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. « » (Bartolomé de las Casas. OBRA SELECTA)


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apresúrate, levanta a tu amigo, no sea que dieres sueño a tus ojos y
tus párpados dormiten; como gamo pequeño sálvate de la jauría y,
como ave, de las trampas del pajarero. Atiende a la hormiga, oh
perezoso, etc. `. Si tanta diligencia debe poner el que fía a otro
en deuda o bienes temporales teniendo por acreedor al hombre,
¿cuánta será obligado a tener el que fía las ánimas, obligándose a
pagar por ellas en los pecados y deudas infinitas espirituales,
cobrando por acreedor a Dios? De Jacob, que

tenia el olicio de buen pastor, escribe el Génesis, capítulo 31: De
día me consumía el calor y de noche la helada, el sueño huía de mis
ojos. Sobre estas palabras argumenta así Gregorio, in registro, lib.
7, cap. 74: Así pues. Así trabaja y vigila el que guardaba las
ovejas de Labán. ¿A cuánto trabajo, a cuántas vigilias debe
entregarse el que guarda los hombres, ovejas de Dios? La razón de
esta solicitud y de la cumplida diligencia en la guarda de las
almas, a que deben entregarse los prelados, es la siguiente: porque,
donde se presiente mayor peligro, allí sin duda ha de acudirse y
velar más cauta y plenamente. Como se dice en el cap. ubi periculum,
de electío, libr. 6. Y esto baste para la prueba del segundo
corolario entero, el cual tiene coherencia por todo lo adbertido `.

CORROLARIUM TERTIUM

Docta y sanctamente lo hicieron los religiosos de la orden de Sancto
Domingo y Sant Francisco y Sant Augustín en la Nueva España,
conveniendo y concertándose todos a una, de no absolver a español
que tuviese indios por esclavos sin que primero los llevase a
examinar ante la Real Audiencia, conforme a las Leyes Nuevas, pero
mejor hicieran si absolutamente a ello se determinaran sin que los
llevaran a la Audiencia.
La primera parte deste corolario asaz es claro, y probátase
abundantemente, sino por no alargar tanto sola esta razón baste,
porque todos los religiosos de las dichas tres órdenes, o dellos
tienen sciencia y certidumbre de las injusticias y corrupciones que
en hacer los indios esclavos, así por los españoles como por los
indios, se tuvieron y usaron, o dellos tienen muy gran probabílidad,
que se iguala a sciencia en estas cosas morales, y ofendieran
gravemente a Dios y fueran obligados a restitución, si los absolvían
no mandándoles los confesores que tenían sciencia o certidumbre,
ponellos luego en libertad, o llevallos a la Audiencia los
confesores que

algo dudaban. La razon es porque el confesor que se pone a confesar,
vístese oficio de obispo y de cura y de juez spiritual, y por
consiguiente es obligado como ellos a tener suficiente sciencia,
prudencia y discreción y a sentenciar justa e igualmente, al menos
en los casos donde hay injuria, o agravios o daños de parte. Y si en
ello por poco saber o por descuido y negligencia notable yerra, como
no mandando restituir lo usurpado o mal ganado, allende del pecado,
él es obligado a restituirlo a la parte agraviada, y todos los daños
le son imputados, corno al médico se le imputa el daño o muerte que
al enfermo viene por su impericia o negligencia o mal recaudo. Esto
parece ff. de offici, presidis, 1. illícitas, Sicufi medico. Et
idem dicit glosa: ibi de quolibet artifice alio., per Celsus, 1.
si quis Jundum; et per 5 si gemma, 1. item queritur, ff. locati. Lo
mismo es del asesor y juez que mal sentencia o aconseja, o deja por
ignorancia o negligencia o impericia de sentenciar o aconsejar como
debe, un in 1. hoc edicto, ff. quod quisque iuris. Porque es torpe
al patricio noble ignorar los derechos en los que está versado', ut
ff. de origine iur., 1. 2. Y la razón de todo esto es porque la
impericia y negligencia se equiparan con la culpa ", ut insti., ad
1. aquili., impericia. Y todo lo dicho se prueba bien abiertamente
por el cap. si culpa., de iur. et damno dato. El cual dice así: Si
por tu culpa tuvo lugar un daño o una injuria consumada, o si tal
vez apoyaste a otros que la consuman, o bien si esto sucede por tu
impericia o negligencia, en derecho es necesario que tú des
satisfacción de tales cosas; y no te excusa la ignorancia, si
debiste saber que de tus acciones podía verosímilmente acontecer la
injuria o el detrimento', etcétera. Hec ibi. Y hace contra los
confesores y abogados y los jueces muy al propósito un texto de Sant
Augustín que está en el cap. si res., 14, q. 6. Que el confesor
tenga oficio de cura y obispo y sea juez obligado a tener gran
vigilancia y hacer mucha diligencia, parece por lo que Sant Augustín
dice: Et habetur de penitentia, disti. 6, cap. 1. Cuide el juez
espiritual de que, así

como no comete el crimen de infidelidad, así no carezca del
beneficio de la ciencia. Conviene que sepa conocer todo lo que debe
juzgar. La potestad judiciaria, en efecto, exige que discierna lo
que debe juzgar ', etcétera.
La segunda parte deste corolario que dice que mejor hicieran los
dichos religiosos si absolutamente se determinaran a que sin
llevarlos a examinar a las Audiencias los libertaran, pruébase por
todo lo que arriba está dicho, especialmente en la tercera parte de
la conclusión, en la probación de la proposición menor por toda
ella. Porque en la verdad no hay religioso, al menos en la Nueva
Espafia, que no tenga probable e muy probable opinión, a la cual es
obligado a seguir, que todos los indios son injusta e tiránicamente
hechos esclavos. Por lo cual no deben curar de las examinaciones que
hacen o pueden hacer las Audiencias Reales, como haya en esto y en
otras infinitas cosas cerca de opprimir y angustiar los indios y
tenellos siempre en servidumbres nunca vistas, ni oídas, ni tan
nuevas cautelas, fraudes y maquinaciones en las Indias, y en las
Audiencias muchos defectos. Y ansí concluyo por el presente la
materia de los hombres infinitos esclavos, hechos en aquellos
indianos reinos indebidamente esclavos, sometiendo lo que toca al
derecho a la corrección y censura de Vuestra Alteza, suplicando muy
afectuosa y encarecidamente, como obispo de un gran pedazo dellos y
donde muy gran cantidad se hicieron, que Vuestra Alteza mande con
mucha brevedad libertarlos, para que a tanta confusíón, obstinación
y perdición de ánimas en este artículo se ponga remedio, que no será
otra cosa sino quitar los impedimentos y disponer la humana materia
por el oficio excelente e industria real, para que los perlados,
como padres y maestros spirituales, con su eclesiástico y spiritual
regimiento y actos hierárchicos, la perfecionen y ennoblezcan,
haciéndola capaz de recebir la gracia que por el ejercicio de los
sanctos sacramentos han de alcanzar, por la cual pueden salvarse,
saliendo del pecado en que viven mortal, cuyo paradero, sí Vuestra

Alteza con tiempo dél no los libra, serán los fuegos eternales.

LAUS DEO

A loor y gloria de Nuestro Señor jesucristo y de la
Sacratísima Virgen Sancta María. Fue impresa la pre
sente obra en la muy noble e muy leal ciudad de Sevi
lla, en casa de Sebastián Trujillo, impresor de libros.
Frontero de Nuestra Señora de Gracia. Acabóse a doce
días del mes de septiembre. Año de mil e quinientos y
cincuenta y dos.

Razones por las cuales prueba no deberse dar
los indios a los espafíoles en encomienda
Entre los remedios que don fray Bartolomé de las Casas, obispo de la
Ciudad Real de Chiapa, refirió por mandado del Emperador rey,
nuestro señor, en los ayuntamientos que mandó hacer Su Majestad de
perlados y letrados y personas grandes en Valladolid, el año de mill
y quinientos y cuarenta y dos, para reformación de las Indias, el
octavo en orden es el siguiente: donde se asignan veinte razones,
por las cuales prueba no deberse dar los indios a los españoles en
encomienda ni en feudo ni en vasallaje ni de otra manera alguna, si
Su Majestad, como desea, quiere librarlos de la tiranía y perdición
que padecen, como de la boca de los dragones, y que totalmente no

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