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Гонсало де Доблас. Историческая, географическая, политическая и экономическая памятка о Мисионес индейцев гуарани


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De los 12.000 pesos que deben invertirse en sínodos de curas, pudieran separarse, en primer lugar, 1.500 pesos para los dos vicarios, señalando al de los pueblos de Buenos Aires 850, y al del Paraguay 650. En segundo lugar, se podían separar 4.500 pesos, y repartirlos por iguales partes entre todos los curatos, a 150 pesos a cada uno, los que podían considerarse como renta fija de cada curato; y los 6.000 pesos restantes repartirlos proporcionalmente entre todos los curatos, según el mayor o menor número de almas de cada uno, regulándolas por los tributarios que cada pueblo tuviese. Supongamos que en los treinta pueblos se numeran 12.000 indios tributarios, entre cuyo número quieren partirse los 6.000 pesos dichos; les tocaría a 4 reales por cada tributario, y así diremos que el pueblo en que hubiese 200 tributarios deberá percibir el cura como por obvenciones 100 pesos, que juntos con los 150 de renta fija compondrían 250, y que éste sea su sínodo; en el que los tributarios sean 500, le corresponderían 250, que con los 150 componen 400; y en el que hubiese 800 tributarios, ascendería el sínodo del cura a 550 pesos; y dándoles los pueblos para que puedan alimentarse, como diré después, serían los curatos mayores muy apetecibles, y habría sujetos de conducta, habilidad y virtud que se opusieran a ellos.
Para que los curatos estuvieran bien servidos y que los feligreses no carecieran del pasto espiritual, que no podría subministrárseles como era debido un cura solo en un pueblo numeroso, pudiera obligárseles a los curas de los pueblos en que llegase el número de tributarios a 400 a que tuvieran tenientes de curas puestos para ellos mismos, con sola la aprobación del ordinario, como se acostumbra en curatos de españoles, que, dándole al cura la facultad de señalarle sueldo, según se convinieran entre ellos, y despedirlos no hallándose gustosos, con tal que luego pusieran otros en su lugar.
Dispuesta de este modo la distribución de curatos, me parece no faltarían sujetos que los sirvieran, aun los de poca renta, porque, siendo éstos escala para los más pingües, se opondrían a ellos para proporcionarse después el ascenso a los mayores; tampoco faltaría quienes ocupasen los tenientazgos, aun por muy corto estipendio, sólo para hacer méritos para oponerse a los curatos, siendo regular se atendiese con preferencia a los que actualmente servían en los pueblos.
-112-
Para que los factores ni ninguno otro del pueblo tuviese que embarazarse en la asistencia de los curas y sus alimentos, convendría que de las utilidades de la factoría se señalasen para alimento de cura, tuviese o no compañero, tres por ciento, que debería considerarse como por vía de primicias y otras obvenciones; y que el cura con esto y su sínodo se proporcionase su subsistencia, y que los criados que hubiera de tener los alimentase y pagase, y no los detuviese en su servicio contra su voluntad.
Todas las iglesias tienen en el día, con corta diferencia, igual número de empleados, y los mismos gastos las de los pueblos chicos o pobres que las de los grandes o ricos; y me parece no debía ser así, sino a proporción de los posibles se debían arreglar los gastos; y para que así se verificase, y que las iglesias no estuviesen dependientes de los factores ni de otros para sus gastos, me parece que lo mejor sería señalar cinco por ciento de las utilidades de la factoría para gastos de la iglesia, lo que debería ser en los términos que se arreglase por los prelados eclesiásticos y vicepatrones reales en la forma que lo tuviesen por conveniente, teniéndose esta asignación como renta perteneciente a la fábrica de la iglesia.
También deberían destinarse para aumentar esta renta los derechos que se tuviese a bien el imponer por las sepulturas de la iglesia, de modo que el que se hubiese de enterrar en ella, fuese indio o español, pagase la sepultura, y el que no, que se enterrase en el cementerio; y también debería tener su parte la fábrica de la iglesia en el arancel que debería formarse para los derechos que habían de pagar los españoles que se avecindasen en estos pueblos.
De estas rentas deberían pagarse todos los gastos de la iglesia, culto divino, salarios de sacristanes y cantores, que también tendrían ayuda de costa por el pueblo para que fuesen maestros de niños, como dejo dicho, los acólitos, que éstos sería bueno lo fuesen de los de la escuela; y así ellos como los maestros y discípulos de la música tendrían obligación de acudir a la iglesia a todo lo que se ofreciese, como que las escuelas habían de estar contiguas a la iglesia.
También tendrían salario los fiscales, y demás que fuese necesario para el mejor culto de la iglesia, y que hubiese quien celase y obligase a que todos acudieran a la iglesia y a todas las obligaciones de cristianos, lo que también celarían las justicias, como ya queda dicho.
Habiendo en los pueblos vicarios, en los términos que queda dicho, -113- arreglarían todo lo demás concerniente al culto divino, y proveerían que a los indios se enseñase la doctrina cristiana, y que ellos acudiesen a ser educados en la mejor forma y con el menor gravamen que fuese posible, y según se viese se aplicaban o descuidaban, porque sobre esto no puedo formar concepto que me satisfaga; pero de todos modos el gobierno debería estar a la mira, y daría los auxilios necesarios para que se lograse tan importante fin.
Así como los pueblos pobres o de poca gente están gravados más que los ricos o numerosos en los gastos de las iglesias y sus empleados, también lo están en lo que pagan por razón de diezmos; es verdad que en esta parte están tan aliviados que se hace notable la moderación de su tasa, pues no paga cada pueblo sino solos cien pesos de plata cada año; y mi reparo es que, habiendo tanta desigualdad de unos a otros, así en caudales como en individuos, todos hayan de ser iguales en el pagar; y por no pasar en silencio este punto, diré algo sobre la materia, por lo que pueda importar.
En el año pasado de 74 representó el cabildo eclesiástico de Buenos Aires a Su Majestad; se les seguía notable perjuicio por no acudirles los pueblos de esta provincia, pertenecientes al obispado de aquella capital, con los diezmos que debían satisfacer estos naturales, y Su Majestad se sirvió resolver en 5 de octubre de 78 se cobrasen sólo 100 pesos de cada pueblo, así de los del obispado de Buenos Aires, como de los del de Paraguay, que era lo mismo que siempre habían pagado, hasta que en los sínodos que los prelados debían celebrar se arreglase este punto con las formalidades correspondientes; y como hasta ahora no ha tenido efecto la celebración de los dichos sínodos, tampoco ha habido novedad en este particular. Pero, hablando con usted con la satisfacción que tenemos y la ingenuidad que acostumbro, digo que, según el conocimiento que tengo de estos pueblos, es poquísimo lo que se da a Dios respecto a lo que se recoge; y aunque es menester tener consideración a que los indios mantienen en un todo sus iglesias y alimentan a sus curas, con todo vuelvo a decir que es poquísimo, mayormente estando resumido en los 100 pesos los diezmos de todos los frutos de comunidad y de particulares. Y así me parece que, teniendo presente lo que emplean en la iglesia, la conmiseración con que Su Majestad mira a estos naturales y la miseria de ellos, lo que deberían pagar por ahora hasta que estuviesen en otro estado, me parece, debía ser a razón de 4 reales por cada tributario de los que hay en cada pueblo; así se proporcionaría mejor y con más igualdad la satisfacción de los diezmos, y aun quedando tan moderados, considero se duplicaría su monta, porque ahora sólo importa 3.000 pesos, y creo que en esta forma llegaría a 6.000, o faltaría poco.
-114-
Los españoles que hay establecidos en estos pueblos, ninguno paga diezmos ni primicias, porque nadie se lo pide; y aunque no son muchos los que hay, y éstos son pobres, siempre sería bueno estuviesen sujetos a la ley, para que, así ellos como los que se vayan estableciendo, no se les haga costoso cuando se quiera hacerla cumplir.
Réstame solamente para concluir la segunda parte de esta memoria el formar un resumen de todos los gastos anuales de un pueblo en los términos que queda dicho, y suponiendo que las utilidades de la factoría ascenderán a 10.000 pesos; sobre este supuesto formaré la cuenta como sigue.
Pesos
Al factor, diez por ciento 1.000
Al mayordomo, dos por ciento 200
Para el gobernador y subdelegado, deberá contribuir cada pueblo dos y medio por ciento 250
Para el teniente letrado, el ayudante de gobierno, el fiscal, protector y escribano, tres por ciento de cada pueblo 300
Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento de cada pueblo 300
Para los infortunios que puedan suceder en algunos pueblos, tres por ciento de cada uno 300
Para el corregidor, dos por ciento 200
Para milicianos, uno y medio por ciento de cada pueblo 150
Para alimentos de curas, tres por ciento 300
Para renta de la fábrica de la iglesia, cinco por ciento 500

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