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. « » (Bartolomé de las Casas. OBRA SELECTA)


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natural. Porque a Dios eso y más se le debe por todos los hombres, y
aunque estudie el doctor algunos más días de propósito de los que ha
estudiado, no hará evidencia que sacrificar hombres a Dios verdadero
(o falso, si es por verdadero estimado) sea contra ley natural,
crimen, pues, según toda ley positiva, divina o humana ".
A lo que añide el reverendo doctor, que matar innocentes en las
guerras justas es cosa accidental, o siendo el ánimo del príncipe
bueno no se imputarán los pecados, etcétera, respondo que cuando en
las guerras justas se matan innocentes sin pecado, es de per
accidens, o accidentalmente. Y para que sea de per accidens y
escusable se requiere que en ninguna manera pueda ponerse fin a tal
guerra justa ni alcanzar la victoria, si aquel acto no se hace del
cual acaesce morir o matar los innocentes con los nocentes o
culpados. Así como cuando es necesario combatir y derrocar una
fortaleza, donde acaece haber y perecer algunos niños. Pero si para
conseguir la vitoria no es necesario combatirla, mayormente habiendo
noticia cierta o probable que allí hay innocentes, ya no es de per
accidens, sino de per se, y principal intento matar los innocentes
que allí muriesen. Y por tanto, el príncipe si lo mandase y todos
los que lo ejecutasen pecarían mortalmente, y serían y son obligados
a restitución de los daños todos y sin verdadera penitencia no se
salva

rían. Y la razón es porque como la guerra y los actos que en ella
necesariamente se hacen (como son muertes y robos y los demás) sean
obras de per se malas, nunca jamás se ha de mover si no es a no
poder más y con pura necesidad. Así lo dice San Augustín, 23, q. 1,
cap. Noli: Tener la paz es de la voluntad; mas la guerra de la
necesidad `. Y Nicolao, papa, q. 8, de aquella causa, cap.: Si
ninguna necesidad apremia habrá que abstenerse de combates, no sólo
por la cuaresma, sino en todo tiem-
169
Po , etcétera. Y sola esta circunstancia de la necesidad excusa que
no sean pecados mortales aquellos actos de per se malos y deformes
alias. Pues como en el caso propuesto no haya necesidad de combatir
la fortaleza, ma. nifiesto es imputarse las muertes y daños no sólo
de los innocentes, pero aun de los nocentes. Porque desde entonces
es injusta la tal guerra, según la verdadera sentencia de los más
seguros teólogos. Así es en el caso de las Indias, que no hay
necesidad alguna de mover guerra. Porque para quitar y estirpar los
vicios que tienen los indios de matar para sacrificar hombres, que
era en pocas partes (y aunque fuera en muchas), con sola la
predicación del Evangelio y no con guerras crueles muy fácilmente se
les quitan. Y por tanto, como haya certidumbre moral que hay entre
ellos infinitos innocentes, como son innumerables niños y mujeres y
adultos que no conocen aquellos vicios ni los aprueban, sin pecar
mortalísimamente y obligación a la restitución de todos los daños,
es imposible por la causa que dice el doctor hacerse la guerra. La
autoridad que allega del Gersón es muy contraria de su propósito y
hace harto más, si lo mira con ojos tranquilos, por lo que yo contra
él afirmo, pues que dice: Sólo la utilidad de la República o el
evitar un daño público, notablem peor que el daño privado
proveniente de la guerra, ' sa de peca-
1
do mortal `. Manifiesto es ser mayor y p daño la in-
1, %p,
famia de la fe y horror de la religión cristiana que resulta de las
iniquísimas guerras que el doctor quiere que vayan delante del
Evangelio, el impedimento de la salvación de muchos, la dañación que
luego incurren los

que luego los tiranos despedazan y matan, la muerte de infinitos
innocentes que de aquellos pecados no tienen culpa, aun en las
tierras donde se cometen, como son niños y mujeres, labradores y
otros que no lo cometen, e otros muchos que no lo cometerían si por
los príncipes y sacerdotes no fuese introducido e mandado.
Item, la ocasión y argullo e animosidad que de nuevo cobran los
tiranos para siempre robar y captivar e oprimir aquellas gentes y
desear hacerles guerra, sin hacer escrúpulo que cometan pecado, por
lo que siempre andan y viven en estado de pecado mortal. Todo lo
cual es manifiesto ser grande bien público, que no los pocos
innocentes que por causa de sacrífícallos perecen, como en nuestra
Apología hemos irrefragablemente probado. Y siempre le acaesce al
reverendo doctor esto: que las auctoridades que por sí, contra la
recta e propia inteligencia dellas retorciendo las trae, de recudida
vengan por recta vía, medio por medio, a parar en contrario de su
porfiado intento. A lo que más el egregio doctor arguye, que si
aquellos idólatras o bárbaros justamente defienden su religión e
idolatría (como yo diz que digo, y en mi Confesionario claramente lo
testifico), síguese que justamente e sin pecado honran los ídolos,
etcétera, respondo que torno a decir que supuesto el error o la
errónea consciencia que tienen los idólatras de que aquellos dioses
son verdadero Dios, o al que tienen por Dios verdadero en ellos
honran y veneran, no solamente tienen justa, o si es mejor decir,
probable causa de defender su religión, pero que de tal manera son a
ello obligados de derecho natural, que si no lo hacen hasta si fuere
menester perder las vidas por la defensa della y de sus ídolos o
dioses, pecan mortalmente e se irán al infierno por sólo aquel
pecado. La razón es, sin otras muchas que en nuestra Apología se
asignaron, porque todos los hombres como obligados naturalmente a
amar y servir a Dios más que a nosotros mesmos, y por consiguiente a
defender su honra y culto divino hasta la muerte inclusive, pro loco
et tempore, según aquello A los romanos, cap. 10: Mas con la boca se
hace confesión para salud `0, donde

así lo notan los doctores y Sancto Tomás, 2. a 2.', q. 3, art. 2. Y
parece por la muerte de todos los mártires. Y no hay alguna
diferencia cuanto a la obligación de los que conocen el verdadero
Dios, como somos los cristianos, a los que no lo conocen, con que
tengan o estimen por verdadero a algún Dios, como no hay diferencia
del que huye de conocer la mujer ajena por no cometer pecado de
adulterio quebrantando el precepto del Decálogo 6.0, al que creyese
y estimase que era obligado a conocer la mujer y que si no lo
hiciese quebrantaba el divino precepto, Manifiesto es que si no la
conociese, que pecaba mortalmente, puesto que se engafie. La razón
es porque la conciencia errónea liga y obliga igualmente como la
conciencia recta, aunque de distinto modo. Porque la conciencia
recta liga simplemente y por sí, la errónea, en cambio, por
accidente y según algo, a saber, en cuanto es aprehendido como bueno
lo que es malo. De donde, si actúa no evita el pecado, y si no actúa
incurre en el pecado "', secundum sanctum Thomam, 1.' 2.', q. 19,
art. 5 et 6 et 2.' Sentenctiarum distinctione, 39, q. 3, art. 3, per
totum, y en otras partes. Pues como los idólatras estimen y aprendan
ser aquellos ídolos el verdadero Dios, o que en ellos se sirve y
adora o se debe servir y adorar el verdadero Dios, porque en la
verdad, el concepto universal suyo no se endereza ni va a parar sino
al verdadero Dios, según Sant Juan Damasceno y Gregorio Nacianceno y
San Augustín y Boecio y Santo Tomás y todos los sanctos que desta
materia tratan, conozcan también por razón natural el primer
principio agendorum, que pertenece al sindéresis, conviene a saber,
que a Dios se ha de obedecer, honrar y servir y lo tengan íntegro
los infieles, síguese que estante la falsa estimación y error dicho
y ligación de la consciencia, que son obligados a defender su Dios o
sus dioses que tienen por verdadero Dios, y su religión; como
nosotros los cristianos lo somos a defender el nuestro verdadero
Dios y la cristiana religión, y si no lo hacen que pecan
mortalmente, como nosotros pecaríamos si no lo hiciésemos ocurriendo

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