Письмо Дона Бласко Нуньеса Вела, вице-короля Перу, Его Величеству, 15 февраля 1544 года.
Carta de Don Blasco Núñez Vela, Virrey del Perú, a S. M., 15-03-1544.
Carta de Don Blasco Núñez Vela, Virrey del Perú, a S. M. refiriendo
su viaje desde España a Nombre de Dios. Representa lo que se le
ofrece sobre su gobierno y las quejas que halló contra Vaca de
Castro.
Panamá, 15 de Febrero de 1544.
2-2-2/15—R. 68.
sacra católica cesárea magestad
Desde canaria escreui a vuestra magestad como yo avia llegado
alli y que pensava partir luego detúvome el tiempo que le hizo
contrario treze dias todo este tiempo estuve enbarcado por no
perder el tiempo en haciéndole para el viage y ansi dige a todos
los que venían en los navios lo hiziesen y muchos como no están
acostumbrados a la mar saliéronse a tierra y quando yo me hize
a la vela no se pudieron enbarcar y ansi se quedaron algunos na-
vios y entre ellos en el que venia el licenciado sandoval en salien-
do que sali del puerto me dio tanto temporal que no pude hazer
menos de meterme a la mar sin esperarlos con hasta treinta y
cinco nauios que salieron conmigo y asi segui mi viage viniendo
en el golfo cogobro vn navio de los de la conserva y se fue a
fondo en muy brebe sin podello remediar avnque se hallaron har-
tas naos junto a el ahogáronse hasta treinta honbres salváronse
otros veinte que los tomaron del agua las naos ansi venimos hasta
las yslas de guadalupe y matalino y desde alli todas las demás
naos se fueron a hazer escala a santo domingo y yo determine
de no hazerla por no perder el tiempo de la navegación desta mar
del sur y asi vine sin hazer escala sino fue en santa marta para
tomar vn poco de agua que nos faltava llegue al puerto del non-
bre de dios a los diez del pasado estuve alli quinze dias y luego
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-me vine aqui donde me estoy dando toda priesa para la navega-
ción de la mar del sur pienso mediante dios enbarcarme de aqui
a dos o tres dias.
En los dias que estado en el nombre de dios y estos quees-
tado aqui e colegido y entendido muy por cierto que si esta pro-
vincia se dexa con solo los alcaldes ordinarios que es en granel
•desservicio de vuestra magestad y de lo que toca a la administra-
ción de la justicia porque en todas partes donde huvo alcaldes or-
dinarios nunca la justicia se hizo derecha a las partes por ser como
son naturales aqui es muí mas perjudicial porque todos los que
aqui biben son mercaderes fatores de otros y todos estos no tienen
fin a permanecer en la tierra y caso que algunos le tuuiesen siendo
como son tratantes tengo por muy grand ynconviniente que este
la justicia en ellos porque padecerán los forasteros y estos están
muy lejos de la audiencia a quien an de estar sugetos para yrse
..a quexar dellos y tengo yo por cierto que avn en la hazienda real
de vuestra magestad abria mui grand frabde por ser como son
estos todos tratantes y por todas las vias que pudieren an de dis-
minuir los derechos reales de vuestra magestad porque en ello se
libre tan asi esta es la puerta del perú donde todas las mercadu-
rías pasageros yentes y vinientes ocurren para lo cual ay mas ne-
cesidad que este vn juez que no sea natural y que aya de hazer
residencia de tres en tres años y yrse que en otras partes de las
yndias a mi me pareció que convenia aqui mucho aver vn corre-
gidor o alcalde mayor para el servicio de dios y de vuestra mages-
tad y que no quedase la justicia en poder de los que aqui residen
-por las causas que digo y otros muchos ynconvinientes que se
pueden seguir vuestra magestad mandara proveer aquello de que
mas servido sea.
Yo e hallado aqui mucha cantidad de gente del perú de todas
calidades y e sabido que antes que yo aqui llegase pasaron algu-
nas personas a agraviarse de la orden que tiene el licenciado
vaca de castro ‘en el governar aquellos reynos y sabido- esto
y oydas otras cosas que aqui se publican en su perjuizio
ravnque de los que están administrando justicia acaese mu-
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chas vezes contra aquel que (roto) muchos quexosos y de aquí
resulta dezirse algunas cosas en su perjuizio en contrario de lo que
pasa y asi se a de creer de vn onbre como el licenciado vaca de
castro que vuestra magestad le tenia puesto en el lugar que es-
tava y con titulo de ser de vuestro consejo vino a remediar y qui-
tar estorsiones yo e procurado sin tomar dicho a nadie hablando
con muchas personas particularmente de las que aqui e hallado
del perú asi mercaderes como de otra calidad de sentir la razón
que avia para ynbiar a vuestra magestad las quexas que se en-
vían del dicho licenciado y las que se an dado del en la audiencia
real que aqui residía que en verdad an sido recias y con palabras
tan fuera de las que se deven de dezir a vno que esta en nonbre
de governador de vuestra magestad como vuestra magestad abra
wsto por las cartas que de los quexosos del a vuestra magestad
se an escripto que me parece a mi que no siendo las culpas del
licenciado como las escriven y aunque en parte lo fuesen serian
dinos de castigo los que por tales palabras ynforman especialmen-
te en aquellas partes adonde las gentes están mostradas a bibir
tan libres como seria justo si el huuiese cometido lo que del dizen
que por mano de vuestra magestad fuese castigado de manera
que fuese en exemplo y temor para que aquellos de quien vuestra
magestad confia la justicia y están tan apartados de su rreal per-
sona tuuiesen cuidado de hazer lo que deven quando no lo hizie-
sen como cristianos / lo que yo e podido sentir y por orden que
me parece se le puede dar algund crédito avnque yo no se le doy
sin mas aviriguaciones que vaca de castro a puesto mucha can-
tidad de yndios en su cabera y llevado los tributos dellos que di-
zen que son en gran cantidad y pretendió que todos los tributos
de los yndios que tenia en su cabega don francisco pigarro le per-
tenecían a el desde el día quel dicho don francisco picarro murió
porque desde aquel dia dize el que puso los dichos yndios en su
cabega y por esta causa después que llego al cuzco cobro harta
cantidad de oro de personas particulares que auian vendido ca-
vallos y otras cosas a la gente que tenia consigo don diego de al-
magro diziendo que se lo avian pagado en coca y que aquella coca.
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se avia ávido de los yndios que avian sido del dicho don francisco
picarro y que le pertenecia a el por aver puesto los yndios en su
cabega y asi lo cobro de aquellos que lo avian recibido en precio
de sus haziendas –
Tanbien a ávido alguna certificación que a dado lugar a que
se vendan los yndios de vnos a otros y el a proveydo algunos re-
cibiendo dineros de aquellos a quien los a encomendado pero esto
yo no creo que llega a mas de que luego que llego a aquella tierra
murió vn valdivieso que hera de toro y tenia yndios encomenda-
dos y asimismo murieron después otro o otros dos en la prisión
de don diego de almagro que tanbien tenian yndios y el dicho li-
zenciado me dizen que los encomendó a otros y que recibió dine-
ros por la encomienda que hizo para dar a los hijos y debdos des-
tos muertos / dizen que en aquellas partes nunca se hecharon yn-
dios a las minas hasta quel dicho licenciado fue quel tiniendo nue-
vas de vnas minas que decian que heran buenas mando que echa-
sen los yndios a las minas y el hecho muy grand cantidad asi de
los que están en cabega de vuestra magestad como de los quel
a puesto en su cabega del qual dizen a resultado muy gran daño
porque en poco tiempo an muerto muchos yndios de los que trayan
a las dichas minas y de ser esto asy parece que ay alguna relación
que haze crédito –
Parecióme hera bien avisar a vuestra magestad de todo esto
por lo que e sabido aqui que an ynbiado a vuestra magestad y e
visto que se a pedido aqui en la avdiencia / si dios fuere servido
de ponerme en aquellas partes yo daré aviso a vuestra magestad
de la verdad de lo que se pudiere aviriguar para que vuestra ma-
gestad sepa si an sido verdad las relaciones que alia an ydo o no –
Yo llevo vna cédula de vuestra magestad en que por ella vues-
tra magestad manda al dicho licenciado que a’ todos los que huuie-
sen traído yndios a minas después que aquella tierra se descubrió
les execute en la mitad de sus bienes y en que pierdan los yndios
conforme a vna prouision que se puso ynserta en los asientos que
se tomaron con el dicho don francisco pigarro al tiempo que fue
a aquel descubrimiento y estoy maravillado siendo dirigida esta
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-cédula al dicho vaca de castro aver esedido en echar los yndios
a las minas ni consintirlos echar / yo e enbargado aqui alguna
cantidad de oro y plata a algunos particulares que se yvan a es-
paña porque tuve noticia que avian hechado los yndios a las minas
y a otros porque los an vendido otros partieron del nombre de
dios antes que yo llegase llevan cantidad de oro y plata que tengo
noticias que an esedido en lo mesmo llegado a quellas partes y
ávida ynformación bastante yo ynbiare el recabdo bastante al fis-
cal de vuestra magestad para que con ellos se haga lo que se hi-
ziere con los de acá conforme a la dicha cédula –
Aqui se tiene por muy aviriguado que el dicho licenciado vaca
de castro a ynbiado a esas partes gran cantidad de oro y ninguno
en su nombre lo qual dizen que llevo vn fray francisco martinez
y vn fulano Villalobos y después otra vez vn diego de aller y des-
pués peranzules y vn fulano bezerra y si es verdad los aprouecha-
mientos que aqui se tienen por notorio que a ávido no puede dexar
(roto) cantidad y a mi parecer lo que toca a lo que huuiere llevado
de los yndios que a puesto en su cabega y sacado de las minas con
yndios es de vuestra magestad y no ternia por ynconviniente que
secretamente sin que fuese sabido de nadie antes ni después vuestra
magestad mandase catar su casa porque si es verdad que á ynbiado
la cantidad que dizen no podra dexar destar alli parte della y sino
lo a ynbiado conuiene a su onrra que se sepa y no es bien que si
el esta limpio den a entender lo que se da tan publicamente sino
que vuestra magestad sepa que a seruido bien y que merece por
lo que a hecho en allanar la tierra toda merced que vuestra ma-
gestad le haga –
Huuiera sido acertado que no se huuiera savido de las orde-
nanzas nuevamente hechas hasta que la avdiencia estuuiera en
aquellas partes segund las gentes a quien les toca las sienten yo
espero en dios resultara dellas lo que se colige de la rreal yntencion
de vuestra magestad –
En lo de las minas para que se animen a llevar esclavos para
que anden a ellas e entendido que ay necesidad que vuestra ma-
gestad permita que en todos los lugares que se hallaren minas
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avnque sean en lugares puestos en cabega de vuestra magestad
las puedan sacar pagando a vuestra magestad sus derecho? porque
dizen que al presente se an de poner muchos pueblos de yndios y
adelante los que vacaren y que desta manera estara todo lo mat.
en cabega de vuestra magestad ellas; e entendido que ay necesidad
que vuestra magestad permita que en todos los lugares que se
hallen minas avnque sean en lugares puestos en cabega de vuestra
magestad las puedan sacar pagando a vuestra magestad sus dere-
chos, porque dizen que al presente se an de poner muchos pueblo¿
de yndios y adelante los que vacaren y que desta manera estara
todo lo mas en cabega de vuestra magestad y que no tiniendo de-
claración de lo suso dicho que no se osaran determinar a gastar
sus haziendas en esclavos y adregos de minas –
Tanbien dizen que ay algunas minas señaladas por de vuestra
magestad y que declarándose que se reparten a los que quisieren
andar a ellas con esclavos que las puedan sacar pagando sus dere-
chos que prouechara mucho para que aya quien se de a las minas
vuestra magestad me enbie a mandar que todo lo ques servicio
que a mi me parece que esto de mina se deve de dar toda la
libertad asi a los naturales como a los españoles que están en ella
que puedan sacarlas con pagar los derechos reales y quanto a lo
que toca a las minas que se hallaren en los lugares que estén pues-
tos en cabega de vuestra magestad yo no dexare de dar libertad
para que se saquen mientras no supiere ques otra la voluntad
de vuestra magestad porque me parece que conviene a su servicio
en lo de las minas que están señaladas por de vuestra magestad
esperare su real mandamiento nuestro señor la sacra ynpirial per-
sona de vuestra magestad con acrecentamiento de grandes reynos
guarde y conserve de panamá xv de hebrero IUDXLIIII.
sacra católica cesárea magestad
besa los reales pies de vuestra magestad el criado de vues-
tra magestad.
blasco miñes vela (rubricado).