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Бартоломе де лас Касас. «Избранные произведения» (Bartolomé de las Casas. OBRA SELECTA)


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que así como eran corruptos y defectuosos en estas maneras injustas
de hacer a sus prójimos esclavos, también se debe presumir que
erraban y se corrompían en la justicia de las guerras, e por
consiguiente que los esclavos que en ellas hacían podían más
fácilmente ser illícitos, o no carecientes de injusticia. Porque,
como dice el Apóstol, A los romanos, cap. 14: Todo lo que no es de
le, esto es de buena conciencia, es pecado '. Y las dichas son
causas harto suficientes y aun violentas conjecturas para presumir
en esto y en lo semejante contra ellos, según las reglas de los
derechos que tratan de las presumptiones, como en el capítulo ex
studús, y en el capítulo scribam, con lo que allí notan los doctores
de presumptio. Y es buena aprobación la que resulta de las
conjecturas, como se trata en el capítulo allerte y en el capítulo
quanto. de presumptionibus, y en- otras muchas partes del derecho
canónico y civil.
Lo cuarto se debe suponer otro principio: que nuestra ley cristiana
y fe de jesucristo, dondequiera y cuandoquiera que llega a los
infieles, ansí como manda y sustenta e conserva las buenas leyes y
buenas costumbres que halla entre ellos, ansí también prohíbe y no
consiente, antes estirpa y desarraiga las malas, en especial todo
aquello que contra la ley natural en perjuicio de los prójimos, y
también lo que prohíbe, en los que la

reciben, la ley divina. Como es que si se convierten los infieles e
tienen muchas mujeres, han de dejar todas, sino una. Y si eran
logreros, han de restituir las usuras; e si hurtaron la hacienda
ajena, que la restituyan, como se prueba en el capítulo Gaudeamus,
de divortús, et capítulo post miserabilem, de usuris, y en los
Decretos, cap. judei, de consecra., dist. 4, y en las distincti.,
dist. 11 y 12, y en otras partes. Trata desto gloriosamente Sant
Augustín, lib. 19, capítulo 17 y 19, De civitate de¡. Y da la razón
que es que si la Iglesia o los cristianos miembros della alguna mala
ley o mala costumbre que los infieles tenían o tuviesen, aunque de
palabra no la loasen, pero pudiendo impedilla la disimulasen, y más
y peor si la obrasen, manifiesto es que tácitamente aprobarla
parecía. Por lo cual, aun de las cosas lícitas, si de nuestras obras
sale algún escándalo o ocasión de daño espiritual en que incurra
nuestro prójimo, tenemos precepto de nos abstener, como parece en la
j.a epístola A los corintios, Cap. 8, donde Sant Pablo amonesta y
manda que de las carnes que los gentiles ofrecían a sus ídolos no
comiesen los cristianos, porque no pareciesen aprobar sus dañados
sacrificios, puesto que si se comieran en tiempo o en lugar que los
gentiles no lo vieran o no se escandalizaran, se pudieran comer sin
pecado. Y ansí dice él: Mirad que acaso esta licencia vuestra no sea
tropiezo para los débiles. Porque si alguno viere al que tiene
ciencia sentado a la mesa ante los ídolos, ¿su conciencia, siendo
débil, no se robustecerá para comer alimentos de ídolos? Y por tu
conciencia perecerá el hermano débil, por el cual murió Cristo. Y
más abajo dice: Debido a esto, si escandaliza mi hermano, no comeré
carne jamás'.
Por manera que somos obligados los cristianos, de precepto divino, a
estorbar en cuanto fuere posible la dicha ley mala o mala costumbre,
o al menos no guardaflo, ni obralla, porque no parezca que la
aprobamos, y sin dubda ninguna parecería y estimarse hía que la
aprobábamos. Esto se prueba por aquellas palabras del Apóstol A los
romanos, cap. 10: Ore autem confessio

lit ad salutem. Mas con la boca se hace confesión para salud'. La
cual autoridad no solamente se entiende de la confesión de la fe,
pero también de las otras virtudes, según Sancto Tomás, 2.' 2.', q.
124, art. 5, et ad tercium. Así que cada y cuanto que conviene, por
la gloria de Dios y provecho de los prójimos, tenemos precepto de
confesar la fe e dar testimonio de las otras virtudes que tenemos en
el ánima, por obra o por palabras exteriores, haciendo o dejando de
hacer algunas cosas que para lo susodicho convienen. Desto trata
Sancto Tomás, 2.' 2.', q. 3, art. 2.
Lo 5.' se ha de presuponer que: cuando de un contrato o obra que
hicieren los hombres o quisíeren hacer, se dubda o debe dudar ser
injusta y con pecado, sí la hacen sin de la verdad primero
certificarse, aquellos tales no la pueden hacer sino con mala fe,
que es con mala consciencia e con pecado. Esta es máxima y regla
general e no disputable, por la certidumbre que tiene, aunque
hobiese opiniones e razones iguales. La razón desta regla es: porque
los hombres cristianos son obligados por el Evangelio de Cristo a
perder todo cuanto son e tienen antes que cometer un solo pecado, al
menos mortal, según aquello de Nuestro Señor, Lucas, cap. 14:
Cualquiera que no renunciare a todas las cosas que posee, no puede
ser mi discípulo'. Y por esto, los que en duda, o dudando de la obra
si es justa o injusta, o si entrevíene pecado, o no la hacen,
pónense en peligro de cometer el pecado, e por consiguiente la
voluntad de los tales qpártase de la recta razón, e posponen el amor
divino, comoquiera que escojan más hacer aquella obra, con duda de
incurrir la transgresión o quebrantamiento del precepto de la ley de
Dios, que abstenerse de hacella con certidumbre de no pecar. Y ansí
la duda en este caso donde se puede incurrir pecado no es ya duda,
sino certidumbre e determinación que la certidumbre causa. Y esto
dice muy bien Guillelmo Parisiense en el lib. De collatione
beneficiorum. Por manera que siempre somos obligados a seguir la vía
segura si las otras no son seguras. Y cuando acaesciese ambas no ser
seguras, aquélla se debe elegir en la cual hay menos o menor
peligro. Y

esta razón es fundada en las palabras de Sant Augustín en el libro
De penitentia, donde dice: Retén lo cierto y abandona lo incierto'.
La dicha regla y máxima es de Santo Tomás, Quodlibe. 8, art. 13, y
de Alejandre de Ales, 2.' par., questi. 29, título de ígnorantia,
membro. 8, 5 3, y de otros católicos doctores. Concuerda con ellos
los sacros cánones, como parece en el capítulo Luvenis, de
desponsalibus; y en el capítulo ad audientiam, de homicidio; y en el
capítulo signilicasti, el 2.', y en el capítulo penúltimo de aquel
título; y de clerico excomunicato. Ministram., cap. illud et 14
distin., capítulo sicut quedam, donde se dice: en lo que fuere o
dudoso u oscuro, sabremos ejecutar lo que ni sea contrario a los
preceptos evangélicos, ni sea adverso a los decretos de los Santos
Padres '. Los decretos de los santos Padres y sus determinaciones
arriba referidas, todos dicen que dondequiera que concurre duda de
pecado debemos tomar el camino que es seguro y dejar el dubdoso.
Lo sexto se suponga que según las reglas de los derechos humanos,
confirmaldos por la razón y ley natural, y mucho más por la ley de
charidad e cristiana, algunas veces se admiten o hacen justamente
algunas determinaciones y cosas, por ciertos respectos y razones que
se ofrecen, las cuales, si cesasen aquéllas, con justicia no podrían
tolerarse. Y también en casos hay que mejor es y se tolera con
justicia y charidad exceder y hacer algo superfluo y demasiado de lo
que fuera de aquel caso hacerse debría, que no hacer nada o hacer
menos de lo necesario y que en todas maneras convernía. Esto acaesce
cuando se ofrece alguna dificultad, o por razón de la conexidad y
trabamiento que hay entre las cosas, o por ser dificultosa la
separación y apartamiento y el discernir las que están mezcladas, o
por razón de incertidumbre, o por razón de alguna dubda. Y es regla
general que cuando se ha de escoger de dos o de muchas, una, en las
dudosas siempre se debe considerar, aunque en ella no haya pecado,
cuál tiene menos inconvinientes y dónde menos daños se pueda
aventurar al prójimo. Y esta postrera regla bien se prueba por el
supuesto precedente.

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