Para gratificaciones de los empleados en cabildo, según el reglamento propuesto, puede considerarse que con siete por ciento es más que suficiente, incluyendo los empleados en tamboriteros, clarineros, etc. 700
Para mantener la casa de misericordia, los maestros de escuelas y música, reparación de edificios, compostura de caminos y puentes, alimentos de los que se destinaren al colegio y hospicio a Candelaria, premios de los más aplicados, tributos, diezmos y todo lo demás que pueda ofrecerse, me parece que bastaría con diez y ocho por ciento 1.800
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Suma total de gastos y asignaciones 6.000
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De manera que, satisfaciendo cada pueblo las asignaciones que van señaladas, emplearía sesenta por ciento de sus utilidades, y siendo éstas 10.000 pesos, como se pone, importarán 6.000 pesos, y le quedarían de aumento cuarenta por ciento, o 4.000 pesos.
Aunque los pueblos no pueden ser iguales en sus adelantamientos, y es preciso que en muchos de ellos no puedan subir las utilidades a la suma expresada, particularmente a los principios, como hay algunos que las pueden tener muchos mayores, me parece que unos con otros no bajarían de los 10.000 pesos; y en este supuesto daré formada la cuenta de todo lo que se destinaba y debía servir generalmente a toda la provincia, y comprendiéndose en ella los treinta pueblos, montarían las utilidades de toda ella a 300.000 pesos, lo que se destinaba para objetos y empleos generales, como se manifiesta.
Para el gobernador y subdelegado, dos y medio por ciento 7.500
Para el teniente letrado, el ayudante, fiscal protector y escribano, tres por ciento 9.000
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento 9.000
Para los infortunios de la provincia, tres por ciento 9.000
Para las milicias, uno y medio por ciento 4.500
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39.000
Suman las cinco partidas antecedentes 39.000 pesos, los que deberían invertirse en los empleos y destinos útiles a la provincia, y que juntos con los 141.000 pesos que los pueblos invertirían en lo particular de cada uno suman 180.000 pesos, que en su mayor parte pasaría a manos de los indios, y de las de éstos a las factorías, y con esta circulación se aumentaría el comercio y la aplicación, y crecerían los caudales, así comunes como particulares; todo redundaría en opulencia de la provincia y sus moradores, y se acrecentarían los haberes reales con las alcabalas que adeudaría el vasto comercio; se aumentarían los tributos, recogiéndose todos los indios a sus pueblos, y sobre todo el producto de los tabacos que aquí se fabricarían.
Ya, amigo mío, tengo concluido el plan de mi proyectado reglamento; no sé si habré acertado a delinearlo según conviene, lo que sí sé que todo es acomodado a las circunstancias presentes de esta provincia y sus naturales, y que nada propongo que se oponga ni aun indirectamente a las leyes, antes en la mayor parte conforma con ellas, como -116- podría usted verlo en las Recopiladas de Indias, en todo el libro sexto, particularmente en los títulos 2, 10 y 12, que tratan de la libertad, del tratamiento y servicio personal de los indios.
Si agradase a usted, como lo deseo, ninguna duda me quedará de su utilidad, y desde luego debo suponer podrá tener aceptación en la Superioridad, a la que, si usted lo tiene a bien, podrá comunicar lo que de él le pareciese conveniente para el servicio de Dios y del Rey, bien y utilidad de estos pobres indios.
Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Pueblo de Concepción y septiembre 27 de 1785.
Besa su mano su más atento y seguro servidor
Gonzalo de Doblas
Notas
1
La publicó el Ministerio español en el tomo IV de la Colección de documentos relativos a la expulsión de los Jesuitas, Madrid, 1770, en 4.º.




















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