la observación de la justicia. La razón es, porque siempre se ha de
tener respecto al fin e causa final por el cual el tal supremo e
universal señor se les pone, que es su bien en utilidad, y a que no
se les convierta el tal supremo señorío en daño, pernície
y destruición. Porque si así fuese, no hay que dudar, sino que desde
entonces inclusivamente sería injusto, tiránico e inicuo el tal
señorío, como más se enderezase al propio interese y provecho del
señor que al bien e utilidad común de los súbditos. Lo cual, de la
razón natural y de todas las leyes humanas e divinas, es aborrecido
y aborrecible. Y en este sentido entiendo y declaro e limito la
decimanona proposición de mis treinta proposiciones, donde digo que
son obligados los reyes e señores e comunidades de aquel orden de
las Indias a reconoscer por señores soberanos, monarcas y
emperadores a los reyes de Castilla. La razón de lo susodicho es,
porque dado que por no rescebillos pecasen, pero para evitar el
escándalo y daños irreparables que de necesidad de las guerras se
siguirían, y por salvar el dicho fin, que es el bien de todas
aquellas gentes, espiritual y temporal, sin pecado gravísimo mortal
no pueden ser a ello por guerras constreñidos. Por ende, la vía o
camino cristiano y razonable para introducir, y asentar, y perpetuar
el dicho principado y soberano señorío sobre aquellos reinos, que
nuestros ínclitos reyes deben y son obligados a tener e poner por
obra, es la vía pacífica, amable, amorosa y cristiana, ganando por
amor y buenas y oficiosas obras los ánimos y voluntades de aquellas
gentes, señores y súbditos. Los cuales, sin tardanza ni duda, vernán
los brazos abiertos, con bailes y danzas, a se subjetar y servirles
prompta y liberalmente, como desto tenemos larga y cierta
experiencia e noticia. Esta materia hemos largamente explicado en
muchos nuestros tractados que en latín y romance habemos escripto, y
en especial uno que hecimos sobre mostrar el verdadero y jurídico
título que los reyes de Castilla y León tienen al dicho soberano y
universal principado de las Indias. Y porque el doctor no advierte
todos los susopuestos principios que tocan al hecho y al derecho, ni
la diferencia de los casos o tiempos ya dicha, y el fin a que el tal
señorío, y la entrada en él, y la gobernación, y todas las otras
cosas que con los indios y cerca de los indios se ordenan y deben
ordenar como medios para conseguir su fin, que
es (como está dicho) el bien, y utilidad, y prosperidad, y
crecimiento de solos ellos, por eso le parece al doctor que yo
deshago por mi confesión (según él dice) lo que una vez había dicho.
Y no es la causa otra sino que él (según suele) lo cavilla, por
fingir color tal cual de dondequiera que cogerla pueda, para
disculpar o afeitar su intento y celo fraudolentísimo.
E de lo dicho se sigue ser falso un suPósito que allí adelante toca
el doctor, conviene a saber, que los indios, por sus pecados de
idolatría, merecen de su libertad y señorío ser privados. Si supone
que no son señores de sus estados, y señoríos, y haciendas, o que
son privados ipso iure; porque, si así lo entiende, no debiera de
advertir el reverendo doctor seguirse de suposición, en razón de
buena consecuencia, una gruesa herejía condenada de muchos años
atrás, conviene a saber, afirmar y defender que el señorío civil
temporal en la fe o en la gracia sea fundado. Y este herético error
hobo su origen en la primitiva Iglesia, como dice Sant jerónimo en
sus comentarios sobre la Epístola ad Titum. El cual después
renovaron algunos, ya condenados, y en estos días la extendió
Lutero. Contra lo cual, la Divina Escriptura llama los reyes
infieles, idólatras e pecadores reyes, como a Senacherib,
Nabuchodonosor, Achán y otros muchos en muchos lugares. Y Salomón no
fue privado del reino, aunque idólatra abominable. Pero si habla de
sólo que por sus pecados cometidos dentro de su infidelidad, deben
ser privados por el hombre puro ", esto es falso, como probamos en
la Apología, por auctoridades y razones inconvencibles, porque sólo
a Dios queda esto reservado, que puede anichilarlos, pero no lo hace
por su gran misericordia.
A lo que dice que si bien se considera todo lo que yo digo y escribo
va enderezado a probar que todas las conquistas que hasta agora se
han hecho (aunque se hayan guardado todas las instruciones) han sido
injustas y tiránicas, y confirmar lo que escribí en mi
Confesionario, etcétera; digo, a lo primero, que dice su merced gran
verdad, y así torno a redecir que todas las conquistas y
guerras que desde que se descubrieron las Indias, hasta hoy
inclusive, se han hecho contra los indios, fueron siempre y han sido
injustísimas, tiránicas, infernales, y que han sido peores y en
ellas se han cometido más deformidades y con más ofensas de Dios que
las que hacen los turcos e moros contra el pueblo cristiano. Y todos
los que en ellas se han hallado han sido predones iniquísímos,
salteadores y crueles tiranos, e cometieron en hacellas gravísimos e
inexpiables pecados, e todo cuanto en ellas hobieron y adquirieron
fue y es violento, robado y salteado y tiranizado. Por lo cual,
ello, con todos los daños que no pueden ser numerados, ni estimados,
ni es posible pagarlos, porque irreparables, son todos in solidum a
restitución obligados. Y no se pueden salvar si en cuanto les fuere
posible no los restituyen, y satisfacen por ellos, y lloran todos
los días de su ínfelice vida, tan grandes y nunca otros tales ni
tantos vistos ni oídos pecados. Y añido más: que el egregio doctor y
otra cualquiera persona que los quiere justificar o escusar pecan
mortalísimamente, y es a la misma restitución obligado, como
estorbador de la salvación de algunos tiranos que harían penitencia,
y de la satisfacción que recebirían los que restan vivos o sus
herederos, de los tiranizados, si él con su nueva e perniciosa
doctrina no los estorbase.
A lo segundo digo que, como afirmé en nuestras Trein
ta proposiciones y parece por lo un poco más arriba ex
plicado, nunca los reyes de Castilla pasados, ni Su Ma
jestad prese ' nte, mandaron dar instrución, ni cédula, ni
provisión por la cual se hiciese guerra ni conquista de
per se, y, principalmente, contra los indios, e nunca tal
pensaron. Y si por alguna instrución o provisión parecía
que daban lugar a que guerra se hiciese, fue de per ac
cidens, conviene a saber, supuestos mill engaños y fal
sedades, así del derecho como del hecho, que a los reyes
se hacían por los mismos tiranos y por los que tenían
en sus tiranías parte y defendían por esto o excusaban
los tiranos. Y cuando eran dello advertidos los reyes,
luego con otras provisiones contrarias lo revocaban y
enmendaban. Y así todos cuantos latrocinios, violencias,
estragos, muertes, perdiciones de cuerpos y ánimas de más de veinte
cuentos de hombres que los susodichos tiranos han despedazado, y
tres mil leguas de tierra que han destruido y despoblado, los han
hecho y cometido sin auctoridad de los reyes de Castilla, antes
contra sus muchos expresos prohibitorios mandados, como arriba queda
probado. Y más añido: que si, como el doctor afirma, los reyes por
imposible (lo cual no es cosas que caer ni deba pensarse de las
consciencías e reales ánimos de los Católicos Reyes, ni de Su
Majestad, ni de su cristiano y vigilantísimo Consejo de las Indias
que hoy es) dieran tales instruciones y provisiones para que de per
se y principal intento se hicieran las susodichas guerras e
conquistas e hoy se hiciesen, sólo por el título que el doctor
Sepúlveda finge, sin alguna nueva causa justa, que ni entonces las
hechas se justificaran ni las que hoy se hiciesen serían
justificadas ni escusadas, e los Reyes Católicos pasados pecarían







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