46. Las circunstancias que deberían atenderse en los sujetos a quienes se les proveyesen corregimientos del Perú, consisten en que fuesen capaces, desinteresados, íntegros, pacíficos y de buena conciencia, con otras [realidades] que son correspondientes a éstas, para que con ellas mirasen a aquella infeliz gente con amor, los tratasen con cariño, procurasen su bien y los libertasen de las pensiones que pudieran ser evitables en ellos con el celo y respeto de unos corregidores que les hiciesen justicia y los protegiesen. Para lograr estas prendas en los sujetos y desarraigar de los que van a las Indias con semejantes empleos el exceso de su codicia, sería conveniente darlos a personas de mérito, de edad madura y de experimentada conducta. Estas, como que se le conferían los empleos para que fuesen a gobernar y a mirar por el bien y aumento de los indios, aunque se utilizasen algo a su costa, no sería con la tiranía y el desorden que lo hacen ahora los que, desde el punto que son nombrados en tales empleos, sólo piensan en la riqueza que han de atesorar los cinco años que se han de mantener en ellos; pero si no lo ejecutasen así, debería privárseles de ellos y castigar severamente [a los culpables] para el escarmiento de los demás.
47. Cuando estos empleos se dan por beneficio, como sucede ahora, haciéndolo con el fin de sufragar a los gastos de las guerras, no es posible encontrar en los sujetos tales circunstancias, porque en este caso no se puede atender a ellas tanto como cuando es el mérito de otros servicios el principal móvil de la gracia, y haciéndose la provisión por beneficio, es lo mismo que condescender o consentir las extorsiones contra los indios. De modo que, aunque las circunstancias de los sujetos sean las mejores, es preciso que se perviertan, porque, necesariamente, el que se desposee de su caudal para conseguir uno de estos empleos, se hace la cuenta de que con él se ha de mantener el tiempo que lo goza, ha de sacar libre la suma que dio por él, ha de sanear el riesgo del dinero [y] de su vida, ha de sacar el interés correspondiente a él y, últimamente, ha de ganar lo proporcionado al trabajo de los cinco años que está empleado. Estas son las cuentas del que beneficia un corregimiento, las cuales, bien miradas, no dejan de aparecer justas, porque compra o adelanta dinero para ganar, lo que no sucede con aquel a quien por gracia se le confiere, porque debe hacerse cargo de que, sin costarle nada, se le confiere un empleo de autoridad, y que con él se le da lo suficiente para que se mantenga con decencia, y aun para que le sobre; que el dárselo es para que gobierne en razón y en justicia, y no para que tiranice, y para que mire por los indios, sus súbditos, como por propios hijos, y no como si fueran esclavos o enemigos.
48. Bien es que hay ocasiones en que el beneficio de los empleos de las Indias se hace preciso, como sucede cuando con el motivo de las guerras no alcanzan las rentas del monarca a sufragar los gastos que se aumentan en la monarquía, sin cuyo recurso sería forzoso gravar a los demás vasallos, y redundaría en perjuicio de los de acá, sin que aquéllos participasen de él, estando obligados a ello, igualmente, unos y otros. Pero, aun en este caso, parece que se puede recurrir a otro arbitrio, sin que forzosamente haya de ser al del beneficio, y sería el de acrecentar el tributo de los indios, en tales ocasiones, de aquella cantidad que correspondiere a lo que había de importar el beneficio del corregimiento, de modo que fuesen los indios quienes lo beneficiasen y corriesen el riesgo del dinero, en lugar de los particulares, cada cinco años, ínterin durasen las guerras, para tener corregidor que los tratase bien. En cuyo modo, a costa de cuatro reales o un peso, aunque fueran dos, que pagase, además de su tributo, cada indio por una vez de cinco a cinco años, quedarían redimidos de la continua contribución en que los tienen los corregidores; y si este dinero se perdía, deberían hacer segunda derrama para reemplazarlo, la cual les sería soportable e incomparablemente más llevadero para ellos que sufrir las molestias del actual gobierno.
49. Proveyéndose en esta forma los corregimientos, debería prohibirse totalmente el que los corregidores pudiesen hacer repartimiento de ningunos géneros [y] especies, ni de mulas, entre los indios, y castigar con la mayor severidad a los que quebrantasen esta ley, aun en cosas leves, no debiendo servir de obstáculo para disponerlo así aquella fingida máxima que tienen divulgada los corregidores, de que si no se hacen estos repartimientos, es tanta la pereza, flojedad e [indolencia] de los indios que no trabajarán, mediante el que esto queda enteramente falsificado con el ejemplar de los corregimientos de la provincia de Quito; los cuales, a no ser de más indios que los del Perú, no tienen menos que los pertenecientes a las provincias más pingües, y en ninguno de ellos se hace repartimiento, ni de mulas, ni de géneros, y no hay provincia en todo el Perú en donde se trabaje más, ya en las haciendas cuantiosas, ya en manufacturas, o ya en tráfico. Con que es pura quimera la de suponer que convienen estos repartimientos para obligar a los indios a que trabajen porque con ella consiguen los corregidores todo su fin en las crecidas utilidades que sacan de los oficios.
50. En segundo lugar, debería apoyarse la prohibición que hay para que los corregidores puedan comerciar, ordenando que no lo pudiesen hacer ni por sí, ni por tercera persona, con pena de que todos los géneros que se reconociese pertenecer, en todo o en parte, a los corregidores se confiscasen y aplicasen a la fundación y subsistencia de los hospitales de los indios, de que se tratará en otra sesión. Pero por ser aquéllos unos países donde el comercio se hace asunto de diversión, se les podría dispensar, si pareciese conveniente, el que, fuera de lo que comprendiesen sus jurisdicciones, pudiesen comprar y vender como los demás particulares.
51. Prohibiéndoseles a los corregidores el comercio en sus corregimientos, lo estaba igualmente el que en ellos pudiesen tener tiendas en cabeza de un tercero y, faltando éstas, debería mandarse que todos los particulares que quisiesen pudiesen tenerlas por sí, y asimismo llevar mulas y todos los géneros y frutos que quisiesen para venderlos a los indios, como se practica en la provincia de Quito, para que con esto comprasen a su libertad, agradándose de la alhaja y según se conviniesen en el precio.
52. Ultimamente, debería mandarse que se observase puntualmente lo dispuesto por las leyes tocante a la cobranza de los tributos de los indios, encargando a las Audiencias y a los gobernadores que celasen este asunto con la mayor eficacia, y que inviolablemente ejecutasen el castigo correspondiente en los corregidores que contraviniesen a ello, cuyas penas deberían ir determinadas de acá [y] proporcionadas a la gravedad y circunstancias del delito.
53. La segunda circunstancia que queda dicha, tocante al tiempo de los corregimientos, se funda en que no cesando en los empleos los que una vez han sido proveídos en ellos, aunque hayan expirado los cinco años, no tienen motivo para hostilizar tanto a los indios con el fin de sacar de ellos todo el usufructo que pueden dar para quedar ricos, y que, después de haber terminado el tiempo, no se les haga extraña la falta del empleo. Llevados de esta expectativa, no atienden al perjuicio que hacen a aquella gente, y mirando limitado el tiempo del gobierno, procuran aprovecharlo en tanto que dura, porque después que se concluye no es ocasión de hacerlo. El corregidor que sabe que ha de ser prolongado a proporción que obrare bien, procurará no faltar a ello por no perder la renta segura de su salario y la gracia del soberano, y mirará por los indios dependientes de su jurisdicción con amor y cariño, como cosa propia, [ya] que mientras más los atendiere y procurare sus alivios, se aumentarán más y será mayor su jurisdicción; [por el contrario, es obvio] que el corregidor que va a las Indias a gozar este empleo el tiempo de los cinco años y no más, los mira a todos ellos como extraños, tira a sacar de su sudor y trabajo todo lo que puede, y no se le da nada de las malas consecuencias que se siguen después a su tiranía, como propios efectos de ello.
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