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Гонсало де Доблас. Историческая, географическая, политическая и экономическая памятка о Мисионес индейцев гуарани


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Las funciones de iglesia correspondientes al culto divino las hacían -58- con mucha solemnidad, pero no ponían tanto cuidado en lo que pertenecía al bien espiritual de las almas de sus feligreses, pues según se explica el señor don Manuel Antonio de La Torre, obispo que fue de Buenos Aires, en el informe que dio al excelentísimo señor don Francisco Bucareli, gobernador de dicha ciudad, tratando del señalamiento de sínodo a los nuevos curas que sustituyeron a los jesuitas, éstos no aplicaban ninguna de las misas por los difuntos, ni las de los días de fiesta por el pueblo, ni la que debían cantar los lunes por las almas del purgatorio, ni tampoco llevaban el Santísimo Sacramento a casa de los enfermos, pues a éstos, cuando se les había de administrar, los llevaban y ponían en una casa o capilla, frente de la misma iglesia, y allí solos administraban, sucediendo algunas veces el que al llevarlos o volverlos se morían algunos de frío en el camino. Esta costumbre permaneció algún tiempo después. Yo alcancé todavía en dos de los pueblos de mi cargo, lo que cesó a una leve insinuación mía; lo demás que practicaban era conforme a lo que expresaré adelante, cuando trate del culto divino presente. Pues en la mayor parte los curas actuales han seguido la costumbre que encontraron, según la practicaban los mismos indios, a excepción de tal cual cosa de poca consideración que han alterado; y si tenían alguna otra particularidad, la ignoro.
El lugar que ocupaban los jesuitas fue sustituido por religiosos de las tres órdenes: Santo Domingo, San Francisco y la Merced; para cada pueblo fueron nombrados dos religiosos con títulos de cura y compañero, señalando a cada uno distinto sínodo, como ya queda dicho.
Para el nombramiento del religioso que ha de servir el empleo de cura se guardan las formalidades que previenen las leyes del real patronato, haciendo la nominación el provincial, la presentación el vicepatrono, y dándole la institución el diocesano; pero a los compañeros los nombra el provincial, y con la aprobación y pase del vicepatrono vienen a ocupar su destino, dejando tomada razón en los tribunales de real hacienda para el abono de sus sínodos.
Luego que el cura se presenta al gobernador de la provincia o teniente del departamento en cuyo distrito está el pueblo de su destino, vistos sus títulos, despacha orden al cabildo y administrador para que por su parte lo reciban y le acudan con el sustento, según está mandado en las ordenanzas. Con esta orden y sus títulos se presenta en el pueblo, y el cura que cesa le hace entrega formal del curato, libros, iglesia, sacristía y ornamentos. Asistiendo a todo el cabildo y administrador, reconocen si los ornamentos y alhajas de la iglesia están cabales, según el primer -59- inventario, anotando lo que deben anotar, y dan parte de la ejecución al inmediato superior.
Los compañeros se presentan con la licencia de su provincial y orden del vicepatrono, y mediante ella son admitidos sin hacerles entrega de nada.
Hace dudar, y aún dudo, si estos religiosos son ambos curas, o a lo menos si ambos tienen iguales cargas. Esta duda nace de que, gozando iguales y distintos sínodos, deben considerarse dos distintos beneficios, y por consiguiente cada uno debe tener anexas sus cargas particulares, o repartirse entre sí todas las comunes del curato. A que se agrega que, si sólo el que se nombra cura es el obligado a cumplir las cargas del curato, y el compañero a lo que el cura le encargare, la certificación de éste debía darla el cura, y la del cura el cabildo, según resulta la asistencia que lograba el pueblo; pero no es así, porque a cada religioso separadamente se le da su certificación, sin que el cura pueda quitar ni poner en la que dan a su compañero. Además de esto, el año de 82, por disposición real, publicó edictos el Ilustrísimo Señor Obispo de Buenos Aires, llamando a los clérigos que quisieran oponerse a los curatos de los diez y siete pueblos de indios de este obispado, y llama Su Señoría Ilustrísima para cada pueblo a dos individuos para curas, expresando que el sínodo de cada uno son 200 pesos; y añade Su Señoría Ilustrísima que para el pueblo de Yapeyú sólo llaman a uno por estar ya provisto otro clérigo en él. De lo que se infiere que los empleos de cura y compañero son dos beneficios distintos, cada uno con sus cargas anexas, o que todas las del curato son comunes a los dos, y deben dividirlas entre sí igualmente. Pero a esto se opone el que sólo el que se nombra cura trae los títulos de tal, con todas las formalidades debidas, y el compañero, aunque para el goce del sínodo sean suficientes los que traen, de ningún modo puede serlo para la administración de sacramentos; a excepción del de la confesión, pues para ese solo trae licencia del Obispo, y necesita para lo demás la del cura del pueblo a que viene destinado.
Aunque regularmente suelen avenirse bien los curas y compañeros, partiendo entre sí el trabajo, no dejan de ofrecerse algunas disensiones sobre esto, pretendiendo algunos curas que sólo deben los compañeros hacer aquello que determinadamente ellos les mandaren, y nada más; otros por el contrario quieren que los compañeros tengan las mismas obligaciones y cargas que ellos, y los compañeros quieren que todas las misas que deben aplicarse a los feligreses sean del cargo del cura; y nadie hay que resuelva esta duda, ni la haya querido consultar a la Superioridad. Pero lo cierto es que a los compañeros -60- no les pasan en su religión, particularmente a los de San Francisco, el tiempo que lo han sido para su jubilación, contándoles sólo el que han servido de curas.
De estos principios nace el que los religiosos compañeros no reconocen superioridad en los curas, ni éstos se atreven a obligarlos y tratarlos como súbditos; de modo que ni unos ni otros conocen superior alguno dentro de esta provincia, porque por parte del real patronato el gobernador y teniente somos solamente unos celadores que debemos avisar al vicepatrono lo que consideremos digno de su noticia, y nada más. Por parte de los prelados regulares y diocesanos, no hay superior ni vicario que ejerza jurisdicción alguna, y así no es de maravillar el que hayan sucedido muchos desórdenes en estos pueblos, estando tan lejos los recursos, y tan enlazadas las tres jurisdicciones real, episcopal y regular, y que las más veces participan de todos tres fueros, las causas de que se originan, a las que da cuerpo y fomento la mucha ignorancia de todos. El gobernador y tenientes estamos lejos y sin ningún conocimiento de las leyes, y así ni podemos usar de ellas, ni aun formar con método y formalidad un expediente jurídico; los religiosos regularmente no saben más que alguna teología moral, y nada de derecho civil, ni canónico. Aquí no hay ningún profesor de derecho, con que unas veces por no errar, y otras por evitar mayores escándalos, es preciso que los más prudentes cedan el campo a los orgullosos, y si por ser los desórdenes de naturaleza que no puedan tolerarse se forma algún expediente, y se da parte con él a la Superioridad, va tan lleno de nulidades, unas por exceso y otras por defecto, que los tribunales superiores se ven embarazados con ellos, y no pueden resolver nada. Conque a vista de esto no es de extrañar nada de lo sucedido, antes es maravilla el que no suceda más.
Cuando sucede el enfermar algún religioso, que está solo en su pueblo, y que no puede atender al cumplimiento de su ministerio, y dan parte al gobernador o teniente inmediato, éste no tiene otro arbitrio que el de escribir una suplicatoria a otro cura o compañero de aquéllos en cuyos pueblos hay dos religiosos, manifestándole la necesidad; y si éste no quiere ir a suplirla, no le puede obligar. Ya ha sucedido tener el gobernador que escribir a muchos, sin hallar uno que quisiera ir a suplir una de estas necesidades.

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