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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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61. El cargo de este Tribunal es de recibir y liquidar las cuentas de los corregidores y aprobarlas o adicionarlas, según lo requiere su estado, y, juntamente, las de los oficiales reales. Aquéllas se reconocen de tal conformidad que será raro el que en su examen se haya encontrado jamás tropiezo, con ser tantos los corregidores que han ido al Perú y han corrido con la cobranza de los tributos (motivo por [el] que deben presentarse allí estas cuentas), pero hay muchas tan postergadas que suelen pasarse diez, doce y más años después de presentadas, sin que se reconozcan, lo cual nace de que la parte interesada no acude con la cantidad que está puesta en práctica se haya de contribuir a los contadores que las ven, y aprontando ésta, ni se dilata su examen ni hay peligro de salir condenado en las partidas, porque en realidad suele venir ya salvada la dificultad en ellas. Y así, el fraude que se comete en la cobranza de estos tributos no es perceptible en las cuentas que presentan los corregidores, pues, haciéndose cargo de las sumas que importan las cobranzas en virtud sólo de las cartas cuentas que forman, en ellas va embebida la malicia de su propio interés. Estas cuentas se ajustan en la Caja Real adonde pertenecen los enteros, y el Tribunal Mayor de Cuentas no tiene que hacer otra cosa más que reconocerlas y aprobarlas, viendo si las partidas con que el corregidor se descarga, ya admitidas por tales en la Caja Real, son corrientes o no; para esto las comete el Tribunal a uno de los contadores y, con el parecer que éste da, las aprueba.

62. Las cuentas de los oficiales reales no llega el caso de recibirse por este Tribunal Mayor con tal formalidad que se liquide el cargo y data de cada tesorería, ni el de que se reconozca si la Caja Real queda con fondos o adeudada. Admítense los cargos y descargos que los oficiales reales envían, pero éstos no bastan para saber si en ellos están todas las entradas, y si las partidas de las salidas son legítimas o no; de donde nace que los oficiales reales de todas las tesorerías que hay en las Indias corren debajo de la buena fe y de la legalidad que se supone en ellos.

63. En dos ocasiones fuimos testigos de las cuentas que se tomaban á oficiales reales por comisión particular que S. M. confirió para ello; la una fue en Panamá, y el juez era don Juan José Robina, contador mayor del Tribunal Mayor de Cuentas de Lima, y la otra en las de Quito, siendo el juez don Manuel Rubio de Arévalo, oidor de aquella audiencia, que había sido promovido a la de Santa Fe. Tanto en la una caja como en la otra (pero particularmente en la de Panamá) resultaron graves cargos contra los oficiales reales, mas no llegó el caso de que se liquidasen las cuentas enteramente, y aunque eran atrasadas de muchos años, se quedaron sin concluir.

64. El Tribunal Mayor de Cuentas es indispensable, cuando no para puntualizar las de los oficiales reales con la precisión que sería necesario, [sí] para que éstos reconozcan sujeción a él y no estén absolutamente independientes, sin que haya quien les forme cargos y conozca su celo a favor de la Real Hacienda; pero pudieran reformarse algunos empleos de este Tribunal, dejándolos ceñidos a los precisos y no más, de suerte que tuviesen ocasión de devengar justamente los sueldos que gozan con el trabajo correspondiente a su ministerio, que es lo que no sucede ahora, porque estos empleos son en Lima, para los que los poseen, unos mayorazgos de ninguna pensión. En ellos, y en los ministros de las audiencias, se consume mucha cantidad de dinero del Real Erario, sin ningún beneficio, y en uno y en otro se han aumentado sujetos a los que se habían instituido en su primitiva erección. Esto se ha hecho pareciendo que con su acrecentamiento se conseguirá el fin más perfectamente, y lo que ha sucedido es gravar la Real Hacienda sin lograrlo, porque es menester suponer que como pende de la falta de aplicación y actividad en los empleados el atraso de los negocios, importa poco que haya muchos cuando siguen todos una misma carrera. En el Perú es accidente general a que están sujetos todos los que tienen empleos públicos, el atender a sus intereses particulares y no a lo que tienen a su cargo, con que la mayor abundancia de ministros no sirve de mejorar el estado de los tribunales ni la expedición de los negocios.

65. Los empleos que gozan en las Indias unas rentas más crecidas, saneadas y libres, son los de los Tribunales de Cruzada. Estos se componen de un comisario, tesorero y contador, aunque en muchas partes está resumido en un solo sujeto el empleo de tesorero en el de contador. Estos tribunales, que están allí en el mismo pie que los de España, son independientes de todos los demás; las personas que los forman tienen unos sueldos mucho mayores que los de ningún otro, pero, además de esto, son dueños de los caudales ínterin que se llega el tiempo de hacer remesas a España de lo que se ha juntado, con cuya oportunidad la tienen de hacer comercio con ellos a su arbitrio. Su conducta e integridad no es averiguable, mediante a que no tienen necesidad de hacerla pública, ni de darla a entender a nadie, con que estando unidos y en buena correspondencia (como sucede) el comisario, contador y tesorero, o los dos cuando estos últimos empleos están en un sujeto, son dueños de todo el fondo de cruzada sin el peligro de que en ningún tiempo les pueda resultar cargo, y sólo el ser los sueldos de tan conocida ventaja puede servir a la fundada presunción de que, contentándose con ellos, proceda con legalidad y desinterés su conducta.

66. Últimamente hay en todas las ciudades capitales de provincias una Tesorería de Bienes de Difuntos, cuyo manejo es tal que no corresponde a su instituto, porque si no es el todo, la mayor parte de lo que entra en ella se desaparece, de tal suerte que los herederos legítimos no llegan a percibir nunca lo que les pertenece. El cómo ni en qué se pierden las cantidades que entran en ella por modo de depósito, ni lo pudimos alcanzar ni es fácil averiguarlo. Lo que se sabe es que nunca o rara será la vez de que por esta Tesorería se cumplan las mandas sin que haya repetidas solicitudes de las partes, sin que preceda litigio y sin que se extravíe la mayor porción de las herencias, y esto es constando que fueron efectivas las cantidades y que como tales entraron en la caja, con que queda libertad al juicio para aplicarse a la parte que le parezca.

67. En la sesión primera se tocó lo necesario a los empleos militares. Los que hay en aquellos reinos son tan pocos que no se puede tener ninguno por superfluo. Esto se entiende de los que tienen sueldos, pues los que pertenecen a milicias, que puramente son honoríficos, aunque son muchos los que hay, ni causan gravamen a la Real Hacienda ni son perjudiciales al público, porque no tienen mando ni autoridad. Cada ciudad, villa y asiento tiene un maestre de campo, un sargento mayor y capitanes, cuyos títulos se dan por los virreyes y sirven sólo de honor a los que los obtienen, sin que gocen más fueros que los que son comunes a los demás particulares. Solamente tienen mando cuando se ofrece hacer alguna expedición, pero como esto sucede muy raras veces, lo es el que puedan usar de la autoridad de los empleos.

68. En Lima hay algunos otros empleos de tan poca utilidad como los de alcaldes de corte, o [los de] contadores y, si es posible, aún más excusados, tales son los de veedor, pagador y proveedor general de la Armada, cuyos sueldos son bien crecidos y sus ocupaciones en estos fines ningunas. De esto se dirá lo necesario en la relación particular del servicio y gobierno de la Marina, como que allí es adonde pertenecen sus noticias, por ser empleos propios de ella, aunque también se extienden al servicio de tierra de la plaza del Callao.

SESION UNDECIMA

Dase noticia de la conducta del estado eclesiástico en todo
el Perú; de los graves desórdenes de su vida y, particularmente,
en los religiosos; de los alborotos y escándalos que
se promueven con el motivo de los capítulos

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