si-
tiunt. De civitatibus fecerunt viros gemere, et ani-
ma vulneratorum clamavit.......1 Todas las veces que
la compasión de ver tantas miserias y calamidades me insti-
ga e inclina á desear y procurar remedio dellas, descansa
mi imaginación con considerar que V. S. lima, tiene la
mano y veces de S. M. para remediarlo, de cuya intención
y santo celo se tiene en aquellas partes y en estas general-
mente la satisfacción que á su gran bondad y xpiandad se
debe, y así me paresció siempre que el remedio consistía en
representar en el acatamiento de V. S. en dichas necesida-
des; y parece bien cuan cierta es esta confianza, pues con tanta
presteza y brevedad en lo mas principal, V. S. en nombre
1 Jer. cap. V, a-3-4-5-8.
a Job, cap. XXIV, 4-6-9-11-12.
Desde donde empieza el texto de ítalas hasta aquí ea de otra letra que lo restante
del documento, y parece de mano de Santillan, si se compara con la de su firma.
Esto no obstante, los pasajes bíblicos insertos estaban plagados da errores, que he-
moa procurado salvar.
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Relación
de S. M. puso el mas acertado y competente remedio que se
pudiera pedir ni desear; y [cofno] para que del todo V. S. dé
orden y asiento en muchas cosas en que conviene lo haya, le
es necesario tenga 'noticia dellos, determiné por esta relación
darlas, correspondiendo d ciertos capítulos sobre que S. M.
por una su Real cédula mandó al audiencia real de la ciudad
de los Reyes le informase y enviase suparescer; y d mi jui-
cio, en los diclws capítulos se contiene y encierra todo aquello
que conviene entenderse para que en el gobierno de aquella
tierra haya estabilidad, y ansí responderé d cada uno por si
según la probeza de mi ingenio bastare, confiado en el ge-
neroso animo de V. S. lima., que mediante él sera este pe-
quefio servicio admitido y favorescido.limo. Señor.De
V. S. menor siervo que sus ilustrísimas manos besa.El
licenciado Fernando de Santillan. (Autógrafo.)
REAL CÉDULA.
EL PRÍNCIPE.Presidente é oidores del audiencia real
de las provincias del Perú: porque nos queremos ser in-
formados de las cosas de yuso declaradas, vos mando que
luego que esta recibáis, como cosa muy importante y que
nos deseamos, vos, el presidente, con uno de los oidores
de esa audiencia os informéis y sepáis de indios viejos y
antiguos, con juramento que dellos primero recibáis:
i. Qué tributos eran los que en tiempo de su infideli-
dad pagaban los pueblos y vecinos de los naturales desas
tierras á Goaynacaba ó Atabaliba x, sus señores, álos se-
ñores que fueron antes dellos, ó á otro señor que tuviese el
universal señorío; los que no tenian por señores Goayna-
caba ó Atabaliba qué tantos eran y cuáles y de la calidad
y valor dellos, y que valdrian reducidos á precio de pesos
de oro en cada un año.
i Huayna Cápac, Atahuallpa.
2. También os informareis qué tributos y cuántos y
qué valor tenían los que daban á los otros principales sus
caciques, que eran subjetos al señor universal, y qué val-
drían en cada un año, de más de los que daban al dicho
Atabaliba 6 Goaynacaba, ó al dicho señor universal.
3. Y demás de la información que hubiéredes de los
testigos, haréis traer ante vosotros cualesquier pinturas ó
tablas ó otra cuenta que haya de aquel tiempo por do se
pueda averiguar lo que está dicho; y haréis que los reli-
giosos los busquen y soliciten entrellos, los que supieren
lengua; y de todo también os informareis de los tales re-
ligiosos y de otras cualesquier personas que tengan ó pue-
dan tener noticia desto.
4. Asimismo os informareis también qué género de
personas eran los que pagaban los tales tributos, si eran
sólo los labradores que llaman ellos maceguales, ó si tam-
bién pagaban en ellos mercaderes ó otra manera de gente;
ó si entrellos habia algún género de hombres que fuesen
libres de los tales tributos.
5. También os informareis de los tiempos del año en
que pagaban estos tributos, y de la orden que se tenia en
el repartimiento y cobranza y paga dellos.
6. Otrosí os informareis si la paga de los tributos era
por razón de las haciendas que poseian, ó por respeto de
sus personas, y así por cabezas.
7. ítem os informareis cuyas eran las tierras y here-
dades y términos que los indios poseian, y si los que pa-
gaban el tributo eran solariegos y como tales respon-
dían con los tributos al señor de las tierras; ó si era la
paga por razón del señorío universal ó particular de los
señores.
8. Asimismo sabréis de los tributos que agora repar-
ten y pagan á sus caciques y principales, cuáles y cuántos
son, y si les acuden con los mismos tributos que les acu-
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Relación
dian en tiempo de su infidelidad, y por aquella misma
manera y orden, ó si hay en esto alguna novedad.
9. Y también os informareis cuáles señores destos caci-
ques tenian el señorío por subcesion de sangre y cuáles
por elecion de los indios subditos, y qués el poder y juris-
dicion questos caciques ejecutaban en los subditos en
tiempo de la infidelidad, y qués lo que ejecutan agora y
qué provecho viene á los subditos deste su señorío y en su
gobernación y policía.
10. Informaros heis también, cuando los españoles
xpianos entraron y conquistaron la tierra, si pusieron en
los indios tributos otros nuevos demás de los antiguos
que durante su infidelidad pagaban, y de qué manera se
sirvieron dellos, y si fué tiniendo consideración á no les
llevar otro tributo ni servicio si no el mismo que pagaban
á Goaynacaba ó Atabaliba ó á otro señor universal, ó si fué
impusicion nueva que sobre los indios se echó por razón
de dar de comer á los españoles á quien encomendaban
los pueblos, y qué orden se tuvo en esto.
11. Y también de la orden que se tuvo después en los
que hicieron la tasa de tributos que habian de dar á los es-
pañoles comenderos; cómo se hizo esto, y si se tuvo con-
sideración á que fuese conforme á lo que pagaban á Goay-
nacaba ó Atabaliba ó á otro señor indio, y entrando en
cuenta dello, ó si fué cosa de nuevo y más de lo que así
pagaban á sus señores.
12. ítem, cómo se hizo esta tasa; si llamáronlos pue-
blos para [la] hacer y qué consideración tuvieron para la
tasa, y si los pueblos dieron su consentimiento á la tal
tasa, y cómo juntaban los pueblos, y qué orden tuvieron
en pedir el consentimiento, y si fué forzoso el consenti-
miento ó de libre voluntad.
13. Si se tuvo consideración en esta tasa á que los in-
dios quedasen relevados como pudiese quedarles con que
casasen sus hijos, y los criasen y alimentasen á sí y á ellos,
y con que pudiesen tener con que socorrerse en sus enfer-
medades y nescesidades, y poderse hacer ricos con su tra-
bajo y diligencia; ó si fué la tasa sin respeto desto, sino á
que tenían posibilidad los indios de lo pagar.
14. ítem, os informareis qué género de gente de indios
es el que paga estos tributos á los españoles, si son labra-
dores tan solamente, ó si lo pagan también mercaderes y
oficiales y otro género de gente, y si los que lo pagan son
pobres ó ricos, y qué hacienda tienen los que los pagan, y
qué posibilidad tienen para pagarlos.
15. Hechas las dichas averiguaciones, porque si por
ventura paresciere conveniente al descargo de la real con-
ciencia del emperador y rey, mi señor, dar otra orden cerca
destos tributos, vos mando que todos vosotros invieis vues-
tro parecer cerca de lo que en esto os paresce que conviene
hacerse, comunicándolo con religiosos y otras personas
honradas y de buena conciencia, y declarando la cantidad
que os paresce ser necesaria que se pague de tributos para
tener á los indios en paz y justicia y enseñamiento de las
cosas de nuestra santa fé, y un honesto sustentamiento de
los españoles que sean necesarios para defensa de la tierra
y ensalzamiento de la fé y conservación de la religión plan-
tada, y qué orden se debe tener en repartir esta suma por
los pueblos, y en escoger que sea más sin perjuicio de los
indios.
16. Otrosí, ya sabéis lo que os está escripto sobre lo
tocante á lo de los diezmos, y porque es bien que en ello
se tome resolución, vos mando que pratiqueis todavía en
ello, porque paresce que se podía dar orden como no hu-
biese ilícitas ejecuciones y cohechos en la manera de cobrar,
y tratareis si será bien que á ios mercaderes que viven de
trato de mercaderías se les pusiese el diezmo del prescio
de lo que vendiesen, y á los oficiales alguna poca cosa por
io Relación por Femando de Santillan
cabezas, así que todos ayudasen en la contribución, pues
sería para provecho de todos. O si sabéis vosotros otra
mejor manera, invieis vuestro parescer y las razones








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