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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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23. Todo suma 3.850 armazones de fusiles y bayonetas para otros tantos infantes, y 3.000 carabinas, pares de pistolas y espadas para la caballería. Con esta providencia estarían todos los puertos guardados y en un estado admirable para resistir a cualquier enemigo que los quisiese invadir, y la gente que [acudiera] a su socorro, hallaría las necesarias cuando no las llevase, o dejaría las lanzas para tomar otras más aventajadas.

24. No hemos incluido aquí El Callao ni Lima, porque éstos necesitan mucho mayor número, mediante que aquella ciudad está obligada a socorrer con ellas [a] otras que las necesitan y que la plaza del Callao, además de las propias para su guarnición, es preciso que tenga las correspondientes para los armamentos marítimos. Esta y las de Panamá, Guayaquil, Valparaíso, La Concepción y Valdivia, necesitan balas de hierro, cuyo número ni se puede determinar, ni ser excesivo el que se envíe, aunque sea algo crecido, pues no teniendo otra parte de donde poderlas recibir que de estos reinos [de España], conviene siempre el que estén bien proveídos de ellas.

25. El modo de conservar y guardar estas armas es teniendo armerías en todos los parajes donde las deba haber, a imitación de las que hay en Panamá, Guayaquil, Lima, El Callao, Valparaíso, La Concepción y Valdivia, con una persona destinada para limpiarlas y cuidarlas, como también lo tienen todos los lugares donde hay armerías.

26. Las que hubiesen de estar en países cálidos y húmedos, como Guayaquil y Atacames, se deberían tener pavonadas, y para que no se enmoheciesen, todas en fundas de bayeta forradas por de dentro, a fin de que se conservasen mejor.

27. El modo de que siempre existiesen y de que estuviesen en buen ser, sería el de que se hiciese cargo de ellas a los gobernadores y corregidores, a quienes se les habían de entregar con asistencia de los oficiales de la Real Hacienda y del ayuntamiento de cada parte, con inventario muy por menor de sus especies, calidades y marcas, con toda claridad y distinción, para que por el mismo inventario las volviesen a entregar cuando concluyesen su gobierno. Y se debería ordenar que, aun antes de dar la residencia cada sujeto de éstos, desde el punto que cesase en el empleo, hiciese la entrega de ellas para que se pasasen [al] que entraba en su lugar; que si le faltase alguna o estuviese en mal estado, había de ser de su cargo el poner otra del mismo tamaño, especie y calidad, pero que hasta que lo tuviese cumplido no pudiese dar la residencia, ni salir de la ciudad, y que se le embargasen todos sus bienes. Pero que luego que lo cumpliese se le diese libertad, sin que se pudiese por este motivo descontarle de su hacienda cosa alguna, ni con título de diligencia, ni con algún otro colorido, y que pudiese dar la residencia de su gobierno.

28. Todo este rigor, que parece grande, se necesita para que pusiesen cuidado los gobernadores y corregidores en un asunto tan importante, y para que dedicasen a ello su atención por algunos ratos, retirándola de los demás fines en que la tienen embebida, [fines] únicamente de beneficio propio, como se dirá en su lugar. Y aunque parece agravio contra estos jueces el hacerles pagar las que se dañasen, pudiéndolo ocasionar el tiempo y no la omisión, no lo es, mediante que para un corregidor que en el término de cinco años hace un caudal de 50.000 pesos, poniendo su utilidad en una cosa moderada, ¿de qué pérdida puede serle el desembolso de 100 pesos, que será lo que le costarán cinco fusiles, costeados y puestos allá? No se les debe consentir, por ningún modo, el que se indulten en dar un tanto por las armas que les faltaren al tiempo de su entrega, aunque sea en una suma mucho mayor que la que pueden valer, y antes se ha de prohibir esto con graves penas, pues no siendo así, nunca podrán existir las armerías completas, porque hecho el ejemplar una vez, todos descuidarán, y con el seguro de que por tanta cantidad se libertan, sucederá lo mismo que está pasando con las residencias, y en pocos años no habrá rastro de tales armas, ni señal de haberlas habido. Y aunque entreguen el dinero que se quisiese asignarles como equivalente, se expenderá en otros fines, y no en el legítimo a que pertenece, por no haber recurso inmediato para hacerlo, lo que no sucederá sabiendo los gobernadores y corregidores que se hallan con este cargo, y tendrán cuidado, cuando van de España, de llevar consigo algunas armas de todas especies a fin de reemplazar las que les falten cuando concluyan su tiempo, y aquellos a quienes les sobraren las venderán a otro que no tenga bastantes con las que llevó, o a su mismo sucesor si es sujeto de aquellos países [o] que no ha ido recientemente de España. Y de este modo, sin ley que les obligue a ello, se hará costumbre el llevarlas, como se practica con la Recopilación de Indias y otros libros que les está mandado tener cuando se reciban en sus oficios.

29. Ahora resta proponer el modo con que se podrá saber si las armerías existen siempre en un mismo ser, y esto se conseguirá disponiendo que los presidentes de hagan visitas en todos los parajes donde hubiere armerías una vez cada ocho años, la que habrán de practicar antes de recibirse en sus empleos, para que vayan hechos capaces del estado en que están las que pertenezcan a cada uno, y puedan empezar su gobierno con las disposiciones conducentes al reemplazo de lo que hubieren echado [de] menos. Con este régimen, el presidente de Quito visitará a Atacames y Guayaquil sin que se les siga atraso, ni perjuicio en ello, porque haciendo regularmente su viaje, cuando van de España, por Panamá, no es extravío el que toquen en Atacames, y pasen después a Guayaquil, como que está en la derrota de su camino.

30. Los presidentes de visitan regularmente a La Concepción, puesto que deben residir allí los seis meses del año, y los otros seis en Santiago, de donde bajan frecuentemente a Valparaíso. Y así sólo se les aumentará la penalidad de visitar a Chiloé y a Valdivia.

31. Al general de las armas del Perú, que es gobernador del Callao, pertenecerán las visitas de todas las armerías restantes, desde Piura y Paita hasta donde empieza la jurisdicción de los reinos de . Por lo tocante a las que están desde Piura hasta Lima, con precisión ha de pasar por ellas al tiempo de conducirse a aquella ciudad cuando va a tomar la posesión de su empleo, con que sin emprender expresamente viaje con este fin, lo puede hacer; y lo mismo los virreyes, pues también han de pasar por ellas. Y por lo respectivo a las demás que están desde Lima hacia el Sur, es cosa que en el término de cuatro meses lo pueda concluir, cuyo tiempo no le haría falta para atender a otros negocios de su cargo, porque en el que durase su ausencia, si era antes de recibirse, debía continuarlos el que acababa, o el que estuviese de interino ocupando aquel empleo, y si fuese después de haberse recibido en él, se podría disponer que quedase en su lugar el teniente general de la caballería por lo que tocase al gobierno de las armas, y el maestre de campo del Callao por lo correspondiente al de esta plaza.

32. Tenemos dicho antes que la entrega de las armerías por los corregidores que acaban, y el recibo en los que entran, se había de hacer con la autoridad de los oficiales reales e intervención de los ayuntamientos, para que, como interesados éstos, no consintiesen en que por aquéllos se disimulase nada. Y para que con más rigor celasen este asunto, convendría ordenar que los ayuntamientos fuesen responsables de las faltas que hubiese y encontrasen los presidentes y gobernadores en sus visitas, conociéndose que provenían de no haberse hecho las entregas de las armerías con la formalidad y rectitud necesaria, en cuyo caso se les debería privar de los oficios de regidores y poner tenientes en sus lugares, ínterin que completaban las armas; pero no se les había de gravar en cosa alguna contra sus bienes, haciendas, ni caudales, ni sacar indultos con título de diligencias. Los alcaldes ordinarios deberían concluir su año como tales y si fuesen regidores, quedar igualmente privados de los oficios hasta que se habilitasen por medio del reemplazo de las armas que se hubiesen echado [de] menos, o estuviesen en mal estado.

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