Бартоломе де лас Касас. “Избранные произведения”
Bartolomé de las Casas. “OBRA SELECTA”
OBRA SELECTA
Bartolomé de las Casas
1 . Brevíssima relación de la destruyción de las Indias
2. Lo que sigue es un pedazo de carta
3. Controversia Las Casas-Sepúlveda
4. Tratado sobre la materia de los indios que se han hecho esclavos
5. Razones por las cuales prueba no deberse dar
los indios a los españoles en encomienda
6. Principios para defender la justicia de los in dios
Todas las cosas que han acaecido en las Indias, desde su maravilloso
descubrimiento y del principio que a ellas fueron españoles para
estar tiempo alguno, y después en el proceso adelante hasta los días
de agora, han sido tan admirables y tan no creíbles en todo género a
quien no las vido, que parece haber aflublado y puesto silencio y
bastantes a poner olvido a todas cuantas, por hazaflosas que fuesen,
en los siglos pasados se vieron y oyeron en el mundo. Entre éstas
son las matanzas y estragos de gentes inocentes, y despoblaciones de
pueblos, provincias y reinos que en ellas se han perpetrado, y que
todas las otras no de menor espanto. Las unas y las otras refiriendo
a diversas personas que no las sabían el obispo don fray Bartolomé
de las Casas o Casaus, la vez que vino a la corte después de fraile
a informar al emperador nuestro señor (como quien todas bien vistas
había), y causando a los oyentes con la relación deflas una manera
de éxtasi y suspensión de ánimos, fue rogado e importunado que
destas postreras pusiese algunas con brevedad por escripto. El lo
hizo, y viendo algunos años después muchos insensibles hombres que la cobdicia y ambición ha hecho
degenerar del ser hombres, y su facinorosas obras traído en
reprobado sentido, que no contentos con las traiciones y maldades
que han cometido, despoblando con exquisitas especies de crueldad
aquel orbe, importunaban al rey por licencia y auctoridad para
tornarlas a cometer y otras peores (si peores pudiesen ser), acordó
presentar esta suma de lo que cerca desto escrivió al Príncipe
nuestro señor, para que Su Alteza fuese en que se les denegase. Y
parecióle cosa conveniente ponella en molde, porque Su Alteza la
leyese con más facilídad. Y esta es la razón del siguiente Epítome,
o brevísima relación.
Fin del Argumento
del obispo don fray Bartolomé de las Casas o Casaus
para el muy alto y muy poderoso señor el príncipe de las Españas
don Felipe, nuestro señor
Muy alto y muy poderoso señor:
Como la providencia divina tenga ordenado en su mundo que para
dirección y común utilidad del linaje humano se constituyesen en los
Reinos y pueblos, reyes, como padres y pastores (según los nombra
Homero), y por consiguiente sean los más nobles y generosos miembros
de las repúblicas, ninguna dubda de la rectitud de sus ánimos reales
se tiene, o con recta razón se debe tener, que si algunos defectos,
nocumentos ‘ y males se padecen en ellas, no ser otra la causa sino
carecer los reyes de la noticia dellos. Los cuales, si les contasen,
con sumo estudio y vigilante solercia extirparían. Esto parece haber
dado a entender la divina escriptura en los proverbios de Salomón:
El Rey que está sentado en el solio del juicio disipa todo mal con
su mirada’. Porque de la innata y natural virtud del rey así se
supone, conviene a saber, que la noticia sola del mal de su reino es
bastantísima para que lo disipe, y que ni por un momento solo en
cuanto en sí fuere lo pueda sufrir.
Considerando, pues, yo (muy poderoso señor), los males y daños,
perdición y jacturaS 3 (de los cuales nunca otros iguales ni
semejantes se imaginaron poderse por hombres hacer) de aquellos
tantos y tan grandes y tales reinos, y por mejor decir de aquel
vastísimo y nuevo mundo de las Indias, concedidos y encomendados Por
Dios y por su Iglesia a los reyes de Castilla, para que se los
rigiesen y gobernasen, convertiesen y prosperasen temporal y
espiritualmente, como hombre que por cincuenta años y más de
experiencia, siendo en aquellas tierras presente, los he visto
cometer; que constándole a Vuestra Alteza algunas particulares
hazañas dellos, no podría contenerse de suplicar a su Majestad con
instancia importuna que no conceda ni permita las que los tíranos
inventaron, prosiguieron y han cometido que llaman conquistas, en
las cuales (si se permitiesen) han de tornarse a hacer, pues de sí
mismas (hechas contra aquellas indianas gentes, pacíficas, humildes
y mansas que a nadie .ofenden) son inicuas, tíránicas, y por toda
ley natural, divina y humana condenadas, detestadas y malditas;
deliberé, por no ser reo, callando, de las perdiciones de ánimas y
cuerpos infinitas que los tales perpetraran, poner en molde algunas
y muy pocas que los días pasados colegí de innumerables que con
verdad podría referir, para que con más facilidad Vuestra Alteza las
pueda leer.
Y puesto que el arzobispo de Toledo’, maestro de Vuestra Alteza,
siendo Obispo de Cartagena, me las pidió y presentó a Vuestra
Alteza, pero por los largos caminos de mar y de tierra que Vuestra
Alteza ha emprendido, y ocupaciones frecuentes reales que ha tenido,
puede haber sido que, o Vuestra Alteza no las leyó, o que ya
olvidadas las tiene, y el ansia temeraria e irracional de los que
tienen por nada indebidamente derramar tan inmensa copia de humana
sangre, y despoblar de sus naturales moradores y poseedores, matando
mil cuentos de gentes, aquellas tierras grandísimas, y robar
incomparables tesoros, crece cada día, importunando por diversas
vías y varios fíngidos colores que se les concedan o permitan las
dichas conquistas (las cuales no se les podrían
conceder sin violación de la ley natural y divina, y por
consiguiente gravísimos pecados mortales, dignos de terribles y
eternos suplicios), tuve por conviniente servir a Vuestra Alteza con
este sumario brevísimo de muy difusa historia que de los estragos y
perdiciones se podría y debería componer. Suplico a Vuestra Alteza
lo reciba y lea con la clemencia y real benignidad que suele las
obras de sus criados y servidores que puramente, por sólo el bien
público y prosperidad del estado real, servir desean. Lo cual visto,
y entendida la deformidad de la injusticia que a aquellas gentes
inocentes se hace, destruyéndolas y despedazándolas sin haber causa
ni razon justa para ello, sino por sola la cudicia y ambición de los
que hacer tan nefarias obras pretenden, Vuestra Alteza tenga por
bien de con eficacia suplicar y persuadir a Su Majestad que deniegue
a quien las pidiere tan nocivas y detestables empresas, antes ponga
en esta demanda infernal perpetuo silencio, con tanto terror que
ninguno sea osado dende adelante ni aun solamente se las nombrar.
Cosa es ésta, muy alto señor, convenientisima y necesaria para que
todo el estado de la corona real de Castilla, espiritual y
temporalmente Dios lo prospere y conserve y haga bienaventurado,
Amén.
Brevíssima relación de la destruyción de las Indias
Descubriéronse las Indias en el año de mil e cuatrocientos y noventa
y dos. Fuéronse a poblar el año siguiente de cristianos españoles,
por manera que ha cuarenta e nueve años que fueron a ellas cantidad
de espafioles; e la primera tierra donde entraron para hecho de
poblar fue la grande y felicísima isla Española, que tiene
seiscientas leguas en torno. Hay otras muy grandes e infinitas islas
alrededor, por todas las partes della, que todas estaban e las vimos
las más pobladas e llenas de naturales gentes, indios dellas, que
puede ser tierra poblada en el mundo. La tierra firme, que está de
esta isla por lo más cercano docientas e cincuenta leguas, pocas
más, tiene de costa de mar más de diez mil leguas descubiertas, e
cada día se descubren más, todas llenas como una colmena de gentes,
en lo que hasta el año de cuarenta e uno se ha descubierto, que
parece que puso Dios en aquellas tierras todo el golpe o la mayor cantidad de todo el linaje humano.
Todas estas universas e infinitas gentes a toto genero crió Dios los
más simples, sin maldades ni dobleces, obe dientísimas y fidelísimas a sus señores naturales e a los cristianos
a quien sirven; más humildes, más pacientes, más pacíficas e
quietas, sin rencillas ni bollicios, no rijosos, no querulosos, sin
rancores, sin odios, sin desear venganzas, que hay en el mundo. Son
asimismo las gentes más delicadas, flacas y tiernas en complisión e
que menos pueden sufrir trabajos y que más fácilmente mueren de
cualquiera enfermedad, que ni hijos de príncipes e señores entre
nosotros, criados en regalos e delicada vida, no son más delicados
que ellos, aunque sean de los que entre ellos son de linaje de
labradores. Son también gentes paupérrimas y que menos poseen ni
quieren poseer de bienes temporales; e por esto no soberbias, no
ambiciosas, no cubdiciosas. Su comida es tal que la de los sanctos
padres en el desierto no parece haber sido más estrecha ni menos
deleitosa ni pobre. Sus vestidos, comúnmente, son en cueros,
cubiertas sus vergüenzas, e cuando mucho cúbrense con una manta de
algodón, que será como vara y media o dos varas de lienzo en cuadra.
Sus camas son encima de una estera e, cuando mucho, duermen en unas
como redes colgadas, que en lengua de la isla Española llamaban
hamacas. Son eso mesmo de limpios e desocupados e vivos
entendimientos, muy capaces e dóciles para toda buena doctrina,
aptísimos para recebír nuestra sancta fe católica e ser dotados de
virtuosas costumbres, e las que menos impedimíentos tienen para esto
que Dios crió en el mundo. Y son tan importunas desque una vez
comienzan a tener noticia de las cosas de la fe, para saberlas, y en
ejercitar los sacramentos de la Iglesia y el culto divino, que digo
verdad que han menester los religiosos, para sufrillos, ser dotados
por Dios de don muy señalado de paciencia; e, finalmente, yo he oído
decir a muchos seglares españoles de muchos años acá e muchas veces,
no pudiendo negar la bondad que en ellos veen: «cierto, estas gentes
eran las más bienaventuradas del mundo si solamente conocieran a
Dios».
En estas ovejas mansas, y de las calidades susodichas por su Hacedor
y Criador así dotadas, entraron los es
panoles desde luego que las conocieron como lobos e tigres y leones
cruelísimos de muchos días hambrientos. Y otra cosa no han hecho de
cuarenta años a esta parte, hasta hoy, e hoy en este día lo hacen,
sino despedazallas, matallas, angustiallas, afligillas,
atormentallas y destruillas por las estrañas y nuevas e varias e
nunca otras tales vistas ni leídas ni oídas maneras de crueldad, de
las cuales algunas pocas abajo se dirán, en tanto grado, que
habiendo en la isla Española sobre tres cuentos de ánimas que vimos,
no hay hoy de los naturales defla docientas personas ‘. La isla de
Cuba es cuasi tan luenga como desde Valladolid a Roma: está hoy
cuasi toda despoblada. La isla de Sant Juan e la de Jamaica, islas
muy grandes e muy felices e graciosas, ambas están asoladas. Las
islas de los Lucayos, que están comarcanas a la Española e a Cuba
por la parte del Norte, que son más de sesenta con las que llamaban
de Gigantes e otras islas grandes e chicas, e que la peor dellas es
más fértil e gracíosa que la huerta del rey de Sevilla, e la más
sana tierra del mundo, en las cuales había más de quinientas mil
ánimas, no hay hoy una sola criatura. Todas las mataron trayéndolas
e por traellas a la isla Española, después que veían que se les
acababan los naturales della. Andando un navío tres años a rebuscar
por ellas la gente que había, después de haber sido vendimiadas,
porque un buen cristiano se movió por piedad para los que se
hallasen convertillos e ganallos a Cristo, no se hallaron sino once
personas, las cuales yo vide. Otras más de treinta islas, que están
en comarca de la isla de Sant Juan, por la mesma causa están
despobladas e perdidas. Serán todas estas islas, de tierra, más de
dos mil leguas, que todas están despobladas e desiertas de gente.
De la gran Tierra Firme somos ciertos que nuestros españoles por sus
crueldades y nefandas obras han despoblado y asolado y que están hoy
desiertas, estando llenas de hombres racionales, más de diez reinos
mayores que toda España, aunque entre Aragón y Portugal en ellos, y
más tierra que hay de Sevilla a Jerusalén dos veces, que son más de
dos mil leguas.
Daremos por cuenta muy cierta y verdadera que son muertas en los
dichos cuarenta años por las dichas tiranías e infernales obras de
los cristianos, injusta y tiránícamente, más de doce cuentos de
ánimas, hombres y mujeres y niños; y en verdad que creo, sin pensar
engañarme, que son más de quince cuentos.
Dos maneras generales y principales han tenido los que allá han
pasado, que se llaman cristianos, en estirpar y raer de la haz de la
tierra a aquellas míserandas naciones. La una, por injustas,
crueles, sangrientas y tiránicas guerras. La otra, después que han
muerto todos los que podrían anhelar o sospirar o pensar en
libertad, o en salir de los tormentos que padecen, como son todos
los señores naturales y los hombres varones (porque comúnmente no
dejan en las guerras a vida sino los mozos y mujeres), oprimiéndolos
con la más dura, horrible y áspera servidumbre en que jamás hombres
ni bestias pudíeron ser puestas. A estas dos maneras de tiranía
infernal se reducen e se resuelven, o subalternan como a géneros,
todas las otras diversas y varias de asolar aquellas gentes, que son
infinitas.
La causa por que han muerto y destruido tantas y tales e tan
infinito número de ánimas los cristianos ha sido solamente por tener
por su fin último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días
e subir a estados muy altos e sin proporción de sus
personas;”conviene a saber, por la insaciable cudicia e ambición que
han tenido, que ha sido mayor que en el mundo ser pudo, por ser
aquellas tierras tan felices e tan ricas, e las gentes tan humildes,
tan pacientes y tan fáciles a subjectarlas; a las cuales no han
tenido más respecto ni dellas han hecho más cuenta ni estima (hablo
con verdad por lo que sé y he visto todo el dicho tiempo), no digo
que de bestias (porque pluguiera a Dios que como bastías las
hubieran traetado y estimado), pero como y menos que estiércol de
las plazas. Y así han curado de sus vidas e de sus ánimas, e por
esto todos los números e cuentos dichos han muerto sin fe e sin
sacramento. Y ésta es una muy notoria e averiguada verdad, que
todos, aunque sean los tiranos e matadores, la saben e la confiesan: que nunca los indios de todas las Indias hicieron mal alguno a cristianos, antes los tuvieron por
venidos del cielo, hasta que, primero, muchas veces hobieron
recebido ellos o sus vecinos muchos males, robos, muertes,
violencias y vejaciones dellos mesmos.
De la isla Española
En la isla Española, que fue la primera, como dejimos, donde
entraron cristianos e comenzaron los grandes estragos e perdiciones
destas gentes e que primero destruyeron y despoblaron, comenzando
los cristianos a tomar las mujeres e hijos a los indios para
servirse e para usar mal delloS e comerles sus comidas que de sus
sudores e trabajos salían, no contentándose con lo que los indios
les daban de su grado, conforme a la facultad que cada uno tenía
(que siempre es poca, porque no suelen tener más de lo que
ordinariamente han menester e hacen con poco trabajo, e lo que basta
para tres casas de a diez personas cada una para un mes, come un
cristiano e destruye en un día) e otras muchas fuerzas e violencias
e vejaciones que les hacían, comenzaron a entender los indios que
aquellos hombres no debían de haber venido del cielo; y algunos
escondían sus comidas; otros sus mujeres e hijos; otros huíanse a
los montes por apartarse de gente de tan dura y terrible
conversación. Los cristianos dábanles de bofetadas e puñadas y de
palos, hasta poner las manos en los señores de los pueblos. E llegó
esto a tanta temeridad y desvergüenza, que al mayor rey, señor de
toda la isla, un capitán cristiano le violó por fuerza su propia
mujer. De aquí comenzaron los indios a buscar maneras para echar los
cristianos de sus tierras: pusiéronse en armas, que son harto flacas
e de poca ofensión e resistencia y menos defensa (por lo cual todas
sus guerras son poco más que acá juegos de cañas e aun de niños) ‘;
los cristianos con sus caballos y espadas e lanzas comienzan a hacer
matanzas e crueldades estrafias en
ellos. Entraban en los pueblos, ni dejaban niños ni viejos, ni
mujeres preñadas ni paridas que no desbarrigaban e hacían pedazos,
como si dieran en unos corderos metidos en sus apriscos. Hacían
apuestas sobre quién de una cuchillada abría el hombre por medio, o
le cortaba la cabeza de un piquete o le descubría las entrañas.
Tomaban las criaturas de las tetas de las madres, por las piernas, y
daban de cabeza con ellas en las peñas. Otros, daban con ellas en
ríos por las espaldas, riendo e burlando, e cayendo en el agua
decían: bullís, cuerpo de tal; otras criaturas metían a espada con
las madres juntamente, e todos cuantos delante de sí hallaban.
Hacían unas horcas largas, que juntasen casi los pies a la tierra, e
de trece en trece, a honor y reverencia de Nuestro Redemptor e de
los doce apóstoles, poniéndoles leña e fuego, los quemaban vivos.
Otros, ataban o liaban todo el cuerpo de paja seca, pegándoles fuego
así los quemaban. Otros, y todos los que querían tomar a vida,
cortábanles ambas manos y dellas llevaban colgando, y decíanles:
«Andad con cartas», conviene a saber, lleva las nuevas a las gentes
que estaban huidas por los montes. Comúnmente mataban a los señores
y nobles desta manera: que hacían unas parrillas de varas sobre
horquetas y atábanlos en ellas y poníanles por debajo fuego manso,
para que poco a poco, dando alaridos en aquellos tormentos,
desesperados, se les salían las ánimas.
Una vez vide que, teniendo en las parrillas quemándose cuatro o
cinco principales y señores (y aun pienso que había dos o tres pares
de parrillas donde quemaban otros), y porque daban muy grandes
gritos y daban pena al capitán o le impedían el sueño, mandó que los
ahogasen, y el alguacil, que era peor que verdugo, que los quemaba
(y sé cómo se llamaba y aun sus parientes conocí en Sevilla), no
quiso ahogallos, antes les metió con sus manos palos en las bocas
para que no sonasen y atizóles el fuego hasta que se asaron de
espacio como él quería. Yo vide todas las cosas arriba dichas v
muchas otras infinitas. Y porque toda la gente que ~uir podía se
encerraba en los montes y subía a las sierras huyendo de
hombres tan inhumanos, tan sin piedad y tan feroces bestias,
extirpadores y capitales enemigos del linaje humano, enseñaron y
amaestraron lebreles, perros bravísimos que en viendo un indio lo
hacían pedazos en un credo, y mejor arremetían a él y lo comían que
si fuera un puerco. Estos perros hicieron grandes estragos y
carnecerías. Y porque algunas veces, raras y pocas, mataban los
indios algunos cristianos con justa razón y santa justicia, hicieron
lev entre sí, que por un cristiano que los indios matasen habían los
cristianos de matar cien indios.
Los reinos que había en la isla Española
Había en esta isla Española cinco reinos muy grandes
principales y cinco reyes muy poderosos, a los cuales
cuasi obedecían todos los otros señores, que eran sin nú
mero, puesto que algunos señores de algunas apartadas
provincias no reconocían superior dellos alguno ‘. El un
reino se llamaba Maguá, la última sílaba aguda, que quie
re decir el reino de la vega. Esta vega es de las más in
signes y admír ‘ ables cosas del mundo, porque dura ochen
ta leguas de la mar del Sur a la del Norte. Tiene de an
cho cinco leguas y ocho hasta diez y tierras altísimas de
una parte y de otra. Entran en ella sobre treinta mil
ríos y arroyos, entre los cuales son los doce tan grandes
como Ebro y Duero y Guadalquivir; y todos los ríos que
vienen de la una sierra que está al poniente, que son los
veinte y veinte y cinco mil, son riquísimos de oro. En
la cual sierra o sierras se contiene la provincia de Cibao,
donde se dicen las minas de Cibao, de donde sale aquel
señalado y subido en quilates oro que por acá tiene gran
fama. El rey y señor deste reino se llamaba Guaríonex;
tenía señores tan grandes por vasallos, que juntaba uno
dellos dieciséis mil hombres de pelea para servir a Gua
rionex, e yo conocí a algunos dellos. Este rey Guarionex
era muy obediente y virtuoso, y naturalmente pacífico,
y devoto a los reyes de Castilla, y dio ciertos años su
gente, por su mandado, cada persona que tenía casa, lo
güeco de un cascabel lleno de oro, y después, no pudiendo henchírlo,
se lo cortaron por medio e dio llena aquella mitad, porque los
indios de aquella isla tenían muy poca o ninguna industria de coger
o sacar el oro de las minas. Decía y ofrescíase este cacique a
servir al rey de Castilla con hacer una labranza que llegase desde
la Isabela, que fue la primera población de los cristianos, hasta la
ciudad de Sancto Domingo, que son grandes cíncuenta leguas, porque
no le pidiesen oro, porque decía, y con verdad, que no lo sabían
coger sus vasallos. La labranza que decía que haría sé yo que la
podía hacer y con grande alegría, y que valiera más al rey cada año
de tres cuentos de castellanos, y aun fuera tal que causara esta
labranza haber en la isla hoy más de cincuenta ciudades tan grandes
como Sevilla.
El pago que dieron a este rey y senor, tan bueno y tan grande, fue
deshonrallo por la mujer, violándosela un capitán mal cristiano ‘:
él, que pudiera aguardar tiempo y juntar de su gente para vengarse,
acordó de irse y esconderse sola su persona y morir desterrado de su
reino y estado a una provincia que se decía de los Ciguayos, donde
era un gran señor su vasallo. Desde que lo hallaron menos los
cristianos, no se les pudo encubrir: van y hacen guerra al señor que
lo tenía; donde hicieron grandes matanzas, hasta que en fin lo
hobieron de hallar y prender, y preso con cadenas y grillos lo
metieron en una nao para traerlo a Castilla. La cual se perdió en la
mar y con él se ahogaron muchos cristianos y gran cantidad de oro,
entre lo cual pereció el grano grande, que era como una hogaza y
pesaba tres mil y seiscientos castellanos, por hacer Dios venganza
de tan grandes injusticias.
El otro reino se decía del Maríén, donde agora es el Puerto Real, al
cabo de la Vega, hacia el norte, y más grande que el reino de
Portugal, aunque cierto harto más felíce y digno de ser poblado, y
de muchas y grandes sierras y minas de oro y cobre muy rico, cuyo
rev se llamaba Guacanagarí (última aguda), debajo del cual había
muchos y muy grandes señores, de los cuales yo
vide y conocí muchos, y a la tierra déste fue primero a parar el
Almirante viejo que descubrió las Indias; al cual recibió la primera
vez el dicho Guacanagarí, cuando descubrió la isla, con tanta
humanidad y caridad, y a todos los cristianos que con él iban, y les
hizo tan suave y gracioso rescibimiento y socorro y aviamiento
(perdíéndosele allí aun la nao en que iba el Almirante), que en su
misma patria y de sus mismos padres no lo pudiera rescebir mejor.
Esto sé por relación y palabras del mismo Almirante. Este rey murió
huyendo de las matanzas y crueldades de los cristianos, destruido y
privado de su estado, por los montes perdido. Todos los otros
señores súbditos suyos murieron en la tiranía y servidumbre que
abajo será dicha.
El tercero reino y señoría fue la Maguana, tierra también admirable,
sanísíma y fertilísíma, donde agora se hace la mejor azúcar de
aquella isla. El rey dél se llamó Caoriabó. Este, en esfuerzo y
estado, y gravedad, y cerímonías de su servicio, exedíó a todos los
otros. A éste prendieron con una gran sutileza y maldad, estando
seguro en su casa. Metiéronlo después en un navío para traello a
Castilla, y estando en el puerto seis navíos para se partir, quiso
Dios mostrar ser aquella con las otras grande iniquidad e injusticia
y envió aquella noche una tormenta que hundió todos los navíos y
ahogó todos los cristianos que en ellos estaban, donde murió el
dicho Caonabó cargado de cadenas y grillos. Tenía este señor tres o
cuatro hermanos muy varoniles y esforzados como él; vista la prisión
tan injusta de su hermano y señor y las destruicíones y matanzas que
los cristianos en los otros reinos hacían, especialmente desde que
supieron que el rey su hermano era muerto, pusiéronse en armas para
ir a cometer y vengarse de los cristianos: van los cristianos a
ellos con ciertos de caballo (que es la más perniciosa arma que
puede ser para entre indios) y hacen tantos estragos y matanzas que
asolaron y despoblaron la mitad de tojo aquel reino.
El cuarto reino es [el] que se llamó de Xaraguá; éste era como el
meollo o médula o como la corte de toda
aquella isla; excedía en la lengua y habla ser más polida; en la
policía y crianza más ordenada y compuesta; en la muchedumbre de la
nobleza y generosidad, porque había muchos y en gran cantidad
señores y nobles; y en la lindeza y hermosura de toda la gente, a
todos los otros. El rey y señor dél se llamaba Behechio; tenía una
hermana que se llamaba Anacaona. Estos dos hermanos hicieron grandes
servicios a los reyes de Castilla e inmensos beneficios a los
cristianos, librándolos de muchos peligros de muerte, y después de
muerto el rey Behechio quedó en el reino por señora Anacaona. Aquí
llegó una vez el gobernador que gobernaba esta isla9 con sesenta de
caballo y más trescientos peones, que los de caballo solos bastaban
para asolar a toda la isla y la Tierra Firme, y llegáronse más de
trescientos señores a su llamado seguros, de los cuales hizo meter
dentro de una casa de paja muy grande los más señores por engaño, e
metidos les mandó poner fuego y los quemaron vivos. A todos los
otros alancearon e metieron a espada con infinita gente, e a la
señora Anacaona, por hacelle honra, ahorcaron. Y acaescía algunos
cristianos, o por piedad o por cudicia, tomar algunos niños para
mamparallos no los matasen, e poníanlos a las ancas de los caballos:
venía otro español por detrás e pasábalos con su lanza. Otrosí,
estaba el niño en el suelo, le cortaban las piernas con el espada.
Alguna gente que pudo huir desta tan inhumana crueldad pasáronse a
una isla pequeña que está cerca de allí ocho leguas en la mar, y el
dicho gobernador conden6 a todos estos que allí se pasaron que
fuesen esclavos, porque huyeron de la carnicería.
El quinto reino se llamaba Higüey e señoreábalo una reina vieja que
se llamó Higuanamá. A ésta ahorcaron; e fueron infinitas las gentes
que yo vide quemar vivas y despedazar e atormentar por diversas y
nuevas maneras de muerte e tormentos y hacer esclavos todos los que
a vida tomaron. Y porque son tantas las particularidades que en
estas matanzas e perdiciones de aquellas gentes ha habido, que en
mucha escriptura no podrían caber (porque en verdad que creo que por
mucho que dijese
no pueda explicar de mil partes una), sólo quiero en lo de las
guerras susodichas concluir con decir e afirmar que en Dios y en mi
consciencia que tengo por cierto que para hacer todas las
injusticias y maldades dichas, e las otras que dejo e podría decir,
no dieron más causa los indios ni tuvieron más culpa que podrían dar
o tener un convento de buenos e concertados religiosos para roballos
e matallos y, los que de la muerte quedasen vivos, ponerlos en
perpetuo captiverio e servidumbre de esclavos. Y más afirmo, que
hasta que todas las muchedumbres de gentes de aquella isla fueron
muertas e asoladas, que pueda yo creer y conjecturar, no cometieron
contra los cristianos un solo pecado mortal que fuese punible por
hombres; y los que solamente son reservados a Dios, como son los
deseos de venganza, odio y rancor que podían tener aquellas gentes
contra tan capitales enemigos como les fueron los cristianos, éstos
creo que cayeron en muy pocas personas de los indios, y eran poco
más impetuosos e rigurosos, por la mucha experiencia que dellos
tengo, que de nifios o muchachos de diez o doce años. Y sé por
cierta e infalible sciencia que los indios tuvieron siempre
justísima guerra contra los cristíanos, e los cristianos una ni
ninguna nunca tuvieron justa contra los indios, antes fueron todas
diabólicas e injustísimas e mucho más que de ningún tirano se puede
decir del mundo; e lo mismo afirmo de cuantas han hecho en todas las
Indias.
Después de acabadas las guerras e muertes en ellas, todos los
hombres, quedando comúnmente los mancebos e mujeres y nífios,
repartiéronlos entre sí, dando a uno treinta, a otro cuarenta, a
otro ciento y docientos (según la gracia que cada uno alcanzaba con
el tirano mayor, que decían gobernador). Y así repartidos a cada
cristiano dábanselos con esta color: que los enseñase en las cosas
de la fe católica, siendo comúnmente todos ellos idiotas y hombres
crueles, avarísimos e viciosos, haciéndoles curas de ánimas. Y la
cura o cuidado que dellos tuvieron fue enviar los hombres a las
minas a, sacar oro, que es trabajo intolerable, e las mujeres ponían
en las
estancias, que son granjas, a cavar las labranzas y cultivar la
tierra, trabajo para hombres muy fuertes y recios. No daban a los
unos ni a las otras de comer sino yerbas y cosas que no tenían
substancia; secábaseles la leche de las tetas a las mujeres paridas,
e así murieron en breve todas las criaturas. Y por estar los maridos
apartados, que nunca vían a las mujeres, cesó entre ellos la
generacíón; murieron ellos en las minas, de trabajos y hambre, y
ellas en las estancias o granjas, de lo mesmo, e así se acabaron
tantas e tales multitúdines de gentes de aquella isla; e así se
pudiera haber acabado todas las del mundo. Decir las cargas que les
echaban de tres y cuatro arrobas, e los llevaban ciento y docíentas
leguas (y los mismos cristianos se hacían llevar en hamacas, que son
como redes, a cuestas de los indios), porque siempre usaron dellos
como de bestias para cargar. Tenían mataduras en los hombros y
espaldas, de las cargas, como muy matadas bestias. Decir asimismo
los azotes, palos, bofetadas, puñadas, maldiciones e otros mil
géneros de tormentos que en los trabajos les daban, en verdad que en
mucho tiempo ni papel no se pudiese decir e que fuese para espantar
los hombres.
Y es de notar que la perdición destas islas e tierras se comenzaron
a perder y destruir desde que allá se supo la muerte de la
serenísima reina doña Isabel, que fue el año de mil e quinientos e
cuatro, porque hasta entonces sólo en esta isla se habían destruido
algunas provincias por guerras injustas, pero no del todo, y éstas
por la mayor parte y cuasi todas se le encubrieron a la Reina.
Porque la Reina `, que haya santa gloria, tenía grandísimo cuidado e
admirable celo a la salvación y prosperidad de aquellas gentes, como
sabemos los que lo vimos y palpamos con nuestros ojos e manos los
ejemplos desto.
Débese de notar otra regla en esto: que en todas las partes de las
Indias donde han ido y pasado cristianos, siempre hicieron en los
indios todas las crueldades susodichas, e matanzas, e tiranías, y
opresiones abominables en aquellas ínnocentes gentes; e añadían
muchas más e mayores y más nuevas maneras de tormentos, e más crue
les siempre fueron porque los dejaba Dios más de golpe caer y
derrocarse en reprobado juicio o sentimiento.
De las dos islas de Sant Juan y Jamaica
Pasaron a la isla de Sant Juan y a la de Jamaica (que eran unas
huertas y unas colmenas) el año de mil e quínientos y nueve los
españoles “, con el fin e propósito que fueron a la Española. Los
cuales hicieron e cometieron los grandes insultos e pecados
susodichos, y añidieron muchas señaladas e grandísimas crueldades
más, matando y quemando y asando y echando a perros bravos, e
después oprimiendo y atormentando y vejando en las minas y en los
otros trabajos, hasta consumir y acabar todos aquellos infelices
innocentes: que había en las dichas dos islas más de seicientas mil
ánimas, y creo que más de un cuento, e no hay hoy en cada una
docientas personas, todas perecidas sin fe e sin sacramentos.
De la isla de Cuba
El año de mil e quinientos y once pasaron a la isla de Cuba “, que
es como dije tan luenga como de Valladolid a Roma (donde había
grandes provincias de gentes), comenzaron y acabaron de las maneras
susodichas e mucho más y más cruelmente. Aquí acaescieron cosas muy
senaladas. Un cacique e señor muy principal, que por nombre tenía
Hatuey, que se había pasado de la isla Española a Cuba con mucha
gente por huir de las calamidades e inhumanas obras de los
cristianos, y estando en aquella isla de Cuba, e dándole nuevas
ciertos indios, que pasaban a ella los cristianos, ayuntó mucha o
toda su gente e díjoles: «Ya sabéis cómo se dice que los cristianos
pasan acá, e tenéis experiencia cuáles han parado a los seflores
fulano y fulano y fulano; e aquellas gentes de Haití (que es la
Española) lo mesmo viene a hacer acá. ¿Sabéís quizá por qué lo
hacen?» Dijeron: «No; sino porque
son de su natura crueles e malos.» Dice él: «No lo hacen por sólo
eso, sino porque tienen un dios a quien ellos adoran e quieren mucho
y por habello de nosotros para lo adorar, nos trabajan de sojuzgar e
nos matan.» Tenía cabe sí una cestilla llena de oro en joyas e dijo:
«Veis aquí el dios de los cristianos; hagámosle si os parece areitos
(que son bailes y danzas) e quizá le agradaremos y les mandará que
no nos hagan mal.» Dijeron todos a voces: «¡Bien es, bien es!»
bailáronle delante hasta que todos se cansaron. Y después dice el
señor Hatuey: «Míra, comoquiera que sea, si lo guardamos, para
sacárnoslo, al fin nos han de matar; echémoslo en este río.» Todos
votaron que así se hiciese, e así lo echaron en un río grande que
allí estaba.
Este cacique y señor anduvo siempre huyendo dé los cristianos desde
que llegaron a aquella isla de Cuba, como.quien los conoscía, e
defendíase cuando los topaba, y al fin lo prendieron. Y sólo porque
huía de gente tan inicua e cruel y se defendía de quien lo quería
matar e oprimir hasta la muerte a sí e a toda su gente y generación,
lo hobieron vivo de quemar. Atado al palo decíale un religioso de
Sant Francisco, sancto varón que allí estaba, algunas cosas de Dios
y de nuestra fe (el cual nunca las había jamás oído), lo que podía
bastar aquel poquillo tiempo que los verdugos le daban, y que si
quería creer aquello que le decía que iría al cielo, donde había
gloria y eterno descanso, e si no, que había de ir al infierno a
padec¿r perpetuos tormentos y penas. El, pensando un poco, pfeguntó
al religioso si iban cristianos al cielo. El religioso le respondió
que sí; pero que iban los que eran buenos. Dijo luego el cacique,
sin más pensar, que no quería él ir allá, sino al infierno, por rio
estar donde estuviesen y por no ver tan cruel gente. Esta es la fama
y honra que Dios e nuestra fe ha ganado con los cristianos que han
ido a las Indias “.
Una vez, saliéndonos a recebir con mantenimientos y regalos diez
leguas de un gran pueblo, y llegados allá, nos dieron gran cantidad
de pescado y pan y comida con todo lo que más pudieron; súbitamente
se les revistió
el diablo a los cristianos e meten a cuchillo en mi presencia (sin
motivo ni causa que tuviesen) más de tres mil ánimas que estaban
sentados delante de nosotros, hombres y mujeres e niños “. Allí víde
tan grandes crueldades que nunca los vivos tal vieron ni pensaron
ver.
Otra vez, desde a pocos días, envié yo mensajeros, asegurando que no
temiesen, a todos los señores de la província de la Habana, porque
tenían por oídas de mí crédito, que no se ausentasen, sino que nos
saliesen a recebir, que no se les haría mal ninguno (porque de las
matanzas pasadas estaba toda la tierra asombrada), y esto hice con
parecer del capitán; e llegados a la provincia saliéronnos a recebir
veinte e un señores y caciques, e luego los prendió el capitán,
quebrantando el seguro que yo les había dado, e los quería quemar
vivos otro día, diciendo que era bien, porque aquellos señores algún
tiempo habían de hacer algún mal. Vídeme en muy gran trabajo
quitallos de la hoguera, pero al fin se escaparon.
Después de que todos los indios de la tierra desta isla fueron
puestos en la servidumbre e calamidad de los de la Española,
viéndose morir y perecer sin remedio todos, comenzaron unos a huir a
los montes; otros, a ahorcarse de desesperados, y ahorcábanse
maridos e mujeres, e consigo ahorcaban los hijos; y por las
crueldades de un español muy tirano (que yo conocí) se ahorcaron más
de doscientos indios. Pereció desta manera infinita gente.
Oficial del rey hobo en esta isla que le dieron de repartimiento
trecientos indios e a cabo de tres meses había muerto en los
trabajos de las minas los docientos e setenta, que no le quedaron de
todos sino treinta, que fue el diezmo. Después le dieron otros
tantos y más, e también los mató, e dábanle y más mataba, hasta que
se murió y el diablo le llevó el alma.
En tres o cuatro meses, estando yo presente, murieron de hambre, por
llevalles los padres y las madres a las minas, más de siete mil
niños. Otras cosas víde espantables.
Después acordaron de ir a montear los indios que estaban por los
montes, donde hicieron estragos admira
bles, e así asolaron e despoblaron toda aquella isla, la cual vimos
agora poco ha y es -una gran lástima e compasión verla yermada y
hecha toda una soledad.
De la tierra firme
El año de mil e quinientos e catorce pasó a la Tierra Firme un
infelíce gobernador `, crudelísimo tirano, sin alguna piedad ni aun
prudencia, como un instrumento del furor divino, muy de propósito
para poblar en aquella tierra con mucha gente de españoles. Y aunque
algunos tiranos habían ido a la Tierra Firme e habían robado y
matado y escandalizado mucha gente, pero había sido a la costa de la
mar, salteando y robando lo que podían; mas éste excedió a todos los
otros que antes dél habían ido, y a los de todas las islas, e sus
hechos nefarios a todas las abominaciones pasadas, no sólo a la
costa de la mar, pero grandes tierras y reinos despobló y mató,
echando inmensas gentes que en ellos había a los infiernos. Este
despobló desde muchas leguas arriba del Darién hasta el reino e
provincias de Nicaragua, inclusive, que son más de quinientas leguas
y la mejor y más felice e poblada tierra que se cree haber en el
mundo. Donde había muy muchos grandes señores, infinitas y grandes
poblaciones, grandísimas riquezas de oro; porque hasta aquel tiempo
en ninguna parte había parecido sobre la tierra tanto; porque aunque
de la isla Española se había henchído casi España de oro, e de más
fino oro, pero había sido sacado con los indios de las entrañas de
la tierra, de las minas dichas, donde, como se dijo, murieron.
Este gobernador y su gente inventó nuevas maneras de crueldades y de
dar tormentos a los indios, porque descubriesen y les diesen oro.
Capitán hubo suyo que en una entrada que hizo por mandado dél para
robar y extirpar gentes, mató sobre cuarenta mil ánimas, que vido
por sus ojos un religioso de Sant Francisco, que con él iba, que se
llamaba fray Francisco de Sant Román, me
tiéndolos a espada, quemándolos vivos, y echándolos a perros bravos,
y atormentándolos con diversos tormentos.
Y porque la ceguedad perniciosísima que siempre han tenido hasta hoy
los que han regido las Indias en disponer y ordenar la conversión y
salvación de aquellas gentes, la cual siempre han pospuesto (con
verdad se dice esto) en la obra y efecto, puesto que por palabra
hayan mostrado y colorado o disimulado otra cosa, ha llegado a tanta
profundidad que hayan imaginado e practicado e mandado que se les
hagan a los indios requerimientos que vengan a la fe e a dar la
obediencia a los reyes de Castilla, si no, que les harán guerra a
fuego y a sangre, e los matarán e captivarán, etc. Como si el hijo
de Dios, que murió por cada uno dellos, hobiera en su ley mandado
cuando dijo: Id y enseñad a todas las naciones `, que se hiciesen
requerimientos a los infieles pacíficos e quietos que tienen sus
tierras propias, e si no la recibiesen luego, sin otra predicación y
doctrina, e si no se diesen a sí mesmos al señorío del rey que nunca
oyeron ni vieron, especialmente cuya gente y mensajeros son tan
crueles, tan desapiadados e tan horribles tiranos, perdiesen por el
mesmo caso la hacienda y las tierras, la libertad, las mujeres y
hijos con todas sus vidas, que es cosa absurda y estulta e digna de
todo vituperio y escarnio e infierno. Así que, como llevase aquel
triste e malaventurado gobernador instrucíón que hiciese los dichos
requerimientos, para más justificallos, siendo ellos de sí mesmos
absurdos, irracionables e injustísimos, mandaba, o los ladrones que
enviaba lo hacían cuando acordaban de ir a saltear e robar algún
pueblo de que tenían noticia tener oro, estando los indios en sus
pueblos e casas seguros, íbanse de noche los tristes españoles
salteadores hasta media legua del pueblo, e allí aquella noche entre
sí mesmos apregonaban o leían el dicho requerimiento, diciendo:
«Caciques e indios desta Tierra Firme de tal pueblo, hacemos os
saber que hay un Dios e un Papa y un rey de Castilla que es señor de
estas tierras; venid luego a le dar la obediencia, etc. Y si no,
sabed que os haremos guerra, e mataremos, e captivaremos, etc.» Y al
cuarto
del alba, estando los innocentes durmiendo con sus mujeres e hijos,
daban en el pueblo, poniendo fuego a las casas, que comúnmente eran
de paja, e quemaban vivos los niños e mujeres y muchos de los demás,
antes que acordasen; mataban los que querían, e los que tomaban a
vida mataban a tormentos porque dijesen de otros pueblos de oro, o
de más oro de lo que allí hallaban, e los que restaban herrábanlos
por esclavos; iban después, acabado o apagado el fuego, a.buscar el
oro que había en las casas. Desta manera y en estas obras se ocupó
aquel hombre perdido, con todos los malos cristianos que llevó,
desde el año de catorce hasta el año de veinte y uno o veinte y dos,
enviando en aquellas entradas cinco e seis y más criados, por los
cuales le daban tantas partes (allende de la que le cabía por
capitán general) de todo el oro y perlas e joyas que robaban e de
los esclavos que hacían. Lo mesmo hacían los oficiales del rey,
enviando cada uno los más mozos o criados que podía, y el obispo
primero de aquel reino enviaba también sus criados, por tener su
parte en aquella granjería. Más oro robaron en aquel tiempo de aquel
reino (a lo que yo puedo juzgar) de un millón de castellanos, y creo
que me acorto, e no se hallará que enviaron al rey sino tres mil
castellanos de todo aquello robado; y más gentes destruyeron de
ochocientas mil ánimas. Los otros tiranos gobernadores que allí
suscedieron hasta el año de treinta y tres, mataron e consintieron
matar, con la tiránica servidumbre que a las guerras suscedió, los
que restaban.
Entre infinitas maldades que éste hizo e consintió hacer el tiempo
que gobernó fue que, dándole un cacique o señor, de su voluntad o
por miedo (como más es verdad), nueve, mil castellanos, no contentos
con esto prendieron al dicho señor e átanlo a un palo sentado en el
suelo, y estendidos los pies pónenle fuego a ellos porque diese más
oro, y él envió a su casa e trajaron otros tres mil castellanos;
tórnanle a dar tormentos, y él, no dando más oro porque no lo tenía,
o porque no lo quería dar, tuviéronle de aquella manera hasta que
los tuétanos le salieron por las plantas e así murió. Y déstos
fueron
infinitas veces las que a señores mataron y atormentaron por
sacalles oro.
Otra vez, yendo a saltear cierta capitanía de españoles, llegaron a
un monte donde -staba recogida y escondida, por huir de tan
pestilenciales e horribles obras de los cristianos, mucha gente, y
dando de súbito sobre ella tomaron setenta o ochenta doncellas e
mujeres, muertos muchos que pudieron matar. Otro día juntáronse
muchos indios e iban tras los cristianos peleando por el ansia de
sus mujeres e hijas; e viéndose los cristianos apretados, no
quisieron soltar la cabalgata, sino meten las espadas por las
barrigas de las muchachas e mujeres y no dejaron, de todas ochenta,
una viva. Los indios, que se les rasgaban las entrañas de dolor,
daban gritos e decían: «¡Oh, malos hombres, crueles cristianos!, ¿a
las iras matáis?» Ira llaman en aquella tierra a las mujeres, cuasi
diciendo: matar las mujeres señal es de abominables e crueles
hombres bestiales.
A diez o quince leguas de Panamá estaba un gran señor que se llamaba
Paris, e muy rico de oro; fueron allá los cristianos e rescibiólos
como si fueran hermanos suyos e presentó al capitán cincuenta mil
castellanos de su voluntad. El capitán y los cristianos parescióles
que quien daba aquella cantidad de su gracia que debía de tener
mucho tesoro (que era el fin e consuelo de sus trabajos);
disimularon e dicen que se quieren partir; e tornan al cuarto del
alba e dan sobre seguro en el pueblo, quémanlo con fuego que
pusieron, mataron y quemaron mucha gente, e robaron cincuenta o
sesenta mil castellanos otros; y el cacique o señor escapóse, que no
le mataron o prendieron. juntó presto la más gente que pudo e a cabo
de dos o tres días alcanzó los cristianos que llevaban sus ciento y
treinta o cuarenta mil castellanos, e da en ellos varonilmente, e
mata cincuenta cristiano, e tómales todo el oro, escapándose los
otros huyendo e bien heridos. Después tornan muchos cristianos sobre
el dicho cacique y asoláronlo a él y a infinita de su gente, e los
demás pusieron e mataron en la ordinaria servidumbre. Por manera que
no hay hoy vestigio ni señal de que
haya habido allí pueblo ni hombre nacido, teniendo treinta leguas
llenas de gente de señorío. Déstas no tienen cuento las matanzas y
perdiciones que aquel mísero hombre con su compañía en aquellos
reinos (que despobló) hizo.
De la provincia de Nicaragua
El añ o de mil e quinientos y veinte y dos o veinte y tres pasó este
tirano a sojuzgar la felicísima provincia de Nicaragua, el cual
entró en ella en triste hora. Desta provincia ¿quién podrá
encarescer la felicidad, sanidad, amenidad y prosperidad e
frecuencia y población de gente suya? Era cosa verdaderamente de
admiración ver cuán poblada de pueblos, que cuasi duraban tres y
cuatro leguas en luengo, Henos de admirables frutales que causaba
ser inmensa la gente. A estas gentes (porque era la tierra llana y
rasa, que no podían asconderse en los montes, y deleitosa, que con
mucha angustia e dificultad osaban dejarla, por lo cual sufrían e
sufrieron grandes persecuciones, y cuanto les era posible toleraban
las tiranías y servidumbre de los cristianos, e porque de su natura
era gente muy mansa e pacífica) hízoles aquel tirano, con sus
tiranos compañeros que fueron con él (todos los que a todo el otro
reino le habían ayudado a destruir), tantos daños, tantas matanzas,
tantas crueldades, tantos captiverios e sinjusticias, que no podría
lengua humana decirlo. Enviaba cincuenta de caballo e hacía alancear
toda una provincia mayor que el condado de Rusellón, que no dejaba
hombre, ni mujer, ni viejo, ni niño a vida, por muy liviana cosa:
así como porque no venían tan presto a su llamada o no le traían
tantas cargas de maíz, que es el trigo de allá, o tantos indios para
que sirviesen a él o a otro de los de su compañía; porque como era
la tierra llana no podía huir de los caballos ninguno, ni de su ira
ínfernal.
Enviaba españoles a hacer entradas, que es ir a saltear indios a
otras provincias, e dejaba llevar a los salteado
res cuantos indios querían de los pueblos pacíficos e que les
servían. Los cuales echaban en cadenas porque no les dejasen las
cargas de tres arrobas que les echaban a cuestas. Y acaesció vez, de
muchas que esto hizo, que de cuatro mil indios no volvieron seis
vivos a sus casas, que todos los dejaban muertos por los caminos. E
cuando algunos cansaban y se despeaban de las grandes cargas y
enfermaban de hambre e trabajo y flaqueza, por no desensartarlos de
las cadenas les cortaban por la collera la cabeza e caía la cabeza a
un cabo y el cuerpo a otro. Véase qué sentirían los otros. E así,
cuando se ordenaban semejantes romerías, como tenían experiencia los
indios de que ninguno volvía, cuando salían iban llorando e
sospirando los indios y diciendo: «Aquellos son los caminos por
donde íbamos a servir a los cristianos, y aunque trabajábamos mucho,
en fin volvíamos a cabo de algún tiempo a nuestras casas e a
nuestras mujeres y hijos; pero agora vamos sin esperanza de nunca
jamás volver ni verlos ni de tener más vida.»
Una vez, porque quiso hacer nuevo repartimiento de los indios,
porque se le antojó (e aun dicen que por quitar los indios a quien
no quería bien e daflos a quien le parescía) fue causa que los
indios no sembrasen una sementera, e como no hubo para los
cristianos, tomaron a los indios cuanto maíz tenían para mantener a
sí e a sus hijos, por lo cual murieron de hambre más de veinte o
treinta mil ánimas e acaesci6 mujer matar su hijo para comello de
hambre.
Como los pueblos que tenían eran todos una muy graciosa huerta cada
uno, como se dijo, aposentáronse en ellos los cristianos, cada uno
en el pueblo que les repartían (o, como dicen ellos, le
encomendaban), y hacía en él sus labranzas, manteniéndose de las
comidas pobres de los indios, e así les tomaron sus particulares
tierras y heredades de que se mantenían. Por manera que tenían los
españoles dentro de sus mesmas casas todos los indios señores
viejos, mujeres e niños, e a todos hacen que les sirvan noches y
días, sin holganza; hasta los niños, cuan presto pueden tenerse en
los pies, los ocupaban en lo
que cada uno puede hacer e más de lo que puede, y así los han
consumido y consumen hoy los pocos que han restado, no teniendo ni
dejándoles tener casa ni cosa propia; en lo cual aun exceden a las
injusticias en este género que en la Española se hacían.
Han fatigado, e opreso, e sido causa de su acelerada muerte de
muchas gentes en esta provincia, haciéndoles llevar la tablazón e
madera, de treinta leguas al puerto, para hacer navíos, y enviallos
a buscar miel y cera por los montes, donde los comen los tigres; y
han cargado e cargan hoy las mujeres preñadas y paridas como a
bestias.
La pestilencia más horrible que principalmente ha asolado aquella
provincia ha sido la licencia que aquel gobernador dio a los
españoles para pedir esclavos a los caciques y señores de los
pueblos. Pedía cada cuatro o cinco meses, o cada vez que cada uno
alcanzaba la gracia o licencia del dicho gobernador, al cacique,
cincuenta esclavos, con amenazas que si no los daban lo habían de
quemar vivo o echar a los perros bravos. Como los indios comúnmente
no tienen esclavos `, cuando mucho un cacique tiene dos, o tres, o
cuatro, iban los señores por su pueblo e tomaban lo primero todos
los huérfanos, e después pedía a quien tenía dos hijos uno, e a
quien tres, dos; e desta manera cumplía el cacique el número que el
tirano le pedía, con grandes alaridos e llantos del pueblo, porque
son las gentes que más parece que aman a sus hijos. Como esto se
hacía tantas veces, asolaron desde el año de veinte y tres hasta el
año de treinta y tres todo aquel reino, porque anduvieron seis o
siete años de cinco o seis navíos al tracto, llevando todas aquellas
muchedumbres de indios a vender por esclavos a Panamá e al Perú,
donde todos son muertos, porque es averiguado y experimentado
millares de veces que, sacando los indios de sus tierras naturales,
luego mueren más fácilmente. Porque siempre no les dan de comer e no
les quitan nada de los trabajos, como no los vendan ni los otros los
compren sino para trabajar. Desta manera han sacado de aquella
provincia indios hechos
esclavos, siendo tan libres como yo, más de quinientas mil ánimas.
Por las guerras infernales que los españoles les han hecho e por el
captiverio horrible en que los pusieron, más han muerto de otras
quinientas y seiscientas mil personas hasta hoy, e hoy los matan. En
obra de catorce años todos estos estragos se han hecho. Habrá hoy en
toda la dicha provincia de Nicaragua obra de cuatro o cinco mil
personas, las cuales matan cada día con los servicios y opresiones
cotidianas e personales, siendo (como se dijo) una de las pobladas
del mundo.
De la nueva España
En el año de mil e quinientos y diez y siete se descubrió la Nueva
España `, y en el descubrimiento se hícieron grandes escándalos en
los indios y algunas muertes por los que la descubrieron. En el año
de mil e quinientos e diez y ocho la fueron a robar e a matar los
que se llaman cristianos, aunque ellos dicen que van a poblar. Y
desde este año de diez y ocho hasta el día de hoy, que estamos en el
año de mil e quinientos y cuarenta e dos, ha rebosado y llegado a su
colmo toda la iniquídad, toda la injusticia, toda la violencia e
tiranía que los cristianos han hecho en las Indias, porque del todo
han perdido todo temor a Dios y al rey e se han olvidado de sí
mesmos. Porque son tantos y tales los estragos e crueldades,
matanzas e destruiciones, despoblaciones, robos, violencias e
tiranías, y en tantos y tales reinos de la gran Tierra Firme, que
todas las cosas que hemos dicho son nada en comparación de las que
se hicieron; pero aunque las dijéramos todas, que son infinitas las
que dejamos de decir, no son comparables ni en número ni en gravedad
a las que desde el dicho año de mil e quinientos e dieciocho se han
hecho y perpetrado hasta este día y año de mil e quinientos y
cuarenta y dos, e hoy, en este día del mes de setiembre, se hacen e
cometen las más graves e abominables. Porque sea verdad la regla que
arriba pu
simos, que siempre desde el principio han ido cresciendo en mayores
desafueros y obras infernales.
Así que, desde la entrada de la Nueva España, que fue a dieciocho de
abril del dicho año de dieciocho, hasta el año de treinta, que
fueron doce años enteros, duraron las matanzas y estragos que las
sangrientas e crueles manos y espadas de los españoles hicieron
continuamente en cuatrocientas e cincuenta leguas en torno cuasi de
la ciudad de México e a su rededor, donde cabían cuatro y cinco
grandes reinos, tan grandes e harto más felices que España. Estas
tierras todas eran las más pobladas e llenas de gentes que Toledo e
Sevilla, y Valladolid, y Zaragoza juntamente con Barcelona, porque
no hay ni hubo jamás tanta población en estas ciudades, cuando más
pobladas estuvieron, que Dios puso e que había en todas las dichas
leguas, que para andallas en torno se han de andar más de mil e
ochocientas leguas. Más han muerto los españoles dentro de los doce
años dichos en las dichas cuatrocientas y cincuenta leguas, a
cuchillo, y a lanzadas, y quemándolos vivos, mujeres e niños, y
mozos, y viejos, de cuatro cuentos de ánimas, mientras que duraron
(como dicho es) lo que ellos llaman conquistas, siendo invasiones
violentas de crueles tiranos, condenadas no sólo por la ley de Dios,
pero por todas las leyes humanas, como lo son e muy peores que las
que hace el turco para destruir la Iglesia cristiana. Y esto sin los
que han muerto e matan cada día en la susodicha tiránica
servidumbre, vejaciones y opresiones cotidianas.
Particularmente, no podrá bastar lengua ni noticia e industria
humana a referir los hechos espantables que en distintas partes, e
juntos en un tiempo en unas, e varios en varías, por aquellos hostes
públicos y capitales enemigos del linaje humano, se han hecho dentro
de aquel dicho circuito, e aun algunos hechos según las
circunstancias e calidades que los agravian, en verdad que
cumplidamente apenas con mucha diligencia e tiempo y escriptura no
se pueda explicar. Pero alguna cosa de algunas partes diré con
protestación e juramento de que no pienso que explicaré una de mil
partes.
De la nueva España
Entre otras matanzas hicieron ésta en una ciudad grande, de más de
treinta mil vecinos, que se llama Cholula: que saliendo a recebir
todos los señores de la tierra e comarca, e primero todos los
sacerdotei con el sacerdote mayor a los cristianos en procesion y
con grande acatamiento e reverencia, y llevándolos en medio a
aposentar a la ciudad, y a las casas de aposento del señor o señores
della principales, acordaron los españoles de hacer allí una matanza
o castigo (como ellos dicen) para poner y sembrar su temor e braveza
en todos los rincones de aquellas tierras. Porque siempre fue ésta
su determinación en todas las tierras que los españoles han entrado,
conviene a saber: hacer una cruel e señalada matanza porque tiemblen
dellos aquellas ovejas mansas. Así que enviaron para esto primero a
llamar todos los señores e nobles de la ciudad e de todos los
lugares a ella subjectos, con el señor principal, e así como venían
y entraban a hablar al capitán de los españoles, luego eran presos
sin que nadie los sintiese, que pudiese llevar las nuevas. Habíanles
pedido cinco o seis mil indios que les llevasen las cargas; vinieron
todos luego e métenlos en el patio de las casas. Ver a estos indios
cuando se aparejan para llevar las cargas de los españoles es haber
dellos una gran compasión y lástima, porque vienen desnudos, en
cueros, solamente cubiertas sus vergüenzas e con unas redecillas en
el hombro con su pobre comida; pónense todos en cuclillas, como unos
corderos muy mansos. Todos ayuntados e juntos en el patio con otras
gentes que a vueltas estaban, pónense a las puertas del patio
españoles armados que guardasen y todos los demás echan mano a sus
espadas y meten a espada y a lanzadas todas aquellas ovejas, que uno
ni ninguno pudo escaparse que no fuese trucidado. A cabo de dos o
tres días saltan muchos indios vivos, llenos de sangre, que se
habían escondido e amparado debajo de los muertos (como eran
tantos); iban llorando ante los españoles pidiendo misericordia, que
no los matasen. De los cuales
ninguna misericordia ni compasión hubieron, antes así como salían
los hacían pedazos. A todos los señores, que eran más de ciento y
que tenían atados, mandó el capitán quemar e sacar vivos en palos
hincados en la tierra. Pero un señor, e quizá era el principal y rey
de aquella tierra, pudo soltarse e recogiose con otros veinte o
treinta o cuarenta hombres al templo grande que allí tenían, el cual
era como fortaleza, que llamaban Cuu, e allí se defendió gran rato
del día. Pero los españoles, a quien no se les ampara nada,
mayormente en estas gentes desarmadas, pusieron fuego al templo e
allí los quemaron dando voces: «¡Oh, malos hombres! ¿Qué os hemos
hecho?, ¿por qué nos matáis? ¡Andad, que a México iréis, donde
nuestro universal señor Motenzuma de vosotros nos hará venganza!»
Dícese que estando metiendo a espada los cinco o seis mil hombres en
el patio, estaba cantando el capitán de los españoles: «Mira Nero de
Tarpeya a Roma cómo se ardía; gritos dan niños y viejos, y él de
nada se dolía» `.
Otra gran matanza hicieron en la ciudad de Tepeaca, que era mucho
mayor e de más vecinos y gente que la dicha, donde mataron a espada
infinita gente, con grandes particularidades de crueldad.
De Cholula caminaron hacia México, y enviándoles el gran rey
Motenzuma millares de presentes, e señores y gentes, e fiestas al
camino, e a la entrada de la calzada de México, que es a dos leguas,
envióles a su mesmo hermano acompañado de muchos grandes señores e
grandes presentes de oro y plata e ropas; y a la entrada de la
ciudad, saliendo él mesmo en persona en unas andas de oro con toda
su gran corte a recebirlos, y acompañándolos hasta los palacios en
que los había mandado aposentar, aquel mismo día, según me dijeron
algunos de los que allí se hallaron, con cierta disimulación,
estando seguro, prendieron al gran rey Motenzuma y pusieron ochenta
hombres que le guardasen, e después echáronlo en grillos. Pero
dejado todo esto, en que había grandes y muchas cosas que contar,
sólo quiero decir una señalada que allí aquellos tiranos hicieron.
Yéndose el capitán
de los españoles al puerto de la mar a prender a otro cierto capitán
que venía contra él, y dejado cierto capitán ‘, creo que con ciento
pocos más hombres que guardasen al rey Motenzuma, acordaron aquellos
españoles de cometer otra cosa señalada, para acrecentar su miedo en
toda la tierra; industria (como dije) de que muchas veces han usado.
Los indios y gente e señores de toda la ciudad y corte de Motenzuma
no se ocupaban en otra cosa sino en dar placer a su señor preso. Y
entre otras fiestas que le hacían era en las tardes hacer por todos
los barrios e plazas de la ciudad los bailes y danzas que
acostumbran y que llaman ellos mitotes, como en las íslas llaman
areitos, donde sacan todas sus galas e riquezas, y con ellas se
emplean todos, porque es la principal manera de regocijo y fiestas;
y los más nobles y caballeros y de sangre real, según sus grados,
hacían sus bailes e fiestas más cercanas a las casas donde estaba
preso su señor. En la más propincua parte a los dichos palacios
estaban sobre dos mil hijos de señores, que era toda la flor y nata
de la nobleza de todo el imperio de Motenzuma. A éstos fue el
capitán de los españoles con una cuadrilla dellos, y envió otras
cuadrillas a todas las otras partes de la ciudad donde hacían las
dichas fiestas, disimulados como que iban a verlas, e mandó que a
cierta hora todos diesen en ellos. Fue él, y estando embebidos y
seguros en sus bailes, dicen: «¡Santiago y a ellos!» e comienzan con
las espadas desnudas a abrir aquellos cuerpos desnudos y delicados e
a derramar aquella generosa sangre, que uno no dejaron a vida; lo
mesmo hicieron los otros en las otras plazas. Fue una cosa ésta que
a todos aquellos reinos y gentes puso en pasmo y angustia y luto, e
hinchó de amargura y dolor, y de aquí a que se acabe el mundo, o
ellos de] todo se acaben, no dejarán de lamentar y cantar en sus
areitos y bailes, como en romances (que acá decimos), aquella
calamidad e pérdida de la sucesión de toda su nobleza, de que se
preciaban de tantos años atrás `,
Vista por los indios cosa tan injusta e crueldad tan nunca vista, en
tantos inocentes sin culpa perpetrada, los
que habían sufrido con tolerancia la prisión no menos injusta de su
universal señor, porque él mesmo se lo mandaba que no acometiesen ni
guerreasen a los cristianos, entonces pónense en armas toda la
ciudad y vienen sobre ellos, y heridos muchos de los españoles
apenas se pudieron escapar. Ponen un puñal a los pechos al preso
Motenzuma que se pusiese a los corredores y mandase que los indios
no combatiesen la casa, sino que se pusiesen en paz. Ellos no
curaron entonces de obedecelle en nada, antes platicaban de elegir
otro señor y capitán que guiase sus batallas; y porque ya volvía el
capitán, que había ido al puerto, con victoria, y traía muchos más
cristianos y venía cerca cesaron el combate obra de tres 0 cuatro
días, hasta que entró en la ciudad. El entrado, ayuntada infinita
gente de toda la tierra, combaten a todos juntos de tal manera y
tantos días, que temiendo todos morir acordaron una noche salir de
la ciudad. Sabido por los indios mataron gran cantidad de cristianos
en las puentes de la laguna, con justísima y sancta guerra, por las
causas justísímas que tuvieron, como dicho es’. Las cuales,
cualquiera que fuere hombre razonable y justo, las justificara.
Suscedió después el combate de la ciudad, reformados los cristianos,
donde hicieron estragos, en los indios, admirables y estraños,
matando infinitas gentes y quemando vivos muchos y grandes señores.
Después de las tiranías grandísimas y abominables que éstos hicieron
en la ciudad de México y en las ciudades v tierra mucha (que por
aquellos alderredores diez y quince y veinte leguas de México, donde
fueron muertas infinitas gentes), pasó adelante esta su tíránica
pestilencia y fue a cundir e inficionar y asolar a la provináa de
Pánuco, que era una cosa admirable la multitud de las gentes que
tenía y los estragos y matanzas que allí hicieron. Después destruyen
por la mesma manera la provincia de Tututepeque, y después la
provincia de Ipilcingo, y después la de Colima, que cada una es más
tierra que el reino de León y que el de Castilla, Contar los
estragos y muertes y crueldades que en cada una hicieron sería
sin duda cosa dificilísima e imposible de decir, e trabajosa de
escuchar.
Es aquí de notar que el título con oue entraban e por el cual
comenzaban a destruir todos aquellos inocentes y despoblar aquellas
tierras que tanta alegría y gozo debieran de causar a los que fueran
verdaderos cristianos con su tan grande e infinita población, era
decir que viniesen a subjectarse e obedecer al rey de España, donde
no, que los habían de matar e -hacer esclavos. Y los que no venían
tan presto a cumplir tan irracionables y estultos mensajes e a
ponerse en las manos de tan inicuos e cueles y bestiales hombres,
llamábanles rebeldes y alzados contra el servicio de Su Majestad. Y
así lo escrebían acá al rey nuestro señor; e la ceguedad de los que
regían las Indias no alcanzaba ni entendía aquello que en sus leyes
está expreso e más claro que otro de sus primeros principios,
conviene a saber: que ninguno es ni puede ser llamado rebelde sí
primero no es súbdito. Considérese por los cristianos y que saben
algo de Dios e de razón, e aun de las leyes humanas, que tales
pueden parar los corazones de cualquiera gente que vive en sus
tierras segura e no sabe que deba nada a nadie, e que tiene sus
naturales señores, las nuevas que les dijesen así de súpito: daos a
obedescer a un rey estraño, que nunca vistes ni oístes, e si no,
sabed que luego os hemos de hacer pedazos; especialmente viendo por
experiencia que así luego lo hacen. Y lo que más espantable es, que
a los que de hecho obedecen ponen en aspérrima servidumbre, donde
con increíbles trabajos e tormentos más largos v que duran más que
los que les dan metiéndolos a espada, al cabo cabo perecen ellos e
sus mujeres y hijos e toda su generación. E ya que con los dichos
temores y amenazas aquellas gentes o otras cualesquiera en el mundo
vengan a obedecer e reconoscer el señorío de rey extraño, no veen
los ciegos e turbados de ambición e díabólica cudícia que no por eso
adquíeren una punta de derecho como verdaderamente sean temores y
miedos, aquellos cadentes inconstantísimos viros, que de derecho
natural e humano y divino es todo aire cuanto se hace para que
valga, si no es el reatu e obligación que les queda a los fuegos
infernales, e aun a las ofensas y daños que hacen a los reyes de
Castilla destruyéndole aquellos sus reinos e anichilándole (en
cuanto en ellos es) todo el derecho que tienen a todas las Indias; y
éstos son e no otros los servicios que los españoles han hecho a los
dichos señores reyes en aquellas tierras, e hoy hacen.
Con este tan justo y aprobado título envió aqueste capitán tirano
otros dos tiranos capitanes muy más crueles e feroces, peores e de
menos piedad e misericordia que él, a los grandes y florentísimos e
felicísimos reinos, de gentes plenísimamente llenos e poblados,
conviene a saber, el reino de Guatimala, que está a la mar dej Sur,
y el otro de Naco y Honduras o Guaimura, que está a la mar del
Norte, frontero el uno del otro e que confinaban e partían términos
ambos a dos, trecientas leguas de México. El uno despachó por la
tierra y el otro en navíos por la mar, con mucha gente de caballo y
de pie cada uno 23.
Digo verdad que de lo que ambos hicieron en mal, y señaladamente del
que fue al reino de Guatimala, porque el otro presto mala muerte
murió, que podría expresar e collegir tantas maldades, tantos
estragos, tantas muertes, tantas despoblaciones, tantas y tan fieras
injusticias que espantasen los siglos presentes y venideros e
hínchese dellas un gran libro. Porque éste excedió a todos los
pasados y presentes, así en la cantidad e número de las
abominaciones que hizo, como de las gentes que destruyó e tierras
que hizo desiertas, porque todas fueron infinitas.
El que fue por la mar y en navíos hizo grandes robos y escándalos y
aventamientos de gentes en los pueblos de la costa, saliéndole a
rescebír algunos con presentes en el reino de Yucatán, que está en
el camino del reino susodicho de Naco y Guaimura, donde iba. Después
de llegado a ellos envió capitanes y mucha gente por toda aquella
tierra que robaban y mataban y destruían cuantos pueblos y gentes
había. Y especialmente uno que se alzó con trecientos hombres y se
metió la tierra adentro
hacia Guatimala, fue destruyendo y quemando cuantos pueblos hallaba
y robando y matando las gentes dellos. Y fue haciendo esto de
industria más de ciento y veinte leguas, porque si enviasen tras él
hallasen los que fuesen la tierra despoblada y alzada y los matasen
los indios en venganza de los daños y destruiciones que dejaban
hechos. Desde a pocos días mataron al capitán principal que le envió
y a quien éste se alzó, y después suscedieron otros muchos tiranos
crudelísimos que con matanzas e crueldades espantosas y con hacer
esclavos e vendellos a los navíos que les traían vino e vestidos y
otras cosas, e con la tiránica servidumbre ordinaria, desde el año
de mil y quinientos y veinte y cuatro hasta el año de mil e
quinientos e treinta y cinco asolaron aquellas provincias e reino de
Naco y Honduras, que veerdaderamente paresdan un paraíso de deleites
y estaban más pobladas que la más frecuentada y poblada tierra que
puede ser en el mundo; y agora pasamos e venimos por ellas y las
vimos tan despobladas y destruidas que cualquiera persona, por dura
que fuera, se le abrieran las entrañas de dolor. Más han muerto, en
estos once años, de dos cuentos de ánimas, y no han dejado, en más
de cient leguas en cuadra, dos mil personas, y éstas cada día las
matan en la dicha servidumbre.
Volviendo la péndola a hablar del grande tirano capitán que fue a
los reinos de Guatimala, el cual, como está dicho, excedió a todos
los pasados e iguala con todos los que hoy hay, desde las provincias
comarcanas a México, que por el camino que él fue (según él mesmo
escribió en una carta al principal que le envió) están del reino de
Guatimala cuatrocientas leguas, fue haciendo matanzas y robos,
quemando y robando e destruyendo donde llegaba toda la tierra con el
título susodicho, conviene a saber, diciéndoles que se subjectasen a
ellos, hombres tan inhumanos, injustos y crueles, en nombre del rey
de España, incógnito e nunca jamás dellos oído. El cual estimaban
ser muy más injusto e cruel que ellos; e aun sin dejallos deliberar,
cuasi tan presto como el mensaje, llegaban matando y quemando sobre
ellos.
De la provincia e reino de Guatimala
Llegado al dicho reino hizo en la entrada dél mucha matanza de
gente; e no obstante esto, salióle a rescebir en unas andas e con
trompetas y atabales e muchas fiestas el señor principal con otros
muchos señores de la ciudad de Ultatlán 24~ cabeza de todo el reino,
donde le sirvieron de todo lo que tenían, en especial dándoles de
comer cumplidamente e todo lo que más pudieron. Aposentáronse fuera
de la ciudad los españoles aquella noche, porque les paresció que
era fuerte y que dentro pudieran tener peligro. Y otro día llama al
señor principal e otros muchos señores1 e venidos como mansas
ovejas, préndelos todos e dice que le den tantas cargas de oro.
Responden que no lo tienen, porque aquella tierra no es de oro.
Mándalos luego quemar vivos, sin otra culpa ni otro proceso ni
sentencia. Desque vieron los señores de todas aquellas provincias
que habían quemado aquellos señor y señores supremos, no más de
porque no daban oro, huyeron todos de sus pueblos metiéndose en los
montes, e mandaron a toda su gente que fuese a los españoles y les
sirviesen como a señores, pero que no les descubrie. sen diciéndoles
dónde estaban. Viénense toda la gente de la tierra a decir que
querían ser suyos e servirles como a señores. Respondía este piadoso
capitán que no los querían rescebir, antes los habían de matar a
todos si no descubrían dónde estaban sus señores. Decían los indios
que ellos no sabían dellos, que se sirviesen dellos y de sus mujeres
e hijos y que en sus casas los hallarían; allí los podían matar o
hacer dellos lo que quisiesen; y esto dijeron y ofrescieron e
hicieron los indios muchas veces. Y cosa fue esta maravillosa, que
iban los españoles a los pueblos donde hallaban las pobres gentes
trabajando en sus oficios con sus mujeres y hijos seguros e allí los
alanceaban e hacían pedazos. Y a pueblo muy grande e poderoso
vinieron (que estaban descuidados más que otros e seguros con su
ínnocencia) y entraron los españoles y en obra de dos horas casi lo
asolaron, me
tiendo a espada los niños e mujeres e viejos con cuantos matar
pudieron que huyendo no se escaparon.
Desque los indios vieron que con tanta humildad, ofertas, paciencia
y sufrimiento no podían quebrantar ni ablandar corazones tan
inhumanos e bestiales, e que tan sin apariencia ni color de razón, e
tan contra ella los hacían pedazos; viendo que así como así habían
de morir, acordaron de convocarse e juntarse todos y morir en la
guerra, vengándose como pudiesen de tan crueles e infernales
enemigos, puesto que bien sabían que siendo no sólo inermes, pero
desnudos, a pie y flacos, contra gente tan feroz a caballo e tan
armada, no podían prevalecer, sino al cabo ser destruidos. Entonces
inventaron unos hoyos en medio de los caminos donde cayesen los
caballos y se hincasen por las tripas unas estacas agudas y tostadas
de que estaban los hoyos llenos, cubiertos por encima de céspedes e
yerbas que no parecía que hubiese nada. Una o dos veces cayeron
caballos en ellos no más, porque los españoles se supieron dellos
guardar, pero para vengarse hicieron ley los españoles que todos
cuantos indios de todo género y edad tomasen a vida, echasen dentro
en los hoyos. Y así las mujeres preñadas e paridas e niños y viejos
e cuantos podían tomar echaban en los hoyos hasta que los henchían,
traspasados por las estacas, que era una gran lástima ver,
especialmente las mujeres con sus niños. Todos los demás mataban a
lanzadas y a cuchilladas, echábanlos a perros bravos que los
despedazaban e comían, e cuando algún señor topaban, por honra
quemábanlo en vivas llamas. Estuvieron en estas carnicerías tan
inhumanas cerca de siete años, desde el año de veinte y cuatro hasta
el año de treinta o treinta y uno: júzguese aquí cuánto sería el
número de la gente que consumirían.
De infinitas obras horribles que en este reino hizo este infelice
malaventurado tirano e sus hermanos (por que eran sus capitanes no
menos infelices e insensibles que él, con los demás que le ayudaban)
que un harto notable: que fue a la provincia de Cuzcatán, donde
agora o cerca de allí es la villa de Sant Salvador, que es
una tierra felicísima con toda la costa de la mar del Sur, que dura
cuarenta y cincuenta leguas, y en la ciudad de Cuzcatán, que era la
cabeza de la provincia, le hicieron grandísimo rescebírníento e
sobre veinte o treinta mil indios le estaban esperando cargados de
gallinas e comida. Llegado y rescebido el presente, mandó que cada
español tomase de aquel gran número de gente todos los indios que
quisiese, para los días que allí estuviesen servirse dellos e que
tuviesen cargo de traerles lo que hubiesen menester. Cada uno tomó
ciento o cincuenta o los que le parescía que bastaban para ser muy
bien servido, y los inocentes corderos sufrieron la división e
servían con todas sus fuerzas, que no faltababa sino adorallos.
Entre tanto este captián pidió a los señores que le trujesen mucho
oro, porque a aquello principalmente venían. Los indios responden
que les place darles todo el oro que tienen, e ayuntan muy gran
cantidad de hachas de cobre (que tienen, con que se sirven), dorado,
que parece oro porque tiene alguno. Mándales poner el toque, y
desque vido que eran cobre dijo a los españoles: «Dad al diablo tal
tierra; vámonos, pues que no hay oro; e cada uno de los indios que
tiene que le sirven échelos en cadena e mandaré herrárselos por
esclavos.» Hácenlo así e hiérranlos con el hierro del rey por
esclavos a todos los que pudieron atar, e yo víde el hijo del señor
principal de aquella ciudad herrado. Vista por los indios que se
soltaron y los demás de toda la tierra tan gran maldad, comienzan a
juntarse e a ponerse en armas. Los espafioles hacen en ellos grandes
estragos y matanzas e tórnanse a Guatimala, donde edificaron una
ciudad que agora con justo juicio, con tres diluvios juntamente, uno
de agua e otro de tierra e otro de piedras más gruesas que diez y
veinte bueyes, destruyó la justicia divinal. Donde muertos todos los
señores e los hombres que podían hacer guerra, pusieron todos los
demás en la sobredicha infernal servidumbre, e con pedirles esclavos
de tributo y dándoles los hijos e hijas, porque otros esclavos no
los tienen, y ellos enviando navíos cargados dellos a vender al
Perú, e con otras matanzas y estragos que sin
los dichos hicieron, han destruido y asolado un reino de cíent
leguas en cuadra y más, de los más felices en fertilidad e población
que puede ser en el mundo. Y este tirano mesmo escribió que era más
poblado que el reino de México e dijo verdad: más ha muerto él y sus
hermanos, con los demás, de cuatro y de cinco cuentos de ánimas en
quince o dieciséis años, desde el año de veinte y cuatro hasta el de
cuarenta, e hoy matan y destruyen los que quedan, e así matarán los
demás.
Tenía éste esta costumbre: que cuando iba a hacer guerra a algunos
pueblos o provincias, llevaba de los ya sojuzgados indios cuantos
podía que hiciesen guerra a los otros; e como no les daba de comer a
diez y a veinte mil hombres que llevaba, consentíales que comiesen a
los indios que tomaban. Y así había en su real solenísíma carnecería
de carne humana, donde en su presencia se mataban los nifios y se
asaban, y mataban el hombre por solas las manos y pies, que tenían
por los mejores bocados. Y con estas immanidades, oyéndolas todas
las otras gentes de las otras tierras, no sabían dónde se meter de
espanto.
Mató infinitas gentes con hacer navíos; llevaba de la mar del Norte
a la del Sur, ciento y treinta leguas, los indios cargados con
anclas de tres y cuatro quintales, que se les metían las ufias
dellas por las espaldas y lomos; y llevó desta manera mucha
artillería en los hombros de los tristes desnudos; e yo vide muchos
cargados de artillería por los caminos, angustiados. Descasaba y
robaba los casados, tomándoles las mujeres y las hijas, y dábalas a
los marineros y soldados por tenellos contentos para llevallos en
sus armadas; henchía los navíos de indios, donde todos perecían de
sed y hambre. Y es verdad que si hobiese de decir, en particular,
sus crueldades, hiciese un gran libro que al mundo espantase. Dos
armadas hizo, de muchos navíos cada una, con las cuales abrasó, como
si fuera fuego del cielo, todas aquellas tierras. ¡Oh, cuántos
huérfanos hizo, cuántos robó de sus hijos, cuántos privó de sus
mujeres, cuántas mujeres dejó sin maridos, de cuántos adulterios y
estupros e violencias
fue causa! ¡Cuántos privó de su libertad, cuántas angustias e
calamidades padecieron muchas gentes por él! ¡Cuántas lágrimas hizo
derramar, cuántos sospiros, cuántos gemidos, cuántas soledades en
esta vida e de cuántos dannación eterna en la otra causó, no sólo de
indios, que fueron infinitos, pero de los infelices cristianos de
cuyo consorcio se favoreció en tan grandes insultos, gravísimos
pecados e abominaciones tan execrables! Y plega a Dios que dél haya
habido misericordia e se contente con tan mala fin como al cabo le
dio.
De la Nueva España y Pánuco y jalisco
Hechas las grandes crueldades y matanzas dichas y las que se dejaron
de decir en las provincias de la Nueva España y en la de Pánuco,
sucedió en la de Pánuco otro tirano insensible, cruel, el año de mil
e quinientos e veinte y cinco ‘5, que haciendo muchas crueldades y
herrando muchos y gran número de esclavos de las maneras suso.
dichas, siendo todos hombres libres, y enviando cargados muchos
navíos a las islas Cuba y Española, donde mejor venderlos podía,
acabó de asolar toda aquella provincia; e acaesció allí dar por una
yegua ochenta indios, ánimas racionales. De aquí fue proveído para
gobernar la ciudad de México y toda la Nueva España con otros
grandes tiranos por oidores y él por presidente. El cual con ellos
cometieron tan grandes males, tantos pecados, tantas crueldades,
robos e abominaciones que no se podrían creer. Con las cuales
pusieron toda aquella tierra en tan última despoblación, que si Dios
no les atajara con la resistencia de los religiosos de Sant
Francisco e luego con la nueva provisión [de] un Audiencia Real
buena y amiga de toda virtud, en dos años dejaran la Nueva España
como está la isla Española. Hobo hombre de aquellos, de la compañía
déste, que para cercar de pared una gran huerta suya traía ocho mil
indios, trabajando sin pagalles nada ni dalles de comer, que de
hambre se caían muertos súpitamente, y él no se daba por ello nada.
Desque tuvo nueva el principal desto, que dije que
acabó de asolar a Pánueo, que venía la dicha buena Real Audiencia,
inventó de ir la tierra adentro a descubrir donde tiranizase, y sacó
por fuerza de la provincia de México quince o veinte mil hombres
para que le llevasen, e a los españoles que con él iban, las cargas,
de los cuales no volvieron docientos, que todos fue causa que
muriesen por allá. Llegó a la provincia de Mechuacam, que es
cuarenta leguas de México, otra tal y tan felice e tan llena de
gente como la de México, saliéndole a recebir el rey e señor della
con procesión de infinita gente e haciéndole mil servicios y regalos
‘; prendió luego al dicho rey, porque tenía fama de muy rico de oro
y plata, e porque le diese muchos tesoros comienza a dalle estos
tormentos el tirano: pónelo en un cepo por los pies y el cuerpo
estendido, e atado por las manos a un madero; puesto un brasero
junto a los pies, e un muchacho, con un hisopillo mojado en aceite,
de cuando en cuando se los rociaba para tostalle bien los cueros; de
una parte estaba un hombre cruel, que con una ballesta armada
apuntábale al corazón; de otra, otro con un muy terrible perro bravo
echándoselo, que en un credo lo despedazara, e así lo atormentaron
porque descubriese los tesoros que pretendía, hasta que, avisado
cierto religioso de Sant Francisco, se lo quitó de las manos; de los
cuales tormentos al fin murió. Y desta manera atormentaron e mataron
a muchos señores e caciques en aquellas provincias, porque diesen
oro y plata.
Cierto tirano en este tiempo, yendo por visitador más de las bolsas
y haciendas para roballas de los indios que no de las ánimas o
personas, halló que ciertos indios tenían escondidos sus ídolos,
como nunca los hobiesen enseñado los tristes españoles otro mejor
Dios: prendió los señores hasta que le dieron los ídolos, creyendo
que eran de oro o de plata, por lo cual cruel e injustamente los
castigó. Y porque no quedase defraudado de su fin, que era robar,
constrifió a los dichos caciques que le comprasen los ídolos, y se
los compraron por el oro o plata que pudieron hallar¡ para adorarlos
como solían por Dios. Estas son las obras y ejemplos que hacen y
honra que
procuran a Dios en las Indias los malaventurados españoles.
Pasó este gran tirano capitán, de la de Mechuacam a la provincia de
jalisco, que estaba entera e llena como una colmena de gente
poblatísima e felicísíma, porque es de las fértiles y admirables de
las Indias; pueblo tenía que casi duraba siete leguas su población.
Entrando en ella salen los señores y gente con presentes y alegría,
como suelen todos los indios, a rescebir. Comenzó a hacer las
crueldades y maldades que solía, e que todos allá tienen de
costumbre, e muchas más, por conseguir el fin que tienen por dios,
que es el oro. Quemaba los pueblos, prendía los caciques, dábales
tormentos, hacía cuantos tomaba esclavos. Llevaba infinitos atados
en cadenas; las mujeres paridas, yendo cargadas con cargas que de
los malos cristianos llevaban, no pudiendo llevar las criaturas por
el trabajo e flaqueza de hambre, arrojábanlas por los caminos, donde
infinitas perecieron.
Un mal cristiano, tomando por fuerza una doncella para pecar con
ella, arremetió la madre para se la quitar, saca un puñal o espada y
córtala una mano a la madre, y a la doncella, porque no quiso
consentir, matóla a puñaladas.
Entre otros muchos hizo herrar por esclavos injustamente, siendo
libres (como todos lo son), cuatro mil e quinientos hombres e
mujeres y niños de un año, a las tetas de las madres, y de dos, y
tres, e cuatro, e cinco años, aun saliéndole a rescebir la paz, sin
otros infinitos que no se contaron.
Acabadas infinitas guerras inicuas e infernales y matanzas en ellas
que hizo, puso toda aquella tierra en la ordínaría e pestilencial
servidumbre tiránica que todos los tíranos cristianos de las Indias
suelen y pretenden poner aquellas gentes. En la cual consintió hacer
a sus mesmos mayordomos e a todos los demás crueldades y tormentos
nunca oídosl por sacar a los indios oro y tributos. Mayordomo suyo
mató muchos indios ahorcándolos y quemándolos vivos, y echándolos a
perros bravos, e cortándoles pies y manos y cabezas e lenguas,
estando los
indios de paz, sin otra causa alguna más de por amedren-
t,
tallos para que le sirviesen e diesen oro e tributos, viéndolo e
sabiéndolo el mesmo egregio tirano, sin muchos azotes crueles y
palos y bofetadas y otras especies de crueldades que en ellos hacían
cada día y cada hora ejercitaban.
Dícese de él que ochocientos pueblos destruyó y abrasó en aquel
reino de Jalisco, por lo cual fue causa que de desesperados
(viéndose todos los demás tan cruelmente perecer) se alzasen y
fuesen a los montes y matasen muy justa y dignamente algunos
españoles. Y después, con las injusticias y agravios de otros
modernos tiranos que por allí pasaron para destruir otras
provincias, que ellos llaman descubrir, se juntaron muchos indios,
haciéndose fuertes en ciertos peñones, en los cuales agora de nuevo
han hecho en ellos tan grandes crueldades que cuasi han acabado de
despoblar e asolar toda aquella gran tierra, matando infinitas
gentes. Y los tristes ciegos, dejados de Dios venir a reprobado
sentido, no viendo la justísima causa, y causas muchas llenas de
toda justicia, que los indios tienen por ley natural, divina y
humana de los hacer pedazos, si fuerzas e armas tuviesen, y echallos
de sus tierras, e la injustísima e llena de toda iniquidad,
condenada por todas las leyes, que ellos tienen para, sobre tantos
insultos y tiranías e grandes e inexpiables pecados que han cometido
en ellos, moverles de nuevo guerra, piensan y dicen y escriben que
las victorias que han de los innocentes indios asolándolos, todas se
las da Dios, porque sus guerras inicuas tienen justicia, como se
gocen y gloríen e hagan gracias a Dios de sus tiranías como lo
hacían aquellos tiranos ladrones de quien dice el profeta Zacharías,
capítulos 11: Apacienta los rebaños para el matadero, pues quienes
los mataban no se dolían, sino decían: «Bendito Dios porque ricos
hemos sido hechos» `.
Del reino de Yucatán
El año de mil e quinientos y veinte y seis fue otro infelice hombre
proveído por gobernador del reino de Yu
catán ‘, por las mentiras y falsedades que dijo y ofrescimientos que
hizo al rey, como los otros tiranos han hecho hasta agora, porque
les den oficios y cargos con que puedan robar. Este reino de Yucatán
estaba lleno de infinitas gentes, porque es la tierra de gran manera
sana y abundante de comidas e frutas mucho (aún más que la de la de
México), e señaladamente abunda de miel y cera más que ninguna parte
de las Indias de lo que hasta agora se ha visto. Tiene cerca de
trecientas leguas de boja o en torno el dicho reino. La gente dél
era sefialada entre todas las de las Indias, así en
prudencia–policía como en carecer de vicios y pecados más que otra,
e muy aparejada e digna de ser traída al conoscimiento de su dios’,
y donde se pudieran hacer grandes ciudades de españoles e vivieran
como en un paraiso terrenal (si fueran dignos della); pero no lo
fueron por su gran cudicia e insensibilidad e grandes pecados, como
no han sido dignos de las otras muchas partes que Dios les había en
aquellas Indias demostrado. Comenzó este tirano con trecientos
hombres, que llevó consigo, a hacer crueles guerras a aquellas
gentes buenas, innocentes, que estaban en sus casas sin ofender a
nadie, donde mató y destruyó infinitas gentes. Y porque la tierra no
tiene oro, porque si lo tuviera, por sacallo en las minas los
acabara; pero por hacer oro de los cuerpos y de las ánímas de
aquellos por. quien jesucristo murió, hace abarrisco, todos los que
no mataba, esclavos, e a muchos navíos que venían al olor y fama de
los esclavos enviaba llenos de gentes, vendidas por vino, y aceite,
y vinagre, y por tocinos, e por vestidos, y por caballos e por lo
que él y ellos habían menester, según su juicio y estima. Daba a
escoger entre cincuenta y cien doncellas, una de mejor parecer que
otra, cada uno la que escogese, por una arroba de vino, o de aceite,
o vinagre, o por un tocino, e lo mesmo un muchacho bien dispuesto,
entre ciento o docientos escogido, por otro tanto. Y acaesció dar un
muchacho, que parescía hijo de un príncipe, por un queso, e cient
personas por un caballo. En estas obras estuvo desde el año de
veinte y seis hasta el año de treinta y tres,
que fueron siete años, asolando y despoblando aquellas tierras e
matando sin piedad aquellas gentes, hasta que oyeron allí las nuevas
de las riquezas del Perú, que se le fue la gente española que tenía
y cesó por algunos días aquel infierno; pero después tornaron sus
ministros a hacer otras grandes maldades, robos y captiverios y
ofensas grandes de Dios, e hoy no cesan de hacerlas e cuasi tienen
despobladas todas aquellas trecientas leguas, que estaban (como se
dijo) tan llenas y pobladas.
No bastaría a creer nadie ni tampoco a decirse los particulares
casos de crueldades que allí se han hecho. Sólo diré dos o tres que
me ocurren. Como andaban los tristes españoles con perros bravos
buscando e aperreando los indios, mujeres y hombres, una india
enferma, viendo que no podía huir de los perros, que no la hiciesen
pedazos como hacían a los otros, tomó una soga y atóse al pie un
niño que tenía de un año y ahorcóse de una viga, e no lo hizo tan
presto que no llegaran los perros e despedazaron el niño, aunque
antes que acabase de morir lo baptizó un fraile.
Cuarido se salían los españoles de aquel reino dijo uno a un hijo de
un señor de cierto pueblo o provincia que se fuese con él; dijo el
niño que no quería dejar su tíerra. Responde el español: «Vete
conmigo; si no, cortarte he las orejas.» Dice el muchacho que no.
Saca un puñal e córtale una oreja y después la otra. Y diciéndole el
muchacho que no quería dejar su tierra, córtale las narices, riendo
y como si le diera un repelón no más.
Este hombre perdido se loó e jactó delante de un venerable
religioso, desvergonzadamente, diciendo que trabajaba cuanto podía
por empreñar muchas mujeres indias, para que, vendiéndolas preñadas
por esclavas, le diesen más precio de dinero por ellas.
En este reino o en una provincia de la Nueva España, yendo cierto
español con sus perros a caza de venados o de conejos, un día, no
hallando qué cazar, parescióle que tenían hambre los perros, y toma
un muchacho chiquito a su madre e con un puñal córtale a tarazones
los brazos y las piernas, dando a cada perro su parte; y des
pués de comidos aquellos tarazones échales todo el corpecito en el
suelo a todos juntos. Véase aquí cuánta es la insensibilidad de los
españoles en aquellas tierras e cómo los ha traído Dios in reprobus
sensus, y en qué estima tienen a aquellas gentes, criadas a la
imagen de Dios e redimidas por su sangre. Pues peores cosas veremos
abajo.
Dejadas infinitas e inauditas crueldades que hicieron los que se
llaman cristianos en este reino, que no basta juicio e pensallas,
sólo con esto quiero concluirlo: que salídos todos los tiranos
infernales dél con el ansia, que los tiene ciegos, de las riquezas
del Perú, movióse el padre fray Jacobo con cuatro religiosos de su
orden de Sant Francisco a ir aquel reino a apaciguar y predicar e
traer a jesucristo el rebusco de aquellas gentes que restaban de la
vendimia infernal y matanzas tiránicas que los españoles en siete
años habían perpetrado; e creo que fueron estos religiosos el año de
treinta y cuatro, enviándoles delante ciertos indios de la provincia
de México por mensajeros, si tenían por bien que entrasen los dichos
relígíosos en sus tierras a dalles noticia de un solo Dios, que era
Dios y Señor verdadero de todo el mundo. Entraron en consejo e
hicieron muchos ayuntamientos, tomadas primero muchas informaciones,
qué hombres eran aquellos que se decían padres e frailes, y qué era
lo que pretendían y en qué difirían de los cristianos, de quien
tantos agravios e injusticias habían recebido. Finalmente, acordaron
de rescebirlos con que solos ellos y no españoles allá entrasen. Los
religiosos se lo prometieron, porque así lo llevaban concedido por
el visorrey de la Nueva España e cometido que les prometiesen que no
entrarían más allí españoles, sino religiosos, ni les sería hecho
por los cristianos algún agravio. Predicáronles el evangelio de
Cristo como suelen, y la intinción sancta de los reyes de España
para con ellos; e tanto amor y sabor tomaron con la doctrina y
ejemplo de los frailes e tanto se holgaron de las nuevas de los
reyes de Castilla (de los cuales en todos los siete años pasados
nunca los espafioles les dieron noticia que había otro rey, sino
aquel
que allí los tiranizaba y destruía), que a cabo de cuarenta días que
los frailes habían entrado e predicado, los seflores de la tierra
les trujeron y entregaron todos los ídolos que los quemasen, y
después desto sus hijos para que los enseñasen, que los quieren más
que las lumbres de sus ojos, e les hicieron iglesias y templos e
casas, e los convidaban de otras provincias a que fuesen a
predicalles e dalles noticia de Dios y de aquel que decían que era
gran rey de Castilla. Y persuadidos de los frailes hicieron una cosa
que nunca en las Indias hasta hoy se hizo, y todas las que fingen
por algunos de los tiranos que allá han destruido aquellos reinos e
grandes tierras son falsedad y mentira. Doce o quince señores de
muchos vasallos e tierras, cada uno por sí, juntando sus pueblos, e
tomando sus votos e consentimiento, se subjectaron de su propia
voluntad al señorío de los reyes de Castilla, rescibiendo al
Emperador, como rey de España, por señor supremo e universal; e
hicieron ciertas señales como firmas, las cuales tengo en mi poder
con el testimonio de los dichos frailes.
Estando en este aprovechamiento de la fe, e con grandísima alegría y
esperanza los frailes de traer a jesucristo todas las gentes de
aquel reino que de las muertes y guerras injustas pasadas habían
quedado, que aún no eran pocas, entraron por cierta parte dieciocho
españoles tiranos, de caballo, e doce de pie, que eran treinta, e
traen muchas cargas de ídolos tomados de otras provincias a los
indios; y el capitán de los dichos treinta españoles llama a un
señor de la tierra por donde entraban e dícele que tomase de
aquellas cargas de ídolos y los repartiese por toda su tierra,
vendiendo cada ídolo por un indio o india para hacello esclavo,
amenazándolo que si no lo hacía que le había de hacer guerra. El
dicho señor, por temor forzado, destribuyó los ídolos por toda su
tierra e mandó a todos sus vasallos que los tomasen para adorallos,
e le diesen indios e indias para dar a los españoles para hacer
esclavos. Los indios, de miedo, quien ‘ tenía dos hijos daba uno, e
quien tenía tres daba dos, e por esta manera complían con aquel tan
sacrílego
comercio, y el señor o cacique contentaba los españoles si fueran
cristianos.
Uno destos ladrones impíos infernales llamado Juan García, estando
enfermo y propínco a la muerte, tenía debajo de su cama dos cargas
de ídolos, y mandaba a una india que le servía que mirase bien que
aquellos ídolos que allí estaban no los diese a trueque de gallinas,
porque eran muy buenos, sino cada uno por un esclavo; y, finalmente,
con este testamento y en este cuidado ocupado murió el desdichado;
¿y quién duda que no esté en los infiernos sepultado?
Véase y considérese agora aquí cuál es el aprovechamiento y religión
y ejemplos de cristiandad de los españoles que van a las Indias; qué
honra procuran a Dios; cómo trabajan que sea conoscido y adorado de
aquellas gentes; qué cuidado tienen de que por aquellas ánimas se
siembre y crezca e dilate su sancta fe, e júzguese si fue menor
pecado éste que el de Jeroboán: Que hizo pecar a Israel-“, haciendo
los dos becerros de oro para que el pueblo adorase, o si fue igual
al de Judas, o que más escándalo causase. Estas, pues, son las obras
de los españoles que van a las Indias, que verdaderamente muchas e
infinitas veces, por la cudicia que tienen de oro, han vendido y
venden hoy en este día e niegan y reniegan a jesucristo.
Visto por los indios que no había salido verdad lo que los
religiosos les habían prometido (que no habían de entrar españoles
en aquellas provincias, e que los mesmos españoles les traían ídolos
de otras tierras a vender, habiendo ellos entregado todos sus dioses
a los frailes para que los quemasen por adorar un verdadero Dios),
alborótase e indígnase toda la tierra contra los frailes e vanse a
ellos diciendo: «¿Por qué nos habéis mentido, enganandonos que no
habían de entrar en esta tierra cristianos? ¿Y por qué nos habéis
quemado nuestros dioses, pues nos traen a vender otros dioses de
otras provincias vuestros cristianos? ¿Por ventura no eran mejores
nuestros dioses que los de las otras naciones?» Los religiosos los
aplacaron lo mejor que pudieron, no teniendo qué res
ponder. Vanse a buscar los treinta españoles e dícenles los daños
que habían hecho; requiérenles que se vayan: no quisieron, antes
hicieron entender a los indios que los mesmos frailes los habían
hecho venir allí, que fue malicia consumada. Finalmente, acuerdan de
matar los indios los frailes; huyen los frailes una noche, por
ciertos indios que los avisaron, y después de ¡dos, cayendo los
indios en la innocencia e virtud de los frailes e maldad de los
españoles, enviaron mensajeros cincuenta leguas tras ellos
rogándoles que se tornasen e pidiéndoles perdón de la alteración que
les causaron. Los religiosos, como siervos de Dios y celosos de
aquellas ánimas, creyéndoles, tornáronse a la tierra e fueron
rescebidos como ángeles, haciéndoles los indios mil servicios, y
estuvieron cuatro o cinco meses después. Y porque nunca aquellos
cristianos quisieron irse de la tierra, ni pudo el visorrey con
cuanto hizo sacallos, porque está lejos de la Nueva España (aunque
los hizo apregonar por traidores), e porque no cesaban de hacer sus
acostumbrados insultos e agravios a los indios, paresciendo a los
religiosos que tarde que temprano con tan malas obras los indios se
resabiarían e que quizá caerían sobre ellos, especialmente que no
podían predicar a los indios con quietud dellos e suya, e sin
continuos sobresaltos por las obras malas de los españoles,
acordaron de desmamparar aquel reino, e así quedó sin lumbre y
socorro de doctrina, y aquellas ánimas en la escuridad de ignorancia
e miseria que estaban, quitándoles al mejor tiempo el remedio y
regadío de la noticia e conoscimiento de Dios que iban ya tomando
avidísimamente, como si quitásemos el agua a las plantas recién
puestas de pocos días; y esto por la inexplicable culpa e maldad
consumada de aquellos españoles.
De la provincía de Sancta Marta
La provincia de Sancta Marta era tierra donde los indios tenían muy
mucho oro, porque la tierra es rica y las
comarcas, e tenían industria de cogello `. Y por esta causa, desde
el año de mil e cuatrocientos e noventa y ocho hasta hoy, año de mil
e quinientos e cuarenta y dos, otra cosa no han hecho infinitos
tiranos españoles sino ir a ella con navíos y saltear e matar y
robar aquellas gentes por roballes el oro que tenían, y tornábanse
en los navíos que iban en diversas e muchas veces, en las cuales
hicieron grandes estragos y matanzas e señaladas crueldades, y esto
comúnmente a la costa de la mar e algunas leguas la tierra dentro,
hasta el año de mil e quinientos y veinte y tres. El año de mil e
quinientos e veinte y tres fueron tiranos españoles a estar de
asiento allá; y porque la tierra, como dicho es, era rica,
suscedieron diversos capitanes, unos más crueles que otros, que cada
uno parecía que tenía hecha profesión de hacer más exhorbitantes
crueldades y, maldades que el otro, porque saliese verdad la regla
que arriba posimos. El año de mil e quinientos e veinte y nueve, fue
un gran tirano muy de propósito e con mucha gente, sin temor alguno
de Dios ni compasión de humano linaje, el cual hizo con ella tan
grandes estragos, matanzas e impiedades, que a todos los pasados
excedió: robó él y ellos muchos tesoros en obra de seis o siete años
que vivió. Después de muerto sin confesión, y aun huyendo de la
residencia que tenía, suscedieron otros tiranos matadores y
robadores, que fueron a consumir las gentes que de las manos y cruel
cuchillo de los pasados restaban. Estendiéronse tanto por la tierra
dentro, vastando y asolando grandes e muchas provincias, matando y
captivando las gentes dellas, por las maneras susodichas de las
otras, dando grandes tormentos a señores y a vasallos, porque
descubriesen el oro y los pueblos que lo tenían, excediendo como es
dicho en las obras y número e calidad a todos los pasados; tanto
que, desde el año dicho de mil e quinientos y veinte y nueve hasta
hoy, han despoblado por aquella parte más de cuatrocientas leguas de
tierra que estaba así poblada como las otras.
Verdaderamente afirmo que si en particular hobiera de referir las
maldades., matanzas, despoblaciones, injus
ticias, violencias, estragos y grandes pecados que los españoles en
estos reinos de Sancta Marta han hecho e cometido contra Dios, e
contra el rey, e aquellas innocentes naciones, yo haría una muy
larga historia; pero esto quedarse ha para su tiempo si Dios diere
la vida. Sólo quiero aquí decir una pocas de palabras de las que
escribe agora al Rey nuestro señor el obispo de aquella provincia, y
es la hecha de la carta a veinte de mayo del año de mil e quinientos
e cuarenta y uno, el cual entre otras palabras dice así:
«Digo, sagrado César, que el medio para remediar esta tierra es que
Vuestra Majestad la saque ya de poder de padrastros y le dé marido
que la tracte como es razon y ella merece; y esté, con toda
brevedad, porque de otra manera, según la aquejan e fatigan estos
tiranos que tienen encargamiento della, tengo por cierto que muy
aína dejará de ser, etcétera.» Y más abajo dice: «Donde conoscerá
Vuestra Majestad claramente cómo los que gobiernan por estas partes
merescen ser desgobernados para que las repúblicas se aliviasen. Y
si esto no se hace, a mi ver, no tienen cura sus enfermedades. Y
conoscerá también cómo en estas partes no hay cristianos, sino
demonios; ni hay servidores de Dios ni de rey, sino traidores a su
ley y a su rey. Porque en verdad quel mayor inconveniente que yo
hallo para traer los indios de guerra y hacellos de paz, y a los de
paz al conoscimiento de nuestra fe, es el áspero e cruel
tractamiento que los de paz resciben de los cristianos. Por lo cual
están tan escabrosos e tan avispados que ninguna cosa les puede ser
más odiosa ni aborrecible que el nombre de cristianos. A los cuales
ellos en toda esta tierra llaman en su lengua yares, que quiere
decir demonios: e sin duda ellos tienen razón, porque las obras que
acá obran ni son de cristianos ni de hombres que tienen uso de
razón, sino de demonios, de donde nace que como los indios veen este
obrar mal e tan sin piedad generalmente, así en las cabezas como en
los miembros, piensan que los cristianos lo tienen por ley y es
autor dello su Dios e su rey. Y trabajar de persuadirles otra cosa
es querer agotar la mar
y darles materia de reír e hacer burla y escarnio de Jesucristo e su
ley. Y como los indios de guerra vean este tratamiento que se hace a
los de paz, tienen por mejor morir de una vez que no de muchas en
poder de españoles. Sélo esto, invictísimo César, por experiencia,
etcétera.» Dice más abajo, en un capítulo: «Vuestra Majestad tiene
más servidores por acá de los que piensa, porque no hay soldados de
cuantos acá están que no osen decir públicamente que si saltea o
roba, o destruye, o mata, o quema los vasallos de Vuestra Majestad
porque le den oro, sirve a Vuestra Majestad, a título que dice que
de allí le viene su parte a Vuestra Majestad. Y, por tanto, sería
bien, cristianísímo César, que Vuestra Majestad diese a entender,
castigando algunos rigurosamente, que no rescibe servicio en cosa
que Dios es deservido» ‘.
Todas las susodichas son formales palabras del dicho obispo de
Sancta Marta, por las cuales se verá claramente lo que hoy se hacen
en todas aquellas desdichadas tierras y contra aquellas innocentes
gentes. Llama indios de guerra los que están y se han podido salvar,
huyendo de las matanzas de los infelices españoles, por los montes.
Y los de paz llama los que, después de muertas infinitas gentes,
ponen en la tiránica y horrible servidumbre arriba dicha, donde al
cabo los acaban de asolar y matar, como parece por las dichas
palabras del obispo; y en verdad que explica harto poco lo que
aquéllos padecen.
Suelen decir los indios de aquella tierra, cuando los fatigan
llevándolos con cargos por las sierras, si caen y desmayan de
flaqueza e trabajo, porque allí les dan de coces y palos e les
quiebran los dientes con los pomos de las espadas porque se levanten
y anden sin resollar: «Anda, que sois malos; no puedo más; mátame
aquí, que aquí quiero quedar muerto.» Y esto dícenlo con grandes
sospiros y apretamiento del pecho, mostrando grande angustia y
dolor. ¡Oh, quién pudiese dar a entender de cient partes una de las
afliciones e calamidades que aquellas innocentes gentes por los
infelices españoles padecen! Dios sea aquel que lo dé a entender a
los que lo pueden y deben remediar.
De la provincia de Cartagena
Esta provincia de Cartagena está más abajo cincuenta leguas de la de
Sancta Marta, hacia el Poniente, e junto con ella la del Cenú hasta
el golfo de Urabá, que ternán sus cient leguas de costa de mar, e
mucha tierra la tierra dentro, hacia el mediodía. Estas provincias
han sido tractadas, angustiadas, muertas, despobladas y asoladas,
desde el año de mil e cuatrocientos y noventa y ocho o nueve hasta
hoy, como las de Sancta Marta, y hechas en ellas muy señaladas
crueldades y muertes y robos por los españoles, que por acabar
presto esta breve suma no quiero decir en particular, y por referir
las maldades que en otras agora se hacen.
De la costa de las perlas y de Paria y la isla de la Trinidad
Desde la costa de Paria hasta el golfo de Venezuela, exclusive, que
habrá docientas leguas, han sido grandes e señaladas las
destruíciones que los españoles han hecho en aquellas gentes,
salteándolos y tomándolos los más que podían a vida para vendellos
por esclavos. Muchas veces, tomándolos sobre seguro y amistad que
los españoles habían con ellos tratado, no guardándoles fe ni
verdad, rescibiéndolos en sus casas como a padres y a hijos,
dándoles y sirviéndoles con cuanto tenían y podían. No se podrían
cierto fácilmente decir ni encarecer, particularizadamente, cuáles y
cuántas han sido las injusticias, injurias, agravios y desafueros
que las gentes de aquella costa de los españoles han recebido desde
el año de mil e quinientos y diez hasta hoy. Dos o tres quiero decir
solamente, por las cuales se juzguen otras innumerables en número y
fealdad que fueron dignas de todo tormento y fuego.
En la isla de la Trinidad, que es mucho mayor que Sícilia e más
felíce, questá pegada con la Tierra Firme por la parte de Paria, e
que la gente della es de la buena
y virtuosa en su género que hay en todas las Indias, yendo a ella un
salteador el año de mil e quinientos e dieciséis con otros sesenta o
setenta acostumbrados ladrones, publicaron a los indios que se
venían a morar y vivir a aquella isla con ellos-. Los indios
rescibiéronlos como si fueran sus entrañas e sus hijos, sirviéndoles
señores e súbditos con grandísima afectión y alegría, trayéndoles
cada día de comer tanto que les sobraba para que comieran otros
tantos; porque ésta es común condición e líberalidad de todos los
indios de aquel Nuevo Mundo: dar excesivamente lo que han menester
los españoles e cuanto tienen. Hácenles una gran casa de madera en
que morasen todos, porque así la quisieron los españoles, que fuese
una no más, para hacer lo que pretendían hacer y hicieron. Al tiempo
que ponían la paja sobre las varas o madera e habían cobrido obra de
dos estados, porque los de dentro no viesen a los de fuera, so color
de dar priesa a que se acabase la casa, metieron mucha gente dentro
della, e repartiéronse los españoles, algunos fuera, alderredor de
la casa con sus armas, para los que se saliesen, y otros dentro. Los
cuales echan mano a las espadas e comienzan amenazar los indios
desnudos que no se moviesen, si no, que los matarían, e comenzaron a
atar, y otros que saltaron para huir, hicieron pedazos con las
espadas. Algunos que salieron heridos y sanos e otros del pueblo que
no habían entrado, tomaron sus arcos e flechas e recógense a otra
casa del pueblo para se defender, donde entraron ciento o docientos
dellos e defendiendo la puerta; pegan los españoles fuego a la casa
e quémanlos todos vivos. Y con su presa, que sería de ciento y
ochenta o docientos hombres que pudieron atar, vanse a su navío y
alzan las velas e van a la isla de San Juan, donde venden la mitad
por esclavos, e después a la Española, donde vendieron la otra.
Reprendiendo yo al capitán desta tan insigne traición e maldad, a la
sazón en la mesma isla de Sant Juan, me respondió: «Anda, señor, que
así me lo mandaron e me lo dieron por instrución los que me
enviaron, que cuando no pudiese tomarlos por guerra que los tomase
por paz.» Y en ver
dad que me dijo que en toda su vida había hallado padre ni madre,
sino en la isla de la Trinidad, según las buenas obras que los
indios le habían hecho. Esto dijo para mayor confusión suya e
agravamiento de sus Pecados. Déstas han hecho en aquella Tierra
Firme infinitas, tomándolos e captivándolos sobre seguro. Véase qué
obras son éstas e si aquellos indios ansí tomados si serán
justamente hechos esclavos.
Otra vez, acordando los frailes de Sancto Domingo, nuestra orden, de
ir a predicar e convertir aquellas gentes que carescían de remedio e
lumbre de doctrina para salvar sus ánimas, como lo están hoy las
Indias, enviaron un religioso presentado en teología, de gran virtud
y sanctitud, con un fraile lego su compañero, para que viese la
tierra y tractase la gente e buscase lugar apto para hacer
monasterios. Llegados los religiosos, recibiéronlos los indios como
ángeles del cielo y óyenlos con gran afectión y atención e alegría
las palabras que pudieron entonces darles a entender, más por señas
que por habla, porque no sabían la lengua. Acaesció venir por allí
un navío, después de ido el que allí los dejó; y los españoles dél,
usando de su infernal costumbre, traen por engaño, sin saberlo los
religiosos, al señor de aquella tierra, que se llamaba don Alonso, o
que los frailes le habían puesto este nombre, o otros españoles,
porque los indios son amigos e cudiciosos de tener nombre de
cristiano e luego lo piden que se lo den, aun antes que sepan nada
para ser bactizados. Asi que enganan al dicho don Alonso para que
entrase en el navío con su mujer e otras ciertas personas, y que les
harían allá fiesta. Finalmente, que entraron diez y siete personas
con el señor y su mujer, con confianza que los religiosos estaban en
su tierra y que los españoles por ellos no harían alguna maldad,
porque de otra manera no se fiaran dellos. Entrados los indios en el
navío, alzan las velas los traidores e viénense a la isla Española y
véndenlos por esclavos. Toda la tierra, como veen su señor y señora
llevados, vienen a los frailes e quiérenlos matar. Los frailes,
viendo tan gran maldad, queríanse morir de angustia, y es de
creer que dieran antes sus vidas que fuera tal injusticia hecha,
especialmente porque era poner impedimento a que nunca aquellas
ánimas pudiesen oír ni creer la palabra de Dios. Apaciguáronlos lo
mejor que pudieron y dijéronles que con el primer navío que por allí
pasase escribirían a la isla Española, y que harían que les tornasen
su señor y los demás que con él estaban. Trujo Dios por allí luego
un’navío para más confirmación de la dannación de los que
gobernaban, y escribieron a los religiosos de la Española: en él
claman, protestan una y muchas veces; nunca quisieron los oidores
hacerles justicia, porque entre ellos mesmos estaban repartidos
pafte de los indios que ansí tan injusta y malamente habían prendido
los tiranos. Los dos religiosos, que habían prometido a los indios
de la tierra que dentro de cuatro meses vernía su señor don Alonso
con.los demás, viendo que ni en cuatro ni en ocho vinieron,
aparejaronse para morir y dar la vida a quien la habían ya antes que
partiesen ofrecido. Y así los indios tomaron venganza dellos
justamente matándolos, aunque innocentes, porque estimaron que ellos
habían sido causa de aquella traición; y porque vieron que no salió
verdad lo que dentro de los cuatro meses les certificaron e
prometieron; y porque hasta entonces ni aun hasta agora no supieron
ni saben hoy que haya diferencia de los frailes a los tiranos y
ladrones y salteadores españoles por toda aquella tierra. Los
bienaventurados frailes padescieron injustamente, por la cual
injusticia ninguna duda hay que, según nuestra fe sancta, sean
verdaderos mártires e reinen hoy con Dios en los cielos,
bienaventurados, como quiera que allí fuesen enviados por la
obediencia y llevasen intención de predicar e dilatar la sancta fe e
salvar todas aquellas ánimas, e padescer cualesquiera trabajos y
muerte que se les ofresciese por jesucristo crucificado.
Otra vez, por las grandes tiranías y obras nefandas de los
cristianos malos, mataron los indios otros dos frailes de Sancto
Domingol e uno de Sant Francisco, de que yo soy testigo, porque me
escapé de la mesma muerte por milagro divino `, donde había harto
que decir
para espantar los hombres según la gravedad e horribilidad del caso.
Pero por ser largo no lo quiero aquí decir hasta su tiempo, y el día
del juicio será más claro, cuando Dios tomare venganza de tan
horribles e abominables insultos como hacen en las Indias los que
tienen nombre de cristianos.
Otra vez, en estas provincias, al cabo que dicen de la Codera,
estaba un pueblo cuyo señor se llamaba Higoroto, nombre propio de la
persona o común de los señores dél. Este era tan bueno e su gente
tan virtuosa que cuantos españoles por allí en los navíos venían
hallaban reparo, comida, descanso y todo consuelo y refrigerio, e
muchos libró de la muerte que venían huyendo de otras provincias
donde habían salteado y hecho muchas tiranías e males, muertos de
hambre, que los reparaba y enviaba salvos a la isla de las Perlas,
donde había población de cristianos, que los pudiera matar sin que
nadie los supiera y no lo hizo; e, finalmente, llamaban todos los
cristianos a aquel pueblo de Higueroto el mesón y casa de todos. Un
malaventurado tirano acordó de hacer allí salto, como estaban
aquellas gentes tan seguras. Y fue allí con un navío e convidó a
mucha gente que entrase en el navío, como solía entrar y fiarse en
los otros. Entrados muchos hombres e mujeres y niños alzó las velas
e vínose a la isla de Sant Juan, donde los vendió todos por
esclavos, e yo llegué entonces a la dicha isla e vide al dicho
tirano, y supe allí lo que había hecho. Dejó destruido todo aquel
pueblo, y a todos los tiranos españoles que por aquella costa
robaban e salteaban les pesó y abomínaron este tan espantoso hecho,
por perder el abrigo y mesón que allí tenían como si estuvieran en
sus casas.
Digo que dejo de decir inmensas maldades e casos espantosos que
desta manera por aquellas tierras se han hecho e hoy en este día
hacen.
Han traído a la isla Española y a la de Sant Juan, de toda aquella
costa, que estaba poblatísima, más de dos cuentos de ánimas
salteadas, que todas también las han muerto en las dichas islas
echándolos a las minas y en
los otros trabajos, allende de las multitúdines que en ellas, como
arriba decimos, había. Y es una gran lástima y quebrantamiento de
corazón de ver aquella costa de tierra felicísima toda desierta y
despoblada.
Es esta averiguada verdad, que nunca traen navío cargado de indios,
así robados y salteados, como he dicho, que no echan a la mar
muertos la tercia parte de los que meten dentro, con los que matan
por tomallos en sus tierras. La causa es porque como para conseguir
su fin es menester mucha gente para sacar más dineros por más
esclavos, e no llevan comida ni agua sino poca, por no gastar los
tiranos que se llaman armadores, no basta apenas sino poco más de
para los españoles que van en el navío para saltear y así falta para
los tristes, por lo cual mueren de hambre y de sed, y el remedio es
dar con ellos en la mar. Y en verdad que me dijo hombre dellos que
desde las islas de los Lucayos, donde se hicieron grandes estragos
desta manera, hasta la isla Española, que son sesenta o setenta
leguas, fuera un navío sin aguja e sin carta de marear, guiándose
solamente por el rastro de los indios que quedaban en la mar echados
del navío muertos.
Después, desque los desembarcan en la isla donde los llevan a
vender, es para quebrar el corazón de cualquIera que alguna señal de
piedad tuviere, verlos desnudos y hambrientos, que se caían de
desmayados de hambre ni¡íos y viejos, hombres y mujeres. Después,
como a unos corderos los apartan padres de hijos e mujeres de
maridos, haciendo manadas dellos de a diez y de a veinte personas y
echan suertes sobrellosi para que lleven sus part¿los infelices
armadores, que son los que ponen su parte de dineros para hacer el
armada de dos y de tres navíos, e para los tiranos salteadores que
van a tomallos y salteallos en sus casas. Y cuando cae la suerte en
la manada donde hay algún viejo o enfermo, dice el tirano a quien
cabe: «Este viejo dadlo al diablo. ¿Para qué me lo dais, para que lo
entierre? Este enfermo ¿para qué lo tengo de llevar, para curallo?»
Véase aquí en qué estiman los españoles a los indios e si cumplen el
precepto divino del amor del prójimo, donde pende la Ley e los
Profetas.
La tiranía que los españoles ejercitan contra los indios en el sacar
o pescar de las perlas es una de las crueles e condenadas cosas que
pueden ser en el mundo. No hay vida infernal y desesperada en este
siglo que se le pueda comparar, aunque la de sacar el oro en las
minas sea en su género gravísima y pésima. Métenlos en la mar en
tres y en cuatro e cinco brazas de hondo, desde la mañana hasta que
se pone el sol; están siempre debajo del agua nadando, sin resuello,
arrancando las ostras donde se crían las perlas. Salen con unas
redecillas llenas dellas a lo alto y a resollar, donde está un
verdugo español en una canoa o barquillo, e si se tardan en
descansar les da de puñadas y por los cabellos los echa al agua para
que tornen a pescar. La comida es pescado, y del pescado que tienen
las perlas, y pan cazabi, e algunos maíz (que son los panes de
allá): el uno de muy poca sustancia y el otro muy trabajoso de
hacer, de los cuales nunca se hartan. Las camas que les dan a la
noche es echallos en un cepo en el suelo, porque no se les vayan.
Muchas veces, zabúllense en la mar a su pesquería o ejercicio de las
perlas e nunca tornan a salir (porque los tiburones e marrajos m,
que son dos especies de bestias marinas crudelísimas que tragan un
hombre entero, los comen y matan). Véase aquí si guardan los
españoles, que en esta granjería de perlas andan desta manera, los
preceptos divinos del amor de Dios y del prójimo, poniendo en
peligro de muerte temporal y también del ánima, porque mueren sin fe
e sin sacramentos, a sus prójimos por su propia cudicia. Y lo otro,
dándoles tan horrible vida hasta que los acaban e consumen en breves
días. Porque vivir los hombres debajo del agua sin resuello es
imposible mucho tiempo, señaladamente que la frialdad continua del
agua los penetra, y así todos comúnmente mueren de echar sangre por
la boca, por el apretamiento del pecho que hacen por causa de estar
tanto tiempo e tan continuo sin resuello, y de cámaras que causa la
frialdad. Conviértense los cabellos, siendo ellos de su natura
negros, quemados como pelos de lobos marinos, y sáleles por las
espaldas salitre, que no parecen sino monstros en natu
raleza de hombres o de otra especie. En este incomportable trabajo,
o por mejor decir ejercicio del infierno, acabaron de consumir a
todos los indios lucayos que había en las islas cuando cayeron los
españoles en esta granjería; e valía cada uno cincuenta y cient
castellanos, y los vendían públicamente, aun habiendo sido prohibido
por las justicias mesmas, aunque injustas por otra parte, porque los
lucayos eran grandes nadadores. Han muerto también allí otros muchos
sinnúmero de otras provincias y partes.
Del río Yuyapari
Por la provincia de Paria sube un río que se llama Yuyapari, más de
docientas leguas la tierra arriba; por él subió un triste tirano
muchas leguas el año de mil e quinientos e veinte y nueve con
cuatrocientos o más hombres, e hizo matanzas grandísimas, quemando
vivos y metiendo a espada infinitos innocentes que estaban en sus
tierras y casas sin hacer mal a nadie, descuidados, e dejó abrasada
e asombrada y ahuyentada muy gran cantidad de tierra. Y, en fin, él
murió mala muerte e desbaratóse su armada; y después, otros tiranos
sucedieron en aquellos males e tiranías, e hoy andan por allí
destruyendo e matando e infernando las ánimas que el Hijo de Dios
redimió con su sangre.
Del reino de Venezuela
En el año de mil e quinientos e veinte y seis, con engaños y
persuasiones dañosas que se hicieron al Rey nuestro señor, como
siempre se ha trabajado de le encubrir la verdad de los daños y
perdiciones que Dios y las ánimas y su estado rescebían en aquellas
Indias, dio e concedió un gran reino, mucho mayor que toda España,
que es el de Venezuela, con la gobernación e jurisdición total, a
los mercaderes de Alemaña, con cierta capitulación e concierto o
asiento que con ellos se hizo `. Estos, entrados
con trecientos hombres o más en aquellas tierras, hallaron aquellas
gentes mansísimas ovejas, como y mucho más que los otros las suelen
hallar en todas las partes de las Indias antes que les hagan daños
los españoles. Entraron en ellas, más pienso, sin comparación,
cruelmente que ninguno de los otros tiranos que hemos dicho, e más
irracional e furiosamente que crudelísimos tigres y que rabiosos
lobos y leones. Porque con mayor ansia y -ceguedad rabiosa de
avaricia y más exquisitas maneras e industrias para haber y robar
plata y oro que todos los de antes, pospuesto todo temor a Dios y al
rey e vergüenza de las gentes, olvidados que eran hombres mortales,
como más libertados, poseyendo toda la jurisdiccíón de la tierra,
tuvieron.
Han asolado, destruido y despoblado estos demonios encarnados más de
cuatrocientas leguas de tierras felicísimas, y en ellas grandes y
admirables provincias, valles de cuarenta leguas, regiones
amenísimas, poblaciones muy grandes, riquísimas de gentes y oro. Han
muerto y despedazado totalmente grandes y diversas naciones, muchas
lenguas que no han dejado persona que las hable, si no son algunos
que se habrán metido en las cavernas y entrafias de la tierra
huyendo de tan extraño e pestílencial cuchillo. Más han muerto y
destruido, y echado a los infiernos de aquellas innocentes
generaciones, por extrañas y varias y nuevas maneras de cruel
iniquidad e impiedad (a lo que creo) de cuatro y cinco cuentos de
ánimas; e hoy, en este día, no cesan actualmente de las echar. De
infinitas e inmensas injusticias, insultos y estragos que han hecho
e hoy hacen, quiero decir tres o cuatro no más, por los cuales se
podrán juzgar los que, para efectuar las grandes destruiciones y
despoblaciones que arriba decimos, pueden haber hecho.
Prendieron al señor supremo de toda aquella provincia sin causa
ninguna, más de por sacalle oro dándole tormentos; soltóse y huyó, e
fuese a los montes y alborotóse, e amedrentóse toda la gente de la
tierra, escondíéndose por los montes y breñas; hacen entradas los
españoles contra ellos para irlos a buscar; hállanlos; ha
cen crueles matanzas, e todos los que toman a vida véndenlos en
públicas almonedas por esclavos. En muchas provincias, y en todas
dondequiera que llegaban, antes que prendiesen al universal señor,
los salían a rescebir con cantares y bailes e con muchos presentes
de oro en gran cantidad; el pago que les daban, por sembrar su temor
en toda aquella tierra, hacíalos meter a espada e hacellos pedazos.
Una vez, saliéndoles a rescebir de la manera dicha, hace el capitán,
alemán tirano, meter en una gran casa de paja mucha cantidad de
gente y hácelos hacer pedazos. Y porque la casa tenía unas vigas en
lo alto, subiéronse en ellas mucha gente huyendo de las sangrientas
manos de aquellos hombres o bestias sin piedad y de sus espadas:
mandó el infernal hombre pegar fuego a la casa, donde todos los que
quedaron fueron quemados vivos. Despoblóse por esta causa gran
número de pueblos, huyéndose toda la gente por las montañas, donde
pensaban salvarse.
Llegaron a otra grande provincia, en los confines de la provincia e
reino de Sancta Marta; hallaron los indios en sus casas, en sus
pueblos y haciendas, pacíficos e ocupados. Estuvieron mucho tiempo
con ellos comiéndoles sus haciendas e los indios sirviéndoles como
si las vidas y salvación les hobieran de dar, e sufriéndoles sus
continuas opresiones e importunidades ordinarias, que son
íntolerables, y que come más un tragón de un español en un día que
bastaría para un mes en una casa donde haya diez presonas de indios.
Diéronles en este tiempo mucha suma de oro, de su propia voluntad,
con otras innumerables buenas obras que les hicieron. Al cabo que ya
se quisieron los tiranos ir, acordaron de pagarles las posadas por
esta manera. Mandó el tirano alemán, gobernador (y también, a lo que
creemos, hereje, porque ni oía misa ni la dejaba oír a muchos, con
otros indicios de luterano que se le conoscieron), que prendiesen a
todos los indios con sus mujeres y hijos que pudieron, e métenlos en
un corral grande o cerca de palos que para ellos se hizo, e hízoles
saber que el que quisiese salir y ser libre que.se había de rescatar
de voluntad del inicuo gobernador,
dando tanto oro por sí e tanto por su mujer e por cada hijo. Y por
más los apretar mandó que no les metiesen alguna comida hasta que le
trujesen el oro que les pedía por su rescate. Enviaron muchos a sus
casas por oro y rescatábanse según podían; soltábanlos e íbanse a
sus labranzas y casas a hacer su comida: enviaba el tirano ciertos
ladrones salteadores españoles que tornasen a prender los tristes
indios rescatados una vez; traíanlos al corral, dábanles el tormento
de la hambre y sed hasta que otra vez se rescatasen. Hobo déstos
muchos que dos o tres veces fueron presos y rescatados; otros que no
podían ni tenían tanto, porque lo habían dado todo el oro que
poseían, los dejó en el corral perecer hasta que murieron de hambre.
Desta hecha dejó perdida y asolada y despoblada una provincia
riquísima de gente y oro que tiene un valle de cuarenta leguas, y en
ella quemó pueblo que tenía mil casas.
Acordó este tirano infernal de ir la tierra dentro, con cudicia e
ansia de descubrir por aquella parte el infierno del Perú. Para este
infelice viaje llevó él y los demás infinitos indios cargados con
cargas de tres y cuatro arrobas, ensartados en cadenas. Cansábase
alguno o desmayaba de hambre y del trabajo e flaqueza. Cortábanle
luego la cabeza por la collera de la cadena, por no pararse a
desensatar los otros que iban en las colleras de más afuera, e caía
la cabeza a una parte y el cuerpo a otra, e repartían la carga de
éste sobre las que llevaban los otros. Decir las provincias que
asoló, las ciudades e lugares que quemó, porque son todas las casas
de paja; las gentes que mató, las crueldades que en particulares
matanzas que hizo perpetró en este camino, no es cosa creíble, pero
espantable y verdadera. Fueron por allí después, por aquellos
caminos, otros tíranos que sucedieron de la mesma Venezuela, e otros
de la provincia de Sancta Marta, con la mesma sancta intención de
descubrir aquella casa sancta del oro del Perú, y hallaron toda la
tierra más de docientas leguas tan quemada y despoblada y desierta,
siendo poblatísima e felicísima como
es dicho, que ellos mesmos, aunque tíranos e crueles, se admiraron y
espantaron de ver el rastro por donde aquél había ido, de tan
lamentable perdición.
Todas estas cosas están probadas con muchos testigos por el fiscal
del Consejo de las Indias, e la probanza está en el mesmo Consejo, e
nunca quemaron vivos a ningunos destos tan nefandos tiranos. Y no es
nada lo que está probado con los grandes estragos y males que
aquéllos han hecho, porque todos los ministros de -la justicia que
hasta hoy han tenido en las Indias, por su grande y mortífera
ceguedad no se han ocupado en examinar los delitos y perdiciones e
matanzas que han hecho e hoy hacen todos los tiranos de las Indias,
sino en cuanto dicen que por haber fulano y fulano hecho crueldades
a los indios ha perdido el rey de sus rentas tantos mil castellanos;
y para argüir esto poca probanza y harto general e confusa les
basta. Y aun esto no saben averiguar, ni hacer, ni encarecer como
deben, porque si hiciesen lo que deben a Dios y al rey hallarían que
los dichos tiranos alemanes más han robado al rey de tres millones
de castellanos de oro. Porque aquellas provincias de Venezuela, con
las que más han estragado, asolado y despoblado más de cuatrocientas
leguas (como dije), es la tierra más rica y más próspera de oro y
era de población que hay en el mundo. Y más renta le han estorbado y
echado a perder, que tuvieran los reyes de España de aquel reino, de
dos millones, en diez y seis años que ha que los tiranos enemigos de
Dios y del rey las comenzaron a destruir. Y estos daños, de aquí a
la fin del mundo no hay esperanza de ser recobrados, si flo hiciese
Dios por milagro resuscitar tantos cuentos de ánimas muertas. Estos
son los daños temporales del rey: sería bien considerar qué tales y
qué tantos son los daños, deshonras, blasfemias, infamias de Dios y
de su ley, y con qué se recompensarán tan innumerables ánimas como
están ardiendo en los infiernos por la cudicia e inmanidad de
aquestos tiranos animales o alemanes.
Con sólo esto quiero su infelicidad e ferocidad concluir: que desde
que en la tierra entraron hasta hoy,
conviene a saber, estos diez y seis años, han enviado muchos navíos
cargados e llenos de indios por la mar a vender a Sancta Marta e a
la isla Española e Jamaica y la isla de Sant Juan por esclavos, más
de un cuento de indios, e hoy en este día los envían, año de mil e
quinientos e cuarenta y dos, viendo y disimulando el Audiencia real
de la isla Española, antes favoresciéndolo, como todas las otras
infinitas tiranías e perdiciones (que se han hecho en toda aquella
costa de Tierra Firme, que son más de cuatrocientas leguas que han
estado e hoy están estas de Venezuela y Sancta Marta debajo de su
jurisdicíón) que pudieran estorbar e remediar. Todos estos indios no
ha habido más causa para los hacer esclavos de sola la perversa,
ciega e obstinada voluntad, por cumplir con su insaciable cudicia de
dineros de aquellos avarísímos tiranos, como todos los otros siempre
en todas las Indias han hecho, tomando aquellos corderos y ovejas de
sus casas e a sus mujeres e hijos por las maneras crueles y nefarias
ya dichas, y echalles el hierro del rey para venderlos por esclavos.
De las provincias de la tierra firme por la parte que se llama la
Florida
A estas provincias han ido tres tiranos en diversos tiempos, desde
el año de mil e quinientos y diez o de once, a hacer las obras que
los otros e los dos dellos en las otras partes de las Indias han
cometido, por subir a estados desproporcionados de sif
merescimiento, con la sangre e perdición de aquellos sus prójimos. Y
todos tres han muerto mala muerte, con destruición de sus personas e
casas que habían edificado de sangre de hombres en otro tiempo
pasado, como yo soy testigo de todos tres ellos, y su memoria está
ya raída de la haz de la tierra, como si no hubieran por esta vida
pasado. Dejaron toda la tierra escandalizada e puesta en la infamia
y horror de su nombre con algunas matanzas que hicieron, pero no
muchas, porque los mató Dios antes que más hiciesen,
porque les tenía guardado para allí el castigo de los males que yo
sé e vide que en otras partes de las Indias habían perpetrado. El
cuarto tirano fue agora postreramente, el año de mil e quinientos e
treinta y ocho, muy de propósito e con mucho aparejo; ha tres años
que no saben dél ni parece: somos ciertos que luego en entrando hizo
crueldades y luego desapareció, e que si es vivo él y su gente, que
en estos tres años ha destruido grandes e muchas gentes si por donde
fue las halló, porque es de los marcados y experimentados e de los
que más daños y males y destruiciones de muchas provincias e reinos
con otros sus compañeros ha hecho. Pero más creemos que le ha dado
Dios el fin que a los otros ha dado “.
Después de tres o cuatro años de escripto lo susodicho, salieron de
la dicha tierra Florida el resto de los tiranos que fue con aqueste
tirano mayor que muerto dejaron; de los cuales supimos las inauditas
crueldades y maldades que allí en vida, principalmente dél, y
después de su infelíce muerte los inhumanos hombres en aquellos
innocentes y a nadie dañosos indios perpetraron; porque no saliese
falso lo que arriba yo había adevinado. Y son tantas, que afirmaron
la regla que arriba al principio pusimos: que cuanto más procedían
en descubrir y destrozar y perder gentes y tierras, tanto más
señaladas crueldades e iniquidades contra Dios y sus prójimos
perpetraban. Estamos enhastiados de contar tantas e tan execrables y
horribles e sangrientas obras, no de hombres, sino de bestias
fieras, e por eso no he querido detenerme en contar más de las
siguientes.
Hallaron grandes poblaciones de gentes muy bien dispuestas, cuerdas,
políticas y bien ordenadas. Hacían en ellos grandes matanzas (como
suelen) para entrañar su miedo en los corazones de aquellas gentes.
Afligíanlos y matábanlos con echalles cargas como a bestias. Cuando
alguno cansaba o desmayaba, por no desensartar de la cadena donde
los llevaban en colleras otros que estaban antes de aquél,
cortábanle la cabeza por el pescuezo e
caía el cuerpo a una parte y la cabeza a otra, como de otras partes
arriba contamos.
Entrando en un pueblo donde los rescibieron con alegría e les dieron
de comer hasta hartar e más de seiscientos indios para acémilas de
sus cargas e servicio de sus caballos, salidos de los tiranos,
vuelve un capitán deudo del tirano mayor a robar todo el pueblo
estando seguros, e mató a lanzadas el señor e rey de la tierra e
hizo otras crueldades. En otro pueblo grande, porque les pareció que
estaban un poco los vecinos dél más recatados por las infames y
horribles obras que habían oído dellos, metieron a espada y lanza
chicos y grandes, niños y viejos, súbditos y señores, que no
perdonaron a nadie.
A mucho número de indios, en especial a más de docientos juntos
(según se dice), que enviaron a llamar de cierto pueblo, o ellos
vinieron de su voluntad, hizo cortar el tirano mayor desde las
narices con los labrios hasta la barba todas las caras, dejándolas
rasas; y así, con aquella lástima y dolor e amargura, corriendo
sangre, los enviaron a que llevasen las nuevas de las obras y
milagros que hacían aquellos predicadores de la sancta fe católica
baptizados. júzguese agora qué tales estarán aquellas gentes, cuánto
amor ternán a los cristianos y cómo creerán ser el Dios que tienen
bueno e justo, y la ley e religión, que profesan y de que se jactan,
inmaculada. Grandísimas y estrañísimas son las maldades que allí
cometieron aquellos infelices hombres, hijos de perdición. Y así, el
más infelice capitán murió como malaventurado, sin confesión, e no
dudamos sino que fue sepultado en los infiernos, si quizá Dios
ocultamente no le proveyó, según su divina misericordia e no según
los deméritos dél, por tan execrables maldades.
Del Río de la Plata
Desde el año de mil e quinientos y veinte y dos o veinte y tres han
ido al Río de la Plata, donde hay grandes reinos e provincias, y de
gentes muy dispuestas e
razonables, tres o cuatro veces capitanes. En general sabemos que
han hecho muertes e daños; en particular, como está muy a trasmano
de lo que más se tracta de las Indias, no sabemos cosas que decir
señaladas. Ninguna duda empero tenemos que no hayan hecho y hagan
hoy las mesmas obras que en las otras partes se han hecho y hacen.
Porque son los mesmos españoles y entre ellos hay de los que se han
hallado en las otras, y porque van a ser ricos e grandes señores
como los otros, y esto es imposible que pueda ser, sino con
perdición e matanzas y robos e diminución de los indios, según la
orden e vía perversas que aquéllos como los otros llevaron.
Después que lo dicho se escribió, supimos muy con verdad que han
destruido y despoblado grandes provincias y reinos de aquella
tierra, haciendo estrafias matanzas y crueldades en aquellas
desventuradas gentes, con las cuales se han señalado como los otros
y más que otros, porque han tenido más lugar por estar más lejos de
España, y han vivido más sin orden e justicia, aunque en todas las
Indias no la hubo, como parece por todo lo arriba relatado.
Entre otras infinitas se han leído en el Consejo de las Indias las
que se dirán abajo. Un tirano gobernador dio mandatniento a cierta
gente suya que fuese a ciertos pueblos de indios e que si no les
diesen de comer los matasen a todos. Fueron con esta auctoridad, y
porque los indios como a enemigos suyos no se lo quisieron dar, más
por miedo de vellos y por huillos que por falta de liberalidad,
metieron a espada sobre cinco mil ánimas.
Item, viniéronse a poner en sus manos y a ofrecerse a su servicio
cierto número de gente de paz, que por ventura ellos enviaron a
llamar, y porque o no vinieron tan presto o porque, como suelen y es
costumbre dellos vulgada, quisieron en ellos su horrible miedo y
espanto arraigar, mandó el gobernador que los entregasen a todos en
manos de otros indios que aquéllos tenían por sus enemigos. Los
cuales, llorando y clamando rogaban que los matasen ellos e no los
diesen a sus enemigos; y no queriendo salir de la casa donde
estaban, allí los hi
cieron pedazos, clamando y diciendo: «Venimos a serviros de paz e
matáisnos; nuestra sangre quede por estas paredes en testimonio de
nuestra injusta muerte y vuestra crueldad.» Obra fue ésta, cierto,
señalada e dina de considerar e mucho más de lamentar.
De los grandes reinos y grandes provincias U Perú
En el año de mil e quinientos e treinta y uno fue otro tirano grande
con cierta gente a los reinos del Perú ‘, donde entrando con el
título e intención e con los principios que los otros todos pasados
(porque era uno de los que se habían más ejercitado e más tiempo en
todas las crueldades y estragos que en la Tierra Firme desde el año
de mil e quinientos y diez se habían hecho), cresció en crueldades y
matanzas y robos, sin fe ni verdad, destruyendo pueblos, apocando,
matando las gentes dellos e siendo causa de tan grandes males que
han sucedido en aquellas tierras, que bien somos ciertos que nadie
bastará a referillos y encarecellos, hasta que los veamos y
cognozcamos claros el día del juicio; y de algunos que quería
referir la deformidad y calidades y circunstancias que los afean y
agravian, verdaderamente yo no podré ni sabré encarecer.
– En su infelice entrada mató y destruyó algunos pueblos e les robó
mucha cantidad de oro. En una isla que está cerca de las mesmas
provincias, que se llama Pugna, muy poblada e graciosa, e
rescibiéndole el señor y gente della como a ángeles del cielo, y
después de seis meses habiéndoles comido todos sus bastimentos, y de
nuevo descubriéndoles los trojes del trigo m que tenían para sí e
sus mujeres y hijos los tiempos de seca y estériles, y
ofreciéndoselas con muchas lágrimas que las gastasen e comiesen a su
voluntad, el pago que les dieron a la fin fue que los metieron a
espada y alancearon mucha cantidad de gentes dellas, y los que
pudieron tomar a vida hicieron esclavos con grandes y señaladas
crueldades otras
que en ellas hicieron, dejando casi despoblada la dicha isla.
De allí vanse a la provincia de Tumbala 19 ques en la Tierra Firme,
e matan y destruyen cuantos pudieron. Y porque de sus espantosas y
horribles obras huían todas las gentes, decían que se alzaban e que
eran rebeldes al rey. Tenía este tirano esta industria: que a los
que pedía y otros que venían a dalles presentes de oro y plata y de
lo que tenían, decíales que trujesen más, hasta que él vía que o no
tenían más o no traían más, y entonces decía que los rescebía por
vasallos de los reyes de España y abrazábalos y hacía tocar dos
trompetas que tenía, dándoles a entender que desde en adelante no
les habían de tomar más ni hacelles mal alguno, teniendo por lícito
todo lo que les robaba y le daban por miedo de las abominables
nuevas que de él oían antes que él los rescibiese so el amparo y
protectión del rey; como si después de rescebidos debajo de la
protectión real no los oprimiesen, robasen, asolasen y destruyesen y
él no los hubiera así destruido.
Pocos días después, viniendo el rey universal y emperador de
aquellos reinos, que se llamó Atabaliba, con mucha gente desnuda y
con sus armas de burla, no sabiendo cómo cortaban las espadas y
herían las lanzas y cómo corrían los caballos, e quien eran los
españoles (que sí los demonios tuvieren oro, los acometerán para se
lo robar), llegó al lugar donde ellos estaban, diciendo: «¿Dónde
están esos españoles? Salgan acá, que no me mudaré de aquí hasta que
me satisfagan de mis vasallos que me han muerto, y pueblos que me
han despoblado, e riquezas que me han robado.» Salieron a él,
matáronle infinitas gentes, prendiéronle su persona, que venía en
unas andas y después de preso tractan con él que se rescatase:
promete de dar cuatro míllones de castellanos y da quince, y ellos
prométenle de soltalle; pero al fin, no guardándole la fe ni verdad
(como nunca en las Indias con los indios por los españoles se ha
guardado), levántanle que por su mandado se juntaba gente, y él
responde que en toda la tierra no se movía una hoja de un árbol
sin su voluntad: que si gente se juntase creyesen que él la mandaba
juntar, y que presto estaba, que lo matasen. No onstante todo esto,
lo condenaron a quemar vivo, aunque después rogaron algunos al
capitán que le, ahogasen, y ahogado lo quemaron. Sabido por él,
dijo: «Por qué me quemáis, qué os he hecho? ¿No me prometistes de
soltar dándoos el oro? ¿No os di-más de lo que os prometí? Pues que
así lo queréis, envíame a vuestro rey de España», e otras muchas
cosas que dijo para gran confusión y detestación de la gran
injusticia de los españoles; y en fin lo quemaron. Considérese aquí
la justicia e título desta guerra; la prisión deste señor e la
sentencia y ejecución de su muerte, y la cosciencia con que tienen
aquellos tiranos tan grandes tesoros como en aquellos reinos a aquel
rey tan grande e a otros infinitos señores e particulares robaron.
De infinitas hazañas señaladas en maldad y crueldad, en estirpación
de aquellas gentes, cometidas por los que se llaman cristianos,
quiero aquí referir algunas pocas que un fraile de Sant Francisco a
los principios vido, y las firmó de su nombre enviando treslados por
aquellas partes y otros a estos reinos de Castilla, e yo tengo en mi
poder un treslado con su propia firma, en el cual dice así:
«Yo, fray Marcos de Niza, de la orden de Sant Francisco, comisario
sobre los frailes de la mesma orden en las provincias del Perú, que
fue de los primeros religiosos que con los primeros cristianos
entraron en las dichas provincias, digo dando testimonio verdadero
de algunas cosas que yo con mis ojos vi en aquella tierra,
mayormente cerca del tractamiento y conquistas hechas a los
naturales. Primeramente, yo soy testigo de vista y por experiencia
cierta conosci y alcancé que aquellos indios del Perú es la gente
más benívola que entre indios se ha visto, y allegada e amiga a los
cristianos. Y vi que aquéllos daban a los españoles en abundancia
oro y plata e piedras preciosas y todo cuanto les pedían que ellos
tenían, e todo buen servicio, e nunca los indios salieron de guerra
sino de paz, mientras no les dieron ocasión
con los malos tractamientos e crueldades, antes los rescebían con
toda benivolencia y honor en los pueblos a los españoles, y dándoles
comidas e cuantos esclavos y esclavas pedían para servicio.
»Item, soy testigo e doy testimonio que sin dar causa ni ocasión
aquellos indios a los españoles, luego que entraron en sus tierras,
después de haber dado el mayor cacique Atabaliba más de dos millones
de oro a los españoles, y habiéndoles dado toda la tierra en su
poder sin resistencia, luego quemaron al dicho Atabaliba, que era
señor de toda la tierra, y en pos dél quemaron vivo a su capitán
general Cochilimaca, el cual había venido de paz al gobernador con
otros principales. Asimesmo, después déstos dende a pocos días
quemaron a Chamba, otro senor muy principal de la provincia de
Quito, sin culpa ni aun haber hecho por qué.
»Asimesmo quemaron a Chapera, señor de los canarios, injustamente.
Asímesmo Albia, gran señor de los que había en Quito, quemaron los
pies e le dieron otros muchos tormentos porque dijese dónde estaba
el oro de Atabalíba, del cual tesoro (como pareció) no sabía él
nada. Asimesmo quemaron en Quito a Cozopanga, gobernador que era de
todas las provincias de Quito. El cual, por ciertos requerimientos
que le hizo Sebastián de Benalcázar, capitán del gobernador, vino de
paz, y porque no dio tanto oro como le pedían, lo quemaron con otros
muchos caciques e principales. Y a lo que yo pude entender su
intento de los españoles era que no quedase señor en toda la tierra.
»ltem, que los españoles recogieron mucho dinero de indios y los
encerraron en tres casas grandes, cuantos en ellas cupieron, e
pegáronles fuego y quemáronlos a todos sin hacer la menor cosa
contra español ni dar la menor causa. Y acaesció allí que un clérigo
que se llama Ocafia sacó un muchacho del fuego en que se quemaba, y
vino allí otro español y tomóselo de las manos y lo echó en medio de
las llamas, donde se hizo ceniza con los demás. El cual dicho
español que así había echado en el fuego al indio, aquel mesmo día,
volviendo al real, cayó súbita
mente muerto en el camino e yo fui de parecer que no lo enterrasen.
»Item, yo afirmo que yo mesmo vi ante mis ojos a los españoles
cortar manos, narices y orejas a indios e indias, sin propósito,
sino porque se les antojaba hacerlo, y en tantos lugares y partes
que sería largo de contar. E yo vi que los españoles les echaban
perros a los indios para que los hiciesen pedazos, e los vi así
aperrear a muy muchos. Asimesmo vi yo quemar tantas casas e pueblos,
que no sabría decir el número según eran muchos. Asimesmo es verdad
que tomaban niños de teta por los brazos y los echaban arrojadizos
cuanto podían, e otros desafueros y crueldades sin propósito, que me
ponían espanto, con otras innumerables que vi que serían largas de
contar.
»Item, vi que llamaban a los caciques e principales indios que
viniesen de paz seguramente e prometiéndoles seguro, y en llegando
luego los quemaban. Y en mi presencia quemaron dos: el uno en Andón
y el otro en Tumbala, e no fui parte para se lo estorbar que no los
quemasen, con cuanto les prediqué. E según Dios e mi conciencia, en
cuanto yo puedo alcanzar, no por otra causa sino por estos Malos
tractamientos, como claro parece a todos, se alzaron y levantaron
los indios del Perú, y con mucha causa que se les ha dado. Porque
ninguna verdad les han tractado, ni palabra guardado, sino que
contra toda razón e injusticia, tiranamente los han destruido con
toda la tierra, haciéndoles tales obras que han determinado antes de
morir que semejantes obras suf rir.
»Item, digo que por la relación de los indios hay mucho más oro
escondido que manifestado, el cual, por las injusticias e crueldades
que los españoles hicieron no lo han querido descubrir, ‘ni lo
descubrirán mientras rescibieren tales tractamientos, antes querrán
morir como los pasados. En lo cual Dios Nuestro Señor ha sido mucho
ofendido e Su Majestad muy deservido y defraudado en perder tal
tierra que podía dar buenamente de
comer a toda Castilla, la cual será harto dificultosa y costosa, a
mi ver, de la recuperar» ‘.
Todas éstas son sus palabras del dicho religioso formales, y vienen
también firmadas del obispo de México, dando testimonio de que todo
esto afirmaba el dicho padre fray Marcos.
Hase de considerar aquí lo que este Padre dice que vido, porque fue
en cincuenta o cien leguas de tierras, y ha nueve o diez años,
porque era a los principios, e había muy pocos que al sonido del oro
fueran cuatro y cinco mil españoles y se estendieron por muchos y
grandes reinos y provincias más de quinientas y setecientas leguas,
que las tienen todas asoladas, perpetrando las dichas obras e otras
más fieras y crueles. Verdaderamente, desde entonces acá hasta hoy
más de mil veces más se ha destruido y asolado de ánimas que las que
ha contado, y con menos temor de Dios y del rey e piedad, han
destruido grandísima parte del linaje humano. Más faltan y han
muerto de aquellos reinos hasta hoy (e que hoy también los matan) en
obra de diez años, de cuatro cuentos de ánimas.
Pocos días ha que acañaverearon y mataron una gran
reina, mujer del Inga “, el que quedó por rey de aquellos
reinos, al cual los cristianos, por sus tiranías, poniendo
las manos en él, lo hicieron alzar y está alzado’. Y to
maron a la reina su mujer y contra toda justicia y razón
la mataron (y aun dicen * que estaba preñada) solamente
por dar dolor a su marido.
Si se hobiesen de contar las particulares crueldades y matanzas que
los cristianos en aquellos reinos del Perú han cometido e cada día
hoy cometen, sin dubda ninguna serían espantables y tantas que todo
lo que hemos dicho de las otras partes se escureciese y paresciese
poco, según la cantidad e gravedad dellas.
Del nuevo reino de Granada
El año de mil e quinientos y treinta y nueve concurrieron muchos
tiranos yendo a buscar desde Venezuela
y desde Sancta Marta y desde Cartagena el Perú, e otros que del
mesmo Perú decendían a calar y penetrar aquellas tierras, e hallaron
a las espaldas de Sancta Marta y Cartagena, trecíentas leguas la
tierra dentro, unas felicísímas e admirables provincias llenas de
infinitas gentes mansuetísimas y buenas como las otras y riquísimas
también de oro y piedras preciosas, las que se dicen esmeraldas. A
las cuales provincias pusieron por nombre el Nuevo Reino de Granada,
porque el tirano que llegó primero a estas tierras era natural del
reino que acá está de Granada `. Y porque muchos inicuos e crueles
hombres de los que allí concurrieron de todas partes eran insignes
carniceros y derramadores de la sangre humana, muy acostumbrados y
experimentados en los grandes pecados susodichos en muchas partes de
las Indias, por eso han sido tales y tantas sus endemoniadas obras y
las circunstancias y calidades que las afean e agravian, que han
excedido a muy muchas y aun a todas las que los otros y ellos en las
otras provincias han hecho y cometido.
De infinitas que en estos tres años han perpetrado e que agora en
este día no cesan de hacer, diré algunas muy brevemente de muchas:
que un gobernador (porque no le quiso admitir el que en el dicho
Nuevo Reino de Granada robaba y mataba para que él robase e matase)
hizo una probanza contra él de muchos testigos, sobre los estragos e
desafueros y matanzas que ha hecho e hace, la cual se leyó y está en
el,Consejo de las Indias.
Dicen en la dicha probanza los testigos que, estando todo aquel
reino de paz e sirviendo a los españoles, dándoles de comer de sus
trabajos los indios continuamente y haciéndoles labranzas y
haciendas e trayéndoles mucho oro y piedras preciosas, esmeraldas y
cuanto tenían y podían, repartidos los pueblos y señores y gentes
dellos por los españoles (que es todo lo que pretenden por medio
para alcanzar su fin último, que es el oro) y puestos todos en la
tiranía y servidumbre acostumbrada, el tirano capitán principal que
aquella tierra mandaba prendió al señor y rey de todo aquel reino e
túvolo preso
seis o siete meses pidiéndole oro y esmeraldas, sin otra causa ni
razón alguna. El dicho rey, que se llamaba Bogotá, por el miedo que
le pusieron, dijo que él daría una casa de oro que le pedían,
esperando de soltarse de las manos de quien así lo afligia, y envio
indios a que le trajesen oro, y por veces trajeron mucha cantidad de
oro e piedras, pero porque no daba la casa de oro decían los
españoles que lo matase, pues no cumplía lo que había prometido. El
tirano dijo que se lo pidiesen por justicia ante él mesmo;
pidiéronlo así por demanda, acusando al dicho rey de la tierra; él
dio sentencia condenándolo a tormentos si no diese la casa de oro.
Danle el tormento del tracto de cuerda; echábanle sebo ardiendo en
la barriga, pónenle a cada pie una herradura hincada en un palo, y
el pescuezo atado a otro palo, y dos hombres que le tenían las
manos, e así le pegaban fuego a los pies, y entraba el tirano de
rato en rato y decía que así lo había de matar poco a poco a
tormentos si no le daba el oro. Y así lo cumplió e mató al dicho
señor con los tormentos. Y estando atormentándolo mostró Dios señal
de que detestaba aquellas crueldades en quemarse todo el pueblo
donde las perpetraban.
Todos los otros españoles, por imitar a su buen capitán y porque no
saben otra cosa sino despedazar aquellas gentes, hicieron lo mesmo,
atormentando con diversos y fieros tormentos cada uno al cacique y
señor del pueblo o pueblos que tenían encomendados, estándoles
sirviéndoles dichos señores con todas sus gentes y dándoles oro y
esmeraldas cuanto podían y tenían. Y sólo los atormentaban porque
les diesen más oro y piedras de lo que les daban. Y así quemaron y
despedazaron todos los señores de aquella tierra.
Por miedo de las crueldades egregias que uno de los tiranos
particulares en los indios hacía, se fueron a los montes huyendo de
tanta inmanidad un gran señor que se llamaba Daitama, con mucha
gente de la suya. Porque esto tienen por remedio y refugio (si les
valiese). Y a esto llaman los españoles levantamientos y rebelión.
Sabido por el capitán principal tirano, envía gente al dicho
hombre cruel (por cuya ferocidad los indios que estaban pacíficos e
sufriendo tan grandes tiranías y maldades se habían ido a los
montes), el cual fue a buscaflos, y porque no basta a esconderse en
las entrañas de la tierra, hallaron gran cantidad de gente y mataron
y despedazaron más de quinientas ánimas, hombres y mujeres e ninos,
porque a ningun genero perdonaban. Y aun dicen los testigos que el
mesmo señor Daitama había, antes que la gente le matasen, venido al
dicho cruel hombre y le había traído cuatro o cinco mil castellanos,
e no obstante esto hizo el estrago susodicho.
Otra vez, viniendo a servir mucha cantidad de gente a los españoles
y estando sirviendo con la humildad e simplicidad que suelen,
seguros, vino el capitán una noche a la ciudad donde los indios
servían, y mandó que a todos aquellos indios los metiesen a espada,
estando dellos durmiendo y dellos cenando y descansando de los
trabajos del día. Esto hizo porque le pareció que era bien hacer
aquel estrago para entrañar su temor en todas las gentes de aquella
tierra.
Otra vez mandó el capitán tomar juramento a todos los españoles
cuántos caciques y principales y gente común cada uno tenía en el
servicio de su casa, e que luego los trajesen a la plaza, e allí les
mandó cortar a todos las cabezas, donde mataron cuatrocientas o
quinientas ánimas. Y dicen los testigos que desta manera pensaba
apaciguar la tierra.
De cierto tirano particular dicen los testigos que hizo grandes
crueldades, matando y cortando muchas manos y narices a hombres y
mujeres y destruyendo muchas gentes.
Otra vez envió el capitán al mesmo cruel hombre con ciertos
españoles a la provincia de Bogotá hacer pesquisa de quién era el
señor que había sucedido en aquel señorío, después que mató a
tormentos al señor universal, y anduvo por muchas leguas de tierra
prendiendo cuantos indios podía haber, e porque no le decían quien
era el señor que había suscedido, a unos cortaba las manos y a otros
hacía echar a los perros bravos que los despedaza
ban, así hombres como mujeres, y desta manera mató y destruyó muchos
indios e indias. Y un día, al cuarto del alba, fue a dar sobre unos
caciques o capitanes y gente mucha de indios que estaban de paz y
seguros, que los había asegurado y dado la fe de que no recibirían
mal ni daños, por la cual seguridad se salieron de los montes donde
estaban escondidos a poblar a lo raso, donde tenían su pueblo, y así
estando descuidados y con confianza de la fe que les habían dado,
prendió mucha cantidad de gente, mujeres y hombres, y les mandaba
poner la mano tendida en el suelo, y él mesmo, con un alfanje, les
cortaba las manos e decíales que aquel castigo les hacía porque no
le querían decir dónde estaba el señor nuevo que en aquel reino
había suscedido.
Otra vez, porque no le dieron un cofre lleno de oro los indios, que
les pidió este cruel capitán, envió gente a hacer guerra, donde
mataron infinitas ánimas, e cortaron manos y narices a mujeres y a
hombres que no se podrían contar, y a otros echaron a perros bravos,
que los comían y despedazaban.
Otra vez, viendo los indios de una provincia de aquel reino que
habían quemado los españoles tres o cuatro señores principales, de
miedo se fueron a un peñón fuerte para se defender de enemigos que
tanto carescían de entrañas de hombres, y serían en el peñón y
habría (según dicen los testigos) cuatro o cinco mil indios. Envía
el capitán susodicho a un grande y señalado tirano (que a muchos de
los que de aquellas partes tienen cargo de asolar, hace ventaja) con
cierta gente de españoles para que castigase diz que los indios
alzados que huían de tan gran prestilencia y carnecería, como si
hobieran hecho alguna sin justicia y a ellos perteneciera hacer el
castigo y tomar la venganza, siendo dignos ellos de todo crudelísimo
tormento sin misericordia, pues tan ajenos son de ella y de piedad
con aquellos innocentes. Idos los españoles al peñón, súbenlo por
fuerza, como los indios sean desnudos y sin armas, y llamando los
españoles a los indios de paz y que los aseguraban que no les harían
mal alguno, que no peleasen, luego los indios cesaron: manda
el crudelísimo hombre a los españoles que tomasen todas las fuerzas
del peñón, e tomadas, que diesen en los indios. Dan los tigres y
leones en las ovejas mansas y desbarrigan y meten a espada tantos,
que se pararon a descansar: tantos eran los que habían hecho
pedazos. Después de haber descansado un rato mandó el capitán que
matasen y despeñasen del peñón abajo, que era muy alto, toda la
gente que viva quedaba. Y así la despefiaron toda, e dicen los
testigos que veían nubada de indios echados del peñón abajo de
setecientos hombres juntos, que caían donde se hacían pedazos.
Y por consumar del todo su gran crueldad rebuscaron todos los indios
que se habían escondido entre las matas, y mandó que a todos les
diesen de estocadas y así los mataron y echaron de las peñas abajo.
Aún no quiso contentarse con las cosas tan crueles ya dichas; pero
quiso señalarse más y aumentar la horribilidad de sus pecados en que
mandó que todos los indios e indias que los particulares habían
tomado vivos (porque cada uno en aquellos estragos suele escoger
algunos indios e indias y muchachos para servirse) los metiesen en
una casa de paja (escogidos y dejados los que mejor le pareciesen
para su servicio) y les pegasen fuego, e así los quemaron vivos, que
serían obra de cuarenta o cincuenta. Otros mandó echar a los perros
bravos, que los despedazarop e comieron.
Otra vez, este mesmo tirano fue a cierto pueblo que se llamaba Cota
y tomó muchos indios e hizo despedazar a los perros quince o veinte
señores e principales, y cortó mucha cantidad de manos de mujeres y
hombres, y las ató en unas cuerdas, y las puso colgadas de un palo a
la luenga, porque viesen los otros indios lo que habían hecho a
aquéllos, en que habría setenta pares de manos; y cortó muchas
narices a mujeres y a niños.
Las hazañas y crueldades deste hombre, enemigo de Dios, no las
podría alguno explicar, porque son innumerables e nunca tales oídas
ni vistas que ha hecho en aqueHa tierra, y en la provincia de
Guatimala, y dondequiera
que ha estado. Porque ha muchos años que anda por aquellas tierras
haciendo aquestas obras y abrasando y destruyendo aquellas gentes y
tierras.
Dicen más los testigos en aquella probanza: que han sido tantas, y
tales, y tan grandes las crueldades y muertes que se han hecho y se
hacen hoy en el dicho Nuevo Reino de Granada por sus personas los
capitanes, y consentido hacer a todos aquellos tiranos y
destruidores del género humano que con él estaban, que tienen toda
la tierra asolada y perdida, e que si Su Majestad con tiempo no lo
manda remediar (según la matanza en los indios se hace solamente por
sacalles el oro que no tienen, porque todo lo que tenían lo han
dado) que se acabará en poco de tiempo que no haya indios ningunos
para sustentar la tierra y quedará toda yerma y despoblada.
Débese aquí de notar la cruel y pestilencial tiranía de aquellos
infelices tiranos, cuán recia y vehemente e diabólica ha sido, que
en obra de dos años o tres que ha que aquel Reino se descubrió, que
(según todos los que en él han estado y los testigos de la dicha
probanza dicen) estaba el más poblado de gente que podía ser tierra
en el mundo, lo hayan todo muerto y despoblado tan sin piedad y
temor de Dios y del rey, que digan que si en breve Su Majestad no
estorba aquellas infernales obras, no quedará hombre vivo ninguno. Y
así lo creo yo, porque muchas y grandes tierras en aquellas partes
he visto por mis mismos ojos, que en muy breves días las han
destruido y del todo despoblado
Hay otras provincias grandes que confinan con las partes del dicho
Nuevo Reino de Granada, que se llaman Popayán y Cafi, e otras tres o
cuatro, que tienen más de quinientas leguas, las han asolado y
destruido por las maneras que esas otras, robando y matando, con
tormentos y con los desafueros susodichos, las gentes dellas que
eran infinitas. Porque la tierra es felicísima, y dicen los que
agora vienen de allá que es una lástima grande y dolor ver tantos y
tan grandes pueblos quemados y asolados como vían pasando por ellas,
que donde había pueblo de mil e dos mil vecinos no hallaban
cincuenta,
e otros totalmente abrasados y despoblados. Y por muchas partes
hallaban ciento y docíentas leguas e trecientas todas despobladas,
quemadas y destruidas grandes poblaciones.- Y, finalmente, porque
desde los reinos del Perú, por la parte de la provincia del Quito,
penetraron grandes y crueles tiranos hacia el dicho Nuevo Reino de
Granada y Popayán e Cal¡, por la parte de Cartagena y Urabá, y de
Cartagena otros malaventurados tiranos fueron a salir al Quito, Y
después otros por la parte del río de Sant Juan, que es a la costa
del Sur (todos los cuales se vinieron a juntar), han estirpado y
despoblado más de seiscientas leguas de tierras, echando aquellas
tan inmensas ánimas a los infiernos; haciendo lo mesmo el día de hoy
a las gentes míseras, aunque innocentes, que quedan.
Y porque sea verdadera la regla que al principio dije, que siempre
fue creciendo la tiranía y violencias e ínjusticias de los españoles
contra aquellas ovejas mansas, en crudeza, inhumanidad y maldad, lo
que agora en las dichas provincias se hace entre otras cosas
dignísimas de todo fuego y tormento, es lo siguiente:
Después de las muertes y estragos de las guerras, ponen, como es
dicho, las gentes en la horrible servidumbre arriba dicha, y
encomiendan a los diablos a uno docientos e a otro trecientos
indios. El diablo comendero diz que hace llamar cient indios ante
sí: luego vienen como unos corderos; venidos, hace cortar las
cabezas a treinta o cuarenta dellos e diz a los otros: «Lo mesmo os
tengo de hacer si no me servís bien o si os vais sin mi licencia.»
Considérese agora, por Dios, por los que esto leyeren, qué obra es
ésta e si excede a toda crueldad e injusticia que pueda ser pensada;
y si les cuadra bien a los tales cristianos llamallos diablos, e sí
sería más encomendar los indios a los diablos del infierno que es
encomendarlos a los cristianos de las Indias.
Pues otra obra diré que no sé cuál sea más cruel, e más infernal, e
más llena de ferocidad de fieras bestias, o ella o la que agora se
dijo. Ya está dicho que tienen los españoles de las Indias enseñados
y amaestrados perros
bravísimos y ferocísimos para matar y despedazar los indios. Sepan
todos los que son verdaderos cristianos y aun los que no lo son si
se oyó en el mundo tal obra, que para mantener los dichos perros
traen muchos indios en cadenas por los caminos, que andan como si
fuesen manadas de puercos, y matan dellos, y tienen carnicería
pública de carne humana, e dícense unos a otros: «Préstame un cuarto
de un bellaco desos para dar de comer a mis perros hasta que yo mate
otro», como si prestasen cuartos de puerco o de carnero. Hay otros
que se van a caza las mañanas con sus perros, e volviéndose a comer,
preguntados cómo les ha ido, responden: «Bien me ha ido, porque obra
de quince o veinte bellacos dejo muertos con mis perros.» Todas
estas cosas e otras diabólicas vienen agora probadas en procesos que
han hecho unos tiranos contra otros. ¿Qué puede ser más fea ni fiera
ni inhumana cosa?
Con esto quiero acabar hasta que vengan nuevas de más egregias en
maldad (si más que éstas pueden ser) cosas, o hasta que volvamos
allá a verlas de nuevo, como cuarenta y dos años ha que las veemos
por los ojos sin cesar, protestando en Dios y en mi consciencia que,
según creo y tengo por cierto, que tantas son las perdiciones,
daños, destruiciones, despoblaciones, estragos, muertes y muy
grandes crueldades horribles y especies feísimas dellas, violencias,
injusticias, y robos y matanzas que en aquellas gentes y tierras se
han hecho (y aún se hacen hoy en todas aquellas partes de las
Indias), que en todas cuantas cosas he dicho y cuanto lo he
encarescido, no he dicho ni encarescido, en calidad ni en cantidad,
de diez mil partes (de lo que se ha hecho y se hace hoy) una.
. Y para que más compasión cualquiera cristiano haya de aquellas
innocentes naciones y de su perdición y condenaci6n más se duela, y
más culpe y abomine y deteste la cudicia y ambición y crueldad de
los españoles, tengan todos por verdadera esta verdad, con las que
arriba he afirmado: que después que se descubrieron las Indias hasta
hoy, nunca en ninguna parte dellas los indios hi
cieron mal a cristiano, sin que primero hobiesen rescebido males y
robos a traiciones dellos. Antes siempre los estimaban por
inmortales y venidos del cielo, e como a tales los rescebían, hasta
que sus obras testificaban quién eran y qué pretendían.
Otra cosa es bien añidir: que hasta hoy, desde sus principios, no se
ha tenido más cuidado por los españoles de procurar que les fuese
predicada la fe de Jesucristo a aquellas gentes, que si fueran
perros o otras bestias; antes han prohibido de principal intento a
los religiosos, con muchas aflictiones y persecuciones que les han
causado, que no les predicasen, porque les parecía que era
impedimento para adquirir el oro e riquezas que les prometían sus
cudicias. Y hoy en todas las Indias no hay más conoscimiento de
Dios, si es de palo, o de cielo, o de tierra, que hoy ha cient años
entre aquellas gentes, si no es en la Nueva España, donde han andado
religiosos, que es un rinconcillo muy chico de las Indias; e así han
perescido y perescen todos sin fe y sin sacramentos.
Fue inducido yo, fray Bartolomé de las Casas o Casaus, fraile de
Sancto Domingo, que por la misericordia de Dios ando en esta corte
de España procurando echar el infierno de las Indias, y que aquellas
infinitas muchedumbres de ánimas redimidas por la sangre de
Jesucristo no perezcan sin remedio para siempre, sino que conozcan a
su criador y se salven, y por compasión que he de mi patria, que es
Castilla, no la destruya Dios por tan grandes pecados contra su fe y
honra cometidos y en los prójimos, por algunas personas notables,
celosas de la honra de Dios e compasivas de las aflíctiones y
calamidades ajenas que residen en esta corte, aunque yo me lo tenía
en propósito y no lo había puesto por obra por mis continuas
ocupaciones. Acabéla en Valencia, a ocho de diciembre de mil e
quinientos y cuarenta y dos años, cuando tienen la fuerza y están en
su colmo actualmente todas las violencias, opresiones, tiranías,
matanzas, robos y destruiciones, estragos, despoblaciones, angustias
y calamidades susodichas, en todas las partes donde hay crís
tianos de las Indias. Puesto que en unas partes son más fieras y
abominables que en otras. México y su comarca están un poco menos
malo, o donde al menos no se osa hacer públicamente, porque allí y
no en otra parte, hay alguna justicia (aunque muy poca), porque allí
también los matan con infernales tributos. Tengo grande esperanza
que porque el emperador y rey de España, nuestro señor don Carlos,
quinto deste nombre, va entendiendo las maldades y traiciones que en
aquellas gentes e tierras, contra la voluntad de Dios y suya, se
hacen y han hecho (porque hasta agora se le ha encubierto siempre la
verdad industriosamente), que ha de extirpar tantos males y ha de
remediar aquel Nuevo Mundo que Dios le ha dado, como amador y cultor
que es de justicia, cuya gloriosa y felice vida e imperial estado
Dios todopoderoso, para remedio de toda su universal Iglesia e final
salvación propia de su real ánima, por largos tiempos Dios prospere.
Amén.
Después de escrípto lo susodicho, fueron publicadas ciertas leyes y
ordenanzas que Su Majestad por aquel tiempo hizo en la ciudad de
Barcelona, año de mil e quinientos y cuarenta y dos, por el mes’de
noviembre; en la villa de Madrid, el año siguiente. Por las cuales
se puso la orden que por entonces pareció convenir, para que cesasen
tantas maldades y pecados que contra Dios y los prójimos y en total
acabamiento y perdición de aquel orbe convenía. Hizo las dichas
leyes Su Majestad después de muchos ayuntamientos de personas de
gran autoridad, letras y consciencia, y disputas, y conferencias en
la villa de Valladolid, y, finalmente, con acuerdo y parecer de
todos los más, que dieron por escripto sus votos e más cercanos se
hallaron de las reglas de la ley de jesucristo, como verdaderos
cristianos, y también libres de la corrupción y ensuciamíento de los
tesoros robados de las Indias. Los cuales ensuciaron las manos e más
las ánimas de muchos que entonces las mandaban, de donde procedió la
ceguedad suya para que las destruyesen, sin tener escrúpulo alguno
dello. Publicadas estas leyes, hicieron
los hacedores de los tiranos que entonces estaban en la Corte muchos
treslados dellas (como a todos les pesaba, porque parecía que se les
cerraban las puertas de participar lo robado y tiranizado) y
enviáronle a diversas partes de las Indias. Los que allá tenían
cargo de las robar, acabar y consumir con sus tiranías, como nunca
tuvieron jamás orden, sino toda la desorden que pudiera poner
Lucifer, cuando vieron los treslados, antes que fuesen los jueces
nuevos que los habían de ejecutar, conosciendo (a lo que se dice y
se cree) de los que acá hasta entonces los habían en sus pecados e
violencias sustentado, que lo debían hacer, alborotáronse de tal
manera, que cuando fueron los buenos jueces a las ejecutar,
acordaron de (como habían perdido a Dios el amor y temor) perder la
vergüenza y obediencia a su rey. Y así acordaron de tomar por
renombre traidores, siendo crudelísimos y desenfrenados tiranos;
señaladamente en los reinos del Perú, donde hoy, que estamos en el
aflo de mil e quinientos y cuarenta y seis, se cometen tan horribles
y espantábles y nefarías obras cuales nunca se hicieron ni en las
Indias ni en el mundo, no sólo en los indios, los cuales ya todos o
cuasi todos los tienen muertos, e aquellas tierras dellos
despobladas, pero en sí mesmos unos a otros, con justo juicio de
Dios: que pues no ha habido justicia del rey que los castigue,
viniese del cielo, permitiendo que unos fuesen de otros verdugos.
Con el favor de aquel levantamiento de aquéllos, en todas las otras
partes de aquel mundo no han querido cumplir las leyes, e con color
de suplicar dellas están tan alzados como los otros. Porque se les
hace de mal dejar los estados y haciendas usurpadas que tienen, e
abrir mano de los indios que tienen en perpetuo captiverio. Donde
han cesado de matar con espadas de presto, mátanlos con servicios
personales e otras vejaciones injustas e intolerables su poco a
poco. Y hasta agora no es poderoso el rey para lo estorbar, porque
todos, chicos y grandes, andan a robar, unos más, otros menos; unos
pública e abierta, otros secreta y paliadamente. Y con color de que
sirven al Rey deshonran a Dios y roban y destruyen al Rey.
Fue impresa la presente obra en la muy noble e muy leal ciudad de
Sevilla, en casa de Sebastián Trujillo, impresor de libros. A
nuestra señora de Gracia. Año de MDLIL
carta
Lo que sigue es un pedazo de una carta y relación que escribió
cierto hombre de los mismos que andaban en estas estaciones,
refiriendo las obras que hacía e consentía hacer el capitán por la
tierra que andaba. Y puesto que, porque la dicha carta y relación se
dio a encuadernar con otras cosas, o el librero olvidé o perdió una
hoja o hojas della que contenía cosas espantables (todo lo cual se
me dio por uno de los mismos que las hacían e yo lo tuve todo en mi
poder) va sin principio y cabo lo siguiente; pero por ser este
pedazo que queda lleno de cosas notables, parecióme no deberse dejar
de imprimir, porque no creo que causará mucho menor lástima y horror
a V. A., juntamente con deseo de poner el remedio, que algunas de
las deformidades referidas.
… dio licencia que los echasen en cadena y prisiones, e así los
echaron, y el.dicho capitán traía tres o cuatro cadenas dellos para
él, y haciendo esto y no procurando de sembrar ni poblar (como se
había de hacer), sí no robando y tomando a los indios la comida que
tenían, vinieron en tanta necesidad los naturales, que se hallaban
mucha cantidad dellos en los caminos muertos de hambre. Y en ir y
venir a la costa los indios cargados de las Sentencias, di.
39. Empero, con los otros gentiles podrían hacer paz y no eran
obligados a destruirles su idolatría. Por manera que la guerra
contra los de la tierra de promisión,
donde no dejaban nadie a vida, pretende que no se puede traer en
ejemplo al propósito, y la que se hacía contra los otros gentiles no
se podía hacer por sola la idolatría. Y de aquí pasó a responder a
las auctoridades que el dicho doctor trajo aquí del Levítico, donde
Dios castigaba a los mismos judíos por la idolatría. Y la respuesta
es que de allí sólo se sigue que aquellos que una vez han recibido
la ley de Dios, y después son apóstatas o idólatras, aquéllos
justamente pueden ser punidos. Y éste dijo ser el sentido de Nicolao
de Lira sobre los Números, cap. 31, donde dice que en la Escriptura
Sagrada se halla haberse movido justa guerra contra la tierra donde
se blasfema el nombre de Dios. Añidió allende desto, para quebrantar
en esta razón las dichas auctoridades y ejemplos allegados, que los
ejemplos de la Ley vieja hémoslos de admirar y no imitar en aquellos
crueles castigos, como dicen los Decretos 2, q. 7, cap. nos si; y
22, q. 2, cap. si quis, y es original de Sant Gregorío; et 14, q. 5,
cap. Quid dominus, y es de Sant Augustín; allí lo puede ver quien
quisiere. Y por esto respondió a lo de Sodoma, que, aunque Dios hizo
aquel tan grave castigo por su secreto juicio, no es lícito por
aquel pecado hacer Puerra, porque de otra manera, siguiendo aquel
ejemplo, también sería lícito quemar todas las ciudades con los
niños innocentes, como allí se hizo.
Lo segundo, en esta misma razón, porque se allega contra él aquello
de Sant Lucas en el cap. 14: Obligados a entrar 12 , expuso aquella
auctoridad según los sanctos, diciendo que no se entiende de la
compulsión exterior por guerras, sino dale dos sentidos: el uno, si
se entiende cuanto a todo linaje de gente que está en pecado y
particularmente de los gentiles que nunca oyeron la fe, se ha de
entender de la interior compulsión que Dios hace por sus
inspiraciones o por ministerios de ángeles. Probólo primero por
auctoridad de San Crisóstomo en el Imperfecto, homelía cuarenta y
una, y por Sancto Tomás en las disputadas De veritate, quistión 22,
art. 9, donde dice que en aquella parábola, se hace mención de
aquella compulsión que no es de coacción, sino de una per
suasión eficaz, o por medio áspero o por suaves “. Como también lo
dice Sant Pablo en la II Epístola a Timoteo, cap. 4: Predica la
palabra, insiste a tiempo y fuera de tiempo, arguye, reprende,
increpa “; y a Tito, cap. 2: Arguye con todo imperio `. Y lo mismo
dice Dios a los ángeles y prelados que están para nuestro
ministerio, como dice Dionisio en el nono cap., celestis bierarchie;
y jeremías en el cap. 23: ¿Acaso mis palabras no son como el fuego y
el martillo que tritura las piedras? `. Por manera que unas veces
por adversidades, y otras por milagros, y otras por inspiraciones y
otras por palabras compelle Dios a las veces a los endurecidos. Por
lo cual dice San Agustín: Feliz necesidad que obliga a cosas mejores
`. y Sancto Tomás, en la 3.’ parte, questión 44, artículo 3, lo
tracta esto largo, donde dice que Dios invita con virtud divina a
las almas de los hombres, no sólo justificado e infundiendo
sabiduría, sino aturdimiento 18, como parece singularmente en la
conversión de Sant Pablo, y en la Magdalena, y en Sant Mateo, por lo
cual dice Sant Augustín sobre Sant Juan, en el capítulo 14, que es
mayor obra justificar un pecador que criar el cielo y la tierra. Por
manera que compelle intrare no significa la guerra, sino la gran
virtud de Dios que mueve los corazones empedernidos de los hombres.
Y en este sentido Theophilato y otros doctores dicen, explicando
aquella parábola que los judíos fueron llamados blandamente, como
gente que estaba dentro de la ciudad, que quiere decir en el
conocimiento de la Ley, y los gentiles compellidos, porque estaban
fuera, en los anchos caminos de sus pecados, y en las sepes, que son
los encerramientos dellos, porque estaban en ellos como cercados y
tapiados. La 2.a exposición que trujo desta auctoridad en otro lugar
más bajo fue de Sant Augustín. El cual en muchos lugares contra los
donatistas pone la diferencia que hay entre los infieles que nunca
oyeron la fe y los herejes que habiéndola recibido la dejaron; que
los unos han de ser llamados blandamente, porque como nunca se
obligaron a la fe por su libertad (la cual es necesaria para
recebirla), no pueden ser’com
pellidos, y los otros sí; como el que nunca hizo voto de una cosa no
es obligado, pero después de haberlo hecho, ya es obligado a ella,
conforme aquello del psalbo 75: Prometed y pagad al Señor nuestro
Dios `. Donde según los teólogos la primera palabra dice consejo, y
la segunda precepto. Esta diferencia declara Santo Tomás en la 2.’
2.’, q. 10, artículo 8; y es determinación del Concilio Toledano 4,
como parece en el capítulo De judeis, distinctione 45. Y por eso
Sant Augustín contra los donatístas, como parece 23 quistión, 4.í
cap., Displicet, y en otros siguientes, distinguió dos tiempos de la
Iglesia, uno cuando en su niñez aún no tenía reyes ni gentes
poderosas para compeller los desobedientes a la fe, y otro cuando ya
se cumplió la profecía: Y lo adorarán todos los reyes de la tierra’.
Por cuya mano puede hacer la dicha compulsión. Empero, que la tal
compulsión se entienda solamente de los herejes, expresamente se
muestra por su epístola 50, Ad Bonilacium donatistam. El cual con
todos sus consortes heréticos se quejaba que no habían de ser
compellidos por fuerza de justicia, sino por razones y argumentos, e
por eso les trae la diferencia de la parábola evangélica y dice
ansí: ¿No pertenece acaso a la diligencia pastoral también encontrar
y reducir al redil del Señor, con los temores y aun con los dolores
del flagelo si quisieren resistir, sobre todo cuando se multiplican
en abundancia entre fugitivos y salteadores de la peor ralea, a
aquellas ovejas que, habiéndose apartado de la grey y no violenta
sino blandamente, viven en el error, y que comienzan a ser poseídas
por los ajenos? Tanto más derecho tiene cuanto en ellas se reconoce
el carácter de Dios, pues debe corregirse el error de la oveja de
modo tal que no se corrompa en ella el signo del Redentor`. Donde
manifiestamente habla de los herejes que apartados de la
22
grey viven en el error ~ y añide allí Sant Augustín al propósito la
auctoridad de Sant Pablo, II a los corintios, cap. 10, donde dice
que primeramente: Cautivando el intelecto en obsequio de Cristo ‘,
los hombres han de dar la obediencia a la Iglesia,, y luego añade:
Estad
puestos para castigar toda desobediencia cuando vuestra obediencia
fuera cumplida’. De donde collige Sant Augustín que hasta que los
hombres hayan dado la obediencia a la Iglesia no se les puede
castigar ninguna ¡nobediencia, y ansí concluye con la parábola del
Evangelio, que por aquellos que fueron primeros llamados y
blandamente traídos, se entienden los gentiles, y en los otros que
fueron de las rías y sepes compellidos a venir, se entienden los
herejes. Citó en esta razón no sólo a los teólogos, sino también a
Innocencio, ¡Hustre doctor entre los canonistas; el cual, en el cap.
Maiores, de baptismo;. et eius eflectu, sobre aquella palabra: No
obliguen, dice: y por tanto ninguno debe ser obligado a hacerse
cristiano. Ni obsta que se diga al siervo que obligue a entrar
invitados a las nupcias, porque se entiende una compulsión hecha por
instancia de la razón, no por severidad de la espada material o por
violencia temporal. El uso, en electo, de la espada material está
prohibida a ese siervo, cabe decir, al mandato de los predicadores y
aun a los apóstoles en la persona de Pedro y del Señor’. Y añadiendo
la otra opinión dice que se puede también entender que los judíos, y
otros que no tienen le, no deben ser compelidos por la espada
material a la le, sino introducidos por la eficacia dela razón. Pero
aquellos que desertaron del gremio de la Iglesia, como los herejes y
los cismáticos, deben compelirse a volver a ella, y puesto que son
del foro de la Iglesia, aun con el poder secular -6.
El tercero punto que derribó de aquí, fue mostrar ser falso lo que
los contrarios dicen que los emperadores en tiempo de algunos
sanctos hicieron guerra por su consejo a los gentiles por quitarles
la idolatría y traerlos a la fe, y primero mostró esto ser falso en
tiempo de Constantino y en tiempo de Sant Silvestre, por aquello de
la Historia ecclesiastica, libro 10, cap. 6: Henchidos de piedad,
sólo sojuzgo bajo sus propi . as armas a los godos y a los sármatas
y a otras naciones bárbaras, excepción hecha de las que habían
llegado a la paz o por pactos amistosos o por su rendición, y cuanto
más se sometía refigiosa
mente a Dios, tanto más Dios entregaba a su poder todas las cosas ‘.
No se puede entender que por la tal causa se les hiciese aquellas
guerras, sino porque los godos andaban por el orbe infestando las
gentes, y cuando hacían paz con los cristianos, como allí poco antes
dice la Historia, no se les hacía guerra, aunque se quedasen en su
idolatría. Y que algunas veces hiciesen guerra a los romanos los
godos, cuéntalo Orosio en el libro 7, y Sant Augustín, ad
Hediodorum. Lo mismo también se puede decir de los sármatas, que
eran también scitas como los godos, mayormente que los godos en
algún tiempo fueron arrianos, como lo cuenta la dicha Historia
tripartita, libro 8, cap. 13, y por eso se les podía hacer guerra. Y
ansí concluyó que Sant Silvestre nunca aconsejó la tal guerra por
razón de la fe, donde tantos males se hacen contrarios al fin que
pretende la fe, antes, como se lee en su historia y sobre el cap.
quam pio, 10, q. 2, hacía bienes temporales a los infieles para que
se convirtiesen, entendiendo que las guerras pornían en odio a los
cristianos y a su fe e su ley con los gentiles, para que los
blasfemasen y escupiesen antes que la recibiesen. Aquí encajó otras
auctoridades del Evangelio y de Sant Crisóstomo, que venían más al
propósito al tercer fundamento del doctor Sepúlveda. Pasemos, pues,
a lo que añade de Sant Gregorio, al cual traen también los
contrarios por sí. Dijo pues el señor obispo que, aunque en tiempo
de San Gregorio hubo emperadores cristianos poderosos, nunca les
aconsejó tales guerras, porque si tal les aconsejara, hobiera
historia dello. Y a Ingalaterra no envió armados, sino a Augustino
con otros cuarenta monjes, como ovejas entre lobos, conforme al
Evangelio, según parece por la Historia de Inglaterra, libro 1, cap.
25, la cual escribió Beda; y por otras historial, y en el cap. si
gene, dístin. 56. Y la oración de aquéllos, dondequiera que entraban
entre los infieles, era: «Señor, rogámoste en toda tu misericordia
que te plega de alzar tu furor e tu ira desta ciudad y de tu santa
casa, porque pecamos contra tí, aleluya.» Así lo escribe Beda y
Juannes, díá
cono en aquella Historia. Y el mismo Augustino, en el libro 9, en la
epístola 54, en el registro de Sant Gregorio. Y por aquí respondió a
los que traen en contrario al mismo Sant Gregorio en el cap. Si non,
23, q. 4, donde loa las guerras de Genandio, patricio, para dilatar
la fe, porque aquéllas dice que eran contra los súbditos del romano
imperio, o contra sus enemigos, que impedían y blasfemaban la fe.
Las palabras del texto son: Donde corre una opinión veraz de
vuestros méritos, se dice que vosotros apetecíais esas guerras no
por el deseo de fundar sangre, sino sólo por dilatar la República,
en la cual vemos que se honra a Dios, puesto que la predicación de
la le y las materias relativas extienden el nombre de Cristo por las
naciones súbditas”. El cuarto punto por donde prueba no poder ser
castigadas por la idolatría, es porque no son del foro de la
Iglesia, donde expuso aquella auctoridad de Sant Pablo, I a los
corintios, cap. 5: ¿Qué me interesa juzgar a los que -están fuera?
¿No juzgáis vosotros a los que están dentro? Porque Dios juzgará a
los que están fuera. En las cuales palabras notó que, aunque a
jesucristo en cuanto hombre le es toda la universidad de hombres
subiecta en potencia, empero, no en actu: que quiere decir que
jesucristo no quiso tomar en acto todo el poderío del mundo en
cuanto hombre sobre todos los hombres, como lo tiene en cuanto Dios,
más de para predicarles y enseñarles la fe; empero, para tener
jurisdicción sobre ellos no, hasta que estuviesen dentro de la
Iglesia, cuya puerta y entrada es por la fe. Y así tiene poder en
habitu y en potencia sobre todos los que pueden ser cristianos;
empero, en actu no, hasta que lo sean. Porque de aquellos que no son
cristianos reservó Dios para sí el castigo, como allí dice Sant
Pablo: Dios juzgará a los que están juera ‘. Y como la Iglesia no
tenga más poder que tuvo jesucristo en cuanto hombre, si se
entremetiese a castigar los delictos de los gentiles, haría a Dios
injuria usurpándole el juicio que él reservó para sí en el día del
juicio, donde Jesucristo ejercitará su universal poder en los buenos
y en los malos, fieles o infieles, como lo en
seña Sant Pablo, A los hebreos, cap. 2: Al decir que sujetó todas
las cosas al hombre, nada dejó… `, donde se nota el poder en
habitu; y siguese: Mas al presente no vemos aún que todas le estén
sujetas”, cuanto al acto. Y más claro, I a los corintíos, cap. 15;
Todas las cosas le están sujetas, sin duda, exceptuado El que le
sujetó todas las cosas… `, que se entiende cuanto al habitu;
síguese cuanto al acto: Mas cuando todas las cosas le fueren sujetas
en el mismo Hijo estará sujeto a El, es decir, al Padre’, que se
entiende el día del juicio. La cual diferencia explica Sancto Tomás
en la 3.’ parte, questión 8, art. 3, y questíón 59, art. 4, donde
dice que los infieles, no pertenecen a la Iglesia en acto sino en
potencia’, así respecto de Cristo, cuya virtud se extiende a salvar
todos los hombres, como de parte de los hombres que por su libertad
pueden venir a la Iglesia. Citó muchos santos sobre aquellas
palabras, como Atanasio, que hablando allí en persona de Sant Pablo,
dice: Ciertamente ahora no hablo a ninguno de aquellos que están en
los exteriores, pues esto excederá mis leyes. Superfluo por lo tanto
sería que yo impusiera los preceptos de Cristo a aquellos que
divagan fuera del redil de Cristo, pues toda ley que es abandonada,
a aquellos que están bajo la ley abandona . Allegó también aquello
de Cristo, Lucas, cap. 12: Oh hombre, ¿quién me puso por juez o
partidor sobre vosotros? 37. Donde notaba Nuestro Redemptor no ser
aquellos de su jurisdición. Y Ricardo, sobre las mismas palabras, en
el 4.’, distin. j.a , dice: Porque al Vicario de Cristo no le fue
dada una potestad directa sobre aquellos que recibieron el
sacramento del bautismo, el cual es la puerta por donde se entra a
la Iglesia militante ‘. Y Sancto Tomás en la Secunda Secunde,
questión décima, por la misma autoridad prueba que la Iglesia no
puede castigar la infidelidad de aquellos que nunca recibieron la
fe. Concluyó este artículo con una ¡Ilustre auctoridad de Sant
Augustín in libro De verbis domini, sermone sexto, de puero
centurionis, de donde propriamente a este propósito dice: Hermanos,
a nosotros pertenece decir
a vosotros, a vosotros pertenece hablar a los cristianos. Pues qué
me interesa juzgar a los que están juera, afirma el mismo Apóstol a
aquéllos, esto es, a los paganos: algo hablamos a quienes son como
enfermos; se les debe ablandar para que oigan la verdad. Y en
vosotros ha de terminarse la putrefacción ‘. Donde pone la
diferencia: que los gentiles se han de traer por blanduras; pero en
los cristianos por la fuerza se ha de quitar lo podrido. Y síguese:
¿Buscáis acaso cómo vencer a los paganos, cómo iluminarlos, cómo
llamarlos a salud? Dejad todas sus solemnidades, lo mismo que sus
simplezas, y si en vuestra verdad no consienten, que de su propia
falsedad se avergüencen ‘. Da la manera de vencer los paganos,
conviene a saber, no por fuerza, sino huyendo dellos, para que se
avergüencen. Y porque había quien se atrevia a ir a quebrar los
ídolos de los gentiles, añade: No hagáis tales cosas cuando no está
vuestra potestad hacerlas, pues propio de hombres depravados,
delirantes y merodeadores del santuario, que no tienen potestad, es
mostrarse arrebatados y querer morir “. Llama círcumcelliones a los
que sin causa se ofrecían a que los matasen paganos, porque fuesen
tenidos por mártires. Y cita la auctoridad del Deuteronomio, cap.
séptimo, donde dice: Cuando os fuere dada la tierra en potestad,
entonces destruiréis sus altares `. Y ansí dice – Sant Agustín:
Cuando la potestad no se nos concede no lo hacemos (como en los
gentiles). Cuando está concedida, no lo permitimos ” (como en los
malos cristianos idólatras). Y porque nadie piense que habla de la
falta del poder cuanto al hecho, explícase que no entiende sino
cuanto al derecho: Muchos paganos tienen estas abominaciones en sus
heredades ¿por eso las atacamos y las destruimos? Antes procuramos
derribar los ídolos en sus corazones; y cuando ellos mismos se hayan
convertido en cristianos, o nos invitan a tan buena acción o se nos
adelantan. Entretanto, debe orarse por ellos y no montar en cólera.
Y más abajo. ¿Acaso no tenemos ante los ojos los lugares en que
existen ídolos, o acaso de veras ignoramos dónde están? Como quien
dice: bien
sabemos dónde están los ídolos: Y, con todo, no actuamos porque Dios
no lo concedió en potestad. ¿Cuándo Dios lo concede en potestad?
Cuando se trata de un cristiano ‘. Muchas palabras añade allí Sant
Augustín en esta razón, para confirmar que no tienen los cristíanos
poder para destruir ni castigar la idolatría de los infieles, según
lo de Sant Pablo: Nada nos interesa los que están juera `; hasta
arrancársela primero de sus corazones para la doctrina evangélica y
traerlos por la fe a nuestra jurisdicción. Y confírmalo el señor
obispo por el mismo Sant Pablo, que primero cuenta todas las
enormidades y vicios de los gentiles, entre los cuales pone la
idolatría, y discurriendo por los otros pecados añade: Pues ¿qué me
interesa juzgar a los que están juera? ‘. Añadió a la postre el
ejemplo de los Apóstoles y de los mártires, que de ninguno se lee
que destruyese los ídolos sino por la doctrina, como Sant Pablo,
Hechos, cap. décimo quinto, que por razón concluyó a Dionisio la
falsedad de su ídolo, o por milagro, como Sant Bartolomé hizo al
mesmo demonio que él saliese de su estatua y le desmenuzase.
Y por la misma razón que no les podemos quitar la idolatría, dice
que ni los podemos castigar por ella, por falta de jurisdición. Y la
razón que de todo esto, en general, trajo, fue porque, como los
hombres no puedan vivir sin algún dios, no podemos prohibilles que
honren sus dioses sin enseñarles la falsedad dellos y la verdad del
verdadero Dios nuestro.
De suerte que por estos cuatro puntos respondió a la primera
probación del doctor Sepúlveda, donde por auctoridad y ejemplo de la
Sagrada Escriptura quería probar que por razón de la idolatría se
les puede hacer guerra a los gentiles. Añadió otras razones, hasta
doce: toda la substancia dellas se resuelven en lo que está ya dicho
contra la otra su probación, que se fundaría en la gravedad de
aquellos pecados por ser contra natura. El mismo Sepúlveda se hizo
un argumento: que todos los pecados son contra natura, porque son
contra razón, que es contra naturaleza del hombre. Por lo cual, si
por la
idolatría se les pudiese hacer guerra, también podría por los otros
pecados, como son hurto o adulterio. Y respondió que aunque por
estos pecados no se les pudiese hacer guerra, empero, púdoseles
hacer por los pecados que no tienen por pecados, ni ley que los
prohíba. Contra esto arguyó el señor obispo que la infidelidad es
mayor pecado que la idolatría, y no lo tienen por pecado, sino por
cosa lícita y buena, y con todo eso no pueden ser castigados por la
infidelidad, y es expresa doctrina de Sancto Tomás, en la 2.’ 2.’,
questión 10, axt. 8, et questión 12, art. 2, y de todos los
teólogos. Y que la infidelidad sea mayor pecado probólo porque la
idolatría procede de ignorancia de tener aquéllos por dioses, como
dice Sant Pablo, Hechos, cap. 17: A lo que veneráis sin conocerlo,
eso yo os anuncio’. Empero, la infidelidad positiva, de la cual
hablamos, nace de soberbia, de no querer subjectarse a la doctrina
de los predicadores de la verdad, captivantes (como dice Sant Pablo)
el intelecto en obsequio de Cristo ‘, y a sabiendas e por
obstinación, lo cual todo agravia el pecado de la infidelidad; por
lo cual dice Sancto Tomás en la 2.’ 2.’, questión 10, que el pecado
de la infidelidad ha el día del juicio de ser gravísimamente
castigado sobre todos los otros.
A la otra tercera probación que el doctor Sepúlveda trajo por
segunda, que se fundaba en la auctoridad de los canonistas que
parecen decir ser lícita la guerra contra los infieles idólatras,
respondió el señor obispo refiriendo seis casos en los cuales la
Iglesia tiene auctóridad de hacer guerra a los tales. En aquéllos
dijo que se había de entender las opiniones de los canonistas si
habían de ser verdaderas. El primero, sí tienen ocupadas
violentamente las tierras que antes fueron de cristianos, como la
Berberia y especialmente la Tierra Sancta, de la cual conquista se
habla en el cap. quod super hús, de voto. Y por ende, de aquéllas se
ha de entender lo que allí dicen los doctores, que se les puede
castigar la idolatría.
El segundo, si con pecados graves de idolatría ensucian y contaminan
nuestra fe, sacramentos, o templos, o
ímágines, y por ende mandó Constantino que no se permítiese a los
gentiles tener ídolos donde los cristianos se pudiesen escandalizar.
Y en el cap. in nonnulluis, de 1 . ude., se amonesta: Debemos
disimular el oprobio de Aquel que borró nuestros oprobios para
beneficio de nosotros’. Y así lo dice Innocencio en el cap. maiores,
de baptismo, que la Iglesia no puede hacer guerra a los moros ni
sarracenos sino en uno destos dos casos, aunque los que trae
Innocencio, que por ejemplo de Dios que castigó los sodomitas,
podíamos castigar todos los vicios contra natura en los infieles no
lo aprueba el señor obispo, porque dice que de los juicios de Dios
(como arriba se dijo) habémonos de maravillar y no los hemos de
imitar.
El tercero caso, si blasfemasen el nombre de Jesucristo, o de los
sanctos, o de la Iglesia, a sabiendas.
El cuarto, si también a sabiendas impidiesen la predicación della,
conociendo lo que impiden, pero no porque maten a los predicadores
cuando piensan que les van a hacer mal y a engañar, como lo
representan cuando van con gente de armas.
El quinto caso, si ellos nos hacen guerra como los turcos.
El sexto, para librar los innocentes, no por aquella razón: lo que
cada uno ha sido mandado sobre su prójimo ‘, ni por sus pecados
contra la ley natural, sino por ser los innocentes de ley divina
encomendados a la Iglesia, y ella tener cuidado de su protectión.
Empero añidió que si esta defensa no se puede hacer sino por guerra,
mejor es disimular la tal proteción, porque de dos males, el menor
se ha de escoger; y mucho mayores son los daños que se siguen de la
guerra a muchos más innocentes, que no que algunos pocos innocentes
mueran. En estos casos dijo que se había de entender la opinión de
los canonistas, y así concluyó toda la respuesta a la primera razón
del doctor Sepúlveda, que por razón de la idolatría y pecados contra
natura se les podía hacer guerra. Lo cual había probado por tres ma
neras, conviene a saber: por la auctoridad de los canonistas y por
la gravedad de aquellos pecados.
La segunda razón del doctor fue porque los indios son bárbaros, et
natura servi, a lo cual respondió el señor obispo en fin de sus
escriptos, y por eso, guardando su orden, respondemos primero a la
tercera razón del dicho doctor. Que fue que es lícito subjectarlos
por guerra, por el fin de la fe, la cual después de subjectados se
les puede más fácilmente enseñar, a la cual razón no respondió sólo
en un mismo lugar ni en esta forma, sino todos sus escriptos van
sembrados de argumentos desto. Y todos los argumentos se reducen a
dos o tres cabezas. La primera, que como la fe no pueda demostrarse
por razones naturales, sino por subjeción del entendimiento, como
dice Sant Pablo, in obsequium eius, requiérese en los que la han de
recebir una pía afición (como dice Sancto Tomás) a los que la vienen
a predicar e introducir, para que el ejemplo de su vida les sea
testimonio del verdadero Dios, a quien sirven, y de la verdad de la
fe que predican, para que más fácilmente lo crean. A lo cual todo
son contrarias las guerras que preceden a la predicación para
subjectarlos, por las cuales no solamente no se aficionarán a los
cristianos, mas los aborrecerán y escupirán en tal Dios que tales
gentes sufre, y execrarán la ley que tal permite, y ternán por falsa
la fe que predican (como dice el señor obispo que lo ha mostrado la
experiencia en las Indias). En confirmación de lo cual, aunque no
por esta orden, sino donde trató de Sant Silvestre, dijo primero
aquel documento de Nuestro Salvador jesucristo, en el cap. quinto de
San Mateo: Así luzca vuestra luz delante de los hombres, para que
vean vuestras obras buenas y glorifiquen a vuestro Padre que está en
los cielos `. Sobre las cuales palabras escribe Sant Crisóstomo en
la Homelía prima de lo imperfecto: Ciertamente Dios es blasfemado
por aquellos que enseñan y no obran. Porque si enseñan bien y viven
mejor, viéndolos los gentiles, dicen: bendito el Dios que tales
siervos tiene. En verdad su Dios es verdadero, pues si El mismo no
fuese justo jamás así retendría a su
pueblo cerca de la justicia. La ciencia del Señor, en electo, se
demuestra por las costumbres de su familia. Pero si, por el
contrario, enseñan bien y se conducen mal, viéndolos los gentiles,
dicen: ¿qué Dios es el de esos que tales cosas practican? ¿Acaso los
sostendría para que hicieran tales si no aprobase sus obras? Ves
cómo por los malos cristianos Dios es blasfemado. El señor que tiene
una familia mala no puede estimarse como bueno”. Y concluye San
Crisóstomo con la auctoridad de San Pablo, A los romanos, cap. 2:
Una sola cosa ha sido dicha al pueblo de Dios, pues el nombre de
Dios es blasfemado por vosotros entre las naciones 53. Concuerda
Sant Augustín, en el libro De vita cristiana, donde dice: Dios quiso
que su pueblo fuese -santo y ajeno a todo contagio de injusticia y
de iniquidad, para que las naciones no encontraran en él nada que
replicar, sino que admirar diciendo: feliz nación es el pueblo cuyo
Señor su Dios eligió como heredad suya ‘. Acumula allí Sant Augustín
muchas palabras que citó el señor obispo para probar que no hay modo
más apto para la conversión de los gentiles que la mansedumbre y
buen ejemplo de los cristianos, ni manera más inepta que la
avaricia, y braveza, y tiranía que muestran en las guerras, con las
cuales, escandalizados los gentiles, aborrecen la fe y el Dios de
los cristianos. Porque (como dice Sant Crisóstomo en la homelía 4.
sobre el segundo capítulo a Títo): Pues no por las palabras
acostumbraron los gentiles a juzgar verdadera la doctrina, sino por
los mismos hechos y las costumbres religiosas ‘. Añadió aquello de
Jesucristo: Aprended de mí que soy manso y humilde de corazón ‘. Y
viene al propósito aquello A los filipenses, cap. 2: Para que seáis
(hijos de Dios) sin culpa en medio de la nación depravada y
perversa, donde nota a los gentiles; y que vuestra modestia sea
conocida por todos los hombres’. Y I Pedro, cap. 2: Teniendo vuestra
conversación honesta entre las naciones, a lin de que en lo mismo en
que ellas murmuran de vosotros como de malhechores, glorifiquen a
Dios en el día de la visitación, juzgándoos por las buenas obras “.
Trujo
también el ejemplo de jesucristo, que no envió a predicar la fe
gentes armadas que subjectasen primero al mundo, sino dijo: Id y
predicad diciendo: se acerca el reino de los cielos; a los enfermos
curad, resucitad muertos, limpiad leprosos; recibisteis
graciosamente, graciosamente dad”. Con lo cual no concuerda que
antes que prediquemos la fe, vamos no a curar los enfermos, sino a
matar los sanos, ni a echar los demonios de los cuerpos, sino a
echar las ánimas en el infierno. Afiidió el precepto del mismo
jesucristo a los mismos Apóstoles, que fuesen no como lobos a tragar
ovejas, sino como corderos en medio de lobos’, para que no matando,
sino muriendo, diesen testimonio de la fe. bonde dice Sant
Crisóstomo en la homelía 34 del Perfecto: Manda que ellos tengan
toda mansedumbre, y no sólo esto, también la simplicidad de la
paloma. Y abajo: cambiar la mente y el ánimo de los adversarios es
más seguro y admirable, que dominarlos con la espada. Y añadió
luego: Avergüéncese, pues, los que haciendo lo contrario, cual lobos
persiguen a sus adversarios, porque ven cómo innumerables lobos
(esto es, los gentiles) por escasísimos corderos son vencidos, a
saber, por los discípulos. Y ciertamente, mientras somos corderos
con facilidad vencemos a los enemigos, pero cuando pasamos a la
naturaleza de lobos, entonces somos dominados. Por lo tanto, no
disponemos de ningún otro patrocinio, sino del pastor que tiene
corderos y no lobos`. Hec Chrisostomus. Acumuló el otro precepto de
Nuestro Redemptor, por San Lucas: Nada toméis para el camino, ni
cavado ni alforja ni dinero’. Citó a San Hierónímo sobre Sant Mateo,
adonde dice: si los predicadores de Cristo llevaran o hicieran caso
del oro, estimaran los infieles que por sólo interese propio les
predicaban el Evangelio, y por eso mucho menos hemos de robárselo.
Porque no incurramos en lo de Sant Pablo. ¿Tú, que predicas que no
se ha de hurtar, hurtas? ¿Tú, que predicas que no se debe adulterar,
adulteras? ¿Abomínas los ídolos y cometes sacrilegio? ¿Tú te glorías
con la ley, con la prevaricación de la ley deshonras a Dios? ‘.
Exageró esto: porque sería ir a predicar la fe como Mahoma, que
mandó dilatar su secta por vía de armas. Y citó a Sant Ambrosio
sobre Sant Lucas, en el segundo libro, cap. cincuenta y cuatro,
donde dice: Cumplan la misión de su humilde Maestro. Pues los envió
a sembrar la le, no para obligar, sino para enseñar; y no para
ejercer la fuerza de la potestad, sino para ensalzar la doctrina de
la humildad. En ese lugar consideró que a la humildad habría de
unirse también la paciencia. Porque él mismo (según el testimonio de
Pedro) cuando era maldecido, no maldecía, cuando era golpeado no
golpeaba. Y más abajo dice Sant Ambrosío que: Como los Apóstoles se
inclinaran a pedir fuego del cielo para que jesús destruyera a los
samaritanos que no quisieron recíbirlo dentro de su ciudad, éste,
vuelto a ellos, los increpó diciendo: no sabéis de qué espíritu
sois; el Hijo del Hombre no viene a perder almas, sino a hacerlas
salvas’. Pues si la fe se ha de predicar con tanta mansedumbre,
inicuo es enviar primero gente de guerra a subjectar las gentes.
Contra los cuales Sant Gregorio (porque en su tiempo hobo semejantes
guerras) dice en el 2.1> libro de las epístolas, epístola 52: Es
nueva en verdad e inaudita esta predicación, que sostiene una le
libre de azotes’. Contra lo cual jesucristo mandó a los Predicadores
que adonde quiera que entrasen, lo primero dijesen paz: Vuestra paz
regresará a vosotros’. Por lo cual dice Vincentio en su primero
libro, sobre aquellas palabras de Mahoma, que dice: Haber sido
enviado como terror de espada y como fuerza de armas. Considera si
predicación semejante deba pertenecer a un profeta de Dios. En sus
preceptos no hay otra cosa que fraude, violencia y efusión de la
sangre humana; y practicaba todo lo que hacen los ladrones y los
salteadores de caminos ‘.
Concluyó, pues, este artículo con decir que se enganan los
contrarios con decir que estas guerras no se hacen para introducir
por fuerza la fe, sino para subjectarlos y después predicarles.
Porque, a la verdad, no sólo esto es fuerza indirecta sino
inmediatamente directa, pues que
dicen que en estas guerras se ha de tener intención de predicarles
después la fe. Porque esto es engendralles primero miedo y fuerza
para que de temor reciban vanamente la fe. Porque si unos veen los
estragos, robos y muertes que sus vecinos padecen, por no padecer
ellos mismos aquello, recibirán vanamente la fe, sin saber lo que
reciben.
La segunda cabeza por donde el señor obispo impugnó esta razón del
doctor Sepúlveda, fue porque en la predicación de la fe se incluye
la predicación de la penitencia. Ansí se escribe, Lucas, cap.
último: Puesto que así está escrito y así era necesario que Cristo
padeciese y resucitase de los muertos al tercer día, y que se
predicara en su nombre la penitencia para la remisión de los pecados
en todas las naciones ‘. Y ese fue el tema de la predicación primera
de Sant Juan, y después de jesucristo. Porque como venía para
redemirnos de nuestros pecados, esa fue su intención, perdonar por
el baptismo todos los pecados pasados, sin castigo ninguno, y por
eso en el baptismo no se impone penitencia de los pecados pasados. Y
esto se ha de guardar universalmente en todas las gentes, porque,
como dice Sant Pablo, A los romanos, cap. 10, y A los gálatas cap.
3: No hay distinción entre judío y siervo, no hay siervo ni libre,
no hay macho y hembra, sino todos son uno en Cristo ‘. Y Sant Pablo
a todos dice ser igualmente deudor, De los griegos y de los
bárbaros, de los sabios y de los ignorantes’. De aquí, pues, se coge
esta razón: la predicación de la fe es predicar remisión de todos
los pecados pasados. Luego, aunque ellos merecíesen pena por ellos,
no se les ha de castigar ni hacer guerra, sino predicarles que todo
se les ha de perdonar por el baptismo. Porque Cristo no vino para
juzgar al mundo, sino para que el mundo se salve por El “. Y ansí se
lo profetizó el profeta: He aquí que tu Rey viene a
72
ti, manso, sentado sobre una asna
Esta, pues, es la respuesta del señor obispo a la tercera razón del
doctor Sepúlveda, que se fundaba en el fin de la predicación de la
fe.
Y verdad es que, tratando el cuarto caso, por el cual es lícito a
los cristianos ofrecer guerra a los infieles, que es cuando impiden
la predicación y dilatación de nuestra fe, extendió la materia más
de lo que era necesario para responder al dicho doctor. Porque
limitando aquel caso dijo que se había de entender, lo primero,
cuando impidían la fe sabiendo lo que impidían, como los moros que
tienen ya noticia de nuestra religión; empero, si nos impedían
pensando que les íbamos a robar y matar como a enemigos, sin haber
oído nada de nuestra fe, que lícitamente se podían defender de los
nuestros y no les podíamos justamente hacer guerra. Y la segunda
limitación fue que se había de entender cuando los príncipes y los
señores de los infieles incitaban los pueblos a que nos impidiesen
nuestra predicación. Porque si toda la república, de común
consentimiento de todos los particulares, no quisiese oírnos, sino
estarse con sus ritos en tierras donde nunca había habido cristianos
(como son los indios), en tal caso no les podemos hacer guerra. Y
aquí se ha de advertir mucho si es verdad o no para esta consulta.
Porque el mayor derecho y más fundado nuestro es el poder y facultad
que jesucristo dio a todos los cristianos de predicar el Evangelio
en todo el mundo, por aquellas palabras, Marcos, cap. último: Yendo
por el universo mundo, predicad el Evangelio a toda criatura7′. Por
las cuales palabras parece que tenemos derecho de ir a predicar a
todas las gentes y amparar y defender los predicadores, con armas si
fuere menester, para que los dejen predicar. A lo cual respondió que
aunque aquél sea precepto, pero que no nos obliga a que forcemos a
los gentiles que nos oyan, sino sólo para predicar si nos quisieren
oír. Y para advertir a vuestras señorías y mercedes, parece que el
señor obispo (si yo no me engaño) se engañó en la equivocación.
Porque otra cosa es que los podamos forzar a que nos dejen predicar,
lo cual es opinión de muchos doctores; otra cosa es que los podemos
compeller a que vengan a nuestros sermones, en lo cual no hay tanta
aparencia. Y esto es lo que él allí trató, que no los podemos forzar
a que nos oyan. Y fundólo en
cuatro razones: lo primero, porque los infieles no pueden ser
compellidos a rescebir la fe, que es el fin de la predicación, y por
la misma razón, ni a oírla; porque si uno no puede ser compellído a
recebir alguna religión o alguna doctrina, tampoco puede ser
compellido a oírla, mayormente que la tal compulsión engendraría
odio en los oyentes de la mesma fe, antes que afición para
tecebirla.
La segunda razón es porque los mismos infieles que viven entre
nosotros tampoco los compellemos a oírnos. Confírmalo con auctoridad
del Evangelio, Mateo y Lucas, cap. 10, que es la tercera razón:
Cuando entrareis a una casa saludadla diciendo: paz a esta casa… y
Lucas, cap. 10, que es la tercera razón: Cuando entrareis a una casa
saludadla diciendo: paz a esta casa… Y cuando alguna no os
recibiere ni oyere vuestras palabras, saliendo de su casa o de su
ciudad, sacudíos el polvo de vuestros pies. Mas digo a vosotros que
en el día del juicio habrá más tolerancia para la tierra de Sodoma y
de Gomorra que para aquella ciudad ‘. -Donde no nos manda hacer
ninguna compulsión, sino dejadlo al juicio de Dios. Y confirmólo por
el ejemplo de jesucristo, que no quiso por fuerza entrar a los
samaritanos que no le quisieron recebir, y prohibió que descendiese
fuego del cielo sobre ellos, los cuales después recibieron la fe por
una somaritana. Sobre el cual paso dice Sant Ambrosio y Beda:
finalmente los samaritanos creyeron más pronto por quienes el luego
se aparta ‘.
Añidió la cuarta razón, que pues nunca prometieron oír la fe, no
pueden ser forzados a los que no prometieron. Empero este punto
examinarse ha más después en esta sapientísima consulta.
La cuarta razón del doctor Sepúlveda se funda en la injuria que los
indios hacen a los innocentes, matándolos para sacrificarlos o
comerlos. A lo cual el señor obispo, aunque en el 6.’ caso concedió
que a la Iglesia incumbía defender aquellos ínnocentes, empero dijo
después que no era cosa conveniente ni decente defenderlos por
guerras. Lo cual fundó en tres o cuatro maneras. La primera
está ya tocada, que de dos males hase de elegir el me
nor, y que los indios maten algunos innocentes para
comerlos, que es aún mayor fealdad que para sacrifi
carlos, es sin comparación menor mal que los que se si
guen de la guerra. Donde, allende los robos, mueren
muchos más innocentes, que son los pocos que se preten
den librar. Aflende desto, por estas guerras se infama la
fe y se pone en odio con los infieles, que es aún mayor
mal. El segundo argumento fue porque tenemos precepto
negativo, no matarás, y partícularísimo, El libre de cul
pa y al inocente no mataréis ` (Exodo, cap. 23); el cual
es más estrecho que el afirmativo de defender los inno
centes. Y por eso, cuando no se puede cumplir este se
gundo sin ir contra el primero, antes se ha de quebran
tar el segundo que el primero. Y puesto que en los
combates de los pueblos en guerra justa, cuando son
ciudades de enemigos, se pueden accidentalmente matar
algunos innocentes, no conociéndoles ni teniendo tal in
tención, empero, cuando la guerra se hace para castigar
algunos delincuentes, si se presume que son más los
innocentes y que no se puede distinguir entre los unos
y los otros, más sano consejo es dejar de hacer el tal
castigo, conforme al precepto evangélico de jesucristo,
que no permitió ‘ arrancar la cizania del trigo porque
no se arrancase, a vueltas, el mismo trigo, sino quiso más
que se difiriese para el agosto, que es el día del juicio,
donde sin peligro se pueden discernir los buenos y los
malos y castigar los unos sin perjuicio de los otros.
La tercera manera de probar ser illícitas las tales guerras contra
los que sacrifican hombres fue porque tienen alguna manera de
escusa, para que no sean obligados a conocer su error luego en
diciéndoselo, mayor mente siendo los que se lo dicen gentes armadas
que representan ir más como enemigos a robar y matar que como amigos
a enseñar. Y en tanto que les escusa la ignorancia hasta que sean
obligados a creer, no caen en la culpa y por ende no merecen
castigo. Y que tengan alguna manera de escusa cuanto a los hombres,
aunque no cuanto a Dios, parece porque aquélla es probable opinión,
según Aristótiles en el primero de los Tópicos, la que tienen los
hombres más sabios. Y en el primo de la Retórica, cap. 2, también
dice: que aquello se ha de tener que aprueban los más prudentes. Y
como aquellas naciones donde este error reina, los sabios dellos y
sacerdotes y reyes y sus pasados así se lo hayan enseñado, tienen
por ende alguna escusa hasta que los enseñen la verdad. Confirmó
esta razón, porque esto de sacrificar hombres es muy general en la
Antigüedad ‘, como lo cuenta Eusebio libro cuarto De preparatione
evangelica, donde dice que aun los príncipes solían sacrificar sus
hijos por hacer mayor reverencia a los dioses. Lo mismo cuenta San
Clemente, en el libro 9, de las islas orientales, que por ventura
son estos indios de que tratamos. Lactancio cuenta lo mismo de los
tártaros y aun de los mismos latinos, que solían sacrificar niños, y
de los cartagineses dice lo mesmo. Y Plutarco cuenta de los romanos
que aunque topaban bárbaros que sacrificaban hombres, no los
castigaban, sino prohibían que no lo hiciesen más. Trajo desto
historias muchas a este propósito.
La segunda razón, porque no son obligados a entender luego sus
ceguedades, porque en lumbre natural, cualquiera que concibe alguno
por Dios, conoce que es cosa excelentísima a quien todos deben
reverencia. Al cual por los beneficios que dél reciben y por
aplacarle de las ofensas que le hacen, se le debe hacer sacrificio
de la mejor cosa que hay en los hombres. Y como ésta sea la vida de
los mesmos hombres, tienen algún velamen de su ignorancia y escusa
en ofrecerle vidas de hombres. Digo que tienen alguna ignorancia
escusable donde no hay conocimiento de la ley de gracia
sobrenatural, sino sólo natural y aun aflublado como está entre
gentiles. Porque dando la vida a Dios, la hacen mayor subiectión y
acItamiento que pueden, y por eso le ofrecen niños mnocentes sin
culpa. Porque aquéllos piensan que le son a él más agradables y de
quien él más se sirve allá. Lo cual aún se confirma por la Sagrada
Escriptura, que para tentar Dios a Abraham de la fe y amor que
tenía, le mandó que le sacrificase el hijo que tanto amaba. Al cual
nin
guna injuria hacía, porque es Dios de todos y también de
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la vida y la muerte humana , aunque por su bondad no quiso
consentirlo. Y por la misma razón mandó que todos, en el Levítico,
que todos los primogénitos de los hombres se conmutasen y redimiesen
por otro animal. Afiade que ninguno tiene mayor caridad que el que
pone su alma por sus amigos”. Y ansí tenían alguna escusa si a Dios,
a quien tanto amor se debía, por aquella manera de sacrificio le
daban la vida. Y por la misma razón, las mujeres más amadas de sus
maridos se enterraban con ellos. Y en nuestra religión, si la fe no
corrigiese la ceguedad del amor, parece que habría quien lo hiciese.
Añidió postreramente otra razón, por la cual no se les debe hacer
guerra, y es que muy fácilmente por razón se les puede persuadir que
dejen la idolatría y la arranquen de sus corazones, que no por
guerra. Porque la guerra, aunque hace que no sacrifiquen en público,
empero, como quedan los corazones dañados, a hurto hacen los mismos
males. En esta forma, pues, respondió a la cuarta razón del doctor
Sepúlveda.
Resta responder a la razón de Sepúlveda 2.’, que se fundaba en la
barbariedad de aquella gente, por la cual dicen ser de su naturaleza
siervos y obligados por ende’ a ser nuestros súbditos. A esto
respondió el señor obispo que en las escripturas profanas y sagradas
se hallan tres maneras o linajes de bárbaros. La primera es, tomando
el vocablo largamente, por cualquiera gente que tiene alguna
estrañeza en sus opiniones o costumbres, pero no les falta policía
ni prudencia para regirse. La segunda especie es porque no tienen
las lenguas aptas para que se puedan explicar por caracteres y
letras, como en algún tiempo lo eran los ingleses (como lo dice el
venerable Beda), que por eso procuró traducir en su lengua las artes
liberales. Y Sant Gregorio dice: Ve aquí cómo la lengua de Bretaña,
que ninguna otra cosa conocía sino difundir el bárbaro, hace tiempo
ya comenzó a resonar palabras hebreas en alabanza de Dios ‘. Y
destas maneras nunca entendió el Filósofo que sunt natura servi, y
que por esto se les pueda hacer guerra, antes
dice, en el tercero libro de la Política, que entre algunos bárbaros
hay reinos verdaderos y naturales reyes y señores y gobernación. La
tercera especie de bárbaros son los que por sus perversas costumbres
y rudeza de ingenio y brutal inclinación son como fieras silvestres
que viven por los campos, sin ciudades ni casas, sin policía, sin
leyes, sin ritos ni tractos ` que son de iure gentium, sino que
andan palantes, como se dice en latín, que quiere decir robando y
haciendo fuerza, como hicieron al principio los godos y los alanos,
y agora dice que son en Asia los árabes y los que en Africa nosotros
mismos llamamos alárabes. Y déstos se podría entender lo que dice
Aristótiles, que como es lícito cazar las fieras, así es lícito
hacerles guerra defendiéndonos deflos que nos hacen daflo,
procurándoles reducir a la policía humana; y por aventura lo dijo
por algunas gentes que eran en la conquista de Alejandro. Por esta
ocasión el señor obispo contó largamente la historia de los indios,
mostrando que aunque tengan algunas costumbres de gente no tan
polítíca,. pero que no son en este grado bárbaros, antes son gente
gregátil y civil, que tienen pueblos grandes y casas y leyes y artes
y señores y gobernación, y castigan no sólo los pecados contra
natura, mas aun otros naturales con penas de muerte. Tienen bastante
policía para que por esta razón de barbaridad no se les pueda hacer
guerra ‘. Y ansí concluyó contra el dicho doctor Sepúlveda, que por
ninguna de aquellas sus cuatro razones se les puede hacer guerra
antes de predicarles la fe, sino que aquella guerra sería inicUa y
tiránica y perjudicial al Evangelio y a su predicación. Y no
solamente esto, mas,como dijimos, tampoco admite que sea lícita la
guerra contra los que impidiesen la predicación, si de común
consensu de toda la república y de todos los particulares se
impídiese, ni se les puede hacer fuerza que oyan nuestra
predicación. Preguntando a la postre qué es lo que a su parecer
sería lícito y expediente, dice que en las partes que no hobiese
peligro, de la forma evangélica era entrar solos los predicadores y
los que les pudiesen ensefiar buenas costumbres conforme a nuestra
fe, y los que pudiesen
con ellos tratar de paz. Y donde se temiese algún peligro,
convendría hacer algunas fortalezas en sus confines, para que desde
allí comenzasen a tratar con ellos y poco a poco se fuese
multiplicando nuestra religión, y ganando tierra por paz y amor y
buen ejemplo. Y ésta dice que fue la intención de la bulla de
Alejandro y no otra, según lo declara la otra de Paulo, conviene a
saber, para que después de cristianos fuesen subjectos a Su
Majestad, no cuanto ad dominium rerum particularium, ni para
hacerlos esclavos ni quitalles sus señoríos, sino sólo cuanto la
suprema jurisdicíón con algún razonable tributo para la proteción de
la fe y enseñanza de buenas costumbres y buena gobernación.
Esta es, pues, la summa y orden a que por mandato de vuestras
señorías y mercedes he podido reducir el parecer destos dos señores,
señaladamente el del señor obispo, que fue tan copioso y tan difuso
cuantos han sido los años que deste negocio trata, y al celo y
afecto con que le ha proseguido. Por lo cual a Dios primeramente y a
él después se deben gracias, y también al señor doctor por su tan
buen celo y diligencia y trabajo.
FIN DEL SUMMARIO QUE COLLIGIO EL EGREGIO PADRE
MAESTRo Fray Domingo de Soto de la Apología del obis
po de Chiapa y las razones del doctor Sepúlveda.
El doctor Sepúlveda, después de visto el summario que el dicho muy
reverendo padre maestro fray Domingo de Soto hizo por comisión (como
dicho es) de la congregación, cofligíó dél doce objeciones, a las
cuales respondió y a cada una dellas, y son las siguientes:
Prólogo del doctor Sepúlveda a los señores de la Congregación
Ilustrísimos y muy magníficos señores: Pues que vuestras señorías y
mercedes como jueces han oído al señor obispo de Chiapa cinco o seis
días mientras leía el libro en que muchos años se ha ocupado y
coflegido todas las razones inventadas por sí y por otros, para
probar que la conquista de Indias es injusta, sojuzgando primero los
bárbaros y después predicándoles el Evangelio, que es la forma que
nuestros reyes y nación, conformándose con la bulla y concesión del
papa Alejandro sexto han tenido hasta agora, razón es, e yo ansí lo
suplico, que a mí, que
defiendo el indulto y auctoridad de la Sede Apostólica y la justicia
y honra de nuestros reyes y nación, me oyan un rato con atentos
ánimos, mientras respondo breve y llanamente a sus objeciones y
argucias, que yo espero, con ayuda de Dios y de la verdad que
defiendo, mostrar muy a la clara que todo lo que en contrarío se
trae con razones frívolas y de muy poco peso cerca de tales jueces
gravisimos y doctísimos, y de quien no se ha de tener sospecha que
otro ningún respecto antepone a la justicia y verdad que tanto
importa. Vengo, pues, al propósito acortando palabras, porque con
personas tan ocupadas en cosas muy grandes y gobernación de la
república, usar de prolijidad sería poco comedimiento.
Primera objeción
Dice primeramente que muchas otras naciones fuera de la tierra de
promisión eran idólatras, las cuales no fueron destruidas del pueblo
de Israel; luego las de la tierra de promisión no fueron destruidas
por idolatría y, por consiguiente, la idolatría no es justa causa de
guerra.
A esto respondo que por la misma razón se induciría que saltear por
los caminos no es crímen digno de muerte, porque a muchos
salteadores no se ha dado tal pena. Digo, pues, que los moradores de
la tierra de promisión fueron destruidos por idolatrías juntamente
con sacrificar hombres, como lo dicen la Sagrada Escriptura,
Deuteronomio, cap. 9 et 12, et Levítico, cap. 18 et 20. Y las otras
gentes (cuyas impiedades.no eran tan consumadas) podían por la
infidelídad e idolatría ser por guerra subjectadas al pueblo fiel de
los judíos, como declaran aquellas palabras del Deuteronomio, cap.
20: Asi harás con todas las ciudades que estén muy lejos de ti esto,
que sean
83
diversa religión , como declara la glosa interlineal. Las cuales
palabras se siguen después de haber dicho la manera que habían de
tener en hacerles guerra. Y a lo que dice el señor obispo que la
causa de destruir las gentes de la tierra de promisión no fue sino
porque se cumplie
se la promesa de Dios hecha a Abraham, digo que cuando Dios se la
prometió, explicó la causa (Génesis, cap. 15). Porque entonces no se
la daba quitando a los que la tenían, diciendo que entonces aún no
eran consumadas las maldades de los amorreos. Y a lo que dice que
las palabras citadas del capítulo veinte del Deuteronomio, se
entienden cuando los judíos moviesen guerra por otras causas justas,
mas no por infidelidad o idolatría, digo que esto va contra la glosa
interlineal, porque habiendo otras justas causas de guerra,
justamente se la podía hacer, aunque fuesen de una religión. Y a lo
que dice que los ejemplos del Viejo Testamento no se han de imitar,
digo que es ansí en algunos, mas no en los preceptos y ley
naturales, que siempre y en todo lugar se han de guardar y entre
todas las gentes fieles o infieles, como de la idolatría, que
severísimamente fue castigada en los unos y en los otros. De los
cuales Preceptos y graves castigos escribe Sant Cipriano estas
palabras: Porque, si antes de venir Cristo fueron observados estos
preceptos sobre el culto a Dios y sobre el desprecio a los ídolos,
cuánto más han de guardarse después de su venida “. Las cuales
palabras están citadas 23 questión, 5.’ cap., Si audieris. Cuanto
más que nosotros no decimos que a estos indios idólatras se les ha
de hacer guerra para matarlos y destruirlos como a los de tierra de
promisión, sino para subjectarlos y quitarles la idolatría y malos
ritos, y quitar los impedimentos de la predicación evangélica.
Segunda objeción
A lo que dice que aquellas palabras del Evangelio, Lucas, cap. 14:
Oblígalos a entrar ‘,’nc¡ se han de referir a violencia corporal de
armas, sino espiritual de exhortaciones y milagros, porque algunos
ansí lo interpretan, respondo que la Sagrada Escriptura de unas
mismas palabras admite diversos sentidos, como testifican los
sagrados doctores, como dos y verdaderos, pero éste que refieren las
palabras a compulsión corporal no es mío, sino de Sant
Augustín, en las epístolas 48 et 50 et última, ad Vincent., ad
Bonif., ad Donatum, que están citadas, 23, q. 4, y de San Gregorio,
epístola 23 del primero libro y 60 del nono, y de toda la Iglesia
que sintió este sentido, no solamente por palabras, mas aun por los
hechos, como declara San Agustín en las epístolas citadas, diciendo
que la fuerza que los emperadores hicieron a herejes y a paganos la
hizo la Iglesia, el cual citando en la última epístola aquellas
palabras del psalmo: Lo adorarán todos los reyes de la tierra,
afiade: Cuando más se cumple esto, tanto mayor potestad usa la
Iglesia, de modo que no sólo invita, sino también compele al bien.
La cual fuerza funda en las chicas palabras del Evangelio: compelle
intrare. Y en la epístola 50 reprueba esta opinión de los que dicen
que estas palabras se han de referir no a fuerza corporal, sino
spiritual y de milagros.
Tercera objeción
A lo que dice que la compulsión corporal solamente se ha de usar
contra los herejes que recibieron la fe y no contra los paganos, y
que Sant Augustín no habla sino de los heréticos en los lugares
citados, digo que es verdad que en aquellas tres epístolas disputa
contra los herejes, pero en esta mesma disputa mezcla la causa de
los paganos en diversos lugares, principalmente en la epístola 48,
pág. 110. Y aun de tal manera, que de la justa y mayor fuerza que la
Iglesia hizo a los gentiles quitándoles la idolatría y ritos
pagánicos, como cosa de cuya justicia ningún cristiano dubdaba, como
él mesmo dice, prueba ser justa la guerra que se hace a los
herétícos, ut babetur 23, q. 4, cap. Non invenitur, donde dice:
¿Quién de nosotros (a saber, de los católicos), quién de vosotros (a
saber, de los herejes) no alaba. las leyes emitidas por los
emperadores contra los sacrificios de los paganos? ‘, etcétera. Y si
dicen los que siguen esta opinión que aquella fuerza se hizo a los
gentiles subjectos al emperador, no por eso deja de ser fuerza
corporal, la cual,
si fuera injusta, menos sedebía hacer a los subjectos que a los
extraños. Cuanto más que se hizo también a los no subjectos en
tiempos de Sant Gregorio, por las guerras que Genandio hacía a los
gentiles, solamente porque después de subjectos se les pudiese
cómodamente predicar el Evangelio, como se contiene cap. si non, 23,
q. 4, de lo cual diremos adelante. Y como se ha de hacer esta fuerza
corporal para predicar a los infieles y quitarles la idolatría
aunque no quieran, ansí para convertirlos se ha de usar de toda
blandura y amorosas persuasiones, porque de su voluntad se
conviertan, que en esto ninguna fuerza ha de haber. Y esto es lo que
dice el capítulo de iudeis; y el capítulo qui sincera dis, 45; y lo
de Sancto Tomás y Sant Augustín: Porque ninguno debe ser oblígado a
la le o a creer
Cuarta objeción
A lo que dice que nunca los santos incitaron a los reyes cristianos
que hiciesen guerra a los gentiles por quitarles la idolatría, y que
no se lee que Sant Silvestre exhortase a Constantíno que hiciese
guerra a los paganos por tal causa, respondo que tampoco dije yo que
Sánt Silvestre exhortase a Constantino a hacer guerra a los
gentiles, sino a que quitase la idolatría por ley, con pena de
muerte y perdición de bienes, a quien más la usase, como hizo.
Porque así es de creer que Constantino no hizo aquella ley, sino por
persuasión de los cristianos, y principalmente del papa Sant
Silvestre que lo convirtió y baptizó, pues consta por testimonio de
Sant Augustín, de que arriba hicimos mención, que aquella ley fue
aprobada de todos los cristianos. Pero digo que exhortar a los reyes
a las justas guerras, oficio es de perlados y principalmente del
Papa, como Adriano, pontífice, exhortó a Carlomagno que hiciese
guerra a los longobardos; de lo cual Sancto Tomás, 2 a , T, q. 40,
art. 1, ad 3, dando la causa dice: Toda potestad o arte o virtud, a
la cual pertenece el lin, debe disponer de aquellas cosas que
son al fin. Las guerras y los objetos carnales, en un pueblo fiel,
deben referirse, como a fin, al bien espiritual divino, que los
clérigos consideran. Y por lo tanto a los clérigos pertenece tanto
disponer como inducir a los demás a guerrear guerras justas ‘. Y por
esto Sant Gregorio, como claramente parece por su carta 23 del libro
primero, alabando exhortaba a Genandio, que tenía las veces del
Emperador en Africa, que hiciese guerra a los gentiles para que
después de subjectos cómodamente se les predicase el Evangelio. Para
lo cual primero se les había de quitar la idolatría, pues él alababa
este hecho en gran manera: Pues bastante es exhortado a realizar el
asunto, quien con grandes alabanzas recomienda el asunto que se
realiza». Y así Sancto Tomás, 2.’, 2′, questión 10, art. 11,
alludiendo el hecho de Constantino dijo: Las costumbres religiosas
de los infieles no deben tolerarse en ningún modo. Si bien fueron
toleradas por la Iglesia en otros tiempos, cuando la multitud de los
infieles era grande, pero es, antes de existir príncipes cristianos
que pudiesen compelir `. Y en el art. 8, declarando la causa de las
guerras que Genandio hacía a los gentiles y la compulsión del
Evangelio, dice estas palabras: Los infieles, que nunca recibieron
la le, de ningún modo deben ser obligados a la le para que crean
ellos mismos; pueden ser obligados, en cambio, por los fieles (si
hay facultad) a que no impidan la le con blasfemias, o con malas
persuasiones o, también, con persecuciones declaradas ‘. Porque los
infieles no subjetos a los cristianos de muchas maneras impiden la
fe, porque no admiten los predicadores, antes los matan, y a los que
se convierten procuran con malas persuasiones o claras persecuciones
tornarlos a su error, y también con blasfemias, conviene a saber,
por la idolatría. Porque, como dice él mismo en la q. 94, art. 3, ad
2am, la idolatría encierra una gran blasfemia e impugna de obra a la
le “. La cual doctrina siguiendo, Nicolao de Lira, Numerorum, cap.
31, dice: Una causa de guerra justa es la guerra contra la región
que blasfema de Dios por idolatría ‘. Y por eso Sancto Tomás, tras
aquellas pri
meras palabras, dice: frecuentemente los fieles a Cristo mueven
guerras contra los infieles, no para compelirlos a creer, sino para
obligarlos a que no impidan la le’. Tomando aquella palabra
Irequenter de la dicha epístola de Sant Gregorio, y el compellant
del Evangelio. Y a lo que el señor obispo dice que Genandio hacía
las guerras contra sus súbditos o contra sus enemigos, todo esto es
falso. Porque estas gentes a quien hacían guerra no eran súbditos a
los romanos, sino finítimas al Imperio romano en la parte interior
de Africa (como el mesmo Sant Gregorio declara al cabo de la misma
epístola, diciendo finitímas gentes). Y que no les hiciese la guerra
por ser sus enemigos ni por otras causas, el mesmo Sant Gregorio
declara diciendo que les hacía la guerra solamente para dilatar la
república cristiana, y porque después de subjectos les predicasen el
nombre de Cristo. De manera que así estas guerras de Genandío, como
la ley de Constantino, se enderezaban principalmente a la emendación
y salvación de los infieles. Porque decir que la ley de Constantíno
principalmente se hizo porque los idólatras no escandalizasen a los
cristianos que estaban entre ellos, es claramente falso. Porque los
heréticos más escandalizaban a los católicos y más les dañaban con
ejemplo y con palabras, disputando cada día con ellos y teniendo
nombre de cristianos; pero en la ley que se hizo contra ellos
principal, se tuvo respecto a que ellos se corrigiesen y salvasen,
como muestra Sant Augustín en muchos lugares de las epístolas 48 y
50 y última, que son ad Vincen., ad Bonif., ad Donat., que están
citadas en el decreto 23, questión 4. Y la mesma razón se tuvo en la
ley contra los paganos, como muestra el mesmo Sant Augustín en las
mismas epístolas, principalmente en la 48, página 116, donde dice
estas palabras: Menos pueden los paganos blasfemar de las leyes que
los emperadores cristianos emitieron contra los adoradores de
ídolos, y, sin embargo, muchos de ellos se corrigieron y se
convirtieron a Dios vivo y verdadero, y cada día se convierte~’.
Quinta objeción
A lo que dice que el Papa no tiene jurisdicción sobre los infieles,
por aquella auctoridad de Sant Pablo, I a los corintios, cap. 5:
¿qué me interesa juzgar a los que están juera? Porque Dios juzgará a
los que están juera ‘, digo que el sentido de aquellas palabras es
éste: ¿para qué tengo yo de juzgar en vano de la costumbre de los
infieles que no obedecen de su voluntad como los cristianos, ni los
puedo corregir contra ella? Pues yo ni la Iglesia no tenemos fuerzas
temporales para ello, pero aunque yo no los juzgue, Dios los
juzgará. Porque, como dice Sant Augustín en la epístola ad Vicent,
página 116, la costumbre de la Iglesia es que corrige a los que
puede y tollera a los que no puede corregir, remitiéndolos al juicio
de Dios. Y la misma sentencia dice en la epístola ad Marcellinum,
página 116: Sobrellevemos (dice), si no los podemos corregir, a los
que quíeran la existencia, con vicios impunes, de la república, que
los primeros romanos constituyeron e incrementaron con virtudes’. Y
habla de los romanos gentiles que decían que por la religión
cristiana se había perdido el Imperio romano y república. Así que no
es obra de prudente ponerse en cosa con que no pueda salir, ni
oficio de apóstol pedir cuenta de su vida y que vivan cristianamente
a los infieles como a los cristianos. Pero procurar que se
conviertan y predicarles el Evangelio y procurar con todas sus
fuerzas todas las cosas que aprovechan para este fin, propio oficio
es de apóstol, como lo declara la vida del mesmo Sant Pablo y de los
otros apóstoles y la muerte que por esto sufrieron. Porque esto es
averiguado: que el Papa tiene poder para predicar el Evangelio y las
leyes de natura que se contienen en el Decálogo, por sí o por otros,
a todos los infieles del mundo, pues tiene precepto, Mateo, cap.
último; Marcos, cap. 16. El cual poder, aunque principalmente es en
las cosas spirituales, pero no se excluye en las cosas temporales en
cuanto éstas se enderezan a las spirituales, como enseña Santo
Tomás, Deregi. prin.,
Lb. 3, cap. 13. Porque dice el mesmo, 2.’, 2′, q. 40, art. 2, ad 3:
La potestad a la cual pertenece el fin, debe disponer de aquellas
cosas que pertenecen al fin ‘. El cual decreto natural está
explicado por la Iglesia en el título De oficio, delega, cap.
preterea et cap. prudentia, cap. suspicionis, donde se dice que a
quien se comete el negocio principal, se entiende juntamente ser
cometidas todas las cosas accesorias y que se enderezan a aquel fin,
y aquellas sin las cuales el negocio no se puede hacer. Y entiéndese
no poderse hacer lo que no puede sin mucha dificultad: que ésta es
una manera de imposíble, según declara Aristóteles, 5.0 de la
Metafísica. Y en cualquier negocio el fin es lo principal, y las
cosas que a él se enderezan se llaman accesorias.
Sexta objeción
A lo que dice que Cristo no dio poder a Sant Pedro en todo el mundo,
porque él no lo tuvo en actu sino en potencia, a esto digo que el
poder que fue dado a Cristo, del cual se hace mención (Mateo, cap.
último), fue el derecho de apacentar, y regir, y gobernar sus ovejas
en toda la tierra, de donde él se llamó pastor (Juan, cap. 10), como
es costumbre de la scriptura Sagrada llamar pastores a los príncipes
y reyes. El cual derecho él traspasó a su vicario (Juan, cap. 21)
por aquellas palabras: Pedro, apacienta mis ovejas “. Pues las
ovejas del Señor ser no solamente los cristianos, mas también los
infieles, el mesmo Cristo declara (Juan, cap. 10), diciendo: Yo soy
el buen Pastor y conozco mis ovejas y las mías me conocen “. Lo cual
está claro que se entiende de los fieles y luego dice: Y tengo otras
ovejas que no son de este redil y es preciso que yo las traiga “;
que se entiende de los infieles, como declaran los doctores. Y para
atraer estas ovejas envió los apóstoles por todo el mundo, diciendo:
Id por el universo mundo y predicad el Evangelio a toda criatura `
(Marcos, cap. 16). Así que Cristo y su vicario tuvo esta jurisdición
en todo el mundo,
como también se muestra por aquello del psalm9 segundo: Pídeme y te
daré las naciones como heredad tuya, como posesión tuya los términos
de la tierra”. Y decir que este poder y derecho Cristo lo tuvo en
potencia y no en actu, es contradecir el Evangelio, porque esta
consecuencia es buena: No tienen en acto, luego
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no tienen; no es en acto, luego no es simplemente , como enseña
Aristótiles en el 9.0 de la Metafísica. Y si dice potencia por
hábito; quienes tienen en hábito en verdad tienen también en acto,
pues el hábito es un cierto acto ” (Aristótiles, 2.0 De anima, in
12, q. 49, 1); como el rey de España cuando duerme o juega, derecho
tiene en habitu de mandar en España, y verdaderamente y en actu es
Rey, aunque entonces no ejercita el imperio. Y al dicho de Sant
Pablo, A los hebreos, capítulo segundo: Mas al presente no vemos aún
que todas le estén sujetas `, habla de la subjeción per fidem, la
cual está en todos los fieles, pero por ésta no se excluye la
universal de todo el mundo para hacer guardar la ley de natura y
predicar el Evangelio y hacer todas las otras cosas que se enderezan
a este fin. A la auctoridad que allega, de Sant Augustín, A nosotros
pertenece hablar a los cristianos, pues ¿qué me interesa juzgar a
los que están fuera? ». Digo que estas palabras se han de
interpretar como arriba las interpretamos, en la respuesta de la
objeción quinta. Y a lo que Sant Augustín habla en el sermón sexto,
de puero centurionis, en lo que toca al quebrar de los ídolos, todo
va enderezado contra el furor de ciertos herejes que se llamaban
circumcelliones, los cuales iban a las solemnidades muy célebres de
los paganos, donde había gran multitud de gente, a quebrar los
ídolos porque los matasen, creyendo que en aquello servían a Dios y
eran martires, como el mesmo Sant Augustín refiere en la epístola
cincuenta, ad Bonil., reprehendiendo aquella locura y didendo que no
la pena hace al mártir, sino la causa. Y acá dice que no manda Dios
quebrar los ídolos absolutamente, sino cuando los tengamos en
nuestro poder, como hizo Daniel cuando quebró el ídolo que le dio el
rey Darío
en su poder (Daniel, cap. 14). Y al pueblo de Israel mandó que
quebrasen las estatuas, después que se hobiesen apoderado de la
tierra de promision, y no a tiempo que no se puede quebrar sin
escándalo y peligro de los fieles, como era en tiempo de Sant
Augustín, que había muchos idólatras e muy poderosos entre los
cristianos, y si les quisieran quebrar los ídolos lo defendieran y
hobiera gran alboroto entre los cristianos y gentiles. Porque aunque
el Emperador era cristiano, no quería usar de tanto rigor contra los
gentiles como Constantino había usado. Después del cual fue Juliano
apóstata que persiguió a los cristianos. Y por la gran resistencia
que hubo de los gentiles contra aquella ley de Constantino, otros
emperadores disimulaban con los gentiles en el uso de los ritos, por
evitar escándalos en el Imperio, como se ve por lo que escribió Sant
Ambrosio en las epístolas 30 y 31, por las cuales se ve que en sus
tiempos eran poderosos los gentiles, que no solamente había muchos
en el senado romano, mas aun el prefecto de la ciudad era gentil,
que se llamaba Símacho. Y esto es lo que dice Sancto Tomás, 2. 2′,
art. 11: Las costumbres religiosas de los infieles no deben
tolerarse en ningún modo, a menos que sea para evitar algún mal, a
saber, para evitar el escándalo o la caída que podría de esto
provenir, o el impedimento de aquellos que, así tolerados, poco a
poco se convierten a la le. Por tal causa la Iglesia también toleró
en otro tiempo, cuando la multitud de los infieles era grande, las
costumbres religiosas de los herejes y de los paganos “. Así que
Sant Augustín, que fue en tiempo de Sant Ambrosio, aunque más
mancebo, dice que los cristianos no quebraban los ídolos de los
gentiles porque no tenían poder ni facultad de hacerlo sin escándalo
y peligro, ni eran obligados por ley divina si no se pudiese hacer
sin tales inconvenientes, como sería cuando los cristianos fuesen
tantos y tan poderosos que lo pudiesen hacer a su salvo y sin
peligro, o cuando los gentiles se volviesen a los cristianos, que
entonces ellos mesmos les ayudarían a quebrar. Y así se ha de
entender aquella ilustre auctoridad de Sant
Augustín. Porque ser lícita y sancta la fuerza de quitar la
idolatría a los gentiles, a su despecho, con pena de muerte y
perdición de bienes, como hizo Constantino, el mesmo Sant Augustín
lo testifica con aprobación de todos los cristianos, veinte y tres
cuestión, cuarto capítulo, Non invenitud; y Sancto Tomás en el lugar
proxime allegado, y Sant Gregorio en la epístola 6 del nono libro,
que por el tal hecho alaba mucho a Constantino.
Objeción séptima
A lo que dice, que los señores canonistas, sobre el capítulo quod
super hús, de voto, cuando dicen que la Iglesia puede hacer guerra y
castigar q los idólatras y que no guardan la ley de natura, se ha de
entender si tienen ocupadas las tierras de los cristianos o
blasfeman al Criador e impiden la fe, o concurriendo otras causas
justas, digo que ésta es manifiesta cavilación. Porque aquellos
doctores dicen que por sola esta causa de no guardar la ley de
natura o ser idólatras pueden ser debefiados y punidos. Porque sería
disparate decir que por sola la blasfemia pueden ser debellados, y
no por la idolatría, que es el más grave de los pecados y contiene
en sí infidelidad y blasfemia, como arriba decimos, por auctoridad
de Sancto Tomás, y por obra impugna la fe (2.’ 2′, q. 94, art. 3, ad
secundum).
Objeción octava
A lo que dice que estos indios no son bárbaros para que por ello
puedan ser forzados a que obedezcan a los prudentes y humanos, pues
no se pueden decir bárbaros los que tienen ciudades y policía; digo
que bárbaros se entiende (como dice Sancto Tomás, I, Politicorum,
lectión prima) los que no viven conforme a la razón natural y tienen
costumbres malas públicamente entre ellos aprobadas; ora esto les
venga por falta de la religión,
donde los hombres se crían brutales, ora por malas costumbres y
falta de buena doctrina y castigo. Pues ser estos hombres de poca
capacidad y de pravas costumbres, pruébase por dicho de casi todos
los que de allá vienen, y principalmente por la Historia general,
libro 3.0, cap. 6, scripta dellos por cronista grave y diligente en
inquirir las cosas, y que ha estado en las Islas y Tierra Firme
muchos años “0.
Objeción nona
A lo que la guerra antes es impedimento para la conversión de los
indios que no ayuda, porque por el daflo que reciben tomando odio
contra los cristianos, y allende deso las costumbres y vida de los
soldados es tal que sus maldades bastan para tener por buena la
religión que ellos siguen, digo que también el frenético toma odio
al médico que le cura, y el mochacho mal criado al maestro que lo
castiga, mas no por eso deja de ser provechoso lo uno y lo otro, ni
se ha de dejar de hacer, como dice Sant Augustín en la epístola 50.
Y la guerra y los soldados no son para convertir ni predicar, sino
para subjectar a los bárbaros y allanar y asegurar el camino de la
predicación. La cual han de hacer frailes y clérigos de buena vida,
doctrina y ejemplo. La cual predicación se ha de hacer con toda
mansedumbre, como lo hacían los apóstoles; y esto es lo que dice
Sant Augustín en la epístola 48: Si los infieles fuesen atemorizados
y no recibieren enseñanza, la dominación parecerá como ímproba; y, a
su vez, si recibieren enseñanza y no fueran atemorizados, la
antigüedad de la costumbre los endurecería y se moverían con mayor
pereza a tomar el camino de la salud `.
Objeción décima
A lo que dice que los infieles no pueden ser forzados juntamente a
que oyan la predicación, es doctrina nueva
y falsa y contra todos los otros que en lo demás tienen su opinión.
Porque el Papa tiene poder y aun mandamiento de predicar el
Evangelio por sí y por otros en todo el mundo, y esto no se puede
hacer si los predicadores no son oídos; luego tiene poder de forzar
a que los oyan por comisión de Cristo. Pues cuando un negocio se
encomienda a alguien, se entienden encomendadas aquellas cosas sin
las que no puede cumplirse felizmente, una vez cumplida la ley
natural 112 (cap. suspicionis de ollicio delega.). Y como dice
Sancto Tomás, 2 a 2′, questión 40, art. 2, ad 3: La potestad a la
cual pertenece el fin, debe disponer de aquellas cosas que son al
fin
Undécima objeción
A lo que dice que por librar de muerte a los innocentes que
sacrificaban era justa la guerra, pero no se debe hacer porque de
dos males se ha de escoger el menor, y que son mayores los males que
se siguen desta guerra que las muertes de los innocentes, muy mal
hace su sefioría la cuenta, porque en la Nueva España, a dicho de
todos los que della vienen y han tenido cuidado de saber esto, se
sacrificaban cada año más de veinte mill personas; el cual número
multiplicado por treinta años que ha que se ganó y se quitó este
sacrificio, serían ya seiscientos mil, y en conquistarla a ella
toda, no creo que murieron más número de los que ellos sacrificaban
en un año. Y también por esta guerra se evita la perdición de
infinitas ánimas de los que convertidos a la fe se salvarán,
presentes y venideros. Y como dice Sant Augustín en la epístola 75,
mayor mal es que se pierda un ánima que muere sin baptismo, que no
matar innumerables hombres, aunque sean innocentes. Pues querer
excusar por razones los sacrificios de víctimas humanas va tan fuera
de cristiandad que aun de los mesmos gentiles que no eran bárbaros e
inhumanos eran tenidos por abominables, de lo cual scribe Plinio en
el libro 30, capítulo I, estas palabras: año DCLVI, el Senado
Consulto deter
minó que no se inmolara al hombre y públicamente calló en los
templos la celebración del rito prodigioso, y desde a un poco dice:
No es posible estimar bastante cuánto se deba a los romanos por
haber quitado los prodigios, en los cuales matar un hombre era
religiosísimo “. Quinto Curtio, libro 4, dice así: También algunos
consejeros opinaban que debía revivirse una práctica religiosa, la
que ciertamente, según mi parecer, nunca estuvo en el corazón de los
dioses, y que está interrumpida en nuestros días, a saber, que un
niño libre de nacimiento luera inmolado a Saturno: práctica que es
en verdad más un sacrilegio que un acto sagrado “‘, etcétera.
También scribe Plutarcho, in Apotegmatis, que Gelón, tirano de
Sicilía, habiendo vencio a los cartaginenses, que no sacrificasen
hombres: si no, que les haría guerra y los destruiría; y ellos
prometieron delo hacer. Ansí de lo cual también scribe Sant Augustín
en el libro Questionum super judicum, q. 49. Así que decir que
excusa la ignorancia en pecado tan contra natura y tan abominable,
va fuera de toda razón. Y el ejemplo que trae de la guerra que se
hace para castigar a pocos nocentes, que se debe dejar, si no se
puede hacer sin castigar a muchos más inocentes, va fuera de
propósito. Porque en la ciudad o pueblo donde por auctoridad pública
se sacrificaban hombres, todos son culpados, pues todos consienten
en ello. Digo que hacer males y daños a nocentes e innocentes es
común casi a todas las guerras. Pero esto es cosa accidental y
contra la voluntad del príncipe; y así que, cuando la causa es justa
y el fin es sancto, y el ánimo del príncipe bueno, los pecados de
los soldados, que se hacen contra su voluntad y los escusa cunto
puede, a ellos dañan y a sus ánimas, que ofenden a Dios, no al
príncipe ni a la causa. De lo cual Gersón, auctor gravísimo, en las
reglas morales, cap. de avaricia, dice estas palabras: Al hacer las
guerras, que están llenas de innumerables males, sólo la utilidad de
la República o el evitar un daño público, notablemente peor que el
daño privado proveniente de la guerra, excusa a estos inocentes o a
los otros
de pecado mortal”‘. Pues en esta guerra, ora se haga por la
idolatría sola, ora por ella o por escusar las muertes de los
innocentes que eran sacrificados, son mucho mayores los males que se
evitan por la guerra que los que della se siguen, porque allende de
lo demás, se evitan muertes de muchas ánimas de los que se
convierten y convertirán; el cual, cuanto sea mayor que el que
proviene de la guerra, declara Sant Augustín en la epístola 75,
donde dice que es mayor mal morir un ánima sin baptismo que matar
infinitos hombres, aunque sean innocentes. Y torno a decir, cuanto a
la ignorancia que dice que los excusa en sacrificar hombres a sus
dioses, es doctrina que no se puede sustentar entre cristianos, a
menos que se pase por alto la verdad católica y cristiana `. Porque
por la mesma razón se excusarían todos los idólatras del mundo, que
todos estaban en aquella ceguedad de tener y honrar con sus
sacrificios algunas criaturas por dioses, los cuales son
inexcusables, como dice Sant Pablo, A los romanos, cap. 1: Los
cuales, habiendo conocido a Dios, no lo glorilicaron como Dios. Y
trocaron la gloria de Dios incorruptible en semejanza de hombre
corruptible y de aves””, etcétera. E si estos bárbaros justamente
defienden su religión e idolatría, como en la summa de su libro se
da a entender, y el señor obispo claramente lo dijo en su
Conjesionario, síguese que justamente aprueban y, por consiguiente,
justamente e sin pecado honran a los ídolos, pues es más grave
pecado aprobar el crimen que no hacerlo. Lo cual no se sufre entre
católicos, porque la idolatría es el más grave de todos los pecados
a dicho de todos los teólogos, et contra rationem naturalem; pues la
ignorancia del derecho natural a ninguno excusa, como consta entre
teólogos y canonistas. Y a lo que dice que aquella opinión de tener
por bueno sacrificar hombres es probable porque la tienen los
hombres más sabios entre ellos, y para esto allega a Aristótiles,
digo que el Filósofo no entiende por sabios ni prudentes a los menos
bárbaros, sino a los que son entre las gentes políticas y humanas,
como lo declara en el primero de la Política,
hablando de los bárbaros. Y lo de Abraham, antes hace contra él,
porque no le consintió Dios sacrificar a su hijo. Y asimismo del
sacrificar de los primogénitos que mandó que se sacrificasen los de
los otros animales y no de los hombres, sino que se comutasen, como
deduce Sant Augustín in libro supra citato. Pues decir que no son
obligados a creer a los que los denuncian la fe de Cristo y las
leyes naturales, esto es abiertamente contra el Evangelio, Marcos,
cap. 16: El que creyere y fuere bau-
119
tizado será salvo, mas se condenará el que no creyere , porque
ninguno condena Dios por no hacer lo que no es obligado.
Duodécima objeción
A lo que dice que intención de Alejandro papa en su bulla fue que
primero les predicasen el Evangelio a aquellos bárbaros y después de
hechos cristianos fuesen subjectos a los reyes de Castilla, no
cuanto al dominio de las cosas particulares ni para hacerlos
esclavos ni quitarles sus señoríos, sino solamente cuanto a la
suprema jurisdición con algún razonable tributo para la protección
de la fe y enseñanza de buenas costumbres y buena gobernación, y que
así lo declaró otra bulla de Paulo tercio, digo que la intención del
Papa Alejandro, como se vee claramente por la bulla, fue que los
bárbaros se subjetasen primero a los reyes de Castilla, y después se
les predicase el Evangelio. Porque así se hizo desde el principio
por instrucción de los Reyes Católicos, que se conformaron con la
intención del Papa siendo vivo el dicho pontífice nueve o diez años
después que dio la bulla. Y sabiendo muy bien la manera que allá se
tenía en la conquista, como lo han sabido todos los papas que
después acá han sucedido y la han aprobado, no solamente no
contradiciendo, mas dando bullas y facultades e indulgencias cada
uno dellos para las iglesias catedrales que allá se han elegido, y
para obispados y monasterios. Porque la bulla de Paulo 3.0 no fue
dada sino contra los sol
dados que sin auctoridad del príncipe hacían esclavos a estos
bárbaros y otros muchos agravios, y los trataban como a bestias, y
por eso en ella dijo que los habían de tratar como a hombres y
prójimos, pues eran animales racionales. Pues decir, como dice, que
no se han de subjectar al principio, sino después de hechos
cristianos, va fuera de toda razón. Porque si por una causa,
conviene a saber, por proteción de la fe y porque no la dejen y
cayan en herejías es lícito subjectarlos, ¿por qué no será más
lícito por dos causas, conviene a saber, por ésta, y primero por
otra más necesaria, porque no impidan la predicación ni la
conversión de los que creyeren, y para quitar la idolatría y malos
ritos? Antes digo que si hobiese de haber distinción destos dos
tiempos, que llevaba más camino decir que los había de tener
subjectos hasta haberles predicado y quitado la idolatría y
convertido a la fe católica, y hecho esto, que es lo que pretende la
Iglesia, dejallos en la libertad y señorío con que primero estaban,
mas no dejarlos de subjectar al principio por no hacerles. fuerza ni
agravio, aunque por sus pecados e idolatría merecen ser privados, y
después de dejada la idolatría y recebida la fe, hacerles fuerza y
quitarles los señoríos porque no dejen la fe: sería para castigarlos
por lo que no han hecho, que es contra la ley divina y natural, que
sería como si algún resabido aconsejase a un príncipe piadoso que a
un hombre envejecido en graves pecados e enormes delictos lo
castigase sólo de palabra, y le perdonase todo lo pasado y lo
recibiese por suyo en su casa, y esto hecho, ya que aquel hombre
fuese enmendado, tornase a dar consejo al príncipe que lo condenase
perpetuamente a galeras por la sospecha y temor que se podía tener
que hombre que tanto tiempo había vivido tan mal, fácilmente se
tornaría a los primeros pecados, que sería un disparate de los
grandes que se pueden imaginar, perdonar los pecados cometidos y
castigar los que no están hechos. Y digo más: que conceder que
después de hechos cristianos se han de subjectar a los reyes de
Castilla con sus primeros príncipes, es contradecir todo lo que ha
dicho para evitar la guerra. Porque si los reyes
de Castilla tienen derecho, como él dice, para subjectarlos de
aquella manera después de hechos cristianos, cierto es que si ellos
no le quieren dar1a obediencia, justamente los podrán forzar a ello,
y para esto es necesaria la guerra. Luego justamente se les podía
hacer por menor causa que la que nosotros decimos. Y esto es
deshacer por su confesión todo lo que antes ha dicho. Así que, si
bien se considera esto y todo lo demás que escribe el señor obispo,
va enderezado a probar que todas las conquistas que hasta agora se
han hecho, aunque se hayan guardado todas las instrucciones, han
sido injustas y tiránicas, y confirmar lo que escribió en su
Confesionario, que más verdaderamente se podía llamar libello
infamatorio de nuestros reyes y nación, como ha parecido a los
Consejos de Su Majestad; y para que el Emperador se persuada a no
hacer de aquí adelante ninguna conquista, en lo que Su Majestad no
haría lo que debe, ni se cumpliría el mandamiento de Cristo en la
propagación de la fe, como le está cometido por la Iglesia, ni
aquellas miserables gentes que no están conquistadas se
convertirían. Porque no habiéndolos de subjectar, no iría gente de
guerra que asegurase los predicadores a su costa, como hasta agora
han ido, ni a la del rey, porque tiene para otras cosas que gastar
más necesarias a su reino, y aun para los de acá no bastan sus
rentas. Y aunque quisiese hacer la costa y enviar gente, no hallaría
hombre que quisiese ir tan lejos, aunque le diese treinta ducados al
mes, que agora pónense a todo peligro y gasto por el provecho que
esperan de las minas de oro y plata y ayuda de los indios, después
de subjectados. Y si alguno dijese que toda la costa habían de pagar
los indios, pues se hace en su provecho, esto está claro que no lo
harían sino por fuerza y vencidos por guerra, es tornar a lo
primero. Y así los predicadores no irían, y si fuesen no los
admitirían, sino tratarlos como trataron el año pasado en la Florida
a los que fueron enviados sin gente de guerra, por este mesmo
parecer e inducción del señor obispo. E ya que no los matasen, no
haría tanto efecto la predicación en cient años como se hace en
quince días después
de subjectados, teniendo libertad ellos de predicar públicamente y
convertir el que quisiere, sin temor del sacerdote ni cacique. Lo
cual es todo al contrario en los que no están subjectados. Y en
verdad que el señor obispo ha puesto tanta diligencia y trabajo en
cerrar todas las puertas de la justificación y deshacer todos los
títulos en que se funda la justicia del Emperador, que ha dado no
pequeña ocasión a los hombres libres, mayormente a los que hobieren
leído su Co0esionario, que piensen y digan que toda su intención ha
sido dar a entender a todo el mundo que los reyes de Castilla contra
toda justicia y tiránicamente tienen el imperio de las Indias; mas
que les da aquel título tan liviano e sin fundamento, por cumplir
comoquiera con Su Majestad, que le puede hacer bien y mal más que
otro ninguno. Pues concluyendo, digo que es lícito subjectar estos
bárbaros desde el principio para quitarles la idolatría y los malos
ritos, y porque no puedan impedir la predicación y más fácil y más
libremente se puedan convertir, y para que después desto no puedan
tornar atrás ni caer en herejías y con la conversación de los
cristianos españoles más se confirmen en la fe y pierdan ritos y
costumbres barbárícas. Con estas respuestas me parece que he
satisfecho a las objeciones y argumentos del señor obispo y de los
que siguen su opinión, que casi a todo ello está respondido en mi
libro y summa dél, que fue impresa en Roma, examinada y aprobada por
juicio de los doctísímos y gravísimos señores el vicario del Papa y
el maestro del Sacro Palacio, y un auditor de Rota, y alabada por
común parecer de otros muchos varones doctísimos de la corte romana,
como parece por la misma impresión. La cual aprobación y la
concesión de Alejandro y confirmación de los otros pontífices de la
manera que dije, debía de bastar para quitar toda dubda y escrúpulo
a la summa que anda impresa, y al libro de que andan muchos
traslados por toda España. En lo demás me remito a ello, porque en
ello se trata más largamente ‘.
Deo gratias
Estas son las réplicas que el obispo de Chiapa hace contra las
soluciones de las doce objeciones que el doctor Sepúlveda hizo
contra el Summario de su dicha Apología
1
Prólogo del obispo de Chiapa a los señores de la congregación
Muy ilustres y muy magníficos señores, muy reverendos y doctísímos
padres: Hasta agora yo, en lo que he leído y presentado por escripto
en esta ínclita congregación, he hablado en común contra los
adversarios de los indios de nuestras Indias del mar Océano, sin
nombrar alguno, aunque algunos conocía que trabajan y se desvelan en
escrebir tractados y tener por principal negocio para escusar y
defender que las guerras que se les han hecho y las que se les
podían hacer, que tanta jactura y estragos, perdición de tantos y
tan grandes reinos, inmensos pueblos e infinitas ánimas han causado,
sean justas, y antes que aquellas gentes oigan por la predicación de
la fe el nombre de jesucristo, guerreándolas para primero
subjectallas, se puede sufrir según nuestra ley cristiana. Agora me
parece que se ha manifestado y declarado por principal sustentador y
aprobador dellas el muy reverendo y egregio doctor Sepúlveda,
respondiendo a las
razones y auctoridades y soluciones de las contrarias, que para
demostración y detestación de la iniquidad y tiránica injusticia de
las dichas guerras, que por otro nombre llaman conquista, compillé
en una nuestra Apología, cuya parte leí ante vuestras excelencias y
señorías. Y pues ha querido descubrirse y no temió ser tenido por
fautor de tan execrables impíedades, que resultan en tan gran
infamia de la fe, deshonra del nombre cristiano, jactura spiritual y
temporal de la mayor parte del linaje humano, justa cosa me parece
que es, descubiertamente, impugnarle y para atajar el venenoso
cáncer que en estos reinos, para destruición y anichilación de
aquéllos, quiere derramar, irle a la mano. Pon ende, a vuestras
¡Ilustres señorías, mercedes y paternidades suplico que miren este
tan importante y peligroso negocio, no como mío, pues a mí no me va
más de defendello como cristiano, sino como a hacienda de Dios y de
su honra y fe e universal Iglesia, y del estado spiritual y temporal
de los reyes de Castilla, a cuya cuenta está tanta perdición de
ánimas como han perecido y perecerán sino se cierra la puerta a este
calamitoso camino de las guerras que quiere justificar el doctor
Sepúlveda. Y no admita esta excelente congregación la falacia de que
usa para encubrir y dorar su nociva y cruel opinión, por lo cual
muestra pretender, corroborar o defender la auctoridad diz que
apostólica, y el señorío en aquellas Indias de los reyes de Castilla
y de León. Porque con guerras injustas y con henchir los montes y
campos de sangre innocente humana, con infamia y blasfemia de Cristo
y de su fe, no puede algún cristiano lícita ni honestamente
corroborar y defender la auctoridad apostólica ni el señorío de
cristiano rey; antes se infama y desautoriza la Sede Apostólica,
deshónrase el verdadero Dios, anichílase y piérdese (como cada
prudente y cristiano fácilmente conocerá), con lo que el doctor
Sepúlveda inventa, el verdadero título y señorío del Rey. Este
título y señorío no se funda entrando en aquellas tierras y gentes
robando, y matando, y tiranizando con color de predicar la fe, como
han hecho y entrado los tiranos que han destruido aquel orbe con
tan cruel y universal matanza de tan numerosa multitud de
innocentes, sino en la pacífica, dulce y amorosa evangélica
predicación, introdución, fundación y asiento no fingido de la fe y
del principado de Jesucristo. Quien otro título a los reyes nuestros
señores dar quiere para conseguir el principado supremo de aquellas
Indias, gran ceguedad es la suya; ofensor es de Dios, infiel a su
rey; enemigo es de la nación española, porque perniciosamente la
engaña; hinchir quiere los infiernos de ánimas. Y porque no vayan a
parar muchos en estas condenatísimas calidades, de vuestras
señorías, y mercedes, y paternidades (como de cristianísimos y
doctísimos) proprio será poner silencio a opinión tan nociva y
nefanda. Y aunque en nuestra Apología copiosamente a todo lo que por
ella se puede traer creemos que está satisfecho y respondido, pero,
pues el doctor ha renovado las que piensa ser defensa para él,
dividiendo el summario della en doce objeciones, la razón recta
dicta que yo replique contra’ él, mostrando ser frívolas y de ningún
efecto ni valor cada una de sus soluciones
La primera réplica
A lo que el reverendo doctor Sepúlveda responde, porque dije que
otras muchas naciones que no era[n] de las de la tierra de promisión
eran idólatras, y no mandó Dios destruillas, etcétera, infiere el
doctor a mi antecedente, luego los de la tierra de promision no
fueron destruidos por la idolatría, etcétera. Digo a esta
consecuencia que el doctor me la impone; porque no digo yo que no
fueron destruidos por la idolatría y por los otros grandes pecados
que tenían, ni por sola la promesa que hizo Dios a Abrahán, como
ambas a dos causas Dios asigne (cap. 9 del Deuteronomio), sino que
solas ellas mandó Dios que fuesen destruidas y no las demás, que no
se contenían dentro de aquellos límites, aunque también eran
idólatras y pecadores, y que aquel mandamiento fue especialísimo en
aquellas gentes por dos razones que
asígna Santo Tomás en el 4, distinción 39, art. 1, ad 1; y Sant
Augustín en los sermones De tempore, sermón 105, desta especialidad
pone otra eficaz razón. Pues siendo especial el precepto, en
contrario es el derecho común. Luego mal arguye el reverendo doctor
que, porque Dios mandó destruir aquellas naciones, se deba seguir
que la guerra para subjectar los indios sea justa por quitalles la
idolatría, antes que oigan la predicación.
Item, qué dependencia conosció haber el doctor de que hobiese Dios
mandado destruir las dichas siete gentes de Chanaán por sus pecados
e idolatría y los demás, juntamente, por la promesa hecha a Abraham
en el Testamento Viejo, tiempo de tanto rigor a las naciones
gentíles de todo el mundo, las cuales sin alguna diferencia mandó
Cristo en este tiempo de la gracia y amor que fuesen predicadas,
rogadas, convidadas y por halagos traídas a Dios, ya que dejasen los
ritos e idolatría, para que infiriese que por guerra los indios
deban ser traídos (y mejor dijera echados y ahuyentados) para que
dejen la idolatría y los impedimentos de la predicación. Manifiesto
es aquí paralogizar el reverendo doctor.
Item, si dice no afirmar él que la guerra que se ha de hacer a los
indios haya de ser para los destruir y matar, sino para
subjectarlos, será bien saber dél sí se hace la guerra sin matar o
si los soldados matarán, robarán, captivarán, escandalizarán,
afligirán, ahuyentarán algunos en las tales guerras, o ¿qué tantos
manda el doctor que maten, captiven, roben, aflijan, escandalicen y
ahuyenten por los montes, donde los comen los tígres, y no más?
Item, ¿cómo concuerda lo que dice que las otras gentes que moraban
fuera de la tierra de promisión, cuyas impiedades (según él) no eran
tan consumadas, podían por la infidelidad e idolatría ser por guerra
subjetadas al pueblo fiel de los judíos, con aquella auctoridad del
Deuteronomio, cap. 23: No abominarás al idumeo porque tu hermano es,
ni al egipcio porque extranjero Juíste en su tierra `, ¿Pues dónde
más idolatría fue que en Egipto, de donde toda la idolatría salió?
Item, ¿qué razón dará el doctor de la diferencia que
hizo Dios en el testimonio que él alega del Deuteronomio; cap. 20,
donde mandó que cuando saliesen a hacer guerra contra alguna ciudad
de los questaban procul y lejos, conviene a saber,, las de fuera de
la tierra de promisión, lo primero que hiciesen fuese ofrecérsela,
sino extírparlos todos, chicos y grandes, a cuchillo, ofrecelles
paz; pero a los moradores de la dicha tierra no podían pues no se
contenta el doctor con las razones que Sancto Tomás, y Sant
Augustín, y el Nicolao, y el Tostado dan? Cuando te acercares, dice,
a combatir una ciudad, le ofrecerás primero la paz. Y abajo: así
harás con todas las ciudades que estén muy lejos de ti y no sean de
aquellas ciudades que recibirás en posesión. De aquellas ciudades
empero que te sean dadas, a nadie en absoluto dejarás con vida, sino
destruirás a filo de espada u’, etcétera. Luego diferencia alguna
había de las siete gente channaneas a las otras que no eran de la
tierra de promisión, pues ésta no es razón que sea la que el doctor
quisiere asignar (conviene a saber, porque no eran los pecados
consumados de los de fuera de aquella tierra, y por esto diz que no
los podían matar, sino subjectarlos por guerra el pueblo fiel), sino
la que asignan los solennes expositores de la Divina Escriptura,
conviene a saber, el mandamiento que tenía los israelitas de Dios,
que aquellas extirpasen y con todas las otras tuviesen paz y
viviesen pacíficos, como dice el Maestro de las Historias sobre el
mismo paso, cap. 11 de su historia sobre el Deuteronomio, donde
dice: Pero con las naciones vecinas (sean) pacíficos en cuanto
puedan y se hubieran celebrado pactos `. Hec magíster. Y allí parece
claro que nunca pudieron los judíos hacer guerra contra gentes
algunas, fuera de la tierra de promisión, por la idolatría e
infidelidad, sino nueva injuria o daño que dellas hubiesen
rescebido, como el Nicolao allí dice, y el Tostado, questión 1, y
sobre el segundo libro de Paralipómenos, cap. 8, questión 5, y el
Cayetano también.
Item, ¿por qué no se lee en todo el Testamento Viejo que los judíos,
pueblo fiel, por sola la idolatría e infidelídad hobiesen hecho
guerra contra gente alguna, fuera
de la tierra de promisión? Manifiesto es que si por la infidelidad e
idolatría la hubieran hecho, que estuviera escripto en algún libro
de la Escríptura Divina. Pero no se hallará que de todas las guerras
que los judíos hicieron contra cualesquiera gentes de las de fuera
de la tierra de promisión, desde el libro del Exodo hasta la
historia de los Machabeos, fuese la idolatría o infidelidad, sino
las injurias y daños que rescebían, la causa. Y si alguna hay ¿por
qué no lasefialó el doctor? Y asi parece ser muy falso lo que allega
de la glosa interlineal sobre aquellas palabras: así harás con todas
las ciudades que están muy lejos de ti, la cual expone: que sean de
diversa religión w. De manera que por aquella glosa quiere el
reverendo doctor probar que solamente por la diversidad de la
religión podían los judíos, y podemos los cristianos hoy, hacer
guerra contra los infieles. Cuánto esto sea contra el Evangelio de
Cristo que dijo: Id Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, que
guarden todas las cosas que os mandé, y aquello: El que creyere será
salvo mas se condenará el que no creyere ‘; y contra toda la
doctrina y obras de los apóstoles y costumbre de la Iglesia
universal, júzguelo cualquiera docto cristiano. Pero para que más
claro se vea cuán al revés de lo que debe anda el doctor, la misma
glosa que allega lo diga. La cual, en el mismo lugar, en las
palabras precedentes, las cuales, porque no le complía calló, la
glosa expone todo aquel texto del Deuteronomio, cap. 20, en el
sentido allegórico y moral. Y puesto que el tal sentido no es
argumentativo, según dice Dionisio y Sant Augustín, pero pues el
doctor allega la glosa por sí, razón será que la padezca contra sí.
La glosa dice sobre aquella palabra: A combatir una ciudad, esto es,
las asambleas de los herejes, o el mundo y los hombres del exterior,
que se oponen al espíritu. Y sobre aquella: Primero le ofrecerás la
paz, dice la misma glosa: esto es, predicando: paz a esta casa, a
Cristo nuestra paz que volvió a unos y otros uno solo. Y sobre
aquellos: Mas, si no quisiera establecer pacto, la combatirás; dice
la glosa: Por los testimonios de la Escritura. Y golpearás a filo de
espada; dice la glosa
que es la palabra de Dios `; y luego, más abajo, sobre aquellas: sic
facies cunctis, civitatibus que a te procul valde sunt, dice la
glosa lo que el doctor trae para su disfavor: religione diversa;
pues si a las ciudades o ayuntamientos de los herejes, según la
misma glosa, no con armas, sino por la predicación se ha de ofrecer
primero el mismo Cristo, que es nuestra verdadera paz, y si no lo
quisieren recebir por la fe los hemos de combatir peleando contra
ellos con los testimonios de la Escriptura y de la verdad, y
herillos con el cuchillo que es la palabra dé Dios; y añide Dios que
así se hayan con todas las ciudades y ayuntamientos que son lejos de
nos, conviene a saber, que están fuera de la Iglesia por la
infidelidad; luego a todos los herejes, y mucho más a los que nunca
recibieron la fe ni ofendieron a la Iglesia, se ha de ofrecer
primero paz, declarando y dándoles noticia y conocimiento del mesmo
Cristo, hijo de Dios, que es la verdad. Y la pelea contra ellos ha
de ser con los testimonios de la Escriptura; y el herirlos, con el
cuchillo del Evangelio en la predicación benigna, dulce, con
mansedumbre y con humildad. Y que el rigor y pelear contra los tales
infieles deba ser con el cuchillo de la palabra de Dios (como dice
la glosa) y con ellos hayamos de matar cuando no nos quisieren
recibir, muéstralo Esaías hablando de la venida de Cristo y de la
misma suavísima predicación del Evangelio, cap. 11: Y saldrá una
vara del tronco de José (y más abajo:) y golpeará la tierra con la
vara de su boca y con el espíritu de sus labios matará al impío `,
etcétera. Otra guerra y muerte es ésta que la que dice el doctor
Sepúlveda. Luego, ¿de dónde saca el doctor argumento en la dicha
glosa, porque diga religione diversa, que a los infieles que nunca
recibieron la fe se les deba primero hacer guerra, no por más sino
por la idolatría e infidelidad, o que los judíos a otras gentes
algunas pudiesen por tal causa subjetar? Luego con sus mismas armas
se hiere y lastima en la frente el reverendo doctor. Y es cosa de
maravillar cómo para tenerse de no caer se ase de unas ramuscúculas
que tampoco tienen fuerza, como
verdura, o viror. Luego falso es lo que afirma que fuese causa en el
Testamento Viejo ni en algún tiempo, antes ni después y mucho menos
en la ley de Gracia, para subjectar los infieles por guerra, sola la
diversidad de la religión.
Contra lo que dije que los ejemplos del Testamento Viejo no se han
en el Nuevo de imitar, sino de admirar, como parece por muchas
auctoridades de santos y decretos de la Iglesia (2, q. 7, cap. Nos
si; et 22, q. 2, cap. si quis; et 14, q. 5, cap. dixit dominus),
respondió el reverendo doctor que aquello no ha lugar en los
preceptos de la ley natural, como en la idolatría, que fue
castigada, etcétera. Digo que de ningún momento es todo lo que dice,
porque no satisface a las auctoridades y razones que contra él y sus
secuaces se pusieron en nuestra Apología. A la auctoridad de Sant
Cipríano en el libro Ad Fortunatum de exhortatione ad martirium,
replicamos que la intención y palabras de Sant Cipriano es muy al
revés de la del doctor Sepúlveda; porque lo que pretende Sant
Cipriano es, porque los que una vez habían recibido la fe de los
gentiles que se tornaban a idolatrar (lo cual en tiempo de Sant
Cipriano acaescía cada hora), no se debía sufrir por ningún
cristiano, aunque por ello padeciese muerte. Y por esto exhorta e
induce al martirio; y trae aquello del Deuteronomio, cap. 13: Y si
te rogare tu hermano o tu hijo diciendo: vamos y sirvamos a dioses
ajenos, no consentirás con él y tu ojo no le perdonará y tu mano
será sobre él’, etcétera. Y adelante dice que si toda una ciudad de
las de los mismos hebreos, no de las de los idólatras gentiles que
no habían recibido la ley ni eran de los de la tierra de promisión,
se contaminase por la idolatría, toda ella fuese asolada y
destruida, donde dice así: Si en una de las ciudades que el Señor tu
Dios te dio para que la habites, oyeres decir: vamos allí y sirvamos
a dioses ajenos, los matares ‘-, etcétera. Donde manifiesto es
hablar de los mismos hebreos, porque de los chananeos no había que
dudar deber ser de los israelitas extirpados en su entrada. Menos
habla de los otros idólatras que moraban fuera de la tierra de
promisión, pues dice: si en una de las ciudades que el Señor tu Dios
te dio, oyeres decir “‘, etcétera. Y desta palabra, si audieris,
comienza el cap. Si audieris en los decretos que allega el doctor
Sepúlveda, 22, q. 5. El cual sacó Graciano para probar su propósito,
que fue mostrar que matar los malhechores no es contra el precepto 5
del Decálogo. Concluye, pues, Sant Cipriano docta y sanctamente
arguyendo a minori así: si antes del advenimiento de Cristo, Estando
de por medio el culto de Dios 132 , era lícito y mandado por Dios
que a los que apostatasen de la fe después de recebida tornándose a
los ídolos, fuesen por muerte punidos, cuánto más después de Cristo
venido se debe aquesto guardar. Esto es lo que dice y pretende Sant
Cipriano en aquel libro, como parece allí en el capítulo quinto; y
para corroborar esto trae cuán grave sea el pecado de la idolatría,
y cómo Dios lo suele rigurosamente castigar, en los demás capítulos.
Luego manifiesto queda el contrario de lo que afirma el doctor, y lo
probado en esta réplica debería bastar para que acerca desta
materia, por tan insignes personas el doctor fuese repellido del
todo, como acerrimo e injusto adversario de los indios, sin por qué
y sin razón, voluntario.
La segunda réplica
Cuanto a la segunda objeción que trata de la parábola compelle
intrare, y toca el reverendo doctor de los dos tiempos que tuvo la
Iglesia que asigna Sant Augustín, todo lo que responde es frívolo y
falso, y no dice cosa que se deba admitir y responder a ella, y
falsamente allega las epístolas de Sant Augustín; porque todas
expresamente son contra él, como hable sólo de los herejes y no de
los gentiles, cuanto a nuestro propósito atañe. Y esto en nuestra
Apología está bien demostrado, que nunca la Iglesia fuerza o
compelle a hacer bien alguno si no es aquel que fue prometido.
La tercera réplica
A lo que dice en la tercera objeción, que Sant Augustín no solamente
habla de los herejes, pero también de los paganos en aquellas
epístolas, digo que cuando mezcla o toca de los paganos no es porque
haga igual la causa de los unos y de los otros, sino que hace
mención de la ley que hizo Constantino para prohibir la idolatría en
sus propios súbditos. La cual ley es la primera, cap. De paganis et
templis eorum, y las demás que hicieron otros emperadores sus
sucesores. Que fuesen las tales hechas contra los idólatras que eran
del imperio súbditos, parece claro, lo 1. porque Constantíno
dirigió la dicha ley j.a a Tauro, prefecto pretorio, gobernador o
asistente de cierta provincia; y lo mismo las otras, los otros
emperadores, como en los títulos dellas parece; y bien puede
cualquiera príncipe en su reino prohibir la idolatría, como y mucho
mejor que cualquiera otro pecado público, cesando todo notable
escándalo. E lo segundo, porque fuera de su districto e jurisdición
nadie tiene poder para poner leyes como es manifiesto, ff. de
jurisdi. om. judicum., 1. finafi. Lo tercero parece por la ley j.a~
cap. de sum. trini., que comienza: cunctos populos quos clementie
nostre regit imperium, etcétera. Luego no es su intención poner a
los pueblos que no son sus súbditos, como allí notan los doctores. Y
en el cap. canonum statuta, de constituto. Luego las dichas leyes
que prohibían la idolatría pusiéronlas los emperadores solamente a
los idólatras que eran sus súbditos y que vivian dentro de los
límites del Imperio.
A lo que aflide allí el doctor, que también se hizo fuerza a los
gentiles no súbditos en tiempo de Sant Gregorio por las guerras que
hizo Genandio, solamente para que, después de subjetos, el Evangelio
se les predicase, a esto digo con reverencia que es muy falso, comc
t)arece por las mismas epístolas que alega del mismo banto. Porque
en la que comienza: si non ex fidei, da gracias a Genandío patricio
y alaba sus guerras Sant Gregorio porque peleando fuertemente vencía
los infieles tiranos
y sacábales de poder ciertos pueblos que se llamaban dacones, que de
la Iglesia tenían usurpados, y también contra los herejes que los
cristianos inficionaban. De los primeros parece por aquellas
palabras de la misma epístola: Sabemos que la grandeza vuestra
realizó muchas cosas de utilidad para apacentar las ovejas del beato
Pedro, príncipe de los Apóstoles. De tal manera que suministráis
generosamente no pequenas regiones del patrimonio de Pedro, que
habían sido arrancadas a sus propios cultivadores; esto es,
restituidos los habitantes de los dacios o dacones, pudo restaurarse
‘-, etcétera. Claro está que en los infieles de que aquí tratamos no
tiene ovejas Sant Pedro, propiamente hablando, y tampoco patrimonio
ni lugares desnudos de sus propios moradores que restauralle; y que
no son enemigos ni hostes de la Iglesia, pues suponemos que viven en
sus reinos y tierras pacíficos, sin habernos usurpado nuestros
lugares, como de aquellos diga: con las guerras al
34
enemigo ‘ ~ como luego parecerá. Luego las guerras que hacía
Genandio no eran por sólo para predicalles la fe subjectallos. Lo
2.” parece por el mismo Sant Gregorio en la epístola 72, antes de
aquella que escribió al mismo Genandío, donde comprehendiendo los
herejes e los infieles tiranos dice: Como en esta vida el Señor de
las victorias hizo refulgir vuestra superioridad en las guerras al
enemigo, así conviene también que os opongáis con toda la energía de
la mente y del cuerpo a los enemigos de su Iglesia. Vosotros, en
efecto, resististeis con vehemencia, para bien del pueblo cristiano,
las contiendas forenses contrarías a la Iglesia Católica, y cual
soldados del Señor peleáis eslorzadamente en las batallas
eclesiásticas. Porque es conocido que varones de la herética
religión, cuando se les concede (lo que no sea) licencia. para
dañar, vehementemente surgen contra la le católica, en cuanto
propagan sus venenos de herejía para injícionar los miembros del
cuerpo cristiano, si pudíeren. Conocemos que ellos, no aprobándolos
el Señor, se levantan contra la Iglesia Católica y quieren hacer
declinar la le del nombre cristiano. Mas vuestro alto po
der reprima sus intentos y presione sus soberbias cervices con el yo
de la rectitud `, etcétera. Luego de los infieles hostes y
usurpadores de las ciudades y tierras de la Iglesia (los cuales o
eran vándalos, o mauros gentes de Mauritania, infieles y bravos, de
los cuales como de los vándalos hace mención la Historia
ecclesiastíca de Víctor, obispo, lib. 2, y Paulo, diácono, lib. 1,
cap. 17 de la historia de los longobardos) y de los herejes
manicheos y arrianos (que había muchos entonces en Africa, como
parece por la misma Historia de Víctor, que trata de la persecución
de Africa, los cuales la Iglesia dividían e inficionaban) en
aquellas epístolas que el doctor allega, Sant Gregorio habla. Y
estas guerras son las que Genandio loaba. Y por esto es lo que al
cabo a Dios ruega que lo conforte, para que quitados aquellos
impedimentos por las finítimas gentes o cercanos, que por ellos o no
se les podía predicar o no se convertían, el divino nombre se
dilatase. Luego no eran las guerras por sólo quitar la idolatría, o
para con derramamiento de sangre subjectar los infieles pacíficos,
como el doctor dogmatiza torciendo las auctorídades de los santos a
su propósito, sin fundamento ni razón alguna, como de lo dicho queda
manifiesto. Y porque esto queda en nuestra Apologia con otras
razones y auctoridades muy probado, no pasemos cerca dello más
adelante.
Cuarta réplica
A la cuarta objeción, con la respuesta de la precedente a lo que
arguye el doctor, queda en mucha parte respondido. Pero a lo que
dice que e! oficio de perlados y principalmente del Papa exhortar
los reyes a las guerras justas, como el papa Adriano exhortó a
Carlomagno que hiciese guerra a los longobardos, digo que siempre el
doctor quiere con una sola razón o auctoridad abroquelarse de todas
las objeciones que claramente confunden su intención, como el que
con un emplasto porfía sanar la nube que está en el ojo y la Haga
del colodrillo. Al
ejemplo decimos que de los perlados es y mayormente del Summo
exhortar y mandar a los reyes cristianos que defiendan la sancta y
universal Iglesia, y hagan guerra y destruyan, si ‘fuere para esto
menester, contra todos los que la ofenden e impugnan, como eran los
tiranos longobardos y los poderosos herejes y cualesquiera infieles
o personas grandes o chicas que presumieren de la infestar o
fatigar. Y en este caso se cumple la profecía y el tiempo segundo de
que trata Sant Augustín: Y lo adorarán todos los reyes de la tierra
`, de que mucho el doctor se gloría y piensa que se ayuda. Pero no
se sigue que sea oficio de perlados ni del Papa exhortar los reyes
que sigan el camino de Mahoma, inquietando y estragando, robando,
captivando, matando y asolando las gentes pacíficas y quietas
(aunque infieles) que están y viven en sus tierras y reinos propios,
sin ofensa nuestra ni de otra nación alguna. Las cuales, jesucristo,
pontífice máximo de quien tiene el poder spiritual y por
consiguiente temporal el Papa y los perlados, les dejó encomendadas
y mandado que por paz y amor y cristianas obras, conversando con
ellas como ovejas mansas, aunque ellas fuesen lobos, se las trujesen
a su sancta fe y metiesen en su Iglesia. Antes es oficio del Sumo
Pontífice, vicario general de Cristo, y de los perlados, que cada
uno en su obispado es también vicario del mismo Hijo de Dios,
prohibir a los reyes cristianos, si quisiesen mover semejantes
injustas guerras, que ni por pensamiento las acometan ni las hagan,
y ellos son obligados a les obedecer como al mesmo jesucristo, so
pena de pecado mortal y de cometer gran sacrilegio. Y esto por la
auctoridad que trae el doctor de Sancto Tomás, 2.’ 2′, q. 40, art.
1, ad 3 (aunque al doctor hace poco provecho), donde dice que la
potestad o arte o virtud a la cual pertenece el fin, debe disponer,
ordenar y mandar de los medios que se han de tomar para conseguir el
fin.
El fin que en las Indias y de las Indias Cristo y el Papa y los
perlados pretenden y deben pretender, y los reyes también de
Castilla, como cristianísimos, es la pre
dicación de la fe, para que aquellas gentes se salven. Y los medios
para efecto de esto no son robar, escandalizar, captivar, despedazar
hombres y despoblar reinos, y hacer heder y abominar la fe y
religión cristiana entre los infieles pacíficos, que es propio de
crueles tiranos, enemigos de Dios y de su fe, como ya muchas veces
contra la porfía y ceguedad del doctor habemos probado y tratado y
proseguido.
A lo demás que dice de Sancto Tomás, 2.’ T, q. 10, art. 11, que
alude al hecho de Constantino (según él dice): A saber, que las
costumbres religiosas de los infieles
137
deben tolerarse en algún modo , en los gentiles pro pios súbditos,
concedémoslo cuando se puede hacer sin escándalo y sin muertes e
destruición de los pueblos, y sin impedimento de la conversión
dellos, o sin estorbar otro gran bien como allí Santo Tomás, no por
ambages ni con glosas del doctor Sepúlveda, sino expresamente dice:
y son éstas sus palabras, las cuales el doctor debiera de temer
referirlas y no dalles la glosa de su torcido y escuro sentido. Dice
Sancto Tomás así: Las costumbres religiosas de los infieles no deben
tolerarse en algún modo. A menos que sea para evitar algún mal, a
saber, para evitar el escándalo o la caída que podría de esto
provenir, o el impedimento para la salud de aquellos que, así
tolerados, poco a poco se convertirían a la le. Por tal causa la
Iglesia también toleró en otro tiempo cuando la multitud de los
infieles era grande, las costumbres religiosas de los herejes `.
Estas son las palabras de Sancto Tomás. ¿Qué más claro se puede
mostrar el estilo que el doctor tiene en adulterar y retorcer las
auctoridades de los santos, como hace las de la Escritura Divina? Y
por ellas también parece cuán poco vale la glosa que el doctor
aflide diciendo: Esto es, antes de que existiesen príncipes
cristianos, que pudieran obligar `; porque fuera menester que la
probara. ¿Qué mayor escándalo que antes que oigan la doctrina de la
fe, poner los infieles en odio y aborrecimiento y detestación della?
¿Qué mayor excídío que hacer pedazos infinitas gentes por las
guerras? ¿Qué mayor impedimento de la
salvación de los infieles que echar inmensas ánimas a los infiernos,
y los que quedan vivos causar que nunca se conviertan; o si
mostraren por miedo convertirse, que nunca perfecta, sino
fingidamente crean? ¿Y dónde más multitud de infieles la Iglesia
nunca tuvo a las manos y más promptos y carecientes de impedimentos
para recebir la fe, y para fácilmente convertillos (si antes que les
prediquen, los tíranos no los extirpan) que los indios de nuestras
Indias? Luego contraria es la doctrina de Santo Tomás, que el mismo
doctor Sepúlveda por sí allega, de los errores que dogmatíza. Y así
las saetas venenosas con que trabaja y muere por enclavar con
infamia y estorbar la ley evangélica, contra sí mismo se le vuelven
y en sus mismos pechos se le afijan.
E a lo que trae de Santo Tomás en el artículo 8 de aquella questión
lo, donde poniendo las causas de la guerra contra los infieles que
impiden la fe, tres maneras de la impedir asígna, conviene a saber,
con blasfemias o persuadiendo a otros que la dejen o que no la
recíban, o por públicas persecuciones, decimos: lo primero, que
falsamente levanta a Sancto Tomás que declara la causa de las
guerras que hacía Genandio y la compulsión del Evangelio, porque no
dice tal cosa Santo Tomás. Lo segundo decimos, que ninguna de
aquellas tres causas milita contra los indios, como es manifiesto. Y
a lo que afiade por Sancto Tomás en la questión 94, art. 3, ad 2,
que la idolatría incluye gran blasfemia, e amostramos en nuestra
Apología errar en esto, quienquiera que sea, o por ignorancia o por
malicia. La razón es, porque no entiende Sancto Tomás en el primer
lugar citado, art. 8 de la questíón 10, de la blasfemia que resulta
de la idolatría de per accidens, la cual los idólatras no pretenden
contra Dios hacer, antes estiman que con ella le adoran y sirven,
aunque en la verdad es blasfemia resultante de la idolatría, de por
accidente, sin embargo, esto es, fuera de la intención de los
idólatras `. Y désta trata Sancto Tomás en la dicha questión 94. La
cual no es punible por algún juez puro hombre, en los infieles que
nunca recibieron la fe. Pruébase esto, porque los judíos y moros, en
hacer los ritos y cerimonias de sus leyes, manifiesto es que
blasfeman con blasfemia resultante dellas, como todo lo que hacen en
sus ritos y cerimonias sea con contradición y derogación e injuria
de nuestra santa fe, y así, de per accidens, según aquello del
apóstol Sant Judas Tadeo en su canónica: pero éstos blasfeman “‘;
empero, no los pune por ella la Iglesia, pues en ellos los tolera,
puesto que son sus súbditos y lo podría muy bien y fácilmente hacer.
Mas la que pune y castiga la Iglesia es aquella que los infieles
moros y turcos cometen de propósito, escarneciendo y desautorizando
o infamando a la fe, para impedir que los que la recibirían no la
reciban, conviene saber, diciendo mal de Nuestro Redemptor
jesucristo, o de sus santos o de su Iglesia. Y désta habla Sancto
Tomás en aquel art. 8, q. 10, como allí declara el Cayetano y el
doctísimo maestro Vitoria en su lectura de aquel octavo art. Luego
no por toda blasfemia entiende Sancto Tomás que se puede contra los
ínfieles hacer guerra. -Luego engañado está el doctor Sepúlveda,
como más largo va probado en nuestra Apología. Todo lo demás que
allega o arreboruja el reverendo doctor de Sant Augustín en sus
Epístolas y Decretos, allégalo inepta y falsamente, y es todo
frívolo, porque no anda sino considerando las sentencias y doctrina
de los santos para encobrir o colorar o afeitar su ponzoñosa
doctrina.
La quinta réplica
A lo que a la quinta objeción dice, poniendo el sentido y exposición
que a él parece de las palabras del Apóstol (I a los corintios, cap.
5): Pues ¿qué me interesa juzgar a los que están fuera? “, decimos
que con la misma facilidad con que el doctor da la exposición de su
cabeza, se ha de tener en poco, pues no da prueba; cerca de lo cual
dicen los juristas: Nos ruborizamos cuando hablamos sin ley ` (cap.
de colla., 1. illam, etcétera).
Mayormente siento lo que dice contra el sentido que a las dichas
palabras dan todos los doctores griegos y latinos. E ya probamos en
la Apología por diez solidísimas razones y muchas irrefragables
autoridades, no pertenecer a la Iglesia la punición de la idolatría
ni de otro cualquiera pecado cometido en sus tierras apartadas,
dentro de los términos de su insulidad, por los infieles que nunca
recibieron la fe. Porque no tiene jurisdicción contenciosa, fuera de
seis casos que señalamos sobre ellos. Lo que dice que: La potestad,
a la cual pertenece el fin, debe disponer de aquellas cosas que son
al fin… en cuanto aquellas cosas que son al fin se proporcionan al
fin y llevan a la consecución del fin, o son útiles. Las que, en
cambio, impiden o también retardan, y más todavía, si destruyen el
fin, apartan lejos como perniciosas y enemigas del fin`. Todo lo que
el doctor afirma es manifestísimo destruitivo totalmente del fin que
Dios y la Iglesia y los reyes de Castilla pretenden, y los reyes son
obligados por los medios proporcionales comunes y cristianos a
conseguir, esto es, la honra y gloria del divino nombre y plantación
de la fe y salvación de todas aquellas ánimas por la predicación del
Evangelio dulce, amorosa y pacífica. Ir las guerras delante del
Evangelio como el doctor afirma que fue y es el camino que para
dflatar su secta llevó Mahoma, nadie de los católicos y varones
prudentes ignora ofenderse la honra de Dios, ponerse en todo
aborrecimiento y odio de los infieles el nombre cristiano y el mismo
Cristo, ser causa eficacísíma de despoblar y asolar las gentes de
que están llenas aquellas Indias, e finalmente que perezcan y ardan
para siempre en los infiernos ánimas infinitas, y, por consiguiente,
que Dios y la Iglesia y los reyes de Castilla sean frustrados de su
sobredicho fin, y que hayan efecto tan execrables males. Esto es lo
que el doctor Sepúlveda tiene abrazado y constituido por su
principal fin, como copiosa y verídicamente contra él y sus
secuaces, en muchos tratados nuestros en latín y en romance probado
habemos y en la dicha Apología.
La sexta réplica
A lo que dice que yo dije que Cristo no dio poder a San Pedro en
todo el mundo, porque él no tuvo en actu, sino en potencia, niego lo
que dice, porque nunca tal palabra se hallará en toda mi Apología.
Lo que yo dije allí y agora torno a decir es que los infieles que
nunca rescibieron la fe no son regularmente del foro de la Iglesia;
y entre otras pruebas o probanzas que truje fue porque no son
súbditos actuales de Cristo, como sea verdad que los infieles y los
pecadores, por la carencia de la fe y rebelión de sus voluntades,
son rebeldes e no subjetos a Cristo, según aquello A los romanos,
cap. 10: No todos obedecen al Evangelio “‘; et Exodo, cap. 10: Dijo
Dios por boca de Moisén a Faraón: ¿Hasta cuándo no querrás someterte
a mí? `. Luego no son subjetos en acto, sino en potencia, los tales,
puesto que todos los hombres y criaturas del mundo sean de Cristo,
aun según hombre, cuanto a la auctoridad y potestad actual que
recibió de su eterno Padre (Mateo, cap. 6). De donde inferí que por
respecto de los infieles y malos cristianos se atribuye a Cristo
cierto poder o potestad in actu e otra en potencia. La 1.’ pertenece
a Cristo en cuanto puede ejecutar sobre ellos su poder y
jurisdicción si quiere, pero suspéndela, y por esta parte se dice
tenerla en habitu, esto es, en acto primo; como el que tiene
sciencia y no usa o no considera della. Deducirla ha Cristo en acto
2.0, cuando los infieles y pecadores se conviertan, o en fin de sus
días de cada uno, o en el día del juicio, cuando hará a su voluntad
de todos. Destos dos actos, primero que es hábito, y segundo que es
cuando la potencia mediante el hábito produce algún acto, trata el
Filósofo, 2.0 De anima. La segunda potestad que dije tener Cristo en
potencia, es por parte o respecto de los infieles y pecadores, los
cuales, mientras no se convierten, manifiesto es ser súbditos de
Cristo o estar para ello en potencia; serlo han en acto y con efectu
si a la fe por el baptismo y a la gracia por la penítencia y
charidad vinieren. La cual diferencia destas
dos potestades o manera de potestad mostré por tres auctoridades de
Sant Pablo, A los hebreos, cap. 2, et I a los corintios, cap. 15, et
A los filipenses, cap. 3, y también por Sancto Tomás en los mismos
lugares, por sus commentaríos. Traje allí también razones
suficientes para corroborallo, puesto que sobra traer las dichas
auctoridades, como sean expresas. De allí se siguió los tales
infieles no ser del foro y jurisdición de Cristo cuanto al efecto y
acto de la manera dicha. Y por consiguiente mostré no ser súbditos
ni del foro o jurisdición regularmente de la Iglesia, sino en
potencia, los infieles. Entiendo esto cuanto a la jurisdicción
contenciosa, y entre otras razones probé la secuela con ésta: porque
la Iglesia, en tanto tiene y le compete haber o tener súbditos en
cuanto son súbditos de Cristo, como sea príncipe de la cristiana
república, pises de Cristo los tales infieles son súbditos en
potencia por la manera dicha, luego sonlo en potencia de su
república, la Iglesia. Pruébase la consecuencia porque no tiene
mayor ni más eficaz poder o jurisdición la Iglesia sobre los
infieles que tuvo Cristo estando corporalmente en la tierra, o que
tiene hoy estando en el cielo; ni se extiende a más la auctoridad de
la Iglesia de lo que la Divina Escriptura tenemos escripto y suena.
Esto mostré tambien por sentencia de Sancto Tomás, 3, q. 8, art. 3,
ad 1, expresa, donde dice: Que aquellos que son infieles, no siendo
en acto de la”Iglesia, lo son, sin embargo, por eclesiástica
potencia, la cual potencia se funda en dos razones: primero y
principalmente en la virtud de Cristo que es suficiente para la
salud del todo el género humano; en segundo lugar, en la libertad
del arbitrio`. Hec ille. Donde asaz sotil y claramente Sancto Tomás
toca la potestad habitual que pertenece a Cristo, que es suficiente
a salvar todo le género humano, pero no vemos que lo salva todo con
efecto; luego en hábito tiene aquella potencia, y la subjeción de
los infieles a Cristo y a su Iglesia ser en potencia, porque tienen
libertad de su albedrío para convertirse a Dios si quisieren. Y así
parece que no negamos en Cristn haber poder e jurisdícíón
en actu sobre todos los hombres del mundo, fieles e infieles, como
el doctor interpreta. Lo que negamos es que no obstante que tenga en
cuanto hombre todo el divino poder que le dio el Padre para facer
guardar la ley de natura y predicar el Evangelio, que no suspendiese
regularmente la ejecución dél por respecto de los infieles que nunca
recibieron la fe, hasta que se convertiesen o hasta el fin de sus
días o del mundo; porque afirmamos que lo suspendió. Y esto es tener
poder en hábito o en actu primero; pero de aquí no se sigue, lo que
trabaja el doctor inferir, que haya Cristo concedido poder o
jurisdicíón a Sant Pedro y a su Iglesia para punir los infieles que
nunca recibieron la fe y que viven en sus tierras y reinos
apartados, sin ofensa de ella. Lo cual nunca el reverendo doctor
Sepúlveda probará en su vida. De lo dicho parece no valer la
consecuencia de que se gloría: No tienen en acto, luego no tienen,
pues el antecedente puede entenderse del acto segundo y no del
primero. De donde tienen en hábito. Y por eso no es buena
consecuencia: luego no tienen simplemente. No es, etc. ¿Cómo el
doctor egregio argumentará esto? ` Todo lo que más el reverendo
doctor a esta sexta objeción responde, fácilmente podrá conocer
cualquiera lector prudente resultar contra él, mayormente donde
habla que los emperadores disimulaban con los idólatras, aun siendo
los que eran sus súbditos, por evitar escándalo y los daños que por
quitar la idolatría necesariamente se habían de seguir. Y esto es
parte no chica de lo que contra su opinión traemos difusamente en
nuestra Apología; pero si la idolatría se pudiese destruir sin
escándalo y peligro y daños y estorbos en los súbditos y en los no
súbditos, ¿quién podrá negar ni dudar, si no fuese idólatra, que
aniquilarla justo efecto sería? Y por tanto, antes confiese el
doctor lo que decimos, que nos contradiga.
La séptima réplica
A lo que se ayuda de los señores canonistas sobre el capítulo quod
super his de voto, que dicen que por sólo
pecar contra natura e por la idolatría pueden ser los infieles
debelados e punidos y que decir que se ha de entender si blasfeman
el nombre del Criador en las tierras que antes fueron de cristianos
es cavilación, respondo engañarse como en lo demás el doctor
Sepúlveda. Porque las razones que yo a esto en mí Apología doy, son
suficientísimas para glosar los canonistas. Lo cual ellos hicieran
si fueran vivos. Porque de su doctrina, entendída como la entiende
el doctor, no se sigan grandes e intolerables absurdidades,
extirpaciones de pueblos y reinos, infamia y horror de la fe e otras
cosas de tan doctos varones indígnas. Cuanto más que no entienden
los doctores canonistas que a los infieles pacíficos e que no tienen
infidelidad, sino solamente la que llaman los teólogos pure
negativa, porque sean idólatras y tengan otros nefandos vicios luego
se hayan de asolar y meter a cuchillo. Porque si por la predicación
y doctrina de la fe, predicada por la forma que Cristo estableció,
se quitan y destierran la idolatría y todos estos vicios, como
experimentamos en los indios cada día, de lo cual el doctor
Sepúlveda está bien ayuno, ¿cómo pudieron doctores tan graves decir
ni sentir que por guerra los hobíesen, antes de la predicación, de
destruir? Cierto, probabílísimo es que si tales infieles como los
indios, distantísimos de los turcos y moros que en sus tiempos había
y conocían, hobiera y conocieran, nunca lo que el doctor siembra
dijeran ni sintieran. Luego falso testimonio es el que levanta el
reverendo doctor a los señores canonistas.
La octava réplica
A lo que repite de bárbaros, lo que repetir al doctor no convenía,
porque ni entiende a Sancto Tomás e disimula con la doctrina de
Arístótiles en su Política. Y así decimos que los indios son
bárbaros de la segunda especie, de cuatro que asignamos con verdad
en nuestra Apología. Y de los que trata el Filósofo en el tercer
libro, no de los del 1.0 de la Política, como lo fueron e hoy son
muchas naciones muy políticas y prudentes, e como, según Sant
Crisóstomo, fueron los tres Reyes Magos y fueron nuestros pasados
los españoles, como Trogo Pompeyo en el fin del libro 44, y de toda
la historia, testifica, donde dice: los españoles no pudieron
recibir el yugo de provincia sojuzgada antes de que César Augusto,
tras sojuzgar el orbe, trasladara sus armas vencedoras a ellos, y de
que redujera, mediante leyes, a la forma de provincia el pueblo
bárbaro y fiero que condujo a las costumbres más civilizadas `. Hec
ille. Y pues la gente española era pueblo bárbaro y fiero, de
preguntar es al reverendo doctor si fuera bien y lo aconsejera él,
que los romanos hicieran repartimiento dellos, dando a cada tirano
su parte como se ha hecho en las Indias, para que cogendo el oro v
plata que entonces España tenía perecieran todos nuestros abuelos en
las ánimas y cuerpos, como el doctor con sus ficticias y detestables
colores sostentar pretende. 0 si se agradara el que Santiago lo
hiciera en Córdoba como yo en Sevilla. Los indios son de tanta
capacidad y tan dóciles para cualquiera sciencia moral y
especulativa doctrina, y tan ordenados, por la mayor parte,
proveídos y razonables en su policía, teniendo muchas leyes
justísimas, y tanto han aprovechado en las cosas de la fe y religión
cristiana, y en las buenas costumbres y corrección de los vicios,
dondequiera que han sido doctrínados por los religiosos y por
personas de buena vida, y aprovechan cada día cuanto nación en el
mundo se halló después de subidos los Apóstoles al cielo y hoy se
hallaría. Dejo de decir el admirable aprovechamiento que en ellos ha
habido en las artes mechánicas y liberales, como leer y escribir, y
música de canto y de todos músicos instrumentos, gramática y lógica,
y de todo lo demás que se les ha enseñado y ellos han oído. Y pues
Dios privó al doctor SepUlveda de la noticia de todo esto, que quizá
no será chico daño para su conciencia, fuera de hombre tan docto en
otras cosas y tan estimado como él lo es, para que no cayera en tan
erróneo laberinto, .cosa muy digna, que antes que comenzara a tratar
de materia que no sabía, se informara de los siervos de Dios
y que en la predicación y conversión de aquellas gentes habían
sudado muchas noches y días, y no precipitarse dando crédito a los
mundanos y tiranos hombres que por justificar los latrocinios, y
robos, y muertes que han hecho, y los estados usurpados a que han
subido con inmenso derramamiento de sangre, muerte y perdición de
infinitos innocentes, que a componer su tratado le persuadían. Y lo
que más perjudica la persona del reverendo doctor, entre personas
prudentes y temerosas de Dios, y que tienen noticia ocular de las
Indias, es allegar y traer por auctor irrefragable a Oviedo en su
falsísima y nefanda Historia que llamó general, como haya sido uno
de los tiranos robadores y destruidores de los indios, según él
mesmo confiesa en el prólogo de su primera parte, columna 6, y en el
libro 6, cap. 8, y por ende, de los indios capital enemigo. júzguese
por los prudentes si para contra los indios es idóneo testigo. A
éste, empero, llama el doctor grave y diligente coronista, porque lo
halló a favor de paladar para socorro de la necesidad de verdades en
que se ponía, estando aquella Historia poco más llena de hojas que
de mentiras `. Esto probamos a la larga en otros tratados nuestros y
en la Apología.
La nona réplica
A lo que responde a la nona objeción, donde yo afirmo que la guerra
es antes impedimento para la conversión de los indios que ayuda,
porque por el daflo que reciben toman odio contra los cristianos, y
allende desto las costumbres y vida de los soldados es tal que sus
maldades bastan para tener por buena la religión que ellos siguen; y
responde su merced, del muy reverendo doctor, que también el
frenético toma odio al médico que lo cura, y el muchacho mal criado
al maestro que lo castiga, mas no por eso se ha de dejar de hacer,
como dice Sant Augustín en la Epístola, etcétera; digo que aunque
asaz por sí ante los ojos de cualquiera, por poco entendido que sea
cristiano, es imposición clara la respuesta del re
verendo doctor y solución tan escura que no es digna de ojos ni de
oídos cristianos, como muy largo hemos demostrado en nuestra
Apología,- empero, pues el doctor disimula la no haber visto lo que
a esta su calunia he respondido, replico que se engaña
perniciosamente en la semejanza, porque los indios no son frenéticos
de los que dice Sant Augustín, porque Sant Augustín habla de los
herejes pertinaces y obstinados como más que el sol clarQ (si así
decirse puede), paresce por aquellas 48 y 50 epístolas que el doctor
allega para colorar su porfía. Escribe Sant Augustín al conde
Bonifacio, devoto cristiano, mostrándole la diferencia que había de
las herejías de los arríanos a las de los donatístas, y dábale razón
cómo se quejaban los herejes de las leyes que los emperadores habían
hecho contra ellos a petición de la Iglesia. Las cuales, aunque al
presente les eran duras de sufrir, como los azotes a los frenéticos,
pero después, cobrada la sanidad, conocido su error y convertidos,
se gozaban con ellas. El cual dice: Sucedió a los donatístas lo que
a los acusadores de San Daniel, pues como los leones se t~olvieron
contra ellos, así las leyes contra éstos. Y un poco más abajo: Tanto
más son para ellos estas leyes, que les parecen adversas, cuanto
muchos por ellas se corrigieron y cada día se corrigen, y cuanto
agradecen que hayan sido corregidos y liberados de aquella perdición
arrebatada. Y más abajo: Pues también son molestos el médico al
frenético furioso y el padre al hijo indisciplínado `, etcétera.
Luego poco vale al doctor traer contra los indios lo que Sant
Augustín trae de los herejes, pues los herejes pueden ser por fuerza
reducidos a la fe que por el baptismo prometieron, como ya sean
súbditos de la Iglesia; los indios no, porque no son súbditos en
tanto que el baptismo no recibieren, y así no son frenéticos,
conviene a saber, obstinados y pertinaces. Lo mismo decimos que no
son hijos o muchachos mal criados, de aquellos que por azotes a la
Iglesia incumba traerlos a la escuela, porque primero es necesario
que sean por el bautismo hijos de la Iglesia; pero mientras no son
hijos, no incumbe ni puede la Iglesia por azotes
y con violencia traerlos, según aquello I a los corintios, cap. 5:
Pues ¿qué me interesa juzgar a los que están juera? `, sino por
halagos y dulce, mansa, blanda, pacífica, amorosa y cristiana
conversación, yendo a ellos como ovejas entre lobos, no como lobos y
ladrones robadores entre mansísimas y simplicísimas ovejas, como
tiene la Iglesia precepto de su príncipe, maestro y Redentor (Mateo,
cap. 10; et Lucas, cap. 10), y como los Apóstoles lo hicieron y toda
la Iglesia universal siempre lo acostumbró. Y por esto Sant
Augustín, en el sermón de puero centurionis, exponiendo las dichas
palabras: quid michi de his qui Joris sunt, y en otros muchos
lugares, y la glosa ordinaria y todos los sanetos doctores griegos y
latinos dicen sobre ellas: Debe tratarse con blandura, no con iras,
a los infieles, para que puedan ganarse para Cristo por amor y
dulzura `. Y así también lo enseña Sant Gregorío en la 15 epístola
del libro 11, y está en los Decretos, distín. 45, cap. Quienes
desean guiar rectamente a la le a los que con sincera intención son
extraños a la religión cristiana, deben procurarlo con blandura, no
con asperezas, para que la adversión no lleve lejos a aquellos a
quienes el uso de la razón pudiera quitar fácilmente la inteligencia
de esas acciones ‘-, etcétera. Y en la epístola 34 del libro 1 dice
también, porque no se crea que lo dijo acaso: a aquellos que
disienten de la religión cristiana, es necesario congregarlos en la
unidad de la le con mansedumbre y benignidad, amonestándolos y
persuadiéndolos, para que no sean apartados por las amenazas y los
terrores aquellos a quienes podía invitar a creer la dulzura de la
predicación y la excusa del miedo al juicio futuro. Conviene, pues,
que se reúnan de buen grado a escuchar de vosotros la palabra de
Dios, y no que teman esa austeridad que tanto se extiende. Así
Gregorio “‘. ¿Qué más claro testimonio puede hallarse contra las
calunias del reverendo doctor que éste?
Item, Sant Dionisio, en la epístola ad Demophilum monachum, cuasi al
cabo: Porque bueno es que los ignorantes aprendan a no ser movidos
por suplicios, de la
misma manera que no atormentamos a los ciegos, antes los conducimos
de la mano”. Y un poco más abajo: Por tanto, es causa de un gran
horror el hecho de que sea por ti afligido, repudiado y apartado
aquel a quien Cristo, inmensamente bueno, busca cuando vaga en los
montes, lo llama cuando huye y, luego que lo encuentra, lo regresa
llevándolo sobre sus hombros sagrados “7. ¿Buscar Cristo por los
montes la oveja errante y que de miedo huye, como son los simples y
mansos infieles, y después de con trabajos, apenas y con
dificultades haHada, echársela sobre sus hombros es señal que a los
que nunca recibieron la fe y nunca nos ofendieron que place a Cristo
que vayan sus cristianos a lanzadas y a estocadas tras ellos para
los convertir a la fe, como afirma el doctor Sepúlveda? Policarpo,
mártir y santo discipulo de Sant Juan Evangelista, en una epístola
que escribió a los filipenses dice también: Todos vosotros estad
sujetos mutuamente y tened vuestra conversación irreprensible en las
naciones, para que por vuestras buenas obras recibáis alabanza y el
Señor no sea blasfemado en vosotros. Mas, ay de aquel por el cual se
blasfema el nombre del Señor. Enseñad, pues, a todos la sobriedad en
la cual vosotros tambí . én conversáis `, etc. ¿Será conversación
irreprehensible y obras entre los infieles loables para que los
cristianos reciban dellos alabanza y Cristo no sea blasfemado antes
de la predicación de la fe, meter a cuchillos los infieles y por las
guerras y en las guerras haciéndolos pedazos? ¿Son éstas obras de
templanza y sobriedad, en las que hemos de conversar y enseñar los
cristianos? ¿Y si huiremos el día de nuestro juicio de aquel ve, que
es amenaza de sempiternal dañación, si tal vía para predicar la fe
lleváremos? ¿Y si podrá escapar de aquel ve cualquiera que tal vía
persuadiere y solicitare? Queda, pues, bien claro cuanto acierta el
doctor en traer para probar ser lícito hacer guerra a los indios
antes de predicalles la fe por causa de convertillos, solamente la
semejanza del frenético y del muchacho mal criado. Después de
muertos, robados, angustiados, atemorizados y escandalizados,
captivos, sus mu
jeres y hijas violadas y deshonradas, y puestos en odio de la fe y
de la religión cristiana, que son obras todas éstas de los soldados,
¿qué allanamiento del camino será éste que el doctor ha inventado?
Si no fuere allanar y asegurar los robos y captiverios e
usurpaciones violentas que hubieren hecho; y esto es todo lo que
pretenden los tíranos. ¿Qué fruto podían hacer después de cometidas
estas obras tales los clérigos de buena vida y frailes, como dice
que hacían los Apóstoles? ¿Y esta saeta no vuelve a herir al
reverendo doctor, pues dice cómo hacían los Apóstoles? ¿Enviaban los
Apóstoles, como quiere enviar el doctor, ladrones, robadores,
matadores, viciosos, abominables tiranos delante?
Item, añide más el doctor, y esto es lo que dice Sant Augustín en la
epístola 48: Si los infieles fuesen atemorizados y no recibieren
enseñanza, la dominación parecerá como íMproba; y, a su vez, si
recibieren enseñanza y no fueran atemorizados, la antigüedad de la
costumbre los endurecería y se moverían con mayor pereza a tomar el
camino de la salud `, etcétera. Pregunto ¿para qué pone, de su casa,
infideles? No dice tal palabra Sant Augustín, sino solamente: si
terrerentur et non docerentur, llevando su propósito adelante,
hablando de los herejes donatistas. Lo cual parece por el título de
la epístola y por toda ella. El título dice: Obra del beato Augustín
a Vicente Donatista sobre la corrección de muchos herejes por el
afecto de que goza “, etcétera. Luego no habla indiferentemente de
los infieles; de manera que es menester miralle a las manos en los
que escribe, y también lo que dice con la lengua, leyendo lo que
allega el señor doctor. No quiero decir más a esto, porque sería
mucho alargar. Lea el reverendo doctor mi Apología y hallará estar
respondido a todas sus calunias prolijamente.
Décima réplica
A lo que dice a la décima objeción, que el Papa tiene poder y
precepto de predicar el Evangelio por sí e por
otros en todo el mundo, concedémoslo; pero la consecuencia que
infiere el reverendo doctor, conviene a saber, que pueden ser
forzados los infieles a oír la predicación, no está del todo muy
clara, y harto más delgada indagación de la verdad de la que hace el
doctor conviene hacerse para que della se haga evidencia. Porque
vemos que Cristo, Hijo de Dios, cuando envió los Apóstoles a
predicar, no mandó que a los que no quisiesen oírlos hiciesen
fuerza, sino que se saliesen pacíficamente de aquel lugar o ciudad y
sacudiesen el polvo de sus pies sobre ella, y reservó la pena de
aquéllos para su final juicio, según parece en el cap. 10 de San
Mateo.
. Item, cuando en la ciudad de Samaria, a su misma persona real y
divina no quisieron los samaritanos recebir, y los Apóstoles
pidieron licencia para quemallos con fuego del cielo (que fuera de
más eficacia que las guerras que el doctor favorece), los
reprehendió ásperamente sobre ello, porque no había venido (dijo él)
a perder las ánimas que el doctor quiere echar en los infiernos,
sino a salvallas, como parece por Sant Lucas, cap. 9. En los cuales
dos testimonios se incluyen dos argumentos valedísimos y fortísimos
en las Sagradas Letras, de donde habemos de tomar forma y doctrina
para enderezar y ordenar nuestras vidas y componer nuestras
costumbres. Uno es ab exemplis, y el otro es ab auctoritate
negative. Aunque esto postrero tiene poca entidad en las cosas
civiles contenciosas, pero muy grande en la Divina Escriptura. De
los cuales usó Nuestro Salvador cuando vido que convenía para
nuestra instrución, y usa la Iglesia, y los Concilios, y los sanctos
doctores. Por el primero se arguye desta manera afirmative: los
hombres virtuosos, sabios y prudentes, y mucho más los santos,
hicieron tales obras en esta y en esta manera en que son imitables;
luego nosotros las debemos hacer y en ellas imitallos. Por el
segundo se arguye así: los hombres virtuosos y prudentes, en tal y
en tal materia, que concierne a la edificación de la vida,
mayormente cristiana, y conservación de la buena conciencia por la
guarda de la Ley de Dios, no hicieron esto, donde si conviniera no
lo dejaran
de hacer, y huyeron tales y tales inconvenientes; luego nosotros
debemos de no hacerlo y aquéllos y los semejantes debémoslos huir.
Del primero, ab exemplis alirmative, usó Nuestro Salvador por Sant
Mateo, cap. 12, defendiendo a sus discípulos contra las calunias de
los judíos, diciendo: «¿No leístes qué hizo David cuando tuvo
hambre, que entró en el templo y comió los panes de la proposición,
que nadie podía llegar a ellos?» Por este ejemplo probó que a los
discípulos fue lícito coger de las espigas para comer, aunque fuese
sábado. Del segundo usó por Sant Juan, cap. 8. Allí: Eso Abraham no
lo hizo `. Y la Iglesia usa déste: nunca Cristo ni sus Apóstoles
concedieron perdón sino a los que se corregían y enmendaban; luego
ni nosotros lo debemos de conceder, conviene a saber, absolviendo a
los que están en pecado mortal (24, q. 1, cap. legatur, et 1, q. 2,
cap. quam pio). Y en el Concilio líbertin., cap. 6: Si alguna
particular persona quebrare los ídolos a los idólatras por fuerza y
contra su voluntad, y por aquella causa fuere allí muerto, porque en
el Evangelio no está escrito ni se halla que los Apóstoles lo hayan
en algún lugar hecho, plácenos y determinamos que aquel tal no se
ponga en el número de los mártires. Y Santo Tomás, en la 2.’ 2.’, q.
10, art. 12, arguye también, per locum ab auctoritate negative,
diciendo así: la costumbre de la Universal Iglesia es de gran
auctoridad, más que los dichos de algún santo, jerónimo o Augustino;
pues la Iglesia no acostumbró a baptizar los nífios hijos de los
infieles contra voluntad de sus padres; luego nosotros no lo debemos
hacer. Por manera que de lo que hicieron o no hicieron los
prudentes, y sabios, y virtuosos hombres, y mucho más de lo que
obraron y huyeron o vitaron los sanctos, y sobre todos nuestro Dios
y Salvador y sus Apóstoles, debemos de hacer o dejar de hacer, obrar
o evitar nosotros, y por ejemplo de aquello imitando y haciendo lo
que ellos hicieron, y dejando de hacer lo que ellos dejaron, habemos
de ordenar nuestras vidas y reformar nuestras costumbres. Porque de
otra manera no dijera Sant Pablo, A los elesios, cap. 5: Estote
imítatores
de¡ sicut IiIii charissimi. Et A los lilipenses, cap. 3: Sed
imitadores de Dios como hijos carísimos… sed imitadores de mí,
hermanos, y observad a los que caminan según el ejemplo nuestro que
tenéis “‘, etcétera. Y San Gregorio: La acción de todo cristiano
nuestra instrucción es “‘. Y la razón por la cual debemos seguir los
ejemplos de los virtuosos y buenos en el obrar o dejar de obrar, es
porque los que son virtuosos y buenos son sabios en las cosas
agibles y de costumbres (como más dirigidos y cercanos de la razón),
la cual es regla rectísima de nuestras obras. Por esto dice el
Filósofo, 2.’ de las Eticas, que el medio de la virtud es aquel que
según los sabios determinaren. Y los sabios se entienden no según la
razón especulativa, sino la práctica, y por respecto de las cosas
agibles. Y en el 6.0 de aquella obra prueba que a los dichos y
determinaciones de aquéllos, en la virtud debemos sin otra prueba ni
testimonio asentir o conceder, como asentimos a las demostraciones
en las sciencías matemáticas. Pues como sin comparación los santos y
siervos de Dios, mayormente los Apóstoles, fuesen y sean sabios en
la virtud, y en infinita distancia Cristo, sabiduría del Padre,
manifiesto es que hqbemos de seguir los hechos de Cristo y de sus
secuaces según ellos obraron o dejaron de obrar, y por aquellas
reglas informar y reglar nuestra vida y componer nuestras
costumbres. Cristo, pues, cuando envió los Apóstoles a predicar, dio
forma de lo que habían de hacer en caso que nos quisiesen oír ni
recebir, y ésta fue que les sacudiesen el polvo de los zapatos en
testimonio de su pecado, y no que los forzasen a oír, lo cual si
viera ser conforme a razón, no lo dejara de enseñar, mandar y decir;
y esto por la obra mostró ser malo en la reprehensión de Sani Juan y
Santiago; luego temeridad y presunción y gran pec._) será que
nosotros hagamos el contrario. Y así parece que no es doctrina nueva
ni falsa lo que digo, como calunia el doctor, sino católica y
cristiana. Y no son contrarios a esto los varones doctos que tienen
por verdadera mi opinión; porque una cosa es tener poder la Iglesia
para quitar los impedimentos
que maliciosamente se pusieron a la predicación, y otra muy
diferente forzar los infieles a que oigan, contra su voluntad, la
predicación. Porque lo primero, lícitamente, puede hacerse; lo
postrero, no. Y desta manera no difiere lo que ellos sienten de lo
que yo afirmo, sino sólo en desviarse el muy reverendo doctor de la
recta razón. Y, finalmente, que quiera que sea deste artículo, en
nada por ello se perjudica a los indios esta objeción, porque
ninguna resistencia ponen a oír la doctrina evangélica sí se la
predican sin muertes, y robos, y tiranías, como lo manda jesucristo
y lo requiere la purísima, rectísima y mansuetísima cristiana
religión; otra cosa es si la quieren dar como dogmatiza el doctor.
Porque, en tal caso, hacen bien no queriendo oír y en perseguir y
hacer pedazos a los que se la dieren, y en juzgar della como de cosa
mala y contraria de toda razón.
Undécima réplica
A lo que responde a la undécima objeción, donde digo que si para
librar los innocentes que fuesen opresos, se hobiese de hacer por
guerra, más innocentes perecerían, y que de dos males o daños el
menor se ha de escoger, y el dotor dice que mal hago la cuenta, pues
cada año en la Nueva España se sacrificaban más de veinte mil
personas, y en treinta años que ha que se ganó se han escapado
seiscientos mil; digo, lo primero, que entremos en cuenta el doctor
y yo. Lo segundo digo que no es verdad decir que en la Nueva España
se sacrificaban veinte mil personas, ni ciento, ni cincuenta cada
año, porque si eso fuera, no halláramos tan infinitas gentes como
hallamos. Y esto no es sino la voz de tiranos, por excusar y
justificar sus violencias tiránicas y por tener opresos y por
desollar los indios que de la vendimia que hicieron restaron por
esclavos, y tiranizallos. Y esto pretenden los que los quieren
favorecer, como el dotor y sus secuaces. Lo tercero digo que ha
contado muy mal el dotor, porque más con verdad podemos y muy mejor
decir
que han sacrificado los españoles a su diosa muy amada y adorada
dellos, la cudicia, en cada un año de los que han estado en las
Indias después que entraban en cada provincia, que en cien años los
indios a sus dioses en todas las Indias sacrificaban. Esto los
cielos, y la tierra, y los elementos, y las piedras lo testifican y
claman, y los tiranos mismos que lo perpetraron no lo niegan; porque
véase cuán rebosantes de gentes todos aquellos reinos, cuando en
cada uno entrábamos, estaban, y que tales los tenemos hoy parados,
pues están destruidos y extirpados. Vergüenza grande y vituperiosa
confusión debíamos haber, ya que temor de Dios nos falta, querer
colorar o escusar obras tan execrables y nefandas, teniendo delante
los ojos más tierras en luengo y en ancho que hay en toda Europa con
parte de Asia, que por haber bienes y riquezas con suma crueldad,
injusticia y tiranía, robadas y usurpadas hemos despoblado, yermado
y asolado en obra de cuarenta e cinco o cuarenta y ocho años; las
cuales plenísimas vimos y poblatísimas de humanísimas gentes
estaban. Y si esto considerase amorosamente y con caridad el doctor
Sepúlveda muy reverendo. conoscería hacer yo mejor cuenta que él
hace. Y sería bien que respondiese si llora los que morían sin
baptismo por los indios sacrificados, que eran diez o ciento, y que
fueran mil y diez mil, lo cual es falso, cómo no le lastima el alma
y se le rasgan las entrañas y quiebra el corazón sobre veinte
cuentos “‘ de ánimas que han perecido en el tiempo restado, sin fe e
sin sacramentos, que segun tan dispuestas para recebir la fe los
hizo Dios, se hobieran salvado, y por quitalles el tiempo Y espacio
de su conversión y penitencia a los españoles despedazándolos contra
toda razón y justicia, sólo por roballos y cativallos, se
condenaron. Lo 4.”, digo que me impone el señor dotor lo que dice:
que yo quería escusar por razones los sacrificios de las víctimas
humanas, siendo aun por los gentiles (diz que) que no eran bárbaros
e inhumanos tenidas por abominables. Y tráelo Plinio, libro 30, cap.
1. Lo que yo digo no es escusallos ante Dios, porque no sé lo que
dellos Dios se juzga, como su juicio sea inscru
table, sino quiero probar por evidentes razones, padecer ignorancia
y error probable para no creer a la primera voz ni a muchas que los
cristianos les digan, ser contra ley natural o pecado sacrificar
hombres, y por consiguiente no pueden con justicia ser por esto
punidos por hombres o por juicio humano. Y afirmo más, que nunca
serán obligados a creer a algún predicador de nuestra sancta fe,
yendo acompañado de hombres tiranos, gente de guerra, robadores y
matadores, como querría introducir el doctor. Y decir esto que él
dice es más ajeno de cristiandad que no lo que yo digo, que es lo
contrario, como conocerá y concederá cualquiera que sea discreto
crístiano. Y más digo: que no fácilmente se les puede probar ser
contra ley natural ofrecer a Dios verdadero (o falso, si es tenido y
estimaod por verdadero) en sacrificio, víctimas humanas; antes, por
buenas y probables y casi inconvencibles razones se puede persuadir
el contrarío. Las cuales se pusieron en nuestra Apología a la larga
y se leyeron en presencia de muchos teólogos y letrados, y por
algunas dellas convencieron ciertos bárbaros a los mismos romanos
cuando les prohibieron que no sacrificasen hombres, como cuenta en
sus Problemas, pág. 465, Plutarco. Y ellos mismos, los romanos,
viéndose vencidos y en gran manera de Aníbal atribuilados, para
aplacar los dioses que estimaban estar contra ellos airados,
sacrificaron un francés y una francesa y un griego y una griega en
el foro boario, como allí dice Plutarco y Tito Livío, en el 2.’
libro de la 3 a década. Y en Italia, por las necesidades que de
hambres y otros infortunios padecían, fueron convencídos a dar las
primicias de los hombres en sacrificio, aunque se les hacía de mal,
según refiere Dionisio Sículo halicarnaseo en el lib. I de la
Historia de los romanos. Y los franceses usaban mucho este
sacrificio, mayormente cuando se veían en algunas graves
enfermedades o en otros peligros de muerte, como los de las guerras.
Y la razón que daban era porque les parecía que para remediar o
salvar la vida de los hombres, si no se ofrecía vida de hombres no
se aplacaban los dioses inmortales. Así lo testifica Julio César en
sus Comentarios,
libro 6, De bello gallico, donde dice así: Es la nación de todos los
Galos más entregada a los actos religiosos; y por esta razón quienes
padecen enfermedades mortales y los que se encuentran en combates y
peligros, o inmolan hombres en lugar de víctimas, o prometen que se
inmolarán. Consideran, pues, que, a menos que se entregue una vida
humana por una vida humana, no puede ser aplacada la voluntad de los
dioses inmortales. Públicamente, además, tienen instituidos
sacrificios de este género “‘. Estas son sus palabras. Y no hubo
nación en el mundo, o muy pocas menos de todas (y la misma España,
como nuestra Strabo, libro 3, de situ orbis) que no usase ofrecer a
los dioses sacrificio de víctimas humanas, inducidas por la razón
natural. Porque a Dios eso y más se le debe por todos los hombres, y
aunque estudie el doctor algunos más días de propósito de los que ha
estudiado, no hará evidencia que sacrificar hombres a Dios verdadero
(o falso, si es por verdadero estimado) sea contra ley natural,
crimen, pues, según toda ley positiva, divina o humana “.
A lo que añide el reverendo doctor, que matar innocentes en las
guerras justas es cosa accidental, o siendo el ánimo del príncipe
bueno no se imputarán los pecados, etcétera, respondo que cuando en
las guerras justas se matan innocentes sin pecado, es de per
accidens, o accidentalmente. Y para que sea de per accidens y
escusable se requiere que en ninguna manera pueda ponerse fin a tal
guerra justa ni alcanzar la victoria, si aquel acto no se hace del
cual acaesce morir o matar los innocentes con los nocentes o
culpados. Así como cuando es necesario combatir y derrocar una
fortaleza, donde acaece haber y perecer algunos niños. Pero si para
conseguir la vitoria no es necesario combatirla, mayormente habiendo
noticia cierta o probable que allí hay innocentes, ya no es de per
accidens, sino de per se, y principal intento matar los innocentes
que allí muriesen. Y por tanto, el príncipe si lo mandase y todos
los que lo ejecutasen pecarían mortalmente, y serían y son obligados
a restitución de los daños todos y sin verdadera penitencia no se
salva
rían. Y la razón es porque como la guerra y los actos que en ella
necesariamente se hacen (como son muertes y robos y los demás) sean
obras de per se malas, nunca jamás se ha de mover si no es a no
poder más y con pura necesidad. Así lo dice San Augustín, 23, q. 1,
cap. Noli: Tener la paz es de la voluntad; mas la guerra de la
necesidad `. Y Nicolao, papa, q. 8, de aquella causa, cap.: Si
ninguna necesidad apremia habrá que abstenerse de combates, no sólo
por la cuaresma, sino en todo tiem-
169
Po , etcétera. Y sola esta circunstancia de la necesidad excusa que
no sean pecados mortales aquellos actos de per se malos y deformes
alias. Pues como en el caso propuesto no haya necesidad de combatir
la fortaleza, ma. nifiesto es imputarse las muertes y daños no sólo
de los innocentes, pero aun de los nocentes. Porque desde entonces
es injusta la tal guerra, según la verdadera sentencia de los más
seguros teólogos. Así es en el caso de las Indias, que no hay
necesidad alguna de mover guerra. Porque para quitar y estirpar los
vicios que tienen los indios de matar para sacrificar hombres, que
era en pocas partes (y aunque fuera en muchas), con sola la
predicación del Evangelio y no con guerras crueles muy fácilmente se
les quitan. Y por tanto, como haya certidumbre moral que hay entre
ellos infinitos innocentes, como son innumerables niños y mujeres y
adultos que no conocen aquellos vicios ni los aprueban, sin pecar
mortalísimamente y obligación a la restitución de todos los daños,
es imposible por la causa que dice el doctor hacerse la guerra. La
autoridad que allega del Gersón es muy contraria de su propósito y
hace harto más, si lo mira con ojos tranquilos, por lo que yo contra
él afirmo, pues que dice: Sólo la utilidad de la República o el
evitar un daño público, notablem peor que el daño privado
proveniente de la guerra, ‘ sa de peca-
1
do mortal `. Manifiesto es ser mayor y p daño la in-
1, %p,
famia de la fe y horror de la religión cristiana que resulta de las
iniquísimas guerras que el doctor quiere que vayan delante del
Evangelio, el impedimento de la salvación de muchos, la dañación que
luego incurren los
que luego los tiranos despedazan y matan, la muerte de infinitos
innocentes que de aquellos pecados no tienen culpa, aun en las
tierras donde se cometen, como son niños y mujeres, labradores y
otros que no lo cometen, e otros muchos que no lo cometerían si por
los príncipes y sacerdotes no fuese introducido e mandado.
Item, la ocasión y argullo e animosidad que de nuevo cobran los
tiranos para siempre robar y captivar e oprimir aquellas gentes y
desear hacerles guerra, sin hacer escrúpulo que cometan pecado, por
lo que siempre andan y viven en estado de pecado mortal. Todo lo
cual es manifiesto ser grande bien público, que no los pocos
innocentes que por causa de sacrífícallos perecen, como en nuestra
Apología hemos irrefragablemente probado. Y siempre le acaesce al
reverendo doctor esto: que las auctoridades que por sí, contra la
recta e propia inteligencia dellas retorciendo las trae, de recudida
vengan por recta vía, medio por medio, a parar en contrario de su
porfiado intento. A lo que más el egregio doctor arguye, que si
aquellos idólatras o bárbaros justamente defienden su religión e
idolatría (como yo diz que digo, y en mi Confesionario claramente lo
testifico), síguese que justamente e sin pecado honran los ídolos,
etcétera, respondo que torno a decir que supuesto el error o la
errónea consciencia que tienen los idólatras de que aquellos dioses
son verdadero Dios, o al que tienen por Dios verdadero en ellos
honran y veneran, no solamente tienen justa, o si es mejor decir,
probable causa de defender su religión, pero que de tal manera son a
ello obligados de derecho natural, que si no lo hacen hasta si fuere
menester perder las vidas por la defensa della y de sus ídolos o
dioses, pecan mortalmente e se irán al infierno por sólo aquel
pecado. La razón es, sin otras muchas que en nuestra Apología se
asignaron, porque todos los hombres como obligados naturalmente a
amar y servir a Dios más que a nosotros mesmos, y por consiguiente a
defender su honra y culto divino hasta la muerte inclusive, pro loco
et tempore, según aquello A los romanos, cap. 10: Mas con la boca se
hace confesión para salud `0, donde
así lo notan los doctores y Sancto Tomás, 2. a 2.’, q. 3, art. 2. Y
parece por la muerte de todos los mártires. Y no hay alguna
diferencia cuanto a la obligación de los que conocen el verdadero
Dios, como somos los cristianos, a los que no lo conocen, con que
tengan o estimen por verdadero a algún Dios, como no hay diferencia
del que huye de conocer la mujer ajena por no cometer pecado de
adulterio quebrantando el precepto del Decálogo 6.0, al que creyese
y estimase que era obligado a conocer la mujer y que si no lo
hiciese quebrantaba el divino precepto, Manifiesto es que si no la
conociese, que pecaba mortalmente, puesto que se engafie. La razón
es porque la conciencia errónea liga y obliga igualmente como la
conciencia recta, aunque de distinto modo. Porque la conciencia
recta liga simplemente y por sí, la errónea, en cambio, por
accidente y según algo, a saber, en cuanto es aprehendido como bueno
lo que es malo. De donde, si actúa no evita el pecado, y si no actúa
incurre en el pecado “‘, secundum sanctum Thomam, 1.’ 2.’, q. 19,
art. 5 et 6 et 2.’ Sentenctiarum distinctione, 39, q. 3, art. 3, per
totum, y en otras partes. Pues como los idólatras estimen y aprendan
ser aquellos ídolos el verdadero Dios, o que en ellos se sirve y
adora o se debe servir y adorar el verdadero Dios, porque en la
verdad, el concepto universal suyo no se endereza ni va a parar sino
al verdadero Dios, según Sant Juan Damasceno y Gregorio Nacianceno y
San Augustín y Boecio y Santo Tomás y todos los sanctos que desta
materia tratan, conozcan también por razón natural el primer
principio agendorum, que pertenece al sindéresis, conviene a saber,
que a Dios se ha de obedecer, honrar y servir y lo tengan íntegro
los infieles, síguese que estante la falsa estimación y error dicho
y ligación de la consciencia, que son obligados a defender su Dios o
sus dioses que tienen por verdadero Dios, y su religión; como
nosotros los cristianos lo somos a defender el nuestro verdadero
Dios y la cristiana religión, y si no lo hacen que pecan
mortalmente, como nosotros pecaríamos si no lo hiciésemos ocurriendo
caso de necesidad. En esto falta
la semejanza: que nosotros, haciéndolo merecemos, y ellos,
haciéndolo incurren la eternal dañación. Porque haciéndolo o no
haciéndolo hacen contra el precepto divinal. Y entendiendo Tullio
ser obligados todos los hombres por derecho natural a defender su
Dios o dioses teniéndolos por verdadero Dios, blasfema de los
franceses diciendo en la oración undécima que tuvo por Marco
Fontero, que degeneraban y eran estraños de todas las otras
naciones, porque no hacían guerra por defensión de sus dioses, el
cual dice así: ¿Acaso consideráis que estas naciones (es decir, de
los Galos) se conmovían por el compromiso sagrado del juramento, o
por el miedo a los dioses inmortales, cuando testimoniaban? Las
cuales tanto desacuerdan con la costumbre y la naturaleza de las
naciones de la tierra, que mi . entras las demás emprenden guerras
en lavor de sus religiones, éstas las hacen contra la religión de
todas `, etcétera. Hec ille. Y así no se sigue lo que el doctor
infiere, que justamente y sin pecado puedan honrar y servir los
ídolos e idolatrar, porque justamente o con propabilidad los
defiendan o sean obligados a defendellos. Y porque su merced no
advirtió la naturaleza del error que los idólatras padecen y la
materia de la consciencia errónea, por eso en su argumento
paralogizó.
A lo demás que dice de la opinión probable, etcétera, digo que
aquélla se dice opinión probable entre cualquiera nación, no por
respecto de las reglas de razón simpliciter, sino porque así parece
y lo usan y aprueban los expertos en algún negocio o arte, aunque
acaezca errar.
Item, los tenidos por más sabios y más prudentes entre cualquiera
gente y de quien los menores y populares son regidos y gobernados,
puesto que en la verdad aquéllos yerran y no sean sabios ni
prudentes por respecto de la recta razón, mayormente por respecto de
la fe y ley divina. Porque no hay virtud verdadera sino donde hay
verdadero conocimiento de Dios, como Sant Augustín dice. Por esta
manera dicen los juristas que la opinión común induce a error
probable `, ut in cap. único, iucta glosa de postula. prelato, Ebro
6, et 1. 2, ff. de jur. et
fac. igno. Pregunto al reverendo doctor si los romanos eran gente
política y humana según él, y si había entre ellos prudentes,
filósofos y sabios. Luego lo que aquéllos aprobaban, hacían y
seguían, probable se podía decir, aunque fuese error y grande. Pues
la opinión de los dioses y de la idolatría seguían y aprobaban bien
cumplidamente los romanos, luego entre ellos y su nación podía
decirse probable; porque los menudos y plebeyos no han de ir a
preguntar a los prudentes de otras naciones si lo que hacen o
introducen sus mayores es probable cuanto a la recta razón. Luego no
se dice la opinión probable por respecto de las reglas de razón
símpliciter, sino porque así paresce y así lo usan y aprueban los
que son estimados por más sabios e más prudentes en cualquiera
nación. Luego vacuo es de substancia y entidad todo lo que el
reverendo doctor por sí trae en cualquier artículo de esta materia.
A lo que más dice que lo que traigo de haber mandado Dios a Abrabam
que le sacrificase su hijo, más es contra mí, digo que muy mal lo
prueba con decir que no le consintió Dios que se lo sacrificase.
Preguntóle: ¿para qué se lo mandó Dios sacrificar? Cierto, allende
del gran misterio que quiso significar, y la prueba de la obediencia
que quiso de su siervo hacer, también para dar a entender que todo
se le debe y que si al cabo no consintió matárselo, fue por la
condescendencia de su infinita bondad y por compasión que hubo de
Isaac. Esta razón se prueba por el voto de Jepté, para complimiento
del cual sacrificó a su hija. Lo cual hizo, aunque indiscretamente,
viendo que Dios lo había mandado a Abraham, como dice allí el
Tostado (Iudicum, 11, q. 48 y q. 52). Y por la misma Escriptura
Sagrada parece aprobar Dios aquel voto y el complimiento dél, como
parece en la epístola de Sant Pablo A los hebreos, cap. 11, donde
entre los santos numera el Apóstol a Jepté. Y también lo que dice
(Judit, cap. 11) de Jepté, que antes que Jepté hiciese el voto vino
sobre él Espíritu del Señor, y después de todo le dio Dios victoria
de sus enemigos, por la consecución de la cual había votado. Por
todo lo
cual parece haber Dios aceptado el tal voto y por consiguiente
habelle placido el sacrificio de hombres. Por los dichos argumentos
y testimonios de la Escriptura no osa Sant Augustín determinarse a
culpar del todo a Jepté, como parece en las cuestiones suyas sobre
el libro de los jueces, quest. 49, la misma que allega el doctor por
sí. Así que pues Jepté creyó agradar con el tal voto a Dios, al
menos después de votado y por los tres argumentos dichos, parece que
Dios no lo reprobó, no es mucho que los infieles creyesen que
ofrecer hombres a Dios, o a los que tenían por Dios, sea cosa a Dios
debida y agradable. Y si no consintió que Abraham el hijo al cabo
sacrificase, fue no porque no se le debiere, sino por su infinita
bondad y por su compasión de Isaac, y aun porque tenía determinado
de tomar dél su carne. Lo mismo en parte decimos de los primogénitos
que mandó que le ofreciesen de los hombres cuando quiso que los
redimiesen por el cordero o por los siclos, o por los palominos o
tórtolas (Exodo, cap. 13 et 34; Levítico, cap. 27; Números, cap. 8 y
Lucas, cap. 2). A lo postrero desta objeción digo que de aquí al día
del juicio nunca serán obligados algunos infieles, ni cuanto a Dios,
ni cuanto a los hombres, a creer la fe de jesucristo, si los
denunciadores della fueten gente de guerra, matadores, robadores,
tiranos, como querría y muere por introducir el doctor Sepúlveda. Y
mientra no fueren los denunciadores y predicadores varones virtuosos
y en la vida verdaderos cristianos y sin compañía de tiranos, nunca
correrá contra los infieles, mayormente los indios y los semejantes,
aquello del Evangelio: más se condenará el que no creyere `, puesto
que por otros pecados que sin fe no se pueden remitir, se pueden ir
y se irán al infierno.
Duodécima réplica
A la final objeción, son tan enormes los errores y proposiciones
escandalosas contra toda verdad evangélica y contra toda
cristiandad, envueltas y pintadas con
falso celo del servicio real, dignísimas de señalado castigo y
durísima reprehensión, las* que acumula el doctor Sepúlveda, que
nadie que fuese prudente cristiano se debería maravillar si contra
él no sólo con larga escriptura, pero como a capital enemigo de la
cristiana república, fautor de crueles tiranos, extirpador del
linaje humano, sembrador de ceguedad mortalísima en estos reinos de
España, lo quisiéramos impugnar. Pero lo más modesto que pudiéremos,
según la ley de Dios nos obliga, respondiendo brevemente a cada
partícula de las que aquí toca, su gran confusión será confirmada.
A lo que dice primero que la intención del papa Alejandro fue que
los indios primero fuesen subjetados por guerra que llama conquista
el doctor en todos sus escriptos en romance y en latín (salva su
reverencia) es gran falsedad. Esto parece por las cláusulas de la
Bula de la concesión, donde en la narrativa sobre la cual funda el
Summo Pontífice todo su fin, que es la conversión y salvación de
aquellas ánimas, dice así: encontraron vuestros embajadores ciertas
islas y tierras firmes, en las cuales habitan muchísimas naciones
que viven pacíficamente. Y más abajo: Os exhortamos grandemente en
el Señor, y por la recepción del sagrado bautismo, mediante el cual
estáis obligados a los mandamientos de los Apóstoles, y por las
entrañas de nuestro Señor Jesucristo atentamente pedimos que, al
proponeros proseguir hasta el fin y tomar a vuestro cargo con el
celo de la le ortodoxa esta expedición, queráis y debáis llevar los
pueblos, que moran en esas islas y tierras, a la religión cristiana.
Y más abajo: Además, os mandamos, en virtud de santa obediencia
(como también vosotros lo prometéis y no dudamos por vuestra
profunda devoción y regí . a magnanimidad que lo haréis), que a las
predichas tierras firmes e islas procuréis destinar varones probos,
temerosos de Dios, doctos, conocedores y experimentados, para que
instruyan a los referidos naturales y habitantes de la le católica y
les inculquen las buenas costumbres, poniendo en ello toda la debida
diligencia'”. Hec ibi in forma. Pues si sabía el papa Alejandro, por
re
lación de los mismos reyes, que habían hallado los descubridores que
a descubrir aquel orbe enviaron, que las gentes dél vivían
pacíficas, ¿cómo había el Papa de exhortar los reyes que las
subjectasen primero por guerras, y aprobar la que llamamos
conquista, y después predicarles el Evangelio, como el reverendo
doctor en sus tratados afirma?
Item, si el Papa conjura por el sagrado baptismo que recibieron y
por las entrañas de Jesucristo a los reyes, donde les pone un
precepto, que induzcan las dichas gentes pacíficas a que reciban la
religión cristiana, ¿de dónde saca el reverendo doctor que la
intención del Papa fui inducir a los reyes a que primero los
subjetasen por guerra que se les predicase el Evangelio?
Item, si impone necesidad por otro formal precepto a los Católicos
Reyes el Surnmo Pontífice allí: Y además os mandamos, en virtud de
la santa obediencia `, etcétera; que envíen a las Indias varones
probos, temerosos de Dios, doctos, peritos, expertos para instruir a
las dichas pacíficas gentes, ¿cómo collige de la bulla de la dicha
concesión el doctor que el papa Alejandro aprobase (posponiendo la
predicación de la suave ley evangélica a los robos, violencias,
muertes, despoblaciones de pueblos y perdición de gentes) la
sangrienta conquista? ¿Por qué no puso y espresó el doctor las
palabras o cláusulas de la bulla donde el Papa mostrase aprobar tan
inicua y mahomética vía? Manifiesto es andar el dotor peligrosamente
engañado.
Y para que no se dude jamás de su yerro y engaño, véase y nótese lo
que allí luego el doctor añide, levantando a los Reyes Católicos un
gran testimonio por Su Majestad no sufrible, y quiéreselo vender por
servicio, conviene a saber, que conformándose los reyes con la
intención del Sumo Pontífice, siendo aún el mismo Alejandro vivo,
por su real provisión diz que mandaron subjetar los indios por
guerra desde el principio. Que levante el reverendo doctor a los
reyes la infame maldad susodicha, pruébese lo primero por la primera
instruicíón que como católicos mandaron dar al primer almi
rante cuando la primera vez después que descubrió las Indias lo
enviaron con labradores y gente pacífica, no a conquistar, ni robar,
ni matar las gentes, sino a poblar y edificar e cultivar la tierra,
y atraer por mansedumbre, por dulce y edificatoria conversación, por
obras de caridad y amor aquellas gentes domésticas, humildes, mansas
y pacíficas. Para efecto de lo cual en el primer capítulo de la
dicha primera instruición dicen los Reyes así: «Primeramente, pues a
Dios Nuestro Señor plugo por la sancta misericordia descubrir las
dichas Islas e Tierra Firme al Rey e a la Reina nuestros señores por
industria del dicho don Cristóbal Colón, su almirante visorrey e
gobernador dellas, el cual ha hecho relación a Sus Altezas que las
gentes que en ellas halló pobladas conoció dellas ser gentes muy
aparejadas para se convertir a nuestra sancta fe católica, porque no
tienen ninguna ley ni seta; de lo cual ha placido y place mucho a
Sus Altezas, porque en todo es razón que se tenga principalmente
respecto al servicio de Dios, Nuestro Señor, y ensalzamiento de
nuestra santa fe católica. Por ende, Sus Altezas, deseando que
nuestra sancta fe católica sea augmentada y acrecentada, mandan y
encargan al dicho almirante, visorrey e gobernador, que por todas
las vías y maneras que pudiere, procure y trabajar atraer a los
moradores de las dichas Islas y Tierra Firme a que se conviertan a
nuestra santa fe católica. Y para ayuda dello, Sus Altezas envían
allá al devoto padre fray Buy1, juntamente con otros religiosos que
el dicho almirante consigo ha de llevar. Los cuales, por mano e
industria de los indios que acá vinieron, procuren que sean bien
informados de las cosas de nuestra santa fe, pues ellos sabrán y
entenderán ya mucho de nuestra lengua, e procurando de los instruir
en ello lo mejor que ser pueda. Y porque esto mejor se pueda poner
en obra, después que en buena hora sea llegada allá el armada,
procure y higa el dicho almirante que todos los que en ella van, e
los que más fueren de aquí adelante, traten muy bien e amorosamente
a los dichos indios, sin que se les haga enojo alguno, procurando
que tengan los unos con los otros conversación y fami
liaridad, haciéndose las mejores obras que ser puedan. Y asimismo el
dicho almirante les dé algunas dádivas gracíosamente de las cosas de
mercaduría de Sus Altezas que lleva para el rescate, y los honre
mucho. Y si caso fuere que alguna o algunas personas trataren mal a
los indios en cualquiera manera que sea, el dicho almirante, como
visorrey e gobernador de Sus Altezas, lo castige mucho, por virtud
de los poderes de Sus Altezas que para ello lleva», etcétera. Estas
son las Palabras formales de Sus Altezas. juzguen ahora vuestras
señorías, y mercedes, y paternidades, si funda bien su intención el
doctor Sepúlveda, y si será razón de creer lo que afirma, y qué
respuesta merecería, y aun qué pago de los reyes. Si teniendo
relación los reyes que las gentes de las Indias eran pacíficas y
aparejadas para se convertir, y mandando al primer almirante al
principio y la primera vez y en la primera ínstrución que daban, que
por todas las vías y maneras que pudiese los procurase a la fe
convertir, y para provocallos mejor a ello les ofreciese y diese,
graciosamente, de las mercaderías de su misma real hacienda que
enviaban para resgatar o conmutar por oro, y plata, y perlas, y que
honrase mucho a los indios, y que los españoles los tratasen muy
bien y amorosamente, y a los que mal los tratasen castigase bien;
diga el doctor ¿cómo levantó a los Reyes Católicos, que al principio
las tiranías detestables que él contra Dios y su ley aprueba, que
llama conquista, mandaron hacer? Mandar tener summo cuidado por
todas las vías y maneras que pudieren convertirlos, honrarlos mucho
y dalles de sus regates y mercadurías dádivas, graciosamente, para
provocallos a recebir la fe; mandar que tratasen los españoles con
ellos amorosamente, y a quien el contrario hiciese fuese muy bien
castigado, ¿son palabras de donde se pueda colegir que los reyes
mandasen hacer guerras y conquistar los indios antes de predicarles
el Evangelio? ¿0 para que después de puestos en odio racionabilísimo
de la fe y de los que se la llevaban, convertirlos y a la religión
cristiana haberlos de traer? Cierto mejor entendieron los Reyes
Católicos la intención del Papa que el
doctor, pues adulterándola (como hace todas las auctoridades)
querría darla a entender.
Lo segundo se prueba en esto su engaño y error, por una cláusula del
testamento de la misma serenísima reina doña Isabel, que debía tener
entendida la intención del Papa, sin horruras de pasión, algo mejor
que el doctor, la cual dice así:
«ltem, por cuanto al tiempo que nos fueron concedídas por la santa
Sede Apostólica las Islas y Tierra Firme del mar Océano,
descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue, al
tiempo que lo suplicamos al papa sexto, Alejandro, de buena memoria,
que nos hizo la dicha concesión, de procurar de inducir y traer los
pueblos dellas y los convertir a nuestra sancta fe católica, y
enviar a las dichas Islas y Tierra Firme, perlados, y religiosos, y
clérigos, y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir
los vecinos e moradores dellas en la fe católica, e los enseñar y
dotar de buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida,
según más largamente en las letras de la dicha concesión se
contiene; por ende suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y
encargo, y mando a la dicha princesa, mi hija, e al dicho príncipe,
su marido, que así lo hagan y cum. plan, e que éste sea su principal
fin, y que en ello pongan mucha diligencia. Y no consientan ni den
lugar que los indios vecinos e moradores de las dichas Indias e
Tierra Firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en su
personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados.
Y si algún agravio han recebído, lo remedien y provean por manera
que no excedan cosa alguna de lo que por las letras de la dicha
concesión nos es iniungido y mandado.» Hec illa in forma. ¿Parece a
vuestras señorías, mercedes y paternidades que se conforma mejor la
serenísima Reina con la intención del Papa y la de Dios, mandando
tan afectuosamente la paz y mansedumbre y amor para convidar y
atraer a la fe a los indios, que no el doctor con violencias,
tiranías y guerras? Luego engañadísimo anda el dotor y engañar
quiere a esta insigne consulta, y adular e destruir quiere a
los reyes futuros, y al presente que es Su Majestad. Muchas otras
cédulas e instrucciones, cartas reales, y provisiones, y leyes
hechas en diversos tiempos por los reyes pasados y por Su Majestad
están en los archivos del Consejo Real de las Indias, por las cuales
se impiden y estorban las guerras y mandan que a los indios ni se
les haga guerra ni algún mal tratamiento, sino que por vía pacífica
y amorosa se les quite el temor que tienen de ver los españoles tan
fieros, y de tener experiencia de sus crueldades, como ellos sean
gente tan humildes y mansos, para que sin sobresalto, voluntaria y
graciosamente, oigan la predicación evangélica y se aficionen a
nuestra cristiana religión. Porque ningún otro impedimento tienen,
sino el miedo y malas obras de los españoles, para recebir nuestra
sancta fe. De aquí se sigue claridad de otro engaño y ceguedad del
doctor Sepúlveda, porque debería saber que todos los daños y robos,
matanzas y despoblaciones de más de tres mil leguas de tierra
felicísima y poblatísima, siempre las hicieron y perpetraron los
tiranos en aquellas Indias sin auctoridad de los reyes de Castilla,
antes todo ha sido hecho contra sus expresos mandados y
prohibiciones, como demostramos en nuestras Treinta proposiciones
que hecimos para declaración y defensa de nuestro Confesionario, y
en otros nuestros tractados. Y, por tanto, el artificio del
reverendo doctor queda sin algún fulcimiento verídico, desvanecido e
anullado. En nuestra Apología, larguísimamente respondimos, donde
podían tener color los cavillos del muy reverendo doctor a todas las
cláusulas de la bulla del papa Alejandro.
De lo dicho también se sigue no sólo ser inicuo, pero absurdo y
fuera de todo propósito razonable lo que dice allí el doctor luego
adelante, conviene a saber, que en aprobación de la dicha guerra y
conquista tiránica el Papa concedió bullas, e facultades, e
indulgencias para eregir iglesias, catedrales, e obispados, e
monasterios, e otras cosas espirituales. Cuánto convenga Cristo con
Belial, e cuánto sea esto al propósito, júzguenlo vuestras señorías
y mercedes e paternidades.
Tan buen concordar o asemejar es lo que allí se sigue por el doctor,
haciendo igualdad de dos tiempos, o de dos casos: el uno, subjetar
los indios antes de recebir la fe; el otro, después de rescevida de
su espontánea voluntad. Donde arguye e supone ser más necesaria
causa o tan necesaria el quitar los impedimentos a la predicación de
la fe (los cuales los indios nunca pusieron ni pondrán de per se,
que es decir si no les dieren causa o ocasion para ello) y el
conservarlos en la fe después que la hubieren recebido, que es el
segundo tiempo o caso. Por consiguiente, hace igualdad del derecho o
precepto que tenemos a la predicación de la fe a los que nunca la
recibieron, al de la conservación della en los que la hubieren
recebido. En todo lo cual manifielto es su engaño, no considerando
la mucha diferencia que entre sí tienen los dichos dos tiempos o
casos, y la desigualdad, por consiguiente, al derecho o precepto que
para proseguir ambos a dos cuidados nos obliga.
Porque cuanto a lo primero, sólo tenemos derecho o precepto para les
predicar, e para todos los medios a la predicación e ley evangélica
proporcionables y necesarios, dentro de los cuales no se contienen
ni entra el guerrear, robar, captivar y matar. Pero cuanto al
conservar, e sustentar, e defender la fe en los que la hubieren
recebido, más grueso e pingüe derecho e más estrecho precepto
tenemos. La razón es porque ya nos incumbe de necesidad, sustentar,
corroborar, conservar y defender la fe en aquellos que la
recibieron, mayormente siendo recientes en ella, como fácilmente se
les pueda con errores o herejías o por apostasía corromper. Mas a la
predicación della no tenemos tan estrecha la obligación, comoquiera
que no sepamos si la querrán los tales infieles rescebir, pues
cuelga de su voluntad, y no los podamos forzar a recebirla. Por el
segundo caso, derecho o precepto (que es más estrecho y más
obligatorio, como dicho es) fue más decentísima y necesaria causa
que la del primero, por la cual la Sede Apostólica justa y
próvidamente se pudo mover a conceder y donar el supremo y universal
principado y señorío de aquel orbe, sin quitar, empero,
a los señores naturales ni a los pueblos el suyo, a un rey católico
que en ella los mampare y conserve; pero no es tanto por sólo el
derecho de les predicar. La razón potísima y principal de la
diferencia, sin la de arriba, es porque a recebir la fe la Iglesia
no puede forzallos, pero a retenella sí.
Item, antes que los infieles se bapticen no son súbditos de la
Iglesia, como arriba está tocado y en nuestra Apología muy
largamente probado. Y así, hablando simpliciter et absolute no les
puede poner ni quitar señor ni ellos obedecelle, sino muy de per
accidens, en algún caso muy particular, como si impidiese aquel tal
señor sólo él la predicación de la fe; pero después de convertidos,
muchas más razones hay por las cuales puede la Iglesia ejercer su
jurisdición temporal en ellos, como en súbditos, como es de sí
manifiesto. Y ésta es universal, conviene a saber, si viese que era
necesario o muy conveniente a la conservación y defensa de la fe y
religión cristiana y a proveer a los casos e peligros futuros, muy
bien e justamente, por auctorídad de su oficio apostólico e lugar
que tiene en la tierra de Cristo, lo puede hacer. Mayormente, cuando
fuese con tan poco perjuicio y con tan muchas utilidades para los
mismos naturales señores e para todos los pueblos, como es poner
sobre todo aquel orbe un supremo e universal monarca, o como
imperial señor, que los ordene, rija y gobierne, y ponga cristianas
y universales leyes con que en el estado temporal se mejoren, y en
el espiritual e cristiano se conserven y sustenten. Y en caso que
después de cristianos no quisiesen el tal supremo señor recebir y
obedecer (lo cual en los indios, mayormente los pueblos, no ha
lugar, porque de su naturaleza son mansísimos, humildes e
obedientes), no se sigue por eso que se les puede hacer guerra (como
el doctor Sepúlveda dice) mientras ellos permaneciesen en la fe y en
la observación de la justicia. La razón es, porque siempre se ha de
tener respecto al fin e causa final por el cual el tal supremo e
universal señor se les pone, que es su bien en utilidad, y a que no
se les convierta el tal supremo señorío en daño, pernície
y destruición. Porque si así fuese, no hay que dudar, sino que desde
entonces inclusivamente sería injusto, tiránico e inicuo el tal
señorío, como más se enderezase al propio interese y provecho del
señor que al bien e utilidad común de los súbditos. Lo cual, de la
razón natural y de todas las leyes humanas e divinas, es aborrecido
y aborrecible. Y en este sentido entiendo y declaro e limito la
decimanona proposición de mis treinta proposiciones, donde digo que
son obligados los reyes e señores e comunidades de aquel orden de
las Indias a reconoscer por señores soberanos, monarcas y
emperadores a los reyes de Castilla. La razón de lo susodicho es,
porque dado que por no rescebillos pecasen, pero para evitar el
escándalo y daños irreparables que de necesidad de las guerras se
siguirían, y por salvar el dicho fin, que es el bien de todas
aquellas gentes, espiritual y temporal, sin pecado gravísimo mortal
no pueden ser a ello por guerras constreñidos. Por ende, la vía o
camino cristiano y razonable para introducir, y asentar, y perpetuar
el dicho principado y soberano señorío sobre aquellos reinos, que
nuestros ínclitos reyes deben y son obligados a tener e poner por
obra, es la vía pacífica, amable, amorosa y cristiana, ganando por
amor y buenas y oficiosas obras los ánimos y voluntades de aquellas
gentes, señores y súbditos. Los cuales, sin tardanza ni duda, vernán
los brazos abiertos, con bailes y danzas, a se subjetar y servirles
prompta y liberalmente, como desto tenemos larga y cierta
experiencia e noticia. Esta materia hemos largamente explicado en
muchos nuestros tractados que en latín y romance habemos escripto, y
en especial uno que hecimos sobre mostrar el verdadero y jurídico
título que los reyes de Castilla y León tienen al dicho soberano y
universal principado de las Indias. Y porque el doctor no advierte
todos los susopuestos principios que tocan al hecho y al derecho, ni
la diferencia de los casos o tiempos ya dicha, y el fin a que el tal
señorío, y la entrada en él, y la gobernación, y todas las otras
cosas que con los indios y cerca de los indios se ordenan y deben
ordenar como medios para conseguir su fin, que
es (como está dicho) el bien, y utilidad, y prosperidad, y
crecimiento de solos ellos, por eso le parece al doctor que yo
deshago por mi confesión (según él dice) lo que una vez había dicho.
Y no es la causa otra sino que él (según suele) lo cavilla, por
fingir color tal cual de dondequiera que cogerla pueda, para
disculpar o afeitar su intento y celo fraudolentísimo.
E de lo dicho se sigue ser falso un suPósito que allí adelante toca
el doctor, conviene a saber, que los indios, por sus pecados de
idolatría, merecen de su libertad y señorío ser privados. Si supone
que no son señores de sus estados, y señoríos, y haciendas, o que
son privados ipso iure; porque, si así lo entiende, no debiera de
advertir el reverendo doctor seguirse de suposición, en razón de
buena consecuencia, una gruesa herejía condenada de muchos años
atrás, conviene a saber, afirmar y defender que el señorío civil
temporal en la fe o en la gracia sea fundado. Y este herético error
hobo su origen en la primitiva Iglesia, como dice Sant jerónimo en
sus comentarios sobre la Epístola ad Titum. El cual después
renovaron algunos, ya condenados, y en estos días la extendió
Lutero. Contra lo cual, la Divina Escriptura llama los reyes
infieles, idólatras e pecadores reyes, como a Senacherib,
Nabuchodonosor, Achán y otros muchos en muchos lugares. Y Salomón no
fue privado del reino, aunque idólatra abominable. Pero si habla de
sólo que por sus pecados cometidos dentro de su infidelidad, deben
ser privados por el hombre puro “, esto es falso, como probamos en
la Apología, por auctoridades y razones inconvencibles, porque sólo
a Dios queda esto reservado, que puede anichilarlos, pero no lo hace
por su gran misericordia.
A lo que dice que si bien se considera todo lo que yo digo y escribo
va enderezado a probar que todas las conquistas que hasta agora se
han hecho (aunque se hayan guardado todas las instruciones) han sido
injustas y tiránicas, y confirmar lo que escribí en mi
Confesionario, etcétera; digo, a lo primero, que dice su merced gran
verdad, y así torno a redecir que todas las conquistas y
guerras que desde que se descubrieron las Indias, hasta hoy
inclusive, se han hecho contra los indios, fueron siempre y han sido
injustísimas, tiránicas, infernales, y que han sido peores y en
ellas se han cometido más deformidades y con más ofensas de Dios que
las que hacen los turcos e moros contra el pueblo cristiano. Y todos
los que en ellas se han hallado han sido predones iniquísímos,
salteadores y crueles tiranos, e cometieron en hacellas gravísimos e
inexpiables pecados, e todo cuanto en ellas hobieron y adquirieron
fue y es violento, robado y salteado y tiranizado. Por lo cual,
ello, con todos los daños que no pueden ser numerados, ni estimados,
ni es posible pagarlos, porque irreparables, son todos in solidum a
restitución obligados. Y no se pueden salvar si en cuanto les fuere
posible no los restituyen, y satisfacen por ellos, y lloran todos
los días de su ínfelice vida, tan grandes y nunca otros tales ni
tantos vistos ni oídos pecados. Y añido más: que el egregio doctor y
otra cualquiera persona que los quiere justificar o escusar pecan
mortalísimamente, y es a la misma restitución obligado, como
estorbador de la salvación de algunos tiranos que harían penitencia,
y de la satisfacción que recebirían los que restan vivos o sus
herederos, de los tiranizados, si él con su nueva e perniciosa
doctrina no los estorbase.
A lo segundo digo que, como afirmé en nuestras Trein
ta proposiciones y parece por lo un poco más arriba ex
plicado, nunca los reyes de Castilla pasados, ni Su Ma
jestad prese ‘ nte, mandaron dar instrución, ni cédula, ni
provisión por la cual se hiciese guerra ni conquista de
per se, y, principalmente, contra los indios, e nunca tal
pensaron. Y si por alguna instrución o provisión parecía
que daban lugar a que guerra se hiciese, fue de per ac
cidens, conviene a saber, supuestos mill engaños y fal
sedades, así del derecho como del hecho, que a los reyes
se hacían por los mismos tiranos y por los que tenían
en sus tiranías parte y defendían por esto o excusaban
los tiranos. Y cuando eran dello advertidos los reyes,
luego con otras provisiones contrarias lo revocaban y
enmendaban. Y así todos cuantos latrocinios, violencias,
estragos, muertes, perdiciones de cuerpos y ánimas de más de veinte
cuentos de hombres que los susodichos tiranos han despedazado, y
tres mil leguas de tierra que han destruido y despoblado, los han
hecho y cometido sin auctoridad de los reyes de Castilla, antes
contra sus muchos expresos prohibitorios mandados, como arriba queda
probado. Y más añido: que si, como el doctor afirma, los reyes por
imposible (lo cual no es cosas que caer ni deba pensarse de las
consciencías e reales ánimos de los Católicos Reyes, ni de Su
Majestad, ni de su cristiano y vigilantísimo Consejo de las Indias
que hoy es) dieran tales instruciones y provisiones para que de per
se y principal intento se hicieran las susodichas guerras e
conquistas e hoy se hiciesen, sólo por el título que el doctor
Sepúlveda finge, sin alguna nueva causa justa, que ni entonces las
hechas se justificaran ni las que hoy se hiciesen serían
justificadas ni escusadas, e los Reyes Católicos pasados pecarían
mortalmente, e Su Majestad hoy de tal pecado no se escusaría, y
fueron y serían in solidum a la restitución y satisfación susodicha
obligados. Y éstos son los servicios que el muy reverendo doctor
hace a Su Majestad e a los señores de su Real Consejo de las Indias,
tan pestilentemente lisonjeándolos y cegándolos. Y plugiese a Dios
que advírtiese el doctor las grandes ofensas que con esta su porfía
a Dios hace, por el daño que causa a la dilatación de su sancta fe y
por las pérdidas temporales a los reyes de Castilla, y por los
nocumentos de toda España e contra la salud y salvación temporal y
espiritual de aquellas infinitas ánimas hace. La razón es, aunque de
muchas que hay todas cesarán, porque aunque hobiera escriptura e
doctrina de santos que expresamente su errada e maldita opinión
favoreciera (cuanto más que todo es contra él), por el escándalo
grande que causa e incentivo que da, o pone a los que siempre
anhelan y están aparejados para robar, e matar, e captivar aquellas
gentes desamparadas, lo había de callar e disimular. Esto paresce,
sin otras muchas auctoridades de la Escriptura y de los sanctos que
hay, por una sentencia notable de Sant Basilio en sus Morales,
conviene a saber: Que, aun cuando o una cosa o una palabra sea
concedida por la Escritura, sin embargo, ésta debe ser pasada por
alto siempre que por una situación semejante algunos se vuelvan o
más dispuestos al pecado o más tardos para las rectas acciones “.
Hec ille.
Item, dice más en otra sentencia: Manifiesto es el argumento de que
nadie contrario a la caridad de Cristo tiene prójimo, si hiciere
algo que ofenda, y sus pertenencias o su ánimo, y que impida la le;
aunque del mismo modo esté concedido por la Escritura que se haga
‘”. Hec Basilius. Cuanto más debiera el doctor cesar de proseguir y
porfiar, lo que tanto detesta y reprueba toda la Divina Escriptura y
toda la doctrina de los santos, y toda la razón natural y prudencia
virtuosa de razonables hombres, y toda la costumbre cristiana de la
universal Iglesia. Pero porque no conosce el doctor los daños y
males que causa tan mortíferos y que tanto comprehenden, e la
necesidad que para impedimento e remedio dellos había de mi
Confesionario, que está firmado de cuatro maestros doctísimos en
teología, que son el maestro Galindo el maestro Miranda, el maestro
Cano, el maestro Mancio e dos presentados, el presentado fray Pedro
de Sotomayor y el presentado fray Francisco de Sant Pablo, regentes
del Collegio de Sant Gregorio de Valladolid, los cuales ya son
maestros, parécele que se puede llamar libello infamatorío; e su
libro que se lo han condenado las dos universidades de Salamanca e
Alcalá, por doctrina perniciosa e no sana, e los Consejos Reales
negado la impresión dél, cuatro o cinco veces que lo ha intentado,
por el cual infama la fe de jesucristo e toda la religión cristiana,
trabajando e porfiando que se introduzga por guerras y robos y
matanzas, como la ley de Mahoma, soltando las riendas a toda España,
para que sin pensar, ni curar ni estimar que robar y matar y echar a
los infiernos inmensas gentes, no tengan por pecado.
Item, causando que Su Majestad y los reyes venideros, a quien
persuade que lo consientan e autoricen, sean
por los reyes y reinos comarcanos estimados e tenidos por injustos e
no buenos cristianos.
Item, anichilando la estima e opinión ante todo el mundo, infamando
de bestias e carecientes de razón de hombres, e que los pueden cazar
o montear como animales brutos incapaces de doctrina e llenos todos
de nefandos pecados, a tan infinitas naciones, siendo, contra
innumerables, testimonio falso este su libro (o libello digo); con
todas estas tan egregias y tantas calidades quiere el muy reverendo
doctor Sepúlveda que no sea infamatorio, sino que permanezca y se
lea como escriptura sagrada en cátedra. Dejo de decir la gran
temeridad que ha tenido en enviallo a imprimir a Roma (donde no
entienden, por carecer de muchos principios del hecho, la venenosa
ponzoña de que está lleno, cubierta de aquellas sus ficticias
colores retóricas, contra la condenación que dél hicieron las dos
Universidades, e la denegación de los Reales Consejos susodichos).
Si el vicario del Papa y el maestro del Sacro Palacio y los demás de
quien se gloría que aprobaron su libro, fueran informados de cuánta
falsedad y nequicia en sí contenía, y cuán nocivo e impeditivo del
Evangelio, y cuánto sea desproporcionado a la innata bondad, razón,
docíbilidad, simplicidad y mansedumbre natural de las gentes de las
Indias, no es de creer que tan insignes varones como deben de ser
fueran tan sin consideración y tan enemigos de sí mismos y de la
verdad, que osaran dar lugar a que doctrina tan escandalosa y
mortífera, por la impresión fuera publicada.
Dice otra no menor absurdidad que muchas de ser oída por orejas
discretas y pías, no digna, antes detestada y abominada, como llena
de mundo y de seglaridad, como propia de un hombre que no sabe las
cosas que son de Dios `, conviene a saber, que no habiendo de
conquistar y subjetar los indios por guerra, no irían (dizque)
soldados a su costa como hasta agora han ido, ni a la del rey,
porque lo que tiene ha menester para los reinos de acá, y aunque
quisiese a su costa gente, no hallaría por treinta ducados cada mes
quien quisiese ir, y
agora pónense a todo peligro y gasto por el provecho
que esperan de las minas de oro y plata e ayuda de los
indios, después de subjetados, etcétera. Estas todas son
palabras del doctor Sepúlveda. ¿Que más claro puede
mostrar el doctor lo poco que entiende cerca del hecho
desta materia en que tanto ha querido a ciegas zahon
dar? ¿Y lo mucho que muestra ir no con mucha vista
contra el derecho humano y divino y razón natural? Por
manera que confiesa que no pasa alguno a las Indias
sino por sojuzgar y captivar aquellas gentes y servirse
dellas tiránicamente. Esto dice en romance, aunque con
palabras equívocas. Y esto es lo que favorecer el doctor
pretende, como parecerá. Que entienda nada del hecho
parece, porque debiera saber el doctor, antes que en est.9
se precipitara, que una de las principales y más eficac¿b
causas porque se han robado, despoblado y destruid ‘ ¿
tantos y grandes reinos en las Indias, y de donde han
procedido los desacatos y rebeliones contra su natural
rey, ha sido por dejar ir los tiranos que se ofrecían ha
cer armadas y conquistas a su costa. Aunque no con los
dineros de las heredades que acá tenían, sino de los ro
bos y depredaciones y despoblaciones que en unas par
tes cometían, para hacerse adelantados, robando y des
truyendo otras. Y esto está ya por Su Majestad y su
Real Consejo de las Indias muy experimentado e revisto
e tenido por inicuo e malvado.
Item, yerta el doctor más cerca del hecho porque hay tanta gente que
quiere ir a las Indias de baíde, que uno de los trabajos que se han
tenido desde el año, al menos de quinientos en la Contratación de
Sevilla, y desde algunos años acá también en el Consejo, ha sido
sufrir las importunidades de pedir para pasar a las Indias licencia.
Item, debiera de saber el muy reverendo doctor que
las tierras de todo aquel orbe son fertilísimas y utilísi
mas para ser ricos todos los que qui ‘ sieren ayudarse sin
desollar indios. Y la gente provechosa labradora, e no
holgazana como la de guerra, es para allá, y ésta basta
para que los indios que no son aún apaciguadas de las
tiranías que han padescido de los españoles, no vengan
a hacer a los religiosos daño. Cuanto más que nunca vienen, o por
maravilla, si no, los inquietan y buscan.
Item, debría más saber del hecho el doctor, que nunca los indios
jamás hicieron mal a cristianos sin que primero muchos agravios e
daños incomparables hubiesen recebido dellos. Ni aun en este caso
jamás ofendieron a frailes cuando eran certificados de la diferencia
que había dellos a los seglares, y del fin que pretenden los unos al
que buscan los otros. Porque son por la mayor parte de su naturaleza
pacíficos, mansuetísimos e innoxios.
Item, debría de advertir el doctor muy reverendo, que no es cosa
razonable ni proporcionada con discreción, ,,querer apaciguar y
hacer camino para predicarles, yendo ,Iranos con ejército cruel e
turbulento a los que están en excesiva manera escandalizados,
agraviados y asombrados de los males y estragos que han padescido,
sino, de las más propincuas tierras o provincias donde hay pueblos
de españoles, los religiosos, por medio de indios pacíficos que ya
conocen e tienen experiencia e confianza dellos, negociándolo, como
hecimos nosotros los frailes de Santo Domingo, que desde Guatimala
con esta industria trajimos de paz y hemos convertido (adonde hay
hoy, a gloria de Dios, maravillosa cristiandad, lo cual ignora el
muy reverendo doctor) las provincias que por esta causa mandó
nombrar el Príncipe de la Verapaz. Las cuales, por las guerras
injustas que les habían los españoles hecho, estaban con mucha razón
e justicia bravísimas y alteratísimas, y el primero que entró en
ellas y las apaciguó fue el bienaventurado fray Luis, que mataron en
La Florida, de cuya muerte se quiere ayudar el reverendo doctor
Sepúlveda. Pero aprovéchale poco, porque aunque mataran a todos los
failes de Santo Domingo, y a Sant Pablo con ellos, no se adquiera un
punto de derecho más del que antes había, que era ninguno, contra
los indios. La razón es porque en el puerto donde lo llevaron los
pecadores marineros, que debieran desviallos de allí como iban
avisados, han entrado y desembarcado cuatro armadas de crueles de
tiranos, que han
perpetrado crueldades estrafias en los indios de aquellas tierras, y
asombrado, escandalizado e inficionado mill leguas de tierra. Por lo
cual tienen justísima guerra hasta el día del juicio contra los de
España y aun contra todos los cristianos. Y no conociendo los
religiosos ni habiéndolos jamás visto, no habían de adevinar que
eran evangelistas, mayormente yendo en compañía de aquellos que a
los que tantos males e jacturas les han hecho, eran en gestos y en
vestidos y en las barbas y en la lengua semejantes, y vían comer y
beber y reír, como naturales amigos, juntos. Y si los marineros
llevaran al dicho padre fray Luis a la parte donde aquí habíamos
comunicado y determinado y el sancto llevaba delante sus ojos, no lo
mataran, como parece que los otros religiosos sus compañeros
requirieron al piloto que los pusiese más abajo o más arriba, en
otras provincias, y echando achaques que primero querían ir a tomar
agua a la isla de Cuba, dio con ellos en la Nueva España, donde
hacer otra cosa no pudieron. Y puesto que en otra provincia los
mataran (aunque no los mataran) no es inconveniente, porque otros
mejores que ellos y que los que hay hoy en el mundo mataron los
infieles por la misma demanda. Y esto es disposición divina e
decentísima, que mueran por el Evangelio algunos siervos suyos.
Porque más ayudan después de su muerte preciosa para la conversión
de los infieles, que acá trabajando y sudando ayudar pudieran. Y así
esperamos en Dios que fray Luis Cáncer, que era gran siervo de Dios,
ayuda e ayudará para la conversión e salud de aquellos que la muerte
le dieron. Porque como no sépan lo que hacen, e según su estimación
no matan frailes ni siervos de Dios, sino a sus enemigos capitales,
de quien tantos males recibieron, Dios Nuestro Señor los ha de mirar
con ojos de misericordia por los merecimientos del felicísimo fray
Luis. Y ésta es la recta vía divina e forma real de predicar el
Evangelio y convertir las ánimas por el mismo Dios establecida e
aprobada, no la que el doctor persuade, contraria por toda ley
divina natural, razonable y humana reprobada. Y si por ella no se
convirtíeren los fieles de las Indias en este
año, convertirlos ha Dios, que murió por ellos, el otro año, e si no
de aquí a diez años. Y no debe presumir el reverendo doctor de ser
más celoso que Dios, ni darse más priesa para convertir las animas
que se da Dios; bástele al señor doctor que sea como Dios, pues Dios
es Maestro y él discípulo. Y por tanto, conténtese su merced con
persuadir esta vía y forma que instituyó Cristo Dios, e no inventar
otra que el diablo inventó e su imitador y apóstol Mahoma con tantos
latrocinios y derramamiento de sangre humana siguió. Y así parece
estar engañado cerca de lo que concierne al hecho el muy reverendo
doctor Sepúlveda.
Que lo esté también cuanto el derecho, no menos parecerá claro. Esto
se prueba, dejadas otras muchas razones, que aun por su diálogo y
sumarios en romance y en latín se ven muy claras, lo 1.’, porque
todo el derecho de los reyes de Castilla y León al supremo
principado de aquel orbe de las Indias, pone y coloca el doctor en
las armas y en tener nosotros más fuerzas corporales. El cual
siempre fue y es hoy dondequiera que señorearon y señorean tiranos.
Lo 2.’, está engañado cuanto al derecho, porque da señales de sentir
no ser obligados los reyes de Castilla y León, por razón de se haber
encargado de la predicación del Evangelio y conversión y buen
gobierno de los reinos y repúblicas de aquellas Indias, a poner
todos los gastos necesarios para este fin. Y negar esto es deservir
e ofender a los reyes, muy peligrosamente lisonjeallos, engañallos y
echallos a perder. Y estos gastos aun de sus rentas e tributos
destos sus reinos los debieren poner, si de otra parte no hobiera,
por la dicha razón de se haber dello encargado. Cuanto más lo serán
obligados de tantos tesoros como han habido y reciben de aquellas
Indias cada día. Lo 3.”, está engañado en el derecho, porque parece
preposterar y pervertir el doctor la orden natural, haciendo del
medio fin y de lo accesorio principal. El fin de todo este negocio y
lo que tiene Dios por principal es la predicación de la fe,
dilatación de su Iglesia, no por los desiertos y campos de aquellas
tierras, sino por aquellas gentes naturales dellas, convertiéndoles
y salvándoles las ánimas. Lo acesorio y menos principal es los
bienes temporales y que se aprovechen los españoles que allá fueren,
de lo cual el reverendo doctor muchas veces en sus escriptos como de
fin principal echa mano. Quien esto ignora, muy poquito es su saber,
y quien lo negare, no es más cristiano que Mahoma, sino sólo de
nombre. Dice que la esperanza de las minas de oro y plata y de la
ayuda de los indios los lleva allá; y así lo creo yo bien y
verdaderamente, porque siempre por sus obras lo han mostrado, porque
ni los lleva la honra de Dios ni el celo de su fe, ni el socorrer y
ayudar a salvar sus prójimos, y tampoco servir a su rey, de que
ellos siempre con falsedad se jactan, sino sola su codicia y
ambíción, por tiranizar señoreando los indios, que desean que los
repartan, como si fuesen bestias, por repartimiento perpetuo,
tiránico e infernal, que no es otra cosa, hablando en romance, sino
despojar y echar o desterrar los reyes de Castilla de todo aquel
orbe y quedarse ellos con él, usurpándoles e tíranizándoles por buen
estilo su supremo y real principado. Y esto es lo que el muy
reverendo doctor Sepúlveda favorece con todas sus fuerzas, aunque no
creo verdaderamente que siente el mal que hace. Contra esta ceguedad
y plaga e para estorbar estos otros innumerables males, y porque los
reyes de Castilla no pierdan las Indias, e porque la total perdición
de tantas gentes y despoblación de tan luengas tierras no haya
efecto, como presto lo habrá, e para impedir los azotes que Dios da
e más crueles que ha de dar por ellos a toda España, como tengo
experiencia dellos, desde cincuenta años atrás, pongo treinta y
cinco años ha tanta diligencia en esta corte. Y a esto enderezo
todos mis trabajos, no como el doctor me impone para cerrar las
puertas de justificación ni a deshacer los títulos que los reyes de
Castilla tienen a aquel supremo principado. Cerro las puertas a los
títulos falsos, de ninguna entidad, todos vanos, y ábrolas a los
jurídicos, sólidos, fortísimos, verdaderos, católicos y de
verdaderos cristianos. Y para buscallos, fundallos, corroborallos y
declarallos, algo más que el doctor y de más tiempo creo que he
trabajado.
Y desto dará manifiesto testimonio lo que hallarán escripto cerca
dello en nuestro especial tratado. Para la consecución deste fin o
fines, desterrando de aquellas tierras y destos reinos tan
insensibles o no sentidos pecados, compuse mi Confesíonario.
Deo gratias
A loor y gloria de Nuestro Señor jesucristo y de la Sacratísima
Virgen Sancta María, su Madre. Fue impresa la presente obra en la
muy noble e muy leal ciudad de Sevilla, en casa de Sebastián
Trujillo, impresor de libros. Frontero de Nuestra Señora de Gracia.
Acabóse a x días del mes de setiembre. Año de mil e quinientos e
cin. cuenta y dos.
Tratado sobre la materia de los indios
que se han hecho esclavos
Este es un tratado que el obispo de la ciudad real de Chiapa, don
fray Bartolomé de las Casas o Casaus, compuso, por comisión, del
Consejo Real de las Indias, sobre la materia de los indios que se
han hecho en ellas esclavos. El cual contiene muchas razones y
auctoridades jurídicas, que pueden aprovechar a los lectores para
determinar muchas y diversas questiones dudosas en materia de
restitución y de otras que al presente los hombres el tiempo de
agora tratan.
Año 1552.
El obispo de la ciudad real de Chiapa, don fray Bartolomé de las
Casas o Casaus, como tratase e insistiese en el Consejo Real de las
Indias importunamente sobre la libertad e remedio general de los
indios y, entre otras partes de sus negocios, fuese suplicar que los
indios que tenían los españoles, que propiamente llamaban ellos
esclavos, se pusiesen todos en libertad, allegando que ni uno, de
inumerables que se han tenido e tienen, no ha habido justa ni
legítima, sino los que había injusta e ¡nicuamente eran hechos
esclavos, determinando el cristianísimo Consejo de tratar dello e
difinillo entre sus ínnúmeras ocupaciones, encargó y cometió al
dicho obispo que diese por escripto lo que desta materia sentía. El
cual, en cumplimiento del dicho mandado e comisión real, puso la
siguiente conclusión con tres corrolarios que son como tres ramas
que necesariamente nascen de la verdad, con sus probanzas. En las
cuales muestra muy claro la justicia o injusticia con que se
hicieron o pudieron hacer, en aquel orbe de las Indias, los indios
que han tenido y tienen los españoles por esclavos, y la obligación
que hay para libertallos.
Prólogo del obispo para los ínclitos señores del Consejo Real de las
Indias
Muy poderosos señores:
Porque Vuestra Alteza me mandó que diese por escripto lo que sentía
o entendía cerca de la materia de los indios que se han hecho
esclavos, y con título de esclavos los poseen los españoles en las
Indias, parescióme que sería a Vuestra Alteza más agradable por sus
frecuentísimas ocupaciones dar mí parecer compendiosamente por la
siguiente conclusión, con su prueba y corrolarios que della
dependen.
conclufión
Todos los indios que se han hecho esclavos en las Indias del mar
Océano, desde que se descubrieron hasta hoy, han sido injustamente
hechos esclavos, y los españoles poseen a los que hoy son vivos, por
la mayor parte, con mala consciencia, aunque sean de los que
hobieron de los indios.
La primera parte desta conclusión se prueba por esta razón,
generalmente porque la menos y menos fea e injusta causa que los
españoles pudieron haber tenido para hacer a los indios esclavos,
era moviendo contra ellos injustas guerras, pues por esta causa de
injustas guerras no pudieron justamente hacer uno ni ninguno
esclavo; luego todos los esclavos que se han hecho en las Indias
desde que se descubrieron hasta hoy, han sido hechos injustamente
esclavos. La menor razón deste argumento es manifiesta, lo que
suppone que es no haber tenido los españoles contra los indios jamás
justa guerra en ninguna parte de las Indias hasta hoy. Pruébolo
desta manera: Porque nunca jamás hobo causa ni razón justa para
hacella, ni tampoco hobo auctoridad del príncipe; y éstas son dos
razones que justifican cualquiera guerra, conviene a saber: causa
~usta y auctoridad del príncipe. Que no haya habido causa justa
paresce, porque vistas todas las causas que justifican las guerras,
ni todas ni algunas dellas no se hallará que en esta guerra
concurrant. Porque ni por injurias que los indios les hobiesen
hecho, ni porque les persiguiesen, impugnasen, ni inquietasen
(porque nunca los vieron ni conocieron), según hacen los turcos y
los moros de Africa; ni porque detuviesen nuestras tierras, que en
otro tiempo hubiesen sido de cristianos (porque nunca lo fueron, o
al menos no hay noticia dello, como Afríca lo fue en tiempo de Sant
Augustín, y el reino de Granada, y lo es el imperio de
Constantinopla, y el reino de Jerusalem); ni tampoco porque sean
hostes propios o enemigos capitales de nuestra sancta fe que la
persiguiesen y trabajasen cuanto en sí era destruilla, o por
abiertas persecuciones o por ocultas persuasiones, dando dádivas y
dones, o por otra cualquiera manera, forcejando que los cristianos
la renegasen con intinción de incumbrar la suya, comoquiera que, en
teniendo noticia della, con grande jubilación aquellas gentes
indianas la recebían. Pues por sola la ampliación y predicación de
la fe entre gentes e tierra de gentiles como son aquéllas, nunca
hubo ley divina ni humana que guerra consintiese ni permitiese,
antes la condenan todas, si no queremos
afirmar que la ley evangélica, llena de todo dulzor, ligereza,
blandura y suavidad, se deba de introducir como la suya introdujo
Mahoma. Otra causa que podría haber, conviene a saber, por razón de
socorrer los innocentes, en este caso de agora della no es menester
tractar. Lo uno, porque nunca por nuestros españoles tal guerra se
ha pretendido, sino matar, despojar y robar los ínnocentes,
usurparles sus tierras, sus haciendas, sus estados y señoríos. Lo
otro, porque esta guerra es de per accidens, y no en todas partes
habría lugar, sino en muy poquitas, y en éstas no sería guerra sino
defensión. Y había de ser al modo de las guerras civiles o
particulares, donde no son esclavos los que se prenden en ellas. Y
habríanse primero muy mucho de mirar y considerar muchas
circunstancias que la justificasen, y no fuese con más injusticia
que las otras guerras, así como si por ella podrían padescer más
innocentes, en cuerpos y en ánimas, que librarse pretendían, y
mayores daños y escándalos, infamia, odio y aborrecimiento de la fe
e impedimento de la conversión de infinitos pueblos, y otros muchos
inconvenientes. Pues como por ninguna de las dichas causas, y no hay
otras (y si las hay a éstas serán reducibles), los españoles no
pudieron hacer contra los indios justa guerra, luego nunca tuvieron
causa justa. Que tampoco hayan tenido auctoridad del príncipe, asaz
es manifiesto, porque nunca jamás hasta hoy los españoles guardaron
mandado, ley, ni orden, ni instrución que los Reyes Católicos
pasados dieron, ni una ni ninguna de Su Majestad en esto de las
guerras, ni en otra cosa que para bien de los indios proveído se
hobiese; y por una sola que se hobiese guardado, ofrecería yo a
perder la vida. Para prueba desto, véanse las residencias de todos
los gobernadores pasados, y las probanzas que unos contra otros han
hecho, y las informaciones que cada hora, aun en esta Corte, se
pueden hacer, y hallará Vuestra Alteza que uno ni ninguno gobernador
ha habido, ni hoy lo hay (sacado el visorrey don Antonio y el
licenciado Cerrato de los presentes, y el obispo de Cuenca, don
Sebastián Ramírez en los pasados) que haya sido cristiano ni temido
a Dios, ni guardado su ley ni la de sus reyes, y que no haya sido
destruídor, robador y matador injusto de todo aquel linaje humano.
Luego como en todas las guerras que los españoles contra los indios
han hecho haya faltado verdaderamente causa justa y real auctoridad,
síguese que hayan sido todas injustas, y por consiguiente, todos los
que las han hecho, ladrones o latrúnculos y predones, como los
llaman los derechos y parece en la ley hostes, ff. de capti. et
postlimi.; y así, que no hayan podido hacer uno ni ningún indio
justamente y según derecho esclavo, ni en todas las Indias por esta
vía lo haya. Que la menos mala y menos fea e injusta causa que los
españoles pudieron haber tenido e tuvieron para hacer los indios
esclavos que hicieron, era y fue moviendo contra ellos injustas
guerras, según las otras fueron llenas, al menos, de mayor nequícia
y deformidad, pruébase por esta manera: porque todas las otras
causas e vías que han tenido los españoles, sin las de las guerras,
para hacer a los indios esclavos, han sido espantables y nunca
vistas ni oídas tales cautelas, tales fraudes, tales dolosas
machinaciones y exquisitas inventiones y novedades de maldad, para
poner en admiración a todos los hombres. Para noticia de lo cual,
aquí referiré, de muy muchas, algunas y pocas: unos, por engaños que
hacían a los indios que estuviesen o viviesen con ellos, o por
medios o por halagos los atraían a su poder y después les hacían
confesar delante de las justicias que eran esclavos, sin saber o
entender los innocentes qué quería decir ser esclavos. Y con esta
confesión, las inicuas justicias y gobernadores pasaban y
mandábanles imprimir el hierro del rey en la cara, siendo sabidores
ellos mismos de la maldad. Otros provocaban a algunos indios malos
con media arroba de vino, o por una camisa o otra cosa que les
daban, a que hurtasen algunos muchachos huérfanos que carecían de
padre y madre, o los trajesen por engaños como para convidallos, y
con una manada dellos veníanse a los españoles y hacíanles del ojo
que los tomasen; los cuales los ataban y metíanlos en los navíos, o
llevábanlos por tierra, e sin hierro vendíanlos por esclavos. Y
aquellos
plagiarios primeros o los otros segundos que los compraban, iban
delante del gobernador o justicia y decían que los habían comprado
por esclavos, y luego sin más averiguar los herraban. Otros
españoles iban de las islas, especialmente la Española y Sant Juan y
Cuba (dando dello auctoridad y licencia la Audiencia y las
justicias), con dos o tres navíos a la Tierra Firme y a otras islas,
y de noche saltaban en tierra, y al cuarto del alba, estando los
indios en su pueblo seguros en sus camas, los salteaban y pegaban
fuego a las casas, mataban los que Podían, y los que tomaban a vida
(de muchos saltos que hacían), hinchían los navíos y traíanlos a
vender por esclavos. Algunas veces los han herrado con hierro del
rey en las caras, y otras en los muslos; otras, a muchos de los
indios pusiéronles nombres naborías de por fuerza, confundiéndolos
su misma malicia, habiendo vergüenza de llamarlos esclavos. Aunque
como cosa muy segura y bien ganada, de unas manos a otras los
vendían y venden, y los traspasan. Y desta manera y con esta
justicia y orden y autoridad y rectitud y buena consciencia, han
traído a las islas Española y Cuba y Sant Juan, de la costa de las
Perlas y de Honduras, y de Yucatán y de Pánuco, y en gran manera y
en inmensa cantidad y con detestables, tiránicas desvergüenzas, del
infelice reino de Venezuela, y de Guatimala y Nicaragua, para llevar
a vender a Panamá y al Perú, en verdad (a lo que siento y creo) más
de tres cuentos de ánimas. Y ninguna vez traían en un navío
trecíentas o cuatrocientas personas que no echasen en la mar las
ciento o las ciento y cincuenta muertas, por no dalles de comer y de
beber ‘. Porque tantos cargaban que las vasijas que metían para agua
ni los bastimentos que llevaban bastaban sino para muy poco más de
sustentarse los plagiarios que los salteaban o que de los otros
salteadores los compraban. Otros, estando los indios seguros y
pacíficos en sus pueblos y casas, y repartidos o encomendados
sirviendo a los españoles con cuanto tienen, enviábanlos a llamar;
si eran docientos hombres en el pueblo, mandaban al cacique y senor
dél. que les envíase luego para tal día y tal hora trecientos
hombres car
gados de maíz, o para que les hiciesen alguna labranza; y como el
cacique se entristeciese, como no tuviese tantos y se detuviese
pensando qué haría o de qué cumpliría lo que el español le demandaba
y mandaba, por un día o dos que se tardase levantábanle que ya no
obedecía y que estaba alzado y que ya no venía a su mandado, pedía
luego licencia al tirano gobernador o capitán para ir contra él con
gente. Ido allá, hallábalos en sus casas o en sus labranzas
trabajando, y mataba los que quería, y los demás atábalos,
trayéndolos como habidos de buena guerra y luego se los herraban por
esclavos. Otros enviaban a decir a los caciques que luego viniesen
cincuenta indios para trabajar en tal labranza, o que les trajesen
tantas cargas de maíz, o de madera o otras cosas, y al tiempo que
los querían despedir decíanles que se quedasen dellos diez o quince
hombres para traer hierba a los caballos aquel día o dos; e ¡dos los
otros, los entregaban a quien ya los tenían vendidos por esclavos, y
los metían en el barco o navío y así los llevaban. Otros decían que
no os los vendían por esclavos, sino por naboría.s. Naboría quiere
decir que le sirve continuamente en casa, de la misma manera que
esclavo, sino que pública ni secretamente los pueden vender sin
pena. De manera que solamente difieren en el nombre, porque en
efecto lo mismo es. Llevábalos el que los compraba en sus colleras y
cadenas de hierro e transportábalos ciento y docientas leguas, y sin
tener hierro del rey los herraba en la cara con letras de su nombre.
Y algunas veces los herraban con un hierro caliente el primero que
hallaban, como somos ciertos desto. Después que se habían servido
dellos, o cuando querían, vendíanlos todos por esclavos (siendo
todos de los indios libres) que tenían encomendados. Cuando las
mujeres y los hijos de aquéllos, que los estaban esperando para que
les diesen y trujesen de comer o fuesen a hacer sus labranzas, o
para gozar de la presencia las mujeres de sus maridos y los hijos de
sus padres, vían volver los otros sus vecinos, preguntándoles por
ellos, decíanles que quedaban para traer hierba para los caballos,
que luego vernían, pero nunca los veían más de
sus ojos. Considere Vuestra Alteza lo que sintirían. Desta manera
han despoblado toda la mayor parte de la provincia de Sant Miguel,
que está entre Guatímala y Nicaragua. E yo por mis mismos ojos he
visto llevados desta manera en cadenas. Otros algunas veces eran
enviados por sus capitanes o gobernadores a los pueblos de los
indios a llamarlos o a ver de qué manera estaban. Y ha acaescido
venir los indios cargados de gallinas y comida y otras cosas de
presentes para los españoles y toparlos en los caminos como ovejas
mansas, y comenzar a dar cuchilladas en ellos, para dar a entender
que estaban alzados, y después iban al pueblo donde hallaban los
demás seguros y descuidados y mataban los que querían, para mostrar
que los hallaban de guerra y alzados, y los otros traían presos para
que se los diesen por esclavos, diciendo que los hallaban por el
camino armados y les tiraron ciertas flechas, y que por eso fueron
al pueblo que estaba alzado. Y aunque a los malaventurados capitanes
y gobernadores esto no les pasaba por alto, porque no lo ignoraban,
pero porque no pareciese que ellos lo mandaban, por temor de que en
algún tiempo les habían de tomar cuenta, pasaban por ello, y destos
robos y esclavos llevaban la principal parte. Otros, después de
hechas las crueles e injustas guerras, y repartidos todos los
pueblos de los indios entre sí (que es por lo que siempre rabian),
la primera de las tiranías e iniquidades era ésta que ellos
excitaban. Decían a los caciques y señores de los pueblos: «Habéisme
de dar de tributo tantos tejuelos o marcos de oro cada sesenta o
setenta o ochenta días.» Y esto, que fuese tierra de oro o que no lo
fuese. Decían los caciques: «Datos hemos lo que tuviéremos.» Y
traíanles todo lo que se podía por el pueblo arañar. Respondían los
españoles: «Sois unos perros y habéisme de dar el oro que pido; si
no, yo os tengo de quemar.» Respondían los desventurados: «No
tenemos más, porque no se coge en esta tierra oro.» Sobre esto le
daban docientos palos; después, con grandes amenazas que les hacían
y con asomallos los perros bravos o acometer que los querían quemar,
los constreñían a que les diesen cada se
senta, o setenta o ochenta días, cincuenta o sesenta esclavos. Ibase
de miedo el cacique por el pueblo o pueblos, si era señor de muchos,
y tomaba a quien tenía dos hijos, uno, y a quien tres hijas, las
dos, y a todos los que eran huérfanos y no tenían quien volviese por
ellos desamparados, y juntaban su número, y no de los más feos ni
dispuestos, sino escogidos, como se lo mandaban, y de tal estatura
como le daba el español una vara, y entregábaselos diciendo: «Ves
aquí tu tributo de esclavos.» Los clamores y llantos que los padres
y las madres hacían por el pueblo de ver llevar sus hijos a vender y
donde sabían que poco habían de durar ¿quién podrá encarecellos ni
contallos? Mandaba el español al cacique que dijese a los indios que
cuando los llevasen a examinar para herrallos, que confesasen que
eran esclavos y hijos de esclavos, e que en tantas ferias o mercados
habían sido vendidos y comprados; si no, que lo había de quemar. El
cacique, de miedo, tenía harto cuidado desto, y los indios de
obedecelles, aunque los hobiesen de hacer pedazos. Y acaescia, ansí
corno llegaban los indios un tiro de piedra de donde los habían de
examinar, comenzar a dar voces diciendo: «Yo soy esclavo y hijo de
esclavo, y en tantos mercados he sido vendido y comprado por
esclavo.» Preguntábale el hombre perdido del examinador, porque
también éste robaba y sabía las maldades con que estos innocentes
eran así traídos y fatigados: «¿De dónde eres tú?» Respondía el
indio: «Yo soy esclavo y hijo de esclavo y en tantos mercados
vendido y comprado por esclavo.» Mire aquí Vuestra Alteza cómo
venían tan bien enseñados. Finalmente asentábalo así el escribano, y
con esta examinación y justicia, con el hierro del rey los herraban.
Todas estas infernales cautelas y fraudes sabían y veían los
gobernadores y oficiales de Su Majestad, y ellos mismos eran los
inventores primeros, y los que en ello tenían parte y que más inicua
y cruelmente lo hacían en los pueblos que para sí aplicaban, como
tenían mayor poder y licencia y menos cuidado de sus almas. Y
gobernador hubo que de una parada jugó quinientos indios que se
escogiesen en el pueblo que él señalaba y que
los tomasen por esclavos. Y esto se debe tener por verdad, como
abajo diré más largo, que entre los indios había (ya que hubiese
algunos) muy poquitos esclavos. Otro gobernador, o por mejor decir
destruidor de hombres, tirano, estando en México, docientas leguas
de su gobernación, jugaba docientos y trecientos y cuatrocientos
esclavos, y enviaba a mandar al tirano que tenía en su lugar puesto
por teniente, dándole priesa que le enviasen tantos cientos de
esclavos, porque tenía necesidad para pagar dineros que le habían
emprestado. Este mismo, estando en su reinado (porque ni aun al rey
conocía, y estuvo siete años que nunca hizo entender a los indios
que había otro rey ni señor en el mundo sino él, hasta que a aquella
provincia fueron frailes), juntaba trecientos y cuatrocientos y
quinientos muchachos y muchachas, tomados de los pueblos, los más
dispuestos que en ellos hallaba, y decía a los marineros y
mercaderes que a aquel puerto donde él estaba venían y andaban a
este trato: «Escoged destas doncellas y destos muchachos; mira cuán
hermosos son.» A arroba de aceite, o de vino, o a tocino, o así de
otras cosas de poca valía se los daba. Y desta manera fueron muchos
los navíos que de estos corderos cargaban. Y acaesció por una yegua
dar ochenta ánimas racionales, y ciento por un harto astroso
caballo. A otros, setenta o ochenta días hacían lo mismo los
caciques en sus pueblos, tomando los hijos y parientes que quedaban
y pagaban al tirano del español, con otros tantos, el tributo que le
había señalado. Otros, allegando los religiosos con blandura y
suavidad en las iglesias para predicalles y dalles a conoscer a su
Dios, teniendo la Iglesia llena de indios, venían los tiranos y
tomaban de las iglesias los que querían, con gran escándalo de los
indios y angustia y aflictión de los frailes, diciendo que los
habían menester para llevar cargas; y sacados de allí los llevaban a
herrar y señalar por esclavos.
Otros, con licencia de los gobernadores, que la habían a cada paso e
comúnmente se daba a todos, por los grandes servicios que a los
reyes de Castílla les habían hecho en roballes y destruilles y
despoblalles aquellas tierras,
y a la Iglesia de Jesucristo echando tantas ánimas a los infiernos,
comenzaron y acabaron de tomar otro camino que parescía más honesto
para consumir aquellas gentes, y éste fue rescatar, como ellos
decían, o comparar de los mismos caciques, con temor que les ponían
de quemallos vivos, que por una camisa o un sayo que le diesen, para
hacer esclavos tantos indios. Los caciques, para cumplir con ellos,
andaban por el pueblo sacando y destruyéndolo de la manera arriba
dicha, haciendo lo mismo. Esta manera de tiranía y destruición de
aquellos infinitos pueblos tan horrible, se hizo tan
desvergonzadamente y tan a ojos vistas, haciendo esclavos hoy los
indios que ayer de sus mismos pueblos les servian, que viendo el
gobernador, ya confuso de saber y consentir tanta y tan cruel
injusticia, que se despoblaba tan rotamente toda la tierra, mandó
que las mercedes quél hacía (porque ansí las llaman ellos) de dar
licencia para rescatar o robar del pueblo que tenía encomendado el
español tantos esclavos, que nadie lo pudiese hacer de su pueblo,
sino del pueblo que a otro estuviese encomendado. Y así inventaron
otra extraña cautela. Decía cada español a su cacique: «Mirad,
fulano cacique, vos me habéis de dar cincuenta o cien esclavos y no
han de ser de vuestro pueblo, sino de otros indios.» El cacique,
como sabía que no le convenía otra cosa hacer y que le iba la vida o
la mala vida en ello, ibase al cacique de otro pueblo, su vecino, y
decíale: «El diablo que me tiene a cargo (porque ansí llaman a los
cristianos en la provincia de Nicaragua, donde esta maldad los
tiranos hacían) me pide tantos indios para hacer esclavos y dice que
no sean de mi pueblo; dámelos tú del tuyo y darte yo otros tantos
del mío.» Respondía el otro cacique: «Pláceme, porque lo mismo me
pide y me manda el diablo a quien me han encomendado y tengo por
señor mío.» Llevábanlos a herrar y decían que los habían habido, con
juramento, no de los de su pueblo, sino de otros pueblos ajenos; y
todos declan verdad, aunque con igual maldad e sin justicia. La
cual, los peores que aquellos que esto hacían malaventurados
gobernadores muy bien sabían y consentían, con
que hobiese alguna color para que en algún tiempo no fuesen acusados
della en la residencia. Porque de guardar fidelidad a Dios ni a su
rey, ni condolerse de aquellas atribuladas gentes, ningún cuidado ni
charidad tenían. Para prueba desto, entre otras millares de cosas
que de los tiranos gobernadores referir podía, digo ésta: que en la
provincia de Nicaragua, llegada una cédula de Su Majestad por la
cual mandaba que esclavo ninguno se herrase ni hiciese, estando un
navío cargándose dellos a medio cargar, el infilice gobernador tuvo
la cédula escondida hasta que lo acabasen de hinchir de indios
libres, para que los llevasen a vender por esclavos como a los
susodichos; y avisó a los ladrones plagiarios y destruidores de
aquellas gentes que cargaban el navío de indios que los allegasen y
cargasen presto, porque la dicha cédula real era venida. En la
provincia y gobernación de Honduras, que era una maravilla ver su
felicidad en multitud y bondad de gente, en fertilidad y frescura, y
agora es una miseria y compasión y dolor ver su despoblación y
perdición y soledad y desventura, inventó otra maldad y cautela otro
gobernador, no mucho menor que ésta. El debía muchos dineros de
ropas y vino y otros gastos que había hecho comprando fiado de los
mercaderes que andaban en esta granjería. Y estaban en el puerto
ciertos navíos que esperaban la pqga que les debía en esclavos. Y
porque había llegado la dicha cédula de Su Majestad también a
aquella provincia, que no hobiese más esclavos, movido el Emperador
por muchos clamores que a su real corte destos tan execrables
pecados habían llegado, no podía ya abiertamente hacer esclavos para
pagar sus trampas como solía, enviados dos capitanes, uno por la
ribera de la mar y otro por la tierra adentro, mandóles que de los
más seguros y pacíficos indios que hallasen como ovejas en corral en
sus casas y pueblos, prendiesen y atasen. Prendieron y ataron gran
número y cantidad de indios, y traídos al puerto hízoles poner en
las caras unas letras que decían: «desterrado», queriendo dar a
entender, para escusarse de las penas de la cédula, que aquél y
aquéllos así señalados por ser malos, los desterra
ban por justicia, porque no convenía que quedasen en la tierra. Y
por esta manera y con este título los vendió por esclavos y pagó sus
deudas y envió llenos y contentos los navíos.
Este mismo gobernador, una vez entre otras, hizo para sí propio
tantos esclavos de los indios libres que estaban seguros en sus
pueblos, antes que fuese la dicha cédula, que de sólo el quinto pagó
al rey quinientos y tantos castellanos. Lo cual no pudo ser, según
los daban tan baratos (porque acontecía dar un indio por un queso),
sin que fuese grande el número dellos, y hase de presupponer que
cuando él solo para sí aplicaba y hacía tantos esclavos que pagaba
del quinto quinientos castellanos, ¿qué sería y a cuántos llegarían
los indios que vendían los otros españoles, pues que todos desta
mercaduría de todo lo que habían menester de las cosas de Castilla
se proveían y desta moneda lo pagaban? Y bien parece la priesa que
les dieron, porque agora ocho años, viniendo para acá, vi aquellas
provincias y no había cosa más destruida ni despoblada, después de
la isla Española y sus comarcanas, en todas las Indias, siendo ellas
poblatísimas, y aquélla como ellas. Otros, engañando a muchos
indios, persuadíanles que viniesen con ellos a Castilla, y llegados
a la isla de Cuba los vendían por esclavos, y allí hay muchos déstos
en La Habana. Y otros, yendo de unas tierras a otras, a los que
engañaban y llevaban consigo, hacían lo mesmo. Por estas vías tan
justas y tan cristianas maneras e otras muchas que dejo de decir,
han sido tantas las gentes que aquellos hombres desalmados y
perdidos y hijos de perdición han destruido y tanta la corrupción y
desvergüenza que en esto ejercitaron, que será muy dificultoso
creello a quien no lo vio. Pero asaz es creíble, pues todos los
mismos que lo hicieron, sin temor ni vergüenza lo confiesan, y todo
el mundo lo sabe y lo afirma e lo dice. Y harto claro lo testifican
todas las provincias de Nicaragua, toda la de Guatimala, gran parte
de la de México, la de Guazacualco y Tabasco, que hervía de gente,
toda casi totalmente la de Pánuco. De la cual, sin otros muchos,
escribió el arzobispo de México
a este Real Consejo haber enviado el tirano cruel que allí tuvo
cargo de destruilla, llenos de gente, veinte y ocho navíos. Toda
también la de Jalisco, donde el gobernador hizo herrar en las caras
(sin otros infinitos que él y los españoles que con él están
hicieron y vendieron por esclavos de los indios de aquella
provincia) cuatro mil y quinientos y sesenta hombres y mujeres, y
niños de un año a las tetas de sus madres, y de dos y de tres o de
cuatro o de cinco años, y otros muchos de catorce años abajo, y
algunos saliéndole a rescebir de paz. Y estando prohibido por
provisiones reales que, ya que algunos se hiciesen esclavos, ninguno
se hiciese de catorce años abajo; y esta licencia o permisión que
hiciesen los de catorce años arriba, dábase por las falsísimas e
fraudolentas informaciones que al Consejo hacían los tiranos. Porque
nunca hobo causa justa en todas las Indias para hacer uno ni ningún
esclavo. Hase de entender que todos los susodichos estaban en sus
tierras pacíficos, y aunque les salieran de guerra, la tenían justa
contra él y contra ellos. Parece también por la gran despoblación
que por esta vía de sacar esclavos han hecho en el reino de Yucatán,
donde agora al presente se han hecho muchos y los sacan cada día,
llevándolos a vender a otras partes; y el que allí gobierna ha
pagado algunas deudas dando indios de los mismos pueblos, libres
como los demás, por esclavos. Cuando digo libres no se entienda que
es a diferencia de esclavos, porque no hay alguno que sea esclavo,
sino para significar que son de los pueblos que tienen lbs españoles
encomendados para doctrinallos y salvallos.
Pues las provincias de Honduras (como está dicho) con esta
pestilencia están destruidas. En la de Nicaragua anduvieron cinco o
seis navíos tres o cuatro años al trato, sacando indios e llevando a
vender a otras tierras por esclavos. Los alemanes a quien se dio
cargo que robasen y destruyesen los reinos de Venezuela, más de
veinte años yendo y viniendo navíos cargados, no entendieron en otra
granjería. Todo lo que tengo dicho es verdad y todas las fealdades
de que en esta materia de hacer injustamente esclavos los españoles
han usado, se pueden aquí todas o
las más dellas probar, y Vuestra Alteza tiene Henos los archivos de
algunas residencias y de procesos y de avisos y quejas y cartas que
todas claman esta verdad. Y pues no tienen los indios quien vuelva
por ellos, y están tan lejos y tan abatidos y desmamparados que no
tienen ni esperan remedio de pedir su justicia, mande Vuestra Alteza
a su fiscal, como cosa que tanto importa al descargo de la
conciencia de Su Majestad y de Vuestra Alteza, que haga aquí muy
larga, como se puede hacer, probanza, y mándelos con justicia
remediar, porque no perezcan los pocos que quedan, como los muchos
en injusto captiverio han perecido. Pues si estas maneras de hacer
los indios esclavos tan injustas, tan inicuas, o tan facinorosas,
tan feas y calificadas en maldad son verdaderas como lo son, y por
ellas tengo por cierto que se han hecho más de cuatro cuentos de
ánimas esclavos; luego más injusta y más tiránicamente y con más
fealdad fueron hechos los indios esclavos por estas horrendas vías
que por las guerras lo hicieron, aunque injustas. Pues si por las
guerras fueron hechos esclavos injusta e tiránicamente los que por
ellas fueron hechos esclavos, y uno ni ninguno pudo ser hecho
esclavo como tengo probado y es verdad, luego síguese que en todas
las Indias, desde que se descubrieron hasta hoy, no hay uno ni
ningún indio que haya justamente y según derecho natural y divino
sido hecho esclavo. Y ansí queda probada la primera parte de la
conclusión.
La segunda parte que dice: que los españoles que poseen a los indios
que tienen por esclavos que hoy son vivos, los tienen con mala
consciencia, poco hay que probar, pues es cierto, según la ley de
Dios, que cualquiera que tiene usurpado al prójimo su capa, si no la
restituye con los daños que por tomársela le hizo, no se puede
salvar, mucho menos sin comparación los españoles que tienen los
indios por esclavos, si no los ponen luego en libertad y les
satisfacen por la injuria y daños que les hicieron, y los servicios
que dellos han habido, se podrán salvar. Porque no se perdona pecado
si no restituye lo quitado ‘ (como abajo se dirá); y así están todos
en pecado mortal.
La tercera parte de la conclusión dice: que también tienen los
españoles con mala consciencia los esclavos indios que hobieron de
los indios.
Para declaración y prueba desta parte, suppongo primero estos
fundamentos y principios:
El primero es: clue si no fue en la Nueva España, donde los vecinos
della eran más que en otras partes astutos, especialmente los
mexicanos, muy pocos o ningunos había esclavos entre los indios’. Y
esto sábenlo todos aquellos que han visto y tratado en muchas y
diversas partes de las Indias. El que no ha salido de México e de
sus alderredores, no es maravilla que sepa poco desto.
El segundo fundamento o principio es: que este término esclavo,
entre los indios no denota ni significa lo que entre nosotros;
porque no quiere decir sino un servidor o persona que tiene algún
más cuidado o alguna más obligación de ayudarme y servirme en
algunas cosas de que tengo necesidad. Por manera que indio ser
esclavo de indios era muy poco menos que ser su hijo, porque tenía
su casa y su hogar y su peculio y hacienda, e su mujer e sus hijos y
gozar de su libertad Como los otros súbditos libres sus vecinos, si
no era cuando el señor había menester hacer su casa o labrar su
sementera, o otras cosas semejantes que se hacían a sus tiempos, y
muchas de cuando en cuando, y todo el demás tiempo tenía por sí y
dél gozaban para sí, como personas libres. Allende de aquello, el
tratamiento que los señores hacían a los tales siervos eran
blandísimo e suavísimo, como si nada les debieran. Y así, sin
comparación eran más libres que a los que llaman los derechos
originarios y ascripticios. Y esto también es clarísimo y muy
notorio, en especial a los religiosos que han penetrado las lenguas
e de industria lo han inquerído y bien sabido tratando desta
materia.
Lo tercero supongo otro principio, que es: que entre los indios
mexicanos y Nueva España se hallaron mu
chas maneras illícitas de hacer esclavos, comoquiera que careciesen
de conocimiento del verdadero Dios y de la noticia de la ley
evangélica, que no consiente ni permite cosa ¡lícita y maculada con
pecado. Una manera injusta fue que en tiempo de hambre (y déstas
pocas hemos visto en aquellas tierras, por ser fertilísimas y
felicísimas) los indios ricos o que tenían maíz (que es el trigo de
aquella tierra) diz que llamaban y persuadían a los pobres que les
vendiesen tal hijo o tal hija y que les darían maíz para que
comiesen ellos e sus hijos. Los cuales, como la servidumbre fuese
tan poco penosa, porque no era sino como si los pusiesen a soldada y
a pocos trabajos, e porque son obedientísimos a los que sienten ser
más o tener más que ellos, dábanles un hijo o dos por cinco cargas
de maíz, que sería hasta dos hanegas; y éste era el común precio que
daban por un indio de aquéllos, habido desta manera. Esta, cierto,
no es muy justa, pues en tiempo de hambre y necesidad todas las
cosas son comunes según ley natural, por la cual eran obligados a
dárselo gracioso o prestado, mayormente si era la necesidad extrema.
Otra manera de hacer esclavos fue que aquel que era hallado de haber
hurtado cinco mazorcas o espigas de maíz le hacía esclavo, de su
propia auctoridad, aquel cúyo era el maíz. Y dicen los religiosos
que esto han examinado, que con fraude y cautela y dolo muchas veces
ponían diez o doce mazorcas o espigas de maíz cerca del camino, para
que cualquiera que pasase por él cayese en el lazo de la dicha
servidumbre. Esta también harto injusta es.
Item, todos los parientes y consanguíneos del tal ladrón (si ladrón
se puede decir) se hacían por aquel delito esclavos. Esta muy peor e
más injusta es.
Item, en el juego de la pelota, quien perdía era esclavo, y diz que
esto era con fraude y dolo, persuadiendo, importunando y engafiando
los más astutos jugadores, que comúnmente eran vagabundos, y
mostrándoles dos o tres mantas de algodón para acudiciar a los sim
ples a ellas, fingiéndose que no sabían jugar, y ansí los llevaban
por esclavos.
Item, sí se huía el que era esclavo destas maneras, tomaba el señor
al más propincuo deudo que aquél tenía, y había de ser por él
esclavo; y ansí nunca fenecía en diversos subjetos la tal
servidumbre.
Item, cuando algún hombre libre empreñaba alguna esclava, el dueño
della tomaba a aquél y a su mujer, sí era casado, y habían de
servirle mientras la esclava viviese, y alegaban que porque se
impedía de servirle su esclava con la preñez. Y diz que ésta era
común costumbre de aquella tierra.
Item, si alguno tenía alguna esclava virgen y se la violaba otro, le
hacía esclavo; y también, si era casado, a su mujer. Y en esto diz
que había dolo y fraude, porque los amos de las esclavas les
mandaban que solicitasen a los estupradores que pecasen con ellas.
Item, cuando la esclava daba algo a sus padres o parientes de la
casa de su amo, luego eran esclavos todos de aquel amo.
Item, muchos mercaderes hurtaban muchos muchachos, o por engaño los
llevaban a otras tierras, y allí los vendían por esclavos.
Item, daban algunos mercaderes a usura el trigo de algunos pobres
habían menester, y hasta tanto tiempo, y ciertas veces multiplicaban
o recambiaban, y si a la postrera no podían los pobres pagar, los
hacían esclavos.
Item, si moría el que debía la usura antes que la pagase y no le
quedaban hijos, no pudiendo la mujer pagar, la hacían esclava.
Item, siendo tiempo de hambres, el padre y la madre vendían algún
hijo, sirviendo algunos años a su amo, o si se hacía viejo e tenía
hermanos o hermanas, salía él y entraba en la servidumbre otro de
ellos; e si era mozo daba el amo alguna cosa a los padres, y padres
y hijos a servirle todos eran obligados. Pero cuando los padres o
otro por ellos pagaba lo que se había prestado por él, luego era
puesto en libertad. Indios que se vendiesen a sí mismos había muy
pocos, y los que se ven
dían eran los muy holgazanes, por no trabajar, los cuales
voluntariamente se vendían por dos mantas de algodón; pero el
servicio que habían de hacer no era más de para estar en casa de sus
señores, para mandar a otros y no pata trabajar. Todas estas maneras
tengo escritas en latín, que me dio el primer obispo de México,
varón bueno e religioso, colegidas, por los religiosos de Sant
Francisco, por las cuales parece bien claro cuán illícitamente los
indios tenían a otros indios por esclavos.
De lo susodicho se sigue que, porque los indios eran infieles y
carecían (como está tocado) de conocimiento de Dios y de la ley
cristiana que sus obras reglase, y del temor de los infiernos, y de
esperanza que por sus virtudes se les había de dar paraíso eternal,
que así como eran corruptos y defectuosos en estas maneras injustas
de hacer a sus prójimos esclavos, también se debe presumir que
erraban y se corrompían en la justicia de las guerras, e por
consiguiente que los esclavos que en ellas hacían podían más
fácilmente ser illícitos, o no carecientes de injusticia. Porque,
como dice el Apóstol, A los romanos, cap. 14: Todo lo que no es de
le, esto es de buena conciencia, es pecado ‘. Y las dichas son
causas harto suficientes y aun violentas conjecturas para presumir
en esto y en lo semejante contra ellos, según las reglas de los
derechos que tratan de las presumptiones, como en el capítulo ex
studús, y en el capítulo scribam, con lo que allí notan los doctores
de presumptio. Y es buena aprobación la que resulta de las
conjecturas, como se trata en el capítulo allerte y en el capítulo
quanto. de presumptionibus, y en- otras muchas partes del derecho
canónico y civil.
Lo cuarto se debe suponer otro principio: que nuestra ley cristiana
y fe de jesucristo, dondequiera y cuandoquiera que llega a los
infieles, ansí como manda y sustenta e conserva las buenas leyes y
buenas costumbres que halla entre ellos, ansí también prohíbe y no
consiente, antes estirpa y desarraiga las malas, en especial todo
aquello que contra la ley natural en perjuicio de los prójimos, y
también lo que prohíbe, en los que la
reciben, la ley divina. Como es que si se convierten los infieles e
tienen muchas mujeres, han de dejar todas, sino una. Y si eran
logreros, han de restituir las usuras; e si hurtaron la hacienda
ajena, que la restituyan, como se prueba en el capítulo Gaudeamus,
de divortús, et capítulo post miserabilem, de usuris, y en los
Decretos, cap. judei, de consecra., dist. 4, y en las distincti.,
dist. 11 y 12, y en otras partes. Trata desto gloriosamente Sant
Augustín, lib. 19, capítulo 17 y 19, De civitate de¡. Y da la razón
que es que si la Iglesia o los cristianos miembros della alguna mala
ley o mala costumbre que los infieles tenían o tuviesen, aunque de
palabra no la loasen, pero pudiendo impedilla la disimulasen, y más
y peor si la obrasen, manifiesto es que tácitamente aprobarla
parecía. Por lo cual, aun de las cosas lícitas, si de nuestras obras
sale algún escándalo o ocasión de daño espiritual en que incurra
nuestro prójimo, tenemos precepto de nos abstener, como parece en la
j.a epístola A los corintios, Cap. 8, donde Sant Pablo amonesta y
manda que de las carnes que los gentiles ofrecían a sus ídolos no
comiesen los cristianos, porque no pareciesen aprobar sus dañados
sacrificios, puesto que si se comieran en tiempo o en lugar que los
gentiles no lo vieran o no se escandalizaran, se pudieran comer sin
pecado. Y ansí dice él: Mirad que acaso esta licencia vuestra no sea
tropiezo para los débiles. Porque si alguno viere al que tiene
ciencia sentado a la mesa ante los ídolos, ¿su conciencia, siendo
débil, no se robustecerá para comer alimentos de ídolos? Y por tu
conciencia perecerá el hermano débil, por el cual murió Cristo. Y
más abajo dice: Debido a esto, si escandaliza mi hermano, no comeré
carne jamás’.
Por manera que somos obligados los cristianos, de precepto divino, a
estorbar en cuanto fuere posible la dicha ley mala o mala costumbre,
o al menos no guardaflo, ni obralla, porque no parezca que la
aprobamos, y sin dubda ninguna parecería y estimarse hía que la
aprobábamos. Esto se prueba por aquellas palabras del Apóstol A los
romanos, cap. 10: Ore autem confessio
lit ad salutem. Mas con la boca se hace confesión para salud’. La
cual autoridad no solamente se entiende de la confesión de la fe,
pero también de las otras virtudes, según Sancto Tomás, 2.’ 2.’, q.
124, art. 5, et ad tercium. Así que cada y cuanto que conviene, por
la gloria de Dios y provecho de los prójimos, tenemos precepto de
confesar la fe e dar testimonio de las otras virtudes que tenemos en
el ánima, por obra o por palabras exteriores, haciendo o dejando de
hacer algunas cosas que para lo susodicho convienen. Desto trata
Sancto Tomás, 2.’ 2.’, q. 3, art. 2.
Lo 5.’ se ha de presuponer que: cuando de un contrato o obra que
hicieren los hombres o quisíeren hacer, se dubda o debe dudar ser
injusta y con pecado, sí la hacen sin de la verdad primero
certificarse, aquellos tales no la pueden hacer sino con mala fe,
que es con mala consciencia e con pecado. Esta es máxima y regla
general e no disputable, por la certidumbre que tiene, aunque
hobiese opiniones e razones iguales. La razón desta regla es: porque
los hombres cristianos son obligados por el Evangelio de Cristo a
perder todo cuanto son e tienen antes que cometer un solo pecado, al
menos mortal, según aquello de Nuestro Señor, Lucas, cap. 14:
Cualquiera que no renunciare a todas las cosas que posee, no puede
ser mi discípulo’. Y por esto, los que en duda, o dudando de la obra
si es justa o injusta, o si entrevíene pecado, o no la hacen,
pónense en peligro de cometer el pecado, e por consiguiente la
voluntad de los tales qpártase de la recta razón, e posponen el amor
divino, comoquiera que escojan más hacer aquella obra, con duda de
incurrir la transgresión o quebrantamiento del precepto de la ley de
Dios, que abstenerse de hacella con certidumbre de no pecar. Y ansí
la duda en este caso donde se puede incurrir pecado no es ya duda,
sino certidumbre e determinación que la certidumbre causa. Y esto
dice muy bien Guillelmo Parisiense en el lib. De collatione
beneficiorum. Por manera que siempre somos obligados a seguir la vía
segura si las otras no son seguras. Y cuando acaesciese ambas no ser
seguras, aquélla se debe elegir en la cual hay menos o menor
peligro. Y
esta razón es fundada en las palabras de Sant Augustín en el libro
De penitentia, donde dice: Retén lo cierto y abandona lo incierto’.
La dicha regla y máxima es de Santo Tomás, Quodlibe. 8, art. 13, y
de Alejandre de Ales, 2.’ par., questi. 29, título de ígnorantia,
membro. 8, 5 3, y de otros católicos doctores. Concuerda con ellos
los sacros cánones, como parece en el capítulo Luvenis, de
desponsalibus; y en el capítulo ad audientiam, de homicidio; y en el
capítulo signilicasti, el 2.’, y en el capítulo penúltimo de aquel
título; y de clerico excomunicato. Ministram., cap. illud et 14
distin., capítulo sicut quedam, donde se dice: en lo que fuere o
dudoso u oscuro, sabremos ejecutar lo que ni sea contrario a los
preceptos evangélicos, ni sea adverso a los decretos de los Santos
Padres ‘. Los decretos de los santos Padres y sus determinaciones
arriba referidas, todos dicen que dondequiera que concurre duda de
pecado debemos tomar el camino que es seguro y dejar el dubdoso.
Lo sexto se suponga que según las reglas de los derechos humanos,
confirmaldos por la razón y ley natural, y mucho más por la ley de
charidad e cristiana, algunas veces se admiten o hacen justamente
algunas determinaciones y cosas, por ciertos respectos y razones que
se ofrecen, las cuales, si cesasen aquéllas, con justicia no podrían
tolerarse. Y también en casos hay que mejor es y se tolera con
justicia y charidad exceder y hacer algo superfluo y demasiado de lo
que fuera de aquel caso hacerse debría, que no hacer nada o hacer
menos de lo necesario y que en todas maneras convernía. Esto acaesce
cuando se ofrece alguna dificultad, o por razón de la conexidad y
trabamiento que hay entre las cosas, o por ser dificultosa la
separación y apartamiento y el discernir las que están mezcladas, o
por razón de incertidumbre, o por razón de alguna dubda. Y es regla
general que cuando se ha de escoger de dos o de muchas, una, en las
dudosas siempre se debe considerar, aunque en ella no haya pecado,
cuál tiene menos inconvinientes y dónde menos daños se pueda
aventurar al prójimo. Y esta postrera regla bien se prueba por el
supuesto precedente.
Cuando se ofrece, pues, la dificultad por razón de la conexidad, no
se debe prohibir a los clérigos que las madres y las abuelas y
hermanas y hijas y otras semejantes mujeres no las tengan en su
casa, ni apartar los padres de los hijos ni los hijos de los padres,
como se prueba 81 dist., capítulo Cum omnibus, et 14, q. 5, capítulo
denique, donde se dice que si no podemos remediar a uno sin dañar a
otro por razón de la conexidad, mejor es no ayudar a ambos. Esto se
entiende cuando los daños fuesen iguales, o el uno padeciese
justamente y nos constase. Y de aquí nace aquella regla que a
ninguno se debe de proveer de bien alguno con injusticias y daño de
otro, en la regla locupletari, lib. 6, con sus concordancias. Por
razón de ser dificultosa la separación y el discernir los que están
mezclados, hemos de hacer bien a otros, aunque sean muchos más entre
ellos, y mal a ninguno, como parece dist. 42, cap. quiescamus, y 13,
q. 2, cap. non estimemus, donde se dice que hagamos bien por los
defuntos, generalmente por todos, mientras no sabemos cuáles fueron
malos o cuáles fueron buenos. Por esta mesma razón se manda en el
capítulo sacris, de sepulturis, que cuando están enterrados los
huesos de los descomulgados con los de los fíeles, que no se
desentierre ninguno mientras no pudieren ser distinguidos.
Item, por esta razón Nuestro Redemptor mandó que cuando no se
conociesen ni pudiesen distinguir los malos de los buenos, se
sufriesen y disimulasen los malos, porque mejor es que se toleren y
vivan los malos, que no que injustamente algún perjuicio, daño o
muerte padezcan los buenos. Desto hay muchos decretos: 11, q. 3,
capítulo Notite recedere; con otros textos. De aquí es que se ha de
mirar mucho que, por razón, o so color de punir al delincuente, no
se aflija o dañifique y padezca el innocente: por ejemplo, grave es
buscar de tal manera al ladrón, que exista peligro para los
inocentes `; como en la 1. 2, cap. de bis qui latro, oculta., donde
dice el Baldo: Que los inocentes no deben ser ni hechos prisioneros,
ni gravados en sus gastos, ni en alguna otra cosa ” (allegat I. 1, 5
tribun. eo título).
Item, dice que quien hace que alguien sea prisionero, apareciendo
después de inocente, debe ser castigado con algo parecido al
suplicio. Y así (dice) fue decapitado por esta causa un perusino `.
Quod nota. Hec Baldus. La razón es: Porque la condición inicua no
debe ejercer violencia a uno por otro (ff. de regu. Iu.). Y la pena
debe tener autores ” (I. Sancímus, cap. de penis; et. ff. eo títu.
1. si pena; et cap. quesivit, de his li. a maio. par. capit.). Por
esta razón se dice en la ley Sacius i melius (aliqui dicunt
santius): Es preferible, esto es, mejor (algunos dicen más santo)
que la mala acción del culpable quede sin castigo, y no que los
inocentes sean condenados ” (ff. de penis, 1. absentem). Por manera
que si aquí hay diez hombres, los nueve de los cuales mataron a un
hombre en realidad de verdad, y son acusados todos diez, pero no se
sabe cuál es el innocente, a todos diez se han de dar por libres,
porque no acaezca venir daño al que no tuvo culpa, por la dicha 1.
absentem. Por la cual también se dice: Que si no aparece quien sea
el legatario, no hay ninguno 1. Si fuerit, ff. de rebus dubús. Y si
no aparece quien sea el autor, no hay ninguno ff. de testa tutela,
1. Duo sunt ticú. Y de manera semejante, si no aparece quien sea el
asesino, no hay ninguno `. Hace bien al propósito una sentencia de
Sant Crisóstomo, sobre Sant Mateo, cap. pri., homelía pri., sobre
aquellas palabras del evangelista: Y José su esposo, como juere
justo y quisiera difamarla, resolvió dejarla en secreto `. Dice así:
Porque en wna situación incierta es mejor que la meretriz burle los
estatutos, a que muera como inocente. Más justo es, en electo, que
la injusta salga libre justamente, y no que perezca injustamente el
justo, porque, en el caso de que el reo saliera libre una vez, puede
morir en otra. El inocente, en cambio, si pereciera una vez, ya no
puede ser recuperado r`. Esta materia se trata bien por los
canonistas en el capítulo Signifícasti, el 2.’ De homicidio, y mejor
que los otros doctores por Joannes de Anania, donde se pone una
regla: Cuando no se trata de imponer pena, sino sólo de que cese la
administración, en caso de duda debe
alguno ser juzgado irregular, y quedar así excluidos todos los
demás. Lo contrario sucede si se trata de imponer pena, porque
entonces todos deberían más bien ser juzgados no irregulares, y no
quedar así ninguno excluido `. La razón es, y sirve para todo lo
dicho y también para prueba del precedente supuesto, porque en cesar
de ordenar a aquéllos juzgándolos por irregulares, porque algunos
dellos mataron el hombre, no hay peligro alguno, y el daño que les
viene en no ordenallos es menor inconveniente y mal tolerable, pero
en dalles la pena especialmente de muerte o de otra grave, es
grandísimo daño; y por consiguiente vale más que el delincuente
quede sin ser castigado, porque por este respecto se admite y deja
de castigarse justamente, que no que el que no tiene culpa sea
dañificado y agraviado. Puédese ver el Bartho. en la 1. Si in rixa,
ff. ad 1. arnel. de sica. Y ansí queda la regla general probada, que
cuando se ha de escoger de dos o de muchas cosas una de las dudosas,
siempre se debe considerar, aunque en ellas no hubiese pecado, cuál
tiene menos inconvenientes, y donde menos daño se puede aventurar al
prójimo, lo que sí no se hiciese habría pecado. De aquí se sigue que
como la libertad de los hombres, después de la vida, sea la cosa más
preciosa y estimable, y por consiguiente sea la causa más favorable,
como dice la ley: Libertas inestimabilis res est. Y la ley libertas
omnibus rebus est lavorabilior; ff. De regulis iuris: que cuando hay
duda en la libertad de alguno, que si se pregunta y trata della se
ha de responder y sentenciar en favor de la libertad, como parece en
la 1. quoties dubia, ff. de regu. iu., ‘cuyas palabras son éstas:
cuantas veces hay interpretación dudosa de la libertad, según la
libertad se ha de responder `. Y en la 1. inter pares, ff. de re
iudicata; y en el cap. ex literis, de probationibus; et in cap. Ii
de re iudicata; et in cap. Ii. de coniugio servorum; et 12, q. 2,
cap. cum redemptor. Y muchas cosas contra el rigor del derecho son
estatuidas en favor de la libertad: ff. de Jidei comissa liber., 1.
generaliter, 5 Si quis servorum. Et cap. communia de manumissis, 1.
1. Confírmase lo susodicho por la regla
general del derecho, que las cosas odiosas se han de restinguir y
hacerse escasamente y con miedo, y las favorables ampliar y hacellas
liberalmente: Conviene que se restrinjan los odios y se amplíen los
favores `. (De regu. Iu., li. 6.) Porque también dispuestos están
los derechos para absolver, antes que para condenar “, como se dice
en el dicho capítulo Ex literis. De probationibus.
Estos principios ansí supuestos, pruebo la tercera parte de la
conclusión, y argumento ansí: todo aquello se tiene con mala
consciencia, que el que lo tiene lo ha habido de aquel quél mismo
sabe, o duda o debe y es obligado a dudar tenerlo por la mayor parte
contra justicia y contra ley natural e divina. Pues los españoles
que tienen por esclavos los indios que hobieron por esclavos
comprados, o monmutados, o habidos de tributo, o dados de gracia, o
por otra vía habidos de los indios, los hobieron dellos sabiendo, o
dudando, o siendo obligados a dudar, que por la mayor parte eran
contra justicia y contra ley natural e divina hechos esclavos; luego
los españoles que tenían por esclavos los indios en las Indias
habidos de los indios, tiénenlos con mala consciencia. La mayor
desta razón es clara e ninguno duda della cuanto a la primera parte,
que es cuando lo sabe. Porque como aquel de quien éste que agora
tiene la cosa la hobo, no tuviese algún señorío legítimo sobre
aquélla, no pudo traspasalla ni dalla de gracia o vendella a otro.
La razón es porque no puede alguno dar ni traspasar más derecho a
otro del que tiene, e si ninguno tiene, ninguno dar ni traspasar
puede (según se prueba en la 1. nemo, ff. de regulis iur., y en la
1. tradictio, 11. de acqui. rerum domi., y de regulis iur. nemo,
lib. 6 et 1, q. 7, cap. daibertum, et de donati. inter virum et
uxo., capítulo nuper.) y ninguno da lo que no tiene (de iure patro.,
cap. quod autem). Pues el que sabiendo que aquella cosa no es de
aquel que se la da de gracia o se la vende, la compra o la recibe a
sabiendas, sucede en aquel vicio con que el que se la dio la tenía;
si hurtada, con el vicio de hurto, e sí robada, con el vicio de
robo, e ansí de los otros vicios; luego ténela
con mala consciencia. La razón es porque comete hurto y está siempre
en pecado mortal, contratando la cosa ajena contra la voluntad de su
dueño, todo el tiempo que no la restituya (corno parece en la 1. 1 y
en la 1. qui ea mente. ff. de Jurtis; y en el cap. si res., 14, q.
5; y en la regla peccatum. De regu. iur., lib. 6; y el ladrón semper
est in mora., ff. de condictio. Jurti., 1. si pro furi). Y esto
aunque pase mil manos y en infinitas personas, todos son poseedores
de mala fe, como el primero (ff. de minoribus 25 anis, 1. sed ubi, y
ff. de peti. heredita., 1. sed etsi, § si ante litem, donde está un
buen texto). Y cada uno que la tuviere es obligado a restitución
(como parece en el cap. gravis, de restitu. spoliato; y en la 1. in
re futura, ff. de conditio. furtiva). Y no es librado della ni deja
de ser poseedor de mala fe, aunque haya ley o estatuto que diga quel
que comprare alguna cosa en el almoneda pública la puede hacer suya.
La razón es porque no puede la ley humana disponer cosa contra la
ley natural o divina, ni contra las buenas costumbres que prohíben
el hurto y la posesión o retinencia de la cosa ajena contra la
voluntad de su señor, porque el inferior (como son todos los reyes)
no puede establecer cosa alguna contra la ley de Dios, que es el
superior de todos (8. distin., cap. que contra; y cap. final de
presumptionibus; y 9 distin., cap. 1 y 10 distin., cap. 1 y 11, q.
3, cap. si dominus; y cap. Julianus; y 28, q. 1, cap. iam nunc; y en
otros muchos decretos, y en la 1. ille a quo. § tempestatibus, ff.
ad senalus consul. trebel; y ff. de receptis arbitrús, 1. nam
magistratus). En tanto grado que en la ley del inferior se entiende
siempre exceptada la auctoridad del superior (ff. ad municipia., 1.
imperatores; et de prohibita feudí aliena., 1. o cap. imperialem, 5
último, collunna 2). Y que sea obligado a restitución parece por el
dicho cap. si res; y la dicha regla Peccatum; y el dicho cap.
gravis. Y también los fructos que hobo de aquella cosa, como dice el
dicho cap. gravis; y la 1. Si navis, 5 generaliter., ff. de re¡
vendica. Y no puede pedir el precio porque compró la tal cosa,
aunque la ley o estatuto diga que sí, por
la misma razón dicha, porque es contra las buenas costumbres, por el
dicho cap. que contra.
Que también incurra en el mismo vicio de hurto o de robo, no
solamente el que sabía la cosa que compraba ser hurtada, pero
también el que dudaba o probablemente debía o era obligado a dudar
(ques la otra parte de la razón mayor) y no hizo diligencia antes
que la oyese o comprase en saber la verdad del hecho, que no es otra
cosa sino negligencia, la cual es dejar de hacer el hombre lo que
debe y puede, no parando mientes en ello, como se dice en la 1. 8,
título 16 de la primera partida; o también cuando se deja hacer por
ignorancia crasa y supina, que por otro nombre se Rama improbable,
pruébase por el quinto principio arriba puesto, donde se trata que
nadie puede sin pecado hacer cosa en que dude haber de incurrir
pecado, sin que primero salga de la duda. Dícese ignorancia y
negligencia crasa y supina cuando comúnmente se decía y se creía por
los vecinos y por las personas que aquellos negocios trataban,
señaladamente por las personas más doctas y al parecer más temerosas
de Dios y que se les parece no pretender interese temporal, a quien
con justa razón se debe dar crédito, y aquel negligente o ignorante
no quiso o se dio poco por preguntar y ser informado de la verdad, o
por descuido suyo no pensaba en ello, o por simplicidad fatua, o
bestial, lo ignoró, y no curó de pesquisarlos. Y esto es no dudar,
debiendo y siendo obligado a dudar. Este tal es poseedor de mala fe
y mala consciencia de todo aquello que con tal duda o ignorancia, o
descuido, o negligencia e culpable simplicidad hizo y adquirió,
etcétera. Porque todos estos culpables defectos se igualan a malicia
y dolo, según los derechos canónicos e civiles, ut in 1. late
culpe.; et 1. magna negligencia, ff. de verborum signi; et cap.
apost,_ * , de cleri. excommu. ministran.; et 12, q. 1, cap. Que in
humanis; et 16, q. 1, cap. si cupis; et de ord. ab episco. qui
resigna epis., cap. 1, 5 fi. et cap. 2. Desto trata también
Hostiense in summa, titu. de peni. et remissio, 5 quid depreda
ementibus; verbo: Si vero emens, etcétera. Hace bien al propósito
lo que dice Jasón más largo en la 1. quandiu, 2 collunna, 7 núm. Y
en la 1. siguiente, núm. 4, cap. qui admitii ad bono, posses.
possunt. Y en la 3 collunna, núm. 9, ubi super, glosa: Porque si
alguien consulta a los expertos y obtiene un consejo malo, queda
excusado de que lo dañe el error del derecbo’. Limitaba Jasón en
cuatro maneras en que no es excusado. La primera, si aquél tiene
oficio por el cual debe saber los derechos, como es el que se llama
o es doctor o maestro. La segunda, con tanto que cuando pidiere
parecer o consejo, haya consul-‘ tado a muchos y no a uno, porque de
otra manera no será escusado. La tercera, con que vaya a pedir el
consejo o parecer de los buenos y virtuosos y cristianos y letrados,
y que siente ser interese y alguna pasión o afición, y no de los que
siente que no son tales. La cuarta, cuando pide el parecer y consejo
a’los que son o tiene o debe tener por sospechosos por algunas
razones. En estos cuatro casos no es alguno escusado si errare por
consejo de letrados, si hace contra el derecho. Y por esta semejanza
se debe regir el que dudare del hecho. He querido traer o referir
estas cuatro limitaciones, porque en acordarse dellas aprovechará
mucho para determinar en las dudas y negocios, especialmente
tocantes a las consciencias de los que se sienten cargados y desean
salir de escrúpulos y asegurarse en las cosas de las Indias; y así
queda aprobada la mayor.
La menor tiene dos partes. La una, que por la mayor parte los indios
habidos de los indios por esclavos, haber injustamente y contra ley
natural y divina hechos esclavos. Esta parte asaz parece y es clara
por la prueba de la primera parte de la conclusión, y por el tercer
supuesto, y parecerá más clara y probada abajo. La cual ninguno
niega, aun de los mismos pecadores injustos y de los que hacen por
ellos. Y que si algunos había legítimos esclavos, ser muy pocos y
éstos no conocidos ni determinados, y ansí no hay que dudar desta
parte. La segunda, que los españoles los hayan comprado y habido o
sabiendo que eran injustamente hechos esclavos, o dudando, o siendo
obligados a dudar dellos (que es lo mismo que dudar) por argumento
del cap. si culpa, íbi
si scire, sunt paria, ff. pro emptore; 1. qui Jundus, 5 servus, ff.
Sí certum peta., 1. quod te mihi, in fi.; et cap. de lib. causa, 1.
Jillium,- et cap. de episco. audien., 1. si legibus. Pruébelo desta
manera: porque todos los indios que los españoles hobieron de los
indios por esclavos o fueron habidos de los tributos que les
forzaban a dar, con los miedos y amenazas y fuerzas y agravios e
crueles e inhumanos tratamientos que se les hacían, o de las
diversas, estrañas, dolosas, nuevas en maldad e injusticia y
nefandas maneras arriba dichas, en la prueba de la primera parte de
la conclusión, y desto no habrá hombre que dude, por las cosas ya
referidas, que sean esclavos dados y recebidos a sabíendas
injustamente por esclavos, y por consiguiente que los que los tienen
los tengan y posean con mala consciencia. 0 los bobieron de los
indios comprados o por rescate (como los españoles dicen) y de
muchos y de los más déstos es la misma razón, porque de la misma
manera que los forzaban, violentaban y amenazaban que se los diesen
por tributo, así forzaban y atormentaban y amedrentaban a los
caciques y señores diciéndoles y levantándoles que eran idólatras
(aun antes que pensasen ser cristianos) y que dirían a las justicias
que adoraban y sacrificaban y tenían ídolos, porque se les vendiesen
y rescatasen. Y como no tenían tantos cuantos les pedían y robaban,
como parece por el primer supuesto, dábanles los indios libres de
los pueblos, como se dijo en la prueba de la conclusión en la
primera parte. Y hobo en esto tan desmandada y rota corrupción.
(como es notorio) que hobo de venir a oídos de Su Majestad el clamor
y nuevas della, por las cuales mandó enviar provisión que en ninguna
manera se entendiese más en rescatar. 0 los hobieron de los caciques
e indios que voluntariamente se los vendíeron por esclavos. Y desta
manera haber sido los menos y muy pocos es certísimo. Desto
manifiesto es que dubdaban; y sí no dubdaban eran obligados a
dubdar, y por consiguiente, tomándolos y contratándolos antes de
haber hecho diligente examinación, eran y fueron y son poseedores de
mala fe, y los tuvieron y tienen y pose
yeron y poseen con mala consciencia. Esta secuela es cierta porque,
como tanta multitud de gentes supieron los españoles haber sido
injusta y pravamente hecha esclavos, y los que hobiese (si algunos
había) justos, eran y podían ser tan pocos, y también
indeterminados, que no se cognoscían, fueron los españoles obligados
a abstenerse de los tales contratos, hasta certificarse si
justamente habían sido hechos esclavos; porque por cobdícia del
provecho temporal no se pusiesen en peligro de perder el ánima. Esto
se prueba por lo que está dicho en el quinto supuesto, y porque no
fuesen vistos aprobar en dubda lo que los infieles hacían, que era
malo, como se dijo en el cuarto. Que dudasen o debiesen dudar, y por
consiguiente fuesen obligados a no los contractar (puesto que
algunos hobiese justamente hechos esclavos), aunque por lo ya dicho
parece estar probado, todavía de nuevo por otras evidentes razones
lo quiero probar. La primera, porque todas las illícitas maneras que
en el tercer supuesto se pusieron haber tenido los indios en hacer a
indios esclavos, eran al menos en común a todos los españoles en
aquellas tierras notorias, por la frecuente y vehemente fama y della
nacida común y vehemente opinión que entre ellos había, por las
relaciones que les hacían los indios, en que concedían haber habido
entre ellos aquellas corrupciones y tiranía plagiaria en tiempo de
su infelicidad, y mucho más después de haber llegado los españoles;
porque como veían que tanto preciaban y tan gran diligencia ponían
por tener esclavos, más se incitaban y más priesa se daban los
indios malos a tiranizar y hacer injustamente esclavos, o por
teneflos contentos o por lo que por ellos les pagaban. Luego dudaron
y eran obligados a dudar. Esta consecuencia parece porque la opinión
común y vehemente es bastante, como la sciencia y certidumbre, para
al menos dudar, según lo que dice el Baldo en la 1. cum in
antiquíoríbus, q. 3, cap. de iure deliberandi; el cual dice que la
opinión vehemente y la certidumbre equiparantur. La segunda razón es
porque los mismos jueces del Audiencia Real que oían e juzgaban
sobre esa causa de li
bertad y examinaban con diligencia la verdad, dieron muy muchos
indios por libres, teniéndolos esclavos los hombres particulares; y
afirmaban diciendo: no hallamos un indio en esta tierra que
justamente sea esclavo. Y esto era público; ansí las sentencias que
se daban por los indios en favor de la libertad, como las palabras
que los jueces decían. Luego dubdaban los españoles cerca desta
materia o eran obligados a dubdar. La tercera razón es porque muchos
religiosos, predicadores y confesores que sabían muy bien las
lenguas y penetraban los secretos de los indios, tuvieron cargo de
examinar e hicieron muy gran diligencia en público y en secreto en
este negocio muchas veces, y cada día en los púlpitos y fuera dellos
afirmaban que no había esclavo cierto ni conocido indio, uno ni
ninguno. Y a estos tales, que no les iba nada en ello ni pretendían
otra cosa más de la salud de las ánimas, eran obligados los
españoles a creer. Al menos bastaba, v mucho bastaba esta afirmación
de los tales para causar duda en los españoles. Porque ésta es la
que se llama probable opinión, conviene a saber, cuando los más
sabios y más experimentados, y más honestos y temerosos de Dios, y
que menos interese pretenden, o la mayor parte dellos afirman y
tienen o les parece una cosa ser verdad dañosa o peligrosa, como
dice el Filósofo en el 1.’ de los Tópicos; a los cuales son los
hombres, al meno! los que no tienen muchas letras, y comúnmente
todos los seglares, obligados a creer y a seguir en las dubdas,
señalada e infaliblemente si siguen y aconsejan aquello en lo cual
no hay peligro alguno, o sí lo hay es menor y de menos riesgo y daño
que lo Otro de que se duda; y si acaso yerran, llámase probable
error, y son los que los siguen escusados; y los que no los siguen,
arrimándose antes a su parecer, yerran e ignoran improbablemente, y
todo daño que de allí se sigue les es imputado. Y esto tiene, sin
ninguna duda, lugar en aquellos casos que los tales siguen, en lo
que toca a la consciencia, el camino más seguro, desviándose de
donde hay peligro. Luego bien claro está los españoles en la
materia de los esclavos, al menos, haber sido obligados a dudar.
La cuarta razón es porque ellos mesmos vían y no podían ignorar sus
propias obras, que por ser tan importunos y formidables a los indios
y provocalles con miedos y con cosas que les daban a que les
buscasen, vendiesen o rescatasen esclavos, los indios, que estaban
en su infidelidad sin conocimiento ni amor ni temor de Dios (y
aunque lo tuvieran y fueran baptizados, podían creer que pues los
cristianos lo hacían y aprobaban no era malo), por cudícia de lo que
les daban, o prometían, o amenazaban, se corrompían y desmandaban
mucho más de lo de antes a hurtar los huérfanos y engañar a los
simples que podían, y también por fuerza, por lo cual hacían muchos
esclavos e los vendían a los españoles cristianos. Y esta fue
eficacísima causa de haber muy mayor corrupción entre los indios de
hacer esclavos injustamente que antes, después que llegaron los
cristianos. Por manera que no sólo los incitaron y dieron causa a
cometer mayores injusticias plagiarias, pero aprobaron aquellos tan
grandes pecados contra lo questá dicho en el principio 4.’.
Pues como estas ocasiones, o por mejor decir causas, muy propincuas
de tantos males no pudiesen los españoles ignorar, dándolas ellos y
siendo propias obras suyas, síguese que dudaron o eran obligados a
dudar.
La quinta razón es porque contrataban con gente y personas
sospechosas, contra las cuales, según la recta razón debierande
sospechar e presumir que no era justo o que podía ser injusto lo que
hacían, conviene a saber, la venta y trato de los indios que les
vendían y conmutaban por esclavos.
Lo uno, porque eran infieles y con temor y sospecha se había de
tratar con ellos, por no ponerse en peligro de aprobar sus obras
injustas, por el supuesto 4.’
Lo otro, por las causas dichas, que les daban asaz suficientes para
presumir contra ellos, como está declarado.
Lo otro, por lo que sabían los españoles y era pública
voz y fama: haber tenido los indios entre sí, en ¡el tiempo de su
infidelidad, diversas maneras, inicuas e tiránicas, de hacer los
libres esclavos. Pues como los indios fuesen sospechosos de aquel
crimen plagiario, que es hacer contra justicia los hombres libres
esclavos, por las razones dichas, y esto lo hacían no una vez, sino
muchas, como parece en el 3.- principio (lo cual, como está dicho,
era pública fama entre todos); síguese que se debía de presumir y
sospechar contra ellos, por aquellos al menos que con ellos
contrataban, no ser legítimamente hechos los que los vendían por
esclavos, y por consiguiente la razón les debiera de inducir a
dudar, y a ello eran obligados. Porque la fama pública no tiene
necesidad de probanza, ansí como no la tiene la cosa notoria, como
se nota en el cap. Quia nos. de appella. , y el Baldo dice, en la 1.
providendum, cap. de postulan.: que la fama pública prueba la verdad
v la nobleza y calidad del hombre; e lo mismo tiene en la 1. 1,
collna 1, cap. de testa; y Alexandre en la 1. de minore, § tormenta,
ff. de questi. Y ayuda a esto un dicho de Innocencio, en el cap.
licet. de accusacionibus: que la buena y mala fama se prueban por
noticia común’. Pues el que es sospechoso o infamado de un crimen,
tiénese por criminoso en cuanto aquel crimen (como se prueba en el
cap. Venerabili. de offi. delega., y en el cap. fi. de accusacio; y
en el cap. licet. Heli. de simo.; y allí los doctores). Y porque
éstos eran criminosos en aquel crimen de plagio habían de ser
tenidos por tales, para temer y huir de contractar con ellos en
aquellos contractos. Porque la pez no puede sino ensuciar al que con
ella tratar, como dice el Eclesiástico, cap. 13: El que la paz
tocare con ella se mancan ‘4.
Item, la presumptión del derecho también favorece a esto: que diz
que, el que es una vez malo, siempre se presume ser en aquel pecado
malo, según la regla semel malus, de regulis iuris, libro sexto.
Como el que una vez fue perjuro, siempre se presume ser perjuro si
no prueba el contrario; y el una vez descomulgado siempre se presume
descomulgado, ut in cap. parvuli, 22, questión quinta; et 1. si cui.
5 isdem, ff. de accusa. Y esta
presunción del derecho es liquidísima probación, como dice el texto,
y la regla, e los doctores en la 1. si tutor, cap. de periculo tuto.
Pues como los indios, no una sino muchas veces (como ya se ha dicho
y probado), hiciesen injustamente esclavos, síguese que siempre se
había de presumir y tener que hacían y vendían injustamente
esclavos, porque según se nota en el cap. ad nostram, de emptio. et
venditio: que el contrato se presume ser usuario cuando el comprador
solía dar dineros a usura, por la 1. si nolit, 5 qui assidua, Jf. de
edifi edicto. Y desta manera, sí el vendedor solía ser ladrón,
presúmese que aquello que agora vende sea hurtado. Pues los indios
solían hurtar y hacer injustamente los hombres libres esclavos (que
es ser plagíarios), luego los que a los españoles vendían, por recta
razón, se debían de presumir ser hurtados y los que los vendían
plagiarios. Luego obligados eran los españoles que con ellos
contrataban en aquella mercaduría, al menos a dudar y aun a temer de
ensuciar las almas con la pez de aquella tiranía; luego dudaron o
eran obligados a dudar. Y ansí parece claramente que en ninguna
manera pudieron ser escusados de ser poseedores de mala fe, no
haciendo, primero que contratasen, muy diligente examinación sí
aquellos hombres que se les vendían eran justa o injustamente hechos
esclavos. Para esto hay una muy buena determinación de Jasón en la
1. quam diu, susodicha, cap. quí admitú ad bono, posses., 2
collunna, núm. 7, donde dice quel que duda si contrae con alguno, no
es escusado si prímero no inquiere y es certificado de la condición
de aquel con quien quiere hacer algún contracto, y si no hace esta
diligencia, todos los males que de allí se siguieren con razón le
serán imputados. Sentencia es ésta para que conozcan los españoles
de las Indias, por todas las obras que allá han hecho, vivir en
harto peligroso e poco menos que infernal estado. Resolviendo, pues,
todo lo susodicho, al fin que pretende esta parte, digo ansí: que
como todos los indios que los españoles tienen en las Indias por
esclavos, al menos en toda la Nueva España, y en la Nueva Galicia, y
en el reino de Guati
mala, y en la provincia de Chiapa, y en el reino de Yucatán, y en
las provincias de Honduras y en la de Nicaragua, y en todas las
otras partes a donde de las susodichas los han llevado, habidos de
otros indios, o por vía de tributos, o rescatados o comprados
(sacados los que a sabiendas lo hicieron, de quien nadie puede dudar
haber gravemente pecado), ciertamente dudaron o eran obligados a
dudar de aquella injusticia plagiaria, y por ende tuvieron
certidumbre por lo que en el 5.’ supuesto fue probado, y, por
siguiente, a no contratar ni comprar los dichos esclavos sin primero
haber con mucha diligencia el negocio examinado. Y porque uno ni
ninguno dellos lo hicieron, antes con grande cudicia cegados se
precipitaron, siguese que ignoraron, y se descuidaron, y fueron
negligentes, improbablemente, y fueron en grande culpa, que a dolo y
malicia se iguala; y, por tanto, sucedieron en el mismo vicio de
plagiarios usurpadores de infinitas libertades; y, por consiguiente,
son poseedores de mala fe, y los tienen y poseen con mala
consciencia y están en mal estado, como la 3. parte de la conclusión
canta. Lo cual está bien probado por el 5.’ supuesto y por lo que
demás se ha averiguado. Confirma lo dicho el texto de una ley muy al
propósito, que dice que el que es acostumbrado a comprar de los
ladrones se puede tener por ladrón presumido. Está en la 1.
incívilem, cap. de Jurtis, donde dice ansí: si reclamáis una
situación contraria a la vida civil, no devolváis las cosas
reconocidas como hurtadas hasta que Jueren pagadas por sus dueños.
Procurad, pues, negociar más cautamente para no caer no sólo en
semejante daño, sino tampoco en la sospecha de delito. Así él’. Y
los que a sabiendas compran los hombres libres hurtados, incurren en
las penas de muerte y las demás que las leyes tienen establecidas
contra tales ladrones plagiarios, como parece en la 1. lavia; y en
la 1. fi., ff. ad 1. Javi., de plagi.; y cap. eodem título; y para
esto véase lo que se nota en el cap. 1 de Jurtis por los doctores.
Lo mismo entendiendo y ansí lo afirmo de aquellos españoles que a
sabiendas los hobieron de los Otros inmediatos a
quienes los indios primero los dieron, aunque pasen mil manos. La
razón es porque no hay hambre de cuantos en las Indias están hoy que
no sepan y duden o sean obligados a dudar de las injusticias y
corrupciones susodichas; y si alguno, por imposible, que tuviese
buena fe se hallase, aprovecharle hía para escusarle, al principio
que el tal indio libre hobo por esclavo, del pecado, pero no en el
tiempo de agora, que a ponello en libertad no sea obligado a
llevarlo luego al Audiencia Real que lo examine. Y aun a más se
extiende esta su obligación: que debe inquirir por todas las vías y
maneras que pudiere para saber si fueron justa o injustamente
captivos los que tienen por esclavos. Porque ya que la Audiencia lo
determinase, como se podría engañar, si por otra parte la verdad se
averiguase, no quedaba descargado si luego no lo pusiese en
libertad, como se tracta bien notablemente por Innocencio y los
otros doctores en el cap. Quia plerique de immunitate ecclesiarum. Y
allende desto no puede pedir el precio que los indios que pone en
libertad le costaron, al menos a ellos mismos, sino a aquel de quien
los hobo comprado. Lo primero se prueba por la 1. incivilem, que
arriba se alegó. Lo segundo, en consciencia le es obligado a pagarle
el precio aquel que primero con mala fe los hobo, por argumento de
la 1. si rem., la pri. ff. de evictio; y del cap. fin. de emptio. et
venditione. Lo mismo tengo y afirmo y así creo que se debe tener y
afirmar en lo que toca a los indios que se captivaron en las guerras
que entre sí mismos los indios tuvieron en tiempo de su infidelidad
y los tenía por esclavos. La razón se puede asignar no una, sino
muchas. La primera es porque no se sabe ni puede averiguarse si eran
habidos de la parte que la guerra era justa, y es razón que los
cristianos antes presumamos de ser la parte no justa, porque quizá
no piensen los infieles que nos place y agrada usar y gozar de
cualesquiera cosas indiferentemente, que ellos mal o bien tenían, en
especial si saben ellos mismos haber habido aquéllos en guerra
injusta. Esto debemos al celo de la virtud y honra y gloria de Dios,
y a la buena fama y crédito de la religión
cristiana, por lo que se probó en el cuarto supuesto y por el
precepto de Sant Pablo, y por mejor decir de jesucristo, que
promulgó Sant Pablo, I a los corintios, cap. 10: Si coméis o si
bebéis, o hacéis alguna otra cosa, haced1o todo a gloria de Dios; y
sin olensa sed a judíos y a las naciones y a la gloria de Dios, como
yo en todas las cosas complazco, no procurando lo que a mí es útil,
sino lo que a muchos, para que se hagan salvos `. La segunda razón
es porque en las dudas siempre se ha de seguir la vía que es segura
y dejar la dudosa, y donde menos peligro, y donde menos riesgo y
daño hay, en que se presuma no haber sido habidos en justas guerras,
por la presunción que hía contra los indios, por ser infieles y por
haber pecado tantas veces en esta materia de hacer esclavos no
legítimamente, por lo que está dicho en la quinta razón (poco antes
arriba recitada), pues no se sabe la verdad, y, por consiguiente,
que los tales no se deban de tener por esclavos, menos daño y menor
peligro hay que no en que aquél padezca injusto captiverio, y el
español que lo posee, contra quien también hay tan grandes y
vehementes presunciones y en muchas cosas cerca desto se halla
culpado, incurra en el ánima quizá jactura y muerte eternal.
La tercera, por razón de la dificultad que hay por la conexidad e
difícil separación e incertidumbre. Manifiesto es que cient mil e
quinientos mil indios, o al menos de muy muchos que los indios hayan
dado de gracia o por tributos, o vendidos y conmutados a los
españoles por esclavos, no se sabrá ni averiguará ni hombre de
consciencia osará afirmar ser uno tomado en las guerras, e mucho
menos en justas guerras de los indios, por esclavo.
Item, ya que se supiese que entre tantos millares había alguno o
algunos tomados en las guerras por esclavos, ¿cómo se conoscerán,
separarán y distinguirán?
La cuarta, porque si quisiésemos parar en decir que se debía de
diferir en dar la libertad a muchos y a tanta multitud, por inquirir
el captiverio de algunos o de pocos, sería en perjuicio de los
muchos, lo que no se puede se
gún ley e justicia y charidad sufrir, antes está probado en el sexto
principio que no se ha de hacer bien a unos con daño de otros.
Especialmente siendo el daño de muchos tan grande como es la
privación de la libertad, y el provecho de aquel que pretende haber
aquellos pocos por esclavos tan poco, porque es bien de hacienda o
dineros, y perdella o perdellos es mucho menos mal. Antes se ha de
hacer por el contrarío, conviene a saber, bien a todos, como en
juzgallos en común por dignos de su libertad, aunque haya algunos
entre ellos que debiesen padescer servidumbre- porque so color de
punir al delincuente no padezcan injustamente tantos innocentes,
como en el dicho sexto principio paresció.
La quinta, porque tratando de que algunos sean esclavos, es tratar
de imponer pena y gran pena como es la servidumbre, y no se cognosce
a quien se debe dar; luego todos deben de ser juzgados por libres,
porque esto tiene menos inconvenientes, como en muchas partes arriba
se ha notado. La 6.’, porque no es una mesma cosa ni cierto es igual
ser esclavo de los indios o ser esclavo de los españoles, como
probamos en el segundo principio. Porque ser esclavo entre los
indios, de los indios es tener muy poquito menos que los propios
hijos muy cumplida libertad, e la vida y tractamiento que tienen con
sus propios amos es todo blando y suave; pero la servidumbre que
tienen entre los españoles es toda infernal, sin ninguna blandura,
sin algún consuelo y descanso, sin dalles un momento para que
resuellen, y el tratamiento ordinario de injurias y tormentos
durísimo y aspérrimo, todo lo cual al cabo y en breves días les es
convertido en pestilencia mortal. Pues si tanta diferencia hay de
ser el indio esclavo del indio, o ser del español esclavo, y esto
ansí tenían por sus leyes y costumbres, las cuales son justas, e
valen en esta materia de servidumbre y libertad, por el cap. ficet,
y por lo que allí notan los doctores, de conjugio servorum, claro
está que no pudieron traspasar más derecho a los españoles que ellos
tenían en sus esclavos. Pues si los españoles tan desmandada y
excesiva y cruelmente se sirven de los
indios, que los indios les dieron por esclavos (aunque
verdaderamente se supiese haber sido en guerras justas, justamente
hechos esclavos), que al cabo en la tal inhumana servidumbre los
matan, manifiesto es que todo aquel demasiado servicio les roban y
usurpan y les son a pagallo obligados. Allende de la crueldad que
con ellos en el tal tratamiento continuo usan, con el cual al fin
los destruyen y acaban.
Y porque ninguna ley ni razón ni ordenanza (como tenemos por
experiencia) bastaría para que moderasen ni pusiesen regla los
españoles en los servicios e tractamientos que de los tales indios
suelen llevar, para que no se sirviesen más dellos de lo que los
indios que los vendieron les pudieron traspasar. Por ende, cuando
alguno se hallase ser entre los indios justamente hecho esclavo, en
ninguna manera según justicia al español se le debe de dejar, sino
que conforme al juicio de buen varón, el indio le recompense aquel
derecho que el que se lo vendió o dio de gracia tenía y le pudo
conceder o donar o traspasar, tomándole en cuenta todo aquello
demasiado en que no tuvo derecho ni señorío sobre él, que contra
justicia le usurpó. Porque si por negar el alimento necesario al que
es verdadero esclavo y lo echa el señor de su casa sin dalle remedio
en tiempo de enfermedad, lo tiene perdido luego, y desde entonces,
según las leyes humanas (de latina libertate tollenda, 1. única, 5
sed scimus), y desde entonces goza el esclavo de toda su libertad,
¿cuánto más debe perder el español el poco servicio que el indio de
que hablamos le debe, y el ser librado de tanto mal, pues de
necesidad ha de perecer en aquella horrible servidumbre? Aunque
menos que esto es lo que decimos, conviene a saber, que se le
recompense en otra cosa y el indio luego comience a conoscer qué
cosa es libertad.
La séptima razón es por causa de la equidad e benignidad de que en
esta materia los derechos canónico y civil mandan usar, porque
siempre hemos de declinar en la vía y opinión benigna, apartándose
de la rigurosa, y si ambas a dos son benignas, la que más benigna es
hemos de seguir: Dispuestos debemos estar para absolver, antes que
para condenar ‘. ff. de actione, et obliga., 1. arrianus; et ff. de
penis, 1. respiciendum; et de probatio., cap. ex litteris; et de
transact., cap. fi.; et de rerum permuta, cap. único, libro 6, cap.
de juditio, 1. placuit; et 26, q. 7, tempora penitudinis). Y
dispuestos a la misericordia antes que al vigor. Porque mejor es
conceder causas por misericordia que pretender inclemencia… Y ha
de evitarse la sentencia que impide misericordia’ (50 distin., cap.
ponderet). Aquella opinión se dice más benigna, que es en favor del
juramento, del testamento, de la libertad, de la religión y el
matrimonio. Y argumento esto en el cap. 2, de cognatio. spirituali;
y en la 1. sunt persone in fi., ff. de religio. et sumptis. June.
También se dice más benigna la que libra que la que ata, por la
regla odia. de regu. iur. libro 6, en la dicha 1. arrianus, ff. de
actio. et obliga.
De todo lo susodicho se sigue bien claro que pues todos los derechos
tanto favorecen (y con mucha razón) a la libertad, y según ellos
cuando hay duda se ha de pronunciar y sentenciar en favor de la
libertad, y esté probado que no se pueden conoscer ni discernir si
algunos dellos fueron en justa guerra tomados, o por otra legítima
razón hechos esclavos, que todos los indios de que hablamos, habidos
de los indios, que tienen los españoles por esclavos, se deben luego
sin tardanza, de necesidad, poner en libertad; porque aún mucho
mejor y seguro es hacer libres a muchos no sabiendo determinadamente
cuáles ni cuántos son, puesto que sabida la verdad, si saber se
pudiese, debieran según justicia ser esclavos, que condenar a uno
sólo contra justicia (debiendo ser libre) a tanto mal y daño como es
la servidumbre, por la regla arriba puesta de los muchos de
homicidio acusados. Cuanto más siendo tantos y tan sin número los
que contra toda ley y razón fueron captivos, y a quien se les ha
usurpado su libertad, de los cuales somos ciertos y de ninguno
dudamos, y habiendo tan pocos y aun pudiendo ser ningunos los que se
hallaran legítimamente esclavos, y éstos incertísimos, y
de mil no se hallará uno, aunque con summa diligencia los quieran
discernir o buscallos. Por manera quéste es el caso donde las reglas
puestas en el sexto principio tienen muy cierto lugar, conviene a
saber, que algunas veces se deben admitir y admiten justamente
algunas determinaciones por ciertos respectos y razones que se
ofrecen, las cuales si cesasen, aquellas cosas con justicia no se
podrían tolerar. Y ansí se tolera con justicia y charidad hacer algo
demasiado, como en el caso que tenemos entre manos, antes que hacer
menos de lo necesario, y de muchas cosas, seguir la que tiene menos
ínconvenientes; y todo esto parece por el 5.’ y el 6.’ supuestos.
Por todas las cosas ya dichas y allegadas creo que queda bien
probada la conclusión con sus partes, que dice: todos los indios que
se han hecho esclavos en las Indias del mar Océano, desde que se
descubrieron hasta hoy, han sido injustamente hechos esclavos, y los
españoles poseen a los que hoy son vivos, por la mayor parte, con
mala consciencia, aunque sean de los que hobieron de los indios.
DESTA CONCLUSIóN Y DE SUS PARTES
y de la probanza dellas infiero los
siguientes corolarios:
COROLARIO PRIMERO
Su Majestad es obligado de precepto divino a mandar poner en
libertad todos los indios que los españoles tienen por esclavos.
Pruébase el corolario por tres razones. La primera, porque Su
Majestad, de precepto divino, es obligado a hacer justicia, ansí al
chico como al grande, según aquello del Deuteronomio, cap. 1, y
Levítico, cap. 19: Juzgad, según juicio justo, se trate de un
ciudadano o de un extranjero; no habrá ninguna diferencia de
personas; así al pequeño como al grande oiréiS29~ etc. Y, en
especial, su oficio de los reyes es librar de las manos de los
calumniadores y opresores a los hombres pobres y me
nospreciados, y afligidos, y opresos que no pueden por sí defenderse
ni remediarse, como parece por el profeta Isaías, cap. 1: Buscad
juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad
a la viuda’ y jeremías, caps. 21 y 22, donde se dice: juicio juzgad
de mañana, esto es, antes de que hagáis otra ocupación; arrancad al
oprimido de manos del calumniador, no sea que como fuego brote mi
ira, y se encienda y no haya quien la extinga`.
Item. ibi: Haced juicio y justicia y libertad al oprimido de manos
del calumniador, y no vejéis al extranjero y al huérfano y a la
viuda, ni los oprimáis inicuamente “, etcétera. Deste texto sacó
Sant jerónimo aquel capítulo que se pone, 23, q. 5: Deber de los
reyes es formarse su propio juicio y justicia, así como librar a los
oprimidos de la mano de los calumniadores y prestar auxilio a los
extranjeros, a los huérjanos y a las viudas, los cuales son
oprimidos con mucha facilidad por los poderosos ‘, etcétera. Cuando
estos tales no se libran, verdaderamente suele Dios encender y
derramar su ira e castigar e aun destruir por esta causa todo un
reino. Porque uno de los pecados que noches y días claman y llegan
sus clamores hasta los oídos de Dios, es la opresión de los pobres
desfavorecidos y miserables, como parece en la Canónica de Santiago,
cap. 5: Vamos, ricos, ahora llorad ululando sobre las miserias
vuestras que os lleguen; vuestro oro y plata están corrompidos de
orín, y su orín será en testimonio contra vosotros, y comerá
vuestras carnes, como fuego; vosotros habéis atesorado ira para los
novisimos días. He aquí el jornal de los obreros que han segado
vuestras tierras; defraudado éste por vosotros, clama y el clamor de
aquéllos ha llegado a los oídos del Señor de los ejércitos’. Hec
ille. Pues los indios que se tienen por los españoles por esclavos
están injustamente opresos y padescen fuerza y violencia de los más
fuertes que ellos, calumniadores y opresores, que son los
espafioles, como está probado, y ningún remedio tienen, y esta
tiranía consta o debe constar ya por las residencias, por infinitos
procesos e muchas probanzas
que se han hecho en este caso, y porque es pública voz y fama, y
notoria permanente a todo el mundo, la desorden y corruptión que ha
habido en hacer esclavos, e no se ha podido ignorar, por lo que
arriba está probado; luego Su Majestad obligado es de precepto
divino a mandar que sean libertados, y no se debe más disimular ni
admitir ni oír, antes se debe repeller con gran ignominia a
cualquiera que quisiere dorar, escusar, diferir la ejecución desta
justicia, pues es el hecho tan notoriamente cierto perpetrado y tan
malo.
La segunda razón porque los reyes justos, aun entre los gentiles e
infieles tienen o deben tener por fin, no sólo que sus súbditos
vivan en paz (la cual se adquiere por hacer y ejecutar justicia,
según aquello de Isaías, cap. 32: La paz es obra de la justicia “,
pero también en cuanto fuera posible sigan el camino de las
virtudes, como el Filósofo trae, 2, 5 y 8 Ethicorum. Porque el fin
último de cualquiera multitud ayuntada en reino o ciudad es (según
el mismo Filósofo) vivir según la virtud, mucho más y con mayor
razón los príncipes y reyes católicos e cristianos que sirven a
Cristo, y han de servir in timore, son obligados a ordenar su
regimiento y en cuanto en sí fuere guiar los súbditos a que vivan
según la ley cristiana, quitándoles todos los obstáculos que posible
les fueren quitar para ser cristianos y se salvar. Esto efectuará
con sus justas leyes y con administración y ejecución de la
justicia, la cual no es otra cosa sino preparar e disponer las
ánimas de su reinado, como los oficiales disponen la materia para
quel regimiento eclesiástico y espiritual las perfectione y llegue
al estado propincuo de podérseles infundir la forma que los ha de
salvar, ques la gracia del Spíritu Sancto, según aquello que dice
Sant Pablo, I a los corintios, cap. 3: Ministros de Aquel por quien
habéis creído, cada uno según les ha dado el Señor; yo planté, Apolo
regó, pero Dios ha dado el crecimiento. Y un poquito más abajo:
porque nosotros coadjutores somos de Dios ‘.
Que los reyes cristianos sean obligados a enderezar los súbditos que
tienen en sus reinos al servicio de Dios e
vivir según la ley cristiana (en cuanto en sí fuere), y en los actos
que tocan a su oficio seglar y real, tráctalo Sant Augustín, libro
4, cap. 3, y libro 19, cap. 16, y más cumplidamente cap. 7; y Sancto
Tomás, libro primero, caps. 14 y 15, De regimíne principum. Donde
Sanctus Thomás dice ansí: Puesto que el lin de la vida, con la cual
vivimos bien en el presente, es la beatitud celestial, pertenece al
deber del rey procurar una buena vida mediante aquellas
disposiciones que sean congruentes con la beatitud celestial, esto
es, de manera que ordene aquellas cosas que llevan a la beatitud
celestial, y prohíba, en cuanto fuere posible, sus contrarias 37~
etcétera. Hec ille. Pues como los españoles que tienen los indios
por esclavos injustamente y contra consciencia, estén siempre en
pecado mortal, e por consiguiente no vivan vida cristiana y sean
impedimentos para su salvación, que es el fin a que endereza y debe
enderezar todo el regimiento y gobernación de los reyes cristianos,
síguese que pues Su Majestad los puede quitar fácil e muy fácilmente
(y aunque fuese con dificultad), que Su Majestad es obligado de
precepto divino a mandar poner todos los indios que los españoles
tienen en las Indias por esclavos en su prístina y que les han
usurpado libertad, porque a su oficio real pertenesce preparar e
disponer la materia, que son las ánimas, por sus leyes, mandados e
provisiones, y por la administración y ejecución de la justicia,
quitando los impedimentos y enderezando a las virtudes, porque los
ministros spirituales las puedan apropincuar y perfecionar por sus
actos hierárquicos eclesiásticos y divinos, e ansí lleguen a la
última disposición que se requiere para recebir la forma, que es la
gracia del Spírítu Sancto. La tercera razón es porque los reyes y
príncipes temporales son obligados de derecho divino a ayudar y
favorecer e impartir su favor y fuerzas temporales, cada y cuando
que fueren menester, para que la Sancta Madre Iglesia crezca y su
disciplina y reglas se conserven; y lo que sus ministros (que la
rigen) no pueden con el sermón de la doctrina ni con la blandura de
la disciplina spiritual,
en los que se llaman cristianos desobedientes y soberbios efectuar,
lo consiga por el terror de las armas y fuerzas que los reyes tienen
y usan materiales. Y desta manera el reino celestial crezca y
aproveche por industria e ayuda del reino terrenal, porque si esto
no fuese, no serían necesarias dentro de la Iglesia las potestades
temporales. Ansí lo dice Sant Isidro en el cap. Príncipes seculi,
23, q. 5; donde dice ansí: Los príncipes de la época poseen muchas
veces, dentro de la Iglesia, las cimas de una potestad adquirida,
para que con ella protejan la disciplina eclesiástica. Por lo demás,
las potestades no serían necesarias dentro de la Iglesia, sino para
que, eso mismo que los sacerdotes no pueden llevar a cabo con la
sola predicación de la doctrina, la potestad lo ordene mediante el
terror de la disciplina. A menudo por el reino terrenal se beneficia
el reino celestial, por ejemplo, cuando los que están dentro de la
Iglesia contra la le y la disciplina, pero son quebrantados por el
rigor de los príncipes; o cuando esta potestad. impone a las
cervices de los soberbios esa disciplina que no puede ejercer el
interés de la Iglesia. Conozcan los príncipes de la época que
deberán dar cuenta a Dios por la Iglesia que reciben de Cristo para
defenderla. Porque, sea que la paz y la disciplina se aumenten por
los príncipes fieles, sea que se disminuya, les exigirá cuenta Aquel
que entregó la Iglesia suya a su potestad ‘. Hec ibi. Desto hay
muchos textos de cánones, como en el cap. 1 De olfi. ordi; y en el
cap. Cum non ab homíne. de iudici. et de cleri. exco. ministra. cap.
2; et De maledi., cap. statuimus, et De senten, exco., cap. dilecto,
libro 6 y 96 distin., cap. cum ad verum; et 10 distin., cap. si in
auditorium; et 11, q. 1, cap. petimus; et 23, q. 5, cap. de
liguribus; y en otros muchos. Pues como en las Indias la Iglesia y
sus ministros que la rigen y deben regir no puedan por el sermón de
la doctrina, ni por la blandura medicinal de la disciplina
aprovechar ni remediar la perdición de muchas ánimas de españoles
que por esta injusticia y opresión están en continuo pecado mortal,
los cuales por su inobedíencia y de muchos obstinada voluntad no
curan, ni temen, ni estiman las
amonestaciones de los perlados, ni amenazas, ni censuras
eclesiásticas, en lo cual afiaden pecados a pecados, y ansí descrece
y se mengua, y está afligida la Iglesia, padesciendo cada día
grandes tribulaciones e adversidades, y para pedir socorro eficaz
está lejos y muy lejos. Su Majestad, y las justicias que allá tiene
no lo dan, síguese Su Majestad ser obligado a mandar poner los
dichos indios (que padecen el dicho injusto captiverio) en libertad,
y dar todo su favor y poner sus fuerzas temporales para que aquéllos
sean obedientes e salgan de pecado, y los agraviados también, que
son los indios injustamente esclavos, no sean impedidos en la salud
de sus ánimas, teniendo lugar y oportunidad para ser doctrinados. Y
desta manera la Iglesia consiguirá por medio e industria real el fin
que pretende, que por sí no puede alcanzar. Y los prelados ministros
della ternán libre y desembarazado, llano y sujecto el pueblo para
poder cumplidamente ejercer su oficio pastoral. Y ansí queda por
verdadero el primer corolario, del cual y de su prueba se sigue el
otro 2.’ corolario.
COROLARIO SEGUNDO
Los obispos de las Indias son de precepto divino obligados por
consiguiente de necesidad a insistir y negociar importunamente ante
Su Majestad y su Real Consejo, que mande librar de la opresión a
tiranía que padescen los dichos indios que se tienen por esclavos y
sean restituidos a su prístina libertad, e por esto, si fuere
necesario, arresgar las vidas.
Pruébase cuanto a la primera parte, el corolario, ratione et
auctoritate multiplici. Primo sic: Todos los Obispos están obligados
con derecho divino, y consecuentemente por necesidad de salud, a
ejercer en bien de los hombres los actos pastorales que son
propiamente de pastores u Obispos, como que se refieren a sus
deberes. Ahora bien, entre estos actos se numeran no sólo regir y
enseñar a los pueblos a ellos encomendados, y
proverlos en cuanto a las cosas espirituales, sino tam
bién defenderlos y preservarlos de cualesquiera perl 1 UÍ . –
cios, aflicciones u opresiones, aun las corporales (princi
palmente las que impiden o pueden impedir la salud
espiritual de las ovejas propias), así como suministrarles
los auxilios temporales. Luego por derecho divino y por
necesidad de salud los Obispos del orbe de las Indias
están obligados a insistir ante el Rey y el Consejo Real,
hasta que los indios oprimidos sean vueltos, de aquella
servidumbre injusta, a su prístina libertad.
La mayor es manifiesta por aquello de San Juan, capítulo último
«apacienta mis ovejas». Lo que significa (según la homilía 87 de
Crisóstomo sobre estas palabras): toma el cuidado de tus hermanos;
cuidado es la guardia vigilante onerosa y solícita de las almas;
como en De eta. et quali., cap. intelligimus, § fi., allí: sobre el
cuidado a ti encomendado procura practicar una solicitud sin
desmayo; y De homicidio, cap. pro huma., § 1, líb. 6, allí: (dio) al
beato Pedro apóstol el cuidado de la misma (grey); y allí mismo:
sobre la guarda de esa grey esfuérzate con vigilias solícitas,
etcétera; y De officio archipresbiteri, cap. li., allí: a causa del
cuidado asiduo por el pueblo de Dios.
La menor se prueba, primeramente, por aquellos seis actos pastorales
que señala Ezequiel, cap. 34, de este modo: «buscar lo que se había
perdido, traer lo que estaba apartado, lígar lo que estaba roto,
consolidar lo que era débil, sanar lo que estaba enlermo»; tal como
asegura allí el Señor, cuando arguye a estos pastores diciendo: «¡ay
de los pastores de Israel que se apacentaban a símismos!». Porque
negligentemente habían omitido ejercer los actos señalados en las
greyes, lo que culpable y nocivamente es no apacentar las greyes.
Por esto es manifiesto, pues, que en tales actos están comprendidas
las necesidades, tanto las corporales o temporales, como las
espirituales, que padecen los pueblos.
En segundo lugar se prueba también la menor por las palabras de
jerónimo sobre aquello de los Proverbios,
capítulo 24: «Arranca a aquellos que son conducidos a la muerte»,
etcétera. En su exposición dice que esas palabras pueden tomarse
místicamente: arranca a aquellos que son engañados por los
heréticos, predicando la recta le; libra, mostrando los ejemplos de
las buenas obras a aquellos que son arrastrados hacia la destrucción
por los católicos que viven mal. Pero, si consideraras que algunos
han caído o caerán en la batalla de la persecución, apresúrate a
restaurarlos a la vida con una ezhortación solícita. Si vieres que
algunos perecerán de hambre y padecen frío, reanímalos dándoles
alimento y vestido. Así Jerónimo. Por lo que es evidente que había
del auxilio, tanto temporal como espiritual, que están obligados a
proporcionar a sus greyes los pastores de almas.
Se prueba en tercer lugar por la glosa de Alcuino sobre aquello:
apacienta mis ovejas. Apacentar (dice la glosa) es confortar a los
creyentes en Cristo, para que no desfallezcan en la le; proveer
auxilios terrenales a los súbditos, si es necesario; fortalecer los
ejemplos de las virtudes con la palabra de la predicación; resistir
a los adversarios; corregir a los súbditos equivocados.
También se prueba por lo dicho en cap. pro huma., de homicidio, lib.
6, donde se tiene: removiendo lo nocivo y propiciando lo ventajoso,
debemos esforzarnos con vigilias solícitas en la guarda de esa grey,
así como dedicarnos a la salud de las almas con la aplicación de
nuestro pnesamiento a su servidumbre, etcétera. Donde no sólo trata
de los perjuicios espirituales, sino también de los corporales y
temporales, como es evidente.
Y en quinto lugar probemos la menor con más clarídad. Por el lobo,
al cual cualquier buen pastor debe oponerse y no huir de él cuando
venga sobre la grey, conforme a la sentencia del Salvador (Juan,
cap. 10), no sólo se entiende el herético o el diablo, también el
tirano y el opresor de los hombres, según las palabras de Santo
Tomás sobre Juan, cap. 10, lec. 2. Por lo cual Gregorio, en la
homilía 14 sobre el Evangelio dice: el lobo en verdad viene sobre
las ovejas, cuando cualquiera
injusto y raptor oprime a algunos fieles y humildes. Entonces, el
que parecía pastor y no lo era, abandona las ovejas y huye,- pues,
mientras teme que el peligro le sea llevado por él, no se atreve a
resistir su injusticia. Huye porque se esconde bajo el silencio. Lo
que aparece claro por el profeta del Señor, Ezequiel, cap. 13: no
habéis subido a las brechas, ni amurallasteis la casa de Israel,
para que estuviereis en la batalla el día del Señor. Subir a las
brechas significa, en efecto, oponerse con voz libre de toda
consideración a cualesquiera poderosos que obren torcidamente. Y el
día del Señor estamos en la batalla a favor de la casa de Israel y
amurallamos signinilica: si con la autoridad de la justicia
vindicamos a los fieles inocentes de la injusticia de los perversos.
Lo que no hace el mercenario, pues huye al ver el lobo que viene.
Así Gregorio. En estas palabras se demuestra bien que el Obispo está
obligado por derecho divino, y aun se le debe conminar con la
condenación eterna (si no lo hace) a la liberación, defensa y
preservación de su grey de cualesquiera perjuicios, aflicciones,
opresiones y daños corporales y temporales; ha de insistir con todas
sus fuerzas y no desfallecer nunca.
Además, en sexto lugar se prueba la menor por las autoridades de los
decretos, como la distinción 24 de la Suma, donde se dice: es
necesario qqe el Obispo esté solícito y también vigilante sobre la
defensa de los pobres, el alivio de los oprimidos, el amparo de los
mo_nasterios; y si lo hiciere con negligencia, debe ser ásperamente
corregido. Y la distinción 87 de la Suma: mas a las viudas y a los
huérfanos de la Iglesia que imploran auxilio, deben asistir los
Obispos y no deben negarles el patrocinio de su protección contra la
violencia de los malvados. Así allí. Y en el cap. 1 el Papa Gelasio
afirma: si bien no debemos, en cuanto sea posible, negarnos a todos
los que esperan de nosotros, sin embargo, con mayor obligación y
celo hemos de llevar hasta el fin las causas de las viudas y los
huérfanos, pues, que sean protegidas pos nosotros y por todos, lo
manifiesta la palabra divina. Y en el capítulo siguiente, el mismo
Gela
sio: conviene que el Pontífice, movido por las súplicas, acuda en
auxilio de los que carecen de su propia defensa y que no pueden
ampararse con sus actos debido a la llaqueza de la edad. Porque
también la divinidad manda dedicarse a la protección de los
huérfanos y las viudas, etcétera. Y en la distinción 84, cap. 1, el
Papa Gregorio reprende al Obispo Pascasio en algo, porque ni la
Iglesia Episcopal, ni los monasterios, ni los oprimidos y los
pobres, sentían la dedicación de su amor hacia ellos. Y en la 23, q.
5, cap. Administradores, dice el Papa Juan: los administradores de
las dignidades en todo secular, los que sin duda deben ser
establecidos para el amparo de las iglesias, la protección de los
huérfanos y las viudas y la represión de los rapaces, cuantas veces
fueron llamados por los obispos y los varones eclesiásticos, oigan
con suma atención las quejas de aquéllos y, conforme lo exigiere la
necesidad, examínenlas con toda diligencia y corríjanlas con
diligente dedicación, etcétera. Hace lo mismo en el capítulo: si
algún poderoso despojare a un clérigo o a cualquier pobre, etcétera,
12, q. 1, cap. omnis etas. Y es una verdad, aceptada por todos los
que sienten recta y cristianamente, que de manera principal, por
antonomasia y en primer término, pertenece a los Obispos, o a la
Iglesia, la defensa y protección de todos aquellos que, tanto en sus
cosas como en sus personas, padecen injustamente, por parte de
hombres injustos, injurias, violencias, despojos, opresiones,
gravámenes; por lo menos (de lo cual ninguno duda), cuantas veces
los jueces seculares, o por malicia o por disimulación son
negligentes, como se lee y se señala en cap. licet ex suscepto, y
cap. ex tenore, con su glosa; y cap. ex parte de foro compe.; y en
cap. Super quibusdam., infini de verborum signi; y en el cap.
significantíbus, al principio, de offi. delega., por esos textos y
por los aducidos antes.
Véase sobre esta materia a Inocente. Sobre todo en cap. cum sit
generale. de fo. compe. Y a nuestro propósito viene con mucha
claridad lo que se lee y declara en el cap. 1, de furtis, donde se
trata de aquellos
p
que roban hombres libres y los venden, y también de quienes los
compran sabiéndolo, los cuales son castigados con una pena igual,
como en 1. 1, y en 1. favia, y en 1. fin., 11. ad 1. favi. de
plagiarús.
Se prueba en séptimo lugar la menor, con la sentencia áurea de Santo
Tomás, 2′ 2′, q. 40, art. 2, ad 1, donde dice así: los prelados
deben resistir no sólo a los lobos, que espiritualmente matan la
grey, sino también a los raptores y a los tiranos que vejan
corporalmente; mas sin usar en la propia persona armas materiales,
sino espirituales, según aquello del Apóstol II a los corintios,
cap. 10: las armas de nuestra milicia no son carnales, sino son la
potencia de Dios, como las admoniciones saludables, las devotas
oraciones contra los pertinaces, la sentencia de excomunión. Así
aquél en el texto. A lo mismo viene lo que dice Guillermo en Summa
virtutum et vitiorum, tomo II, cap. 11. De los miembros que atañen a
la renunciacíón de muchos beneficios, donde, entre las seis cosas a
las que, según él mismo, se obliga el que toma el cuidado de pastor,
pone en segundo término el que se refiere a la liberación de los
allígidos y de los oprimidos. A lo cual trae aquello de los
allígidos y de los oprimidos. A lo cual trae aquello de los
Proverbíos, cap. 24: salva a los que son llevados a la muerte,
etcétera.
Y así con estas razones y autoridades se manifiesta que es verdadera
la proposición menor, a saber, que entre los actos pastorales, cuya
práctica los Obispos por necesidad de salud, como pertenece a sus
deberes, están obligados a cumplir en acto, se numera y se comprende
la defensa de los pueblos, y su amparo, de cualesquiera perjuicios y
opresiones corpoYales, sobre todo los que impiden o pueden impedir
la salud espiritual propia de las ovejas. Ahora bien, todo esto es
dominio u opresión, y los indios (a quienes los españoles tienen por
siervos) son dominados y oprimidos por tiranos. Luego por derecho
divino y necesidad de salud los Obispos del orbe de las Indias están
obligados a insistir ante el Rey y el Consejo Real, hasta que los
indios oprimidos con seme
¡ante servidumbre injusta sean vueltos o restituidos a su prístina
libertad. La consecuencia es clara, aunque ya brille, por que
ninguna opresión viene a ser más dura o mayor que la privación de la
misma libertad por parte de tiranos. Nada ciertamente es más
precioso en las cosas humanas, nada más inestimable que la libertad
propia de hombres (como aparece por lo tratado arriba). Por otra
parte, nada más eficaz que ella para que reciban la le aquellos que
todavía no la han recibido, o para que se impida a los hombres que
lleguen a la perfecta medida de los creyentes, cuando, ya recibida,
son plantitas nuevas en la fe.
En segundo lugar, así se prueba la primera parte del corolario, con
esta razón: todos los hombres están obligados por derecho de la
naturaleza y por derecho divino a remediar, en cuanto pueden, la
injuria y la opresíón de quíenes las han padecido o las están
padeciendo. Luego más a fortiori están ligados los Obispos,
etcétera. El antecedente, por derecho de la naturaleza, es
maniliesto porque cualquiera, colocado en una gran angustia de
tribulación, o en una calamidad, desearía que otro lo socorriera y
lo liberara. Luego también él mismo debe hacerlo a otros. Lo que es
manifiesto por, aquello de Mateo, cap. 7: como queréis que hagan a
vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos. De aquí que sea
natural a todos los hombres que se amen a sí mismos, prueba de lo
cual es que por cierto instinto natural el hombre socorre a
cualquier hombre, aun desconocido, por ejemplo, retirándolo del
error del camino, alentándolo en el infortunio y otras cosas
semejantes, como si todo hombre fuese familiar y amigo de todo
hombre.
También es evidente por derecho divino, Deuteronomio, capítulo 22:
no verás el buey de tu hermano o su oveja perdida, y pasarás de
largo, sino los volverás a tu hermano; aun cuando tu hermano no sea
vecino ni le conozcas, los recogerás en tu casa y estarán contigo
hasta que tu hermano los busque y los recobre. Lo mismo harás con el
asno, con el vestido y con toda cosa de tu hermano que hubiere
perdido; si la encontraras, no la
desatiendas como ajena. Y en Exodo, cap. 23: si vieres el asno del
que te aborrece caído bajo la carga, no pasarás de largo, sino lo
levantarás. Y en Proverbios, capítulo 24: salva a los que son
llevados a la-muerte y no dejes de librar a los que son arrastrados
al matadero; si dijeras: no bastan las fuerzas, quien escruta todas
las cosas, él mismo lo sabe y nada engañará al que vela por tu vida
y devolverá al hombre según sus obras. Y en el Eclesiástico,
capítulo 4: libra al que padece injuria de la mano del soberbio. Y
en I Juan, cap. 3: el que tuviere bienes de este mundo, esto es, o
de fuerzas corporales o de cosas o de ayuda o de auxilio temporal de
otro, y le cerrare sus entrañas, ¿cómo mora en él la caridad de
Dios? Por estas autoridades se tiene que, por precepto de caridad y
de derechos divino, todos estamos indistintamente obligados a ayudar
y defender al prójimo de la opresión, de la injuria o injusticia y
de cualesquiera males, según nuestra posibilidad, tanto corporales
como también, y más, espirituales. Sobre esto existen muchos textos
del derecho canónico, dist. 86, cap. pasce; y cap. non satis; y 7,
q. 1, cap. non inferen.; y cap. fi. y para muchos otros se tienen
textos bien claros en el cap. dflecto. de sentencia excomu., lib. 6,
donde dice: a cada uno es permitido impartir su auxilio a su vecino
o prIjimo para repeler la injuria; más aún, si puede y lo descuida,
se le juzga por favorecedor del injuriante y se hace partícipe de su
culpa, etc. Idem, por capítulo quante, de sentencia exco. y cap.
sicut dignum. de homicidio. Y esto mismo trata más ampliamente Santo
Tomás, en las cuestiones De verL, q. 3, art. 1, cap. Además, es la
común sentencia de todos los doctores teólogos y canonistas.
Entonces se argumenta así: si todos, pequeños y grandes, doctos o
indoctos, súbditos o prelados, personas privadas o públicas, estamos
indistintamente obligados a aliviar, tanto la violencia o la injuria
a los oprimidos, como cualquier otra cosa ingrata a los que han
padecido o padecen; lo mismo que, por precepto de ley divina de la
naturaleza y de ley de caridad, a liberarlos, según las
fuerzas, el deber o la facultad de cada uno; entonces ciertamente
están mucho más obligados los prelados y los otros magistrados
seculares y eclesiásticos. Esto es evidente porque todos los
hombres, al menos los cristíanos, son compelidos a esto Por precepto
de la naturaleza y de la caridad, como se ha visto y probado. En
cambio los prelados, los eclesiásticos y los ‘seculares se obligaron
por el mismo precepto común con que todos y, además, por la atadura
de justicia con la cual se obligaron, según convenio tácito, a
amparar, defender y preservar de males a los pueblos a ellos
encomendados. Luego los prelados y otros constituidos en dignidad
secular o eclesiástica están mucho más obligados, que los demás
hombres, a la defensa de los pobres y de los oprimidos. Un óptimo,
pues, argumento se deduce por lo menor, porque si vale en quien
parece haber, y hay una obligación menor, como en las personas
privadas, luego también en quien existe una mayor, a saber, en las
personas constituidas en dignidad o potestad, según se dice en los
Tópicos. Este argumento está contenido en el cap. cum in cunctis de
electi.; y distinción 38, cap. si in laicis; y en otros lugares del
derecho.
Estos, en efecto, están como ligados con la Iglesia si son
eclesiásticos, o con el pueblo y el reino si son seculares; y se
obligan como por contrato a administrar justicia al pueblo o al
reino, mientras asumen y aceptan el deber de gobernar, según es
evidente por el cap. nisi cum pridem, § rerum. de renuntiatione; en
ese lugar: fijando entre el extraño, esto es, el ajeno, el poder en
favor de tu esposa, a saber, la Iglesia. Esto significa: te uniste a
Dios con suma lealtar. De hoc cardinalis consilo, 146: incipiente
sanctissimus dominus noster; y el Panormitano en el cap. ex
litteris. de pignoribus, casi al final; y el Felino en el cap. que
in eccIesiaruín, col. 14, de costitu. Una razón semejante hay para
los principes y los gobernadores seculares de pueblos, porque están
obligados tácitamente a buscar la utilidad y a precaver y remover
las desventajas de los súbditos. Fueron, en efecto, constituidos
custodios de la justicia, según el
Filósofo, Etica, 5. Y fueron ciertamente puestos como personas
públicas para que paguen la deuda de sus deberes a aquellos por
quienes responden. Y esto, como debido y por precepto de justicia, a
la manera del tutor que está obligado precisamente porque es tutor,
sin que medie promesa alguna de hacer todas las cosas útiles, de
evitar las inútiles y omitir las nocivas, según 1. pro officio, y 1.
sequenti, cap. de admitten. tuto. e insti. de obliga. que ex quasi
contra. nascun., S tutores quoque. obligación que comienza en el
momento preciso de ser tutor, como dice la glosa en dic. 1. pro
officio: De donde, sí no defienden los pueblos a ellos encomendados
de los invasores y los opresores, porque de la negligencia hacia el
pueblo resultan daños, tienen absolutamente la obligación de hacer
reparaciones, además del pecado que cometen. De la misma manera que
los soldados, que se toman a sueldo para defender una ciudad, están
obligados a reparar cualesquiera perjuicios que se presenten a
quienes les pagan, si éstos padecen a causa de su defensa indebida.
Y cosa semejante se aplica al navegante que se contratara: si la
nave zozobra por su incuria, tiene la obligación de responder de la
nave y de devolver lo pagado. Razones que se prueban por el cap. sí
culpa de iniuri. et dammo dato.; y en la 1. in re mandata, cap.
manda., donde todo lo que se encomienda sobre un asunto, que toma
bajo su cuidado, cuando se descuida, no está libre de culpa; también
por el cap. de iudi., 1. sancimus; y insti. de -obliga. que ex quasi
delic. nascun., 5 1. Por lo demás son casi infinitos los textos con
los cuales se muestra, con una claridad mayor a la luz, que todos
los males, que llevan a cabo los inferiores o los súbditos, se
imputan a los prelados y los superiores; de donde la distinción 83,
cap. providendum Símachus Papa: no hay (dice) gran diferencia entre
causar o admitir la aniquilación, esto es, la muerte. Se prueba, en
efecto, que inflige la muerte el que no la excluye, pudiéndolo
hacer. De manera parecida se prueba que inflige la servidumbre
desgraciada, o una calamidad semejante, el que pudiendo no la quita;
y el cap. error cuinon resistitur approbatur; lo mismo el cap.
consentire, y el cap. nihil illo pastore miserius qui gloriatur
luporum laudibus, etcétera. Y la distinción 86: las culpas de los
órdenes inferiores a ningunos otros deben referirse más que a los
gobernadores des¡díosos y negligentes, los cuales a menudo hacen
crecer mucha pestilencia, mientras disimulan emplear una medicina
demasiado fuerte (cap. inferiorum); y el cap. facientis culpam
procul dubio habet, aquel que, pudiendo corregirla, descuida
enmendarla, pues, según está escrito, se juzgan partícipes no sólo
los que hacen sino también los que consienten a los que hacen,
etcétera.
Puesto que los prelados del orbe de Indias por precepto divino y por
necesidad de salud tienen obligación de evitar y rehuir que sean
partícipes en los pecados mortales, a los que están ligados quienes
retienen a los indios en la referida tiránica servidumbre; están
obligados, por lo tanto, por derecho divino a insistir, ante el
señor Rey y su Consejo Real, para que de esta manera los indios sean
vueltos a su prístina libertad, de la que fueron inicuamente
despojados.
Brevemente añado otras razones para probar la dicha primera parte. Y
sea ésta la tercera en el siguiente orden: porque los Obispos tienen
por derecho divino obligación de impedir, en cuanto pueden, todo
pecado mortal de los pueblos a ellos encomendados, no sólo están
obligados a que se haga penitencia del cometido (como es claro en el
cap. novit. de iudiffis; cap. cum sit; y cap. lícet. iam
allegatis-de foro competenti. cum ibi no. per doctores), sino
también a prevenir y a suplir la debilidad, antes de su consumación,
para que no se cometa, como si el obispo viese a alguno próximo al
precipicio o dispuesto a pecar (93 díst., cap. diaconi; 23, q. 11,
cap. ipsa pietas, y 22, q. 5, cap. hoc videtur. alio quin consentire
videtur 83 distin., per totum). Y de esto hay una buena glosa
alabada por los doctores en el cap. ex litteris, y 2 de sponsali.
Ahora bien, los predichos españoles, que oprimen y retienen, como a
síervos, en injusta servidumbre a los indios nombrados, es
tán en continuo pecado mortal. Por lo tanto, para que éstos hagan
penitencia sobre él y cesen en los pecados futuros de la referida
tiranía, los Obispos del orbe de Indias están obligados a insistir
ante el Rey, con el fin de que los compela a desatar a quienes
injustamente retienen en esa tiranía.
Cuarta razón. Todos los Obispos están obligados por derecho divino a
procurar que de cualquier modo la paz, la quietud y la unidad
siempre subsistan y se conserven en el pueblo, no menos que a
castigar los perturbadores de la paz y a compelir a la paz, como en
el cap. treugas, cum ibi not. per doctores, de treug. et pace; y la
distinción 90, cap. studendum est episcopis; y el cap. placuit; y el
cap. si quis; y el cap. precipimus. Esta es la razón: porque el
hombre, con el fin de entregarse a las cosas divinas, necesita
tranquilidad y paz (pues sabemos, y lo colegimos de la evidencia de
los hechos, que sólo en tiempos de paz se honra bien al autor de la
paz, según se dice en el texto del Extravagante, sobre la cátedra,
bajo el título sobre las sepulturas en lugares comunes); y porque la
paz no es ninguna otra cosa que el estado tranquilo y quieto, como
dice Isidoro en las Etimologías, y como dice San Agustín, lib. 19,
caps. 13 y 14 de La Ciudad de Dios: paz es la ordenada concordia de
los hombres. Manifiesto es, en verdad> que en la guerra, ya la
exterior que se ejerce con las armas materiales ya la interior que
se practica con el odio o el rencor en una voluntad discordante, o
de ninguna manera puede el hombre entregarse a las cosas divinas, o
no puede hacerlo bien y con provecho. En la primera, a saber, en la
exterior, ciertamente apenas podrá estarse sin pecado, y en la
segunda, jamás. Ahora bien, puesto que a los Obispos pertenece
principalmente mover a los pueblos a entregarse a las cosas divinas,
necesario es que también pertenezca quitar del todo los impedimentos
y las perturbaciones de la paz a quienes principalmente incumbe,
conforme a las divinas leyes, mover los pueblos a la paz y a la
amistad del hombre con Dios, la que entonces se tiene de veras,
cuando se
echa lejos todo pecado. Pues el fin de la ley Divina prin¿ipalmente
es la amistad del hombre con Dios, esto es, la caridad, según
aquello, I a los corintios, cap. 1: el fin del precepto es la
caridad, cuyo efecto es la paz, como el Apóstol A los gálatas, cap.
5, dice: mas el fruto del espíritu es la caridad, el gozo, la paz y
la paciencia, etcétera. Pero la amistad de Dios no se posee sin la
amistad del prójimo, según aquello de Juan, en la I Canduica, cap.
4: el que no ama a su hermano a quien ve, ¿cómo puede amar a Dios
que no ve? Y este mandamiento tenemos del Señor, quien ama a Dios,
ame también a su hermano. En consecuencia, los Obispos tienen
obligación por derecho divino de excitar y conservar en el pueblo a
ellos encomendado esta paz del corazón; y no les basta que el pueblo
se conserve en la paz o en la tranquilidad exterior, lo que basta al
que gobierna temporalmente. De donde preciso es que los Obispos
ejerciten un mayor cuidado, dedicación y vigilancia, hasta que las
greyes y cada una de las ovejas tengan amistad con Dios y con los
hombres. Sobre esto Santo Tomás, en la Surnrna contra gentiles, lib.
3, capítulos 117 y 128; y Gay., 12, q. 99, arts. 2 y 3; lacit. 45,
dist., cap. tria sunt.; y cap. due sunt, y de consecraci., dist. 2,
cap. pacern.
Por tanto, siendo la paz la ordenada concordia de los hombres,
entonces obsérvese nada más la ordenada concordia entre los hombres,
según Santo Tomás en el lugar inmediato al citado: cuando a cada uno
se le restituye lo que es suyo, cosa que es propia de la justicia,
por cuya causa afirma Isaías, cap. 32: la paz obra es de la
justicia, como se dijo arriba. ¡Y que nuestros españoles hayan
arrebatado y cada día en acto arrebaten injustamente a tantos miles
de hombres un objeto tan precioso y ajeno, a saber, la libertad! Y
que por esto sea menester, más aún, necesario que exista entre unos
y otros una grave discordia, un odio grande y un rencor duradero,
precisamente porque (si bien los indios oprimidos son por su propia
naturaleza pacientísimos y llenos de mansedumbre, y tal vez por tal
motivo no
ocurrirá de su parte un pecado algo grande, aunque no laltaron las
angustias, las lágrimas, los suspiros, los ge* midos, los sollozos y
abundantes dolores a causa de la magnitud de la injusticia, de la
carga y del trabajo servil), a pesar de todo, ninguna duda hay de
que no se observa de parte de los opresores la amistad o la paz, ni
con Dios ni con los hombres. Y consiguientemente mediará un gran
pecado, tanto por la opresión y la tiranía, como por los obstáculos,
que ponen en abundancia y con elicacia, para que esos oprimidos y
míseros indios reciban la fe y aquellas cosas que pertenecen a la
religión cristiana.
Luego los Obispos de lorbe océano de Indias están obligados con
derecho divino y por necesidad de salud a insistir ante e lRey y el
Consejo Real, hasta que los oprimidos ya nombrados, a los cuales los
españoles retienen injustamente en la dicha servidumbre, a menudo
horribles, se restituyan cabalmente a su prístina libertad. La
consecuencia es maniliesta porque entre unas y otras ovejas no hay
paz ni verdadera amistad, ni ordenada concordia, sino discordia
grande, pues no se observa la justicia, por cuanto no se devuelve a
quienes es debida la libertad, objeto muy precioso a aquellos a
quienes pertenece y se debe, y que contra derecho y toda razón fue
arrebatado o usurpado; de donde se sigue que no hay amistad con
Dios. Y esto ciertamente por parte de los que están oprimidos, pero
medirá un gran pecado mortal; por parte, en cambio, de los opresores
la caridad es bastante dudosa, puesto que carecen de la doctrina de
la le y de la tranquilidad para aprender bien las cosas de la le.
Razón por la cual la consecuencia ha de juzgarse verosímil, pues, a
pesar de todo, es indudable que por derecho divino pertenece a los
deberes propios de los Obispos poner remedios y dedicarse a tales
enfermedades.
La quinta razón y última, más breve que las anteriores, es la
siguiente: cualesquiera Obispos están obligados por derecho divino a
dar cuenta en el juicio final, no sólo por los pequeños y los
hombres comunes en el
de sus episcopados, sino también por los mismos reyes o príncipes y
por sus leyes y constituciones, puesto que, en lo espiritual y lo
concerniente al alma, toda potestad temporal, o secular, está
sometida a la espiritual, como aparece en el cap. omnes principes
terre y en el cap. Solite. de maio. et obedientí.; y la dist. 10,
cap. certum est. Afirma el Papa Félix: es seguro que esto resulta
saludable para vuestros asuntos, de modo que, cuando se trate de las
causas de Dios según su propia constitución, procurad sujetad, no
preferir, la voluntad de los reyes a los sacerdotes de Cristo,
etcétera. Y distinción 96, cap. quis dubitat: quién duda que los
sacerdotes de Cristo son considerados padres y maestros de los
reyes, de los príncipes y de todos los fieles, etcétera. Y 22, q. 3,
cap. si vobis. episcopis, y dist. 96, capítulo duo sunt, donde se
dice en qué cosas es tanto más grave la autoridad de los sacerdotes,
cuanto habrán de rendir cuentas en el examen divino también por los
mismos reyes y las leyes de los hombres, etcétera. Y en el cap.
Valentinianus, ea disti., y en muchos otros derechos, y Santo Tomás,
2 a Sen., dist. 41, q. 2, art. 3, ad 5 y 2 a 2′, q. 186, ad. 1. De
aquí que en lo espiritual, relativo a la salud del alma, las leyes
no desdeñen imitar los sagrados cánones; de donde el emperador se
somete a la disposición canónica, como él mismo dice en aut. ut
derici apud proprios episcopos, § pen., col. 6, y se afirma que las
leyes sirven a los cánones, como en capítulo super specula de
privilegii. Por eso, ya que los Obispos habrán de dar cuenta de las
cosas y de los actos de ellos, en cuanto son actos de persona
pública, o de potestad real, ‘es manifiesto que necesariamente
incumbe a los Obispos el deber de vigilar sobre los actos regios
concernientes al régimen temporal de sus episcopados; y por lo mismo
el deber de obrar, o instar, sin negliencía ante la excelsitud regia
y el Consejo Real, cuantas veces lo exigiere la necesidad o la
utilidad de los cuerpos y las almas de los súbditos. Ahora bien, la
liberación, de que al presente tratamos, a saber, la liberación para
innumerables hombres de tan inicua y horri
ble servidumbre, es tal como lo dicho. Luego por derecho divino
pertenece a los Obispos de Indias insistir diligente e
importunamente sobre la misma cosa ante el Rey y el Consejo Real, y
por lo mismo están sin duda obligados a ello por derecho y por
necesidad de salud. Y así es evidente la primera parte del corolario
‘.
Segunda parte, a saber’, que sean obligados los obispos por efectuar
lo susodicho, conviene a saber, porque Su Majestad y su Real Consejo
ponga o mande poner los indios dichos, injustamente hechos esclavos,
en libertad; si para ello fuese necesario arresgar las vidas,
exponiéndonos a todos los peligros, trabajos y otros males
corporales; se prueba: porque allí sobreviene el daño de la muerte
espiritual y de la condenación eterna para los que oprimen, esto es,
los españoles, puesto que están siempre en pecado mortal; también
por el hecho consecuente de que sobreviene el peligro de condenación
para los oprimidos, esto es, los indios, los cuales, precisamente
porque son retenidos en injusta tiranía o servidummre, son apartados
del camino de la salud. Luego los Obispos están obligados a exponer
la vida corporal a cualesquiera peligros, aun de muerte, con el lin
de librar las almas de unos y otros. La consecuencia es evidente por
aquello de Juan, cap. 10: el buen pastor da su alma por sus ovejas.
Y la razón es ésta: porque según Santo Tomás, 2 a 2e, q. 185, art.
5, in corpore: para cualquier obligación debe principalmente tomarse
en cuenta el lin de la obligación. Ahora bien, los Obispos se
obligan a cumplir el deber pastoral por la salud de los súbditos.
Por esto, donde la salud de los súbditos exige la presencia de la
persona del pastor, el pastor no debe abandonar su grey, ni a causa
de algún benelicio temporal, ni tampoco -a causa de algún inminente
peligro personal, puesto que el buen pastor tiene la obligación de
dar su alma por sus ovejas. Esto Santo Tomás. A lo mismo viene 23,
q. 4, cap. tres personas 41 .
Resta de probar aquella palabra o adverbio que se dijo en este 2.’
corolario: que los obispos son obliga
dos a insistir e negociar la libertad de los susodichos cativos y
agraviados indios importunamente, que quiere decir con grande
solicitud y diligencia. Y baste para esto lo que Sant Pablo dice, A
los romanos, cap. 17: El que se ocupa con solicitud `; et Il a los
corintios, capítulo 2, donde especialmente habla de los obispos a un
obispo: insta (inquit) oportune importune. Et infra: insiste (dice)
a tiempo y fuera de tiempo. Y abajo: pero tú vigila, trabaja en
todas las cosas “, etcétera. Máxime que la negligencia en el perlado
todos los doctores la condenen por mortal pecado, como se nota y
tracta en el cap. Eaa que de offi. archidi., y en el cap.
irrefragabili. de off¡. ordi.; et de regula, cap. últi.; et de statu
monacho., cap. cum ad monaste., § últi.; et de accusatio, cap.
qualiter et quo., 1. 2, 5 penúl. De aquí es que no se admite la
excusación del pastor si la oveja come el lobo, y dice que no lo
vido o no lo supo, porque es obligado a velar y a poner en la guarda
de las ovejas surnma diligencia. La regla del derecho lo dice: No
hay excusa para el pastor si el lobo como las ovejas y él lo
ignora”. Esto se prueba por la semejanza del fiador que trae Salomón
en los Proverbios, prov. 6, que parece ser aquél el sentido que
pretendió el Spíritu Sancto; y ansí lo trae Sant Gregorio sobre
Ezequiel, homelía 11. Y en la tercera parte del pastoral, en la
admonición 5.”: hijo mío, si eres fiador de tu amigo. Te entregaste
al extraño, te enredaste con las palabras de tu boca y fuiste cogido
en tus propias conversaciones; haz lo que te digo, hijo mío, y
libérate tú mismo, porque caíste en la mano de tu prójimo; discurre,
apresúrate, levanta a tu amigo, no sea que dieres sueño a tus ojos y
tus párpados dormiten; como gamo pequeño sálvate de la jauría y,
como ave, de las trampas del pajarero. Atiende a la hormiga, oh
perezoso, etc. `. Si tanta diligencia debe poner el que fía a otro
en deuda o bienes temporales teniendo por acreedor al hombre,
¿cuánta será obligado a tener el que fía las ánimas, obligándose a
pagar por ellas en los pecados y deudas infinitas espirituales,
cobrando por acreedor a Dios? De Jacob, que
tenia el olicio de buen pastor, escribe el Génesis, capítulo 31: De
día me consumía el calor y de noche la helada, el sueño huía de mis
ojos. Sobre estas palabras argumenta así Gregorio, in registro, lib.
7, cap. 74: Así pues. Así trabaja y vigila el que guardaba las
ovejas de Labán. ¿A cuánto trabajo, a cuántas vigilias debe
entregarse el que guarda los hombres, ovejas de Dios? La razón de
esta solicitud y de la cumplida diligencia en la guarda de las
almas, a que deben entregarse los prelados, es la siguiente: porque,
donde se presiente mayor peligro, allí sin duda ha de acudirse y
velar más cauta y plenamente. Como se dice en el cap. ubi periculum,
de electío, libr. 6. Y esto baste para la prueba del segundo
corolario entero, el cual tiene coherencia por todo lo adbertido `.
CORROLARIUM TERTIUM
Docta y sanctamente lo hicieron los religiosos de la orden de Sancto
Domingo y Sant Francisco y Sant Augustín en la Nueva España,
conveniendo y concertándose todos a una, de no absolver a español
que tuviese indios por esclavos sin que primero los llevase a
examinar ante la Real Audiencia, conforme a las Leyes Nuevas, pero
mejor hicieran si absolutamente a ello se determinaran sin que los
llevaran a la Audiencia.
La primera parte deste corolario asaz es claro, y probátase
abundantemente, sino por no alargar tanto sola esta razón baste,
porque todos los religiosos de las dichas tres órdenes, o dellos
tienen sciencia y certidumbre de las injusticias y corrupciones que
en hacer los indios esclavos, así por los españoles como por los
indios, se tuvieron y usaron, o dellos tienen muy gran probabílidad,
que se iguala a sciencia en estas cosas morales, y ofendieran
gravemente a Dios y fueran obligados a restitución, si los absolvían
no mandándoles los confesores que tenían sciencia o certidumbre,
ponellos luego en libertad, o llevallos a la Audiencia los
confesores que
algo dudaban. La razon es porque el confesor que se pone a confesar,
vístese oficio de obispo y de cura y de juez spiritual, y por
consiguiente es obligado como ellos a tener suficiente sciencia,
prudencia y discreción y a sentenciar justa e igualmente, al menos
en los casos donde hay injuria, o agravios o daños de parte. Y si en
ello por poco saber o por descuido y negligencia notable yerra, como
no mandando restituir lo usurpado o mal ganado, allende del pecado,
él es obligado a restituirlo a la parte agraviada, y todos los daños
le son imputados, corno al médico se le imputa el daño o muerte que
al enfermo viene por su impericia o negligencia o mal recaudo. Esto
parece ff. de offici, presidis, 1. illícitas, § Sicufi medico. Et
idem dicit glosa: ibi de quolibet artifice alio., per § Celsus, 1.
si quis Jundum; et per 5 si gemma, 1. item queritur, ff. locati. Lo
mismo es del asesor y juez que mal sentencia o aconseja, o deja por
ignorancia o negligencia o impericia de sentenciar o aconsejar como
debe, un in 1. hoc edicto, ff. quod quisque iuris. Porque es torpe
al patricio noble ignorar los derechos en los que está versado’, ut
ff. de origine iur., 1. 2. Y la razón de todo esto es porque la
impericia y negligencia se equiparan con la culpa “, ut insti., ad
1. aquili., § impericia. Y todo lo dicho se prueba bien abiertamente
por el cap. si culpa., de iur. et damno dato. El cual dice así: Si
por tu culpa tuvo lugar un daño o una injuria consumada, o si tal
vez apoyaste a otros que la consuman, o bien si esto sucede por tu
impericia o negligencia, en derecho es necesario que tú des
satisfacción de tales cosas; y no te excusa la ignorancia, si
debiste saber que de tus acciones podía verosímilmente acontecer la
injuria o el detrimento’, etcétera. Hec ibi. Y hace contra los
confesores y abogados y los jueces muy al propósito un texto de Sant
Augustín que está en el cap. si res., 14, q. 6. Que el confesor
tenga oficio de cura y obispo y sea juez obligado a tener gran
vigilancia y hacer mucha diligencia, parece por lo que Sant Augustín
dice: Et habetur de penitentia, disti. 6, cap. 1. Cuide el juez
espiritual de que, así
como no comete el crimen de infidelidad, así no carezca del
beneficio de la ciencia. Conviene que sepa conocer todo lo que debe
juzgar. La potestad judiciaria, en efecto, exige que discierna lo
que debe juzgar ‘, etcétera.
La segunda parte deste corolario que dice que mejor hicieran los
dichos religiosos si absolutamente se determinaran a que sin
llevarlos a examinar a las Audiencias los libertaran, pruébase por
todo lo que arriba está dicho, especialmente en la tercera parte de
la conclusión, en la probación de la proposición menor por toda
ella. Porque en la verdad no hay religioso, al menos en la Nueva
Espafia, que no tenga probable e muy probable opinión, a la cual es
obligado a seguir, que todos los indios son injusta e tiránicamente
hechos esclavos. Por lo cual no deben curar de las examinaciones que
hacen o pueden hacer las Audiencias Reales, como haya en esto y en
otras infinitas cosas cerca de opprimir y angustiar los indios y
tenellos siempre en servidumbres nunca vistas, ni oídas, ni tan
nuevas cautelas, fraudes y maquinaciones en las Indias, y en las
Audiencias muchos defectos. Y ansí concluyo por el presente la
materia de los hombres infinitos esclavos, hechos en aquellos
indianos reinos indebidamente esclavos, sometiendo lo que toca al
derecho a la corrección y censura de Vuestra Alteza, suplicando muy
afectuosa y encarecidamente, como obispo de un gran pedazo dellos y
donde muy gran cantidad se hicieron, que Vuestra Alteza mande con
mucha brevedad libertarlos, para que a tanta confusíón, obstinación
y perdición de ánimas en este artículo se ponga remedio, que no será
otra cosa sino quitar los impedimentos y disponer la humana materia
por el oficio excelente e industria real, para que los perlados,
como padres y maestros spirituales, con su eclesiástico y spiritual
regimiento y actos hierárchicos, la perfecionen y ennoblezcan,
haciéndola capaz de recebir la gracia que por el ejercicio de los
sanctos sacramentos han de alcanzar, por la cual pueden salvarse,
saliendo del pecado en que viven mortal, cuyo paradero, sí Vuestra
Alteza con tiempo dél no los libra, serán los fuegos eternales.
LAUS DEO
A loor y gloria de Nuestro Señor jesucristo y de la
Sacratísima Virgen Sancta María. Fue impresa la pre
sente obra en la muy noble e muy leal ciudad de Sevi
lla, en casa de Sebastián Trujillo, impresor de libros.
Frontero de Nuestra Señora de Gracia. Acabóse a doce
días del mes de septiembre. Año de mil e quinientos y
cincuenta y dos.
Razones por las cuales prueba no deberse dar
los indios a los espafíoles en encomienda
Entre los remedios que don fray Bartolomé de las Casas, obispo de la
Ciudad Real de Chiapa, refirió por mandado del Emperador rey,
nuestro señor, en los ayuntamientos que mandó hacer Su Majestad de
perlados y letrados y personas grandes en Valladolid, el año de mill
y quinientos y cuarenta y dos, para reformación de las Indias, el
octavo en orden es el siguiente: donde se asignan veinte razones,
por las cuales prueba no deberse dar los indios a los españoles en
encomienda ni en feudo ni en vasallaje ni de otra manera alguna, si
Su Majestad, como desea, quiere librarlos de la tiranía y perdición
que padecen, como de la boca de los dragones, y que totalmente no
los consuman y maten y quede vacío todo aquel orbe de sus infinitos
naturales habitadores como estaba y lo vimos poblado.
El octavo remedio y que entre todos los remedios dichos es el más
principal y substancial, porque sin éste todos los otros valdrían
nada, porque todos se ordenan y enderezan a éste, como medios a su
propio fin, en el cual va más e importa a Vuestra Majestad que nadie
puede espresar, y va tanto que no va menos que perder todas las
Indias o ser señor de las gentes dellas o perdellas todas, es éste:
que Vuestra Majestad ordene y mande y constituya con la susodicha
majestad y solemnidad en solemnes Cortes, por sus premáticas
sanciones e leyes reales, que todos los indios que hay en todas las
Indias, así los ya subjetos como los que de aquí adelante se
subjetaren, se pongan y reduzgan y encorporen en la corona real de
Castilla y León, en cabeza de Vuestra Majestad, como súbditos y
vasallos libres que son, y ningunos estén encomendados a cristianos
espafíoles, antes sea inviolable constitución, determinación y ley
real, que ni agora ni ningún tiempo jamás perpetuamente puedan ser
sacados ni enajenados de la dicha corona real, ni dados a nadie por
vasallos ni encomendados, ni
dados en feudo, ni en encomienda, ni en depósito ni por otro ningún
título ni modo o manera de enajenamiento o sacar de la dicha corona
real por servicio que nadie haga, ni merescimientos que tenga ni
necesidad que ocurra, ni causa o color alguna otra que se ofrezca o
se pretenda. Para firmeza de lo cual Vuestra Majestad jure
formalmente por su fe y palabra y corona real y por las otras cosas
sagradas que los príncipes cristianos tienen de costumbre jurar, que
en ningún tiempo, por su persona real ni por sus sucesores en estos
reinos y en aquéllos, en cuanto en sí fuere, lo revocarán, antes les
mandará espresamente en su real testamento que siempre lo guarden y
substenten y defiendan y en cuanto en sí fuere lo confirmen y
perpetúen. Y esto es así necesario por veinte causas o razones
siguientes:
Prímera razón
La primera, porque como aquellos reinos y gentes dellos, solamente
porque son infieles y han menester ser convertidos a nuestra sancta
fe se hayan cometido y encomendado por Dios y por la Sancta Sede
apostólica en su nombre a los reyes de Castilla y León, como a reyes
católicos y cristianos ministros señalados, ampliadores de su
religión cristiana, para que poniendo su industria y cuidado y real
solicitud los atraigan y persuadan a que vengan al conocimiento de
Jesucristo, Dios y Criador suyo y nuestro, y resciban su sancta fe,
y se introduzgan y encorporen en la universal Iglesia y cristiana
religión, como se dijo en la verdad segunda; y por consiguiente
parezca haberse elegido por la dicha Sancta Sede apostólica, tácita
y expresamente la dignidad e industria de las reales personas, y
esta industria es el summo e inmediato cuidado, estudio, trabajo,
vigilancia, instancia, favor, real gobernación y especial
providencia que de aquellas ánimas se debe tener continuamente, a lo
cual ninguna de ningún particular hombre se puede estender ni
igualar; ni es tampoco razón que
se iguale, ni nadie es suficiente a la tener que no sea rey de
Castilla, Por tanto, los dichos señores reyes de Castilla no pueden
abrir mano de la dicha real industria y cuidado y providencia, etc.,
cometiendo y traspasando a ningún particular juridición alguna, alta
ni baja, como Sus Altezas la tienen sobre aquellas naciones, ni
fiallas de ninguno, aunque sea sin juridicíón, sacándolas ni
desmembrándolas, por alguna vía o manera que ser pueda, de la dicha
corona real de Castilla y León, o no sacándolas, así como
encomendándolas para que alguno tenga dominio y señorío inmediato
por sí sobre ellas, aunque reserven para sí la juridición y dominio
universal y supremo y también la juridición baja o inmediata. Porque
cosa tan grande y de tan gran importancia y donde tanto se puede
arresgar, que es las vidas y ánimas dellas y la predicación del
Evangelio, y la conversión de los infieles, que es interese público
y universal, no es justo ni posible que se fíe de otro que no sea
rey, por las razones dichas y que abajo se dirán; y según los
derechos, cuando por el Summo Pontífice se elige la industria de la
persona o la dignidad, no se puede el negocio cometer ni delegar ni
fiarse de otro. Pues por la grandeza de la dignidad, por la gran
perfección de la persona, por la ponderosidad de la causa o asunto,
se piensa desde luego que, una vez elegida, la industria de la
persona en quien el príncipe confía, los llamados, por razón de su
industria singular y porque se probó su lealtad y autoridad, a la
grandeza de este deber no juzgarán con otra sabiduría y otro brillo
de dignidad, sino con aquellas con las que el mismo príncipe
juzgaría ‘. Magnífiesto es nuestro caso concurrir la grandeza de la
dignidad, que es ser reyes de Castilla y León; la gran perfección de
las personas reales, que eran y son y deben ser crístianísimas y
celosísimas de la ampliación de la fe, y la grandeza y poderosidad
de la causa, que es la predicación de la fe y augmento del culto
divino y religión cristiana, y convertir a Cristo tan infinitas
naciones, y gobernar dulcemente, y conservar y augmentar en número y
en virtudes, con sabiduría y pro
videncia, y justicia, y regimiento real, tan infinitos pueblos, de
lo cual es manifiesto no ser nadie capaces sino personas reales. Y
que allende desto, que por derecho se presume, parezca claro ser
elegida tácita y espresamente la industria y dignidad de las
personas reales de España por la Sancta Sede apostólica, pruébase
por dos cosas, según las reglas de los derechos. La primera, cuando
en la comisión que se hace se añade cláusula, confiamos de tu fe, o
prudencia, o rectitud, etcétera. Esta cláusula está puesta en la
bula de la concesión y comisión de las Indias a los serenísimos
reyes de Castilla, donde dice el Papa: Porque os conocemos como a
verdaderos Reyes Católicos y Príncipes cuales sabemos que siempre
habéis sido y los demuestran vuestros preclaros hechos, sabidos por
el orbe casi entero; porque conocemos que no sólo lo deseáis (a
saber, que la le católica sea exaltada y que la religión cristiana
se extienda en todas partes), sino también que lo realizáis con todo
esfuerzo, aplicación y diligencia, y que desde hace tiempo habéis
dedicado todo vuestro ánimo y todos los esfuerzos a ello, como
testifica ante nosotros la recuperación del Reino de Granada frente
a la tiranía de los Sarracenos, hecha en estos días con tamaña
gloria para lo divino’. Palabras son éstas que no convienen ni se
pueden atribuir a cualquiera persona, y, por tanto, luego se sigue:
Dignamente somos movidos, no sin razón y debemos también concederos,
de nuestra voluntad y favor, aquello por lo que seáis capaces de
proseguir, cada día con más ferviente ánimo, este propósito santo y
loable, no menos que grato a Dios Inmortal’.
La segunda cosa es cuando se pone en la dicha concesción o comisión
algún precepto, y este precepto contiene la dicha bula de dicha
concesción en dos partes. La primera es aquella cláusula: Os
exhortamos grandemente por la recepción del sagrado bautizo,
mediante el cual estáis obligados a los mandamientos de los
Apóstoles, y por las entrañas de misericordia de nuestro Señor
jesucristo atentamente pedimos que, al proponeros bajo el celo de
la.fe ortodoxa proseguir hasta el fin y
tomar a vuestro cargo con mente presta semejante expe
dición, queráis y debáis llevar los pueblos, que moran en
esas islas y tierras, a recibir la religión cristiana, y que
ni peligros ni trabajos en ningún tiempo os atemoricen,
una vez adquirida la firme esperanza y confianza de
que Dios Omnipotente acompañará felizmente vuestros
esfuerzos ‘. Otra cláusula también tiene preceptiva y
más formal, donde abajo dice: Y además os mandamos,
en virtud de santa obediencia, como también prome
téis y no dudamos por vuestra profunda devoción y re
gia magnanimidad que lo haréis, que a las predichas tie
rras firmes e islas procuréis destinar varones probos,
temerosos de Dios, conocedores, experimentados, para
que instruyan a los predichos naturales y habitantes en
la le católica y les inc ‘ ulquen las buenas costumbres po
niendo en ello toda la debida diligencia’. De donde pa
resce bien claro haberse elegido la real dignidad y corona
de Castilla, y la industria de las personas reales, y ha
bérseles confiado la predicación del sancto Evangelio y
conversión de aquellas gentes, por las insignes y gran
des obras que los reyes de España, en augmento e dila
tación de nuestra fe católica habían obrado, y no sólo
confiado y encargado, pero impuesta necesidad de pre
cepto y obligación de hacello a las dichas personas rea
les. Lo cual Sus Altezas, por su propia voluntad, por
jurídica polícitación prometieron, y porque la dicha
policítación aceptó y recibió la Sede apostólica, fue con
vertida en pacto y conveniencia obligatoria, como es ma
nifiesto a los que saben derechos. Y, por consiguiente,
que no es en mano de los ínclitos reyes de Castilla dejar
de ser inmediatos administradores y apóstoles desta di
cha predicación y conversión, y señores, por la parte que
toca a lo que puede proveer el Papa, y tener la juridi
cíón, y cuidado e industria, y especial solicitud y pro
videncia de todas aquellas gentes temporal y spirítual
mente, y que ésta no la puedan delegar, ni cometer, ni
fiar de nadie como dicho es, y esto de precepto divino.
Y porque Vuestra Majestad vea cuánto sentía esta obli
gación, y en qué tanto tenía la serenísima y bíenaventu
rada reina, doña Isabel, vuestra dignísima señora abue
la, abrir mano de vuestros vasallos indios, sepa Vuestra
Majestad que el año de MCCCCXCIX, el primero almi
rante, don Cristóbal Colón, que descubrió aquellas In
dias, por servicios señalados que algunos habían hecho
en la isla Española a los Reyes Católicos y a Vuest ‘ ra
Majestad, al tiempo que se quisieron venir a estos rei
nos, por satisfacerles en algo dioles a cada uno un indio
y licencia para traerlo consigo acá, e yo que esto escribo
tuve uno dellos. Los cuales venidos acá y sabido por Su
Alteza, hobo tan grande enojo que no la podían aplacar,
diciendo: «¡Qué poder tiene el Almirante mío para dar
a nadie mis vasallos?» Y luego mandó apregonar, en
Granada, donde la Corte estaba a la sazón, que todos
los que habían traído indios de las Indias en el primer
viaje los tornasen o enviasen allá, so pena de muerte. Y
el año de mil e quinientos, cuando fue a gobernar el co
mendador Francisco de Bobadilla, los tornaron todos, y
el que yo tenía se tornó también. Y esto es así verdad
como lo a Vuestra Majestad afirmamos.
Razón segunda
La segunda razón, por que es necesario que Vuestra Majestad ponga y
encorpore en su cabeza y corona real todos los indios de las Indias,
y no consienta en ninguna manera que algún español tenga pocos ni
muchos encomendados, y mucho menos dados por vasallos, es ésta,
conviene a saber: Porque como el fin~ del señorío de Vuestra
Majestad sobre aquellas gentes sea, y no otro, la predicación y
fundación de la fe en ellas y su conversión y conoscimiento de
Cristo, y para alcanzar este fin se haya tomado por medio el dicho
señorío de Vuestra Majestad, como en la segunda verdad se dijo; por
tanto, es obligado Vuestra Majestad a quitar todos los impedimentos
que pueden estorbar que este fin no se alcance, y a mandar poner
toda aquella orden y buscar todos los modos y maneras más
convenientes, y propor
cionadas, y que más fácil y mas cierta y mejor hagan la consecución
del dicho fin, como claro parecerá a cualquiera que según las reglas
de la ley de jesucristo, -aun de la recta razón y cristianamente, lo
quisiere considerar; y la razón es fundamental ésta. Porque en toda
obligacion, principalmente, se ha de tener ante los ojos el fin
della, y para con ella cumplir, todo aquello se debe proseguir o
evitar que el fin della puede alcanzar o impedir, o estorbar, 0
retardar, o hacer más fácil o dificultoso, porque en otra manera no
se cumple con ella ni se descarga el que por ella es obligado, antes
queda con mayor fludo e mayor carga y pesadumbre atado y opremido.
Así, pues, es que uno de los mayores estorbos e impedimentos que ha
habido hasta agora, y agora hay, e siempre habrá si Vuestra Majestad
no lo quita, y que otro nunca hubo tan cierto y tan eficaz para que
aquellas gentes no se les Predique la fe ni se conviertan, por donde
todas han perecido y perecerán en cuerpos y en ánimas, sin fe y sin
sacramentos, muriendo eternalmente, ha sido tenellos los cristianos
encomendados; ‘y lo mismo y muy peor si se los diesen por vasallos.
Para la prueba desto damos tres razones. La primera, y que a todo el
mundo ha sido magnifiesta, es por la grande avaricia e cubdicia de
los españoles, por la cual no dejan ni quieren que los religiosos
entren en los pueblos de los indios que tienen encomendados, porque
dicen que, principalmente, reciben dos daños: el uno, que los
religiosos los ocupan en allegarlos y juntarlos para les predicar, y
cuando les predican pierden ellos de sus haciendas, por estar los
indios allí ociosos, no yendo a trabajar en sus haciendas. Y ha
acaescido estar los indios en la iglesia oyendo la predicación, y
los religiosos predicándoles, y entrar el español delante de todos y
tomar cincuenta o ciento dellos que había menester para llevar con
cargas de su hacienda; y porque no querían ir, darles de palos y
coces, y a su pesar y de los religiosos, alborotándolos y
escandalizando toda la gente que allí estaba, e impidiendo la salud
de los unos y de los otros. El otro daño que dicen que reciben es
que diz que des
pués que los indios son doctrinados y cristianos hechos, se hacen
bachilleres, y que saben más de lo que sabían, y que no se puede por
esto dende en adelante tan bien como hasta allí servirse dellos. Y
así los infelices hombres confiesan clara y voluntariamente que por
su propio interese temporal, de propósito y a sabiendas posponen la
salvación de las ánimas de sus prójimos, como en la verdad pequen
mortalmente pervertiendo la orden de caridad, no solamente en
estorbar la salud de sus prójimos, como cada día la estorban, pero
aun cada vez que en su pensamiento deliberadamente les pesa, siendo
ellos mismos enviados a Ics enseñar o hacer enseñar, no solamente
porque con esta condición se los han siempre dado y encomendado, y
ellos de su propia voluntad se obligan, y encargan, y se ingeren a
ello, y ruegan e importunan y suplican por ello, no temiendo el
juicio de Dios, que es una razón; y porque les sirvan noches e días,
que es otra; y por precepto divino común y de claridad, por estar
aquellos prójimos en extrema necesidad de doctrina, que es otra, por
la cual aun son obligados, sí fuese para ello necesario, arriesgar
las vidas. Pero otro daño tercero es el mayor que ellos temen, sino
que no lo osan decir, y es que no quieren que los frailes entren a
predicar y doctrinar los indios en los dichos pueblos, porque, con
verdad hablamos a Vuestra Majestad, son tantas las tiranías y
vejaciones, fuerzas, violencias y oprisiones que cada día a los
indios hacen, que como los indios se quejan dellas a los frailes, y
los mismos frailes las sienten y las veen, que huyen y aborrecen que
dellas los religiosos sean testigos; porque, a la verdad, en
sabiéndolas, luego trabajan, como son obligados a Dios y a Vuestra
Majestad, de las hacer saber a las justicias de Vuestra Majestad
para que las remedien, aunque las más de las veces es en balde,
porque como los gobernadores y justicias tengan indios y sean más
crueles e sin piedad, y más los desuellan y opriman, como quien más
puede, y no hay quien les vaya a la mano ni jamás teman castigo, o
disimulan lo que los otros hacen, o los castigan livianamente sólo
por cumplir cuan
do los delictos son tales que no pueden ya, de vergüenza y
confusión, disimulallos, y esto porque saben que es público a todos
que ellos son los que más y mayores males hacen. Por esta causa
tienen por verdaderos enemigos a los religiosos, como a estorbadores
de sus intereses temporales; por esta causa no pueden vellos ni
oíllos; por ésta los blasfeman y murmuran dellos. Y como los indios
ven que ningún remedio les viene de sus trabajos, sino buscado y
procurado por los religiosos, aman y reverencíanlos sobre todas las
cosas que veen, y salen a recebirlos con procesiones, y viendo esto
los españoles levántanles que no buscan sino mandar y ser adorados
de los indios como señores, y Dios es testigo con cuántos trabajos,
y angustias, y sudores, y hambres, y sedes viven, andando por las
sierras y caminos largos y trabajosos, y padeciendo toda manera de
vida áspera por Dios, y por ayudarles a ellos mismos a salvar y a
librar de la carga y obligación que a la doctrina y conversíón de
aquellas gentes tienen, e quitalles de muchos y grandes pecados que
en vejallos y atormentallos, y matallos, y despojallos, no de los
vestidos, que no los tienen, sino de los cueros y de las vidas,
cometen. Y de grandes obligaciones a restitución, que cada día sobre
sí echan, sin la recompensa y satísfación de las cuales será
imposible salvarse. Así que, como pretendan los cristianos tanto
temporal interese y la cudicía allá hierva, y crezca, y abunde más
que en ninguna parte del mundo, teniendo los cristianos señorío y
administración sobre los indios, aunque sea sin alguna jurídición,
porque no la han menester, teniendo los indios,en su poder, porque
ellos se la toman, aunque Vuestra Majestad no se la dé señaladamente
(que son los indios tímidos e pusilánimos, o por mejor decir,
por,las crueldades que han en ellos cometido, les han entrafiado el
miedo en los corazones que los han convertido casi en natura de
liebres y hecho degenerar de ser hombres), afirmamos que es
imposible que se alcance el dicho fin ni que los indios oigan la
evangélica doctrina, ni jamás sean cristianos, porque directamente y
de propósito la estorban
y contradicen los españoles, y mueren porque no la haya. La segunda
razón por que se impide el dicho fin y conversión de aquellas
gentes, teniendo señorío y mando sobre ellas, como hasta aquí, los
españoles, es porque como para cumplir con los dichos españoles,
especialmente con los que se jactan de conquistadores y con otros
que son amigos o deudos de los gobernadores, o que tienen de acá o
de allá algún favor, les hayan de repartir los pueblos de los
indios, y acaesce dar entre dos, y tres, y cuatro un pueblo, dando
tantos a uno y tantos a otro, y ha acaescido llevar la mujer
repartida un español, y el marido otro, y los hijos otro, como si
fuesen cochinos, y cada uno ocupa los indios que le caben en una
hacienda y en un tiempo, y en una parte de tierra; y el otro, por el
contrarío, en otra y en tiempo y partes diversas de los otros; y
otros los envían cargados a las minas como bestias; otros los llevan
o los alquilan por recuas, treinta, y cuarenta, y cincuenta, y
ciento, y doscientas leguas para llevar cargas, y esto cada día lo
vemos y esperimentamos. Y para estorbar esto no basta habefles
Vuestra Majestad mandado tasar los tributos y puesto penas que no
lleven ni los trabajen más, ni bastará, aunque les dijesen que
habían de perder las vidas, como probaremos abajo. De donde salen y
los indios padecen, sin los otros muchos, dos evidentísimos daños y
que son directamente contrarios y estorbativos de poder los indios
oír la palabra de Dios, ni jamás ser en cosa de nuestra sancta fe
doctrinados. El uno, que son puestos en gran captiverio, como abajo
diremos. El otro, que son desparcidos y derramados por muchas
partes. Los cuales ambos a dos daños e inconvenientes son más que
otros de directo enemigos y condenados por la ley de Dios, como dos
cosas muy eficaces que impiden la predicación y dilatación della y
salvación de las ánimas; porque para cualquiera gente y pueblos o
naciones oigan y reciban alguna ley y sean instruidos en ella y
puedan guardalla, dos cosas, o disposiciones, de directo contrarias
de los dos dichos inconvenientes necesariamente se requieren. La
primera,
que sea pueblo, conviene a saber, que viva la gente junta social y
popularmente, porque de otra manera, si la promulgación de la ley
oyeren diez no la oirán cien ni mill; y, por consiguiente, ni ternán
obligación a guardalla, ni tampoco la podrán guardar. La segunda,
que tengan entera libertad, porque no siendo libres no pueden ser
parte de pueblo, ni tampoco, ya que les constase, no la podrán
guardar, por estar al albedrío y servicio ordinario dedicados de
otro. Por falta de la primera (según dicen los sanctos) no dio Dios
ley en tiempo de Abrahán, porque no era pueblo, sino sola una casa;
por defecto de la segunda, no la dio estando los israelitas en
Egipto, aunque eran gran pueblo, que tenía sobre seiscientos mill
hombres de pelea, porque estaban captivos. Diola, empero, cuando
concurrieron ambas a dos disposiciones, pueblo e libertad
juntamente. Y esto nunca fue hasta que Dios, con mano válida y
rigurosa, los libertó y sacó del poderío tiránico de Faraón, rey de
Egipto. Sobre todas las leyes que fueron y son y serán, nunca otra
hobo ni habrá que así requiera las dichas dos disposiciones como la
ley evangélica de Jesucristo, porque ella es la ley de surnma
libertad, y para oílla y entendella y podella bien guardar, libres e
sin impedimentos y estorbos, pide y requiere sus oidores y cultores,
señaladamente siendo multitud; porque siendo uno o dos o pocos los
esclavos, queriendo ser crístianos, no los impidirá a la guarda de
la ley divina la servidumbre, siendo los padres de familias
cristianos y temerosos de Dios, y a éstos harto los avisa que no
impidan a sus siervos la Divina Escriptura. E si no me engaño, sobre
este fundamento deben de asentarse las leyes de los -emperadores y
sentencias de los doctores que dicen que las gentes de toda una
ciudad no deben de ser todos hechos esclavos, aunque todos sean
culpados y rebeldes, como prueba el Bartolo en la Extravagante: Quí
sint rebelles. Y otros doctores en otras partes. Requiere también
esta ley ayuntamiento de ayuntada multitud, y que los que la han de
oír, rescebir y guardar estén y vivan socialmente, mas que otro, por
el
ejercicio contino que manda que tengan el divino culto, protestando
y reverenciando cada día a un solo Dios, Padre e -Hijo y Espíritu
Sancto. Y esto se hace por la administración activa y pasiva de los
siete sacramentos y las otras cirimonías de la sancta Iglesia,
especialmente habiendo de concurrir todos los que son fieles a las
iglesias a oír misa y la palabra de Dios y doctrina cristiana, que
todo es necesario siempre para confortar y conservarlos ya
cristianos en la vida nueva e cristiana comenzada. Y sin estos
continuos adminículos, todos, los viejos y los nuevos, fácilmente
caeríamos y se perdería poco a poco la fe, lo cual es imposible
poderse hacer estando las gentes por montes y valles esparcidas.
Cuanto menos habiéndose de enseñar y predicar y doctrinar los
infieles de nuevo en la fe desde sus principios. De donde claramente
Vuestra Majestad conoscerá cuánta ha sido la desorden que se ha
puesto en las Indias, que habiéndose de ordenar para instruir y
salvar aqueHas gentes, que si los indios estuvieran despoblados y
desparcidos y captivos, los habían de poblar e ayuntar y libertar;
hallándose poblados y en grandes y muy grandes pueblos, como en la
isla Española y las otras, y en Tierra Firme los había y en señalada
libertad, por el contrario, de libres y muy libres hicieron
estrañamente captivos; y de pueblos y de muchedumbre de gentes
ayuntadas desparcieron y desmembránronlos en tan menudas partes, que
ni aun las casas dejaron juntas, ni padres con hijos, ni hijos con
padres. Impiden, pues, el dicho fin y la predicación de la fe y
conversación y salvación de aquellas gentes, tenerlas los cristianos
para su servicio aplicadas y repartidas. La tercera razon, con que
se prueba impedir los cristianos este fin, teniendo los indios
encomendados y sobre ellos señorío, y mucho peor si tuviesen
juridición (y ésta sola debería bastar), y es la cuenta que han dado
de tres cuentos de ánimas que había en sola la isla Española, y
otros tres en las otras islas, y en muchas y grandes partes de
Tierra Firme que no tienen número, que todas han muerto y perecido
sin fe e sin sacramentos en su poder. Y lo
peor es que hoy sin remedio mueren por falta de doctrina y de quien
se la dé, no haciendo los cristianos más cuenta desto, ni teniéndolo
más ni teniendo más cuidado dello que si todas aquellas ánimas
racionales muriesen juntamente cuando los cuerpos, y no hobiesen de
tener más ser inmortal, ni más pena ni gloria que las de las
bestias. Y ciertamente no creer, y aun saber informar de cierto, por
tan gran esperiencia como se tiene del estrago y pérdida y jactura
pasada, que así lo han de hacer los cristianos de aquí al día del
juicio, si tanto durasen los indios (pero no durarán si se los
dejan), harta ceguedad de los entendimientos es, y mayor temeridad y
olvido del juicio divino si el contrario se afirmase y a sabiendas
que se quedasen con ellos se procurase.
Razón tercera
La tercera razón principal, por la cual Vuestra Majestad es obligado
a encorporar y reducir todos los indios a su real corona y quitarlos
totalmente a los cristianos como dicho es, así los que hoy están
subjetos como los que se subjetaren, es porque los españoles no son
idóneos ministros ni capaces para les encomendar, ni dar cargo de
ser curas ni que prediquen la fe, señaladamente a infieles que de
nuevo y desde los rudimentos e principios della han de ser
enseñados, y más atraídos con ejemplos de buenas obras que por
palabras, aunque también se requiere saber predicar y doctrinallos,
como se les da indiferentemente a los cristianos diciendo en la
cé¿ula de su encomienda: deposítanseos, o encomiéndanseos, fulano,
tantos indios en tal pueblo o tal pueblo, para que os sirváis dellos
en vuestras minas y granjerias, sacando oro y aprovechándoos, con
tanto que tengáis cargo de los enseñar y doctrinar en las cosas de
nuestra sancta fe católica; y con esto descargo la conciencia de Su
Majestad y la mía. ¡Qué predicación y doctrina, muy alto Señor, y
por consiguiente descargo de la conciencia de Vuestra Majestad y de
los tristes gobernadores podrá
hacer Juan Colmenero en Sancta Marta, un hombre matíego y tal, como
su nombre demuestra, a quien dieron en encomienda un pueblo grande,
y lo hicieron cura de las ánimas dél, que examínado una vez por uno
de nosotros no se supo signar ni sanctiguar, y preguntado qué
enseñaba a los indios del pueblo que tenía, respondió que los daba
al diablo, que harta bastaba decilles: por el signo de la Santa
Cruz. ¡Qué predicador y qué cura será, Señor, aquel cristiano que
habiendo los indios de cierta provincia entregado los ídolos a los
religiosos, y afirmando querer ser siervos del verdadero Dios,
Cristo, trujo de otras partes ciertas cargas de ídolos y sacó el
mercado para venderlos y trocarlos por esclavos a los mesmos indios?
¿Qué curas de aquellas ánimas serán todos los españoles seglares que
allá van, por muy estirados y ahidalgados que sean, que apenas saben
muchos el Credo y los Diez Mandamientos, y los más no los saben, ni
las cosas de su salvación, y que no van allá sino con ansia y
sospiro de la cubdicía, y que por la mayor parte son hombres
viciosos y que por incorrupta y deshonesta y desordenada vida son
los indios en su comparacíón muy virtuosos y sanctos? Porque los
indios, siendo infieles, tienen una mujer que la naturaleza y
necesidad les enseñó, y veen a los que se llaman cristianos tener
catorce y muchas más que la ley de Dios les prohíbe. Y los indios no
toman a nadie lo suyo, no injurian, ni fatigan, ni agravian, ni
matan a nadie; y veen a los cristianos cometer todos los delictos y
males, todas las iniquidades, todas las fealdades que contra toda
razón y justicia pueden hombres cometer; finalmente, que burlan y
escarnecen de lo que de Dios les afirman y cosa alguna algunos no
creen, y en tanto escarnecen, que verdaderamente no estiman de Dios
sino que él es el más inicuo y malo de los dioses, pues tales
cultores sostienen, y de Vuestra Majestad ser el más injusto y cruel
de los reyes, pues tales súbditos allá envía y acá tiene. Y no
piensan sino que Vuestra Majestad, de sangre humana y de pedazos de
hombres se mantiene. Estas cosas, señor invictísimo, bien sabemos
que son a Vues
tra Majestad muy nuevas, pero allá nos son muy frecuentadas e
viejas, y cosas diríamos déstas que con nuestros ojos las vimos
presentes, que mucho ofenderían los imperiales oídos de Vuestra
Majestad, y que asombrasen los hombres y se admirasen cómo Dios
tanto tiempo espera sin hundir a España. Estos son, señor, los
predicadores y curas a quien se encomiendan y han cometido y
encomendado desde cuarenta años acá todas aquellas ánimas. Y por
esto ha salido el fructo spiritual y temporal que agora vemos en
todas las Indias, sacando la provincia de México: no se conoce más
Dios, ni saben si es de palo o de piedra, que se sabía hoy ha cien
años, siendo muertos sin este conoscimíento más de ocho cuentos de
hombres, como hemos dicho. ¿En qué juicio de hombre cristiano pudo
caber (aunque sabemos quién haya sido) que inventase con tan fingida
y más abierta color, sin auctoridad ninguna de los Reyes Católicos,
sino por su propio corrupto juicio, un, tan cierto dañable peligro,
que para dorar una crudelísíma y acérrima tiranía que tantos pueblos
y gentes consume, solamente por satisfacer a la cubdicia de los
hombres y por dalles oro, tomase título de por hacelles enseñar la
fe los que ni para sí aun la saben, y con él les entregasen los
innocentes, para que de su sangre sacasen las riquezas que tienen
por su dios, como y mucho peor si fiasen las manadas de las ovejas a
muy hambrientos lobos? Nueva invención, señor, fue ésta de dar la fe
a los infieles símples e innocentes, que guardó el padre de las
familias, Dios, para que a la hora undécima del mundo, no con yugo
de infernal servidumbre, como éstos han padecido y padecen, sino con
promesa del dinero diurno de la vida eterna, a la vifia de su
Iglesia dulcemente y con halagos se llamasen y convidasen.
Verdaderamente cara y muy cara se les ha vendido la fe, aun no
habiéndosela dado, habiendo Cristo mandado que, pues gratis la
recibimos, la demos gratis. Y cosa es de maravillar que tanta
ceguedad haya caído en sus ojos que no vean el daño que Vuestra
Majestad les hace en darles los indios con tan gran obligación,
conviene a saber, que tengan cargo de
doctrinarlos en la fe y doctrina cristiana, para cumplimiento de lo
cual, como ya es dicho, son incapaces, y ellos trabajen e mueran por
obligarse, no curando de otra cosa sino de ser ricos, siendo
obligados ciertamente a restituir hasta el último maravedí de
cuantos embolsan por este título, so pena de no salvarse, comoquiera
que nada cumplan de aquello a que se obligaron natural e civilmente,
y por lo cual los indios, y no por otra causa, les son dados. Y pues
esta color e título es fingido, y Dios que lo vee todo no puede ser
engañado, y sabe que no se inventó sino sólo por tener achaque de
dar en servidumbre los indios a los cristianos, porque manifiesto
está que seglares hombres comunes no son idóneos predicadores.
Vuestra Majestad ha sido después que reina muy engañado y deservido
por no le haber avisado de cautela tan condenada, porque descubierta
la fraude, fuera imposible Vuestra Majestad no haberla quitado,
porque, en la verdad, si no se quitase, la real conciencia de
Vuestra Majestad padescería gran peligro y queda muy encorvada,
porque es hacer escarnio de la ley y fe de Cristo poner por
predicadores y testigos de ella hombres de quien cierto se sabe que
no sólo no saben ni pueden predicalla ni aprovechar en ella, pero
aun es averiguado que con sus feos ejemplos y nefandas obras
eficacísimamente la destruyen e infaman. Y porque el mismo
inconviniente permanescería si a los españoles se les quitase el
cargo de enseñar a los indios, y se diese a los frailes como es
suyo, y no de seglares, quedándoles todavía encomendados como hasta
aquí, o dados por vasallos, porque teniendo mando o señorío sobre
ellos, serán los mismos estorbos y daños que en la precedente razón
segunda se dijeron, y también los que en esta tercera se han dicho
de los malos ejemplos y vida corrupta, y más daño y desedificación
podrá hacer un español que sea señor en un pueblo o tenga en él
mando, con su mala vida, que edificarán y convertirán a mucha
sanctidad cien religiosos; por tanto, Vuestra Majestad, sin ninguna
dubda es obligado a totalmente quitar los indios a todos los
españoles y no dárselos jamás
en encomienda, ni por vasallos, porque no son idóneos ministros ni
capaces, como está probado, sino encdrporarlos en su real corona.
Razón cuarta
La cuarta razón principal por la cual se les deben quitar los indios
a los españoles de encomienda, cuanto más no dárselos por vasaflos,
es porque de derecho divino es ordenado y mandado que para que los
hombres vaquen a las cosas divinas y se ejerciten en las obras de
cristianos y puedan guardar los divinos preceptos y acostumbrarse y
ejercitarse en el culto divino y religión cristiana, y en los
sanctos sacramentos de la Iglesia, y no se estorben unos a otros,
que tengan paz y tranquilidad, y sean conservados en ella, la cual
se alcanza y se conserva con la guarda de la justicia, conviene a
saber, dejando y no tomando a cada uno lo suyo, y conservándole su
derecho sin hacerle injuria ni injusticia alguna; y los que tienen a
cargo de cualquiera comunidad son obligados, por el dicho divino
precepto, de quitar en cuanto en sí fuere toda materia y ocasiones
que se puedan ofrecer para el quebrantamiento o perdición de la
dicha paz y tranquilidad, y que puedan inducir o parir o ser materia
y causa de turbación e discordia entre los que profesan la
cristiandad, y estorbo o impedimento para que no alcancen el fin que
Dios pretende y quiere dellos, que es en este mundo el ejercido y
guarda de sus mandamientos y asuefación y costumbre de su divino
culto, y después desta vida los gozos eternos. Y si esto es
necesario en toda la cristiana república, mucho más sin comparación
en aquellos que nuevamente vienen a la fe, y que como de la
turbulenta y alterada y peligrosa mar al seguro puerto se recogen y
encorporan en la religión cristiana. Y porque, como en muchas partes
de arriba se ha dicho y abajo más se dirá y probará, y claro por sí
parece, los cristianos, por sus grandes
cudicias, no pueden estar ni les es posible, teniendo seflorío
particular o interese en los indios, dejarlos de afligir, injuriar,
turbar, agravíándolos, inquietándolos, trabajándolos, oprimíéndolos,
tomándoles sus pobres haciendas, sus tierras, sus mujeres, sus
hijos, y haciéndoles otras muchas maneras de injusticias (de las
cuales no tienen remedio de ser restaurados ni satisfechos por las
justicias mayores de Vuestra Majestad, porque los amedrentan y
asombran los españoles, y mucha! veces los matan porque no se vayan
a quejar, como nosotros sabemos); y porque no tienen testigos,
porque se hace en los pueblos de los indios, o en las minas, o en
los campos, o por los caminos donde no concurren españoles con que
las puedan probar, y otros infinitos impedimentos que hay, para que
remedio ni justicia no alcancen; de donde es manifiesto no poder
tener paz ni tranquilidad para vacar a las cosas divinas y guardar
los mandamientos y ley de Dios, antes mill turbaciones, angustias,
enojos, tristezas, afliciones, amarguras, odios y despechos de
Vuestra Majestad y aborrecimiento de la Ley de Dios, hallándola tan
pesada, tan amarga y tan imposible de sufrir, y el yugo y
gobernación de Vuestra Majestad importable, tiránico e digno de todo
aborrecimiento, y del mismo Dios cobrar detestación y desesperación,
atribuyéndole todos los dichos males, pues con título o color de su
fe, tantas calamidades les,suceden, y porque sufre y no castiga e
impide a los que se jactan de sus cultores, de quien las padecen y
resciben; y venirles al pensamiento y llorarlo con noches e días,
que mejores eran sus dioses que nuestro Dios, pues con él tantos
males padescen, y con ellos tanto bien les iba, que no había nadie
que les ofendiese de la manera que los cristianos les ofenden; y por
consiguiente retrocederán de la fe y aborrecella han, y así serán
estorbados en la consecución del dicho fin futuro y presente; por
tanto, sin ninguna dubda, Vuestra Majestad es obligado, de derecho y
precepto divino, a los sacar del poder de los españoles, y no
dárselos en encomienda, y menos por
vasallos, y los encorporar perpetuamente como súbditos proprios en
la corona real de Castilla.
Razón quinta
La quinta razón es porque como el señorío y juridición que Vuestra
Majestad sobre aquellas gentes tiene, y que antes no tenía, se lo
haya dado Dios y la Iglesia principalmente para provecho y utilidad
spiritual y temporal de todos aquellos pueblos, y éste es el
prevíllegio a ellos y no a Vuestra Majestad concedido, como medio
conveniente para alcanzar el fin y salvación dellos, como arriba
dijimos, y según razón y derecho el privillegio concedido en favor
de alguno no deba de ser retorcido o convertido en disfavor, odio o
detrimento dél, por tanto, toda la gobernación, regimiento, orden y
modo de tratar aquellas comunidades y reinos, vecinos y moradores
naturales dellas, debe ser puesta por Vuestra Majestad, tal cual
convenga para que todos ellos reciban provecho y utilidad espiritual
y temporal, pues a ambas utilidades Vuestra Majestad es obligado por
la superioridad y juridíción universal que tiene sobre ellos, y a
estorbar (como en la segunda razón parece), quitar y prohibir todo
aquello que puede traer a las dichas gentes y a su salud y
prosperidad daños o detrimento, y retorcer la dicha juridición y
superioridad suprema de Vuestra Majestad en su disfavor, y a serles
odiosa y dañosa, y señaladamente sí de su ser de pueblos, y más de
sus personas, acaesciese ser diminutiva o destruítiva. Que tener los
españoles los indios encomendados haya sido gobernación y regimiento
nocivo, deminutivo y destruitivo de todas aquellas gentes, y por
consiguiente malo, pésimo y tiránico, y allende desto se les haya
retorcido y convertido la dicha superioridad y juridición de Vuestra
Majestad en daños grandes, en diminución y destruición total, no
sólo del ser pueblos, pero del ser hombres, poco trabajo podremos
tener en probarlo a Vuestra Majestad. Sea Vuestra Majestad servido
de preguntar
cuántas gentes vimos en la isla Española, en sola la cual había tres
cuentos de ánimas, y en la de Cuba y Jamaica, y la de Sant Juan, y
en más de sesenta islas de los Lucayos y Gigantes, que todas las
vieron nuestros ojos llenas de hombres y agora están totalmente
vacías. En toda esa Tierra Firme ¡cuántos reinos y cuántas
provincias están estirpadas y asoladas, como arriba hemos dicho que
las vimos también, y sabemos que estaban más pobladas y más
hirviendo de hombres que están juntamente Toledo y Sevilla! Daremos
a Vuestra Majestad por cuenta y por péndola, sacado en limpío, que
os han muerto los españoles, en treinta y ocho o cuarenta años,
cierto más de doce cuentos de vasallos injustamente, sin lo que
aquéllos hobieran multiplicado, que fueran infinitos’. Porque no hay
en la redondez del mundo donde las bestias y los hombres más
multipliquen, por ser la tierra toda, por la mayor parte, más que
otra templada, y más favorable a la generación humana. Todos estos
tan copiosos números de gentes y tan espesas poblaciones han muerto
y destruido a Vuestra Majestad los españoles por tenerlos
encomendados v tener señorío y mando sobre ellos, con la dicha color
de tenellos encomendados, usando dellos después que en las guerras
injustas han muerto (los que justamente los resisten) en sacar oro y
plata, haciendo recuas dellos para llevar cargas como de bestias, y
alquilándolOs para ellas, y todos los otros servicios y maneras que
pueden inventar para allegar riquezas, sea con muerte o con vida de
los indios, con tanto que ellos saquen provecho y se hinchan, como
pretenden, de dineros. Esto es así como lo decimos, y mucho más que
dejamos de decir, enterísima y potentísima verdad, y todo el mundo
10 sabe, y cualquiera que el contrario dijere a Vuestra Majestad o
alivianare estos tan grandes delictos, en presencia de Vuestra
Majestad le haremos, con las fuerzas de la mesma verdad, conoscer
que es reo del crimen lese magestatis e infiel a Vuestra Majestad, y
que ha tenido parte en las muertes y robos de las Indias, o la
espera tener. Pues ¿qué pestilencia tan mortífera y barredera
pudiera
haber venido del cielo que hobiera así yermado y abrasado más de dos
míll e quinientas leguas de tierra llenas de hombres, sin dejar
mamante ni piante en ellas? Pues como cualquiera gobernación y
regimiento de reinos deba ser, según toda la ley humana, gentil e
divina, para bien de los pueblos y habitadores dellos, y este bien
consista no en guardar las paredes ni en cerrar los campos, sino en
defender las gentes y conservar los hombres, y en que no sólo por
los desalmados e inicuos y que tienen perdido el temor a Dios, o por
otra causa a quien se pueda obviar, sean agraviados y desollados e
diminuidos los súbditos, sino que aun sean multiplicados y
prosperados, ¿parece a Vuestra Majestad que encomendándoles indios a
los españoles, y habiéndolos tratado y estirpado de tal manera que
se les han convertido y retorcido su privilegio, que es la
superioridad y jurisdicción real de Vuestra Majestad, en daño mortal
cual nunca otro jamás fue oído, y en total y malaventurado
acabamiento suyo? Y lo que en esta materia sentimos hacer el caso
más triste y calamitoso es, y con gran dolor decimos, que a Vuestra
Majestad pérdidas y estragos tan grandes se le hayan encubierto, y
que no haya habido ninguno de cuantos comen vuestro pan que os hayan
dado aviso de perderse así vuestra real utilidad, que fuera inmensa,
ya que no tuviesen entrañas de charídad para dolerse de tanta
perdición de cuerpos y ánimas de los cristianos, ni temor del juicio
terrible de Dios, pues así menospreciaron y tuvieron en poco su
honra. Claro, pues, está, cristianísimo rey y señor nuestro, ser
injusto, inicuo, tiránico y nocivo y pestilencial a aquellos reinos
y gentes dellos, tener los españoles sobre los indios, por
cualquiera manera que sea, interese alguno temporal, con mando o
jurisdición o sin ella, o cualquiera manera de entrada en ellos o
con ellos. Y por consiguiente, que Vuestra Majestad es obligado a
totalmente quitárselos y ponerlos y encorporarlos en su real corona,
porque el gran previllegio que Dios y su vicario les dio, que es el
imperío y cuidado y jurisdicción de Vuestra Majestad sobre ellos,
les será útil y provechoso, como debe de ser tem
poral y spiritualmente a los que de tantas muertes y estragos vivos
restaren. Y para que con más alegría y prontitud de voluntad Vuestra
Majestad haga cosa tan justa y provechosa y de gran honra e dignidad
a la dicha corona real, vea Vuestra Majestad un precepto digno de ir
a los altos cielos a reinar, que la ínclita reina e cristianísima
señora reina doña Isabel dejó puesto en su testamento a vuestros
serenísimos padres, el señor rey don Felipe y doña Juana, nuestra
señora, y por consiguiente a Vuestra Majestad, que dice así: «Item,
por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede
apostólica las Islas e Tierra Firme del mar Océano, descubiertas y
por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo
suplicamos al Papa, sexto Alejandro, de buena memoria, que nos hizo
la dicha concesión, de procurar de inducir y traer los pueblos
dellas y los convertir a nuestra sancta fe católica, y enviar a las
dichas Islas y Tierra Firme perlados y religiosos y clérigos y otras
personas doctas y temerosas de Dios, para instruir los vecinos y
moradores dellas en la fe católica, y los enseñar y dotar de buenas
costumbres, y poner en ello la diligencia debida (según más
largamente en las dichas letras de la concesión se contiene): por
ende, suplico al Rey, mi señor, muy afectuosamente, y encargo y
mando a la dicha princesa, mi hija, y al dicho príncipe, su marido,
que así lo hagan y cumplan, y que éste sea su principal fin, y que
en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que
los indios vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme,
ganadas y por ganar, resciban agravio alguno en sus personas, ni
bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados e si algún
agravio han rescebido lo remedien y provean por manera que no
excedan cosa alguna de lo que por las letras apostólicas de la dicha
concesión no es inyungido y mandado». Estas son sus reales y
formales palabras, y Vuestra Majestad sepa también que desde que Su
Alteza murió se comenzaron a destruir las Indias, y si fuere Vuestra
Majestad servido, largamente daremos relación del cómo.
Razón sexta
La sexta razón es porque los españoles son insidiadores y enemigos y
destruidores manifiestos de las vidas de los indios, y enemigos
capitales, que en latín se dicen hostes, de toda su generación. De
esto no hay alguna dubda, ni hay necesidad de lo probar, que por sí
y de todas las cosas susodichas manifiesto paresce; porque la
capital enemistad es probada y manifiesta entre algunos si uno acusa
o infama a otro de crimen por el cual merezca muerte o perdimiento
de su libertad o de todos sus bienes, o de la mayor parte dellos, o
si le moviese pleito de servidumbre, o si le hobíese desafiado o
tenido guerra con él, o si le hobiese trabajado de matar, o
amenazado coi) muerte, o le quiera mal de muerte, o querido tomar, o
hobiese tomádole su mujer o sus hijos, o muerto alguno de sus
parientes, o privado y despojado de todos sus bienes, o de la mayor
parte dellos, y aun de alguna cosa particular que él mucho estimase.
Todas estas cosas ponen los derechos comunes y aun los de estos
reinos, por las cuales o por cualquiera dellas es averiguada y
probada la enemistad capital y ser cualquiera de otro capital
enemigo. Y que todas juntas y cada una dellas se averigüen y estén
probadas en los españoles contra los indios, sólo para lo demostrar
bastaría lo susodicho, conviene a saber, haber destruido los
españoles tantos pueblos, tantos reinos y tantas gentes; pero para
mayor claridad vea Vuestra Majestad por sí distintamente cada una.
Los españoles, por sólo su interese temporal, han infamado los
indios de las mayores infamias que de hombres del mundo, feas y
malas y para totalmente deshacerlos de hombres, si pudieran, nadie
imaginara decir: conviene a saber, que los han infamado y acusado
cien mil millares de veces, después que cayeron en que en servirse
dellos y roballes sus haciendas y personas estaban sus temporales
riquezas, que todos eran inficíonados de los pecados nefandos, como
sea muy gran maldad y falsedad, porque en todas las grandes islas,
Española, Sant Juan, Cuba y Jamaica, y en sesenta
islas de los Lucayos, donde había inmensas generaciones, nunca hobo
memoria dello como nosotros somos testigos de haberlo pesquisado
desde sus principios. En todo el Perú, tampoco; en el reino de
Yucatán nunca indio se halló de tal vicio; y en todas, generalmente,
sino en algunas partes que dicen que hay algunos, y no por eso se ha
de condenar todo aquel mundo. Lo mismo y de la misma manera decimos
del comer de la carne humana, que no lo hobo en las dichas partes,
puesto que lo haya en algunas otras ‘. Hanlos acusado e infamado de
idólatras, como si aunque lo sean, pudiesen ser por juicio humano
punidos, sino por sólo el divino, porque a sólo Dios ofenden,
teniendo tierras y reinos por sí separados y no debiendo subjeción a
nadie, sino a sus naturales señores, de la mesma manera que
estuvieron nuestros abuelos idólatras y gentiles antes que le fuese
predicada la fe, y todo el universo mundo cuando Cristo vino a él y
mandó que por él, para estirpar ¡a idolatría, se repartiesen y se
dividiesen sus apóstoles, los cuales no con armas, ni violencia, ni
con punir la idolatría y los otros pecados cometidos en su
infidelidad, sino* con virtud y sanctidad y doctrina, y con ruegos y
promesas la estirparon y rayeron de toda la tierra donde anduvieron,
dejando por decreto del Spíritu Sancto estas nuestras Indias para
que, así como ellos hicieron en aquellos, hagamos nosotros en éstos.
Y esto primero lo hizo y ejercitó por sí mismo que lo enseñase y
mandase a sus apóstoles. El cual, para mostrar el modo de convertir
los infieles, mostró que les debían de notificar y declarar traerles
el año de jubileo, y año placable y remisión de todos sus pecados
pasados, como paresce, que luego como comenzó a predicar a los
pueblos entró en la casa de oración, y queriendo leer fuele dado el
libro de Isatas, donde estaba escripto: El espíritu del Señor es
sobre mí, porque me ungió y me envió a evangelizar a los pobres, a
sanar a los quebrantados del corazón, a predicar libertad a los
cautivos, a los ciegos vista y a poner en libertad a los oprimidos,
a predicar el año de gracia del Señor y el día de la retribución ‘.
Como parece por
Sant Lucas, cap. 4, contra la ley divina evangélica, y contra el
precepto e intención expresa de Dios y contra las obras suyas
proprias, que no son menos ley que sus palabras, es, cristianísimo
César, querer o pensar de punir algún poder humano los delictos de
idolatría, o de otra especie de pecados cometidos por gentes
propriamente gentiles, como son éstas, en su infidelidad, antes que
les sea promulgado y predicado el sancto Evangelio, y comenzar la
dicha evangélica predicación e promulgación de punición y amargura
de muerte, y venganzas sangrientas, y no de perdón e indulgencia de
todos los pecados pasados, para que la sangre del Hijo de Dios en
todos los que fuesen punidos por los crímines cometidos en su
infidelidad, descendiese en corrupción, no aprovechando a ninguno
dellos, comoquiera que diga el mismo Redemptor: Yo he venido para
que tengan vida y la tengan con mayor abundancia (Juan, cap. 10, et
Mateo, cap. 18, et Lucas, cap. 19); el Hijo del Hombre vino para
buscar y hacer salvo lo que se había perdído `. Y poniendo luego la
parábola de las ovejas y una perdida, afiadió: Así no es la voluntad
de vuestro Padre, el cual está en los cielos, que se pierda uno de
estos pequeños “. ¿Quién se hubiera salvado de nuestros antiguos
padres ni hobiera de nosotros vivo hombre, si antes que les
predicaran la fe hobieran sido por la idolatría y otros pecados
hechos en su infidelidad punidos? No lo mandó El así, antes dijo
(Lucas, cap. último): Puesto que así está escrito y así era
necesario que Cristo padeciese y resucitase de los muertos al tercer
día, y que se predicara en su nombre la penitencia y la remisión de
los pecados en todas las naciones, comenzando por Jerusalén. Y
vosotros sois testigos de estas cosas ‘2. Donde paresce bien claro
poner forma y precepto cómo y de dónde se debe comenzar la
predicación de su sancta fe, conviene a saber, de la indulgencia y
ofrecimiento del perdón de todos los pecados pasados, no haciendo
cuenta ni dando poder a hombre humano para punir uno ni ninguno
dellos, de lo cual daremos otras muchas autoridades y razones
católicas. Así que infamáronlos tam
bién de bestias por hallarlos tan mansos y tan humildes, osando
decir que eran incapaces de la ley o fe de Jesucristo, la cual es
formada herejía, y Vuestra Majestad puede mandar quemar a cualquiera
que con pertinacia osare afirmarla. Y pluguiera a Dios que los
hobieran tratado siquiera como a sus bestias, porque no hobieran con
inmensa cantidad muertos tantos. Hanlos procurado millares de veces,
con infinitas maneras, fraudes, y cautelas, y falsedades, ante los
reyes pasados y ante Vuestra Majestad, de reducir en perpetua
servidumbre, enviando sobre ello infinitas cartas y suplicaciones
con muchos e diversos procuradores dellos Para que se los diesen
perpetuos, dellos por sus vidas y de un heredero, dellos con colores
y engaños, fingiendo que para los enseñar y doctrinar. Y desta
manera enganaron al Rey Católico, el cual engaño fue tan eficaz que
les dio licencia para llevar los vecinos de las islas de los Lucayos
a la isla Española, sacándolos de sus casas y naturales tierras
contra todo derecho natural y divino, donde destruyeron y asolaron
más de quinientas mill ánimas, tanto que en más de cincuenta islas,
algunas mejores que las de Canaría, que estaban llenas como una
colmena, no dejaron sino solas once personas, de las cuales somos
testigos que un buen hombre que se llamó Pedro de Isla, y agora es
fraile’ de Sant Francisco, movido de piedad hizo un bergantín y
envió a rebuscar todas las dichas islas, y estuvieron en
escudrifiarlas y en rebuscarlas más de dos años, y no hallaron más
de las dichas once personas que con nuestros ojos vimos. Decir a
Vuestra Majestad la bondad y sinceridad de aquellas gentes de
aquellas islas, que se llaman Lucayos, y las crueldades, y matanzas,
y estragos que en ellas los sanctos cristianos hicieron, causa le
daríamos de rasgársele sus entrañas reales. Dellos suplicando por
licencia para hacer a muchas provincias guerra sin causa alguna,
sino por el ansia que tienen de poder alcanzar de Vuestra Majestad
hierro para herrar esclavos, de los cuales esclavos herrados no hay
diferencia en el cruel tratamiento a los indios que tienen
encomendados de los pueblos, si no es que
aquéllos venden públicamente, porque tienen hierro, y -éstos
secreta, porque no lo tienen, y con mill colores y paliadones. Que
les hayan movido guerras y trabajado de matar, y de hecho los hayan
muerto, y tomado sus mujeres e hijos, y muertos sus deudos y
parientes, privado y despojado de todos sus bienes, y robado cuanto
en este mundo poseían, arriba en muchas partes está probado, y
aquellas tierras despobladas lo muestran, y el mundo lo clama, y los
ángeles lo lloran, y Dios con grandes castigos nos lo enseña cada
día. Son luego los españoles de los indios mortales y capitales
enemigos, insidiadores y destruidores manifiestos de sus vidas, y
hostes verdaderos de todo su ser, taladores e yermadores de toda su
generación, y por consiguiente, no sólo hay violenta y vehementísima
y probable sospecha que teniendo Mando o entrada con ellos o sobre
ellos padecerán peligro en sus vidas, pero cierta sciencia que
estando en su poder, cOMoquiera que les sean dados, han de ser
destruidos juntamente en cuerpos y ánimas. Pues si según todas las
leyes comunes y las deste reino, y que tienen su fundamento en la
ley divina y natural, ningún menor o pupillo se debe dar a ninguno
para que sea tutor o curador dél, si es sospechoso de ser enemigo
suyo o de sus parientes y deudos, o hobiese mal procurado o gastado
sus bienes, o le hobiese enseñado mala crianza y malas costumbres, e
si se lo hobiesen ya dado se lo debe luego el juez, aun de su
oficio, quitar, aunque fuese persona rica y quisiese dar seguridad y
fianza de buena administración, y los españoles se den a los indios
con color de tutores y curadores, la cual color es fraudulenta,
fingida y falsa y engañosa y no suficiente, porque los indios no
tienen necesidad de tutores para vivir temporalmente, ni los
españoles son capaces, como está dicho, para su oficio de predicar a
infieles que nuevamente han de ser traídos a la fe, aunque no
hobiese los otros inconvenientes; y la necesidad que los indios
tienen no es otra sino de predicadores y buen regimiento y
gobernación, cual debe ser para pueblos y gentes libres, y los
dichos españoles no solamente sean sospechosos de ser
enemigos de los indios, pero sea verdad averiguada y haya dello
certidumbre por la esperiencia, y les hayan no sólo gastado sus
haciendas y mal administrado sus personas, pero robado y usurpado
cuanto en este mundo poseían, con sus mujeres e hijos, y su libertad
natural, echándolos y trabajando de echarlos y tenerlos en perpetua
servidumbre, en la cual y con las guerras que les han hecho
injustas, los hayan así apocado y talado y despoblado, y a los que
son vivos y a los que han muerto mientras vivían no les enseñando,
ni les era posible enseñarlos, aunque se encargaban de oficio de
enseñar, ni procuraron que los predicadores del Evangelio los
enseflasen, antes les han estorbado eficacísimamente, de propósito,
que no les pudiesen enseñar ni doctrina la ley de Dios y doctrina
cristiana, ni las virtudes, persiguiendo y echando de los pueblos a
los religiosos, porque no supiesen y descubriesen sus tiranías,
antes los han inficíonado y corrompido con muchos vicios y dañadas
costumbres, con sus malos ejemplos que no sabían los indios, así
como jurar y blasfemar el nombre de jesucristo, lo cual no lo dicen
por blasfemia, sino solamente porque lo oyen a los cristianos, y
trafagar y mentir, y otras muchas maldades muy ajenas de su
mansedumbre e sinceridad; manifiesto es que no les deben de dar los
indios a los dichos españoles, y los dados les deben quitar, como a
tan perniciosos y capitales enemigos y destruidores de toda su
generación, según la intención e ditamen de todas las leyes. Y
porque dárselos de nuevo o dejarles los que les han dado no es otra
cosa sino darlos y dejarlos a quien y de quien ninguna dubda ni
presumpción chica ni grande se tiene, sino que los han de destruir y
acabar, y por consiguiente es grandísimo e inexpiable pecado mortal,
a sabiendas y con industria cometido, pues se entregan tantas
gentes’y tantas ánimas a tan cruel e cierta carnicería. Porque si
gran pecado mortal es poner a un solo prójimo en sólo peligro de
muerte corporal, cuánto más lo será entregando tantos y tan
innumerables no solamente en peligro, sino de rendón y de golpe a la
cierta e violenta muerte cor
poral y espiritual dellos, del cual pecado y eterna muerte somos
ciertos que Vuestra Majestad huirá con todas sus fuerzas, quitando
los dichos indios de poder de los dichos españoles y no dándoles
mando ni entrada ni salida, poco ni mucho, sobre ellos, como debe a
cristianísimo y católico príncipe.
Razón séptima
La séptima razón es porque según las leyes razonables y justas, y
según los sabios filósofos que doctrinas morales escribieron, nunca
se debe de dar regimiento a hombres pobres ni a cudicíosos que
desean y tienen por su fin salir de pobreza, y mucho menos a los que
anhelan, suspiran y tienen por fin de ser ricos, porque la
naturaleza nunca en balde trabaja ni obra. Y porque como el apetito
y cudicia de los cubdiciosos siempre entienda y se enderece a tener
riquezas y a henchir la bolsa, mientras este fin no alcanzare es
imposible descansar, porque no puede ser frustra o en balde. Lo cual
la naturaleza rehuye, como rehuye y aborresce lo vacuo o vacío por
no lo poder sufrir. Y por tanto se han de desuelar noches e días los
cubdiciosos y tener todas las maneras e industrias que posibles les
fueren inventar, para henchir lo vacuo o vacío de sus bolsas, porque
de otra manera no podrán sosegar jamás ni vivir en reposo. Por esta
causa es peligrosísimo (según el Filósofo) cometer cargo de gobernar
pueblos y dar mando y jurisdíción a hombres pobres o cubdiciosos.
Por lo cual, según cuentan las historias, como fuesen dos hombres
elegidos por los cónsules romanos para enviar a gobernar a España,
el uno era muy pobre y el otro avaro, y como se metiese el negocio
en el capitolio dijo Cipión Africano que ninguno dellos era digno de
gobernar, determinando que ambos a dos serían corrompedores del bien
público y de cualquiera regimiento de policía, porque en la ciudad
son así como sanguijuelas en el cuerpo humano, como sí toda su
principal intención se enderece a chupar y em
beber en sí la substancia de todo el pueblo, porque es por fuerza
que, pudiendo, han de cumplir y satisfacer a su natural apetito por
alcanzar el fin que pretenden, aunque sea con riesgo de todos
aquellos sobre quien tienen juridición o mando, especialmente si
dellos y no de otra parte saben que ha de venirles. Porque el vacuo
o vacío del apetito de ser los hombres cudiociosos ricos, no se
puede jamás henchir en esta vida, porque el fin de haber riquezas no
tiene jamás término, y escripto está, Eclesiastés, cap. 5: El avaro
no se llena con dinero `. Y este mal, allende de ser muy peligroso
es insanable por ninguna cura humana, como luego se probará; por
tanto, es imposible que el avaro y cudicioso, teniendo mano y poder
sobre algunos, los deje de desollar y sacarles la substancia y la
misma sangre, por límites ni leyes y penas que se le pongan, ni
remedios que se busquen, ni amenazas que se le hagan, si el dicho
poder y mando no le quitan, porque no es en su mano, habiéndose ya
dado a la cudicia por vencido, que no se pueda jamás henchir ni
terminar en esta vida el viaje de la cudicia, ni que tenga jamás
término. Y que sea insanable este mal en el cudicioso que en él cae,
por ninguna vía humana, y que ningún remedio pueda bastar a estorbar
que el cudicioso que tiene mando sobre pueblos no aflija y desangre
la república, que son tres puntos, cada uno entendemos probar.
El primero, que nunca se pueda henchir y hartar jamás la cudicia,
sola podía bastar la autoridad susodicha de la Escriptura: El avaro
no se llena con dinero. Pero allende della, lo probamos por esta
razón natural: cuanto más cualquiera cosa participa de las
condiciones de la perfecta bienaventuranza, tanto más es deseable y
apetible, y por consiguiente más impele y aguijona y con mayor
violencia a alcanzarla. Pues el apetito de ser rico en el pobre y
cudicioso es semejante al apetito de la total bienaventuranza,
porque como la bienaventuranza promete ser el bienaventurado por sí
suficiente y no faltalle nada, así las riquezas prométenla por sí
suficiencia, como dice Boecio, III, De consolacione, y la razón
desto es
porque, según el Fflósofo, en el V de las Ethícas, usamos del dinero
como de fiador para tener y poseer todas las cosas, y la Santa
Scriptura dice, Eclesiastés, cap. 10: Todas las cosas obedecen al
dinero “. Porque por el dinero alcanzan los hombres todo cuanto
temporal han menester y desean, como es honra, nobleza, estado,
familia, fausto, preciosidad de vestidos, delicadeza de manjares,
delectación de vicios, venganza de sus enemigos, estimación grande
de sus personas. Las cuales cosas, los amadores deste siglo, como
summa felicidad desean y buscan y ponen sus vidas y salud a grandes
trabajos y riesgos, y por ellas fácilmente cualesquiera crímines y
pecados cometen. Por la cual dijo Sant Pablo, 1 a Timoteo, cap.
último: La raíz de todos los males es la avaricia `. Y el
Eclesiastés en el lugar alegado: El avaro tiene venal su ánimo 16,
porque la arriesgan, según Sancto Tomás, y la ponen a muchos
peligros. Pues como la posesión del oro y de las riquezas tengan
tanta semejanza y vecindad con la bienaventuranza y felicidad, y por
sí suficiencia, y por consiguiente tenga razón de fin, y el fin sea
in infinito apetible y desiderable, síguese que el apetito y deseo
del cudioso sea infinito y vehemente, y por consiguiente que nunca
el vacío deste apetito en esta vida jamás se pueda henchir. Porque,
como sólo tenga semejanza y no perfecto ser de bienaventuranza, no
puede el ánima hallar su centro ni Puede dejar de sospirar por lo
que le falta. Y como el avaro e cudicioso haya escogido las riquezas
por fin, y no tenga sentimiento de otro, empléase todo en ellas y
así las trabaja de augmentar en infinito. Y así dice el Fils6foso,
I, Politi.: Porque el apetito se dilata indefinidamente `. Y Sant
Ambrosio: El apetito nunca tendrá ni saciedad ni fin `. Y cuanto más
las augmenta, tanto más le cresce el apetito y mayores aguijones le
da para multiplicallas, porque cuanto más tiene, más cercano se vee
de alcanzar toda la suficiencia e imagen que busca de la
bienaventuranza. Porque, según el Fflósofo, VI, Phisi., todo natural
movimiento es más veloce y vehemente cuanto más cercano está de su
término. Y porque el fin o término del avaro
es tener por el dinero todas las cosas, por eso, cuanto más dinero
tiene, tanto le parece que se acerca más a él, y por consiguiente,
más le crece el apetito de tener, que es movimiento. Y así se
averigua el verso de Juvenal: Tanto el amor por las monedas crece,
cuanto crece el mismo dinero `.
El 2″ punto se sigue del primero, conviene a saber: si nunca jamás
la cudicia de los avaros puede ser satisfecha por infinito que
tenga, por las causas y razones naturales dichas, síguese que este
mal es por vía humana insanable. Porque a la fuerza de la natura,
especialmente en los que ya se han dejado sojuzgar de un vicio y tal
como el de la avaricia, poco puede sobrepujar, sin la divina gracia,
toda humana industria. Es más difícil de curar y por consiguiente
más insanable los otros a estos dos no son comparables. Y aquello,
por dos razones.
La la~ porque aunque la concupiscencia, que de aquéllas procede, en
tanto que la naturaleza es válida, de parte de su inclinación sea
vehemente e muy recia, empero, de parte del objeto, que es las cosas
que promete el dinero, sin comparación mayor es y más vehemente el
apetito dél que el de la concupicíencia. Y esto es porque el dinero
es más universal, y como fue dicho, tiene razón de fin y de fiador
para haber por él todas las cosas, de donde es que tiene facultad de
alcanzar la concupicíencia, y ella sola por sí no puede alcanzar a
él.
La 2′ razón es porque el apetito y cudicia del dinero y de las
riquezas es más diuturno y duradero, porque perpetuo, que el
lascivo; porque aunque el lascivo sea grande y mucho y vehemente por
algún tiempo, que es cuando tiene su violencia y colmo la pasión,
empero, el de la avaricia tanto más va cresciendo y fortificándose y
más dura cuanto los defectos de la naturaleza humana más se
multiplican, como se vee en los viejos, que cuanto más viejos tanto
más son cudiciosos, porque más desfallecen en fuerzas y en sanidad,
y por eso sienten tener más necesidad del socorro e ayuda de las
cosas exteríores. Por todo lo cual parece ser el vicio de la cudicia
más insanable que el de la lascivia, y por consiguiente que otro
ninguno, y por eso más que otro peligroso, como dice Sancto Tomás.
Desto se sigue claridad del punto3′, conviene a saber, que teniendo
jurisdición o mando el avaro y cudicioso sobre otros ‘ que los ha de
afligir y opprimir y chupar por embeber en sí toda la substancia, y
que no aprovechará nada ponerle límites ni leyes ni penas ni otros
cualesquiera remedios, si el tal cargo y ocasión para robar no le
quitan, porque es del todo incurable y por vía humana no se puede
sanar. Y dado que esta razón bastaría, empero, para mejor
corroborallo, otras tres razones traemos.
La primera, las maldades e vicios y mortíferas condiciones que
tiene, y que según los sanctos, como de fuente y raíz de los males
proceden y nascen de la avaricia. Della salen traiciones, fraudes,
falacias, mentiras, inquietudes, perjuros, violencias, fu-rtos,
rapiñas, inhumanidad y dureza de corazón contra toda misericordia;
dícese ciega o que causa ceguedad y cubre de humo la razón, porque
el fin recto y verdadero no deja ver los peligros que le están
aparejados. Mira con más alegría el oro que le estén aparepados.
Mira con más alegría el oro que no el sol ni su lumbre; es materia
de todos los crímenes; es madre de la calunia, porque del daño de
otro el cudicioso allega su dinero. Y según Beda, el avaricia la fe
quita, la concordia disipa, la charidad viola, e inumerables males
engendra; diciendo el Apóstol: «raíz de todos los males es la
avaricia». La avaricia, de entrañas de piedad cgresce; al padre no
conoce; a la madre niego; fe ni amistad no guarda; del propinco y
del prójimo no se compadesce, antes los propíncos así como a los
extraflos desecha y aborresce: Hec Beda. Añadimos aqui que el avaro
ni a sí mesmo perdona, pues que su vida trae vendida, como arriba se
dijo, e siempre puesta al tablero.
La segunda razón es la pronidad natural y deleznabilidad de la
naturaleza humana, que desde su niñez siempre se derrueca a lo malo
y en cualquiera vicio que se asienta ninguna medicina basta, como
vemos.
La tercera porque, según Sant Ambrosio, la mente o el entendimiento
del avaro está ligada con los lazos de su cudicia, y por
consiguiente no tiene el juicio libre, sino como casi juicio
enajenado. De manera que ya no es en su mano hacer lo que es de
razón, sino ir adonde el ímpetu del apetito del dinero lo llevare.
Esto parece porque siempre oro, siempre plata, siempre el provecho
cómo y de dónde le ha de venir considera y cuenta, y hasta la
oración que a Dios hace, a que le dé oro se endereza, que son
señales de seso trabado y de hombre no libre. Y por esto se dice
también, según Sant Hierónimo, el avaro siervo de las riquezas,
porque el hombre que las ama no tiene libertad para hacer obras de
libre, sino andar al mando y en busca dellas, como siervo, según
aquello: Serás siervo, lo serás, si te arrastra la esperanza, lo
serás 1. Digamos, pues, así, que si la cudicia del avaro es
infinita, y cuanto más dinero y oro y plata tiene, tanto más le
cresce y nunca jamás la viene hartura y por esto es insanable, y el
tal por cumplir con ella está dispuesta para hacer traiciones,
fraudes, mentiras, calunias, perjuros, violencias, hurtos, rapiñas,
inhumanidades y muchos crímenes, y las penas y dolores eternales que
le han de dar; es duro de corazón sin algunas misericordia, no tiene
fe, no ama la concordia, está vacío de charidad, las entrañas sin
piedad; al padre niega, a la madre no conosce, no guarde fe ni
amistad de pariente ni amigo, no se compadesce, antes aborresce a
todos porque del daño de todos piensa sacar dineros, y a sí mismo es
cruel enemigo, y de su vida propria, e mucho menos del ánima no
tiene cuidado, e finalmente es captivo y ha de hacer lo que le manda
su señor, y andar siempre cuídoso e diligente, y desvelado por lo
haber de agradar y buscar, porque dél espera todo su consuelo, y su
bien e fin de sus deseos y toda su bienaventuranza, y sobre todo es
de juicio enajenado y como mentecapto, porque la razón tiene
captiva, ahumada y llena de nubes y nieblas, por lo cual no Puede
hacer obras de libre, ha de andar donde el ímpetu y la fuerza de la
cudicia le echare, y a todo lo susodicho ayuda e inclina, y sopla, y
agui
jona, y da empellones la general corrupción e vicio y pronidad y
maldad de nuestra naturaleza. Este tal, si una vez tiene poder y se
le ofresce ocasión y aparejo para comoquiera que sea cumplir sus
deseos, y echar y añadir en el vacío de su apetito y de su bolsa
¿aprovechará algo ponelle límites e leyes, penas ni otros algunos
remedios si no se le quita el mando y autoridad sobre los que puede
descollar, afligir, oprimir, e tiranizar, y todas otras ocasiones
para que lo pueda o tenga oportunidad de lo hacer? Y después que una
vez lo haga y alcance lo que desea ¿faltalle han escusas, fraudes,
mentiras, perjurios, e si ha robado cien mill sobornar al que le
acusare o le hobíere de tomar cuenta, si fuere menester, con los
treinta y cuarenta mill y quedarse con el resto? Por manera que
nunca los agraviados y desollados y oppresos, tristes y afligidos y
muertos alcance satisfacción, relevaci6n, justicia, consuelo ni
remedio, sin que así parezcan y mueran en desesperación, como
malaventurados. Luego no bastan límites, no leyes, no amenazas, no
penas, no otros ningunos remedios para escusar de no afligir y
desollar y tiranizar los pueblos, sino quitar y no dar mando ni
poder ni jurisdicción ni entrada ni salida a los pobres y cudiciosos
que desean ser ricos, sobre los hombres. Agora, todas las susodichas
aplicando a nuestro propósito, por lo mucho que a Vuestra Majestad
va.
A Vuestra Majestad suplicamos sea servido de con atención entender
lo que aquí inferimos y decimos así: que pues todos los que pasan a
las Indias van y son hombres pobres e cudiciosos y no los mueva ir
allá otro fin sino sola cudicia y el ansia de salir no solamente de
pobreza, pero de ser ricos, y no comoquiera ricos, sino con más
opulencia ricos que en los tiempos pasados nadie pudo tanta riqueza
ser en el mundo posible pensar ni sofiar, y por tanto se haya
determínadamente rendido y hecho siervos y captivos de la avaricia,
como paresce por las obras que han hecho allá y en aquellas tierras
y provincias, por las causas en el quinceno remedio de los generales
dichas, y por las naturales que agora se acaban de decir, sea
inmensa e sin algún término, moderación
y medida más que nunca en ninguna parte de todo el universo orbe
jamás fue, ni juicio de hombre puede pensar, la cudicia y apetito
desordenado de los hombres de tener y poseer infinitas riquezas, y
subir con ellas a alto y desproporcionado estado, especialmente por
la facilídad que hay de haberlas, y al menos es Cierto que las hay,
y cada uno piensa hallar una mina y minas donde pueda sacar cantidad
infinita de oro y plata, y por la gran experiencia e vista de ojos
que se tiene de ver cada día, de muchos años atrás, cuántos hombres
pobres y bajos y de poco linaje y estima hayan alcanzado y traído de
aquellas partes tan crescidas y opulentas riquezas, y por esta causa
esté ya corrupta e inficíonada de cudicia y avaricia toda España.
Donde si bien y con ojos claros e cristianos se mira, verdaderamente
está abrasada e hierve con fuego della, y menos se estima y
reverencia y adora Dios que el dinero. Y sepan y conozcan todos los
que allá viven y acá están que no las pueden haber ni alcanzar como
ellos desean, conviene a saber, descansada y holgazanamente e sin
costa y trabajo alguno suyo, si no es o robándolas violentamente de
lo que de otros tiempos tienen en sus casas los indios, aunque esto
lo menos es comúnmente, o*sacándoselas de sus sudores y trabajos y
servicios, que es lo que más dura y más por los cristianos se
pretende, y donde los indios se deshacen y totalmente perecen, si
los indios se les dejan o de nuevo se les dan y ponen en sus manos
por vía de encomendárselos, o dárselos por vasallos, o en feudo, o
depositados, o de otra cualquiera manera que tengan mando o señorío
o jurisdición, o entrada y salida con ellos ¿qué se podrá esperar de
los tales cudiciosos? ¿Qué harán con los innocentes, humildes y
mansos y tímidos indios, y que no se osan quejar, ni hay quien los
oiga ni defienda y remedie, teniéndolos en los campos y montes, en
las minas y caminos y soledades, donde todo el aparejo que en el
mundo se puede desear hay para sin que se sepa maltratallos, sino lo
que hasta ahora les han hecho e hoy en este día les hacen, que es
chupalles toda la substancia de los cuerpos, porque otra no tienen
ya
en sus casas, hacerles echar la sangre, exponerlos a todos los
peligros, darles intolerables e diversos trabajos, y sobre ellos
muchos tormentos de palos e azotes y otras nunca oídas vejaciones, e
finalmente, sin alguna piedad, por mill maneras corromperles y
destruirles las vidas? Porque si todo avaro y que tiene por fin el
dinero que tiene entrañas de charidad, es duro de corazón y al padre
y a la madre niega, ni de sus parientes y amigos se compadece, y
para sí mismo es tan cruel y enemigo que trae su vida vendida, y a
cada paso puesta al tablero, sólo por adquirir dineros, ¿qué piedad
se podrá esperar que usará con las vidas ajenas, y señaladamente con
las de aquellos que menos estima y precia que bestias y aun que
estiércol de las plazas? Ciertamente con más facilidad las exporná a
toda miseria por alcanzar su fin, pues las toma por medios e
instrumentos de adquirir las riquezas. Porque, según el Filósofo (I,
Poli.): Cada una de las artes tiene un fin indefinido, por más que
quieran realizarlo; pero aquellas cosas que son al fin no son
indefinidas`. Porque no usamos más de los medios e instrumentos de
cuanto nos ayudan a alcanzar el fin que pretendemos. Así no usan los
españoles de los indios más de como medios e instrumentos para
alcanzar el oro e riquezas que desean e tienen por fin. Pues no lo
hizo así Cristo, que no vino al mundo a morir por el oro, sino a
padecer por los hombres para salvar los hombres. Ni Vuestra Majestad
tampoco tiene tal intención que se pervierta y transmude así el fin
que Dios ordenó, que los hombres fuesen fin de todas las cosas, y no
las cosas inferiores fuesen fin de los hombres. Este yerro y
trastrocamiento del fin ha destruido a Vuestra Majestad las Indias,
y no es maravilla, porque así como el fin es en todas las cosas lo
más perfecto y precioso dellas, según el Filósofo, así, según él
dice, el yerro cerca del fin es pésimo y peor que todos los yerros.
Porque errado o trastrocado el fin, no se puede hacer bien alguno,
ni acertar alguna cosa. Pues entregar y darse en poder hombres tan
mansos, simples, humildes y buenos, para que sirvan a quien tanta
ceguedad y error tiene que usan
dellos como de instrumentos muertos, teniendo el oro por vivo y por
principal fin, pervertiendo la orden natural por Dios tan
señaladamente sobre todas las cosas que hizo visibles, establecida,
posponiendo las criaturas racionales que*tanto ama Dios, a lo que es
basura y estiércol y heces de la tierra, y a quien tiene la razón
captíva y el juicio enajenado, y como mentecaptos y que no pueden
hacer obras de libres, y son de natura y costumbre corrupta, y que
tanta hambre tienen y tanto mueren y trabajan y sospiran por
dineros, sin asignar término ni poner tasa ni medida, sino que los
estienden y cuentan en infinito como su bienaventuranza, aunque se
les pongan las leyes y penas cualei y cuantas ponerse quisieren,
¿qué otra cosa es sino entregar la navaja en manos del frenético y
poner la garganta de un hijo muy amado cerca dél? ¿0 poner al hombre
en poder de su furioso y capital enemigo y que ha muchos días que lo
desea matar, y darle espacio y tiempo, después que dél hobiere
cumplido su voluntad, para que si acaesciere ser muerto, dé escusas
y razones como él no lo mató, aunque al principio sí le hubiesen
puesto terribles penas y leyes? 0 también, si algún juez supiese de
algún mancebo que excesivamente ardía en el amor de alguna muy
hermosa doncella y la pusiese en la misma casa y poder dél,
protestándole con grandes penas, amenazas e juramentos que si tocaba
en ella que le había de hacer y, acontescer, y el mismo mancedo lo
jurase y prometiese de hacerlo así, y con esto importunase que con
cuantas condiciones y penas quisiesen se la diesen, ¿qué se podía
déste esperar? Ciertamente, la certísima muerte de los unos y la
corrupción de la otra. No menos que se seguiría la perdición de
todos si todos fuesen echados en un coso cabe los cuernos de muchos
bravísimos toros, o en la leonera de muy hambrientos leones. E ya
que ninguno de los males susodichos por milagro no se siguiese, pero
el que en tal peligro como éstos a alguna persona, pudiéndolo
escusar, pusiese, sin ninguna dubda gran pecado mortal cometería,
porque nadie tiene licencia para poner a otro en peligro de _muerte
corporal, y mucho
menos en la del ánima, que por el pecado mortal se incurre, tampoco
como a sí mismo, aunque el cabo el efecto no se siga, sin ser
violador del divino precepto. Porque puesta la causa que de
necesidad o de probabilidad ha de producir su efecto, no producirlo
no es de poder humano, sino divino; y esto prohíbelo Dios a los
hombres y para sí lo reserva. De la misma manera ya dicha, dar los
indios en poder de los españoles, que es fiar las gargantas de los
hijos en las manos ocupadas con navajas de los frenéticos, es poner
los hombres en poder de los furiosos capitales enemigos y que muchos
días haya que con mucha ansia lo desean. No digo que los desean
matar de direto, por odio que les tengan, sino que desean ser ricos
y abundar en oro, que es su fin, con trabajos y sudor de los
afligidos y angustiados indios, usando dellos así como de medíos e
instrumentos muertos, a lo cual se sigue, de necesidad, la muerte de
todos ellos. Es asímesmo como poner en poder del mancebo muy
apasionado e ciego de amor de alguna hermosa doncella, de donde, de
necesidad, sí no fuere por milagro, se ha de seguir la corrupción e
violación della y el pecado mortal dél. Y mucho más cierta y
necesaria es la muerte de los míseros indios que lo que demuestra
este ejemplo que agora se dijo. Porque más vehemente es y mucho más
tiempo dura, pues es continua e infinita, y más eficacia tiene la
pasión y ceguedad de la avaricia (como arriba fue probado) que la de
la vil concupicencia. Es finalmente ponerlos en los cuernos de muy
bravos toros, entregarlos a lobos y leones e tigres de muchos días
hambrientos. Y lo mismo que aprovecharían las leyes y penas y
amenazas a éstos, que no los comiesen, sentimos y afirmamos que
aprovecharán ponerlas a los españoles, que teniendo poder o entrada
o salida con los indios. Y por la esperiencia grande y muy cierta e
muy vieja que desto tenemos, notificamos y hacemos cierto a Vuestra
Majestad que aunque les mande poner una horca a cada uno de sus
puertas, certificándoles y jurándoles por su real corona que por el
primero indio que les faltare o se les muriese los han de ahorcar en
ella, no dejen por
eso de matallos, si mando o poder o autoridad inmediato, o
comoquiera que sea, les deja o concede Vuestra Majestad sobre ellos.
Porque ellos lo hacen y harán tan a su salvo, y se saben y sabrán
escusar de tal manera, que las leyes y penas y las horcas poco les
empezcan.
Esta razón casi formalmente dijeron el Consejo Real de Vuestra
Majestad, mandándoles agora diez o doce años desde Barcelona que se
juntasen a platicar en ello, y lo determinaron desta manera, puesto
que nunca se puso en ejecución cosa ninguna de lo que allí
concluyeron. Su determinación pornemos formalmente abajo en la razón
undécima. Lo cual si se ejecutara Vuestra Majestad hobiera escusado
grandes pérdidas. Así que, con estar seguros los españoles de que no
se han de ver ni saber sus delitos ni las muertes que causan a los
indios, por manera que se les puedan imputar y castigar por ellas,
sufrirán que Vuestra Majestad les ponga cuantas leyes e rigores y
penas gravísimas y tormentos, y la misma muerte, limitaciones y
condiciones que fuere servido ponelle, y lo suplicarán y rogaran e
importunarán y harán cuantos votos y juramentos les pidieren, con
tanto que les dejen y les concedan de nuevo (que es lo que ellos
pretenden) los indios, y que tengan inmediata gobernación o
autoridad y mando sobre ellos. Considere Vuestra Majestad lo que
acaece cada día en estos reinos, que se envía un corregidor a
gobernar una provincia, e si acaesce ser hombre desalmado e
cudicioso, y no se le dando sobre los hombres della el mando que los
españoles tienen sobre los indios, porque no los tienen en su poder
ni en su casa como ellos, y si agravia a alguno sábese quejar, y
habiendo en Castilla un Consejo Real y dos chancillerías, y más la
presencia de los reyes sobre todos ellos, y con todo esto, a cabo de
dos años tiene robada la provincia, y de cien hurtos y sobornos no
se pueden los diez averiguar, ¿qué harán en las Indias, donde los
españoles tienen supremo y absoluto poder sobre los indios,
teniéndolos dentro en sus casas y poniéndolos y llevándolos donde y
como y cada y cuando que quieren, como si no hobiese Dios ni rey? Y
los indios no sabién
dose ni osándose quejar por miedo de las crueldades y aspérrima
tiranía de los españoles, y las Audiencias Reales docíentas y
trecientas y cuatrocientas leguas, y sobre todo Vuestra Majestad
tres mil, donde tan por lo grueso y tan a su salvo hay facultad de
robar, ¿qué podrá averiguarse de tantas muertes y robos que en
infinitas e dístantísimas y escondidas partes contra y en aquellas
míseras gentes se hacen cada día? Por estas razones se escluyen lo
que dicen los que lo querrían y desean, que Vuestra Majestad les
diese los indios por vasallos, que como hacienda propria y de sus
hijos y descendientes los procurarían y mirarían y conservarían;
pero esto es falso y engañoso y fraude de dolosa y manifiesta.
Porque el avaro e ciego de cudicia, como son todos los españoles de
las Indias, no mira sino sus ansias y sospiros por dinero y
provechosos presentes por las razones claras, verdaderas y naturales
susodichas. Porque si a su padre y madre niega y reniega, y de sus
propincuos y deudos no se compadece, no lo ha de mejorar la
consideración de los herederos que están por venir y que nunca quizá
serán en el mundo, y especialmente en las Indias, donde de la
soberbia y el estado y fausto que todos tienen es tan
desproporcionado y los gastos y deleites en comidas y bebidas y
vestidos tan excesivos, que nunca jamás en ninguna parte estuvo el
mundo tan desordenado y corrompido, en lo cual gastan mucho más de
lo que pueden substentar con toda la sangre que derraman de los
indios.
Y quítQLrles esto será imposible, porque más precian y más se gozan
de su gloria y deleites (como sea su proprio y presente interese)
que de todo el bien futuro, por grande que fuese, de todos sus
hijos. Y la prueba de esta muy verdadera verdad ya la hemos visto,
porque lo mismo alegaban los que destruyeron la isla Española,
diciendo que les diesen los indios Perpetuos, y sabemos por vista de
ojos que enviaron sobre ello muchas veces al Rey Católico
procuradores a engañar a Su Alteza, y en fin lo engañaron y se los
dio tres vidas, y antes que la media se acabase de los que lo
pidieron, los
tenían todos muertos. Todo esto vimos por nuestros ojos, y esta
razón escribió a vuestra Majestad el obispo de Cuenca, siéndolo de
Santo Domingo, en la Nueva Espafia presidente, y habiéndolo también
sido en la isla Española, avisando a Vuestra Majestad de ello porque
no le engañasen como al Rey Católico, conviene a saber, que por
vasallos en ninguna manera se los diese, como quien vía claramente
que si los españoles tenían la tierra totalmente se había de perder.
Mande Vuestra Majestad ver su carta y parescerá lo que decimos,
cuyos dos o tres capítulos ponemos abajo en la razón diez y nueve. A
quien se debe de dar más crédito que a ninguno de los que pidiesen o
aconsejasen que los indios por vasallos ni de otra manera ninguna a
los españoles se den. El remedio, pues, es, y no otro ninguno, que
pues tener los españoles los indios en su poder ha sido la verdadera
y eficaz y no fingida ni cualquiera causa que ha consumido todas
aquellas gentes, y despoblado aquellas tierras desde casi que se
descubrieron, y esto se sabe por todos y nadie lo ignora, y ha
veinte e cinco años y aún veinte y ocho que nosotros lo clamamos y
denunciamos y demostramos y probamos, y a Vuestra Majestad, cuando
en buena hora vino a reinar a Castilla, se lo dijimos, que como cosa
nociva y mortífera y destruidora de tantos pueblos y gentes se los
quiten, y nunca jamás se los den, ordenando sobre ello
inviolablemente constitución, duradera perpetuamente, no estribando
ni confiando en ley ni ordenación ni premática ni penas ni amenazas
ni muertes que se les puedan poner, porque no las han de guardar ni
aprovechar nada. Y porque agora algunas leyes buenas hay, y siempre
ha habido prohibiciones y penas, y ordenaciones y tasaciones en los
tributos y servicios que les ha de hacer, pero no por eso los dejan
hoy de desarrollar y de robar y de matar, como siempre hicieron. E
si los tasan en diez les roban docientos, y porque no se osen quejar
matan a muchos dentro en sus pueblos. Porque estando y cresciendo la
misma causa de la dicha muerte de los indios, como hoy está y cresce
siempre (según arriba está probado), imposible es que todos los
indios
no perezcan como han perecido, y se despueblen todas aquellas
tierras y queden yermas, como las otras grandes y muchas que ayer
llenas vimos. No sufre, pues, la ley de Dios ni la razón natural, ni
la sentencia y parescer de los sabios prudentes, que se dé
gobernación ni cargo de pueblos, mando ni entrada ni salida sobre
ellos a hombres pobres, cudiciosos y amigos del dinero, y mucho
menos debe Vuestra Majestad permitir darse a los españoles los
indios, porque mayor y más fuerte es la razón desta prohibición en
esto que en ningún caso jamás lo hobo, como paresce por todo lo
susodicho. Y porque en las otras partes, en el peligro que hay de
hacer el contrario, no se aventura sino robar la hacienda de los
súbditos el que gobierna, pero en las Indias no sola la hacienda
pierden y les es robada a aquellas gentes, pero las ánimas
juntamente con las vidas. Y por tanto, Vuestra Majestad los debe
encorporar insolublemente en su real corona, pues es padre y curador
y defensor y gobernador y señor universal de todos ellos.
Razón octava
La octava razón es porque dando los indios a los españoles
encomendados como los tienen, o depositados o en feudo, o por
vasallos como los quieren, son gravados y fatigados con muchas
cargas, servicios e intolerables vejaciones y pesadumbres. La una es
el servicio y obediencia y tributo que deben a sus naturales
señores, y éste es muy prevíllegiado, porque es primario y natural.
El otro es la obediencia y servicio que deben a Vuestra Majestad
como a universal superior y señor, y éste también es muy
previllegiado secundariamente. Y no sólo es natural, habido el
consentimiento dellos, pero es de derecho divino, porque se funda en
la predicación y plantación de la sancta fe, y ambos a dos se
computan y deben de ser habidos por uno. El otro y tercero es el que
les toman y fuerzan a dar los españoles, que en ser incomportable y
durísimo a todos los tiránicos del mundo
sobrepuja, e iguala al de los demonios. Este es el violento e
innatural, tiránico y contra toda razón y natura, y no hay ley en el
mundo que lo pueda justificar, pues por una mesma causa ser
impuestos a los hombres y a tan flacos y delicados y desnudos
hombres muchos sefioríos, imposiciones y cargas es contra toda
justicia y charidad y toda razón de hombres. Póneseles a los indios,
allende de lo que padecen por servir y contentar al español que los
tiene encomendados, en cada pueblo un carnicero o verdugo cruel que
llaman estanciero o calpisque 22 , para que los tenga debajo de la
mano y haga trabajar y hacer todo lo que quiere el amo o comendero o
ladrón principal, que aunque otro tormento no tuviesen en el
infierno, éste sería incomparable; Este los azota y apalea y
empringa con tocino caliente; éste los aflige y atormenta con los
continos trabajos que les da; éste les viola y fuerza las hijas y
mujeres, y las deshonra usando mal dellas; éste les come las
gallinas, que es el tesoro mayor que ellos poseen, no para comerlas
ellos mismos, sino para dar de servicio a su amo y tirano mayor, y
éste les hace otras increíbles vejaciones. Y porque de tantos males
no se vayan a quejar, atemorízalos este ínfernal con decirles que
dirá que los vido idolatrar, y finalmente cumplir con éste tienen en
más que cumplir con veinte desordenados hombres. Por manera que
tienen cuatro señores: a Vuestra Majestad y a sus caciques, y al
que, están encomendados, y al estanciero que agora se acabó de
decir, que pesa mas que cien torres. Y podemos, añadir con verdad a
cuantos mozos y negros tiene el amo, porque todos no saben sino
desollarlos, opprimillos y roballos. Pues como sola una causa, que
es la predicación de la fe y conversión de aquellas gentes, y no
otra, sea la que ocurre para que aquellos pueblos hayan de tener más
del señor inmediato y natural que la providencia divina les dio y
desde su antigüedad solían tener, y éste no deba ni haya de ser sino
Vuestra Majestad cuanto a la universal jurisdición, como dijimos
arriba en la primera razón y en el tercero y cuarto remedios, y esta
carga de tener a Vuestra Majestad por señor universal
casi se reputa y considera y es vista ser una con la primera, pues
se endereza y es ordenada para el bien común de todos ellos, así
súbditos como señores, conviene a saber, para su conversión y
salvación y para su buena gobernación y regimiento y concierto de
razonable policía ‘, y por esto ésta se haga sufridera y tolerable,
aunque sea sobre la que ellos tenían, porque por otro título (según
la ley de Dios y natural) no se pudiera sufrir, y ella sola baste
para lo que ellos han menester, y todas las demás les sean
superfluas, y por consiguiente onerosas e importables y contra
natura, como a cualesquiera gentes y pueblos del mundo les serían y
son, tener señores sobre señores, cuanto más a los indios por su
pobreza y mansedumbre y humildad,y delicadez de complisión, por
andar desnudos y comer mal, y ser delicados de su natura, y haber de
sudar y trabajar por sus propias personas cuantas cosas les son
necesarias, síguese que la carga de servir a los españoles les sea
superflua ,y demasiada, y por consiguiente importable y onerosa e
innatural y no de sufrir, aunque fuese igual a la de Vuestra
Majestad o a la de sus naturales señores, cuanto más siendo tan
excesiva y destruitiva y asoladora de toda su generación, como
arriba es probado. Luego no deben de ser dados a los españoles los
indios ni encomendados como los tienen, ni por otra manera como los
quieren, porque no deben de serles impuestas muchas cargas,
servicios y servidumbres, porque sería contra justicia y charidad.
Por lo cual dicen comúnmente los sabios doctores que aunque el
príncipe supremo puede imponer algunas veces, ocurriendo necesidad
de la república, servicio y carga extraordinaria, que llamamos
pechos, a sus súbditos, empero, como los súbditos que tienen los
señores inferiores deban, si la misma causa ocurre, de servir a sus
señores con lo mismo, no puede el príncipe universal imponer a los
dichos súbditos de los inferiores los tales pechos y extraordinarias
imposiciones. La razón es la susodicha, conviene a saber: No se
graven con doble carga ‘. Lo cual muy mucho miran y guardan y
prohíben las justas leyes, porque es contra justicia. Que
sea contra justicia paresce, porque uno de los preceptos que
contiene la justicia es: No lesionar a otro’ (ff. de justi. et jure,
1. justicia). Pues aquestas gentes son heridas y muy mal heridas y
agraviadas con muchas cargas de pesadumbre intolerable y duro
señorío, teniéndolos los españoles (como ya está muy probado y
reprobado), luego es contra justicia. ~Porque aun la heredad que es
insensible, según los derechos no puede ser onerada más de lo que
llevar puede; y no pueden ser constituidas servidumbres más de
cuanto es menester, y según la utilidad requiere de la heredad a
quien aquélla sirve. Sí a las heredades inanimadas y muertas no se
les puede imponer más servidumbre de la que ha menester la otra a
quien aquélla sirve, mucho menos a los hombres, por cuya utilidad se
pone más servidumbre de la que antes tenían. Y pues la de Vuestra
Majestad les basta por su utilidad, a quien en esto se ha siempre de
mirar y tener respecto, no se les puede poner otra alguna, según
justicia. Es también contra justicia natural que los españoles, con
jactura y detrimento de los indios, teniendo señorío sobre ellos
sean señores y honrados y enriquecidos, ut in I. nam boc natura; et
I. bec condito., ff. de condi. indebiti. Y en la regla del derecho
locupletari. de regulis iuris, lib. VI, con sus concordancias. Es
asimesmo contra charidad añadir aflición a los cargados y afligidos
como éstos, que allende de lo que sufren y padecen, harta y sobrada
carga y aflición tienen, según su pobreza y fragílídad, en haber de
cumplir con el servicio de Vuestra Majestad y de sus señores
naturales, y mantener a sí y a sus mujeres e hijos de sólo sus
ordinarios trabajos y sudores, entendiendo en los ejercicios que
arriba en el sexto remedio dijimos. La charidad nos manda y enseña
que amemos a nuestros prójimos como a nosotros mismos, haciéndoles
bien e quitándolos y preservándolos de mal, y que llevemos parte de
sus cargas en cuanto pudiéremos, como querríamos ser alivianados y
socorridos dellos cuando nos hallamos necesitados. Y a esto hacen
muchos y notables testos en los decretos y en las leyes, y sobre
todo la ley del Hijo de Dios, que dijo:
Cuanto queráis que hagan a vosotros los hombres, hacédselo vosotros
a ellos’ (Mateo, cap. 7). Amarás a tu prójimo como a ti mismo’
(Mateo, cap. 22). Y Sant Pablo: porque toda ley se cumple en una
sola palabra: amarás a tu prójimo como a ti mismo ‘ (A los gálatas,
cap. 5). Y: el amor no procura el mal del prójimo 29 (A los romanos,
cap. 13). Y: unos llevad la carga de otros y así cumpliréis la ley
de Cristo’ (A los gálatas, cap. 6). No deben, pues, de ser dados los
indios a los españoles ni por vasallos ni en encomienda, ni por otra
vía alguna, porque no sean onerados y afligidos con muchas e
importables cargas, lo cual es contra charidad e justicia.
Razón nona
La nona razón es porque aquellas gentes todas y aquellos pueblos de
todo aquel orbe son libres; la cual libertad no pierden por admitir
y tener a Vuestra Majestad por universal señor, antes suplidos sí
algunos defectos en sus repúblicas padecían, el señorío de Vuestra
Majestad se los limpiase y apurase y así gozasen de mejorada
libertad. Esta intención tuvo la cristianísima señora reina doña
Isabel, y la mostró y declaró siempre por sus cédulas y cartas
reales, allende de lo que por la cláusula de su testamento
susopuesta parece, y nosotros tenemos una que Su Alteza, pocos días
antes que falleciese despachó, año de mill e quinientos y tres, a “
de deciembre, donde mandó al comendador mayor de Alcántara, que
entonces gobernaba la isla Española (que era sola lo que se trataba
de las Indias), que los indios fuesen tratados como personas libres
que eran, como en la razón undécima se verá. Y en Burgos, en una
consulta solemne * que se hizo de algunos letrados, teólogos y
juristas en el Consejo del Rey Católico se determinó y declaró que
eran libres y que debían de ser tratados como libres. Lo mismo
determinó todo el Consejo Real en el dicho ayuntamiento que por
mandado de Vuestra Majestad
hicieron. Lo mismo concluyó y mandó y declaró Vuestra Majestad con
su real Consejo y ayuntamiento de letrados, teólogos y juristas y de
buenas y sanctas conciencias el año de mill e quinientos e veinte y
tres, como todo ésta abajo en la diez y nueve razón parescerá.
Supuesta, pues, esta verdad, que todos aquellos pueblos y gentes son
libres, y que a nadie del mundo debían nada antes que se hallasen ni
cuando se hallaron, ni hoy deben después de hallados sino a Vuestra
Majestad servicio y obediencia, no cualquiera, sino como la que
deben los pueblos y ciudades libres a su universal rey y senor; y
supuesta también cierta especialidad e favor suyo que los hace más
libres que otros pueblos, conviene a saber, que los reyes de
Castilla no tenían nada en ellos ni les pertenecían por herencia-ni
por compra ni por trueque, ni porque los hobiesen vencido en alguna
justa guerra movida por alguna justa causa de ofensa que hobiesen
hecho a España, o a la universal Iglesia o algún miembro della, y
requeridos no hobiesen querido hacer della satisfación o enmienda, o
fuesen male fidei poseedores de algunas tierras o bienes que
hobiesen usurpado, no queriéndolas restituir, et similia, sino que
de su propria voluntad rescibirán a Vuestra Majestad por señor
supremo; e si no le han rescebido ni a los reyes pasados, ha sido
porque hasta agora no se les ha pedido ni se les ha dado ese lugar,
ni se ha hecho más cuenta dellos que se suele hacer por los
cazadores de los animales que van a montear; y tampoco los indios
han visto cosa razonable ni justa porque le reciban, ni tienen
noticias de la grandeza e justicia y magnificencia y bondad e virtud
de Vuestra Majestad y de los reyes de Castilla, sino de muchas
violencias, insultos, tiranías, injusticias, crueldades y malas
obras de los españoles, por las cuales han infamado y con justa
razón (aunque sin merecello) a Vuestra Majestad y a todos los reyes
de Castilla pasados, y puesto en mortal odio y aborrescimiento de
todos ellos, estimando que sus Altezas y Vuestra Majestad son
sabidores y consentidores, y dan favor y mandan hacellos como arriba
fue dicho. Y allende desto, el título que sus
Altezas y Vuestra Majestad tienen y oficio de apóstoles concedido
por la Sancta Sede apostólica, sobre el cual se funda todo su
señorío en ellas, y el fin a que se obligaron por su voluntaria
policítación, que es la predicación de la fe y promulgación del
Sancto Evangelio de jesucristo y conversión deflas. Y éste es
privilegio, como fue dicho, suyo proprio, y no principalmente de
Vuestra Majestad, el cual requiere más tiento y más orden y
moderación y templanza y mayor suavidad, así en la primera entrada
en aquellos reinos, entrando con paz y amor y buenos ejemplos, como
‘ en el gobierno dellos, y tratamiento de los vecinos y moradores
naturales que en ellos nacieron, están e viven; para que reciban y
no aborrezcan de su propia voluntad nuestra sancta fe y sean
imbuidos, enseñados y acostumbrados a la religión cristiana; porque
no se dé ocasión, por chica ni grande que sea, que blasfemen el
nombre de nuestro Dios, y así se pierda y no se alcance el dicho
fin, y amen a Vuestra Majestad y a los reyes de Castilla, y alaben a
Dios, gozándose porque tan justo y benigno universal rey y señor les
concedió, todo lo cual hace y constituye el estado y calidad de
todos ellos en mayor libertad y facultad de libres. Porque para
recibir nuestra sancta fe requirese en los que la han de aceptar y
recebir, prompta libertad de voluntad, porque la dejó Dios en la
mano y albedrío de cada uno si quisiere o no recebirla. Y como esto
que es el fin que Dios pretende en todo este negocio, sea y esté
fundado en el querer voluntario de aqueHas gentes, y no en fuerza o
violencia alguna que se les haga, sin dubda ninguna, muy alto señor,
todo lo demás no ha de ser (si en ello no ha de haber desorden o
injusticia) contra su voluntad, sino según y conforme a ella, y
aprobándolo y consintiéndolo ellos. Y que así se haya de hacer,
regla y evangelio y mandamiento e límites hay, que puso Dios, Señor
de la universidad de las criaturas, a cuyo imperio todas han de ser
subjetas. Manifiesto es que ningún poder hay sobre la tierra que sea
bastante a hacer deterior y menos libre el estado de los libres, sin
culpa suya, no errante la clave de la jus
ticia, como la libertad sea la cosa más preciosa y suprema en todos
los bienes deste mundo temporales y tan amada y amiga de todas las
criaturas sensibles e insensibles, y mucho más de las racionales, y
por eso es tan favorecida de los derechos como aún las leyes destos
reinos lo dicen, que por ella y no contra ella en las dubdas se debe
de sentenciar. Como paresce también en las leyes de la Iglesia in
cap. último de re judicata, y en el cap. ex literis, de
probationibus, con sus conordancias. E si no sale de su espontánea e
libre y no forzada voluntad de los mismos hombres libres aceptar y
consentir cualquiera perjuicio a la dicha su libertad, todo es
fuerza e violento, injusto y perverso, y, según derecho natural de
ningún valor y entidad, porque es mutación de estado de libertad a
servidumbre, que después de la muerte no hay otro mayor perjuicio.
Porque si a las personas libres no se les puede tomar su hacienda
justamente, sin culpa suya, contra su voluntad, mucho menos
deteriorar y abatir su estado y usurpar su libertad, que a todo
precio y estima es incomparable. E si el padre sin voluntad del hijo
no lo puede dar para que otro lo prohije, siendo el prohijamiento en
tanto favor del mesmo hijo, pues tiene o todos o la cuarta parte de
los bienes del prohijador o padre adoptivo, mucho menos se pueden
donar ni traspasar los vasallos a ningun senor particular,
sacándolos de realengos, comoquiera que el señorío paternal que el
padre tiene sobre su hijo sea más antiguo y más fuerte, más natural
y necesario de absoluta necesidad, porque no se funda en el
consentimiento del hijo, sino en la fuerza y orden de la naturaleza,
que el del rey sobre sus vasallos, que es más moderno y de jure
gentium, y se -funda sobre el voluntario consentimiento de los
súbditos, y por tanto no trae consigo natural fuerza ni absoluta
necesidad. E si la moneda del reino no se puede mudar sin
consentimiento de los pueblos e súbditos que en ellos viven, porque
de allí viene o puede venir perjuicio y daño a ellos, como parece en
el cap. Quanto de jure jurando, mucho menos sin su consentimento
pueden ser enajenados y puestos debajo
de ajeno señorío y subjeción, donde tanto se deroga y perjudica su
libertad. Allende desto, si los siervos, ínquilinos y tributarios,
según las leyes de Vuestra Majestad no se pueden traspasar a otros
señores, porque su estado no se le haga peor, y no padezcan vida más
dura, mucho menos se debe consentir traspasar los hombres del todo
libres a otras personas fuera del rey, de quien les pueda venir poco
ni mucho perjuicio a su libertad, y alguna aspereza o terrible
tratamiento a su vida. Es en gran manera perjudicial a la libertad e
vida de los pueblos tener sobre sí muchos señores, porque les cresce
la carga y los servicios, como se dijo en la precedente razón, ya
que los tales señores fuesen muy justos, lo que no se presume ni
espera de muchos. Y por esta razón, así como es interese grande de
los príncipes no perder sus vasallos ni que se les disminuyan ni
menoscaben los provechos y servicios que en ellos tienen, así es
grande y mucho mayor el interese que los súbditos pretenden en no
ser enajenados ni dados a inferior alguno, ni sacados del inmediato
favor y amparo y regimiento del príncipe. Porque conoscida está la
diferencia de la gobernación de los reyes a la de los señores
inferiores, de la cual, naturalmente, como de cosa nociva y
empeciente todos los pueblos huyen y la aborrescen, y, por el
contrario, aman v desean e siempre sospiran por la de los reyes. Y
ésta es la causa porque justamente los pueblos suelen tener por
agravio y dura servidumbre, y gran perjuicio, y ponen resistencia,
ser privados del inmediato señorío e jurisdición real y sometidos a
otros inferiores; lo cual todas las leyes justas y sentencia de
todos los sabios doctores, sin discrepar alguno, juzgan y tienen por
duro y ser imposible de hacerse. Y por las leyes destos reinos de
Castilla está ordenado v establecido que el rey no pueda hacer
donación ni enajenar ciudades, villas, ni lugares, ni fortalezas, ni
aldeas, términos ni jurisdiciones de la corona real. Entre otras
condiciones pone ésta, conviene a saber: sin que sean llamados
procuradores de seis ciudades de la provincia donde la donación se
hobiere de hacer, e si en otra manera se hicíere sea
en sí ninguna y no se traspase el señorío ni posesión de los tales
vasallos por virtud della, y los tales vasallos puedan sin pena
resistir con armas al tal enajenamiento, no obstante cualesquiera
cartas, o previfiegios, o rescriptos, los cuales sean en sí
ningunos, aunque tengan prima y segunda jusión, con cualesquiera
penas o cláusulas derogatorias. Y fue justísimamente ordenado,
porque se presumen ser subrepticias, como sean manifiestamente
contra la utilidad común. E, finalmente, ésta es regla general, que
el príncipe no puede hacer cosa en que venga perjuicio a los pueblos
sin que los pueblos den su consentimiento, como vemos que Vuestra
Majestad por su rectitud e justicia, siguiendo las pisadas de los
Reyes Católicos, sus progenitores, hace cada día convocando Cortes y
mandando venir procuradores. Pues en el propósito nuestro, como dar
los indios a los españoles en encomienda, o por vasallos, o de otra
manera, sea servidumbre tan perjudicial, tan excesiva y tan estrana
y horrible, que no solamente los deteriore y apoque y abata o
derrueque de estado de libres hombres y pueblos llenos, a pueblos
destruidos y hombres siervos abyectísimos, pero a estado de puras
bestias, y no paren aquí sino hasta ser deshechos como sal en agua,
y totalmente acabados y muertos, como arriba ha parescido, síguese
que esto no pudo ni puede hacerse sin consentimiento suyo, y que
todos de su espontánea voluntad a tal servidumbre se sometiesen. Y
más decimos, que porque la tal subjeción y enajenamiento no
solamente es contra razón y ley natural y justicia, y contra
charídad, por ser onerosas, injusta, tiránica y horrible, como
paresce en las cosas arriba dichas; pero es también contra Dios y su
Ley, y en opprobio e infamia, y apretamiento, y opresión de su
sancta fe, que se estorba e impide que no crezca como en aquellas
gentes crecería, y que la promulgación de la evangélica ley no se
cumpla, habiéndolo el Hijo de Dios antes dicho: Se predicará este
Evangelio por el universo orbe` (Mateo, cap. 24), y mandó con último
y estrecho mandamiento y precepto que obliga a pecado mortal y
damnación eterna que se predicase:
Yendo por el universo mundo Predicad el Evangelio a toda criatura’
(Marcos, cap. último) e Mateo, cap. último: Id y enseñad a todas las
naciones-. Y es, allende desto, en destruición y permitiendo de
todas aquellas comunidades y despoblamiento de todo aquel Nuevo
Mundo, de cuya salud, y conservación, y prosperidad a Vuestra
Majestad incumbe tener vigilantísimo cuidado y mampararlas, y
defenderlas, y conservarlas. Lo uno, por la charidad y precepto
divino de projimidad, como príncipe cristiano; lo otro, por el
oficio y cargo que por el vicario de Cristo le es ínyungido y
mandado, y, por consiguiente, todos los dichos sus daños y perdición
sean en daño e diminución de su sublime corona y acrecentamiento
real. Por todas estas razones y males detestables que de la dicha
subjeción de los indios a los españoles suceden, aunque los mismos
indios de su propria voluntad quisiesen someterse a ella y
deteriorar tan abatidamente su estado y perder su total libertad,
como en ella pierden, sería nula y de ningún valor la tal voluntad y
no lo podrían hacer; antes sería Vuestra Majestad obligado de
precepto divino a prohibir la dicha encomienda de los indios a los
españoles, que es más verdaderamente dura servidumbre e tiránica
opresión, cuanto más es obligado a la prohibir y estorbar y
desterrar de todos los fines de aquellas tierras, como mortífera y
universal pestilencia que las cobrase todas, siendo tan violenta y
horrible y tan contra voluntad de aquellas gentes, y tan triste y
perniciosa para ellas, de tal manera que infinitos indios, hombres y
mujeres, por no sufrirla se han desesperado y muerto a sí mismos;
muchos, ahorcándose; muchos, tomando ciertas hierbas y bebidas
ponzoñosas con que morían luego; otros a los montes huyendo, donde
los comen tigres y leones; otros, que de pura tristeza, viendo que
jamás su vida, tan amarga y calamitosa, no tiene consuelo ni remedio
alguno, se secan y enflaquecen hasta que se caen muertos, como
nosotros por nuestros ojos hemos visto. Y hombre conocimos, español,
que por ser señalado en no tener de los indios piedad, y por
sus grandes crueldades, se decía dél que se mataron de las maneras
ya dichas en la isla Española, con zumo de raíces ponzoñoso, más de
docientos indios, y en la isla de Cuba, por el mismo, se ahorcaron
más de otros tantos -. Y porque, aunque a todos los pueblos y
súbditos de todo el mundo es el dicho interese y privillegio común y
natural al no poderlos los príncipes enajenar ni sacar de su corona
y patrimonio para dallos a otro ninguno inferior, porque está
fundado en natural justicia y razón, y no obstante esto, algu`rias
veces los príncipes con urgentísimas necesidades que se les ofrecen,
hacen, o de hecho o de derecho, el contrario, enajenando parte de
sus reinos, porque no pueden más hacer, porque cosa muy probable es
que si pudiesen excusarlo no lo harían; y, por tanto, como quizá a
las dichas necesidades vienen por defender la república, les
recompensan o han recompensado por otras vías el daño que por
aquéllas se les recrece; pero porque en ninguna ‘cosa se les puede
recompensar a aquellas gentes y pueblos los daños intolerables e
inestimables, y calamidades, irrecompensables, que de ser repartidos
y entregados en encomienda o por vasallos a los españoles se les
recrecen, comoquiera que no pierdan menos que las ánimas, juntamente
con las vidas, según está claro por casi todas las cosas que en este
tratado son dichas, y también porque como del señorío de Vuestra
Majestad sobre ellas, principalmente, se pretende y espera la
lumbre, y conversión, y salud espiritual de todas ellas; por lo cual
esta su causa se ha de discutir, y juzgar, y determinar por los
derechos divinos y naturales, y no por algún derecho humano, si no
fuere el que hiciere por su favor, como dicen los doctores, en
cuanto contienen la razón natural. Y afiende desto, considerada la
especialidad que arriba dijimos ser privillegio o favor de su
propria voluntad han de recibir a Vuestra Majestad por señor, y en
el tal recebimiento han de asentar y contratar con Vuestra Majestad
el mejor y más favorable asiento, y las más convenientes y,
favorables condiciones que les convengan para poner y
constituir su estado en más seguridad, y mejor calidad e firmeza, y
perpetuidad, y Vuestra Majestad se las ha de prometer e jurar, como
a cualesquier reinos y pueblos libres cuando reciben de nuevo sobre
sí algún príncipe por señor suelen hacer, y los príncipes se lo
prometen y juran, e siempre desde que los hombres comenzaron a
estenderse sobre la haz de la tierra hicieron, y es justa razón y
justicia que lo hagan, y la Sagrada Scriptura lo refiere y aprueba
por bueno, por ende, por todas las dichas razones y causas, allende
de la común y universal que poco antes dijimos, hablando con la
reverencia y acatamiento y humildad que a tan alto y sublime
príncipe de todos, y más de nosotrosl es debida, Vuestra Majestad en
ninguna manera puede en lo susodicho dispensar, conviene a saber,
que las dichas gentes y pueblos sean repartidas y dadas en
encomienda y mucho menos por vasallos, a los españoles. Porque
¿quién puede sentenciar a muerte tan cruel, civil y natural, un
mundo, tan entero sin culpa, e sin ser oídos, ni defendidos, ni
convencidos, sino ausentes los sentenciados a cuya muerte tantos
males y daños se siguen? Esto sería dispensar, sin causa alguna
justa o legítima en los derechos divino y natural, y hacer de hecho
contra ellos y contra expreso precepto de Cristo, y en perjuicio
grande de la fe, y en amenguamiento y estrechura del culto divino, y
en total destruición y asolamíento de la mayor parte de todo el
linaje humano. Para lo cual ni para cosa ni parte dello no hay ni
vive sobre la tierra principe ni señor espiritual ni temporal que
tenga poder absoluto alguno, ni ordinario, sin ínexpiablemente
ofender la soberana e divina majestad, porque no recibe ninguno el
poder y potestad de Dios, por quien todos viven y reinan, para
destruición de los pueblos y de su Iglesia y ofenderle, sino para
edificación y conservación dellos y della, y para en ella servirle.
No deben, pues, los indios ser dados a los españoles en encomienda
ni por vasallos, ni de otra manera sacarse de la corona real, porque
son libres y de natural libertad,
Razón décima
La décima razón es, porque justa cosa es y la ley y razón natural lo
dicta, y las justas leyes también lo mandan, que aquellos que tan
mal han usado del privilegio que se les dio, aunque dárseles
pudiera, conviene a saber, dándoles los indios para que se
aprovechasen y ellos tuviesen cargo de los hacer enseñar y defender
de los males que venir les pudieran, pues no lo hicieron, y no sólo
no hicieron lo que eran obligados, ni cumplieron la condición e
color, o achaque con que se les han dado, pero usando tan sin
misericordia y tan cruelmente dellos los han así apocado y muerto, y
tan malamente agraviado, que no les dejen los que deflos restan,
porque no los acaben ni a otros ningunos los den, pues está ya
abundantemente probado que, comoquiera que a españoles los den, los
han en fin de matar. Esto se corrobora por las leyes deste reino,
que disponen que aun si el señor trata inhumanamente a su proprio
esclavo, las justicias le han de apremiar a que lo venda, aunque no
quiera, y según los derechos comunes y leyes de Vuestra Majestad y
las sentencias y doctrinas de los sabios hombres, el señor que trata
mal o tiránicamente a sus súbditos, se le debe quitar la jurisdición
por el príncipe, y los súbditos se pueden ir dél con toda su
familia, y aun defenderse dél con armas. Porque el que usa mal del
dominio no es digno de señorear, y al tirano ninguna fe, ni
obediencia, ni ley se le debe guardar. Luego, justísimamente,
Vuestra Majestad, como príncipe supremo de aquellas gentes, es
obligado a las defender y mamparar, y hacerles de sus agravios
justicia, y, por consiguiente, los debe de sacar de poder de los
españoles y ponerlos en su libertad, aunque justamente e sin ofensa
de Dios e violencia de la ley divina y natural se les pudieran haber
dado, lo cual negamos, como abajo más largo se probará.
Item, según las leyes destos reinos, establecido y ordenado está que
el privilegio que diere el rey, si es contra nuestra sancta fe
católica, en ninguna manera debe
ser recebido ni obedescído ni cumplido, y lo mismo si es contra el
servicio y provecho del reino y contra el bien común, aunque lleven
cláusulas, en general o particular, derrogatorias de los derechos,
no han de ser cumplidas; lo mismo si son contra el derecho de alguna
persona señaladamente. Item, si es contra la ley natural, así como
si el rey mandase que diesen la hacienda de uno a otro. Todo esto
disponen las leyes de Castilla. Pues ¿qué cosa puede ser más contra
nuestra fe católica que encomendar los indios a los españoles,
comoquiera que la tal encomienda sea destruidora de los hombres y de
tantos hombres, cuyas ánimas son subjeto donde la fe católica se ha
de aposentar y el conoscimiento de un solo Dios, y por ellos ha de
ser venerado y servido, y haya sido causa que la sancta fe y el
culto divino no crezca infinitamente, como cresciera por aquellas
tierras, como es manifiesta verdad? Que también sea contra el
servicio y provechos de Vuestra Majestad y en destruición de su
estado y de todo el bien común de aquel mundo, y contra el derecho
de particulares, y contra la ley natural, quitando y robando e
tiranizando no sólo las haciendas, pero la libertad, las vidas y las
personas de unos por darlo a otros, fácil cosa es de adevinar. Pues
como la razón destas leyes de Castilla sea justa y de ley natural, y
milite, y cuadre, y convenga en el caso de que hablamos, justa e
digna cosa es que Vuestra Majestad revoque tan inicuo previllegio,
pues es contra nuestra sancta fe y contra el servicio y provecho
real, y contra el bien común y particular, y contra toda razón y ley
natural muy clara y manifiestamente. Semejantemente está ordenado y
establecido por las leyes de Castilla, y conforman con las
imperiales de Vuestra Majestad, y también con las eclesiásticas, que
cuando el previllegio en el proceso del tiempo sucede o sale o
comienza a ser nocivo e muy dañoso, aunque al tiempo que se dio no
se paresció el daño; y este daño redunda y es gran daño para y
contra el rey, o para y contra el reino y la tierra, y en daño y
perjuicio de muchos, el tal previllegio, cuan presto como comienza a
ser inicuo y a salir dél. enorme
daño, luego no tiene fuerza ninguna, ni es válido, aun antes que sea
consultado el príncipe que lo concedió. La razón es porque en aquel
momento le falta la intención del príncipe previllegiador, y, por
consiguiente, le falta la autoridad e vigor, porque tal se presume
la intención del príncipe cual debe según Dios e justicia de ser. E
ya que la tal intención no tuviese, todavía el tal previfiegío es en
sí ninguno y de ningún valor, porque falta la autoridad y poderío,
porque ninguno tiene poder de Dios en la tierra para poder pecar ni
para dar autoridad o favor a que se haga injusticia o pecado. Y por
tanto es reducido el tal previllegío a estado como si lo hobiese
concedido privada persona, según los sanctos y sabios doctores
dicen. Pues como el privillegio que se ha dado a los españoles en
darles los indios en encomienda, haya sido tan inicuo y tan dañoso,
desde luego que se les concedió, y haya parido tan enormísitnos e
irreparables daños para Dios y para la corona real de España, y
hayan destruido aquellos reinos y tierras, y muerto tantas gentes y
asolado tantos pueblos, y aun estos reinos de Castilla los azota
Dios cada día, y hay gran temor no los asuele por los grandes
pecados que la gente, española ha cometido en las Indias, de lo cual
vemos un manifiesto castigo, que todo el mundo lo vee y dice por
esas calles, con que Dios nos aflige y muestra haber sido muy
ofendido de nosotros en aquellas partes por la destruición de
aquellas naciones: y es que de tan infinitos tesoros como dellas a
éstas se han traído, que nunca el rey Salomón ni otro rey del inundo
tanto oro ni plata poseyó, ni vio, ni oyó, no haya quedado en estos
reinos ninguno, y aun de lo que en España había puesto, que era poco
antes que las Indias se descubriesen, tampoco parece meaja; por lo
cual todas las cosas valen tres doblado precio que valer solían; y
por esta causa la gente pobre padesce grandes miserias y
necesidades, y a Vuestra Majestad¡ que tan bien emplea su vida en
augmento de la fe católica, redunda dello gran necesidad et
imposibilidad de hacer grandes hazañas en servicio de nuestro
todopoderoso Dios, como
verdaderamente pudiera hacer si tan grandes desórdenes, por la dicha
dañada encomienda y lo que a ella precede, que son las injustas
guerras, no hobiera sucedido en las Indias; luego síguese que
previllegio que tan inicuo y malvado es, y que tan enormes daños y
males y a tantos desde su principio ha causado, aunque al principio
que se dio no paresciera malo sino bueno, lo cual negamos, según
luego parescerá, como cosa dañada, descomulgada e infernal que
contra todo derecho, ley e justicia fue desde su nascimiento
inválido y ninguno y de ninguna fuerza ni valor, porque le faltó
desde luego la intención y autoridad de los reyes, y la de Vuestra
Majestad siempre le ha faltado, y, por consiguiente, que como a cosa
tan nefanda debe Vuestra Majestad por tal la declarar, condenar y
desterrar de todo aquel Nuevo Mundo de las Indias, que así consume y
destruye. Luego verdad es, y justa cosa es, que los indios se les
quiten a los españoles y de nuevo no se los den, porque se han hecho
indignos por usar muy mal del privillegio, ya que se les pudiera
dar, y porque es inicuo e tiránico y contra nuestra sancta fe
católica, y contra el servicio, y provecho, y perdición del estado
de la corona real, y contra el derecho común de muchos y de cada uno
en particular, robando y agraviando a muchos para dar a pocos,
contra toda ley natural y en enormís-imos daños, y perjuicios, y
acabamiento de todos aquellos reinos, y para materia de provocación
de la terrible ira de Dios, que para venganza dellos quizá por
nuestros pecados sobre éstos ha de derramar.
Razón oncena
La oncena razón es porque la dicha encomienda de dar los indios a
los españoles siempre caresció de autoridad de los reyes, y el que
primero la inventó, repartiendo los indios generalmente entre los
españoles como si fueran hatajos de ganados en la isla Española, y
por repartirlos así toda la isla despobló y asoló, nunca tuvo
poder para hacerla y excedió los fines y términos del mandado, y,
por consiguiente, siempre fue en sí ninguna y de ningún valor. Este
fue el comendador mayor de Alcántara, al cual el año, de mill e
quinientos y dos los serenísimos Reyes Católicos, don Fernando y
doña Isabel, desde la ciudad de Granada enviaron, siendo comendador
de Lares, a la gobernar, cuando solos estaban trecientos cristianos
en aquella isla, y no otros en todas las Indias. Este gobernador
llevó en su instruición mandado por Sus Altezas y muy encargado que
rigiese y gobernase los indios como libres, y con mucho amor y
dulzura, charidad y justicia, no les poniendo servidumbre alguna, ni
consintiendo que nadie les hiciese agravio alguno, porque no fuesen
impedidos en el recibir nuestra sancta fe, y porque por sus obras no
abou rreciesen a los cristianos. Los indios se estaban en sus
pueblos y casas trabajando en sus labores y en su paz, como solían
vivir, y en su infidelidad, corno de antes, y reverenciaban y
servían de su propria voluntad a algunos de los cristianos:
trescientos que estaban casados con sus señoras o con las hijas de
sus naturales señores, aunque este casamiento no e a a ey y a en
ición entonces, puesto que después hobo de ir a parar allá. Llegados
con el comendador de Lares tres mill españoles a la dicha isla,
teniéndoseles en la ciudad de Sancto Domingo, donde desembarcaron,
consigo, no se supo dar maña a repartirlos por la tierra entre los
indios para que tuvieran de comer, por manera que comenzaron a
hambrear. Pensó luego lo que le parescía remedio, y no lo pudiendo
hacer por la instruición que llevaba de gobernar en libertad a los
indios, escribió a la dicha serenísima Reina muchas cosas en
disfavor y contra los indios (falsamente, porque los que estábamos
presentes sabemos el contrario ser verdad), para inclinar a Su
Alteza a que le diese licencia para repartir los indios como había
imaginado. Y entre otras cosas escribió que no podían haber los
indios para predicarles la fe y doctrinarlos en ella, y que a causa
de la mucha libertad huían y se apartaban de la conversación de los
cristianos,
por manera que aun queriéndoles pagar sus jornales no querían
trabajar, sino andar vagabundos, y que por eso convenía que tuviesen
comunicación con los cristianos; no teniendo más cuidado ni entonces
ni después de hacer ni provee más, sobre lo que a la salvación de
los indios pertenecía, que si fueran perros o gatos. Como si fueran
obligados a adevinar los indios que había ley de Cristo que
predicarles, o a venir gente paupérrima y desnuda y dejar sus
tierras y casas, mujeres e hijos desamparados, y a morirse por los
caminos, ciento y ciento e cincuenta leguas a pesquisar al puerto si
habían venido predicadores de la ley que nunca llegó a su noticia,
ni hombre jamás della les había dicho nada. Y como si fueran también
obligados a venir de la manera dicha desde sus tierras a dar de
comer a los cristianos.
Considerado, pues, el ansia y celo que en el ánimo de Su Alteza
siempre había de que todas aquellas gentes recibiesen el
conoscimiento y fe de Dios y Hombre jesucristo y fuesen cristianos y
se salvasen, respondióle desta manera, entre otras cosas, diciendo
así: «Y porque Nos deseamos que los dichos indios se conviertan a
nuestra sancta fe católica, y que sean doctrinados en las cosas
della, y porque esto podrá mejor hacer comunicando los dichos indios
con los cristianos que en esa dicha isla están, y andando y tratando
con ellos, y ayuntando los unos a los otros», etc. Et infra: «mandé
dar esta mi carta en la dicha razón, por la cual mando a vos el
dicho nuestro gobernador que del día que esta mi carta viéredes en
adelante, compelláis y apremiéis a los dichos indios que traten y
conversen con los crístianos de la dicha isla, y trabajen en sus
edificios en coger y sacar oro y otros metales, y en hacer
granjerías y mantenimientos para los cristianos vecinos y moradores
de la dicha isla, y hagáis pagar a cada uno el día que trabajare el
jornal y mantenimiento que según la calidad de la tierra, y de la
persona, y del oficio vos pareciere que debiere de haber, mandando a
cada cacique que tenga cargo de cierto número de los indios, para
que los haga ir a trabajar donde fuere menester
y ‘ para que las fiestas e días que paresciere se junten a oir y ser
doctrinados en las cosas de la fe en los lugares diputados, y para
que cada cacique acuda con el número de indios que vos le
señaláredes a la persona o personas que vos nombráredes, para que
trabajen en lo que las tales personas les mandaren, pagándoles el
jornal que por vos fuere tasado. Lo tual hagan e cumplan como
personas libres como lo son, no como siervos; y haced que sean bien
tratados los dichos indios, y los que dellos fueren cristianos mejor
que los otros, y no consintáis ni déis lugar que ninguna persona les
haga mal ni daño ni otro desaguisado alguno. Ni los unos ni los
otros no hagades ende al, so pena», etc. Estas son sus palabras
formales, en las cuales bien claro parece mandar Su Alteza y
pretender viii cosas. La primera, que el fin principal que era
obligada a pretender pretendía, y éste que se pretendiese mandaba,
que era la conversión de aquellas gentes. Por lo cual dijo lo
primero: «y porque Nos deseamos que los dichos indios se conviertan
a nuestra sancta fe católica y que sean doctrinados en ella». Y
luego añade: «y porque esto se podrá mejor hacer comunicando», etc.
Por manera que todo lo que más ordenaba y mandaba que se hiciese
habían de ser medios convinientes y proporcionados para conseguir el
dicho fin, de suerte que todas las cosas que allí y en todas las
Indias se han demandar y ordenar por los reyes, y se habían y han de
ordenar y ejecutar por los que allá envían, deben ser ordenadas y
enderezadas para la conversión de los indios, temporales o
spirituales que sean. La 2′, que quería que se mandase a cada
cacique que señalase cierto número de gente para que fuese a
alquilarse y a ganar jornal con los cristianos, y que este número
habían-de ser algunos indios, que no todos, y los que pudiesen
trabajar y fuesen trabajadores, no mujeres ni niños, ni viejos, ni
los principales y que entre ellos eran senores, y que unos fuesen un
tiempo y otros otro; y aquellos venidos fuesen otros. Y que esto
entendiese Su Alteza parece porque el Rey Católico después así lo
mandó en la instructión que dio
a Pedrarias, cuando le envió a Tierra Firme, como abajo parecerá. La
tercera, que había de tenerse respecto a a las necesidades suyas y
de sus mujeres e hijos que ellos habían de proveer, y los que
estaban en comarca y cerca de los pueblos de los cristianos para que
cada noche se fuesen a descansar a sus casas, o al menos siquiera
los sábados (aunque esto era injusto y más vejación de la que
ninguna ley permitía), y otras circunstancias que la prudencia y
discreción había de ensefiar como se requiere en todas las cosas. La
4′, que había de ser algún tiempo y no siempre, como parece por
aquella palabra «y hagáis pagar a cada uno el día que trabajare»,
etc. Y esto había de ser dulcemente inducídos para que lo hiciesen
con voluntad; aunque Su Alteza decía «los compeláis y apremiéis»,
entendíase como suelen ser compelidos los hombres libres, porque de
otra manera contradijérase Su Alteza, pues que mandaba que lo
hiciesen como libres. La quinta, que los trabajos habían de ser
moderados y que ellos lo pudiesen sufrir, y los días de trabajo y no
los domingos e fiestas. Porque aunque Su Alteza mandase que se
alquilasen para ir a trabajar, su intención no era ni debía ni podía
ser que, si los trabajos eran tan grandes que les eran perniciosos y
mataderos, que pereciesen con ellos. La sexta, que el jornal que les
habían de pagar fuese conviniente y -conforme a los trabajos, para
que de sus sudores y fatigas reportasen algún galardón, para que se
consolasen y proveyesen a sí y a sus mujeres e hijos, recompensando
con el dicho jornal lo que perdían por ausentarse de sus casas y
dejar de hacer sus haciendas y labranzas, de donde habían a sí y a
los suyos de mantener. La séptima, que los indios eran libres, y que
aquellos hiciesen como personas libres que eran y no como siervos
que no eran, y que fuesen bien tratados, y no consintiese que nadie
les hiciese agravio alguno. Que se alquilasen por algún tiempo como
las personas libres lo hacen, y que tuviesen libertad para hacer sus
haciendas primero y para cuando se hallasen cansados y enfermos
pudiesen descansar y curarse, por
que de otra manera ¿qué libertad fuera la suya, o como se pudieran
llamar libres? Y estas palabras le debieran bastar para que él
entendiera que no solamente la manera que puso, que toda fue no para
personas libres, ni para siervos, pero para que capitales enemigos
fueran en breve todos muertos, pero ni hacelles una parte de cien
mill de los agravios y daños que padescieron. Cuanto más que la
mesma razón y ley natural, sin que Su Alteza le encargara ni mandara
nada, le debiera dar a conocer que aquellas gentes a nadie debían
nada y que eran hombres que habían de ser gobernados como hombres y
no dallos y destruillos como si fueran cabezas o manadas de bestias
que hobieran de pesar en la carnecería. La octava, que si aquella
orden y manera que Su Alteza mandaba que se pusiese, la cual sola
estribaba en la muy falsa -relación que él le había hecho, era
imposible y tan perniciosa que no podía estar ni sufrirse sin
destruición y total acabamiento de los indios, que por dar oro a los
cristianos no la había de sustentar ni consentir que un solo día en
tal opresión y captiverio estuviesen, porque no era tal su real
intención. Porque manifiesto es de las mesmas sus palabras desta
cédula y por la instrucción que llevó el dicho gobernador y por la
cláusula que Su Alteza dejó en su testamento (que arriba en la razón
quinta pusimos, porque era cristianísima, que para salvar su ánima
no podía hacer otra cosa) y por esto que todo lo enderezaba
principalmente, como era obligada, para salud y salvación de los
indios, y que no le daba poder para que hiciese cosa que fuese su
perdición y condenación dellos, porque ni Su Alteza para destruirlos
lo tenía. Y que si Su Alteza supiera la calidad de la tierra y la
fragilidad y pobreza y mansedumbre y bondad de los indios, y la
gravedad e dureza de los trabajos, y la dificultad de sacar el oro,
y la mala y desesperada vida que les sucedió, e finalmente la
imposibilidad de vivir y no perecer todos, como perecieron sin fe e
sin sacramentos, nunca tal le mandara ni tal le cometiera. E si Su
Alteza alcanzara a saber que la dicha manera que había puesto era a
los indios tan per
niciosa, ¿quién podrá dudar que no la abominara y desterrara? Mas
despachada esta célula, desde a pocos meses murió; pero Su Alteza
cometióle aquella orden (si orden fuera) creyendo que era orden,
solamente por lo que él escribió de nuevo; y confió dél mucho más de
lo que debiera, como la cosa entonces era muy nueva y escura, y no
sabía si hasta entonces se le habían informado del todo las cosas
por entero. El almirante primero de las Indias, que aquel nuevo orbe
descubrió, creyendo que seguía la voluntad de los Reyes, en los
principios que fue a la Isla Española, hizo tributarios a los indios
della, imponiendo a cada uno de los que vivían en comarca de las
minas, que hiciesen de oro lo hueco de un cascabel, y a los que no
comunicaban con las minas impuso cierta cantidad de algodón, y a
otros otras c¿)sas de las que podían dar. Puesto que por-que algunos
tiranos de la gente española que consigo tenía se le rebelaron e
quitaron la obediencia, donde padesció grandes trabajos y angustias,
y aquéllos en una provincia de aquella isla que se llamaba Jaraguá,
muy poderosa y poblada de gentes, se apoderaron de los indios y
comenzaron a servirse dellos, muy desmandadamente, y después de
venidos a partido les permitió tener algunos pueblos que les
hiciesen haciendas y labranzas para sí. Pero sabido por los reyes la
gran desorden que habido había, proveyeron en la dicha instruición
del dicho comendador de Lares que los indios no sirviesen a nadie,
sino que rigiese y gobernase como lo eran libres, y ésta era la
verdadera orden y gobernación que en aquellas tierras hoy conviene y
entonces se había de poner.
Agora vea Vuestra Majestad, rescebida la carta de la serenísima
señora Reina, qué es lo que aquel gobernador hizo en aquellas
tierras y con aquellas gentes.
Cuanto a la primera e principal cosa que Su Alteza mandaba, que era
el fin, conviene a saber, la conversión y salvación de los indios,
Vuestra Majestad sea muy cierto, y así lo afirmamos en nuestras
conciencias, que por todo el tiempo que él gobernó, que fueron nueve
años, no se tuvo más cuidado de la doctrina y salva
ción de los indios, ni se puso más obra ni hobo memoria ni
pensamiento más della que si fueran palos o piedras, o, como arriba
dijimos, gatos o perros.
Cuando a la segunda, que señalase cierto número a cada cacique de
gente, etc.: deshace los grandes pueblos que había y da a un español
ciento y a otro cíncuenta, y a otro más y a otro menos, según la
gracia que cada uno con él alcanzaba y él quería, y da niños e
viejos, Mujeres preñadas y paridas, y hombres principales y
plebeyos, y a los señores naturales de los pueblos y de la tierra
dábalos en unos de los repartimientos que hacía al español a quien
él más honra y provecho quería hacer, diciendo en la cédula de la
encomienda desta manera: «A vos, fulano, encomiéndanseos en el
cacique fulano tantos indios, para que os sirváis dellos en vuestras
minas y granjerías con la persona del cacique», etcétera. De manera
que todos los chicos y grandes, niños e viejos, cuanto se pudiesen
tener sobre las piernas, hombres y mujeres, preñadas y paridas,
trabajaban y servían hasta que echaban el ánima.
Cuando a la tercera, que debiera tener respecto a las grandes
necesidades de las mujeres e hijos y a que se juntara cada noche, o
al menos cada sábado, aunque esto era injusto como dijimos,
consintió que llevasen los maridos a sacar oro diez y veinte y
treinta y cuarenta y ocho leguas, y aun algunos más y las mujeres
quedaban en las estancias, que aca se llamaban granjas, trabajando
trabajos muy grandes, porque era hacer montones ‘ para el pan que
allá se come, que es alzar de la tierra que cavaban cuatro palmos en
alto y doce pies en cuadro, que es trabajo para gigantes, mayormente
cavando el suelo duro no con azadas, sino con palos’; .y en otras
partes ocupandolas en hilar algodón y en otros oficios y trabajos de
diversas maneras, los que más provechosos para ganar y allegar
dineros hallaban. Por manera que no se juntaba el marido con la
mujer, ni se veían en ocho o diez meses y en un año, y cuando a cabo
desde tiempo se venían a juntar, venían de las hambres y trabajos
tan cansados y molidos y tan sin
fuerzas, que muy poco cuidado tenían de comunicarse. Y desta manera
cesó entre ellos la generación. Las criaturas que habían nacido
perecían, porque las madres, con el trabajo y hambre no tenían leche
para darles a mamar, y por esta causa en la isla de Cuba murieron en
obra de tres meses, estando uno de nosotros presente, siete mill
niños de hambre; otras ahogaban y mataban las criaturas de
deses~eradas; otras, sintiéndose preñadas, tomaban yerbas con que
echaban muertas las criaturas. Por manera que los maridos morían en
las minas y las mujeres en las estancias, y así, cesada la
generación, en breve tiempo perecieron todos y se despobló toda
aquella tierra, y considérese si desta manera se despoblara todo el
mundo.
Cuanto a la cuarta, que había de ser el alquilarse algún tiempo y no
siempre, e inducidos con dulzura e piedad, etc.: diolos para que
continuamente trabajasen sin darles descanso alguno. Y sobre los
trabajos consintió mandarlos con tanto rigor y austeridad tan cruel
e inhumanamente, porque los españoles a quien dio o encomendó los
indios ponían sobre ellos unos verdugos crueles: uno en las minas,
que llamaban minero; otro en las estancias, que llamaban estanciero;
hombres sin ninguna piedad y desalmados, dándoles palos y bofetadas,
azotes y puntilladas, llamándolos siempre de perros, y nunca viendo
en ellos señal de blandura alguna, sino de estrema aspereza y rigor
y austeridad, que en verdad a moros crueles y que hobiesen hecho muy
grandes crueldades en cristianos fuese crueldad mandarlos y
tratarlos como a ellos los mandaban y tractaban, siendo una gente
mansuetísima y humilísima y obedientísima sobre todas las gentes del
mundo. Y porque por las grandes crueldades de los infelices
estancieros y mineros, y con los grandes trabajos que sufrían, y con
tener por muy cierto que habían ellos de morir, íbanse algunos
huyendo por los montes ‘ criaron ciertos alguaciles del campo que
los iban a montear. Y en las villas y lugares de los españoles tenía
el gobernador ciertas personas, las más honradas del pueblo, que
puso por nombre visitadores,
a quien por sólo el oficio daba y señalaba como por salario, sin el
ordinario repartimiento de indios que le había dado, cien indios
para que le sirviesen. Estos eran los verdugos mayores del pueblo y
más crueles que todos, ante los cuales todos los indios que los
alguaciles del campo traían monteados se presentaban, e iba el
acusador allí, que era aquel que los tenía encomendados, y
acusábalos diciendo que aquel indio o indios eran unos perros que no
le querían servir, y que ca a día se le iban a los montes, por ser
haraganes y bellacos: que los castigase. Luego el visitador los
ataba a un poste y él mismo con sus propias manos tomaba un rebenque
alquitranado que llaman en las galeras auguilla, que es como una
verga de hierro, y dábales tantos azotes y tan cruelmente que por
muchas partes les salía la sangre, y los dejaban por muertos; y
nuestros ojos vieron muchas veces muy grandes crueldades déstas; e
Dios es testigo que tantas son las que en aquellos corderos se han
hecho, que por muchas que a Vuestra Majestad refiramos, creemos que
de mill partes una no lo podemos decir ni referir, ni pueden ser
cierto encarecidas.
En cuanto a la quinta, que los trabajos habían de ser moderados,
etc. Estos eran coger oro, que ha menester para cogerlo ser los
hombres de hierro, porque se trastornan las sierras lo de abajo
arriba y lo de arriba abajo mil veces, cavando y quebrantando peñas,
y para lavallo en los ríos están siempre metidos en el agua, donde
se quebrantan por el cuerpo, y cuando las minas mesmas hacen agua es
sobre todos los trabajos echarla fuera a brazos; e finalmente para
conjeturar el trabajo que es coger oro y plata considere Vuestra
Majestad que los tiranos gentiles, después de la muerte no daban
otro mayor tormento y condenación a los mártires sino que fuesen a
sacar metales. Algún tiempo los tenían en las minas todo el año;
después se ordenó, porque veían que se morían muchos, y acordaron
que estuviesen cinco meses cogendo oro y que en cuarenta días se
hiciese la fundición del oro, y aquellos cuarenta días holgasen, y
la huelga era que alzasen los montones que comían en aquel tiempo,
que era cavar la tierra y hacer los montones que arriba dijimos, que
era trabajo muy mayor que cavar acá vifias y arar las heredades. En
todo el año no sabían qué cosa era fiesta, sino que poco que mucho
no los dejaban de ocupar en trabaios. Con estos trabajos, la comida
que les daban era aun no hartarlos de cazabi `, que es el pan de la
tierra, hecho de raíces de muy poca substancia, no siendo con carne
o pescado acompañado, y con ello les daban de la pimienta de allá, y
ajes, que son raíces como nabos, asados y cocidos; y algunos
españoles, que a su parecer eran muy largos en darles de comer, para
cincuenta indios hacía matar un puerco cada semana, y comíase el
minero los dos cuartos y aún más, y los otros dos repartía a los
indios, dando cada día a cada uno tanta carne como suelen dar los
domingos en las iglesias de pan bendito. Y personas hobo que no
teniendo qué darles a comer por su avaricia, enviaban los indios a
pacer a los campos y montes las frutas de los árboles que había, dos
o tres días, y con lo que traían en las tripas los hacían trabajar
otros dos o tres días, sin comer más bocado. Y desta manera hizo uno
haciendo que le vahó quiníentos y seiscientos castellanos; y hombre
de los que lo hicieron me lo dijo por su boca. Considere Vuestra
Majestad por servicio de Dios qué substancia y qué fuerzas podrían
tener unos cuerpos de su natura tan delicados, y de la dicha
opresión tan adelgazados, flacos y trabajados, y cómo les era
posible vivir mucho tiempo con vida tan triste, tan angustiada y con
tantos y grandes trabajos e sin comer.
Cuanto a la sexta, que era que el jornal fuese conforme a los
trabajos, etc., Vuestra Majestad mande aquí notar esto porque cierto
es cosa para considerarse. Mandóles dar el dicho gobernador por
jornal y de salario por la vida y trabajos y servicios que los
indios a los españoles hacían susodichos, tres blancas en dos días.
Y esto es así verdad, conviene a saber, medio castellano, que vale
docientos y veinte e cinco mara
vedís, cada un año. Y esto que se lo diesen en lo que bastase
comprar de cosas de Castilla que los indios llaman cacona, que
quiere decir galardón. De los cuales, docíentos y veinte e cinco
maravedís se podía comprar hasta un peine y un espejo y una sartilla
de cuentas verdes o azules, y muchos años pasaron que aun esto no
les daban. Y tantas eran las angustias y hambres de los indios, que
poco de aquello se curaban, porque no tenían otro cuidado sino cómo
se hartarían o morirían por salir de vida tan desesperada.
Este es, muy alto señor, el galardón y salario que les asignó y tasó
y mandó pagarles, por la perdición de sus cuerpos. y de sus ánimas,
que ambos a dos daños incurrieron por servir a los cristianos,
conviene a saber, por tres blancas en dos días.
Cuanto a la séptima, que pretendía Su Alteza que todo aquello los
indios hiciesen como personas libres que eran, y que no consintiesen
hacerles agravio ni daño alguno, y que tuviesen libertad para hacer
sus haciendas y descansar y curarse, etc., quitóles totalmente toda
su libertad, y consintió que los pusiesen en la más áspera
servidumbre y captiverio que nadie puede entenderla del todo si no
la viera, no siendo libres para cosa desta vida, y aun las bestias
suelen tener libertad algunos tiempos para pascer cuando las echan
al campo; pero los cristianos de quien hablamos no daban para esto
ni para otra cosa lugar a los indios miserandos. Esto paresce por
todo lo de arriba dicho, y porque convertió aquel alquilamíento que
Su Alteza mandaba en forzosa e involuntaria y perpetua servidumbre,
y absolutamente los dio por esclavos, pues nunca tuvieron libre
voluntad para hacer de sí nada, sino donde la crueldad y cobdicia y
tiranía de los españoles quería echarlos, no como hombres captivos,
sino como bestias, que sus dueños para lo que quieren hacer dellas
traen atadas. Cuando algunas veces los dejaban ir a sus tierras a
holgar, no hallaban mujeres, ni hijos ni hacienda ninguna de que
comiesen; como no se la habían dejado hacer por no darles tiempo
para hacerla, no tenían otro remedio sino morir. Si enfermaban de
los muchos y grandes trabajos, lo cual muy fácil cosa era, porque
(como es dicho) son delicatísimos de su natural, como los metían tan
de golpe en tan grandes trabajos no acostumbrados, sin ninguna
misericordia les daban de coces y de palos, diciéndoles que, de
bellacos haraganes, por no trabajar lo hacían, y desque vían que les
crecía la enfermedad y que no se podían aprovechar dellos, decíanles
que se fuesen a sus tierras, que estaban treinta y cuarenta y ocho
leguas, y dábanles para el camino media docena de raíces como nabos
y un poco de cazabi, y los tristes íbanse al primer arroyo, donde
morían desesperados, o otros andaban más, a dos y tres leguas, y
diez y veinte, con el ansia de su tierra y de salir de la vida
infernal que padescían, hasta que caían muertos, y muchas veces
topamos muchos muertos, y otros boqueando, y otros con el dolor de
la muerte, dando gemidos y diciendo como mejor podían «¡hain6re,
hambre!». ¿Parece a Vuestra Majestad que cumplió bien aquel
gobernador la voluntad de Su Alteza, que era que fuesen tratados los
indios como personas libres y que no consintiese que les fuese hecho
daño ni desaguisado alguno?
Cuanto a lo octavo, manifiesto es que había de entender aquel
gobernador que la Reina pretendía que si la manera o orden que le
cometió que diese para que los indios comunicasen y tratasen con los
dichos cristianos, era difícil o imposible para que fuesen
instruidos en la fe, o si era mortífera y en destruición de los
indios, que no le daba poder para ello, porque ni Su Alteza tampoco
para destruir aquellas gentes lo tenía. Item, había de considerar
que si Su Alteza fuera dello avisada, que no la consintiera, antes
la prohibiera y abominara. Cosa fue maravillosa en aqueste hombre,
que cada demora, que era de ocho a ocho meses, o de año a año cuando
se hacían las fundiciones del oro, morían gran multitud de gente, no
conociese que la orden que había dado era mortífera y como
vehementísima pestilencia todas aquellas gentes consumía y asolaba,
y que nunca la emendase ni revocase. Por lo cual no pudo él ignorar
que no fuese pésimo todo lo que había hecho ni por eso ante Dios ni
ante
los reyes era escusado. Ante Dios, porqu e lo que hizo de sí era
malo y contra ley divina y natural, poner en tan gran servidumbre y
perdición a hombres racionales e libres, cuanto más que vía por
experiencia que la perdición dellos salía dello. Ante los reyes,
porque totalmente salió y excedió haciendo todo por el contrario de
lo que por la Reina sancta le era mando. Y la emienda que hacía era
que cuando vía que cada uno de los españoles tiranos había muerto la
mitad o las dos partes de indios que le había dado o encomendado,
tornaba a echar los indios en la baraja, y hacían de nuevo
repartimiento, y daba de nuevo hinchiendo y rehaciendo el número que
antes había dado, y que ellos habían ya muerto, a los que él quería,
y dejaba algunos de los españoles menos favorescidos sin parte
alguna, porque no podía cumplir con todos. Y desta manera, casi cada
año o cada dos años, por la dicha causa hacían nuevo repartimiento.
Y porque la cristianísima Reina, nuestra señora, luego murió y no
supo nada desta cruel tiranía, y sucedió luego el serenísimo señor
rey don Felipe, y plugo a Dios luego también para sí llevarle, y
este reino estuvo dos años sin presencia de rey, y sucedió el Rey
Católico, al cual siempre se le encubrió o no se le encareció como
debiera aquella destruición, y nunca jamás se le dijo verdad, y en
los siete años que gobernó estos reinos, con los ya pasados, que
había comenzado el gobernar solo, que fue desde el principio del año
de cuatro, por eso, en este tiempo, que fueron obra de nueve años
que aquel gobernador gobernó aquella isla Española, se destruyó en
ella más de las nueve de diez partes. Y como los otros gobernadores
se fueron por aquel camino, destruyeron lo demás. El año de nueve y
de diez, los que fueron a poblar las islas de San Juan e Cuba y
Jamaica pasaron allá esta tíránica pestilencia, con la cual las
asolaron todas. Y oficial hobo de Vuestra Majestad en la isla de
Cuba que le dieron trecientos indios, y en tres meses, estando yo
presente, que me hallé en el descubrimiento della desde el
principio, mató los docientos y setenta, por manera que no dejó más
que el diezmo. Y cosas diríamos
en particular que vimos por nuestros ojos que vuestro imperial ánimo
de dolor no lo sufriría. El año de catorce, el Rey Catófico, que
haya sancta gloria, envió un gobernador a gobernar a Tierra Firme y
le mandó y encomendó muy mucho y afectuosísimamente que trabajase
que por todas las vías y maneras que fuese posible, con buenas obras
atrajese los indios que estuviesen en paz con los cristianos, y no
consintiese hacerles guerra ni agravio alguno, y tuviese por fin de
que por amor y voluntad y amistad y buen tratamiento fuesen atraídos
a nuestra sancta fe católica y se escusase de forzallos y
maltratallos por esto cuanto le fuese posible. Y que parescía muy
dubdoso y dificultoso que se pudiesen encomendar a los cristianos
como en la isla Española, y que por aquella causa parescía que sería
mejor que por vía de paz y concierto sirviesen a Su Alteza como
vasallos con cierto número de personas, y que no fuesen todos, sino
una parte dellos, como tercio o cuarto o quinto de los que hobiese
en el pueblo, o que diesen tantos pesos de oro de cierto en cierto
tiempo por tributo, como vasallos. Todo esto dijo Su Alteza en la
instructión que dio al dicho Pedrarías, como por ella parece. Pero
el dicho Pedrarias entró en aquella tierra como lobo hambriento de
muchos días entre muy innocentes y mansas ovejas y corderos, y como
el ímpetu del furor e ira de Dios, y hizo tantas y tales matanzas y
estragos, tantos robos y tantas violencias y crueldades con toda la
gente española que llevó, y despobló tantos pueblos y habitaciones
que hervían de gentes, que jamás se vio ni oyó ni se escribió por
ninguno de cuantos hoy historias hicieron. Más robó él y los que
llevó consigo a Vuestra Majestad y a sus vasallos los indios, y
valieron los daños que hizo de cuatro y de seis millones de oro. El
cual despobló más de cuatrocientas leguas de tierra, que es desde el
Darién, donde desembarcó, hasta la provincia de Nicaragua, la tierra
más poblada e rica y felice del mundo. Y como le agradó la tiranía
de la isla Española, como cosa que más opresos e tiranizados había
de tener los indios, para conseguir niás aparejo de haber más y más
presto dellos el oro que él
y los que con él fueron adoraban (aunque Dios, como es justo, se lo
convierte todo en mal, porque como matan por esto y violentamente
los indios, han menos provecho que habrían si los conservasen, y al
cabo nunca ha medrado hombre con todos los robos de las Indias), así
que agradóle más escoger de encomendar los indios a los españoles y
tomar para sí, que ninguna de las otras vías que el Rey Católico le
encomendaba y mandaba, y el almirante viejo había primero
introducido, y que fueran para la corona real inestimablemente
provechosas, con la vida y salvación de infinitos indios, a quien
condenó las ánimas y quitó las vidas. Contar los estragos que hizo
en particular en toda aquella tierra, y a la postre en la felice
provincia de Nicaragua, Vuestra Majestad se espantaría, e si fuese
servido nosotros los diríamos. Deste hombre infelice comenzó la
pestilencia primero de dar en encomienda los,indios en Tierra Firme,
y se cundió después por toda ella, y fue a dar al Perú y a Nicaragua
y a Cartagena y a Sancta Marta y a Venezuela. Y por la otra parte la
llevaron desde Cuba los primeros tiranos que fueron a la Nueva
España, a Honduras y a Guatímala, y a todas las partes donde hoy hay
españoles, que hoy con ella destruyen todas aquellas gentes. Por
manera que del dicho gobernador de la isla Española y de la
encomienda que por ilusión y arte del diablo inventó de dar los
indios a los españoles, salió la verdadera muerte que ha muerto y
destruido y despoblado a Vuestra Majestad tantos y tan grandes
reinos en no más tiempo sino desde el año de quinientos y cuatro
acá. E si agora en este tiempo, con la mesma tiranía y mala y
detestable gobernación no se destruyesen y pereciesen continuamente
las gentes que quedan por destruir, como de antes siempre se hizo,
nosotros no nos pusiéramos en tomar estos grandes trabajos de venir
a descubrirlo y declararlo a Vuestra Majestad. Y cuando Vuestra
Maj¿stad oyere que decimos que están destruidos tantos reinos y se
destruyen los que quedan, no entienda Vuestra Majestad que lo
decimos por manera de encarecer, o que la destruición sea como
cuando se dice comúnmente acá, está destruido o destru
y6se este reino, en lo cual se da entender que no tiene dineros, o
que esté aflígido por no poder cumplir con las guerras o necesidades
que sobrevienen a la república y a su rey. No entendemos nosotros
(muy alto señor) dar a entender esto aquí, sino que cuando decimos
que han destruido a Vuestra Majestad siete reinos mayores que el de
España, ha de entender que los vimos llenos de gente como una
colmena está llena de abejas, y que agora están despoblados todos,
por haber los españoles de las maneras dichas todos sus naturales
vecinos y moradores muerto, y quedan los pueblos con las paredes
solos, como si toda España estuviese despoblada y quedasen solas las
paredes de las ciudades, villas e lugares, muerta toda la gente.
Parece, pues, por todas las cosas susodichas en esta undécima razón,
que la serenísima e crístianísima señora reina doña Isabel, que haya
sancta gloria, supuesta la falsa relación que el dicho comendador de
Lares le hizo, y testimonio que a los indios levantó, y la poca
noticia que entonces de las Indias tenía, por ser tan recientemente
halladas, y dando el verdadero entendimiento que se debe de dar a
sus reales palabras en la dicha carta contenidas, proveyó muy bien
en lo que mandó al dicho gobernador, pero no cumplió el su real
mandado, ni cosa hizo conforme a su sancta intención, sino todo al
contrarío y contra toda ley natural y justicia y recta razón, por
donde aun antes que la destruición de los indios sucediese había de
ver que de necesidad había de seguirse, porque la dicha encomienda
de sí era injusta y mala y condenada por toda ley razonable e justa,
aunque no hubiera ley de Dios que la reglara. Y así parece claro que
excedió los fines y términos del mandato y poder que se le dio,
allende de ser levantar sugiriendo falsedad, engañar callando
verdad’. Y por consiguiente caresció de poder y facultad para hacer
lo que hizo, y fue en ello persona privada y no pública, y así la
dicha encomienda de los indios a los españoles fue en sí ninguna y
de ningún ser ni valor jurídico. Y porque así al Rey Católico como a
Vuestra Majestad siempre se ha negado y encubierto esta verdad, no
informándole clara y abiertamente cómo por esta vía todas aque
Has gentes perecían y perecen, porque si lo supiera Su Alteza, o
Vuestra Majestad, no fuera posible no estar quitada, y porque efla
en sí es injusta, inicua, tiránica y de todas las leyes divinas,
naturales y humanas reprobada y aborrescida, por tanto en todas las
Indias se ha hecho y proseguido y se hace hoy sin poder ni autoridad
real, y por consiguiente en todas las partes dellas es y ha sido
ninguna, y por tal la debe Vuestra Majestad declarar y reprobar y
desterrar de todo aquel orbe, como cosa injusta, tiránica e inicua.
Allégase también a las dichas causas que anullan y anichilan la
dicha encomienda, la falta del consentimiento de todas aquellas
gentes por no haber sido llamadas, ni oídas, ni defendidas, ni hecho
caso dellas en negocio del cual tan irrecuperables daños se les
recrescían, e interese procurando males y recibiendo bienes ‘
pretendían, como de derecho natural, divino y canónico e imperial se
requería, antes contra todos los dichos derechos fueron
enormísimamente gravíadas, sentenciadas y condemnadas a perder su
libertad, sus ánimas y sus vidas en ausencia, sin que las citasen ni
pareciesen, ni nadie las defendiese ni hiciese por ellas. Debe,
pues, Vuestra Majestad, como justísimo príncipe que tanto aborresce
la injusticia, desagraviar las que quedan, quitándolas de poder de
los españoles que las opprimen y matan, y hará muy cierta y católica
y verdadera justicia.
Razón duodécima
La duodécima razón es porque si Vuestra Majestad no quitase los
indios a los españoles, sin ninguna dubda todos los indios
perescerán en breves días, y aquellas tierras y pueblos quedarán,
cuan grandes como ellas, vacías v yermas de sus pobladores
naturales, y no podrán de los mismos españoles quedar sino muy pocos
y brevísimos pueblos, ni habrá casi población dellos. Porque los que
tuvíeren algo, viendo que ya no pueden haber más (muertos los
indios), luego se vernán a Castilla, porque no está hombre allá con
voluntad de poblar la tierra sino de des
fructarla mientras duran los indios, y venirse luego a gozarlo y
triunfarlo acá en Castilla, y los que han quedado en la isla
Española y en las otras después que las destruyeron, fue por no
poder más, porque no se hallaron con la medida de dineros que
deseaban, o porque se hallaron con ganados y otras cosas que no
pudieron venderlas ni hacerlas dineros, y esto es verdad. E ya que
Vuestra Majestad quisiese despoblar a toda España no bastara, aunque
toda se pasase allá, a poblar en mil años lo que ha despoblado en
cuarenta, y va despoblando, e sin ninguna duda despoblará. Todo esto
parece por la razón séptima y por la verdad sexta, en el principio,
y en otras muchas partes deste tractado. Pues ¿qué fructo podía
sacar Vuestra Majestad de tanta perdición y tan grande destruición?
¿Y qué se podrá clamar por todo el mundo de tan justísimo príncipe,
siendo avisado de tan grandes males y de tantas y tan espantables
nuevas perdiciones de reinos y gentes, sí no los remediase,
pudiéndolos como puede remediarlos? Y no se cree ni se espera así de
ánima tan justa y tan benigna, y tan imperial, y tan amadora de
justicia como todo el mundo sabe que es Vuestra Majestad.
Razón trece
La decimatercia razón es porque dando los indios a los españoles, de
cualquiera manera que quedasen, perjudícase inestimablemente a la
corona real de Castilla y a todos los reinos de nuestra España. Esto
paresce bien claro por las pruebas de todas las doce razones
susopasadas, y casi por todo lo que en todos los remedios decimos.
Pero para mayor explicación de los dichos daños, y perjuicios, y
menoscabos que I-t corona real de Vuestra Majestad en ello recibe y
todos estos reinos de España, y porque no se encubran de hoy más a
Vuestra Majestad con falsas y coloradas lisonjaas, inicuas e
infieles informaciones, los peligros e instancias de tantos y tales
daños, como cosa que muy mucho a Vuestra Majestad importa, traemos
las razones siguientes:
La primera, porque pierde Vuestra Majestad y su real corona infinito
número de vasallos que le matan, los cuales nadie puede bastar a
contar; los cuales, viviendo y dándose y subjetándose al señorío de
Vuestra Majestad de su voluntad, y ganando los ánimos y voluntades
dellos con buenas obras, y gracias y mercedes que Vuestra Majestad
les haga, especialmente desque sepan y vean que los liberta del
captiverio de los españoles en que están, y que son de Vuestra
Majestad, y los recibe por vasallos y no se les hacen los males que
padecen, como ellos son de su naturaleza obedientísimos a sus
señores, amarán,y servirán a Vuestra Majestad y a sus subcesores
entrañablemente, y con el favor de Vuestra Majestad ayudarán a
defender la tierra de cualesquiera enemigos exteriores que de
cualquiera parte o nación vínieren. Porque para contra los enemigos
de fuera muy pocos son ni pueden ser los españoles en estos muchos
años, como arriba hemos dicho, y como los indios son muchos, con
favor e ayuda de pocos españoles cobran gran esfuerzo y hacen mucho,
especialmente teniendo ejercicios de armas de hierro, que el tiempo
andando, desque estén ellos asentados y sepan que están seguros, que
no han de rescebir daños de los que reciben, y cobrado amor al
servicio de Vuestra Majestad, y recebida la fe, se las podrán fiar,
aunque no agora por estos presentes años, hasta que lo agora dicho
se ordene e disponga y como conviene se haga.
La segunda, porque Vuestra Majestad y su real corona pierde tesoros
e riquezas grandes que justamente podría haber, así de los mesmos
naturales vasallos indios como de la población de los españoles, la
cual, si los indios dejan vivir, muy grande y muy poderosa se hará,
lo que no podrá hacerse si los indios perecen, como arriba está
dicho. Desta pérdida destos grandes tesoros que pierde Vuestra
Majestad, resulta gran daño a estos reinos, que están muy
necesitados. Porque como Vuestra Majestad tenga tan grandes empresas
en las manos, y tantos émulos y enemigos, y tanto que cumplir y
substentar, si de las Indias no le vienen dineros es por fuerza
que las inmensas necesidades constriñirán más a Vuestra Majestad a
fatigar más estos reinos de lo que podrían cumplir, ni con sus
haciendas ayudar. Y esto afirmamos a Vuestra Majestad: que según
están hoy todas las Indias, que poco socorro venga dellas y cada día
mucho menos verná, e si algo viniere, poco o mucho, sin alguna
dubda, Vuestra Majestad puede tener por muy cierto ser todo precio
de sangre y digno de huego eternal, porque no viene arroba de oro y
plata que si echasen la sangre de los indios que por ello matan en
sendas balanzas, no pesare la sangre más. Y durará este traer
algunos días; pero porque es todo violento y amargo e innatural, no
permanecerá. Ejemplo tenemos en la isla Española y en sus
comarcanas, que se cogían dellas cada un año más de un millón de
castellanos de oro finísimo, e hoy diez mill pesos, y muchos, digo,
no se cogerán. Y esté Vuestra Majestad sobreaviso de lo que decimos,
e mire en ello de aquí adelante y verá cómo sus derechos reales en
ellas se disminuyen cada día más, porque no tiene Vuestra Majestad
en todas las Indias un maravedí de renta que sea cierta, perpetua ni
durable, sino toda es como quien coge hojarascas o pajas de sobre la
tierra, que acabadas de cogér no quedan más, y así es incertísíma
toda la renta que Vuestra Majestad tiene en las Indias, vana y
momentánea, como soplo de viento y temporal, no por otra causa sino
por tener los indios los españoles; y como cada día los matan e
disminuyen, por consiguiente, se van perdiendo y disminuyendo los
derechos y rentas de Vuestra Majestad. Sólo en la Nueva España tiene
Vuestra Majestad algunos indios en su cabeza real, y éstos aun cada
día están temblando si los han de dejar o dárselos Vuestra Majestad.
De sola la cual había Vuestra Majestad de tener un millón de ducados
de renta rentada cierta y perpetua si fielmente Vuestra Majestad
hobiera sido servido en ella a los principios. Pues muy peor están
los pocos de indios y más incierto es el estado que Vuestra Majestad
tiene en el Perú que todas aquellas partes, porque todos aquellos
reinos están en tanta desorden y confusión que cada día van de mal
en peor, y más aína que otra
parte de las destruidas de aquel orbe se han de acabar. De donde
pudiera Vuestra Majestad tener hoy e tuviera dos y tres millones de
oro y plata de renta cierta, si tan desordenadamente y con tanta
injusticia e iniquidad no se los hobieran alborotado y
escandalizado, asolado y despoblado, y muerto contra toda ley e
justicia a aquel gran rey y señor de Tabaliba. Y todo el oro que del
Perú ha venido robado por los cristianos, todo lo hobiera Vuestra
Majestad lícitamente, porque el mesmo Atabaliba le sirviera con ello
‘. Resulta también en daño de la universal Iglesia, porque perdiendo
Vuestra Majestad tan gran sununa de dineros, ha perdido la Iglesia
muy mayor summa de ánimas de indios y de españoles, a los cuales
todos ha llevado el diablo de pura justicia y verdad: los indios por
ignorancia de la ley de Dios, y a los cristianos por malicia y
menosprecio della. De manera que se sigue bien en tanta pérdida de
hombres y de dineros que Vuestra Majestad es menos poderoso para la
defender, amparar y socorrer en tantas necesidades como padesce, y
ampliarla como lo haría ayudado de las riquezas que pudieran venir
lícitas de las Indias.
La tercera, porque estos reinos de España, de que Vuestra Majestad
es rey natural y señor, están en muy gran peligro de ser perdidos, y
destruidos y robados, oppresos y asolados de otras estrañas
naciones, y, especialmente, de turcos y moros y enemigos de nuestra
sancta fe católica. La razón desto es porque Dios, que es justísimo
y verdadero y summo rey de todos universal, está muy indignado,
enojado y ofendido de grandes ofensas y pecados que los de España
han cometido y obrado en todas las Indias, afligiendo y opprimiendo,
tiranizando y robando y matando tantas y tales gentes.sin razón y
justicia alguna, y en tan poquitos años despoblando tantas y tales
tierras. Todas las cuales gentes eran ánimas racionales, criados y
formados a la imagen y semejanza de la altísima Trinidad, todos
vasallos de Dios y redemidos con su preciosa sangre, y que tiene
cuenta y no se olvida de uno ni ninguno dellos, y que escojó a
España por ministra e instrumento para que se los alum
brase y trajese a su conocimiento, y cuasi en remuneración temporal,
sin la que diera en la vida eterna, le concedió tan grandes riquezas
naturales, manifestándoles tan felices y graciosas y luengas
tierras, y para las artificiales tan íncomparables minas de oro y
plata y piedras y perlas pre, cíosas, con otros muchos y nunca
vistos ni oídos bienes, de todo lo cual le ha sido desagradescida,
retribuyéndole tan grandes males por tan grandes bienes. Y tiene
Dios esta ley en la ejecución de sus castigos y justicias: que suele
castigar y punir los pecados en los pecadores de la manera o por el
contrario que ellos pecan. Sí pecan por soberbia, castígalos con
abatimiento; si por avaricia, robando, que pierdan lo que tienen y
otros se lo roben; si matando y opprimiendo, que otros los maten y
oppriman; si tomando las mujeres e hijos ajenos, que otros se los
tomen; si usurpando reinos, que otros se los usurpen a ellos, y así
de los otros castigos que responden a la diversidad de los pecados.
Y desto tenemos grandes y muchas autoridades y ejemplos de la
Sagrada Escrituras y otras historias, y aun cada día vemos estos
castigos y juicios de Dios por experiencia. España fue destruida por
moros una vez, y aunque se dice por el pecado del rey don Rodrígo,
de la fuerza que hizo a la hija del conde don Julián, más es de
creer que por los pecados que tenía todo el pueblo de daños y males
que hobiesen hecho a sus projimos, puesto que aquel pecado del rey
fuese el que a la medida que Dios entendía esperar para castigar
todo el reino, echase su colmo. No es razón que Vuestra Majestad
ignore lo que muchos deste reino sienten e dicen, que están sin
pasión, solamente movidos a compasión de las cosak que han oído, no
a nosotros, sino a otros, haber hecho los españoles en sus prójimos
indios de aquellas Indias. Hemos a muchos oído: «¡Plega a Dios que
no destruya a España Dios por tantos males como se dice que ha hecho
en las Indias! ». Y cuando los que no lo han visto, y aun personas
seglares que de las letras sagradas no tienen mucha noticia dicen
esto, casi sin saber lo que dicen, no se debe tener por chico aviso
ni chica amenaza de Dios que lo digan. Y sólo bastaría esta señal
que ago
ra diremos, que casi todos la dicen y caen en ella, por indicio y
argumento averiguado de haberse Dios ofendido en pecados grandísimos
de España en las Indias, aunque no tuviéramos ley de Dios, conviene
a saber: estar hoy toda España tan desentrañada y pobre de dineros
cual nunca después que es España lo estuvo, habiendo traído de ellas
a ella tan inmensas riquezas, que ni Salomón en toda su gloria
tantas tuvo, y haber hecho tan mal fin muriendo malas muertes y
decayendo de mucha riqueza en grande pobreza cuasi todos los que las
robaron, y no gozar tercero heredero de su hacienda, porque se
cumpla la Escriptura, que no puede faltar: Quienes arrebatan cosas
ajenas están siempre en pobreza `. Y la susodicha regla de Dios, por
lo que cada uno peca, por allí ha de ser punido (Sabiduría, cap.
11). E si Vuestra Majestad fuere servido de verlo, mostrarle hemos
una letanía de principales tiranos que todos hicieron mala fin,
muriendo muertes desastradas, porque robaron y mataron y destruyeron
a Vuestra Majestad las Indias.
La cuarta, porque como esta destruición y agravios e violencias e
injusticias y crueldades y muertes hechas y cometidas en aquellas
gentes sean tan grandes y tan enormes y tan públicas y notorias, con
actos y obras aún permanentes, que lleguen las lágrimas y clamores y
sangre de tantos innocentes hasta los cielos, y suban encima y no
paren hasta dar en los oídos de Dios, y después descíendan abajo y
se estiendan ya por todo el mundo y en los oídos de todas las
naciones estrafias suenen tan horribles, tan inhumanas y espantosas
como son, por consiguiente se seguirá en el ánimo de todos los
oyentes escándalo grande y horror y abomínación y odio e infamia de
la gente española y de los reyes de Castilla, de donde podrían
subceder muchos daños. Es, pues, muy perjudicial y dañoso a la
corona real y a todos estos reinos tener los españoles los indios,
por las cuatro razones de suso dichas. Y por tanto, justa cosa es e
digna de la sabiduría y providencia de tan alto y tan sabio y
cristiano príncipe, que, pues puede, haciendo justicia a los
afligidos vasallos, remediarlos y libertallos del gran captiverio
injusto y
calamidad que padecen, y con esto fortificar y justificar sobre
ellos su universal y supremo señorío, y obviar e impedir a muchos
males, y con esto colegir finalmente infinitos bienes, que cuanto
más presto remediarlo pudiere lo haga y procure, pues no se le pide
ni suplica cosa ímposible.
Razón decimacuarta
La decimacuarta razón principal es porque si diese Vuestra Majestad
por vasallos los indios a los españoles, o de cualquiera manera les
concediese mando y superioridad particular sobre ellos, y
reconociéndolos los indios por señores particulares (aunque no
creemos que ellos los trataran jamás tan bien que no los
aborrezcan), pero todavía con tener señorío sobre ellos los podrían
atraer a lo que quisiesen, los españoles, como es gente soberbia,
serían muy señores y menos domables y obedientes a Vuestra Majestad
y a sus reales justicias, y tanto podrían crecer teniendo manera de
tractar bien a los indios y hacellos a su mano y con gran sumina de
dinero proveerse de otras partes de gente y del todo perdiesen a
Vuestra Majestad la obediencia el tiempo andando, e si no lo pudiere
hacer uno, poderlo han hacer muchos. Porque aún agora los que allá
son mas ricos, especialmente los que se jactan de conquistadores,
tanta presumpción y temeridad tienen que apenas las justicias se
pueden valer con ellos, y los días pasados escribió el visorrey a
los de Guatimala estas palabras: «Pensáis creo que senores que estos
indios no han de reconoscer otro Dios ni otro rey sino a vosotros.»
Y en este artículo reciba Vuestra Majestad esta verdad por máxima y
regla general: que no conviene a la seguridad del estado de Vuestra
Majestad que en la Tierra Firme de las Indias haya ningún gran señor
ni tenga jurísdición alguna ninguno sobre los indios, sino Vuestra
Majestad, después de la de sus naturales señores. Y a nadie haga
Vuestra Majestad merced de hoy en adelante de título de conde ni
marqués ni du
que, ni sobre indios ni sobre españoles, más de los que hasta aquí
ha hecho, porque como dijimos en el decimosexto remedio de los
universales en aquellas partes, puesto los hombres aun siendo pobres
se hacen de grandes corazones e tienen pensamientos altos y
desproporcionados, e siempre anhelan a subir; y de aquí se engendran
los atrevidos; cuanto más dándoles de golpe señoríos y jurisdición
sobre los indios ni sobre españoles. Y en verdad que creemos que en
breves años hombre hubiese que les pasare por pensamiento de ser
reyes. Ha de ser, pues, Vuestra Majestad de dar un quilate de
jurisdición ni señorío ni un vasallo en las Indias a nadie muy
demasiadamente escaso, y encerrarla y guardarla en su real corona
como la niñilla con el párpado de los ojos. Para cometella a sus
audiencias e visorreyes, como allá es necesario para que esté
segura, Vuestra Majestad se mande servir y aprovechar del aviso que
damos en el quinto remedio de los generales, porque éste es la llave
de toda la seguridad en este artículo.
Razón decimaquinta
La decimaquinta razón es porque si Vuestra Majestad dejase los
indios en encomienda, y mucho más si los diese por vasallos a los
españoles agora, o en otro tiempo, los del Consejo de Vuestra
Majestad de las Indias pedirían para sí o para sus deudos o amigos o
criados, vasallos o encomiendas. Y para que Vuestra Majestad
mientras vive (y sea la vida tan larga y tan gloriosa, sana y buena
cuanto Vuestra Majestad desea), estando avisado desto no se los
diese, pero después de los días de Vuestra Majestad fácilmente de
sus sucesores en el reino un día que otro los alcanzarían, habiendo
ya abierto la puerta de darlos a los españoles por vasallos o
encomienda. Y seguirse hían de aquí grandes e intolerables
inconvenientes, porque teniendo indios los del Consejo o personas
que les tocasen, nunca jamás las Indias serían bien e justamente
gobernadas, ni jamás sabría el rey verdad, y habría mi
llares de rhentiras e infinitas fraudes y falsedades, e primero
serían todas aquellas tierras acabadas de destruir, aunque agora su
perdición comenzara, que llegara a oídos ni noticia del rey para que
las remediara. Y cuando ya algo supiera, no fuera bastante todo su
poder a remediarlas, como agora no abasta el de Vuestra Majestad
para remediar una legua de más de tres mill que están destruidas.
Desde que el Rey Católico vino de Nápoles tuvieron indios los del
Consejo de Su Alteza que gobernaban las Indias, y no antes, y
también los gobernadores y oficiales que allá estaban, y hombre
había dellos que estando acá tenía allá mill e cien indios, y otro
ochocientos y otros cuantos podían alcanzar. Lo cual fue causa sola
efectiva de que el rey no supiese una ni ninguna verdad, y que se
tuviese tanta ceguedad en los corazones de los hombres que no
cayesen en que se perdían las Indias, ni creyesen a quien lo venía a
manifestar, y que nunca hasta hoy se remediasen. Vinieron entonces
religiosos de Sant Francisco y Sancto Domingo, y por la gran
resistencia que acá hallaron no pudieron aprovechar, porque los
intereses que allá los jueces y oficiales, y acá los del Consejo
tenían eran tan grandes, que habellos de perder no era cosa que
podían tolerar. Esto bien se puede creer por las propiedades que
arriba en la séptima razón se pusieron de la cudicia. Y Dios es
testigo que decimos verdad, y aun probarlo hemos, que los indios más
maltractados y los que más presto con excesivos trabajos y hambres y
mala vida morían, eran los indios que tenían los de allá y los de
acá. Esto duró hasta el año de mill e quinientos e quince, que uno
de nosotros, los que aquí esto decimos a Vuestra Majestad, estando
en hábito de clérigo, movido con alguna piedad de ver perecer
aquella4 gentes, sabiendo las causas de su perdimiento y que una era
los engaños que hacían y no saber Su Alteza la verdad, vino al Rey
Católico, estando en Plasencía pocos días antes que muriese, a le
informar; e informado y queriendo proveer en ello plugo a nuestro
Señor Dios, yendo para Sevilla, de se lo llevar a darle descanso.
Subcedió en la gobernación el cardenal don fray Francisco Ximénez, e
informado también él con el embajador de Vuestra Majestad, que
después fue papa Adríano, proveyeron ambos a dos, entre otras cosas,
de quitar los indios luego a los del Consejo de acá y a los jueces y
oficiales de allá, como cosa sobre todas a la vida y conservación de
los indios más perniciosa y de más maldad, y después a todos los que
los tenían. Y en todo remediaran y estuvieran remediadas las Indias
cuando Vuestra Majestad vino si no fuera por no salir prudentes ni
fíeles los que los remedios fueron a ejecutar. Así que, no dando
Vuestra Majestad los indios por vasallos ni en encomienda a nadie,
ningún privado ni del Consejo de los reyes que subcedieren osarán
intentar que les den indios a ellos, y dejando Vuestra Majestad el
estado de los indios así asentado a sus subcesores, probable cosa es
que así lo proseguirán. Y en su imperial testamento les debe dejar
Vuestra Majestad expreso mandado que otra cosa no hagan, como los
justos reyes suelen proveer y mandar. E si no lo cumplieren, al
menos Vuestra Majestad no lo pagará, antes irá descargado y osará
con confianza parescer delante del juicio de Dios. Cerrarse ha por
aquí, con lo susodicho, una puerta por sola la cual, aunque no
hobiera mal alguno en las Indias, podía en ellas entrar, sin que
otra hubiese, toda la pulifia, toda la pestilencia, toda la tiranía
y maldad.
Razón decimasexta
La decimasexta razón es porque Vuestra Majestad está ausente y lejos
siempre de aquellas tierras y lo han de estar los reyes que
sucedieren en Castilla, y si los indios se quedasen en poder de los
españoles o se los diesen de nuevo por vasallos, o de otra cualquier
manera, como sea imposible ponerles remedio ni estorbo ni leyes para
que no mueran, como arriba está asaz bien probado por todas las
razones dichas, y especialmente en la séptima, siempre Vuestra
Majestad y los reyes venideros carecerán de información complida y
verdadera, y por consiguiente
los indios morirán como mueren, sin que los reyes lo sientan ni
remediarlos puedan. Porque las cosas de las Indias son en gran
manera diferentes de las de acá, cuanto en distancia difieren estas
tierras de aquéllas. Y hace tanto daño haber de ir de acá el remedio
por coladero y a remiendos, si no se pone orden en general y que
della mesma salga imposibilidad de poderse hacer el contrario dello,
que, o se pierde la cédula o se esconde la provisión o se dilata al
ejecutarse o no se acierta a proveer o ya que se acierte muchas
veces acaesce, cuando allá llega el refrigerio, ir tan fiambre y tan
tardío que sería menester del todo punto ser contrario de aquello lo
que se proveyese. Y ésta es una de las causas principales por la
cual aquellas gentes y tierras en tan presto se han destruido, como
se dijo en el decimosexto de los universales remedios. Y mande
Vuestra Majestad examinar y desenvolver muy mucho esta palabra que
por regla para poner orden en las Indias decimos, conviene a sabe~,
que de la orden y remedio que en ellas se pusiere, conviene que
salga imposibilidad de poder hacerse el contrario. E si esta regla
no se guarda, jamás por jamás se podrá poner orden sea, ni remedio
en las Indias que remedio sea.
Razón decisiete
La diecisiete razón es porque si Vuestra Majestad quita a los
españoles los indios, y los encorpora a todos en su corona real,
será tan grande el gozo, alegría y consuelo que todos los indios
recibirán sabiendo que son inmediatamente subjetos a Vuestra
Majestad, que ninguna cosa desta vida tanto los pueda alegrar.
Porque verán que ya no han de perecer, y que les viene la vida y
toda temporal felicidad, e críárseles ha en sus entrañas y corazones
un entrañable amor y reverencia y devoción a Vuestra Majestad, que
la sangre y las vidas proprias suyas y de sus mujeres e hijos
aventurarán cada hora que se ofrezca por el servicio y amor y
defensa del señorío y estado de Vuestra Majestad, y cualquiera cosa
que se les encargare
y mandare de parte de Vuestra Majestad lo harán ~ cumplirán con
alegría, porque le servirán por amor y de su propria y espontánea
voluntad, que es lo que siempre hizo perpetuos los reinos y la línea
y sucesión de los reyes, como, por el contrario, siendo los
servicios violentos y no por amor, destruyó los reinos e hizo
temporales y no durar en el mesmo estado los reyes.
Razón decimaoctava
La decimaoctava razón es que sabiendo los indios que son de Vuestra
Majestad, y que han de estar seguros en sus casas y no se les ha de
hacer agravio ninguno en sus personas y bienes, salirse han de los
montes a los llanos y rasos a hacer sus poblaciones juntas, donde
parecerá infinita gente que está escondida por miedo de las
vejaciones y malos tratamientos de los españoles. Y no se les hará
de mal salir de los montes donde están desparcidos y aventados como
agora se les hace, y quieren antes ser comidos de tigres que salirse
donde puedan ser vistos y tratados de los cristianos. De donde se
les sigue, allende de mil corporales peligros y angustias, que no
pueden ser en la fe doctrinados, ni los religiosos los pueden haber
para ello, y así padecen total perdición en las ánímas, porque así
mueren como hoy ha cien años morían. Pero hechos pueblos y ayuntados
en ellos podrán ser cristianos e introducirse la policía temporal y
razonable, y tratarse y ejercitarse en el culto divino y poblarse ha
la tierra; estarán los caminos seguros y no habrá tantos
despoblados, y los españoles caminantes hallarán comida y donde se
abriguen, y otros muchos bienes que dqsta manera para bien de todos
sucederán.
Razón decimanona
La decímanona razón, porque ésta fue determinación muy acordada,
considerada y disputada, y como cristia
nísimo príncipe concluida y mandada a ejecutar por Vuestra Majestad
con acuerdo y parescer de su Consejo Real y de muchos teólogos y
siervos de Dios el año de mill e quinientos y veinte y tres, y la
mandó enviar a Hernando Cortés que la praticase y ejecutase, la cual
dice así: «Otrosí, por cuanto por larga experiencia», etc. Donde
Vuestra Majestad confiesa que mandó juntar muchas personas doctas y
temerosas de Dios para que platicasen lo que en esto podía y debía
hacer, y que todas le respondieron, después de muy platicado y
disputado y considerado, que con buena consciencia no los podía dar
ni encomendar a los españoles, y por tanto que le mandaba que no los
diese ni encomendase ni depositase, e si lo había hecho lo revocase
todo; y el pecador, por su proprio interese no lo quiso hacer y
Vuestra Majestad pensó siempre que lo había hecho, encubriendo todos
a Vuestra Majestad la verdad. También la mandó dar y ejecutar al
licenciado Ayllón, que iba por gobernador a la Florida, como paresce
en su instructión, Asimismo fue conclusión y determinación, etc.,
del Consejo Real de Vuestra Majestad la vez que arriba se dijo que
Vuestra Majestad los mandó desde Barcelona juntar a platicar en ello
el año de mill e quinientos y veinte y nueve, y entre los otros’
capítulos y conclusiones que determinaron, los primeros tres son
éstos: «Paresce que los indios, por todo derecho y razón, son y
deben de ser libres enteramente, y que no son obligados a otro
servicio personal más que las otras personas libres destos reinos, y
que solamente deben pagar diezmos a Dios si no se les hiciere
remisión dellos por algunos tiempos, y a Su Majestad el tributo que
paresciere que justamente les deben imponer conforme a su
posibilidad a la calidad de las tierras, lo cual se debe remitir a
los que gobernaren. Otrosí, paresce que los indios no se encomienden
desquí adelante a ningunas personas, y que todas las encomiendas
hechas se quiten luego, y que los dichos indios no sean dados a los
españoles so este ni otro título, ni para que los sirvan ni posean
por vía de repartimiento, ni en otra manera, por la experiencia que
se tiene de las grandes
crueldades y excesivos trabajos y falta de mantenimientos y mal
tratamiento que les han hecho y hacen sufrir siendo hombres libres,
donde resulta acabamiento y consumación de los dichos indios, y
despoblación de la tierra, como se ha hecho en la isla Española.
Otrosí, paresce que al presente, hasta que los dichos indios se
instruyan más en la fe y vayan tomando más nuestras costumbres y
algún entendimiento y uso de vivir en alguna policía. Su Majestad no
los debe dar por vasallos a otras personas, perpetua ni
temporalmente, porque se debe creer que en efecto sería traerlos a
la mesma servidumbre y perdición que agora padescen, o a otra peor,
y no se debe hacer fundamento en las ordenanzas, prohibiciones y
penas que se hiciesen en favor de los dichos indios, pues la
experiencia nos muestra que las que hasta hoy están ordenadas, que
son muy buenas, ninguna se ha guardado ni basta prohibimíento para
escusar los dichos malos tratamientos, poniendo a los dichos indios
debajo de la subjeción de particulares que no sean del rey.» Estas
palabras son formales, dichas y determinadas por el dicho Real
Consejo. Eso mismo fue parescer y aviso que el obispo de Cuenca, que
fue presidente y gobernó justa y prudentemente muchos años aquellas
partes, envió a Vuestra Majestad, como persona que alcanzó bien la
fuerza que tenía la ceguedad de la avaricia de los españoles, el
cual en la carta que a Vuestra Majestad escribió dice así: «Lo
segundo que no se ha de conceder ni dar son vasallos en mucha ni en
poca cantidad, por título alguno, agora ni en otro tiempo. La razón
es por lo que tengo dicho y porque por experiencia ha parescido que
los indios que se dan a los españoles por cualquiera título que sea
se han perdido, y porque el señorío de las personas deben quedar en
la corona de Vuestra Majestad, y porque las personas e vidas de los
indios son de los españoles en tan poco tenidas, que diciendo verdad
no se podrá creer por los que no lo han visto, y porque los indios
muestran mucho contentamiento cuando se les da a entender que son de
Vuestra Majestad, y algunos dicen, y delante de mí, que los que los
tienen en encomienda son
1
calpisques y maceguales de Vuestra Majestad, y que ellos son de
Vuestra Majestad y no suyos. E si dar jurisdicíón trae muchos
inconvinientes, más serán y más crecidos dando vasallos. Y no debe
bastar decir que como hacienda propría y de sus hijos la mirarán,
conservarán y augmentarán, porque la cudicia que los trajo hará que
no miren a su conservación, e si uno lo hiciere no lo harán muchos,
y porque los más no tienen consideración a hijos, sino a los
provechos que han de tener viviendo. Y algunos quieren más que el
repartimiento no se haga, por gozar de los indios que tienen, que no
haciéndose y dándoles para él y a sus hijos parte de lo que tienen.
Porque tienen por mejor su interese presente que no lo que sus hijos
han de heredar para siempre. Y porque en la isla Española se hizo y
hay experiencia que no aprovechará darlos para sus hijos.» Esto todo
escribió el obispo de Cuenca en su carta. Suplicamos a Vuestra
Majestad que mande bien examinar estas palabras, porque se vea cómo
en sentencia dice todo lo que arriba decimos y aprueba cuanto hemos
dicho. Y así lo hará cualquiera persona que tuviere experiencia de
las cosas de las Indias y que sea cristiano y con verdad desee
servir a Vuestra Majestad. Todos los que a esto contradijeren,
pidiendo o aconsejando a Vuestra Majestad que dé los dichos indios a
los españoles, comoquiera que sea y con el título que quisiere, y
que los saque de su real corona, si no lo dijere por ignorar la
perdición y jactura de aquellas gentes, Vuestra Majestad tenga por
cierto que no tiene más del nombre de cristiano, y que más parte
alcanza de fuego de cudicia y de maldad que de la fidelidad que a
Vuestra Majestad debe; y verdaderamente es enemigo de Dios y cruel
destruidor de sus prójimos. Seguramente puede Vuestra Majestad
ordenar y mandar por ley y constitución real inviolable que ningún
español tenga indios algunos en encomienda, o por depósito ni deudo,
o por vasallos ni por otro título alguno, ni color ni manera, sino
que todos sean encorporados inmediatamente en la corona de Vuestra
Majestad por las razones claras y verdaderas, naturales e
infallibles que arriba son puestas. Pues-el parecer, con
clusión y determinación de su pleno Real Consejo y la carta y aviso
y parecer del obispo de Cuenca, a quien Vuestra Majestad confió todo
lo más de las Indias, y lo gobernó fidelísima y prudentísima e
cristianísimamente, las confirman y aprueban.
Razón vigésima
La xx y última razón que damos es porque Vuestra Majestad hará a
todos los españoles que están en las Indias, y a toda España,
increíbles e inestimables mercedes, y éstas son: librarlos de
grandísimos pecados de tiranía y robos e violencias y homicidios,
que cometen cada día, opprimiendo y robando y matando aquellas
gentes, y, asimismo, de impagables restituciones a que por ello son
obligados, y, por consiguiente, no se ensu ciará e inficionará toda
España más de lo inficionado, comunicando y participando por muchas
e diversas maneras en las,ganancias e riquezas robadas. De donde
manifiesto es a los letrados cuánto daño, y confusión, y cargos de
conciencias y escrúpulos de gran peligro por esta causa España
incurre. Porque como ya todo el mundo sienta y conozca e diga por
esas calles que los dineros y oro e riquezas que se traen de las
Indias sean robadas y usurpadas e tiradas por violencia e
injustamente a sus dueños proprios y naturales poseedores, lo cual
basta para poner en mala fe a todos los que dellos participan,
llevando y. vendiendo mercaderías a los robadores y usurpadores, o
heredándolos, o recibiendo limosnas dellos, o por otra cualquiera
manera participando, síguese que toda España se inficiona y pone en
gran confusión y en peligroso estado, y todos los estados de allá
nunca carecerán de escrúpulos muy peligrosos e infinitos. Luego
quitando Vuestra Majestad los indios a los españoles y
encorporándolos en su corona real, como de derecho divino y natural
es obligado, a los mesmos españoles tiranos y a toda España hará
temporales y espirituales e inextimables mercedes, dignas de grandes
y muchos servicios, y
sobre todo, merescedoras de los reinos y galardones eternos.
Estas veinte razones, por las cuales hemos probado deber Vuestra
Majestad encorporar en su real corona todos los indios de las
Indias, quitándolos y no dándolos de nuevo por ninguna vía ni con
ningún título ni color a los españoles, mande Vuestra Majestad mucho
ver y examinar, porque son de mucha importancia, que comprehenden en
sí muchas verdades y cosas que darán claridad para ver las
necesidades de las Indias, y para ordenar, restaurar y poner firme
el estado dellas y el de Vuestra Majestad en ellas, que será
soberano e inmenso con todo el de la corona real de España. Porque
este octavo remedio es remedio que sin él, como al principio dél
dijimos, pierda Vuestra Majestad esperanza que las Indias nunca
ternán remedio, y nadie sea osado a persuadir a Vuestra Majestad de
hoy en adelante el contrario dél, sin caer en mal caso e incurrir en
su imperial indignación, como destruidor y abatidor y deshacedor del
mayor estado de rey que puede ser en el mundo, y no de un reino
sólo, o de un pueblo sólo, o de una gente sola, como persuadía Amán
al rey Asuero, que matase el pueblo de los judíos; pero de infinitos
reinos, pueblos, y gentes, cuales nunca antes fueron de hombres
sabidas ni creídas; y, por tanto, merescía el tal mucho peor paga y
peor fin y peor castigo que hobo el dicho Amán. Porque esto no lo
podrá nadie persuadir, sino con grande ínfidelídad y malicia, como
en presencia de Vuestra Majestad, con el ayuda de Dios, entendemos
probarle a quienquiera y cualquiera que la susodicha temeridad,
cruel y mortífera condemnación y perdición de tantas gentes
presumiere aconsejar.
Suelen los españoles que tienen los indios encomendados y desean
tenerlos por vasallos,- y los que en esta tiranía e violenta e
injusta dominación contra los indios los favorescen, decir y alegar
por objectión e principal inconvíniente, que si los indios les
quitan, los españoles no podrán vivir en la tierra, y quedándose los
indios solos padescería peligro y riesgo el señorío de Vuestra
Majestad, y, por consiguiente, la fe católica, porque no
pudiendo estar espaíloles, Vuestra Majestad no sería señor, y no
siendo señor ni habiendo españoles cristianos, no podría haber
religiosos, y no habiendo religiosos, los que no han rescebido la fe
nunca la rescibirían, y los que la han rescebido la perderían poco a
poco, y así habría en ellos mesmos grandes daños y tornarse hían a
sus idolatrías y pecados, y, por consiguiente, se irían a los
infiernos como antes que los cristianos entrasen entre ellos solían,
etcétera.
A esto, muy alto señor, respondemos que esta voz más tiene ojo e
cuidado de robar y opprimír los prójimos, y perder las ánimas suyas
y ajenas, que a tener duelo ni compasión dellas, y este temor es
proprio de tiranos y de hombres que solamente tienen por fin y
objecto su proprio y particular interese, pospuesto el bien de
Vuestra Majestad con el de todas aquellas infinitas gentes, que
ambos juntos son bien público y divino; y aun hablan como quien
siente poco bien de la ley de Dios que tiene puesta regla y mandado
que no se hagan males, por chicos que sean, para sacar dellos
cualesquiera bienes, por grandes que pueden ser. Y debrían todos,
para ser buenos cristianos, de sentir que aunque fuese posible
Vuestra Majestad perder todo el dicho su real señorío, y nunca ser
cristianos los indios si el contrario desto no podía ser sin muerte
y total destruición ciellos, como hasta agora han sido, que no era
inconviniente que Vuestra Majestad dejara de ser señor dellos y
ellos nunca jamás fuesen cristianos. La razón es la dicha, conviene
a saber, porque la ley de los cristianos tiene prohibido que no se
hagan males para que vengan bienes, y no tiene nadie licencia de
Dios para ofrecerle sacrificio alguno, por grande que sea, con
mezcla de cualquiera, por chico que sea, pecado; porque tal
sacrificio no lo aprueba sino repruébalo y aborréscelo Dios. Grandes
males son e inexpiables pecados e dignos de damnación eterna, querer
matar a los infieles con título de salvarlos, o matar a unos por
salvar a otros. Ni quiere Dios tal ganancia con tanta pérdida, y
tampoco quiere que seamos los hombres tan cuidadosos ni celosos de
salvar las ánimas que le excedamos a El en
el celo y en el cuidado; ni que seamos tan diligentes que nos demos
más priesa a procurar la salud ajena que El quiere darse: Hasta a
nosotros discípulos, ser como nuestro Maestro ‘. Lo que El quiere es
que no excedamos la sean ordenadas, porque, las cosas que provienen
de Dios son ordenadas `. Desorden y gran pecado mortal es echar a un
niño en el pozo por baptizarlo y salvarle el ánima, suppuesto que
por echarlo ha de morir, y que no hay agua fuera ni con qué sacarla,
por la dicha regla: Porque no deben hacerse males para que sucedan
bienes”. Cuánto menos lícito, y mayor y más grave y horrible pecado
será, y más odioso y aborrescído delante los ojos de la eterna
majestad, matar y destruir, y escandalizar a tantos millares e
cientos de millares de hombres, con título de salvarlos o de dar
salud a pocos, y aunque fuesen muchos. Hagamos nosotros lo que
pudiéremos buenamente y por orden, no excediendo los límites de la
ley de Dios, y Dios hará lo suyo, pues más le costaron aquellas y
todas las ánimas que a nosotros ni a ningunos hombres. Y esto
decimos, ya que fuese verdadero este título, que los tiranos alegan
de convertirlas o salvarlas; pero no es verdad que este fin
pretendan, sino toman el apellido dél por achaque para robar y
despojar, y oppremir, y captivar los prójimos, y no salvarlos ni
predicar la fe ni otro bien ninguno, como por todas las cosas
susodichas asaz claro parece y está probado. Pero, no obstante todo
lo dicho, decimos y afirmamos a Vuestra Majestad, respondiendo al
punto e inconviniente opuesto, que Vuestra Majestad será señor
universal muy mejor y más firme que agora lo es en todas y sobre
todas aquellas naciones, y ellas rescibirán nuestra sancta fe y
serán buenos cristianos, y podrán vivir, y estarán e vivirán en
aquellas partes entre los indios muchos más españoles sin
comparación que agora los hay ni nunca los hubo, y cesarán estos y
todos los otros inconvinientes y males, a mucha gloria de Dios y
salvación de aquellas gentes, y gran crescimiento y augmentación del
real estado de Vuestra Majestad, y a utilidad incomparable y bien de
toda España, con los remedios que abajo, con la ayuda
de Dios, daremos, como presto en el remedio decimoséptimo y los
siguientes parescerá.
Protestación del dicho obispo don Iray Bartolomé de las Casas
Estas veinte razones que aquí hemos asignado para que cese aquella
tan cruel tiranía vastativa de la mayor parte del linaje humano, la
cual como ha devastado y estirpado las Indias hobiera asolado todo
el resto del mundo, si en las otras partes dél que cuarenta e cinco
años que allí comenzó y dura hobiera durado, afirmamos en Dios y en
nuestras consciencias que creemos por la longísima experiencia
ocular, que desde que comenzó y medió hasta hoy, tenemos ser
suficientísimas, no sólo todas juntas, pero cada una por sí, para
que Su Majestad ni quiera, ni deba, ni pueda conceder el
repartimiento de los indios, que los hombres codiciosos, ambiciosos
e tiranos, con tanta instancia piden y procuran, queriendo, por ser
ellos señores, destruir la honra y gloria de Dios, en cuanto en
ellos es infamar y hacer odiosa su sancta fe y vaciar aquel universo
orbe de tan infinitas naciones, infernándoles las ánimas, habiendo
muerto sobre quince cuentos dellos sin fe e sin ningún sacramento.
El daño y jacturas que a la corona real de Castilla y León por esta
causa ha venido y a toda España verná, despoblando y matando como
por ella mesma se matará y despoblará todo el resto que dellas
queda, los ciegos lo verán, los los sordos lo oirán, los mudos lo
clamarán y los muy prudentes lo juzgarán; y porque nuestra vida no
puede ser ya larga, invoco por testigo a todas las hícrarchías y
coros de los ángeles, a todos los sanctos de la corte del cielo y a
todos los hombres del mundo, en especial los que fueren vivos, no de
aquí a muchos años deste testimonio que, doy y del cargo de mi
conciencia que hago, que sí el repartimiento infernal y tiránico
susodicho y que se pide, dando los indios de cualquier manera a los
españoles que tengan entrada o salida con ellos, con cuantas
leyes, y estatutos, y penas que se les pongan, Su Majestad les
concede y hace que todas las Indias en breves días serán yermadas y
despobladas, como lo está la grande y felicísima isla Española y las
otras islas e tierras, sobre tres mill leguas de tierra, sin ella,
distantes della y comarcanas; y que por aquellos pecados, por lo que
leo en la Sagrada Escriptura, Dios ha de castigar con horribles
castigos e quizá totalmente destruirá toda España. Año de mill e
quinientos y cuarenta y dos.
6′
Principios para defender la justicia
de los indios
Algunos principios que deben servir de punto de partida en la
controversia destinada a poner de manifiesto y defender la justicia
de los indios, colegidos
por el obispo fray Bartolomé de las Casas
Primer principio
El dominio de las cosas que son inferiores al hombre corresponde a
todos los hombres del mundo, sin exclusíón de fieles o infieles,
según la justicia y disposición divinas en lo común, y con arreglo
al derecho natural y de gentes en lo particular.
Pruébase lo primero, o sea que el principio enunciado proviene de la
justicia y disposición divinas, con las palabras del Génesis, cap.
1: «Hagamos al hombre a nuestra imagen y a nuestra semejanza, para
que domine sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre
las bestias de toda la tierra.» Y más adelante: «Henchid la tierra,
sometedla y dominad sobre los peces del mar», etcétera; palabras que
demuestran cómo Dios concedió a la especie de la naturaleza humana
el poder que esas palabras significan; porque quien dijo: «Haga
brotar la tierra hierba verde», y con hablar así dio a los árboles
poder de germinar, dijo asimismo a los hombres: «Dominad sobre los
Peces del mar», etc.; con lo cual les
dio potestad sobre las cosas creadas y los hizo dueños de ellas en
cuanto a su uso y propiedad. «Porque díjolo El y fueron hechos»,
leemos en el salmo 148, e igualmente en el Deuteronomio, cap. 4: «Ni
alzando tus ojos al cielo, al sol, a la luna, a las estrellas, a
todo el ejército de los cielos, te engañes adorándolos y dándoles
culto, porque es Yavé, tu Dios, quien se los ha dado a todos los
pueblos debajo de los cielos»; y en el salmo 8: «Todo lo has puesto
debajo de sus pies, las. ovejas y los bueyes», y en el salmo 113:
«Los cielos son cielos para el Señor; la tierra se la dio a los
hijos de los hombres.»
Demuéstrase lo segundo, es decir, que el aludido principio es de
derecho natural, porque lo que Dios en la creación primera de todo
lo existente atribuyó a las cosas y ordenó para ellas, según la
razón de su naturaleza y condición, se dice pertenecerles en virtud
de la ley y del derecho natural, por disposición de la divina
Providencia, y asimismo debérseles por orden natural, ya porque
dicha atribución contribuye a establecer la esencia propia de dichas
cosas, como la materia y la forma, que existen a causa de esa
esencia y la constituyen, ya porque concurre a su perfeccionamiento,
como el que el hombre tenga manos y el que los demás animales lo
sirvan, ya porque se refiere a su conservación, como la salud y
otras circunstancias semejantes. De donde se infiere que a cada cosa
creada se le debe naturalmente lo que para ella está ordenado y
según disposición de la divina sabiduría; por lo cual es de justicia
que a cada cosa corresponda y se diga que es suyo todo lo que a ella
se ordena. Y habiendo dispuesto la Divina Providencia que por ley
natural todo lo inferior al hombre se destine al uso de éste, la
consecuencia es que el hombre adquiera y tenga el dominio natural de
tales cosas inferiores, y que éstas le estén subordinadas según la
justicia divina. Por esto dice el Filósofo, en el libro segundo de
su Etica, «que nosotros somos en cierto modo el fin de todas las
cosas, y que usamos como a causa de nosotros de todo lo que existe».
Y Dionisio, en su De divinis nominibus, escribe «que la verdadera
justicia
de Dios se echa de ver en que a todos concede lo suyo según su
categoría, y en que preserva la naturaleza de cada cual en su propio
orden y virtud». Y el Filósofo, en el libro lo de su Poltica, prueba
que la posesión de las cosas exteriores es justa y natural en el
hombre, valiéndose del ejemplo de la cacería de animales salvajes,
«ya que por ella -dice- el hombre reivindica para sí lo que es
naturalmente suyo» (véase Santo Tomás, en 1′, cuest. 96, art. 1,
cor., y cuest. 21, art. 1, 3 y 22; cuest. 64, art. 1, cor., y cuest.
66, art. 1 y 2, cor., y Contra gentiles, cap. 112 y 127, y opúsculo
20, lib. 3, capítulo 9, y en otros lugares).
El punto tercero, o sea que el dominio de las cosas que son
inferiores al hombre pertenece a éste en virtud del derecho de
gentes, se evidencia así: Todo lo creado ha sido concedido por la
bondad divina o por la Divina Providencia en común a todos los
hombres desde el principio mismo de éstos y en su primera
institución, y se les ha dado poder y facultad para tomarlo y usar
de ello. Cualquier particular ha tenido pues potestad para hacerse
dueño de las cosas todas que en un principio eran comunes y para
hacerlas suyas, con sólo apoderarse de ellas. Y aún más: el hecho
mismo de aprehenderlas por concesión divina los ha convertido en sus
propietarios, ya sea que las ocupara a su placer, si es que estaba
solo, ya en virtud de un pacto o acuerdo, si ya vivía en sociedad
con otros de tal modo que en lo sucesivo las cosas referidas le
fueran propias. De donde resulta que el acuerdo o pacto común o de
toda la comunidad o multitud, en el cual consiste el derecho de
gentes, derivado de la razón natural, introdujo y aprobó que las
tierras y las cosas se dividieran y se diesen en propiedad, de tal
manera que cada cual supiera qué era lo suyo propio y se cuidase de
ello, con miras a la convivencia pacífica de los hombres que habitan
en común y de otras utilidades que alegan los doctores. Resulta así
que desde entonces cada cual se erigió en dueño directo y particular
de las cosas que en un principio eran comunes y de las que había
ocupado por no pertenecer a nadie,
ya por ordenación divina, ya por derecho natural, ya por acuerdo,
pacto y aprobación de los hombres que entonces vivían en sociedad o
que posteriormente se congregaron para convivir. Ahora bien; como un
acto de justicia por el cual alguien hace suyo lo que es de otro
precede al acto de justicia que consiste en dar a cada cual lo que
es suyo, y como cualquier hombre se hace dueño de las cosas
inferiores en virtud de la ordenación divina, de la ley natural y
del derecho de gentes, según hemos demostrado, infiérense que es
cosa de la justicia humana el que cualquier hombre conserve
inviolablemente el dominio de sus cosas, lo cual equivale a dar a
cada uno lo que es suyo.
De este principio se sigue: lo Que los infieles poseen con justicia
el dominio de sus cosas.
Pruébase, porque Dios hizo sin diferencia a todas las criaturas que
son inferiores al hombre para utilidad de las dotadas de razón y al
servicio de todas las gentes, como se ve por lo dicho, sin que
hiciera distinción entre fieles e infieles, por lo que tampoco
nosotros debemos hacerla.
Síguese, en segundo lugar, que no le es lícito en modo alguno a
cualquier persona privada ni pública, sin legítima causa, despojar
de lo suyo a otra, ya sea fiel, ya infiel, contra su voluntad, una
vez que la tal persona lo había llevado para sí y convertídose en su
dueño.
Pruébase así: A nadie le está permitido, ni siquiera a quienes
ejercen autoridad pública, cometer un acto que se oponga a la
justicia, por la cual cada persona es mantenida en su derecho, así
como tampoco víolar la ley divina ni el derecho natural ni el de
gentes; y si ocultamente llevase a cabo algún despojo, cometería un
hurto, delito contrario a la justicia, que a cada cual da lo suyo,
en cuanto hurto es el apoderamiento y uso de lo ajeno sin anuencia
de su dueño; y si lo hiciera abierta y violentamente, el delito
sería de robo, que entraña una cierta fuerza y coacción, por las
cuales se le priva a
alguien de lo que es suyo (véase Santo Tomás, 2′ 2′, cuest. 66,
caps. 5 y 8 en su totalidad).
Segundo principio
El dominio de un solo hombre sobre los otros, en cuanto lleva
consigo el deber de aconsejar y dirigir, que por otro nombre es la
jurisdicción, pertenece al derecho natural y de gentes.
Pruébase, porque si algo es natural para cualquiera, conviene que
asimismo sea natural lo que sin esta condición no puede existir;
porque como dice el Filósofo en el libro 30,de su tratado Del alma,
la naturaleza no falla en lo necesario. Natural es empero al hombre
el ser un animal sociable, lo cual se muestra en el hecho de que uno
solo no es suficiente para todo lo necesario a la vida humana. Por
lo tanto, todo aquello sin lo cual no puede conservarse la
naturaleza humana es naturalmente conveniente al hombre, como el que
haya quien presida y rija toda la sociedad, porque sin un jefe o
gobernante aquélla no puede subsistir. Y la prueba radica en que si
muchos hombres estuvieran conviviendo y cada uno sólo se preocupase
de su conveniencia, los demás, de no haber quien mirase por su
bienestar, se iría cada uno por su lado, así como el cuerpo del
hombre y el de otro animal cualquiera se desarticularía, de no
existir alguna fuerza regidora que se cuidara del bien común de
todos los miembros. No es, por tanto, igual lo que es propio y lo
que es común; en cuanto propias, las cosas difieren, y en cuanto
comunes, se unen: las causas de lo diverso son también diversas.
Conviene, pues, que además, de lo que incita al bien propio de cada
cual haya algo que mueva al bien común de muchos; porque muchos
tienden de por sí a lo mucho, y uno solo a una sola cosa. Y por eso
dice el Filósofo en el libro lo de su Política que cuantas veces
muchas cosas se ordenan a una sola persona, siempre hay uno que
dirige como principal,
según se echa de ver frecuentemente en la naturaleza. Porque así
como en la universalidad de los cuerpos todos los demás se
gobiernan, en virtud de un cierto orden de la Divina Providencia,
por el principal de todos, o sea el celeste, y los restantes por la
criatura racional, según dice San Agustín en el libro 3o De
Trinitate, también en el ser humano el alma rige al cuerpo, y de
igual modo que . entre las partes de aquélla, la irascible y
concupiscible, se gobierna por la razón, es igualmente principio
fundamental que respecto de los miembros del cuerpo sean movidos por
el corazón o por la cabeza. Conviene, pues, que en toda multitud
haya naturalmente algo directivo, y es por lo tanto natural que
cualquier sociedad humana o vida social tenga un jefe que solicite y
procure el bien común, ya que de otro modo la comunidad no se
conservaría y se dispersaría, segun el testimonio de Salomón,
Proverbios, cap. 21: «Donde no hay gobernador el pueblo se
destruirá.» Por eso dice el Eclesiastico, *cap. 19: «Dio a cada
nación un jefe.» Por consiguiente, el dominio de un solo hombre
sobre los demás, en cuanto lleva consigo el deber de aconsejar y
dirigir, es de derecho natural; lo cual se confirma por el hecho de
que la naturaleza produce algunos hombres aptos para gobernar, como
se ve por el Filósofo, que en el lo de su Política dice que quienes
sobresalen por su ingenio natural son señores y dirigentes de los
demás, y que los desamparados de razón son naturalmente esclavos, es
decir, aptoes para obedecer a aquéllos y ser dirigidos y gobernados
por ellos según la indicada necesidad de vivir en sociedad y de que
haya en consecuencia un rector en virtud de la aptitud que para tal
fin existe en algunos. Viendo los hombres que no podían vivir en
común sin un jefe, eligieron por mutuo acuerdo o pacto desde un
principio alguno o algunos para que dirigieran y gobernaran a toda
la comunidad y cuidaran principalmente de todo el bien común. Y así
se evidencia que el dominio del hombre sobre el hombre tuvo su
origen y procedencia en el derecho natural, y fue perfeccionado y
confirmado por el de gentes. Compruébase lo dicho
con la ley del Digesto: Ex hoc iure ibi dispersae sunt gentes et
regna condícta, título De iustitia et iure, y con las observaciones
a la misma de los comentaristas, en especial Baldo, y sirven de
argumento los cap. Licet y Audacter, y el cap. 1, De electione, el
cap. Quia propter y la distinción 53, cap. Legimus. Fue así cómo el
pueblo romano eligió desde un principio un emperador, al cual
concedió todo su poder, sin perder su libertad al traspasarle su
imperio y jurisdicción. Véanse el Digesto, De origine iuris, ley 2,
5 Deinde cum essent y Novissime, y De constitutione principís, ley
1; la Instituta, de iure naturafi gentium, cap. Sed quod princeps, y
el Código, De veteris iuris enucleatione, ley 1, cap. Sed et hoc
studiosum. De todo lo cual se colige que la jurisdicción y poder de
los reyes sobre el pueblo y la multitud era propia de éstos, y que
de éstos la recibieron de modo inmediato, como consta en la
Auténtica, De instrumentorum causa et lide, § Et quia imperium, y en
la titulada Quomodo oportet episcopo, al principio. Solamente de
este modo, o sea por elección del pueblo, tuvo su origen cualquier
dominio justo o jurisdicción de los reyes sobre los hombres en todo
el orbe y en todas las naciones; dominio que, de otro modo, hubiese
sido injusto y tiránico, excepto el que por especial mandato divino
fue constituido o introducido, como ocurrió en el pueblo de Israel,
según se ve en I Reyes, caps. 1 y 8 y en el Deuteronomio, cap. 17,
donde no obstante concurríó también la elección, consentimiento y
aprobación de todo el pueblo, por mandato o disposición de Dios,
según se ve en el mencionado cap. Licet.
De este segundo principio se sigue: lo Entre los infíeles hay
también dominios y jurisdicciones sobre los hombres, en cuanto
entrañan el deber de aconsejar.
Pruébase, porque todo hombre, tanto infiel como fiel, es un animal
racional y social y, por consiguiente, la sociedad o el vivir en
sociedad es para todos ellos natural. Por lo tanto, también lo será
el que fieles e infieles tengan un rey o jefe. Demuéstrase la
consecuencia, por
que el derecho natural y el de gentes son comunes a todos los
hombres y generales entre todos ellos como consta en la distinción
primera del cap. Ius naturale, en la cual se dice: «Derecho natural
es el común a todas las nadones.» Y en el cap. Ius gentium se lee:
«El mismo se llama derecho de gentes, porque casi todas éstas lo
usan.» Es, pues, evidente, que entre los fieles e infieles,
indiferentemente, en lo que respecta al derecho natural y al de
gentes, existe justa y naturalmente el dominio de un solo hombre
sobre los demás, y asimismo jurisdicciones, jefes, reyes, caciques y
tatoanes ‘, ya se los conozca o se los llame con estos u otros
nombres, los cuales dirigen y gobiernan las comunidades y multitudes
humanas y cuidan del bien común de las mismas. Llamamos rey a quien
recibe de toda la sociedad o multitud la suma autoridad del mando en
las cosas humanas, según Santo Tomás, De regimine principum, libro
lo, capítulo 14, porque a la verdad el acto principal del poder real
es el de juzgar (23, cuestión 5, cap. Regum ollicium). Por juicio se
entiende la recta determinación de lo que es justo, por lo cual
«juzgar» (iudicare) es «decir el derecho». La palabra «justo» viene
de ¡us, y de éste el poder de juzgar. «Jurisdicción» se llama así a
iure dicendo, y ¡us, a iure possidendo (véase el capítulo Ius díctum
est, De verborum significatione, 14, cuestión 4, Quid dicam, al
fin). Por esto conviene que cualquier rey o jefe de una multitud
tenga jurisdicción, como requisito necesario para el ejercicio del
poder real o gubernativo, poder que la propia comunidad, en la que
originariamente residía transmitió a aquéllos, y desde la cual pasó,
como arriba se ha,dicho, a los reyes o directores.
Síguese, en segundo lugar, que a ninguna persona le es lícito en
modo alguno, ni tampoco públicamente, desposeer sin causa legítima a
un señor o a un juez, fiel o infiel, no sujeto a otro superior, del
dominio o jurísdicción que tiene o ejerce sobre sus súbditos, ni
usurparles ni impedirles su ejercicio.
Pruébase así: No es lícito, incluso a los que ejercen
autoridad pública, cometer una injusticia ni inferir un agravio a
nadie, aunque se trate de un infiel; y lo inferiría, si despojase o
privase de su derecho, dominio y jurisdicción o le impidiese
ejercerlo al señor que lo posee sobre sus propios súbditos; porque
como a nadie esté permitido transgredir el derecho natural ni el de
gentes, u obrar contra éstos, ya que gracias a tales derechos un
señor temporal posee el dominio, el derecho y la jurisdicción (como
ya se ha demostrado), se haría también ofensa a los súbditos de ese
señor. Importa, pues, que éstos tengan un señor propio y natural, de
su propia patria y nación, y que éste sea libre y pueda libremente
gobernar a sus súbditos y mirar por la utilidad de su república,
~egún se lee y observa en el cap. Dilecti, De maioritate et
aboedientia, por todos los comentaristas y por Baldo y otros sobre
el cap. 1, 5 Praeterea ducatus, De prohibitione seu alienatione per
Joedera, sobre el cap. 1, § 2, De lege cor., y sobre el Código, De
donationibus, ley 2, etc.
Tercer principio
Todo hombre toda cosa, toda jurisdicción y todo régimen o dominio,
tanto de las cosas como de los hombres, de que tratan los dos
referidos principios, son, o, por lo menos, se presume que son,
libres, si no se demuestra lo contrario.
Pruébase, porque desde su origen todas las criaturas racionales
nacen libres (Digesto, De ¡ustitia et iure, ley Manummissiones), y
porque en una naturaleza igual Dios no hizo a uno esclavo de otro,
sino que a todos concedió idéntico arbitrio; y la razón es que a una
criatura racional no se la subordina a otra, como por ejemplo, un
hombre a otro hombre, según dice Santo Tomás en la distinción 44,
cuestión 1, art. Y del 20 libro de las Sentencias. Porque la
libertad es un derecho ingerido en,los hombres por necesidad y por
sí desde el principio
de la criatura racional, y es por eso de derecho natural, como se
dice en la 1 a distinción, lus naturale, donde se ve que existe una
libertad para todos, y que la esclavitud es un acto accidental
acaecido al ser humano por obra de la casualidad y de la fortuna;
cada cosa sigue su especie, según lo que es per se, y no según lo
que es per accidens. Y decimos que algo es per accidens cuando
ocurre sin que intervenga intención, como se ve en el 20 libro de la
Física y en Santo Tomás, 12, cuestión 71, 1 cor. Empero, el juicio
sobre las cosas hay que darlo según lo que éstas son per se, y no
según lo que son per accidents; en consecuencia, no estando
demostrado que alguien o algo sea siervo, nuestro juicio debe ser
favorable a su libertad y según su libertad. Hay que presuponer, por
lo tanto, que el hombre es libre, si no se prueba lo contrario; y
como el juramento de fidelidad y la infidelidad misma son un manera
de esclavitud, como dice el Digesto, De usuIructu, ley Si cuius, 5
1, y se observa en la glosa, resulta que nadie es hombre, ni
vasallo, ni fiel de otro, a menos que se demuestre que esto es así,
y se admite como probado por lo que debe ser, según Baldo en su
comentario a la ley Libertas del Digesto, De iure personarum, y el
mimo jurista al glosar la ley la del Código, De servitute et aqua
pluviali.
Otro tanto hay que decir de las cosas inanimadas, como son la
tierra, los predios y otras parecidas, porque siendo todas ellas
libres originariamente, con arreglo al derecho natural primitivo,
siempre lo son o se presume serlo, de no probarse que son esclavas u
obligadas. (Véanse Instituta, De rerum divinarum, § Fere; la ley Ex
hoc iure, del Digesto, De ¡ustitia et iure; Instituta, De libetinis,
5 1 y Código, De probationíbus, ley Sive possidetis); y Baldo, al
comentar la antes citada ley primera del Código, dice que los
predios y las tierras son originariamente libres. Principio es éste
que nadie debe ignorar, y a propósito de él, véanse el cap. Nimis,
De iure iurando, y las observaciones correspondientes de los
comentaristas. Viene también a cuento sobre esto la
autoridad del Genesis, cap. 47, en el cual leemos que al faltar en
Egipto, como ocasión de una gran hambre, el dinero y los ganados con
los que el rey habría podido adquirir trigo, José compró al pueblo
toda la tierra y las propiedades de Egipto y las sometió a la
servidumbre del Faraón, así como todos los pueblos de aquel país,
desde el uno al otro extremo de la tierra egipcia, excepto las de
los sacerdotes. Y desde entonces hasta el día de hoy, en todo el
territorio de Egipto se pagaba como por ley a los reyes la quinta
parte. Sólo las tierras pertenecientes a los sacerdotes quedaron
libres de este gravamen. Por lo tanto, si desde aquel tiempo se
compraron las tierras y las posesiones para el Faraón, y por ellas
se pagaba la quinta parte, resulta que antes eran libres, etcétera.
Véase la glosa acerca de esta cuestión en el capítulo Quamquam> De
usuris, libro 60. Resulta asimismo que como todas las cosas y
tierras no pertenecían a nadie antes de ser ocupadas (Instituta, De
rebus divinis, § Fere, y Digesto, De acquirenda possessione, ley 1)
eran libres con anterioridad a dicha ocupación.
La conclusión a que se llega en lo relativo al régimen y
jurisdicción es la misma, por las siguientes razones: En el libre
consenso del pueblo o en el acuerdo de toda la multitud tuvieron su
origen y principio los reyes y gobernantes de los pueblos y toda la
jurisdicción; luego, anteriormente no existían ni rey ni jefe, ni
señor de los pueblos, y éstos eran libres, o sea que no tenían fuera
de sí o sobre sí ningún superior, ni había tampoco ningún régimen o
jurisdicción ninguna que se ejerciera sobre unos hombres que eran
libres y que por libre decisión habían elegido dicho superior, si es
que a éste, como suponemos, le fue cometida la autoridad suprema por
el pueblo. Este igualmente fue libre desde un principio y
originariamente, como ya se ha demostrado; por lo tanto, el jefe
elegido por el propio pueblo también originariamente tenía que
serlo. Además, la esclavitud o sujeción, tanto de las cosas como de
los hombres, o el juramento de fidelidad de unos hombres para con
otros fueron obra del derecho secundario de gentes, según
observan los doctores al comentar la ley Ex boc iure. Quiere esto
decir, que con arreglo al derecho primordial, todo, así cosas como
personas, eran libres; pues se dice que pertenece al derecho
primordial de gentes lo que desde el comienzo de la criatura
racional y, más tarde, cuando ya comenzaron a existir los hombres,
se produjo en su ser, como el conservar la fidelidad, los pactos, la
libertad y otras cosas semejantes. A éste se le llama derecho de
gentes primordial. En cambio, otras cosas que desde el origen de la
criatura racional no se produjeron en su ser, sino que fueron
estatuidas posteriormente, al ir creciendo la maldad de los hombres,
como la esclavitud, las guerras, los cautiverios y otras parecidas,
reciben el nombre de derecho de gentes secundario, como puede verse
en los glosadores de la Instituta, De iure naturalí gentium et
civitatum, y De rerum divinarum, de la citada ley Ex hoc iure, de
los cap. Si diligenti., De praescriptionibus y Quae in ecclesíarum,
De constitutionibus, y en otros muchos lugares de ambos derechos.
De este tercer principio se infiere: Cualesquier naciones y pueblos,
por infieles que sean, poseedores de tierras y de reinos
independientes, en los que habitaron desde un principio, son pueblos
libres y que no reconocen fuera de sí ningún superior, excepto los
suyos propios, y este superior o estos superiores tienen la misma
plenísima potestad y los mismos derechos del príncipe supremo en sus
reinos, que los que ahora posee el,emperador en su imperio.
Pruébase la primera parte con la secuela primera del primer
principio, en la cual quedó demostrado que entre los infieles
existen legítimamente dominios y jurisdicciones, porque éstos son
por naturaleza convenientes y necesarios a las sociedades y
congregaciones humanas, a fin de que la comunidad sea dirigida y
gobernada. La libertad asimismo es común y natural a todos los
hombres, según el tercer principio; por consiguiente, los pueblos
son libres y sus gobernantes o reyes deben también ser
libres, ya que fueron creados originariamente por acuerdo y
autoridad de los pueblos, como quedó demostrado. Pruébase, en
segundo lugar, por la citada ley Ex boc iure, del Digesto, título De
¡ustitia et ture, Ibi dispersae sunt gentes. Y más explícitamente se
demuestra con la ley Non dubito, del título De captivis et
postfiminio, con lo que acerca de aquélla observan la glosa y los
comentaristas, y por Bartolo sobre la ley Hostes, de los mismos
libro y título. A este propósito dice la citada ley Non dubito: «No
dudo que los confederados, es decir, aquellos con quienes hacemos
treguas, son libres e independientes de nosotros y conservan
justamente su libertad y el dominio sobre sus cosas en sus
relaciones con nosotros, como nosotros respecto de ellos. Porque un
pueblo es libre cuando no está sometido a la dominación de ningún
otro.» Pruébase la segunda parte con el dictamen de los doctores en
ambos derechos, los cuales dicen que un monarca en su reino, donde
no reconoce superior, tiene tanto o mayor poder que el emperador en
su imperio, ya que el emperador no trasmite el imperio a sus
herederos como el rey su reino, según se colige del cap. Licet, De
vo. Dícelo así Andrés de Iser en su comentario al cap. 1, título De
vasallis decrepitis, al que siguen todos. Y Baldo observa, a
propósito de la ley Exemplo, del título De probationibus, del
Código, que un rey en su reino se dice emperador del reino; e
igualmente jafinya que los jefes y otros príncipes que son .
perpetuos. tienen los derechos del imperio, y otro tanto asevera de
las – ciudades y comunidades que no reconocen superior. Pónenlo así
de relieve todos los doctores al tratar del cap. Quae in ecclesia.,
De constitutionibus, y ésta es la común opinión, según hemos dicho.
Y hay una razón natural que puede alegarse a este propósito, como en
el segundo principio, y es que si hay algo natural para alguien,
también debe ser natural aquello sin lo cual no puede darse ese algo
natural. Existe además otra razón jurídica que concuerda con la
anterior, a saber: que cuando a una persona se le concede algo para
desarrollarlo o ejercerlo, se le conceden asimis
mo todos los medios sin los cuales no podría tenerlo ni ejercitarlo,
como se infiere de los cap. 1, Praeterea, Significasti, Prudentiam y
Suspicionis, De ollicio legati.
Cuarto principio
Todo jefe espiritual o temporal de cualquier multitud está obligado
a ordenar su régimen al bien común y a gobernarla de acuerdo con su
naturaleza.
Pruébase en primer lugar con razonamientos y en segundo término con
autoridades. Primer razonamiento: El libre es causa de sí mismo,
según dice el Filósofo al comienzo de su Metafísica, y no depende de
otro, sino que más bien las demás cosas dependen de él; de donde
resulta que todo lo que en torno suyo acontezca suceder, debe
supeditarse a su propia utilidad; y como el régimen de cualquier
comunidad de hombres Ubres ocurre respecto de hombres Ubres, la
consecuencia es deber ordenarse al bien y utilidad de éstos. Segundo
razonamiento: De todo lo que hay que ordenar con vistas a la
gobernación y al orden, es necesario deducir una regla sacada de su
propia finalidad, porque cada cosa resulta inmejorablemente
dispuesta cuando se la ordena y orienta convenientemente a su fin.
Ahora bien; el fin de cada comunidad congregada es su propio bien,
el cual consiste en que los gobernados sean guiados ‘a la eje~ución
de lo que tienen que realizar, como remediar sus defectos, corregir
sus costumbres para que sean virtuosos, y lograr, gracias a la
persona que los dirige, una vida pacífica, protegida, aumentada,
segura y próspera. De donde resulta que el jefe o gobernante está
obligado a poner su autoridad al servicio del bienestar de la
multitud, y a deducir de este objetivo, o sea del pro y utilidad
públicos, reglas para gobernarla. Tercera razón: Cualquier parte
existe a causa del todo, y el bien particular se ordena al del todo;
y como el jefe de una comunidad es parte de ella, quiere decirse que
existe por ella y para su bien, que es
particular; por lo tanto, su autoridad y todo lo demás deben
ordenarse al bien del todo y no al contrario, ya que el bien de la
gente es más divino que el de un solo hombre, según declara el
Filósofo en el libro primero de su Etica. Y se confirma lo dicho,
porque en opinión de la misma autoridad en el libro 8″ de su citada
obra, el reino no es para el rey, sino el rey para el reino. Cuarto
razonamiento: El fin último de cualquiera que hace o ejecuta una
cosa, en cuanto agente o ejecutante, es su propia persona. Nos
valemos, en efecto, de las cosas hechas por nosotros para nosotros
mismos, y si el hombre alguna vez lleva acabo algo a causa de otro,
ese algo redunda en su beneficio o utilidad, ya deleitable, ya
honesta; y como la comunidad o multitud de hombres es la causa que
creó y dio origen a sus reyes y gobernantes, como arriba hemos
demostrado, es evidente que tales reyes y gobernantes existen para
el bien de la comunidad y que a ésta están supeditados. Quinto
razonamiento: Dícese que por el hecho mismo de que algo esté
ordenado a otro, éste recibe una ayuda y no un impedimento; empero
los reyes o jefes de cualquier multitud congregada están destinados
a procurar y promover el bien de aquélla; de ellos, por lo tanto,
debe resultar un beneficio o provenir una ayuda; y como se trata de
un régimen justo y bueno, la consecuencia es que cualquier rey o
jefe está obligado a orientar su gobierno hacia el bien de la
multitud y a regirla por ella misma. Y aunque los anteriores
razonamientos se aplican también al gobernante espiritual, pueden
alegarse asimismo respecto de los que nos ocupan. Primeramente, así:
En todos los fines ordenados conviene que el fin último sea el fin
de todos los anteriores, ya que al orden de los agentes sigue el
orden en los fines. Porque así como el agente supremo mueve a todos
los secundarios, así también conviene que todos los fines de éstos
se ordenen al de aquél. Cuanto obra el agente supremo lo obra a
causa de su fin; realiza empero el agente supremo las acciones de
todos los inferiores moviéndolos a todos a las suyas propias, y, por
consiguien
te, a sus fines, como se ve en el jefe de un ejército, que cuanto
hace, lo hace a causa de su fin, que es la victoria, y por eso
advierte a sus capitanes y demás elementos principales de todo su
ejército que se conduzcan eficazmente en sus actos todos, a fin de
conseguir sus objetivos, ordenándoles, por ejemplo, que la bandera
de cada cuerpo observe como guía la enseña general de todo el
ejército, y que éste se mueva y ataque al enemigo hasta la
consecución de la victoria. Pero Dios es el primer agente que todo
lo mueve y ordena para sí mismo como para el fin último y universal
de todas las cosas por él creadas. Y como todo dirigente espiritual,
incluso el Papa, sobre todo en las cosas espirituales, es agente
secundario, conviene que todas sus acciones y su propio fin lo
ordene a ese otro objetivo, que es el mismo Dios. Empero, aunque
todas las criaturas se ordenen a Dios como a un fin, la racional
antecede a las demás en esto, y debe aspirar a Dios como a su fin
último, por lo mismo que con sus actos concurre al objetivo final
del universo, que es conocerlo y amarlo. Por consiguiente, el fin de
cualquier agente secundario, o sea de cualquier dirigente
espiritual, incluso el Papa, debe ser, y a él debe tender
principalmente en todas sus acciones, el lograr que la criatura
racional, o sea el hombre, alcance su fin, que es Dios; y esto
ocurre cuando el régimen espiritual se ordena a la salud y al
bienestar de la multitud. El bien de cada persona consiste en
conseguir su propio fin, y el mal radica en lo que lo aparta de su
debido fin o le impide lograrlo. Igual debe ser el juicio que se
haga de la multitud y de un solo hombre; por lo tanto, el Papa y
cualquier otro dirigente o pastor espiritual está obligado a
consagrar su gobierno al bien y al fin espiritual de toda la
multitud, de modo que conozca y ame a Dios y consiga la salvación
eterna, lo cual significa gobernar- a a comuni a por e a misma. Así,
pues, cada cosa se rige bien y rectamente, cuando se la encamina al
fin debido, como hemos dicho, ya que gobernar es llevar a su debido
fin lo que se gobierna, según el Filósofo en el libro 20 de su
Etica. Igualmente,
toda potencia o arte relacionadas con una finalidad determinada se
mueve a obrar y asume las normas y las leyes para su actuación de
acuerdo con la potencia o arte a las que pertenecen el fin, las
normas y las leyes que le sirven para ordenar sus actos a la
consecución de ese fin; y así, el arte del droguero deduce las
reglas que presiden la confección de las pociones y demás remedios
que permitan la conservación de la salud, que es el objetivo del
arte médico; y en el aparato bélico, los capitanes, que son quienes
se cuidan del orden de cada cuerpo de ejército, reciben del jefe
órdenes con las cuales actúan en prosecución de la victoria, que es
la finalidad del mando; el arte militar, por su parte, recibe normas
del civil, el ecuestre del militar, y el de la construcción naval de
los conocimientos del piloto. Ahora bien; como cualquier jefe o
pastor espiritual, incluso el Papa, que es el supremo, posee el
poder y el conocimiento de cuanto conduce al fin último establecido
por Dios, y que no es otro sino que todos los hombres conozcan al
Ser Supremo y lo amen y gocen de él, síguese que debe moverse a
obrar, es decir, a regir y gobernar espiritualmente a los hombres y
a mirar por sus almas con la ley y las normas divinas y a disponer y
dirigir su acción, en cuanto le sea posible, de tal modo que sus
súbditos, es decir, las ovejas confiadas a su custodia, consigan el
fin dispuesto y ordenado por Dios. justo es, por lo tanto, que cada
cual deduzca las normas de su magisterio de donde mismo recibió la
consagración del honor, etc., como se lee en la distinción 12, del
capítulo De his; luego, todo jefe espiritual está obligado a ordenar
su gobierno al bien de la multitud que de él depende, y a gobernarla
según y como ella es.
Pruébase en segundo lugar el mencionado capítulo cuarto con
autoridades aplicables a un mismo tiempo al jefe espiritual y
temporal (II epístola a los corintíos, cap. último: «la autoridad
que el Señor me confiríó para edificar, no para destruir»). Y el
Señor usa en el Evangelio de San Juan de una especie de obstinada
interrogación, cuando por tres veces le pregunta
a su sucesor, San Pedro, que si lo ama apaciente su ganado: «Pedro,
le dice; ¿me amas? Apacienta mis ovejas» (San Juan, cap. 21), como
si en esto consistiera todo el cuidado pastoral, es decir, el
provecho y la utilidad de la grey; de aquí el que justamente se
llamen pastores aquellos a quienes incumbe la vigilancia para
utilidad de los súbditos, según Santo Tomás. Lo mismo asevera el
Filósofo (Etica, libro 8′), pasaje en el que establece la diferencia
entre el tirano y el rey, porque el rey ordena su prelación y su
régimen al bien de sus gobernados y hace las leyes con vistas a la
utilidad de éstos, y el tirano, en cambio, ordena su régimen a su
propia utilidad, y se lo llama tirano con un nombre derivado de
«fuerza», porque con su poderío oprime y no con justicia gobierna,
como dice Santo Tomás. Su denominación viene, en efecto, de tiro,
que es angustia y tribulación, porque a los pueblos que domina
angustia y atribula. Y también Ezequiel dice en el cap. 34: «¡Ay de
los pastores de Israel que se apacientan a sí mismos! ¿Los pastores
no son para apacentar el rebaño? Pero vosotros coméis su grosura, os
vestís de su lana, matáis lo que engorda, no apacentáis a las
ovejas. No confortasteis a las flacas, no curasteis a las enfermas,
no vendasteis a las heridas, no redujisteis a las descarriadas, no
buscasteis a las perdidas, sino que las dominabais con violencia y
con dureza.» Con cuyas palabras se nos indica suficientemente la
forma de ambos regímenes, espiritual y temporal, y se redarguye el
contrario, según Santo Tomás, De regimine principuni, libro 30, cap.
11. También en el derecho canónico y civil se patentiza de qué modo
el príncipe o dirigente debe orientar todos sus actos hacia la
utilidad de sus súbditos; y de aquí que el papa Bonifacio diga en el
prólogo al Sexto libro de las Decretales: «Continuos cuidados nos
solicitan e ininterrumpidos pensamientos nos urgen a procurar
cumplir, con el esfuerzo de nuestra solicitud, el deber de velar por
el bien de nuestros súbditos, cuya prosperidad es por completo la
nuestra. Por la tranquilidad de los mismos asumimos voluntarios
trabajos, y pasamos las noches
en vela para apartar de ellos el escándalo.» Así se expresa el
pontífice, y palabras análogas se leen en la Auténtica Ut ¡ud. sine
quo su., al principio, colación 2, donde se habla de que el
emperador procure la utilidad de la república confiada a sus
cuidados; en el mismo texto, Ut dillere. ¡ud¡., al principio,
colación 9, se dice que debe el mismo mirar por la conservación de
la república, y en la conclusión, 5 Ideoque del Código se declara
que ha de mirar, en la medida de lo posible, por el bienestar de
todos sus súbditos, y otro tanto se ve en la ley Sí quis Jilium, del
título De inollicioso testamento del mismo cuerpo legal. De este
cuarto principio y de su prueba se sigue:
lo Cualquier poder temporal debe subordinarse al espiritual en lo
que al fin espiritual se refiera, y conviene que aquél tome de éste
las leyes y normas por medio de las cuales ordene su régimen de modo
que concurra al logro de ese objetivo espiritual y a sortear
cualquier escollo que pueda impedir su consecución.
Pruébase, porque siempre que algo se ordena a algún fin, todo se
subordina a la naturaleza de aquel a quien toca o se refiere dicho
fin, como se ve por el ejemplo propuesto del ejército. En efecto,
todas las partes de un ejército y los actos y operaciones del mismo
se orientan hacia el bien del jefe, que es la victoria, como a su
fin último, y por esta causa pertenece al jefe la dirección de todo
el ejército. Y como los hombres todos del mundo y los poderes que en
ellos y entre ellós existen se ordenan al fin último de la
felicidad, cuyos cuidado y solicitud corresponden principalmente al
poder espiritual y en particular al que reside en el Papa, a fin de
que todos los hombres, por medio de la fe y el amor (sentimientos a
los que todo, y especialmente la criatura racional, se subordinan)
pueda llegar hasta Dios, la consecuencia es que el poder temporal
debe subordinarse al espiritual y deducir de éste las normas de su
régimen temporal, y rpgular por estas normas sus actos de tal
modo, que convengan al fin de su felicidad y que no existan
impedimentos para las que se propongan esa felicidad; porque, como
ya hemos dicho antes, en el segundo razonamiento, de la finalidad u
objetivo de todo lo que ha de orientarse hacia la gobernación y el
orden, es necesario extraer las normas pertinentes, como se dice en
el libro 20 de la Física. Igualmente, el arte que es un fin de por
sí, da reglas al que trata de lo relacionado con un fin, como el
civil al militar, el militar al ecuestre, etc. Pero el arte que
reside en el gobernante espiritual, sobre todo en el Papa, es la
primera entre las artes (como dice San Gregorio en su Pastoral y
consta en el Código, Cum sit de aetate et qualitate). Y como todas
las otras artes y regímenes seculares son de las que se enderezan a
un fin, la consecuencia es la misma que antes.
Síguese en segundo lugar: Todas estas naciones indias y sus pueblos
tienen que ser regidas y gobernadas espiritual y temporalmente para
su bienestar y por su causa, de tal modo que cuanto en el régimen
temporal referente a ellas se haga o disponga, se obliguen los reyes
de España a hacerlo y disponerlo con vistas a la omnímoda utilidad
espiritual y temporal de aquéllas.
Respecto del régimen espiritual no se ofrece duda, por cuanto son
almas racionales, redimidas por la sangre de Cristo, y que se
gobiernan por sí mismas en virtud de la divina Providencia de modo
especial. En cuanto a lo temporal, se prueba por los cinco
razonamientos alegados en este cuarto principio. Y la razón de ellos
es que todas estas naciones y pueblos son libres y también las
tierras que habitan, como que no reconocen fuera de sí ningún señor
ni superior, así de sus personas como de sus tierras y cosas
particulares. Lo cual se evidencia, habida cuenta de que cincuenta y
tres años atrás no se tenía ninguna noticia de ellos en el mundo.
Tienen igualmente regiones y reinos independientes, y en éstos
ejercen desde tiempo inmemorial dominio y jurisdicción libres y
derechos de mando; y las tales regiones las ocuparon y las habitaron
por autorización y concesión divinas, desde
un principio, por haberlas encontrado vacantes y sin que formaran
parte de los bienes y posesiones de nadie: todo lo cual puede
fácilmente demostrarse con los principios primero, segundo y
tercero. Y como los reyes de España, a favor de la fe, recibieron de
la Sede Apostólica el cuidado y el cargo de procurar la predicación
y la difusión, por todo este dilatado orbe de las Indias, de la fe
católica y de la religión cristiana, lo cual ha de hacerse
necesariamente por la conversión de estas gentes a Cristo, a lo cual
espontáneamente v por ofrecimiento propio, aceptado por la autoridad
pontificia y corroborado por sus formales preceptos, se obligaron
nuestros monarcas, por lo tanto, los jefes superiores del mundo en
cuestión han sido creados con miras al bienestar de sus naturales y
habitantes y, en consecuencia, han contraído con Dios, con su
Iglesia y con las mismas gentes y pueblos la obligación de regirlos
y de gobernarlos con régimen bueno y óptimo, el cual consiste, según
se ha visto en el segundo razonamiento, en dirigir a esos pueblos y
gentes en todo lo que han de llevar a cabo, remediando sus defectos,
corrigiendo sus costumbres y garantizándoles la conservación de su
vida y libertad y el dominio, estado, jurisdicción, etc., así de las
cosas como de las personas, etc., lo cual todo forma parte del
derecho de cada hombre, del de la comunidad y asimismo del de los
señores naturales, a fin de que la religión católica no se les haga
onerosa, odiosa, intolerable, horrible y del todo abominable y
perniciosa. Y como quiera que estas gentes indianas son por
naturaleza humildísimas, muy pusilánimes y en gran manera pacíficas
y mansas, por lo cual pueden fácilmente ser maltratadas y oprimidas
por los españoles, por lo mismo están obligados los reyes de España,
por necesidad de su salvación, a defenderlas de aquéllos, no como
quiera, sino eficazmente, con la administración de la justicia y con
otros remedios oportunos, y a ordenar, moderar y disponer su régimen
de tal modo, que esos pueblos, viviendo en paz y tranquilidad,
conservando sus bienes y sus derechos, y liberándose de todos los
impedimentos exteriores, abra
cen de grado, libre y facilmente, la fe catolica, se penetren de las
buenas costumbres, y creyendo en Dios, su verdadero creador y
redentor, alcancen el fin propio de la criatura racional, o sea la
eterna felicidad, que asimismo es el objetivo e intención de Dios, y
de su vicario el Sumo Pontífice, a la consecución del cual, con
todas sus fuerzas y conatos, están más obligados que otro alguno los
reyes de España, con sacrificio de sus propios intereses. Y esta no
es otra causa, es decir, la de que la fe les sea predicada a esos
pueblos eficazmente, y ellos se conserven por medio de un gobierno
justo y conveniente, fue lo que movió a la Sede Apostólica como
razón final y sin que ninguna otra existiera de derecho, a confiar
esos reinos y ese mundo a nuestros mencionados ínclitos reyes, con
promulgación (según hemos dicho) de formales decretos. Tal es el
objetivo de su gobierno, y ellos así lo prometieron a la autoridad
pontificia, como se ve en las bulas de la citada concesi6n; promesa
que se convirtió en pacto, una vez que la Sede Apostólica la aceptó
según derecho.
Los principios anteriores fueron aprobados por los doctores
siguientes: fray Pedro de Contreras, maestro, y fray Vicente
Carrillo, rector.
Impreso en Sevilla,
en casa de Sebastián Trujillo.
OBRA SELECTA
Bartolomé de las Casas