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Гонсало де Доблас. Историческая, географическая, политическая и экономическая памятка о Мисионес индейцев гуарани


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También se conservarían en todos los pueblos las escuelas de música y de danza, reduciéndolas a una misma, y en la misma conformidad que las de primeras letras, teniendo el maestro renta por la iglesia, y ayuda de costa por el pueblo, en los términos que se juzgase conveniente, y que a los muchachos de ambas escuelas les asistiese el pueblo con una comida cada día, y con algún socorro anual para su decencia, para que así los aplicasen los padres con voluntad a ellas.
Convendría que el gobierno formase ceremonial y ordenanza para el gobierno de los cabildos, así para sus elecciones como para las formalidades con que debían juntarse en cuerpo de ayuntamientos y los días que debían hacerlo, prohibiéndoles el que todos los días se juntasen, como ahora lo hacen, y el que los alcaldes traigan siempre la vara en mano, enseñándoles a que lleven bastones, y que cuando se junten en cuerpo de cabildo se vistan con decencia, y desde que salgan de las casas capitulares hasta que vuelvan y se disuelva aquella junta no se separen con ningún motivo del destino y objeto que debió juntarlos, y que las atenciones y cortesías las usen y tengan después de separados.
Para que los corregidores y cabildantes pudieran conservar con decencia el honor de sus empleos, sería conveniente que de los bienes del común se -105- les señalase algún sueldo o gratificación, que me parece que en los pueblos de una medianía pudieran asignarle al corregidor 100 pesos anuales con más lo que diré después, 80 al teniente de corregidor, 60 a cada uno de los alcaldes, 50 al alguacil mayor y 40 a cada uno de los demás regidores, incluso el secretario de cabildo, y lo que pareciese conveniente a los demás empleados de justicia y otros que los pueblos mantienen, como son tamborileros, clarineros, etc.
El corregidor debería tener intervención en todos los asuntos de la factoría; tendría una llave de cada almacén y de la caja del dinero; celaría y procuraría se cumpliesen todas las disposiciones del factor, quien consultaría con él todas aquellas cosas en que los indios tienen experiencia, y le daría noticia de todo lo que se iba a emprender para que así llegase a noticia de todos los del pueblo y se asegurasen de que cuanto se hacía era en su beneficio. Y por este trabajo, y el cuidado que debería tener con todo lo perteneciente a la factoría y sus aumentos, se le deberían señalar dos por ciento de sus utilidades.
A ningún indio ni español, empleados o no empleados en los pueblos, se le debería permitir indios ni indias en su servicio sin pagarles sus jornales; pero pagándoles, y siendo voluntarios, que pudieran tener todos los que quisieran.
Las facultades de administrar justicia, y casos a que pudiera extenderse la jurisdicción de los indios, pudieran y deberían ser arregladas a lo que está prevenido por las leyes; y el gobierno les daría instrucción, a la que se deberían arreglar, como en todo lo demás que se tuviese a bien el instruirlos.
Esta provincia de Misiones está fronteriza con los dominios de Portugal, y con algunas naciones de indios infieles, como queda dicho, y por lo mismo era preciso que el gobernador de ella fuese militar, para que en las ocasiones de algún rompimiento con aquella corona se pudiesen hacer las defensas y ofensas necesarias por este lado, y lo mismo cuando fuese preciso contener las invasiones de los infieles; y para lo uno y lo otro era menester tener aquí un cuerpo efectivo de tropas veteranas que se compusiera a lo menos de tres compañías, de a ochenta o cien hombres con sus oficiales correspondientes, y un buen comandante, sujetos al gobernador de estos pueblos.
Esta tropa debería tener su destino en las fronteras de Portugal, desde la fortaleza de Santa Tecla hasta la guardia de San Martín, extendiéndose a los demás parajes ventajosos, que los prácticos de aquellos -106- campos conocen, para impedir en tiempo de paz las introducciones de contrabandos que por allí pudieran hacer, y estorbar la saca de cueros y animales que los gauderios y changadores, españoles y portugueses, extraen de aquellos campos con mucho perjuicio de estos pueblos y de la real hacienda.
También impediría esta tropa la comunicación y abrigo que tienen los portugueses con los Minuanes, no permitiéndoles a éstos salir a comunicar con aquéllos; lo mismo harían que observasen con los indios guaranís que se desertan de estos pueblos, previniéndoles que no los permitiesen en sus tierras, lo que sin duda ejecutarían teniendo a la vista un cuerpo de tropas tan respetable, y que les haría cumplir lo que se les mandase, en caso de inobservancia, y aun se les podría obligar a vivir unidos en reducción, y conseguir, si no de los adultos a lo menos de los párvulos y de los que fuesen naciendo, el que se incorporasen en el gremio de la iglesia y obediencia del Rey.
De esta tropa pudiera destinarse, por destacamentos, la que se tuviese por conveniente al pueblo de la Candelaria, para que sirviese de autoridad y respeto al gobernador, quien destinaría la que le pareciese a los departamentos que fuese necesaria para la quietud de la tierra; y que en las entradas y salidas de la provincia celasen la introducción y extracción de todo lo que encontrasen sin las correspondientes licencias, o que no fuese lícito introducir ni extraer; y también el que los indios no se desertasen, y de recoger los fugitivos, remudándose estos destacamentos en los tiempos y manera que se tuviese por conveniente.
Para que ese cuerpo de tropas no fuese gravoso al real erario, era menester buscar un arbitrio para pagarles sus sueldos y demás necesario para que puedan subsistir; y sería el que propondré a la consideración de usted.
Bien sabida es la posesión en que se hallan algunos pueblos de esta provincia de ser dueños de los ganados que hay en los campos de la Banda Oriental del Río Uruguay, desde Paisandú, costas y cabeza de Río Negro, campos del Yi, y todos los que se incluyen desde la jurisdicción de Montevideo hasta estos pueblos. La mayor parte de estos campos son en mi concepto realengos, y aunque los ganados que pastan y procrean en ellos tengan su origen de los pueblos que gozan la propiedad de ellos, me parece que en mucha parte debían considerarse propios del Rey, pues en sus campos han tenido el incremento. Con esta consideración, y la de que la tropa de la frontera había de servir en beneficio de los pueblos y custodia de los campos de vaquerías, ningún agravio -107- me parece se hará a los pueblos, que se tienen por interesados en aquellos campos y sus ganados, el que de ellos se sacase lo suficiente para mantener y pagar la misma tropa en los términos que diré.
Si los expresados campos se celasen como es debido, para que los portugueses y changadores no extrajesen los corambres y ganados que conducen al , y que los indios de estos pueblos que andan por los campos, y los que van a las vaquerías, no hicieran los horrorosos estragos que ejecutan en los ganados, y practicándose las faenas de cueros con arreglo, y sólo en las toradas viejas, y que la saca de ganados de las vaquerías se hiciesen arregladas, me parece que, aunque cada año se extrajesen de aquellos campos 150.000 cabezas, entre corambres y vaquerías, no se experimentaría decadencia en los ganados; y regulando cada cabeza a 4 reales de plata en el campo, importarían 75.000 pesos cada año.
Por el derecho que pueden tener los pueblos que están en posesión de aquellos ganados, podían percibir 2 reales de cada res que se extrajese de los campos, o se matase en ellos para aprovechar el cuero; y lo restante, que sería 37.500, para pagamento y asistencia de la tropa de la frontera, que me parece que con esta cantidad sería suficiente, y si no alcanzase pudiera destinársele uno o dos por ciento de toda la provincia.
A todos los pueblos de estas misiones se les daría permiso para hacer vaquerías y corambres, pagando a 4 reales los que no tienen derecho a ellas por cada res que matasen o extrajesen, y dos los que lo tienen; pero ni los unos ni los otros deberían hacerlas sin el permiso del gobierno, y arreglándose a la instrucción que para verificarlas se formase.
Para que en las ocasiones de rompimiento de guerra con alguna potencia se encontrase esta provincia en estado de defensa por sí misma, o de acudir con un buen socorro a la capital de Buenos Aires, convendría se levantase en ella un batallón de milicias provinciales de infantería, en el mismo pie y forma que lo están las de España, en su lugar un regimiento de Dragones. Estas milicias se procuraría tenerlas bien disciplinadas, de forma que en cualquiera tiempo estuvieran prontas y armadas para lo que se ofreciese o les mandasen; y para socorrer a los soldados en los tiempos de asamblea, que pudiera tenerse una o dos veces al año, y para pagar los oficiales de plana mayor que deberían tener sueldo, y lo que por vía de socorro se diese a los sargentos y cabos, pudiera destinarse uno y medio por ciento de las utilidades de toda la provincia.
-108-

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