiencia

— 538 —

de adonde el es oidor y como vuestra magestad tiene ordenado y
mandado que ningún oydor pueda tener yndios ni se puede casar
sin que vuestra magestad dispense con el a vuestra magestad su-
plico quan encarecidamente puedo que vuestra magestad le man-
de dar licencia para que el se pueda casar y gozar destos yndios
que digo y tener su placa de oidor porque si el hiziere agrauios a
los yndios en esta audiencia se castigara el eceso y el no puede ser
juez de la causa en ninguna manera y la merced que vuestra ma-
gestad en esto fuere seruido de hazer al licenciado recalde tengo
de hazer quenta que a mi me la haze vuestra magestad por desear yo
mucho su bien y acrecentamiento por las causas que arriba digo y
esto que aqui escriuo es con presupuesto de que vuestra magestad
no mandara mudar aquella audiencia de adonde esta que hauiendo-
se de estar parece que no podria traer ynconuiniente en que vues-
tra magestad mandase dispensar con esto pero auiendose de mu-
dar aquella audiencia para juntarse con esta como a vuestra ma-
gestad lo tengo escripto entendiendo quanto conviene a su rreal
seruicio no ay que hablar en dar lugar a que los oydores ni sus
hijos se casen en estas prouincias porque en ninguna manera con-
viene—
Muy bien entendido .tiene vuestra

se
capítulo duplicado del que fu»
■ la carta de jo de abril 1562.

magestad quanto conviene que los jue-
zes y oficiales de su real hazienda y

todos los otros ministros estén libres
para que libremente hagan justicia y
para esto conuiene mucho que ninguno de los oidores y alcaldes
mayores que vuestra magestad tiene en las audiencias y cnancille-
rías destos reinos ni ningún otro ministro ni oficial de su rreal ha-
zienda pueda casarse en estas partes ni casar en ellas hijo ni hija
porque del casarse por аса los ministros de justicia y sus hijos y
los oficiales de su rreal hacienda trae muy grandes ynconuinientes
porque luego procuran de aprouechar a sus parientes y amigos y
desta manera no se haze justicia libremente ni se pone en la ha-
zienda rreal el rrecaudo que es menester y los que están аса casa-

— 539 —

dos y enparentados se podrían yr a españa y venir otros en su
lugar y esto conuiene y que de aqui adelante el ministro de justi-
cia que se casare en estas partes y casare a sus hijos que luego dexe
de vsar el oficio que tuuiere y que dentro de tres meses se vaya a
españa porque los lugares destas prbuincias son pocos y mny pe-
queños y en tomando parentesco algún oidor o otro ministro con
algún principal del pueblo desde allí adelante todo lo que alli succe-
de ha-‘de tocar o por amistad o por henemistad al pariente del juez
pues mire vuestra magestad como se “hará justicia libremente.
6.—Algunos vezinós ay en este reyno que vnos por enferme-
dades y otros por otras causas justas se hallan mal en los pueblos
adonde viven y querrían pasarse a bibir a otras partes y trocar sus
rrepartimientos con algunos que están puestos en lá corona real
y holgarian de hazerlo con ganancia para vuestra magestad en. el
trueque yo no he querido tratar dello sin escreuirlo a vuestra ma-
gestad primero para que me embie a mandar lo que tengo de hazer
negocio es que pareze razonable si el trueque fuese ganando noto-
riamente en el rreal hazienda vuestra magestad será seruido de
enbiarme a mandar lo que en esto se ha de hazer.
7.—Muchas minas se descubren cada dia de plata y de oro y
yo les doy toda la priesa y buen recaudo que puedo mas ymposible
es que se labren sino se echan yndios a ellas y algunos querrían
impedir esto yo he hallado vna cédula del emperador nuestro se-
ñor de gloriosa memoria que mando embiar a don antonio de
mendosa virrey que fue deste rreyno y por ella le dize que si le
pareciere que conuiene echar yndios a las minas pagándoles su tra-
bajo lo haga y asi lo hizo y con todo esto ay algún criado de vues-
tra magestad que lo defiende para que no se haga y sino ay minas
no ay hazienda rreal ni particular y no puede hauer minas sino
andan en ellas yndios porque españoles no los ay y tantos negros no
conviene que los aya lo que yo hago es proueer que aya y vayan
yndios al sei vicio y lauor de las minas mas estos es de manera que
no vayan los de tierra caliente a tierra fria y que les den jornales
bastantes para mantenerse de manera que ahorren dineros y se lo

— 540 —

paguen en sus manos y no a sus caciques como se solía hazer y que
el jornal se les pague desde el dia que salen de sus casas hasta
que buelben a ellas y esto es cierto lo que conviene a vuestra ma-
gestad suplico me embie. declaración en que diga si es seruido que
esto se haga asi teniendo por cierto que esto es lo que conviene
sin ninguna duda —
8.—Vuestra magestad mando que se fuese pero rrodrigez pcr-
tocarrero el qual estaua aqui tomando las quentas de la rreal ha-
zienda de vuestra magestad a todos los oficiales rreales destas pro-
uincias y juntamente con mandar a pero rrodriguez que se fue-
se mando vuestra magestad que las que el y ortega de melgosa es-
tauan tomando las acabasen y concluyesen dos oydores los mas
antiguos y asi lo hazen y se continuara hasta acabarse todas las del
reyno avnque como tengo escripto tienen muy poco tiempo para
oyr y determinar todos los pleitos ceuiles y criminales quanto mas
ocupallos en el tomar de las cuentas — en las quales salen algunas
libranzas que yo he dado sin auerse podido escusar y ellos no las
quieren pasar a los ofiziales diziendo que yo no tengo poder para
librar en la caxa ninguna cosa suplico a vuestra magestad embie a
mandar a todos los oficiales reales que aceten y paguen las libran-
cas que yo diere que yo tomo a mi cargo que sean las menos que
fuere posible y no pudiéndose escusar porque ser virrey sin poder
librar mejor oficio es el de vn corregidor —
9.—En estas prouincias asi en los pueblos de españoles como
entre yndios están hechos muchos monesterios de las ordenes de
san francisco sancto domingo san agustin la merced y como vues-
tra magestad tiene mandado que a algunos destas ordenes se les
prouea de su rreal íiazienda lo que vbieren menester aunque yo he
disimulado con los frailes y dadoles lo menos que he podido es tan-
ta la molestia que tengo con ellos pidiéndome cada dia que si les
vbiese de dar lo que me piden conforme a lo que vuestra mages-
tad tiene mandado se gastaría buena parte de su rreal hazienda
en solo esto parecióme dar aviso dello a vuestra magestad para que
lo vea y prouea lo que mas sea seruido — también las yglesias ca-

— 541 —

tedrales destas prouincias tienen cédula de vuestra magestad para
que la tercia parte de lo que costaren hazer sea a costa de vuestra
magestad y el marques de cañete por virtud desta cédula dio mucha
parte de la rreal hazienda para este eféto y yo no lo querría hazer
de aquella manera si fuese posible porque ninguna yglesia cate-
dral esta comentada que sobre lo hecho en ella no cueste mas de
ciento cinquenta mili pesos según la mucha suntuosidad con que
están comentadas y tengo aqui vna aueriguacion de que solo vn
modelo que se hizo para la yglesia catredal del cuzco costo siete
mil pesos mire vuestra magestad que costara hazerla yglesia pues
el modelo costo tanto suplico a vuestra magestad que en lo vno y
en lo otro me embie-a mandar lo que se ha de hazer porque cierto
este es negocio en que conuiene poner remedio —
10.—Vuestra magestad tiene mandado que los vagabundos
se echen del perú y cierto señor esta fue vna provisión muy acerta-
da y de mucha ymportancia y asi yo comencé los dias pasados a
echar algunos de la tierra y los hize embarcar para tierra firme
dando orden al gouernador de alli para que los embiase a españa
lo qual el que agora es y su antecesor han hecho al rreves porque
han soltado a los que yo he embiado y los han dexado yr donde
han querido y poco a poco se han buelto a este rreyno asi por auer
mal rrecaudo en tierra firme en la gente que alli se embarca como
por poderse yr desde alli al nueuo reyno y desde alli boluerse a es-
tas prouincias y a la ora que se han soltado en tierra firme no ay
pensar en que nadie sea parte para estorvarles que se vayan don-
de ellos quisieren y como gente huida ascondense de la justicia y
muchas vezes o las mas la justicia no los conoce asi que yo no se
qué medio me tener en esto porque que me aprouecha a mi hazer
diligencia sobre prender estos vagabundos si después en tierra fir-
me se les da toda la libertad que ellos quieren y lo que es peor que
los que van desterrados y después se buelben como dicho tengo
siempre vienen con peores yntenciones que antes y estos son des-
pués los principales que entienden en los motines y en desasosegar la
gente suplico a vuestra magestad que me embie cédula especial en

— 542 —

que me de facultad para que sobre semejantes negocios de prisión
de delinquentes el gouernador y justicia de tierra firme hagan lo
que yo les ordenare so las penas que yo le pusiere y que no cum-
pliendo lo que yo le embiare a dezir esta audiencia execute las pe-
nas en que vbieren yncurrido y con esto podra ser que yo pueda
echar alguna gente desta — porque yo prometo a vuestra mages-
tad que es bien necesario y que a lo que he podido entender que
ay oy en el perú mas de dos mil quinientos hombres que no tiene
otra cosa que hazer mas de comer por casas agenas y holgarse sin
tener oficio ni quererle aprender y no es gente a quien se sufre
llegarles a notificar esto sino que a la noche se han de prender y a
la mañana han de estar embarcados porque de otra manera podría
traer ynconuiniente por ser tantos como son—
II.—Como vuestra magestad y su real consejo terna mejor
entendido vna de las cosas mas ymportantes que conuiene hazerse
para el bien destos reinos y asiento y quietud dellos es proueer de
que se funden los mas pueblos de españoles que pudiere ser y avn
asi lo tiene vuestra magestad mandado que se haga y hauiendo yo
visto y entendido esto he ordenado que en los términos desta ciu-
dad de los rreyes quarenta leguas della en vn valle que se dize yca
se haga yn-pueblo de hasta quarenta españoles que los mas dellos
han seruido a, vuestra magestad en esta tierra al qual llame valver-
de y ase hecho esta población de manera que no se ha gastado en
ella vn solo marauedi de la rreal hazienda y porque los yndios cíe
aquel valle no se nt; xa^ai a eo.usa de dezir que los españole-, les
tomavan sus tierras ordene que ningún español tomase ninguna
tierra de yndio ni menos de las que podían pertenecer a vuetsra
magestad sino que a quien quisiese tierras las comprase a los yn-
dios porque ellos tienen hartas valdias y que no les siruen de nada
y solamente di a cada vezino asiento para vna casa y para vna
huerta pequeña y esto de vn pedaco de tierra de muy poco valor
que avia en aquel valle que avn no esta muy determinado si es de
vuestra magestad o de los yndios parecióme escreuir esto a vuestra
magestad para que sepa los pueblos que hago poblar y la manera

— 543 —

que tengo en ello para que vuestra magestad me embie a mandar
si lo haré asi adelante o que manera terne en ello y esta población
es demás de otra que los dias pasados fundamos los comisarios y
yo en el valle de chancay que es nueue leguas desta ciudad que le
llamamos la villa de arnedo sobre la qual antes de agora he es-
cripto a vuestra magestad—
12.—Vuestra magestad tiene en esta real audiencia de los re-
yes vn oydor que se llama el doctor Juan brauo de sarauia al qual
a trece o catorce años que esta en estas partes tiene medianas le-
tras y es hombre de bien mas tras desto es tan ynquieto y tan am-
bicioso que todo lo que no pasa por su mano y parecer no tiene
sufrimiento para ello y todo lo condena y le parece mal y por esta
causa ha tenido siempre desabrimientos con los virreyes y goucr-
nadores que ha auido en su tiempo porque el licenciado gasea y
don antonio de mendoga y después el marques de cañete estuuieron
hartas vezes determinados de embiarlo preso a españa y dar quenta
a vuestra magestad de su desasosiego y la muerte de los dos vi-
sorreyes y la partida del licenciado gasea lo estorvo y lo mismo
ubiera yo hecho después que se fue el licenciado muñatones por
•hartas ocasiones que el doctor me ha dado mas he querido vsar de
mucha paciencia por seruir a vuestra magestad y darle cuenta de
ello para que sea seruido de nemediarlo que cierto señor es asi
menester porque es gran ynconuiniente tratar con vn ombre de
mucha ambición y de mala yntencion y tan emparentado como el
doctor sarabia lo esta en el perú con casamientos de sus hijos que
pocos negocios de justicia ni gouierno se pueden tratar que no
toquen a amigos o a parientes suyos y en estas prouincias no con-
uiene que los ministros de justicia tengan tantos parientes ni es-
-ten tantos años en ellos—
13.—Para que vuestra magestad vea el poco cuidado que el li-
cenciado de mongon tiene en los negocios de mucha ymportancia
que tocan al seruicio de vuestra magestad y que conuernia que se
siguiesen con todo rrigor embio aqui vna fe de los pleitos fisca-
les que están conclusos muchos dias ha de los quales podria ser

— 544 —

que si se acauasen se sacase dellos hartos dineros y el fiscal por su
descuido o mucho cuidado como ya he dicho antes desto no los
quiere seguir y asi no sigue ni trata negocio en nombre de vuestra
magestad que no sea por pasión suya o de sus amigos y también
me dizen que tiene contrataciones en tierra firme y potosí cosa es
que no parece bien para su oficio vuestra magestad le podra ha-
zer merced en otra parte mas yo descargo mi conciencia con dezir
que para este oficio que tiene no conuiene en ninguna manera vues-
tra magestad mandara proueer lo que mas conuenga a su rreal
seruicio.
14.—En la carta que el audiencia escriue a vuestra magestad
entre otras cosas de auiso de que yo he perdonado algunos deli-
tos y que también he rremitido algunas penas de cámara quando
yo parti despaña me dio vuestra magestad vna prouision para per-
donar los delitos cometidos en las alteraciones pasadas y otros
qualesquier delitos y conforme a esta prouision yo rrestitui a los
herederos de tomas vazquez vecino que fue del cuzco en su honrra
y buena fama y le mande boluer sus bienes por concierto que tome
con sus herederos y por consejo y parezer de los comisarios con
quien lo trate muchas veces y esto lo hize porque simio a vues-
tra magestad con catorce mil pesos de los quales se metieron los
doce mil en la caxa y los dos mil los rreparti como a vuestra ma-
gestad lo tengo escrito entre don pedro de castilla el vno para que
se fuese a nueua españa y el otro para que se fuese a chile con su
muger para seruir a vuestra magestad en aquel rreyno—y tam-
bién hize otros dos perdones desta misma calidad a la fama y he-
rederos de alonso diez y de piedra hita vecinos del cuzco y a estos
por ser muy pobres no se les lleuo nada y a domingo gonzalez re-
mití veinte pesos y a diego rruiz correa otros veinte y a anton de ña-
póles siete y a hernando bachicao quinientos y a sancho de orue tre-
zientos pesos y a pero rrodriguez carauallo le rremiti las setenas de
quinientos y cinco pesos en que estaua condenado porque dezian que
los hauia hurtado y porque en la condenación destas setenas dezia
que si no las pudiese pagar le diesen cien acotes y hera tan pobre

545 –

que no las pedia pagar y sino las pagaua le hauian de acotar y
porque no le agotasen se las rremiti y los vnos y los otros han serui-
do a vuestra magestad en esta tierra y esta fue la causa porque les
hize estas rremisiones—
15.—Los oydores podra ser que embien a suplicar a vuestra
magestad que les haga merced de acrecentamientos de salarios di-
zieudo que es poco lo que se da a los que toman las cuentas de la
real hazienda digo señor que basta lo que vuestra magestad manda
que se les de pues no salen de sus casas y en ellas toman las
cuentas ni tampoco se les deue acrecentar el salario porque muy
bastantemente pueden pasar con el y si los oydores que gouerna-
ron este rreyno quando la alteración de francisco hernandez em-
biaren a suplicar a vuestra magestad les haga merced de mucha
cantidad de dineros como a gouernadores parece que se podrían
contentar con que vuestra magestad no los haya mandado castigar
pues por las pasiones que entre ellos hauia y diferencias pusieron
el reyuo en condición de perderse—
16.—Por otras cartas tengo dado a vuestra magestad quenta
quanto conviene para la doctrina y buen exemplo destos naturales
que vuestra magestad mande a los perlados de las ordenes que
los frailes que acá vinieren sean hombres de muy buena vida y
exemplo y que no sean mogos y aunque creo que vuestra mages-
tad se lo manda asi ellos lo hazen al revés porque de cien frailes
que vienen los ochenta son tan mogos que avn en los monasterios
abrían de estar muy rrecogidos quanto mas embiarlos a que tengan
dotrinas porque dos frailes mogos puestos en vn yermo entre mu-
chos yndios e yndias bien se puede juzgar lo que han de hazer
que si ellos no se quisiesen rrecojer de suyo no tienen a quien temer
y no ay tanta necesidad de que vengan frailes como ellos dizen
porque de la gente que ay en estas partes hartos dellos se meten en
rreligion y es tanta la codicia que los frailes tienen de hazer mo-
nasterios y tomar doctrinas que yo no se donde a de parar verdad
sea que ellos no quieren fundar monasterios ni estar en doctri-
nas que no sea en prouincia de muy buen temple y muy rrica y

34

— 546 –

tenga vuestra magestad entendido que desde quito a los charcas
que ay doze o quinze lugares y entre ellos algunos muy pequeños ay
cerca de sesenta monasterios y avnque los buenos frailes hazen mu-
cho prouecho donde están ay otros tan desasosegados que no desean
otra cosa sino que no vbiese en la tierra mas que frailes tras esto
vuestra magestad mandara proueer lo que mas conuiniere a su rreal
seruicio —
17.—Algunas cosas conuienen hazerse que no conuiene mostrar
los papeles y rrecaudos que vuestra magestad me tiene dados para
hazerlo y asi vuestra magestad me manda en vna ynstrucion que
no muestre ni publique las comisiones y ynstrucciones ni poderes
que vuestra magestad me tiene dados mas de en aquello que pare-
ciere que conuiene y avnque yo e mostrado el capitulo donde dize
esto a los oidores todavía porfian que les tengo de mostrar todos
los papeles que vuestra magestad me mando dar vuestra magestad
me embiara a mandar lo que es seruido que haga y de todos estos
desasosiegos es causa la condición del doctor sarabia—
18.—En términos de la ciudad del cuzco ay dos prouincias las
mas ricas y de mas gente y de mayor contratación que ay en los
términos de aquella ciudad que la vna se llama los andes que es
adonde se coge la coca y la otra se llama el collao y estas dos pro-
uincias están desviadas de la ciudad del cuzco a quarenta y a cin-
quenta leguas y suelen rrecogerse en ellas españoles bagabundos y
avn algunas vezes han hecho motines en ellas y aviendo visto esto
los governadores pasados an acostumbrado a proueer vn juez en
esta prouincia de los andes con dos mil pesos de salario a costa de
los dueños de las chácaras de la coca y porque ellos se han agra-
mado siempre de que la justicia que se les ponia fuese a su costa
y trayan pleito sobre ello en esta audiencia después de hauerlo bien
mirado y tratadolo con algunos oydores desta real audiencia pa-
reció que tenían razón y asi el salario destos dos mil pesos deste
juez se libro en la hazieuda rreal y se quito que no lo pagasen los
dueños de las chácaras como antes se hazian—y en lo que toca al
collao después que yo vine siempre que se ha thenido noticia en

– 547 –

esta tierra de algún motin principalmente ha salido desta gente ba-
gabunda que andaua desmandada en esta prouincia y por remediar
esto y amparar los yndios de aquella prouincia prouei vn juez en
ella con mil pesos de salario librados en penas de cámara y porque
a vuestra magestad le conste de la necesidad que ay de lo vno y de
lo otro embio aqui a vuestra magestad dos ynformaciones por don-
de se vera bastantemente ser asi lo que digo parecióme dar aviso
desto a vuestra magestad porque podría ser que alguno de no bue-
na yntencion condenase esto como suele hazer otras cosas tan jus-
tas y mas que esta—
19.—En vn capitulo de la ynstrucion que vuestra magestad nos
dio a mi y a los comisarios fecha en valladolid a 18 de agosto
de 1559, se nos dio facultad para vender y añadir escriuanias de
las audiencias y de las gouernaciones y por virtud del añadimos los
comisarios y yo algunos oficios como a vuestra magestad lo es-
criuimos y queriendo yo agora continuar esto busque esta ynstru-
cion que. digo y no la he hallado y no se si la lleno el licenciado mu-
ñatones o ortega de melgosa o domingo de gamarra y asi ha cesa-
do esta manera de venta porciue queriendo añadir vn oficie de
escrivania desta audiencia los oidores publicaron que si no les
mostraba el original que no lo rreciuirian y hame sido forgado sus-
penderlo hasta avisar dello a vuestra magestad y suplicarle me
mande enbiar vn duplicato desta ynstrucion o me mande embiar
firmado de vuestra magestad vn memorial qué vino simple en es-
tas vltimas cartas que habla acerca de las ventas destos oficios por-
que avnque me quisiese aprouechar del capitulo de la carta que
vuestra magestad me mando escriuir que habla sobre esta rraxon
en que se rremite al memorial por estar el memorial simple no
puedo hazer ninguna del y vuestra magestad tenga entendido que
sino fuese haziendo alguna cosa de hecho de que podría nazer al-
gún ynconniniente yo no soy parte para vsar de ningún arbitrio
de los que parece y que vuestra magestad dexa a mi elecion por-
que estos oidores lo contradizen luego y me piden que les de fir-
mado de vuestra magestad por donde lo quiero hazer y por esta

548 —

causa suplico a vuestra magestad me mande embiar el duplicato de
aquella ynstrucion de 18 de agosto que arriba digo y el memorial
firmado de vuestra magestad y que lo vno y lo otro hable conmigo
porque de otra manera luego dirán los oidores como ya muchas
vezes lo han dicho que vender yo agora escriuanias no es negocio
comentado y que aquellas palabras por donde vuestra magestad me
da comisión en la carta para que yo fenezca los negocios comen-
cados no se estienden a mas de que si vna escriuania o otra co-
sa estaua comentada a poner en precio quando los comisarios se
fueron que aquella puedo yo acabar de vender mas que no puedo
vender otras de nuevo ni hazer otro negocio en particular aunque
de aquella misma manera de negocio vbiesemos hecho yo y los co-
misarios algunos—
20.—También quiero avisar aqui a vuestra magestad de como
el fiscal no bibe limpiamente en su oficio que es la cosa de mayor
ynconuiniente que puede ser para el oficio que tiene porque cer-
tifico a vuestra magestad que ay pocos negocios de los de ympor-
tancia que el trata en nombre de vuestra magestad que a lo menos
no se diga publicamente dellos que por los cohechos que rreciue
se disimulan o los aprieta—yo he tenido noticia de algunas cosas
y no he querido hazer ynquisicion sobre todas ellas sino sobre
dos o tres de que embio aqui ynformacion vuestra magestad man-
dara proueer en todo lo que mas conuiniere a su seruicio—
21.—Por vn capitulo de la ynstrucion que vuestra magestad
me mando dar que yo embie en cada vn año vn oidor desta rreal
audiencia a visitar la tierra y confirme a esto yo rrogue y en nombre
de vuestra magestad mande al dotor juan brauo de sarabia que fue-
se a hazer esta visita por ser persona de mucha espiriencia en
esta tierra y que tiene ya entendidas las cosas de los naturales
della y el me rrespondio que no lo podia hazer por ciertas cau-
sas que para ello dio y yo le rreplique la verdad de lo que auia
en el negocio y el me torno a rresponder como vuestra magestad
lo vera todo por el testimonio que sobre ello embio y si yo pudiera
dezir aqui la desemboltura con que me dio estas rrespuestas y otras

– 549 —

que no fueron para escrenirse no creo que vuestra magestad fuera
muy seruido dello y asi porque la cosa no pasase mas adelante lo
dexe de llegar al cabo—y si esta fuese la primera vez que ha aconte-
sido esto a los visorreyes con el doctor saravia bien seria mas yo cer-
tifico a vuestra magestad que no se a ofrecido ni se ofrece cosa que
por los visorreyes se aya ordenado al doctor en nombre de vuestra
magestad que no se pasen con el estas cosas y otras muy peores
parecióme dar cuenta dello a vuestra magestad para que se entien-
da lo que se pasa con el doctor sarabia—y si los oidores no me han
de obedecer en lo propio que vuestra magestad les manda que me
obedezcan podrase escusar el mandarme que yo se lo ordene—y vis-
to esto yo no he querido ordenar a otro ningún oidor de los desta
audiencia que entienda en esto de la visita porque los dos no son
suficientes para ello y los otros dos tienen causas mas bastantes
que el doctor para no entender en ello si las causas que el doctor
dize se pueden llamar bastante para ello—
22.—En la carta que esta real audiencia escriue a vuestra ma-
gestad va vn capitulo en que se embia a suplicar a vuestra mages-
tad que embie declarazion sobre si el audiencia a de conocer en
grado de apelación de las cosas que yo proueo por via de gouierno
y si a esto se diese lugar el virrey que aqui estuuiese no pro-
ueeria cosa que tuuiese ningún efeto: especialmente si el doctor
sarauia la ha de juzgar por audiencia y no ay que pensar en de
dezir que el suyo no es mas de vn boto porque no es sino tres bo-
tos a causa de que el licenciado saabedra y el licenciado don ama-
ro ponce no botan ni d’izen mas de lo que el dotor sarabia bota
y dize pues mire vuestra magestad de que manera va la justicia
pues no ay mas de vn boto en ella especialmente si el negocio de
que se trata (como muchas vezes acaece) toca al doctor sarabia o
a sus parientes y amigos suplico a vuestra magestad prouea en
todo lo que mas fuere seruido que es o sera lo que mas conuiene
y avnque en esta carta que el audiencia escriue a vuestra mages-
tad dize que se ha comunicado conmigo lo que en ella dize mu-
chas cosas van en ella de que no se me ha dado quenta guarde y

— 550 –

prospere nuestro señor la muy real persona de vuestra magestad
con acrecentamiento de muchos reinos e ymperios como los criados
y vasallos de vuestra magestad deseamos de los reyes y de sep-
tiembre X. 1563
católica real magestad
besa las muy reales de vuestra magestad su mas ttmilde criado
y basallo
el conde de nieu-a

Carta del Conde de Nieva, Virrey del Perú, a S. M., avisando de la
muerte del Gobernador de Chile, Francisco de Villagra, y de ha-
berle sustituido su primo Pedro de Villagra.
Los Reyes, 19 de Octubre de 1563.
70-1-28.

Católica Real Magestad.
Después de la vltiina carta de diez de septiembre que escriui
a vuestra magestad dándole cuenta de las cosas de acá y no dezia
nada de lo de chile por estar aguardando los nauios que han tar-
dado vn año mas de lo que suelen—lo que escriuen es que el ma-
riscal Francisco de Villagra que estaua alli por gouernador es
muerto de dolencia cierto hera muy buen hombre y muy aficionado
criado y seruidor de vuestra magestad y asi lo mostró siempre y
de dos años y medio a esta parte que estimo en aquel gouierno ha
peleado el y su gente con los yndios de aquella tierra y siempre les
fue mal y asi perdieron dos o tres pueblos y los yndios le han
muerto mas de ciento y diez españoles que para donde ay tan poca
gente es gran perdida quando el de aquí partió viendo yo su poca
salud temiendo lo que agora ha sucedido los comisarios y yo le
dimos poder para que por su fin pudiese nombrar sucesor en aquel
gouierno hasta que vuestra magestad lo supiese y proueyese lo que
fuese seruido y asi me parece que lo hizo que el nombro a vn pri-
mo suyo que se llama el capitán pedro de Villagra que estaua con
el y auia peleado siempre en su compañía. Pedro de villagra es hom-
bre honrrado y a tenido buena dicha con los yndios y ellos le te-

men, el gouierno no se como lo hará, el y muchos de aquella prouin-
cía me escriuen que tienen gran necesidad de socorro de todas ma-
neras que es armas y gente y dineros y avnque el como buen va-
sallo quiere empeñar su hacienda para seruir a vuestra magestad
y para ello me enbia vn poder terna mal rrecaudo por tener su
hacienda muy empeñada y la de vuestra magestad esta de manera
que no podre hazer er esto lo que querría según la necesidad a\ en
Chile ni se que rremedio poder tener porque los tributos y quintos
que vuestra magestad alli hauia de auer escriuen que se han gas-
tado en la guerra y lo de este rreyno esta de la manera que vuestra
magestad tiene entendido haré en esto todo lo mas que yo pudiere
que cierto después que a estas prouincias vine no me ha dado nin-
gún negocio tanto cuidado — yo no he querido rremcver del gouier-
no a Pedro de Villagra porque como digo, es hombre de bien y
toda aquella tierra le ha admitido por su gouernador y para ani-
malle mas al seruicio de vuestra magestad le escriño que se este
en buen ora y haga lo que deue, vuestra magestad mandara proueer
lo que mas conuiniere a su rreal seruicio — y si don Juan de Velas-
co no fuera mi hijo yo le embiara a chile para que sintiera a vues-
tra magestad en la guerra y en el gouierno y creo cierto que lo
hiciera bien mas no quiero que puedan escriuir a vuestra magestad
que sin orden suya embio a mi hijo a este cargo — y también he
sabido que los malos tratamientos que los españoles que están en
chile han hecho a los naturales ha sido causa de que se ayan des-
vergonzado a ponerse e# armas y rrevelarse y asi escriño a pedro
de villagra que procure de conseruar lo que ha quedado, obidiente
y que haga buen tratamiento a los yndios porque desta manera
les podra ganar las voluntades para que sean sus amigos y ade-
lante el tiempo dará el consejo de lo que se vbiere de hacer y para
esto le hago mensagero propio y escriuo a las ciudades de aquella
prouincia que hasta que otra cosa vuestra magestad prouea y man-
de respeten a pedro de villagra porque de lo contrario vuestra ma-
gestad seria deseruido nuestro señor la muy rreal persona de vues-
tra magestad guarde y prospere con acrecentamiento de muchos

– 553 —

rreynos e ymper-ios como los criados y vasallos de vuestra mages-
tad deseamos de los Reyes y de Otubre 19— 1563.
Católica Real Magestad.
Besa las muy Reales manos de vuestra magestad su mas umii-
de cryado y basallo.
el conde de nieva. = (Rubricado)
(En el dorso se lee:) = Vista.

Carta del Conde de Nieva, Virrey del Perú, a S. M. dando cuenta de
de lo obrado en cumplimiento de la cédula por la cual se mandaba
poner en la Corona Real los repartimientos que fueron encomen-
dados en D. Pedro Luis de Cabrera.
Los Reyes, 2 de Enero de 1564.
70-1-28.
Católica Real Magestad.
Vuestra Magestad por una cédula mando que se pusiese en su
corona Real el rrepartimiento de los omasayos y cotabanbas que
en términos de la ciudad del cuzco fueron encomendados en don
Pedro Luis de Cabrera, y que el balor de los tributos desde repar-
timiento, descontada dotrina y otras costas, forzosamente nece-
sarias se embiase en cada vn año a esos rreynos para pagar los sa-
larios acrescentados de los del consejo de yndias de vuestra ma-
gestad y del secretario, y de otros oficiales y luego como rreceui
esta cédula se puso este rrepartimiento en la Corona Real como
Vuestra Magestad lo mando y hasta agora no se a podido rrecoger
el balor de los tributos deste repartimiento asi por causa de aguar-
dar a hacer las almonedas dellos, como por no hauer llegado mas
presto los placos en que los yndios lo hauian de pagar en estos tri-
butos, ha montado, honze mil digo casi XII mil pesos, los quales
embio en estas naos, y esto es de lo procedido hasta el san juan de
Junio del año de quinientos y sesenta y tres y desde entonces a
comengado a correr otro año — Bien creo que para adelante no
se podra embiar tanta cantidad de estos tributos porque los yndios
an estado muy agramados en la tasa que hasta aqui an tenido, y
ansi an pedido visita de nuebo y yo la he mandado hacer y agora

— 555 —

se eata viendo y según lo que hasta agora he podido entender no
podra dexar de hauer baxa en estos tributos pues la tasa se ha de
hacer conforme a lo que vuestra magestad tienen hordenado y
mandado en este caso y yo tengo por bien cierto que si los oydores
de esta audiencia huuieran de entender en esta tasa que por sus-
tentar su opinión la baxaran harto mas de lo que yo la baxare por-
que me parece que se deue entender lo que vuestra magestad man-
da acerca destas tasas por la borden que antes de agora tengo es-
crito y no como ellos dicen. Nuestro Señor la muy Real persona
de Vuestra Magestad guarde y prospere con acrecentamiento de
muchos Reynos y ymperios como los criados y basallos de vuestra
magestad deseamos de los Reyes y de henero 2 de 1564.
Católica Real Magestad
Besa las muy Reales manos de Vuestra Magestad su mas oby-
diente cryado y bassallo.
el conde de nieva.==(Rubricado.)
(En el dorso se lee: =) Vista.

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