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Бартоломе де лас Касас. «Избранные произведения» (Bartolomé de las Casas. OBRA SELECTA)


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ocupaciones. Acabéla en Valencia, a ocho de diciembre de mil e
quinientos y cuarenta y dos años, cuando tienen la fuerza y están en
su colmo actualmente todas las violencias, opresiones, tiranías,
matanzas, robos y destruiciones, estragos, despoblaciones, angustias
y calamidades susodichas, en todas las partes donde hay crís

tianos de las Indias. Puesto que en unas partes son más fieras y
abominables que en otras. México y su comarca están un poco menos
malo, o donde al menos no se osa hacer públicamente, porque allí y
no en otra parte, hay alguna justicia (aunque muy poca), porque allí
también los matan con infernales tributos. Tengo grande esperanza
que porque el emperador y rey de España, nuestro señor don Carlos,
quinto deste nombre, va entendiendo las maldades y traiciones que en
aquellas gentes e tierras, contra la voluntad de Dios y suya, se
hacen y han hecho (porque hasta agora se le ha encubierto siempre la
verdad industriosamente), que ha de extirpar tantos males y ha de
remediar aquel Nuevo Mundo que Dios le ha dado, como amador y cultor
que es de justicia, cuya gloriosa y felice vida e imperial estado
Dios todopoderoso, para remedio de toda su universal Iglesia e final
salvación propia de su real ánima, por largos tiempos Dios prospere.
Amén.
Después de escrípto lo susodicho, fueron publicadas ciertas leyes y
ordenanzas que Su Majestad por aquel tiempo hizo en la ciudad de
Barcelona, año de mil e quinientos y cuarenta y dos, por el mes'de
noviembre; en la villa de Madrid, el año siguiente. Por las cuales
se puso la orden que por entonces pareció convenir, para que cesasen
tantas maldades y pecados que contra Dios y los prójimos y en total
acabamiento y perdición de aquel orbe convenía. Hizo las dichas
leyes Su Majestad después de muchos ayuntamientos de personas de
gran autoridad, letras y consciencia, y disputas, y conferencias en
la villa de Valladolid, y, finalmente, con acuerdo y parecer de
todos los más, que dieron por escripto sus votos e más cercanos se
hallaron de las reglas de la ley de jesucristo, como verdaderos
cristianos, y también libres de la corrupción y ensuciamíento de los
tesoros robados de las Indias. Los cuales ensuciaron las manos e más
las ánimas de muchos que entonces las mandaban, de donde procedió la
ceguedad suya para que las destruyesen, sin tener escrúpulo alguno
dello. Publicadas estas leyes, hicieron

los hacedores de los tiranos que entonces estaban en la Corte muchos
treslados dellas (como a todos les pesaba, porque parecía que se les
cerraban las puertas de participar lo robado y tiranizado) y
enviáronle a diversas partes de las Indias. Los que allá tenían
cargo de las robar, acabar y consumir con sus tiranías, como nunca
tuvieron jamás orden, sino toda la desorden que pudiera poner
Lucifer, cuando vieron los treslados, antes que fuesen los jueces
nuevos que los habían de ejecutar, conosciendo (a lo que se dice y
se cree) de los que acá hasta entonces los habían en sus pecados e
violencias sustentado, que lo debían hacer, alborotáronse de tal
manera, que cuando fueron los buenos jueces a las ejecutar,
acordaron de (como habían perdido a Dios el amor y temor) perder la
vergüenza y obediencia a su rey. Y así acordaron de tomar por
renombre traidores, siendo crudelísimos y desenfrenados tiranos;
señaladamente en los reinos del Perú, donde hoy, que estamos en el
aflo de mil e quinientos y cuarenta y seis, se cometen tan horribles
y espantábles y nefarías obras cuales nunca se hicieron ni en las
Indias ni en el mundo, no sólo en los indios, los cuales ya todos o
cuasi todos los tienen muertos, e aquellas tierras dellos
despobladas, pero en sí mesmos unos a otros, con justo juicio de
Dios: que pues no ha habido justicia del rey que los castigue,
viniese del cielo, permitiendo que unos fuesen de otros verdugos.
Con el favor de aquel levantamiento de aquéllos, en todas las otras
partes de aquel mundo no han querido cumplir las leyes, e con color
de suplicar dellas están tan alzados como los otros. Porque se les
hace de mal dejar los estados y haciendas usurpadas que tienen, e
abrir mano de los indios que tienen en perpetuo captiverio. Donde
han cesado de matar con espadas de presto, mátanlos con servicios
personales e otras vejaciones injustas e intolerables su poco a
poco. Y hasta agora no es poderoso el rey para lo estorbar, porque
todos, chicos y grandes, andan a robar, unos más, otros menos; unos
pública e abierta, otros secreta y paliadamente. Y con color de que

sirven al Rey deshonran a Dios y roban y destruyen al Rey.
Fue impresa la presente obra en la muy noble e muy leal ciudad de
Sevilla, en casa de Sebastián Trujillo, impresor de libros. A
nuestra señora de Gracia. Año de MDLIL

carta

Lo que sigue es un pedazo de una carta y relación que escribió
cierto hombre de los mismos que andaban en estas estaciones,
refiriendo las obras que hacía e consentía hacer el capitán por la
tierra que andaba. Y puesto que, porque la dicha carta y relación se
dio a encuadernar con otras cosas, o el librero olvidé o perdió una
hoja o hojas della que contenía cosas espantables (todo lo cual se
me dio por uno de los mismos que las hacían e yo lo tuve todo en mi
poder) va sin principio y cabo lo siguiente; pero por ser este
pedazo que queda lleno de cosas notables, parecióme no deberse dejar
de imprimir, porque no creo que causará mucho menor lástima y horror
a V. A., juntamente con deseo de poner el remedio, que algunas de
las deformidades referidas.

... dio licencia que los echasen en cadena y prisiones, e así los
echaron, y el.dicho capitán traía tres o cuatro cadenas dellos para
él, y haciendo esto y no procurando de sembrar ni poblar (como se
había de hacer), sí no robando y tomando a los indios la comida que
tenían, vinieron en tanta necesidad los naturales, que se hallaban
mucha cantidad dellos en los caminos muertos de hambre. Y en ir y
venir a la costa los indios cargados de las Sentencias, di.
39. Empero, con los otros gentiles podrían hacer paz y no eran
obligados a destruirles su idolatría. Por manera que la guerra
contra los de la tierra de promisión,

donde no dejaban nadie a vida, pretende que no se puede traer en
ejemplo al propósito, y la que se hacía contra los otros gentiles no
se podía hacer por sola la idolatría. Y de aquí pasó a responder a
las auctoridades que el dicho doctor trajo aquí del Levítico, donde
Dios castigaba a los mismos judíos por la idolatría. Y la respuesta
es que de allí sólo se sigue que aquellos que una vez han recibido
la ley de Dios, y después son apóstatas o idólatras, aquéllos
justamente pueden ser punidos. Y éste dijo ser el sentido de Nicolao
de Lira sobre los Números, cap. 31, donde dice que en la Escriptura
Sagrada se halla haberse movido justa guerra contra la tierra donde
se blasfema el nombre de Dios. Añidió allende desto, para quebrantar
en esta razón las dichas auctoridades y ejemplos allegados, que los
ejemplos de la Ley vieja hémoslos de admirar y no imitar en aquellos
crueles castigos, como dicen los Decretos 2, q. 7, cap. nos si; y
22, q. 2, cap. si quis, y es original de Sant Gregorío; et 14, q. 5,
cap. Quid dominus, y es de Sant Augustín; allí lo puede ver quien
quisiere. Y por esto respondió a lo de Sodoma, que, aunque Dios hizo
aquel tan grave castigo por su secreto juicio, no es lícito por
aquel pecado hacer Puerra, porque de otra manera, siguiendo aquel
ejemplo, también sería lícito quemar todas las ciudades con los
niños innocentes, como allí se hizo.
Lo segundo, en esta misma razón, porque se allega contra él aquello
de Sant Lucas en el cap. 14: Obligados a entrar 12 , expuso aquella
auctoridad según los sanctos, diciendo que no se entiende de la
compulsión exterior por guerras, sino dale dos sentidos: el uno, si

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