Cartas y Papeles de los Gobernadores del Peru, 1529-1562. Письма и бумаги Губернаторов Перу.

Письма и бумаги Губернаторов Перу, 1529-1562.
Cartas y Papeles de los Gobernadores del Peru, 1529-1562.

COLECCIÓN DE PUBLICACIONES HISTÓRICAS
DE LA
BIBLIOTECA DEL CONGRESO ARGENTINO

GOBERNANTES DEL PERÚ
CARTAS Y PAPELES
SIGLO XVI

Documentos del Archivo de Indias.
TOMO II
APÉNDICE AL TOMO I
PUBLICACIÓN DIRIGIDA
POR
D. ROBERTO LEVILLIER

MADRID
SUCESORES DE RIVADENEYRA (S. A.
Paseo de San Vicente, ném. 20

GOBERNANTES DEL PERÚ

CARTAS Y PAPELES

TOMO II
APÉNDICES AL TOMO I
Cédula concediendo al Capitán Pizarro la Gobernación
de las tierras y Provincias del Perú.
Toledo 26 de Julio 1529.
2-2-2/13 K. G.
Don Carlos &° por quanto vos el Capitán Francisco Piyarro
vezino de tierra firme llamada Castilla del oro con deseo de ser-
vigió de Dios Nuestro Señor y nuestro fuistes á descubrir é descu-
bristes las tierras é Provincias del Perú y Ciudad de Tumbez que
son ¡a mar del Sur á la parte del levante y descubriste» cjerta
parte de las dichas tierras y con el mismo deseo vos ofrecéis a con-
tinuar el dicho descubrimiento é conquista é poblar la dicha Pro-
vincia del Perú hasta dozientas leguas de tierra que comienzan
desdel Pueblo que en lengua de Indios se dize Temmipulla y des-
pués la Uamastis Santiago hasta llegar al Pueblo de Chincha que
puede aver las dichas dozientas leguas de costa poco mas ó menos
segund é mas largamente en la capitulación y asiento que sobre lo
suso diciho con vos. avenios mandado tomar se contiene en la qual
ay un capitulo su thenor de la qual es este que se sigue iten enten-
diendo ser cumplidero al servicjo de Dios y nuestro y por onrrar
vuestra persona é por vos hazer merged prometemos de vos hazer
TOMO 11 1

— 2 —

nuestro Governador y Capitán General de toda la dicha Provincia
del Perú y tierras y Pueblos que al frente ay y adelante uviere en
todas las dichas dozientas leguas por todos los dias de vuestra
vida, con salario de setecientos é veinte é cinco mili maravedís en
cada año contados desdel dia que vos hizieres des a la vela destos
nuestros Reinos para continuar la dicha población é conquista los
quales vos han de ser pagados de las Rentas é derechos á nos per-
tenecientes en la dicha tierra que ansi aveis de poblar del qual sa-
lario aveis de pagar en cada un año un Alcalde Mayor, é diez es-
cuderos, y treinta peones, é un Medico, un Boticario, el qual sala-
rio vos á de ser pagado por los nuestros Ofiziales de la dicha tie-
rra porende guardando la dicha Capitulación é capitulo que de
suso vá incorporado por la presente es nuestra merced é voluntad
que agora é de aqui adelante para en toda vuestra vida seays nues-
tro Governador de la dicha Provincia del Perú é Ciubdad de Tum-
bez hasta las dichas dozientas leguas de tierras que ansi descu-
brieredis y poblaredis, é que ayays é tengays la nuestra justicia
§evil é criminal en las Ciubdades é Villas é Lugares que en la dicha
Provincia ay pobladas y se poblaren de aqui adelante con los ofi-
cios de justicia que nellas uviere é por esta nuestra Cédula man-
damos a los Concejos, Justicia, é Regidores, Cavalleros, Escude-
ros, Ofiziales y Omes-buenos de todas las Ciubdades é Villas y
Lugares que en las dichas tierras uviere y se poblaren, y a los
nuestros Ofiziales é Capitanes é Behedores é otras personas que en
ella residieren, é á cada uno dellos que luego que con ella fueren
requeridos sin otra larga ni tardanca alguna, sin nos más requerir,
ni consultar, esperar, ni atender otra nuestra Carta ni manda-
miento, segunda ni tercera jusion, tomen é re< ;ivan de vos y de vuestros lugar-tinientes, los quales mandamos que podáis poner y los quitar é admover cada que quisieredis y por bien tuvieredes el juramento e solenidad que en tal caso se requiere é deveis hazer el qual por voz ansí fecho vos ayan é reciban y tengan por nuestro Governador é Justicia de la dicha Provincia y tierras de suso nom- bradas por todos los dias de vuestra vida como dicho es, é vos dexen y consientan libremente húsar y exercer el dicho oficio de — 3 — nuestro Governador é Justicia de la dicha Provincia é tierras y cumplir é executar la nuestra justigia en ellas por vos é por los di- chos vuestros lugares-thenientes que en los dichos ofigios de justi- cia é Alguazilazgos é otros oficios á la dicha Governagion anexos é congernientes podáis poner y pongáis, los quales podáis quitar y admover cada é quando que vos vieredis que á nuestro servigio y á la execugion de la nuestra justigia cumpla, y poner y subrrogar otros en su lugar, y oir y librar é determinar todos los pleitos y causas, ansi geviles como criminales que en las dichas tierras, ansi entre la gente que fuere á las conquistas y poblar, como entre los naturales della uvieren y nagieren, y podáis llevar é llevéis vos é los dichos vuestros Alcaldes é lugar-Thinientes los derechos y sa- larios al dicho ofigio anexos é pertenesgientes, y hazer quales quier pesquisas en los casos de derecho premisas é todas las otras cosas al dicho ofigio anexas pertenesgientes en que vos é vuestros Ofizia- les entendáis que á nuestro servigio y á la execugion de nuestra justigia é población y Governagion de la dicha Provingia y tie- rras conviene, y para usar y exerger el dicho Ofigio y cumplir y executar la nuestra justicia todos se conformen con vos é con sus personas y j entes vos den é hagan dar todo el favor é ayuda que les pidieredis y menester uvieredes, y en todo vos acaten y obedez- can y cumplan vuestros mandamientos y de vuestros lugar-Thenier;- tes, é que nello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, que nos por la presente vos rece- birnos é avernos por regebido al dicho ofigio y al uso y exercigio del, é vos damos poder é facultad para lo húsar y exerger y com- plir y executar la nuestra justigia en las dichas Provingias é tie- rras por vos é por los dichos vuestro lugar-Tenientes coino dicho es suso, que por ellos ó por alguno dellos á el no seáis regebido, otro si es nuestra merged é voluntad que si vos el dicho nuestro Governador entendieredes ser cumplidero á nuestro servicio y á la execugion de la nuestra justigia que qualesquiera persona de los que agora están o estovieren en las dichas tierras salgan y no entren, ni estén en ellas y que se vengan á presentar ante nos, que vos lo podáis mandar de nuestra parte y los hagáis de ella 4 — salir, á los quales á quien vos lo mandaredes, por la presente man- damos que luego sin para ello nos requerir ni consuitar, esperar, ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, e sin interponer dello apelación ni suplicación lo pongan en obra segund que lo vos dixeredes é mandaredes en las penas que ios pusieredes de nuestra parte, las quales nos por la pre- sente les ponemos y avernos por puertas, y vos damos poder é facultad para las executar en los que rebeldes é inobedientes fue- ren para lo qual que dicho es, y para usar y exerger el dicho oficio de nuestro Governador de las dichas tierras y cumplir y executar la nuestra justicia en ellas, y vos damos poder cumplido por esta nuestra carta con todas sus ingidengias é dependencias é emergengias, anexidades y conexidades é otro si vos mandamos que las penas pertenescientes á nuestra Cámara y fisco en que vos é vuestros lugares-Tenientes condenaderes é las que pusieredes para la dicha nuestra Cámara é fisco, executeis é cobréis por in- ventario y ante Escrivano público y tengáis cuenta y razón dello para hazer dellos lo que por nos vos fuere mandado y mandamos que ayais y llevéis de salario en cada un año con el dicho oficio de nuestro Gobernador de las dichas Provincias y tierras, las di- chas setecientas y veinte y cinco mili maravedices como se con- tiene en el dicho Capitulo que de suso vá incorporado de las Rentas y provechos de la dicha Provincia y tierras desdel dia que vos hizieredes á la vela en estos nuestros Reynos para proseguir el dicho viage, los quales mandamos á los nuestros Ofiziales de la dicha Provincia que vos los den é paguen en cada un año, y que tomen vuestra carta de pago con la qual y con el traslado desta nuestra Carta signado de Escrivano público mandamos que le sean recebidas y pasadas en quenta las dichas setecientas é veinte é Cinco mili maravedices, siendo tomada la razón desta nuestra Carta per los nuestros Ofiziales que renden en la Ciubdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nues- tra merced é de diez mili maravedices para la nuestra Cámara á — 5 - cada uno que lo contrario hiziere.—Dada en Toledo a veinte y seis dias del mes de Julio año del nascjmiento de Nuestro Señor Jesús-Cristo de mili é quinientos é veinte y nueve años.=To la Reina.=El Conde Don García Manrique.—El Doctor Beltran,^= Rubricado.= Carta del Licenciado de la Gama á S, M. sobre la expedición de Frac- cisco Pizarro á la isla de las Perlas. Nombre de Dios 24 de Mayo 1531. 2-2-2/15 R. 3.°-3. Si;ia Cesárea Catolira Magestad. En veynte e cinco de henero pasado deste año escrevi a vues- tra magestad lo que avia que avisar y dezir hasta entonces en vn navio de que hera maestre luys garcia samames con el qual fue el factor miguel juan de rribas a acia a hazer la fundición y enbiur a vuestra magestad tres mili pesos de oro y agora como el dicho factor es venido de hazer la fundición y me escrivio como el dicho navio no avia hido a esas partes porque el maestre no se atrevió a hir en el y que el oro que avia alli pertenecido a vuestra magestad en la fundición que heran dos mili e seyscientos y tantos pesos los avia dexado alia porque no avia traydo comisyon de los traer saluo de enbiarlos desde alia y vista la carta acorde con los oficia- les de vuestra magestad que porque al presente estava en este puerto del nombre de dios vn navio que va a esas partes e que va por maestre hernando guldin se enbiasen a vuestra magestad los tres mili pesos que el otro navio avia de llevar e para ello se cumpliese de acá a los tres mili pesos sobre lo que avia quedado en acia e quel dicho navio fuese por acia e tomase lo que alli avia quedado y para que vbiese efeto y el navio fuese por aya acorda- mos que yo en persona viniese a lo hazer hir y a este efeto avnque con muchas aguas y mal camino viniese a este pueblo y puerto del nombre de dios para lo efetuar en el qual tarde doze dias en llegar y llegado a este pueblo halle que el dicho navio a maestre hera hido la via de santo domingo porque yo tarde doze dias en el camino con las muchas aguas y he trabajado que vaya vn navio de vn maestre que se dize juan de salamanca que esta dando ca- — 7 — rena y sy della sale qual convenga que yra e tocara en acia para tomar el oro que alia estaua sy entretanto no viniese otro navio mejor y por avisar de lo que aqui diré acorde de enbiar esta por la via de santo domingo y porque el fator me a dicho que las cartas que avia llevado para enbiar en el dicho navio visto que el navio no fue a estas partes las avia enbiado por la via de santo domingo al presydente que alli resyde para que las enbiase a vuestra ma- gestad porque podria ser que avn no Vbiesemos portado alia enbio con esta el traslado de la carta que entonces le enbiava y lo que después ay.mas que dezir diré aqui brevemente. Buelto a panamá como en esta otra carta digo halle que piza- rro hera partido a la ysla de las perlas y enbie alia a visitar la jente que llebava y porque con esta enbio fee de la gente que fue aqui no lo diré mas de que a parescer de todos no fue como devia antes dezia que yra desesperado yendo de aquella manera porque demás de ser la mitad de la gente que llebava muy ruin e doliente no llebava bastimentos ni armas que convenia y avn desta manera no fuera de aqui sy no fuera por diego de almagro que le dio e quedo obligado a pagar todos los gastos que se hizie- sen asy de cavallos como de otras cosas. Los oficiales de vuestra magestad que vinieron nombrados para alia no fue ninguno con el dicho pizarro puesto que el tesorero alonso riquelme fue a la ysla de las perlas quando yo enbie vn teniente a visitar la gente que con el yva tanbien de los frayles dominicos que vinieron para hir con el no fueron mas que dos y de los otros quedaron аса los dos y el otro bolvio a españa y por la fee de la visita que enbio mandara vuestra magestad ver que gente llevo. Soíbre el vesytar del vn navio que llevaba el dicho pizarro llegando el dicho teniente a ello le resystieron la entrada del dicho navio e no le dexaron entrar dentro vn cristoual de mena que yva en el -por capitán y otros y pienso que fue porque de panamá se avian hido algunos que estavan sobre juramento que no saldrian de la tierra sin pagar algunas deudas e se fueron ascondidamente a donde el dicho pizarro estava y otros llebavan algunos yndios e yndias desta tierra ascondido aviendoselo mandado que no lleba- — 8 — sen ningunos y vista la ynformacion desto les he mandado llamar por pregones vuestra magestad mande sy es seruido que se pro- ceda adelante contra ellos porque solamente se continuaran los pregones hasta ver lo que su magestad en ello manda. Ya vuestra magestad sabe como mando dar la ysla de las perlas al comendador francisco pizarro y fue con que no se sacase per- las con los yndios della e como el dicho pizarro enbio alli cierta jente y un hernando pizarro su hermano con ella el dicho hernando pizarro mando sacar perlas a ciertos haga justicia. yndios sin para ello tener licencia ni sa- ber ningún oficial de vuestra magestad y sabido por el teniente que yo enbie a visitar los navios vbo ynformacion dello y sabido por el dicho hernando pizarro truxo antel dicho teniente ciertas perlas que no lieran nada aviendo man- dado sacar perlas diez meses y traydas ante mi las mande depo- sytar en el tesorero de vuestra magestad desta tierra en lo demás no se a entendido hasta ver vuestra magestad que es seruido lo que en ello se haga pero bien se sospecha que vbo en aquel tiempo perlas de valor que no parescian. Este hernando pizarro me an dicho que al tiempo que partie- ron de la ysla de las perlas llevava medio alterada e amotinada alguna gente de la que yva con el dicho pizarro y que y van muy mal con el mucha de la jente y avn dizenme que alia en españa se avia desnaturado de los Reynos de vuestra magestad e sy yo supiera antes que de aqui se partyera no le dexara hir con el dicho pizarro plega a nuestro señor que alia no les acaesca algo de lo que acá todos piensan. Esta tierra esta muy perdida y todos en mucha nescesydad porque las minas ricas que agora a vn año se descubrieron se an acabado que no se coge punta de oro ni en otras no se halla y avnque lo vbiera no ay quien lo coxa porque de vn navio que vino de nicaragua se pego pestilencia en esta tierra y a la ávido tan grande que avn la ay que no se acaba que se an muerto las dos partes de toda la jente que en esta tierra avia asy de yndios natu- rales della como esclavos y entrellos algunos cristianos que certy- - 9 — fico a vuestra magestad es la cosa mas espantosa que se a visto porque el que mas dura no dura syno dia e medio y algunos dos o tres oras y agora anda tan rezia como al principio y agora dexe concertado en panamá con los clérigos que se hiciesen algunas procesiones o plegarias e ni estas plega a nuestro Señor alzar ss hira que syno no pienso que quedara persona en toda la tierra e como no ay aqui medico ni botica no se puede hazer ningún re- medio avnque para vna cosa tan breve aprovecharía poco/ mu- chas vezes he suplicado a vuestra magestad me hiciese merced mandarse seruir de mi en cosa de asyento para poder tener con- migo mi muger y hijos y no andar apartado syempre de ellos y agora le torno a suplicar a vuestra magestad sy dello fuere ser- uido ávido respeto a lo que mi padre syrvio avnque mis seruicios no lo ayan merecido. Yo he trabajado aqui mucho asy en la resydencia como en las quentas de los oficiales que avn agora entiendo en ellas en que he trabajado y agora comenzare las del fator como vuestra ma- gestad me envío a mandar por vna su prouision suplico a vuestra magestad sea seruido me mande hacer merced de alguna cosa o ayuda de costa para que pueda saldar algo de lo mucho que aqui e gastado que certifico a vuestra magestad que lo que se me a man- dado dar e da no me basta para la costa de la mitad del tiempo segund la careza de la tierra como de los que alia van vuestra magestad se podra mandar ynformar y esto es estando solo quanto mas sy vbiera tenido mi muger e casa conmigo y asy por esto como por el trabajo que es poner en concierto estas gentes y darles la horden que conviene en lo que alcanzo asy para bivir pacíficos como para la población de la tierra recibiría merced seruir a vues- tra magestad en otra cosa antes que no en esta suplico a vuestra magestad mande ver e proveer lo que mas sea su seruicio porque aquello terne por mejor e no permita que acabe de gastar lo que me queda. Los dias pasados me presento diego gutierres de los ríos vna cédula de vuestra magestad para que le diese algunos yndios de los que bacasen e yo respondí que teniendo como a la sazón tenia — lu- los yndios del licenciado espinosa por otra cédula de vuestra ma- gest?,d que aquellos le bastavan por ser los mejores que avia en la tierra/ y agora como el licenciado espinosa vino e se le 'bol- vieron como vuestra magestad tenia mandado en cumplimiento de la dicha cédula de vuestra magestad le he deposytado los yndios de los caciques de vytibe y otoque que se quitaron a pedrarias davila que solia tener pedro de los rios los quaies yo avia depo- sitado en vn vecino desta cibdad que se dize juan de panes para que los tenga hasta tanto que vuestra magestad mande lo que dellos se haga por aver siempre andado con la conversación desta tierra/ аса les a pesado a muchos y me an hecho ciertos reque- rimientos sobre ello diziendo que vuestra magestad tiene mandado no se .de salvo a los conquistadores que an pacificado la tierra )>•
syn embargo dello se los mande dar.
Aqui falleció vn cristoual muñoz que hera escriuano publico
e del qonsejo de panamá y por parte de la dicha cibdad me fue
pedido que porque ellos avian enbiado a suplicar a vuestra ma-
gestad mandase que vbiese dos escriuanos públicos que vno bas-
taba deposytase el dicho oficio en dos personas y asy se hizo por
la necesydad que en ello ay hasta que vuestra magestad provea
■lo que fuere seruido si ay nescesydad que aya dos escriuanos en
quien la deposite son martin de medrano ques casado e tiene аса
su muger y en vn juan de symancas avnque es ya viejo e anbos
son escriuanos de vuestra magestad nuestro señor la vida y muy
real estado de vuestra magestad acreciente e prospere como desea
e sus vasallos e criados deseamos.
Esta carta tenia escrita para enbiar en el navio que llevase
el oro a vuestra magestad y porque no a acabado de dar carena
y no se lo que se tardara acorde enbialla porque vuestra magestad
mande proveer lo que fuere seruido deste puerto del nombre de
dios XXIIII de mayo de I mil DXXXI años.
Sacra Cesárea Católica Real Magestad.
Muy humilde sieruo e vasallo que sus Reales manos e pies
be?a.
El licoiciado de la gama.—(Rubricado.)

Carta á S. M. del Licenciado Espinosa acerca de las conquistas de
Francisco Pizarro y desavenencias con Di go de Almagro.
Panamá 21 de Octubre de 1532.
2-2-2/15.
Sacra católica cesárea magestad.
En vna nao que vino y entro en el puerto desta civdad en el
mes de setiembre pasado deste año vino vna provisión real dirigida
a mi por la qual manda vuestra magestad que entienda en acer
pesquisa y castigar cierto delito que en ‘la relación dello se dice
aver cometido juan de cárdenas vecino desta cibdad ques que yco
cierta fuerga al cacique chanme que tiene encomendado asy en
tomarle vna aba de oro que diz que tenia para casar vna hija
como en acer fuerza a vna su yja aviendo aceso carnal a ella y
otros malos tratamientos mandándome en el caso iciese justicia y
relación a vuestra magestad de lo que en ello se yciese yo co-
mencé luego a acer la pesquisa y echa mande prender al dicho
juan de cárdenas que al presente es theniente y depositar la yja
del dicho cacique y di mandamiento para traer a su madre questa
en su tierra y viuda ame ynformar della y para proverles de cu-
rador y oyrles con el dicho juan de cárdenas sobre el caso y por-
que este navio se parte a este tiempo lo que adelante en el caso
se yciere are rrelacion a vuestra magestad en los navios que fueren
después deste.
Por otra letra yce relación a vuestra magestad de la partida
del capitán diego de almagro y navios y jente y bastimentos que
llevo para las provincias del piru en socorro y ayuda del gover-
nador francisco picarro su compañero y de la pacificación y po-
blación de la tierra lo que ay mas al presente de que hacer relación
a vuestra magestad es que luego como partió el capitán diego de

— 12 —

almagro de ay a ocho o diez dias vinieron dos navios del piru
de cierta jente que en ellos vino y por cartas que de alia se escri-
vieron se supo el estado en que están las cosas de la tierra y es
que el governador con toda la jente pasaba adelante de tunbez
treinta leguas la via de lebante con toda la jente y llegado a vnas
prouincias que se dician tangala acordó de acer alli pueblo ansi
por parecer que la tierra que avia andado y posado desde tunbez
asta alli era muy estéril y despoblada y la de adelante no savria
lo que seria como porque alio buena dispusicion en vn rio y raco-
nablemente poblada de yndios y jente domestica y pacifica avnque
muy desnuda de todo y jente para poco y de poca capacidad y
dexar alli cinquenta onbres poblados dicese que podra aver nu-
mero de yndios en treinta leguas alderredor asta veinte mili con
la otra jente pasa adelante y que al tiempo que estos navios par-
tieron quedava entendiendo el governador en acer el reparti-
miento de los yndios a los vecinos que quedavan alli poblados y
en aparejar su partida para adelante con la otra jente dizese el
pueblo sant miguel en todo lo que anduvieron desde tumbez asta
este pueblo de san miguel no aliaron tierra donde poder parar vn
dia ni de comer para los españoles ni avn yerba para los cavallos
saibó arenales muertos y muy poca muestra de oro entre los yndios
por lo que parece desta tierra y de toda la demás que an bisto y
andado desde tacamez para adelante es que la tierra es despo-
blada de xente en cantidad y se a visto poca muestra de oro asi
entre los yndios como en las dispusiciones de la tierra por ser
muy estéril y seca y pobre de aguas creo que lo mas rico desta
tierra lo dexan en aquello de tacamez y santiago y las provincias
a ello comarcanas de la verdad a la relación que se ico a vuestra
magestad ay tanta diferencia como de vn estremo a otro dicese
que ay algunos caciques que están de paces en el pueblo de sant
miguel an traído muestra de oro de minas para fundir desto el
governador y oficiales aran relación de lo cierto a vuestra mages-
tad dicese que adelante es la tierra muy poblada y ai dos grandes
señores hermanos que la señorean toda el vno que se dize cuzco
y el otro tabalique questan muy diferentes anbos y dos y se acen

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muy cruda guerra esto parece que deve de ser algo verdad porque
de alli adelante se alian caminos muy anchos y eolios a mano y
muchas fortalezas y edificios de manera que no lo pudieron acer
sino mucho numero de jentes yo bien pienso según la relación
a que tenemos ques arto poca jente la quel gouernador puede
llebar consigo porque no pasan de ciento y cinquenta hombres en
que ay obra de ochenta de cavallo y en el pueblo quedan otros
cinquenta por manera que escasamente llegan a doscientos onbres
con el socorro y jente del capitán diego de almagro se acrecerá
muy faborecido el gouernador todos serán vien menester porque
andallar adelante mas puñadas que oro plega a nuestro señor de
ayudarles para que acierten a seruir con la pacificación y pobla-
ción desta tierra como mas convenga al servicio de dios y de vues-
tra magestad —
Ya vuestra magestad a sido ynformado de las pasiones que
ávido entre estos conpañeros que son el gouernador francisco pica-
rro y el maestreescuela electo obispo del piru y el capitán diego de
almagro y las causas porque yo por otras e echo relación a vuestra
magestad como persona que entendí en la pacificación de entre
ellos y los medios que para ello se tvbieron y se dieron y no pu-
dieron ni an podido ser tantos que ayan bastado para que siempre
no ayan quedado algunos rastros de pasiones y estas las cavsan
los terceros que andan entre ellos los quales an sido cavsa y podido
tanto que aviendo quedado conformes al tiempo de la partida del
governador pigarro agora a sucedido que los an tornado a rebol-
ber con cartas y relaciones que se an echo de vn cabo a otro a
tiempo bien peligroso y es lo que pasa que siendo ya partido
el capitán almagro como e dicho en los navios del piru que vinie-
ron luego de ay a ocho dias escrivio el governador a licenciado
de la gama juez de rresidencia y al cabildo desta civdad y a mi
como era avisado que* capitán diego de almagro yba adelante
con ella para pasar y poblar por si otra governacion y llévale
mucha de la gente que alia consigo tenia y que muchos dellos
estavan carteados con el rogando que le detuviesen y enbiasen
la jente quel tenia para llevar y otras cosas tocantes a esto al

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presente no se alio aqui el licenciado de la gama ni al tiempo
de la partida del capitán almagro porque a mas de dos meses
que esta en acia entendiendo en asentar el resgate que se a co-
mentado con los yndios de la culata del golfo de u-raba y en
la vesitacion de aquel pueblo di por comitido el despacho de
la partida del capitán y su armada al cavildo desta civdad para
que con mi parecer se iciese conforme a lo que va proveído y
ansi se igo y finalmente se le mando al capitán que fuese dere-
chamente adonde estuviese el gouernador francisco pigarro sin se
quedar atrás ni pasar adelante y le entregase toda la jente y hi-
ciese y cumpliese todo lo que le mandase como persona que era
su gouernador y representaba la persona real de vuestra magestad
y dello se le tomo fe y pleito omenaje y juramento publicamente
en vna ara consagrada y demás desto se obligo de lo acer y cum-
plir ansi so pena de perdimiento de todos sus bienes para la cá-
mara y fisco de vuestra magestad y en pena de traidor aleve y a
dios y a vuestra magestad y el mismo capitán lo quiso y pidió
ansi para que mas seguridad quedase de su limpieza y de la bo-
luntad que el llevaba de lo acer y cumplir ansi y no acer tan
gran desatino como seria pensar ni acer otra cosa según que
por los avtos que sobre esto pasaron mas largamente parece ante
castillo escriuano dellos venida esta nueva después de la partida
del capitán almagro como ynformados el cavildo y yo de los que
dalla benian y tomados sus dichos y parecer pareció a que no
dando lugar a que yendo el capitán con su buena yntencion con
la jente que llebava y estando alia con tan mala ynformacion y
tan crecida que no bastaría desculpa para que el capitán fuese
creído que por no dar lugar a que acaeciese entre ellos algún es-
cándalo de los acostumbrados en estas partes y otras governa-
ciones destas yndias que se devia de inbiar vna persona con la
relación y avtos suso dichos y con cartas nuestras para asegurar
y satisfacer al governador y pacificallo todo sin que nadie fues^
parte para otra cosa y ansi esta nombrado para ello Sebastian de
la gama hermano del licenciado de la gama el qual vino del mismo
perú y encargado de las mesmas y despachos que el gouernador

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enbio partirse a en todo este mes crese que tomara al capitán diego
de almagro en puerto viejo o en tacamez llevara e instrucion de
todo lo que a de acer en el viaje que sera aproposito de pacificallo
y asosegallo todo y que todos obedescan’a su gouernador como a
la persona real y que los que otra cosa les pasare solamente por
pensamiento an de ser auidos por traidores y deseruidores de vues-
tra magestad y echo notable justicia dellos —
Lo que an podido аса colixir deste negocio es quel capitán
diego de almagro va con verdadera yntencion de servir y obede-
cer al governador y acer y cumplir todo lo que se le mando y
prometió y el gouernador francisco pigarro a tenido arta cavsa
de tener mucha sospecha de lo contrario según a sido persuadido
el remedio que аса se a podido poner es el que aqui se dice y el
verdadero a de venir de la mano de vuestra magestad mandan-
dolo con toda brebedad a los vnos y a los otros lo que an de
hacer y en lo que deben de entender y mando probeer como las
personas que son cavsa de tanta discordia tan perjudicial al real
seruicio de vuestra magestad y a la pacificación y población de
aquella tierra salgan della y los culpados sean castigados a todo
rigor por manera questa osadía que tiene la je (roto) ¡parte
(roto) vatanse contra sus governadores se desarraygue de todo
punto y porque alvarado governador de guatimala apareja su
armada para yr a poblar en aquella tierra vuestra magestad sea
servido de manda;- dar orden por manera que entre el y el gouer-
nador francisco pigarro y la jente del vno y del otro no aya las
diferencias vi escándalos y daños que se cree que se an de acer
los vnos a los otros y se a visto por yspirencia que an sucedido
en las otras governaciones que asta agora se an poblado —
En lo desta tierra y gouernacion por otras e echo relación
a vuestra magestad de la estrema necesidad en que esta y es
tanta que nunca se a visto tan al cabo porque en verdad puede
vuestra magestad tener por cierto que en toda ella ni en todo lo
poblado no cojen oro de docientas bateas arriba (pie serán asía
nuebe o diez quadrillas y estas cada dia se ban disminuyendo
y desaciendo y no ay posibilidad ni de donde poderse sostener ni

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otras grangerias de donde aver probedlo la tierra es abundante
muy rica y el aparejo y fabor tiene muy perdido la governacion
a cerca de tres años que esta sin dueño ques quanto que esta en
residencia ques el principal daño porque los juezes de residencia
no tienen asiento ni en la tierra con ellos porque cada dia esperan
que an de ser remouidos por esto no se entremeten sino en los
negocios ordinarios siendo gouernador de propiedad y asiento
entenderia en la población y pacificación de la tierra y en descu-
brir las minas y en buscar todas las otras granjerias posibles para
sostenerse a si y a la tierra y este convernia que fuese persona
de yspirencia y avtoridad y poderoso de acienda para con los vno
y con lo otro faborecer y animar la tierra questa todo la candela en
la mano muchas veces e echo relación a vuestra magestad desto
y la are siempre por descargo de mi conciencia y por lo que
quiero a esta tierra y por ser como es la mejor y mas rica de lo
descubierto pareceme que fue dios seruido en lo que e visto asta
agora que bolviese a ella para aliarme a su fin como me alie en
su conquista y pacificación en el mesmo estado esta lo de nica-
íagna —
El repartimiento general que vuestra magestad nos mando
acer se enbia en esta nao sea vuestra magestad servido de lo man-
dar ver y proveer como mas convenga a su real servicio nuestro
señor la real e^ymperial persona de vuestra sacra magestad guarde
y el real e ynperial estado acreciente y conserve vienaventurada-
mente con paz y ovidencia del vniverso de panamá a veinte de
otubre de mili y quinientos y treinta y dos años.

de vuestra sacra católica cesárea magestad
humillisimo sieruo y que sus imperiales pies y manos besa
licenciado espinosa (rúbrica)

Carta del Licenciado Espinosa a S. M. con las nuevas de los descu-
brimientos y conquistas que hacía Francisco Pizarro. Refiere como
tomaron al cacique Atabalico, cuya perspicacia y valer elogia.
Panamá i.° de Agosto de 1533.
2-2-2/15-R, 19.
Sacra Cesárea Católica magestad.
Recebi la letra de que vuestra magestad fue servido de man-
darme hacer merced fecha en belpuche a diez y nueve de margo
de este año los muy rreales pies y manos de vuestra magestad
beso por la gran merced que con ella y con tener memoria de
mi e de mis servicios me haze y visto por ella como vuestra ma-
gestad es servido que yo escriva y haga Relación de lo de estas
partes de aqui adelante en conplimiento de lo que vuestra ma-
gestad manda me alargare mas y diré mas en particular lo que
me paresce y con toda la verdad y buena yntincion zelo del ser-
vicio de dios y de vuestra magestad y bien de esta tierra que a
mi sea posible sin que pasión ni acesion de personas me mueva a
lo contrario para esto yo tengo confianga que dios me dará gra-
cias porque sera muy servido de que en estas partes aya persona
que haga Relación a vuestra magestad con estas condiciones.
La Riqueza y grandeza de las prouincias del perú se van me-
jorando cada dia en tanta cantidad que ya se va haciendo el caso
imposible para poderse creer y en verdad que a los que acá esta-
mos e lo vemos de mas cerca y traemos entre las manos nos
parescia una cosa de sueño y porque el capitán femando picarro
que va en este navio con la Relación de la tierra y oro y las otras
cosas que se envian a vuestra magestad y el como testigo de vista
dirá y hará Relación a vuestra magestad de todo lo que vbo y se
vio e descubrió e hizo hasta su partida y con el capitán Cristóbal
2

– 18 —

de mena se enbio a vuestra magestad Relación ansy mismo no la
hago aqui mas de que a los treze de este mes de setienbre vino un
navio del perú lastrado e cargado todo de oro e plata syn poder
ni poder traer mas ni otra cosa de ‘hasta cínquenta toneles poco
mas o menos y asy se tomo por testimonio por ante escriuano el
qual creo se enbia a vuestra magestad / dizen los que de ella
vienen y hemoslo visto por cartas del governador don francisco
picarro e del capitán e mariahal don diego de almagro que par-
tieron de Caxamalla que es en la prouincia donde tomaron a tuba-
lica y hizieron esta fundición que se partieron de alli con la gente
en principio del mes de agosto pasado en via de vna prouincia que
se dize jaoxa que es mas adelante la via del leste y sueste que
esta y ay por tierra según dizen de camino ciento e cinquenta
leguas con yntuicion de asentar y poblar en ella porque tienen Re-
lación que es muy Rica “y abastada de mantenimientos y muy po-
blada y en que concurren todas las otras calidades necesarias para
poblar esta prouincia ase visto lo que es por españoles que enbio
el governador alia que fue el capitán femando picarro el qual como
testigo de vista hará Relación a vuestra magestad tienen por
cierto que sea estotra fundición muy mayor e de mucha mas can-
tidad de oro que ía pasada porque estando de partida el gover-
nador y exercito les venían otras doscientas y tantas cargas dé
oro en que dizen que trayan seis ovejas y dos pastores y el prado
en que pacian todo de oro y ochenta yndios no lo podían traer
y mucha cantidad de oro de minas por fundir.
Antes que partiesen de caxainalca mataron al casique taba-
lico porque dizen que tenia hecha gran junta de gente para venir so-
bre nuestros españoles e gente e que para ello el governador fue per-
suadido casi forcado a lo hacer por grandes pedimientos e Reque-
rimientos que le fueron hechos por los oficiales de vuestra ma-
gestad especialmente como ello fue o lo por que se mouieron la
Relación e formación de todo creo lo enbian o enbiaran a vues-
tra magestad / la muerte de este casique alia y acá ha hecho
mucha lastima a mi parescer avia de ser muy conocida e averi-
guada la culpa y muy sin otro rremedio la necesidad para matar

– 19 –

un honbre que se vino a meter y poner en su poder que tanto bien
hizo e dio e descubrió sin hasta oy averse hecho mal a español
ni a otra persona alguna y aunque procurase su libertad no parece
cavsa acertada ni muy suficiente por la espiriencia que de casos
semejantes yo tengo e tuve al tiempo que conquiste pacifique Re-
truxe al servicio e obidiencia de vuestra magestad parte de esta
tierra y porque se que la codicia de los españoles y de toda gene-
ración vmana es tan grande especial en lo de esta tierra que
nunca se nartan y mientras mas dan los casiques mas procuran
los españoles de persuadir a los capitanes e governadores a que
los maten e atormenten para que les den mas buscando y aun
levantando cavsas semejantes para ello avnque conmigo nunca
lo pudieron acabar por mas tentado que fui en este caso pares-
cerne que convernia al servicióle vuestra magestad y a la segu-
ridad de su Real conciencia que se proveyese que ningún gouerna-
dor ni Capitán general en casos semejantes matasen casiques ni
gran señor saluo en caso que constase evidentemente que hera
menester para salvar la tierra e gente e que no obiese otro Re-
medio para ello e que pudiéndolos echar e desterrar de la tierra
syendo menester para la pacificación, de ella e teniendo aparejo
para ello lo saquen de ella para otras prouincias de las despobla-
das de cristianos que en verdad que se pucliera hacer asy con
tabalico porque avia navio en el puerto y mucho> aparejo que lo
pudieran Remitir y enbiar a esta cibdad con sus mugeres e ser-
vicio como su persona lo merecía e no le faltara oro de lo suyo
y aquí lo honrraramos todos y lo tuviéramos en tanta beneracion
como a vil gran señor de Castilla y el diz que lo pidió muchas
veces que lo enbiasen a vuestra magestad y fuera notable hecho
proveello de esta manera cesavan todos los inconvinientes que se
podían poner plega a nuestro señor que la muerte de este y falta
de su persona ni le sea muy dañosa porque conste tenían toda
la tierra en la mano que no se osava casique ni yndio bullir porque
era el mas temido principal que vbo en estas partes y en la
nueva españa algunos de los señores de la tierra desearon e pro-
curaron su muerte el que eligieron por casique es un muchacho

– 20 –

mancebo hijo del cuzco el tiempo de lo que sucederá lo mostrara
vna cosa crea vuestra magestad que la tierra es de calidad según
dicen que es doblada e dificultosa tiene la manera de los rios e
puentes que el primero levantamiento que haga la gente de la
tierra a de estar mas trabajosa dificultosa e peligrosa la refor-
mación e conquista de quantas se an visto.
El numero de cantidad de gente que se moverá a pasar en
estas partes para pasar a estas prouincias del peni ha de ser en
mucha cantidad y tan de golpe que aqui no nos emos de poder
valer ni bastamos los vecinos que somos muy pocos para los
poder mantener ni sostener ni dar aviamiento avnque hazen y
han hecho lo que han podido hasta aqui convenia al Real servicio
de vuestra magestad y a la seguridad de su real conciencia man-
dase hacer ayuda en cantidad al ospital de esta ciudad y fabore-
celle de manera que pudiese tener e sostener una gran casa con
sus doblados y muchas medecinas y mantenimientos a lo menos de
la tierra porque este ospital de aqui a de ser general de todo lo
poblado e que se poblare en esta mar del sur y servir a todo ello
porque toda la gente que alia a pasado y pasare de aqui adelante
aqui corren el riesgo de las vidas e de las necesidades e pasados
adelante no ay necesidad de ospital porque en la tierra lo ay abun-
dosamente y en cada casa resciben a unos y a otros y se abrigan
y aun ay diferencias sobre quien llevara mas a sus casa yo he
sydo diputado de este ospital a dos años y al presente lo soy y
querido tomar este trabajo por poner en horden los trabajos del
y cobrar todo lo que tenia que estava usurpado e con lo demás
que se a ávido se hará otra casa e todo lo que pudiéremos para
socorrer a la gente que vinieren en quanto sea posible crea vuestra
magestad que los vecinos de aqui lo hacen o han hecho tanbien
en ayudar con sus limosnas que para poca gente esta bien proveydo
mándelo vuestra magestad mirar y proveheer porque ha de pere-
cer mucha gente sin poderse valer a aver descuido en esto.
Hecho se a relación a vuestra magestad asy por letras del
governador e cabildo de esta cibdad e governacion como por mias
del gran trabajo e costa e peligro desíe camino del nonbre de

— 21 –

dios a esta cibdad avnque es muy corto en cantidad es mucho y
muy dificultosos en calidad specialmente para tanto numero de
gente como verna de españa el camino del Rio de chagres es muy
bueno y que a muy poca costa se navegara aquel Rios como vues-
tra magestad avra visto por la relación que vuestra magestad
avra visto y tanto que crea vuestra magestad que hechas las bar-
cas al proposito y como han de ser y haciéndose pueblo o manera
de atarazanas o casas para la descarga de los navios que vinieren
de españa a la boca del Rio en todo lo otro visto del mundo no
avra otra cosa mas señalada ni mejor ni mas famoso Rio y desde
el puerto de las cruzes adonde han de faser la descarga en barcas
que sera hasta quatro leguas y media de esta cibdad con menos
gasto de tres mili o quatro mili pesos se hará camino para que
puedan yr y venir carretas en todo el año como de valladolid a
medina del campo por manera que las pipas de vino e harina e
todos los bastimentos pasaran de vna mar a otra asy como vienen
de castilla de mas de la merced e favor grandes que vuestra ma-
gestad hará en toda esta tierra e mar del sur e las governaciones
e pueblos que en ella se hizieren e poblaren es muy grande el pro-
vecho del crecimiento de las Rentas Reales de vuestra magestad
porque se gastaran mas mantenimientos e mercaderías en vn mes
que se gastan agora en tres años por dos cosas lo vno porque pa-
saran en mucha cantidad e valdrán mas barato que por lo uno e
lo otro se pasa mucho tiempo que avn en esta cibdad no se gasta
cosa de castilla y aviendose de traer la especería se pasara por
aquí harto fácilmente e sin ver en la vna mar ni en la otra tierras
de prouincias algunas de principe extraño lo que paresce seria
menester que seria hasta cinquenta negros que anduviesen con sus
hachas hordinariamente linpiando los palos e maderos que ay en
el Rio que los trae con las avenidas e desmontando e abriendo
los montes que están a la Ribera del en cantidad de dineros para
los sostener a estos negros al principio que después puesto en hor-
den los mismos negros se harán comida y se porna en horden y
sy vuestra magestad fuere servido yo tomare parte del trabajo
mientras aqui estuviere para dar la orden en ello juntamente con

– 22 —

el governador los del nonbre de dios querían que esto nunca ubie-
se efecto ni se hiciese que son unos mercaderes que están allí ce-
bados aquel trato y les pesa de cualquier otro agujero que se abra.
Acá se a dicho por nueva cierta que se procura de venir de
mercaduría o de armada a esto del perú por el estrecho de santa
maria que descubrió magallanes esto mande vuestra magestad
ver mucho porque parece a lo menos al presente no convernia al
servicio de vuestra magestad que para lo de esta mar del sur se
abriese otro puerto mas de este porque si se abriese por alli aque-
lla sera de todos que vuestra magestad no lo podra resistir ni
valer sy esta es de vuestra magestad solamente sin que otro prin-
cipe le pueda entrar por ella y esta tan gran nueva e riqueza del
perú hará tan gran ruido que todos los principes del mundo cris-
tianos y moros hará bolver a poner los ojos en ello y el turco es-
pecialmente lo tiene harto a la mano por aquella via pues posee las
tierras e señorío del soldán y aunque cesase este ynconviniente es
muy gran bien que vuestra magestad al presente tenga todo lo
de esta mar del sur cerrado con tal llave como lo tiene por aqui
que no puede entrar ni salir solo vn honbre ni mercadería ni con-
tratación por ninguna via ni manera que no se vea e sepa e a lo
menos hasta que la tierra este mas poblada e mas esforcada e fa-
vorescida de gente.
Por las cavsas que digo en el capitulo antes de este y por otros
muy grandes inconvinient.es que cada dia se descubren y ofrescen
paresce asy mismo que convernia al servicio de vuestra magestad
el almoxarifazgo pagándose aqui como se paga sin poderse en-
cobrir ni pasar cosa fuese servido de mandar que no se pidiese ni
cobrase el almoxarifazgo en las otras governaciones de esta mar
del sur e proveer de manera que no aya los pleytos e dudas que
en esto ay ese ofrecen cada dia e resultan de las prouisiones que
hasta agora vuestra magestad a mandado despachar sobre ello
mandando e proveyendo claramente lo que en el caso fuere servido
que se haga porque es grande la vexacion que los oficiales de vues-
tra magestad hazen a los tratantes en este caso.
Estas otras governaciones que al presente están pobladas en

– 23 –

esta costa e mar del sur que son la de guatemala e nicaragua y
esta y están en términos de despoblarse todo e todos los vecinos
e gente tan alteradas puestas en pasarse a las prouincias del perú
que no ay nadie que entienda en otra cosa a lo menos lo desta hago
saber a vuestra magestad que todos los vecinos an dexado la gran-
geria de las minas y los oficiales de oficios mecánicos sus oficios
están todos movidos para pasarse al perú ecepto los que piensan
vivir de mercaduría e contratación el daño a sido la principal
cavsa aver ávido tan gran negligencia en el buscarse e descubrirse
nuevas minas que avn asy lo he porfiado mucho después que pase
en estas partes y lo puse en términos por dos vezes y avn tres
las dos que se puso por obra fue harto al revés y proveido tan
floxamente que la vna ves se perdieron los que y van a enten-
der en ello porque los mataron los yndios e todos por yr a muy
mal recabdo y los otros no hicieron nada por provéllo el gorvena-
dor contra el parecer de los que en ellos algo se nos entendia y a
lo postrero estuvo bien adelante e bien proveido y las minas en
las manos y el governador lo hizo de manera que no ubo efecto
y a la cavsa sobre aver venido esta tan nueva del perú se va dexan-
do la grangeria de las minas de golpe en verdad que yo tengo y he
tenido syempre por opinión que es muy crecido el daño que res-
aben estas governaciones e tierra-s que nuevamente se pueblan
por estar en mano de juez de residencia largo tiempo que casy
paresce que esta syn dinero a lo menos en lo que toca a la po-
blación conquista e pacificación de la tierra porque para esto Re-
quiere que los governadores sean muy de asyento e de propiedad
e que tengan sus grangerias e vezindades y paresce que es Re-
medio que se podra tener para sosegar la tierra y que con esta
riqueza del perú no se despueble todo lo otro que vuestra ma-
gestad sea servido de mandar probeer e con brevedad que a nin-
gún vecino ni poblador que este e resyda e tenga su vecindad e
casa poblado en otra governacion en caso que pase o vaya a las
dichas prouincias del perú no se les de vezindad ni yndios de re-
partimiento en las entradas ni cavalgadas que se hicieren en la
tierra saluo que si quisiere yr a contratar sus mercaderías e gran-

gerias tener comercio en las otras governaciones o tierras se le
permita e lo pueda hacer libremente pero que en ninguna mane-
ra se le de vezindad ni repartimiento ni parte en las entradas
ni otra ocasión para que se quede en la tierra y dexe la de donde
es vezino por esta via ternan libertad todos de tener comercio e
contratación los unos con los otros y ayudaran las tierras mas
ricas a sostener e por otra via de detener la gente contra su vo-
luntad no ‘basten cosa ni provisión por rigurosa que sea para
poderse proveer ni defender vuestra magestad sea servido de man-
dar ver este punto porque sy no se probee a toda diligencia todo
lo poblado en estas tierras se desasosegara y moverá que después
no tenga remedio.
En esta cibdad se hacen agora otros quatro navios grandes
para la contratación y paso del perú crea vuestra magestad que
al presente pasa de treynta navios los que ay hechos en esta
mar del sur digo con los de la armada del gobernador alvarado
en que ay navios según dizen de trescientos toneles que es la ca-
pitana de albarado y de ciento cinquenta que es la capitana que
llevo el capitán e manchal don diego de almagro y los otros desde
quarenta hasta sesenta toneles e mas que ay otros muchos ver-
gantines hechos en esta cibdad mandándolo vuestra magestad fa-
vorecer esta tierra es el thesoro y la riqueza del mundo e dios lo
a puesto e descubierto en la hera o tiempo de vuestra magestad
para gran bien e favor de nuestra santa fee católica e de la re-
publica cristiana.
Por otras muchas he hecho relación a vuestra magestad
quanto ynporta a su rreal servicio e bien de esta tierra e gover-
nacion que lo de veragua se poblase e lo menos se diese borden
como se cogiese oro en aquella tierra porque crea vuestra ma-
gestad que es tan cosa lo de aquellas minas por lo que de ella
se a visto por yspiriencia como lo del perú sy antes de agora lo
hubiera vuestra magestad mandado probeer y hizierase a harta
poca costa e trabajo y ávido gran dispusicion en la tierra e gente
para ello agora con esta nueva del perú terna grandes dificultades
y en la verdad crea vuestra magestad que lo capitulado con el al-

— 25 –

mirante no inpide porque la prouincia que se dize de veragua
cuya governacion dize el almirante que le pertenece en toda ella
puede aver siete o ocho leguas y es casique e tierra e prouincia
por sy las otras comarcanas so’n ansy mismo prouincias e casi-
ques por sy e de diversas y en estas están las mas ricas minas
como es vrida e aviaba e quebore y otras de esta manera sy vues-
tra magestad fuere servido^ que se entienda en ello a de ser por
el governador que governare ‘en esta governacion como mucha
veces he hecho relación porque otra persona creo no seria parte
para salir con ella y tanbien sostener seia aquello con esto y esto
con aquello y tornar a asentar en esta governacion la granjeria
de las minas que es el todo.
En lo del rescate de la Culata del golfo duraba ya pedro de
eredia avia enbiado navios a ella y como los yndios esta van avi-
sados y se tenia puesta a tabalico con ellos que no saliesen a na-
vios ningunos sino los que hiciesen no creo que pudo hacer nada vis-
ta la prouision de vuestra magestad el licenciado de la gama juez de
resydencia e governador en estas partes dize que la enbio a notificar
a pedro de eredia yo nunca la vi ni me fue mostrada yo amostre el
capitulo de la carta de vuestra magestad al licenciado para que si
hera menester proveer de algunas cosas que yo haria en ello lo que
pudiese el mesmo jullian gutierrez que es casado con aquella yndia
que es la.que es el todo del resgate se partió de aqui para hacer
otro viaje al qual estavan los casiques e yndios esperando crea
vuestra magestad que no conviene a su real servicio salga de las
manos de este hasta que el resgate este asentado y se sepa mas
de la tierra y con este se tome algún asiento en lo de alli porque
creo se sabrán grandes secretos y es un paraje por donde se dará
en esta mar del sur muy brevemente especialmente por el rio
grande que se dize de san juan e el rio de las redes que están en
la misma Culata.
Los yndios de las prouincias del perú es gente muy diestra en
hacer e abrir caminos e calcadas e fortalezas y otros edificios de
piedra e tapiería e de sacar agua e acequia tanto que visto que
los edificios dizen que nos hazen mucha ventaja a nosotros mu-

– 26 –

cho convernia al servicio de vuestra magestad y al bien de esta
tierra e governacion sea servido de mandar pasar a esta gover-
nacion algunos de ellos por todas las vias e manera justas que
para ello pudiere aver a lo menos hasta en cantidad de dos mili
y pasando de mas del bien común de todos los vecinos e tierra los
edificios y obras que vuestra magestad manda hacer asy de for-
taleza e casa de fundición e contratación como el Rio de chagres
se baria a muy poca costa o casy ninguna con brevedad y esta
cibdad e los vezinos de ella edificarían todos de cal e ladrillos e
tapiería porque auiendo maestro e gente que lo hagan los mate-
riales los hay buenos y muy cerca y el agua que es la que mas
causa enfermedades en esta ciudad se trayria a muy poco tra-
bajo por todo el pueblo y Ja mejor y mas sana del mundo y avn
aviendo numere de esta gente podrían sacar agua del Rio de
chagres para que venga a esta mar del sur como va a la del nor-
te e quese navegase porque no son quatro leguas de acequia para
ponella en esta mar y de tierra llana y aunque al principio se abra
angosto las avenidas son tan grandes que lo abrirán luego parece
que de mas de mandar vuestra magestad pasar a servir en esta
tierra alguna gente de estos yndios del perú en hacer estos edifi-
cios que seria gran medio> mandar que los quede ellos fuesen re-
beldes o mereciesen pena de muerte o otra corporable desterrasen
para esta governacion y tanbien qualquier merced que vuestra ma-
gestad sea servido de hacer en este caso a esta governacion se jus-
tifica con que para poblar e conquistar e descubrir las prouincias
del piru se an sacado de esta mas de diez mili yndios y sacar
a los vecinos de aqui yndios de repartimiento para hazer las for-
talezas y otros edificios que vuestra magestad manda hacer es
cosa que nunca avra efecto porque ny los ay ni aunque todos esos
pocos qu ay se quitasen no bastaría para faser cosa de mas que
todos están alterados para dexar la tierra e yrse al perú.
Estos yndios destas prouincias del perú es la gente mas apare-
jada para servir a españoles y que con mejor voluntad lo harán
de quantos se an visto y avra poco trabajo en apremiallos para
ello ansy porque es gente de capacidad e que tienen e viven en su

— 27 –

República juntos como porque son acostunbrados a servir la gen-
te común a los señores e gente de guerra y tan subjetos e mal-
tratados de ellos como los moros de las tierras de giro e soria de
los mamelucos y por tanto pareceme que converna al rreal servi-
cio de vuestra magestad mande hordenar la República de aquella
tierra e manera de seruicio de los yndios de rrepartimiento o en-
comienda de ellos con toda brevedad e antes que la estremada co-
dicia de los españoles lo dañen e pongan confusión e para que los
que han de ser verdaderamente vecinos e pobladores gozen de
la riqueza e los otros aprobechamientos de la tierra porque si esto
no se probee no es mas hablar en poblar a ninguno de los que alia
están que dezille que pierdan la vida y todos desean como están
ricos venirse.
El padre fray vicente que es uno de los quatro religiosos do-
minicos que a quedado en la tierra a sallido gran persona e de gran
dotrina e provecho para la conversión de los yndios y entiende
en ello con gran zelo de servir a dios y a vuestra magestad y muy
a las derechas su doctrina haze gran fruto en los yndios de esta
cibdad e governacion y asy dizen que hace muy mayor en la gen-
te del perú es persona que a lo que asta agora a parecido es sin
codicia de cosa tenporal yo no he visto en verdad pasar religio-
so a estas partes de que ayan estado mas satisfecho ni que aya he-
cho mas provecho en la doctrina e enseñamiento de la fee a los
yndios.
El padre don hernando de luque electo obispo e protector de
las prouincias del perú creo escriue a vuestra magestad quexan-
dose del governador don francisco picarro e del capitán don die-
go de almagro su conpañero diziendo que no le an acudido ni
quieren acudir con su tercia parte de lo que se a ávido en esta
negociación del perú en verdad que el tiene harta razón y
hasta agora yo le he detenido que no pusiese el negocio en jus-
ticia porque qualquier discordia entre ellos antes que esta nego-
ciación hiciese el efecto que a ávido fuera muy dañoso y dar es-
torbo a todo agora que ay sobre que y esta la cosa en términos
loado nuestro señor de tanta prosperidad y el electo tan acabado

— 28 —

asy de vejez como de estremada pobreza sera bien que el cobre lo
suyo y creo que para ello bastara que vuestra magestad lo enbie a
mandar al gouernador e capitán porque ellos no ecederan en cosa
de lo que vuestra magestad les mandare tanbien yo soy certificado
que ellos no aguardan mas de la yda de su persona para dalle lo
suyo y tomar asyentos con el yo les escrito sobre ello aguardarse
a hasta que vuestra magestad en el caso enbie a mandar lo que sea
servido.
Yo e enbiado a juan despinosa mi hijo a la española por cava-
líos y armas y bastimientos para enbiallo al perú para en este so-
corro tengo hecha una caravella e vn vergantin y hago vn nauio
grande de porte de treynta cavallos para el viaje suplico a vuestra
magestad sea servido de hazerle merced de proveelle de capitán o
de mandalle dar e señalar en la tierra rrepartimiento y encomien-
da y los otros aprovechamientos teniendo memoria de lo que yo he
servido y de que padres y hijos estamos e residimos siruiendo
en ella y que e sydo el primer Capitán general que conquisto po-
bló e pacifico las primeras prouincias desta mar del sur y por mi
mano e yndustria se puso razonable horden en todo y a que de-
baxo de mi disciplina militar e judicial an militado el governador
e capitán e todos los que alia e аса están antiguos por tienpo
y espacio de diez años y juan de espinosa mi hijo tiene abilidad
para servir a vuestra magestad en todo lo que del se quisiere ser-
vir y edad por que a de veinte e vn año arriba / yo nescesidad de
reposo e da ganar de comer para mis hijos a cabo de veinte años
que a sirbo a vuestra magestad.
Yo soy ynformado que van relaciones a vuestra magestad e
personas apasionadas contra el governador del perú don francis-
co picarro e contra el capitán don diego de almagro a fin de pro-
curar discordia entre ellos y de fundar e ynventar cosas en su per-
juicio del vno e del otro pesándoles de la paz e concordia e confor-
midad en que al presente están y fue dios servido de ponellos sin
enbargo de los que procuraban el contrario conviene al rreal ser-
vicio de vuestra magestad al presente no se de lugar ni crédito a
cosa de esta calidad sino que vuestra magestad les mande a anbos

que estén e perseveren en su paz e concordia e se continué la
conquista e pacificación e población de la tierra pues parece que
dios los eligió para ello y ellos tienen harta abilidad en quanto a
esto aunque en las cosas de governacion e administración de jus-
ticia e lo a ello tocante para tan gran cosa como es esta y ha de
ser aquella les falta esperiencia e la avtoridad e abilidad necesa-
ria e que tan gran cosa requiere esto vuestra magestad lo man-
dara probeer lo uno e lo otro como mas sea servido.
En lo del oro e plata e otras joyas que ubieren de venir para
vuestra magestad conviene a su real servicio mande proveer la
orden que en ello se a de tener para llevallo en españa porque es
mucho lo que a de venir y el viaje largo e peligroso en algunos
tiempos porque esto que lleva el capitán h$£f.2ndo picarro para
vuestra magestad e lo que va de pasageros va todo en este navio e
pareceme que parte en el mas recio tiempo de todo el año asy para
la salida de аса como para la llegada en españa e toda la otra
navegación.
Y he escrito al governador e Capitán que pues la riqueza es
tan grande e los casiques e yndios dan el oro e presentes a la
persona Real de vuestra magestad esta ausente en la guerra con-
tra el turco y en defensa e conserbacion de nuestra sancta fee ca-
tólica e de toda la República cristiana que devian de procurar por
todas las vias e maneras que pudiesen como de mas del quinto que
a vuestra magestad le sirviesen con todo el mas oro e plata que
pudisen y paresciese por via de servicio’ e teniendo manera con
los yndios que lo diesen para su magestad e que yo haria relación
a vuestra magestad de ello para que mandase probeer de licencia
y aprobación de lo que de esta manera se enbiase a vuestra ma-
gestad para su descargo vuestra magestad mande proveer en ello lo
que mas fuere servido.
El capitán hernando picarro a lo que se conoscio del va con
yntincion de bolver a residir e permanecer en las provincias del
perú / ya vuestra magestad tiene noticia de las pasiones que entre
el capitán don diego de almagro y el a ávido ellos anbos a dos no
conviene al servicio de vuestra magestad que por ninguna manera

– 30 –

estén juntos en vna mesma governacion especialmente en esta
del gouernador y adelantado don francisco picarro porque como
anbos son personas tan principales se reparten por todos y se a de
desasosegar y desasosiega la tierra y no fue poco el avellos pues-
to en paz e conformidad e por poco que la tuvieron conviene al
Real servicio de vuestra magestad que el uno o el otro queden
en esta governacion porque antoos juntos en ninguna manera
se pueden compadecer y es mucho el trabajo que darán a!
governador y a la tierra / nuestro señor la ynperial persona de
vuestra sacra magestad guarde e ynperial y muy Real estado acre-
ciente y prospere bien aventuradamente con paz y ovidiencia del
universo de panamá a X de otube de I U DXXXIII años.
De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad
humildísimo siervo y que sus muy rreales pies y manos besa
El licenciado espinosa (rubricado).

Carta de Torlbio Motas, vecino de San Miguel, á Pascual de Anda-
goya, avisándole del feliz viaje de Francisco Pizarro a Jauja y cas-
tigo que dio á los indios.
San Miguel 13 de Marzo de 1534.
2-2-1/13.-R. S.
Muy noble señor.
El viaje que truximos fue el mas breve que hasta oy se a visto
en esta costa que desembarcamos en tumbes en nuebe dias y de
ay nos fuimos por tierra con las bestias y todos los demás que ve-
nían en la nao a este pueblo de san miguel y quando yo llegue a el
aunque me detube poco en el camino ya la jente que venia en la
nao yba camino de quito porque benalcagar va a hazer este viaje y
sin licencia del governador llevase toda la gente que no dexa por
que vamos a do esta el governador sino habrá de veinte o treinta
uo se en lo que parara el a gastado doze o catorce mil pesos de
oro en el viaje plega a dios que pare en bien que a mi muy mal me
a parecido especialmente estando el governador con tanta necesi-
dad de gente las nuevas que hallamos por cartas de xavxa son que
el governador llego a xavxa y hallo la tierra de guerra en que
m^to muchos yndios y le huyeron y quemaron el pueblo y toma-
ron alli trezientos mil pesos de oro y veinte mil marcos de plata
quemando todo alli dexo el governador al thesorero con quarenta
de a cavallo y quarenta peones y el fue al cuzco a do se cree que
tienen gran suma de dinero a do llegaremos a muy buen tiempo de
fundición аса señor no valen los negros que no dan por ellos sino
ciento e cinquenta pesos y no los quieren comprar esto es aqui en
este pueblo todas las cosas valen аса mas baratas que alia eceto
los cavallos que valen aqui a mil e a mil e trezientos pesos y el
vino a veinte pesos por lo demás no dan nada / de los que son ydos

— 32 —

este viaje de quito que deben a vuestra merced de-xare aqui poder
a hernando de gaera y las hobligaciones para que cobre dellos
quando vinieren de este viaje las demás me llevare para las dar a
quien vuestra merced manda vuestra merced no cure de vender
fiado ni ninguno desos señores porque yo le digo a vuestra merced
que no ay аса mas justicia a lo menos en este pueblo para hazer-
selo pagar que ovo en buceguillas sino vendan aluego pagar y sea
mucho menos de lo que vale castillo y andagoya estarán ya en
xavxa toda la otra gente que vino en esotros navios alcance aqui
en este pueblo de san miguel y al capitán hernan ponce yo quedo
de camino para yrme por tierra a do esta el governador pienso que
avnque ymos pocos seremos Ibien recebidos según en la necesidad
que esta de gente a la señora doña mayor beso las manos mil vezes
y que suplico a su merced me perdone que no tube ni halle que le
enbiar en este pueblo nuestro señor la muy noble persona de vuestra
merced y casa guarde y acreciente como por vuestra merced es
deseado fecha en san miguel a treze dias de margo de quinientos
e XXXIIII años.
a servicio de vuestra merced
toribio motas (rubricado).

Carta á S. Ai. de D. Pedro de Alvarado, dando cnenta de su entrada
en la Gobernación de Pizarro y sucesos que le ocurrieron.
San Miguel 15 de Enero de 1535.
2-2-1/13.-R. 9.
Muy poderosos señores.
Del puerto de la posesión escrevi a vuestra magestad largo
haziendole relación de mi partida y del cumplimiento que hize

cuzco sus termynos hasta donde esta almagro que son al pye de
dozientas leguas y sobre todo vuestra magestad prove a lo que
mas fuere su servycio.
diezmos nyngunos a abydo en la tierra después que se pobló
de crisianos ny a tenydo memoria dellos y en san myguel quando
por allí pase hize pregonarlos y rrematarlos porque el governadosr
y oficiales estavan tan lexos y porque no se perdiese lo que se pu-
diese aprovechar y desde ally escrevy a vuestra magestad lo que
en ello se avya hecho y como byen veya que exgedia de la comi-
sión que traya y byen me lo an notado que dizen que lo hize por
anbyyion de mandar y porque llebaba voluntad de me quedar en
el perú aunque en la verdad no tengo yo en tan poco como ellos
pyensan nuestra primera y mas antigua yglesia y esposa / los
diezmos de los Reyes se remataron presentes governador y oficia-
les en dos mili y quatro cuentos pesos de oro. escrivyose al cuzco
que se rrematase y rremataronse en myll pesos quedan por rrema-
tar los d truxillo y de puerto viejo y de san miguel porque el
arrendamyento que se hizo estando yo alli fue desde san juan
hasta el dia de año nuevo por manera que si ovyere recaudo bien
creo que los diezmos deste año llegaran pasados de quatro mili
pesos / el serbygio que al presente en aquellas yglesia se debria
poner según my pobre juizio es que cada yglesia parrochial tubiese
dos clérigos y en la yglesia catredal oviese quatro y el obispo que
por agora es harto, hasta que mas fuesen asentándose las cosas
de la tierra y adelante el tiempo dirá lo que se podra hazer y ansi
lo dixe al governador y officjales y que los diesen salario de los
diezmos.
mandóme vuestra magestad que byese si convernya que los in-
dios diesen diezmos, digo sacra magestad que en tanto que no “son.

— 41 —

cristianos que no se ks deve de pedir pero vynyendo en conos–
cimiento desta santa fee católica que no están muy lexos della fá-
cilmente lo pagaran por la costumbre que tienen de servyr a su
dioses y darles de lo que tienen asy como de mahiz chicha que es
manera de byno y del pescado y rropas y finalmente de todo lo
que tienen y lo mejor / tienen asy mismo tierras dedicadas para el
sol y hatos de ovejas muy grandes a las quales ellos no osan lle-
gar / y en este articulo sacra magestad lo que me- parece es que~
ya que por agora no se les pydiese diezmos pero a lo menos que lo
que ellos tienen dedicado a su dios y los españoles lo toman sin
ecrupulo que todo aquello fuese para los tenplos y ministros del
verdadero dios y mas que de los tributos de mahiz y rropas y otras
cosas fuera de oro y lata y piedras que los indios diesen a los
cristianos españoles diesen los españoles diezmo / todo esto dixe
al governador pero no le paregio byen y aun dixo que si vuestra
magestad lo mandase, avya de suplicar de ello.
el repartimyento de los indios tenia hecho el governador y por’
hazer lo que vuestra magestad me mandava yo quise informarme
de la manera que estava hecho y halle personas y muchas quexo-
sas y como se que en estas cosas de indios ay poco contentamven-
to quise ver la probysion de vuestra magestad por virtud de la
qual avia hecho el repartimyento para ver si avia excedido de!
mando de vuestra magestad y halle que cosa ninguna se avia he-
cho conforme a ella en especial no aver señalado ni dado a vuestra
magestad y para su patrimonio y corona real las cabeceras espe-
cialmente el inga señor del cuzco de lo qual vuestra magestad a
perdido mucho interese como parece por la información que con
esta enbyo y dezir que convenia que dicho señor del cuzco no syr–
viese a nadie a sido muy gran engaño porque los governadores se
an servido del y todos los que an querido y una información que
se enbio con parecer de los regidores que entonces eran yo he
eabydo que fue cautelosamente hecho de lo qual están byen corri-
dos los que entonces firmaron porque como el governador ovyese
dicho que los tesoros y depósitos de los señores pasados eran de
vuestra magestad y para vuestra magestad se cobrarian hizierora

— 42 –

¿menta que syendo asy que la persona del dicho señor no era yn-
conveniente que no syrviese a nadie pero hallanse burlados los
que firmaron porque an visto que de aquellos tesoros quien menos
a abydo a sydo vuestra magestad y de los demás quien mas a po-
dido como a la rebatiña / y byendo yo que no se avia hecho en el
-dicho repartimyento lo que vuestra magestad mandava yo dixe
al governador que ya que no se avia hecho que se hiziese / y dixo
que el avia informado a vuestra magestad de lo que se devia hazer
y que hasta ver respuesta no se avya de hazer y byendo que no lo
hazia yo se lo requerí como vuestra magestad vera y su respuesta
y en lo que toca a las otras personas quexosas del dicho rreparti-
byento lo mismo.
en el enseñar los indios en las cosas de nuestra santa fee ca-
tólica ha abydo y ay tan gran desmudo que no puede ser mayor /
y al governador no se le da mucho y quando falta el favor de los
principes o governadores poco aprovecha el trabajo de los minis-
tros quantos mas que religiosos ay pocos y los clérigos pocos ay
que se apliquen a enseñarlos pues los españoles mas cuidado tienen
de pedirles oro y otros serbygios que de que sean cristianos pero
yn
quenta que en verdad sacra magestad yo no alcanco otra cosa
•syno en no querer el governador y officiales que aya quenta porque
de muchos de los conquistadores o los mas dizen que los tributos
y el no cargar los indios son las dos cosas mas importantes y ne-
cesarias para la tierra y es mas necesaria la conservación de los
-indios en aquella tierra que en otra ninguna parte porque no tiene
otra cosa de que se ayudar faltando los yndios porque no es para
criar ganados ni para acucares ny por muchos negros aunque algu-
nos para serbycio no se puedan escusar.
las ordenaciones para el buen tratamiento de los indios yo las
-notifique al governador y el las mando pregonar pero yo se que
no se guardan y lo disimula el governador aunque no creo que por
-no tener les mandamyentos de vuestra magestad en lo que es
-razón sino por no apretar a los conquistadores ny desagradarlos

– 49 –

que creo se a myrado algo desto por tenerlos contentos y de su
vanda para lo de entre el y almagro y según me an dicho la
oausa porque tomo desabrknyento conmigo fue porque le dixeron
que yo yba por piez de termynos entre el y el mariscal y sus
diferencias an sido sobre quien quedara con el cuzco pero sy
vuestra magestad fuere dello servydo ny al uno ny al otro syno
para vuestra magestad pues es cabecera y que mucho le puede
inportar poniendo en el una persona de congiengia y buena vyda
para que myre por la persona del cacique y le haga cristiano y
:syrba a vuestra magestad y esta persona me parege que fuese
yllan xuarez de caravajal fator de vuestra magestad con algún
religioso.
de las cosas que me paregio que abya que enmendar asy en
lo que tocava a la governagion como a la real asienda de vuestra
magestad yo hize lo que por vuestra magestad me fue mandado
abysandolos y requeryendoles y entre ellos aunque en algún tien-
po ovo pasiones pero al presente ay toda amistad que dixo el go-
vernador que sy culpas tenyan los ofigiales que suyas eran y a
esta causa hize el requerimiento a todos juntos y plega a nuestro
señor que su amystád no aya sido a costa de vuestra magestad
bien creo que en tiempo que hernando pigarro estuvo en la tierra
no ovo fraude en la asienda de vuestra magestad y que aunque
mucho syrbio a vuestra magestad en llevar el oro que syrvieramos
en el perú porque pienso que no consintiera cosa que no fuera de
hazer porque si algo a abydo a sido después que el salió de la
tierra y el governador y offigiales se hizieron amigos.
byen gierto puede estar vuestra magestad que si yo quisiera
su amystad aunque de mi parte nunca dexe de ser verdadero
amigo pero digo amystad querer tomar lo que me davan por ven-
tura no hiziera tan cunplidamente lo que al servigio de vuestra
magestad tocaba aunque traxeramos oro y plata de lo que traxe
del perú / pero yo estoy bien contento con aver hecho lo que
debo y si no lo he sabydo hazer a vuestra magestad suplico me
perdone y regiba mi voluntad y porque en el dicho viaje yo he
gastado al pie de tres myl pesos de oro a vuestra magestad su-
4

– SO —

plico mande gratificarme pu^s la renta del obispado no es tanta
que se pueda suplir lo uno con lo otro y porque se las necesidades
de vuestra magestad no quiero me de nada de su Real azienda
syno que se me mande tomar en cuenta los dos mili pesos que
tome prestados de la sede vacante y me mande acudir con el
resto de la dicha sede vacante y tomar la quenta al tesorero y
a los officiales de vuestra magestad y darles carta de pago y con
esta ayuda y sin ella yo seré contento de lo que vuestra magestad
mandare aunque syn duda yo debo II mil D pesos de oro / y por-
que estoy ya muy cansado de andar camynos por la mar y por
la tierra a vuestra magestad suplico sea servydo de me dexar
reposar en my yglesia que sera para my esta la mayor nierged
que vuestra magestad me podra hazer no obstante que si de
otra manera vuestra magestad fuere cyerto que podre mas servir
a dios nuestro señor y a vuestra magestad no podre huyr el tra-
bajo hágase la voluntad de vuestra magestad.
la carta es larga y no se sy conprehende lo que fue en razón /
suplico a vuestra magestad recyba my intengion si la obra no he
acertado a hazer conforme a la voluntad de vuestra magestad
cuya vida y real estado prospere nuestro señor y guarde por
largos tienpos y con acresgentamiento de otros muchos reinos a
gloria de nuestro señor y acrescentamyento de nuestra santa fee
católica desta cybdad del nonbre de dios en tres de hebrero de
MDXXXVI.
De Vuestra Sacra Católica Cesárea Magestad.
humyl syervo y perpetuo capellán que sus Reales pyes y manos
besa.

Frai Thomas—episcopus castelle aure (Rubricado)

Real cédala a D. Francisco Pizarro, por la que se le concede la gra-
cia de marqués y veinte mil vasallos y se trata de otros machos
asuntos de la tierra.
Monzón 10 de Octubre de 1537.
1-4-1/6 n.° i.-R. 10.
El Rey.
Marques don francisco picarro nuestro gouernador y capitán
general de la prouincia de la nueua castilla del nuestro consejo vi
vuestras letras que con hernando de vauallos scrivistes y el me-
morial e ynstrucion de las cosas que me suplicáis a las quales he
mandado responder y proueher lo que por esta veréis —
En lo que me suplicáis que teniendo respecto a lo que nos
aueis seruido vos haga mercedes de alguna cantidad de tierra en
la prouincia del collao o de los ata vi líos con titulo acatando lo
que nos aueis servido y la fidelidad y limpiega con que aueis go-
uernado y gouernais esa tierra y el zelo que a las cosas de nuestro
seruicio y rreal hazienda tenéis de que estoi certificado he auido
por bien de vos hazer mercedes de veinte mili vasallos en esa pro-
uincia con titulo de marques y porque acá no se tiene relación
de la parte donde se os podrían señalar que a unos os estuuiese
bien y se supiese lo que se da y su calidad enbio a mandar al
reuerendo yn xpo padre don fray Vicente de valverde obispo del
cuzco y a nuestros oficiales desa provincia que me ynformen dello
como veréis por la cédula que va con esta solicitareis que con
breuedad se haga para que venida yo vos mande enbiar el titulo
y prouision de la dicha merced y entretanto llamaros eis marques
como yo os lo scriuo que por no se saber el nombre que terna la
tirra que se os dará no se enbia agora el dicho titulo —
Asimismo en lo que pedir que vos haga mercedes del pueblo de

— 52 –

guaylas para doña francisca picarro vuestra hija que dezis que
fue de sus pasados he mandado que se aya la misma ynformacion
de la calidad de la cosa venida y siendo cosa moderada lo que pedis
se terna respecto a vuestros seruicios para hazer e ello a vuestra
hija merced que ouiere lugar —
Dezis que se publica en esta tierra ser muerto el mariscal don
diego de almagro a quien teníamos encomendada por capitula-
ción nuestra la conquista y gouernacion de la prouincia de toledo
de dozientas leguas de costa y siendo cierto me suplicáis que pues
anbos aueis sido vna misma cosa vos haga merced de encomen-
daros su conquista porque ninguno lo podría hacer tanbien como
vos por la noticia que tenéis de la tierra y porque pensáis ir en
persona a la conquistar por las grandes nueuas que tenéis della si
por acaso la muerte del dicho mariscal saliere cierta de que me
desplazeria mucho — por la confianca que yo de uos tengo y el
aparejo y buena yndustria que confio que en ello porneis tengo
por bien que teniendo vos pacificada la tierra de vuestra gouerna-
cion como antes que se reuelase solia estar y paresciendo al obispo
desa dicha provincia que no seria inconuiniente el salir de la gente
que en ella sobrare que vais o enbieis a conquistar la dicha pro-
uincia de toledo que al dicho mariscal teníamos encomendada con
la misma capitulación que a el estaua concedida conforme a vna
cédula que para ello se vos enbia—
Lo que dezis de los cien mili castellanos que de nuestra ha-
zienda tomastes con perescer de los nuestros oficiales desa pro-
vincia siendo requerido por los conquistadores del y que las
personas entre quien los repartistes están obligados y mancomu-
nados por ellos de tres en tres y de quatro en quatro a pagarlos
del primer oro que se ouiere en la tierra y me suplicáis lo tenga
por bien y que si adelante fuera necesario gastar mas de nuestra
hazienda se os enbie comisión para ello pues vos dezis que en nin-
guna manera se pudo escusar de tomar los dichos cien mili cas-
tellanos y que los distes a buen recaudo yo lo tengo por bien con
tanto que vos tengáis cuidado que con toda breuedad se cobre
y se nos enbie y de aqui adelante siempre que ay oro o plata núes-

— 53 —

tro lo enbiareis a la ciudad de panamá a nuestro gcuernador y ofi-
ciales que alli residen en todos los nauios que desa prouincia par-
tieren por manera que alli no se detenga ni represe porque para
cumplir las necesidades que acá siempre se ofrecen es menester —
• Dezis que en esa prouincia hay muoha necesidad que en cada
pueblo de los que están poblados y se poblaren se haga vna for-
taleza para la defensa de ella si por acaso otra vez se rreuelasen
los indios suplicándome vos mandase dar licencia para que vos las
hiziesedes hazer en el asiento que os paresciese y para que pudie-
sedes nonbrar alcaydes de los conquistadores de la tierra y porque
entre las cosas que el obispo lleuo encomendadas fue que vos y el
juntamente os ynformasedes en que partes y lugares sera bien
que se hagan las dichas fortalezas y me enbieis relación dello
venida la dicha relación se prouehera y uos enbiareis memorial
de las personas a quien os paresce que se den las tenencias dellas
que (roto) les mandare dar prouision dellas con el salario que
fuere jus (roto)—
En lo que dezis que los indios que están en nuestra cabeca no
siruen ni dellos se ha ningún prouecho porque nadie los quiere
tener a cargo y avnque vos y los nuestros oficiales lo aueis pro-
curado y que demás de ser sin fructo ay otro mayor ynconui-
niente que es dar ocasión a que los comarcanos tan poco siruan
que vos paresce que se deuen repartir entre los conquistadores
porque siruirian y con el quinto nuestra (roto) tas rreales serian
acrecentadas y los dichos conquistadores se rremediarian que a
causa de auer estado la tierra tan alterada padecen necesidad
porque en esto se ha enbiado a mandar que se ponga recaudo en
granjear los indios que están en nuestra cabeca como alia veréis
por los despachos que se an enbiado aquello se cunpla y no se
haga noudad y por mi seruicio que vos tengáis mucho cuidado de
que los indios que están en nuestra cabeca sean muy bien tratados
y granjeados para que ayamos dellos el seruicio que justamente
lleuan los conquistadores que tiene indios encomendados en esa
dicha prouincia y asi lo encarguéis a los dichos nuestros oficiales
specialmente a yllan suarez nuestro factor pues particularmente

– 54 –

toca a su oficio y siempre miréis como se haze y el rrecaudo que
en ello ay —
En lo que me suplicáis que mande aprouar e ccfíifirmar el re-
partimiento que aueis hecho desa tierra entre los conquistadores
della en que dezis que aueis tenido respecto a lo que cada vno ha
seruido y a lo que conuiene a la conseruacion de la tierra porque
esto hemos mandado cometer a vos y al obispo como veréis por
la comisión que sobre ello lleua aquello cumpliréis por la forma
y de la manera que en ella se manda —
Vi lo que dezis cerca de la prouision que lleuo hernando pi-
carro para traher el oro desa provincia y lo que me suplicáis que
os mande enbiar comisión para que de aqui adelante bos podáis
enbiar nuestro oro en los nauios y con las personas que os pare-
ciere por los ynconuinientes que de estar represado en esa prouin-
cia dezis que se podrían seguir y en quanto a lo de la prouision
quel dicho hernando pigarro para ello lleuo nuestra intención fue
quando se le dio que vos lo auiades de hazer por ser vos y el vna
misma cosa y asi tenemos entendido que lo podriades y podéis
vos enbiar y vos encargo y mando que tengáis mucho cuidado
de enbiarnos todo el oro y plata nuestro como en el capitulo
quarto desta se vos dize juntamente con nuestros oficiales que
con vos residen —
Dezis que algunos os piden licencia por tiempos lagros para
venir a estos reynos y avnque vos se los dais cortos por lo que
conuiene a la tierra sacan de nos prorrogaciones por gozar de los
tributos de los indios de que se siguen muchos ynconuinientes
teméis siempre mucho cuidado de mirar como dais estas licen-
cias (roto) causa justa y de proueher que los que con ellas se (roto)
buen recaudo en sus indios de personas que los traten (roto) trien
en las cosas de nuestra santa fee que acá se terna (roto) que
cerca desto scriuis quando alguno pidiere prorrogación —
En lo que me suplicáis que se os de facultad para que vos
podáis nonbrar escriuanos en los pueblos desa prouincia abiles y
suficientes tengo por bien que entre tanto que nos mandamos
proueher de los dichos oficios de scriuanias vos podáis señalar

— 55 –

personas que los siruan con tanto que dentro de año y medio des-
pués que los provey (roto) sean obligados a sacar confirmación
nuestra y sino la lleuaren no podran mas vsar de los dichos
oficios —
La ligitimacion para don goncalo pigarro y doña francisca
pigarro (roto) hijos que ne enbiais a suplicar vos mando enbiar
■con la pres (roto) —
Tanbien se os enbian las cédulas de vuestro abito para poder
vestir seda y poseher vuestros bienes avnque no enbieis en cada vn
año el inventario al convento —
Dezis que algunas personas que se han hallado en la conquista
desa prouincia han procurado de lleuar a ella hermanos y primos
y otros parientes con yntincion de uenirse a estos reynos y procurar
de dexar a los dichos sus hermanos y parientes los yndios que les
están encomendados y porque estos acaesce ser de tan poca hedad
que (roto) son capazes para administrar los yndios y otros de
tan baxa suerte que no los merescen y otros enfermos me supli-
cáis que no mande conceder semejante traspasaciones porque dello
se siguiria muy grande ynconviniente a la población de la tierra
y os lo mande (roto) pues lo aueis de hazer como persona zelosa
Леї bien desa provincia аса se terna respecto a lo que cerca dello
scriuis para que no se consientan semejantes traspasos ni vos los
hagáis por ninguna manera porque seria dar causa a que se ven-
disen los yndios y trahe otros ynconvinientes —
En lo que me suplicáis que vos mande dar licencia para poder
moderar y acrecentar algunos repartimientos de los que ouierdes
hecho (roto) resciere que por algunas causas se deue hazer en
esto tenemos proueido lo que alia veréis por los despachos que
lleua el obispo aquello se cunpla —
La licencia que me suplicáis os mande enbiar para poder testar
no ay necesidad della que vos lo podéis hazer y todos los caualle-
ros de la orden porque para ello ay bula de su santidad y por
esto no se os enbia —
La prouision que pedis para que siendo nuestro señor seruido
de lleuaros de esta presente vida podáis nombrar vna persona de

— 55 —

vuestro linage o otra cualquiera que vos paresca a quien mande-
mos encargar esa gouernacion se vos enbio con peran surez y la
duplicada della después —
Lo de la scriptura de compañía que entre vos y el mariscal
don diego de almagro dezis que tenéis hecha y de las debdas
quel dicho mariscal dezis que deue y que vos estáis obligado a
pagar y de los diez mili (roto) de plata y doze mili castellanos-
que del dicho mariscal qu (roto) xo juan despinosa he mandado
remetir a los del nuestro consejo real de las yndias para que ellos
la vean y prouean como convenga —
Los tres tiros de artillería de bronze que dezis que dexastes
en el nonbre de dios por no los poder pasar a panamá al tiempo
que vos los mandamos dar porque en aquel puerto son menester
para su defensa haréis alia hazer otros a costa de nuestra ha-
zienda —
A todas las otras cosas de vuestras cartas no hay de que res-
ponder mas de que por ellas y por otras relaciones de criados y
oficiales nuestros que en esa prouincia residen avernos sido larga-
mente informados de los trabajos que aveis pasado en ese leuan-
tamiento que los yndios han hecho y el cuidado y prudencia con
que aueis proneido las cosas que han sydo necesarias para los
sojuzgar y pacificar y confio en dios que ya deue estar todo en
tan buenos términos que podáis descansar de los trabajos pasados
seré seruido que contino me aviséis del estado desas provincias
como lo hazeis y tened por cierto que allende de la merced que a
vos os hemos echo nos queda voluntad para acrecentar y honrrar
vuestra persona en todo lo que oviere lugar de moncon a diez
dias de octubre de mili e quinientos e treinta e siete años —
yo el rey (rubricado).
por mandado de su magestad conos comendador mayor (rubri-
cado). Siguen tres rúbricas.
(roto) al marques don francisco picarro.

Traslado de una provisión real, legitimando á D. Gonzalo y D.a Fran-
cisca Pizarro, hijos del marqués D. Francisco.
Monzón 12 de Octubre de 1537.
1-4-1/6 n.° i.-R. 9.
Legitimación de mi Señora.
Este es treslado bien y fielmente sacado de vna carta y pro-
bisyon rreal de legitimación firmada del principe nuestro Señor
y rrefrendada de Juan Samano su secretario e de otros oficiales
de su casa segund por ella paresce del tenor siguiente.
Don carlos por la divina clemencia enperador senper augusto
rrey de Alemania y doña Juana su madre y el mismo don carlos
por la gracia de dios rreyes de castilla de león de aragon de las
dos secilias de jerusalem de ñauar ra de granada de toledo de
valencia de galicia de mallorcas de sevilla de cerdeña de cordoua
de corcega de murcia de jaén de los algarues de algecira de xi-
braltar de las yslas de canaria de las yndias yslas y tierra firme
del mar océano condes de flandes y de tirol &. Por quanto por
parte del marques don francisco pizarro del nuestro qonsejo y
nuestro governador e capitán general de la prouincia de la nueva
castilla llamada perú padre de uos don gonzalo picarro y doña
francisca picarro nos a sido fecha rrelacion que no siendo el
casado ni obligado a matrimonio os obo y procreo por sus hijos
naturales en doña ynes vuestra madre natural de la dicha pro-
uincia del perú siendo asimismo soltera y no obligada a matri-
monio y nos suplico que porquel no thenia otros hijos algunos le-
gítimos ni naturales que heredasen sus bienes y hacienda vos
mandásemos ligitimar y abilitar para que no pudiesedes auer y
heredar todos y qualesquier bienes que del dicho vuestro padre
os quedasen y otras qualesquier persnas os diesen y dexasen en

– 58 —

sus testamentos y otras qualesquier voluntad y mas voluntades y
en otra qualquier manera e vos el dicho don gonzalo pudiesedes
auer y thener todos y qualesquier oficios rreales y concexales y
gocar de las gracias mercedes franquezas y liuertades e ynmu-
nidades que gocan los que son de legitimo matrimonio nascidos
o como la nuestra merced fuese y nos acatando los muchos y
señalados y continuos seruicios quel dicho marques don fran-
cisco picarro vuestro padre nos ha hecho y haze y esperamos
quel y vosotros nos haréis de aqui adelante e por vos hacer mer-
ced tobismolo por vien y porque asi como nuestro muy santo pa-
dre tiene poder de legitimar y auilitar en lo espiritual asi lo criéis
thenemos poder de legitimar y abilitar en lo tenporal que son de
legitimo matrimonio nascidos por ende por hazer bien y merced
a uos los dichos don gonzalo y doña francisca pigarro por la
presente vos hazemos legitimos aviles y capazes para que podáis
auer y heredar todos y qualesquier bienes ansi muebles como
rrayzes derechos e aciones que del dicho marques don francisco
picarro vuestro padre quedaren o a quedado o vos dexare en su
testamento y vltima voluntad o donación o codicilio o en otra
qualquier manera y otros qualesquier bienes que por otras cua-
lesquier personas vos fueran dexados o mandados en qualquier
manera bien y asi y a tan cunplidamente como si de vuestro pro-
pio nascimiento fuesedes de legitimo matrimonio nascidos y pro-
creados con tanto que no sea en perjuicio de loa otros hijos
legitimos de legitimo matrimonio nascidos del dicho marques
vuestro padre si algunos tiene o tuviere de los otros sus herede-
ros ni descendientes por linea derecha e por extestamento ab-
intestato y para que de aqui adelante vos el dicho don gonzalo
picarro podáis thener y ser admitidos a todos y qualesquier ofi-
cios rreales y conzexales y públicos que vos sean dados y enco-
mendados por nos y por otras qualesquier personas bien ansi
y a tan cunplidamente como los pueden aver e thener los que
son de legitimo matrimonio nascidos y para que anvos a dos
podáis auer y ayais y vos sean guardadas todas las dichas hon-
rras gracias mercedes franquecas y liuertades exzensiones pre-

— 59 –

tminencias prerrogativas e ynmunidades y todas las otras cosas
y cada vna dellas que ansy deuen auer los que son de legitimo
matrimonio nascidos y para que podáis decir e razonar asi en
juicio como fuera del todas y qualesquier cossas que los de legi-
timo matrimonio naszidos pueden decir y razonar ca nos de
nuestra propia ciencia y propio motus y por derecho Real auso-
luto de que en esta parte queremos vsar y vsamos como rreyes
e soberanos naturales no rrecientes superior en lo tenporal vos
hazemos ligitimos y aviles y capazes para todas las cosas suso
dichas y aleamos y quitamos de vosotros toda ynfame macula
y defecto que por rrazon de vuestro nascimiento vos pueda ser
e puesto en qualquier manera ansi en juicio* como fuera del e
vos rrestituymos en todos los derechos franquizas y libertades e
ynmunidades y en todas las otras cosas que pueden thener aquel
e aquellos que son de legitimo matrimonio nascidos y esta mer-
ced y ligitimacion vos hazemos de nuestra cierta ciencia e pro-
pio motuo y queremos y mandamos que vala e sea guardada en
todo e por todo como en ella se qontiene no enbargante la ley
quel señor Rey don Juan nuestro rrebisabuelo hizo y hordeno
por las cortes de birbiesca en que se qontiene que si alguna carta
fuere dada contra ley fuero o derecho que la tal sea obedescida
e non cunplida avnque en ella se contengan qualesquier clausu-
las derrogatorias saluo si fuere fecha espresa y especial mincion
desta ley e asimismo no envargante la ley e hordenamiento quel
dicho señor Rey don Juan hizo e hordeno en las cortes de Soria
en que se qontiene que ningund hijo ni hija expurio ni ayan ni”
hereden los bienes de su padre ni de su madre ni ayan otro nin-
guna manda ni donación que les sea hecha y no enbargante la
ley en que qontiene que los hijos expurios no puedan ser ávi-
dos ni repartidos por legitimo en casos algunos cebiles ni pú-
blicos saibó de cierta ciencia y sabidoria del principe aciendoles
espresa y especial mincion desta ley e no enbargante otras qua-
lesquier—de—hes fueros e derechos que a esta merced y legiti-
mación puedan envargar e contrariar en qualquier manera avn-
que en ellas y en cada vna dellas se contengan qualesquier clau-

– 60 –

sulas derrogatorias ca nos por la presente las abrogamos y dero-
gamos cassamos e anulamos e damos por ningunas e de ningún
balor y efeto quedando en su fuerca e vigor para en las demás
adelante e por esta nuestra carta encargamos al illustrisimo prin-
cipe don felipe nuestro muy caro e muy amado nieto e hijo e
mandamos a los ynfantes prelados duques marqueses qondes ri-
cos hombres obispos comendadores y subcomendadores alcaldes
de los castillos casas fuertes e ellanas e a los del nuestro qon-
sejo presidencial e oydores de las nuestras avdiencias alcaldes
alguaciles de la nuestra casa e corte e cnancillería e a todos
los conzejos corregidores asistentes governadores alcaldes algua-
ciles prebostes e otros cualesquier justicias e jueces de todas las
zibdades villas y lugares de los nuestros reynos e señoríos e a
cada vno e qualquier dellos en su lugar tenientes que vos guar-
den e cumplan e hagan guardar e cumplir esta merced e legiti-
mación que asi vos hazemos en todo e por todo segund e como
en ella se qontiene e contra ella ni contra cosa alguna y parte
della vos no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en tiem-
po alguno ni por alguna manera e mandamos que tome la
razón desta nuestra carta / Juan de enzisso nuestro contador de
la cruzada e los vnos ni los otros non fagades ni hagan ende
al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez
mili pesos para la nuestra cámara, / dada en la villa de Monzón a
diez de otubre año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo
de mili e quinientos e treinta y siete años yo el Rey yo francisco
de los Cobos comendador mayor de león secretario de sus zesa-
reas y catholicas magestades le fize escriuir por su mandado /
F. S. cardinalis segund tinus la qual mandamos sacar por dupli-
cada de los nuestros libros de las yndias en la villa de~Valla-
dolid a veinte e vn dias del mes de margo de mili e quinientos
e quarenta e quatro años yo el príncipe tomo la razón por el qon-
tador juan de enzisso bernardino de gavna yo juan de samano
secretario de su cesárea e católica magestades la fize escriuir por
mandado de su alteca episcopus conchensis el licenciado gutie-

— 61 —

rrez velazquez por chanciller blas de saabedra el licenciado gre-
gario lo pez el licenciado salmerón rregistrada Juan de lujando.
Fecho y sacado corregido e concertado fue este dicho tres-
lado de la dicha provisión Real en la villa de Medina del canpo
a treze dias del mes de otubre de mili e quinientos e cinquenta
e tres años testigos fueron presentes a lo ver sacar correjir e
conzertar con el dicho oreginal bartolome moro martin miguel
e lope pedez veinos de la dicha villa de Medina del Campo. E yo
Juan de la Rúa escriuano publico del numero de la dicha villa
de medina del canpo por sus magestades presente fui a ver sacar
correxir e conzertar este dicho traslado con la dicha probision
orixinal e vno con los dichos testigos e lo fice escriuir e fize
aqui este mi signo atal.
En testimonio de verdad.

Juan de la Raa.—(Signado y rubricado.)

Probanza hecha a petición del adelantado del Perú, Francisco Piza-
rro, sobre haber conquistado las provincias de aquel reino y del
Cuzco, en cuya pacifica posesión estaban hasta que entró en ellas
el mariscal D. Diego de Almagro.
Los Reyes-1537.
Pto. 1-1-1/28 R. 62.
En la crbdad de los Reyes de la nueba castilla en beynte e
quatro dias del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro
Saluador Jesucristo de mili e quinientos e treynta e syete años
antel muy noble señor francisco de abalos alcalde hordinario
en esta dicha cibdad por su magestad e por ante mi cristoval de
figueroa escriuano de su magestad páreselo presente el muy mag-
nifico señor don francisco pigarro adelantado gouernador e ca-
pitán general en estos reynos de la nueba castilla por su ma-
gestad e presento vn escripto de razones con ciertas preguntas
su tenor del qual es este que se sygue.
Muy noble señor.
Don francisco picarro gouernador y capitán general en estos
reynos de la nueba castilla por su magestad parezco ante buestra
merced e digo que ya es publico e notorio quel gobernador don
diego de Almagro se a entrado en el cuzco por fuerca de harmas
e me a despojado de la posesyon teniéndola e poseyéndola en
nonbre de su magestad por virtud de sus probisyones e abien-
dola descubierto e conquistado e poblado e de nuebo en este alza-
miento de los naturales della la he defendido a docientos mili
yndios de guerra y en la defensa de la dicha cibdad murió my
hermano Juan picarro e para en guarda de mi ¿Terecho e para
que su magestad mande yo sea restituydo yn yntregunze re-
duzido a su justa posesyon della que al presente estoy despo-

— 63 —

jado por el dicho gobernador don diego de almagro quiero hacer
cierta probanca para que su magestad conste de la fuerza a tni
fecha de violento despojo de lo qual todo su magestad me mande
restituyr e mande castigar al principal culpado e yo ante todas
cosas sea puesto en mi antigua posesión para lo qual a vuestra
merced pido y si necesario es le requiero que los testigos que
por mi parte fueren presentados resciua dellos juramento e de-
claren por el thenor del ynterrogatorio e todo lo que declararen
me mande dar vn treslado sygnado e cerrado e en el ynterpuesta
su abtoridad- e decreto judicial e porque a mi noticia es benido
que en esta cibdad ay poder del dicho gobernador don diego de
almagro buestra merced le mande que benga a ber jurar los tes-
tigos por mi presentados donde no viniendo vuestra merced los
aya por produzidos con parte y en lo nescesario el noble oficio
de buestra merced ynploro.
I.—Primeramente sean preguntados sy conoscen al dicho se-
ñor gobernador don francisco picarro e al mariscal don diego de
almagro e que tanto a que los conoscen.
II.—Yten si sauen quel gobernador don francisco picarro
abia syete o ocho años poco mas o menos’que su magestad le
mando por virtud de sus prob’isyones que tubiese en adminis-
tración e gobernase todas estas probincias e reynos el dicho go-
bernador en cumplimiento de lo suso dicho bino con nabios e
mucha copia de gente a conquistar e pacificar estos reynos e po-
blarlos e poblar villas e cibdades e por virtud del poder que de
su magestad tenia ante todas cosas pobló la zibdad de san mi-
guel e de alio segund su buen zelo e seruicio de su magestad e
publo la cibdad de xauxa e de allí con deseo de acrescentar la
corona de su magestad fue a la grand cibdad del cuzco e la pobló
e puso justicia e regimiento e repartió yndios e solares e la po-
seya e gobernaba en nonbre de su magestad y que por tal go-
bernador de la dicha cibdad hera abido e tenido digan e declaren
cerca desto todo lo que sauen.
III.—-Yten si saben quel dicho gobernador puede aber qua-
tro años poco mas o menos que tiene e posee la dicha cibdad del

— 64 —

cuzco e la tiene poblada e pacificada e repartida en nonbre de su
magestad e que durante todo el dicho tiempo a elegido justicia
e otros oficios que como gobernador le conpeten e que ansy lo
-a vsado e guardado digan lo que saben.
IIII.—Yten si saben que teniendo e poseyendo justamente
el dicho gobernador don francisco pizarro la dicha cibdad del
cuzco e teniendo en ella por su teniente a femando picarro entro
en la dicha cibdad del cuzco el gobernador don diego de alma-
gro con mano armada espelio e despojo de su justa posesyon
al dicho gobernador don francisco pigarro forgablemente se hizo
rescibir por gobernador de la dicha cibdad del cuzco despojando
al dicho don francisco pigarro de su posesyon e puso justicias
e regidores como biolento poseedor e digan e declaren las fuergas
■que en este caso hizo.
V.—Yten si saben quel dicho gouernador don diego de alma-
gro como ynjusto posedor e como despojador de la posesyon del
dicho gobernador don francisco pizarro a todas las personas que
le pudian contradecir la dicha posesyon los a tenido muy apre-
syonado e a otros a puesto temores e a otros ahorcado e a otros
agotado digan e declaren lo que acerca desto saben.
VI.—Yten si saben que todo lo suso dicho es publico e no-
torio e asy es publica boz e fama.
E asy presentado el dicho escripto e ynterrogatorio en la ma-
nera que dicha es el dicho señor alcalde dixo que presente los.
testigos de que se entiende aprobechar e aquel esta presto de los
rescibir tanto quanto de derecho a lugar e que ante todas cosas
mandaba se notefique a la parte o persona que tenga poder del
«dicho mariscal don diego de almagro que parezca y este presente
a ver jurar e conoscer los testigos quel dicho gobernador don
francisco pigarro presentare con apercibimiento que no pares-
ciendo los abra por producidos como sy ante parte fuesen ju-
rados.
E después de lo suso dicho en el dicho dia e mes e año suso
-dicho yo el dicho escriuano notefique lo suso dicho al dicho ber-
mardino de valderrama el qual parescio presente antel dicho señor

– 65

alcalde e presento vna carta de poder del dicho mariscal don
diego de almagro su tenor de la qual es este que se sygue.
Sepan quantos esta carta hieren como nos el comendador don
francisco picarro gobernador e capitán general por sus mages-
tades en estas probancas de la nueba castilla y el capitán don
diego de almagro su mariscal en ellas nos como a dos otorga-
mos e conoscemos que damos e otorgamos todo nuestro poder
cumplido libre llenero bastante segund que nos y cada vno de
nos lo abemos y tenemos e segund que mejor e mas conplidamente
lo podemos e debemos dar e otorgar e de derecho mas puede e
debe baler a bernardino de balderrama que estays presente para
que por nos y en nuestro nonbre podades aber e cobrar pedir e
demandar resceuir e recaubdar de todas e qualesquier personas
que sean e de sus bienes e de quien con dercho debays todos
e qualesquier maravedís e pesos de oro e plata e joyas e merca-
derías e ropas caballos e negros e yndios e otras qualesquier co-
sas que sean nuestras e nos pertenezcan e las dichas personas
nos deban asy por obligaciones albalaes conoscimientos senten-
cias quentas e fenescimientos dellas y en otra qualquier manera
e para que podays pedir e tomar quenta a qualesquier maestros e
a otras personas que ayan tenido e tengan cargo de qualesquier
nuestros nabios de lo que con los dichos nabios obieren ganado
e de otros cualesquier vienes e fazienda nuestra que ayan resce-
uido e tenido a cargo e les hacer cualesquier alcances e lo cobrar
dellos e si ibieredes qu econviniere podays quitar e quiteys los
tales maestres a los dichos nabios e poner otros de nuebo los
quales syendo puestos por bos puedan tener los dichos cargos
como sy por nos mismos fuesen puestos e para que de lo que
cobrardes en nuestro nonbre en qualquier manera podays dar
buestras cartas de pago e de fin e quito las quales balan e sean
firmes e bastantes como sy nos mismos las diésemos e otorgáse-
mos e a ello presentes fuésemos e para que con qualesquier per-
sonas que nos deban las dichas debdas e otras qualesquier cosas
podays hazer qualesquier yguales e conbenencias e transaciones
e trocar qualesquier escripturas e hacer traspasos de las que bos
5

– 66 —

dierdes que rezaren a nos e para que si sobre razón de lo que
dicho es o de otra qualquier cosa que a nos nos toque e con-
benga en qualquier manera fueren nescesario entrar en contienda
de juicio podades parescer e parezcades ante todos e qualesquier
alcaldes e juezes e justicias de sus magestades de qualquier fue-
ro e juersdicion que sean e ante ellos e qualquier d ellos deman-
dar responder negar e conoscer querellar afrontar requerir pro-
testar testimonio o testimonios pedir e tomar e para pedir execu-
ciones trances e remates e jurarlas e para azer en nuestra anima
diciendo verdad todos e qualesquier juramentos asy de calunia
como decisorio e de verdad dezir e los pedir e deferir a las otras
partes e para presentar testigos y escripturas e probancas e ber
presentar jurar e conoscer los que contra nos se presentaren e
los tachar e contradecir y para sacar qualesquier escripturas
de poder de qualesquier escriuanos e otras personas ante quien
ayan pasado y en cuyo poder estén que a nos y a los dichos
nustros pleytos conbengan e las mandar chancelar estando pa-
gadas e para concluyr e cerrar razones e pedir e oyr sentencia
o sentencias asy ynterlocutorias como difinitibas e consentir en
las que por nos se dieren e pronunciaren e de las en contrario
apelar e suplicar e seguir el apelación e suplicación alli e a donde
con derecho se deba seguir o dar quien las syga / e para que
podays hazer e atuar e procurar e negociar e prober todo lo
demás que conbiniere e fuere nescesario e gastar lo que conbi-
niere para probimiento de los dichos nabios e de lo demás que a
nuestra hacienda conbiniere como nos mismos e qualquier de
nos lo podríamos hacer syendo presentes abnque se ofrezcan co-
sas que requieren nuestra presencia personal e para que en bues-
tro lugar y en nuestro nonbre podays azer e sostituyr un procu-
rador o dos o mas e los rebocar cada que quisyerdes e quand con-
plido e bastante poder como nos e cada uno de nos lo abemos
e tenemos para todo lo que dicho es de suso otro tal o tan con-
plido e bastante e ese mismo lo damos e otorgamos a bos el dicho
bernardino de balderrama e a los por bos sostituydos con todas
sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e con

— 67 –

libre y general administración para lo que dicho es e bos rele-
uamos según dforma de derecho de toda carga de satisfacion e
cabcion e ñanga so la clausula del derecho ques dicha en latin
judicum sisti judicatum solbi con todas sus clabsulas acostum-
bradas e para aber por firme este dicho poder y lo que por vir-
tud del fuere fecho e autuado obligamos nuestras personas e bie-
nes muebles e rayzes abidos e por aber fecha la carta en el pue-
blo de lima en veynte dias del mes
uma 20 de Enero 35. (je iienero a^0 ¿ei nascimiento de nues-
tro saluador hiesucristo de mili e qui-
nientos e treynta e cinco años testigos que fueron presentes juan
despinosa e juan alonso de badajoz y el dicho señor gobernador
lo firmo e porque el dicho señor mariscal no supo firmar firmo
a su ruego el dicho juan de espinosa en el registro francisco pi-
carro por testigo juan de espinosa / e yo domingo de la presa
escriuano de sus magestades e su notario publico en la su corte
y en todos los sus reynos e señoríos escriuano publico e del con-
cejo desta cibdad de los Reyes a lo que de suso dicho es presente
fuy en una con los dichos testigos e por ende fize aqui este
mío sygno a tal vz en testimonio de berdad domingo de la presa.
E luego el dicho gouernador don francisco picarro presento
por testigos en haz del dicho bernardino de balderrama antel
dicho señor alcalde a antonio baca e a pedro cermeño e a fran-
cisco de montenegro e a mr.e andres e a tomas vazquez e a juan
lopez e al capitán diego de agüero de los quales e de cada vno
dellos tomo e rescibio juramento en forma debida de derecho
por dios e por santa maria e por la señal de la cruz f en que
pusyeron sus manos derechas de decir berdad de lo que supiesen
en este caso que heran presentados por testigos los quales dixie-
ron sy juro e amen.
El dicho Antonio baca testigo presen-
Testig0- tado en la dicha razón después de aber
jurado e syendo preguntado por las
preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente.
I. A la primera pregunta dixo que conosce a los qontenidos

-68-

en la dicha pregunta al dicho señor gobernador don francisco pi-
zarro de tres años a esta parte e al dicho don diego* de alma-
gro de tres o tjuatro meses a esta parte poco mas o menos.
II. A la segunda pregunta dixo que lo que sabe desta pre-
gunta es que este testigo desde el tiempo que a que esta en estos
reynos que puede abei los dichos tres años este testigo a bisto
gobernar en estos dichos reynos al dicho gobernador don fran-
cisco pizarro en nonbre de su magestad e le bio repartir los yn-
dios en la villa de truxillo ques en estos reynos e en la cibdad del
cuzco sus tenientes e gobernarlo e regirlo pacificamente e que lo
demás contenido en la dicha pregunta lo a oydo dezir y asy es pu-
blico e notorio.
III. A la tercera pregunta dixo que a oydo decir que puede
aber el tiempo contenido en la pregunta quel dicho gobernador
don francisco pizarro pobló la dicha cibdad del cuzco e a fecho
lo contenido en la dicha pregunta porque lo a visto.
IIII. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se
qontiene preguntado como la sabe dixo que porque lo a bisto e bio
quel don diego de almagro entro en la cibdad del cuzco a media
noche poco mas o menos e dando bozes a ellos diciendo alma-
gro e prendían a los que aliaron en la cibdad e les tomaban
sus harmas e cavallos e que ansymismo prendieron a femando pi-
zarro que hera teniente del dicho gobernador a francisco de bi-
llacastin que hera alcalde e porque no se querrán dar e defendían
su casa les echaron fuego a la casa e se la quemaron e que oyó
dezir algunas personas que les abian robado oro e plata e ropas e
que esto es lo que sabe desta pregunta.
V. A la quinta pregunta dixo que la sabe preguntado como
la sabe dixo que porque bio preso a femando picarro e a gonza-
lo picarro e a otro honbre bio ahorcar porque dixo que no sa-
bían si eran buenas o malas las probisiones del dicho mariscal e
que asymismo oyó decir en la dicha cibdad que abian agotado otro
honbre por mandado del dicho mariscal e que sabe quel dicho
honbre que asy agoto se habian hallado con hernando pizarro y
questo es lo que sabe desta pregunta.

– 69 —

VI. A la sesta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene y
es publica voz e fama e la verdad para el juramento que hizo e
firmólo de su nonbre Antonio vaca.
El dicho pedro cermeño testigo pre-
Tesügo’ sentado por el dicho gobernador don
francisco pizarro después de aber ju-
rado e syendo preguntado por las preguntas del dicho ynterro-
gatorio dixo lo siguiente.
I. A la primera pregunta dixo que conosce a los qontenidos
en la dicha pregunta al dicho don francisco pizarro de ocho o
diez años a esta parte e al dicho mariscal de cinco meses a esta
parte mas o menos.
II. A la segunda pregunta dixo que lo que sabe desta pregun-
ta es que este testigo vio benir a estos reynos desde españa por
gobernador destos reynos al dicho don francisco pizarro e que a
oydo dezir y asy es publico e notorio quel dicho gobernador don
francisco pizarro pobló las villas e ciudades en la pregunta con-
tenidas y este testigo a estado e resydido en ellas especialmente en
la cibdad del cuzco donde ha visto este testigo tener sus tenien-
tes e repartir los yndios en los bezinos de la dicha cibdad pacíü-
camente sin contradicion alguna y este testigo1 por tal gobernador
le tiene e asy es publico e notorio.
III. A la tercera pregunta dixo que dize lo que dicho tiene
en la pregunta antes desta.
IIII. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se
qontiene preguntado como la sabe dixo que porque lo vido e se
alio presente a todo ello e vio prender al dicho femando pizarro
teniente de gobernador e a gonzalo pígarro e a los que con ellos
estaban e échales fuego a la casa en que estaban e que porque no
se querían dexar prender el dicho femando pigarro le mataron
un hombre que con el estaba e hirieron otros tres honbres.
V. A la quinta dixo que la sabe como en ella se contiene pre-
guntado como la sabe dixo que porque lo bido e se alio presente
a todo ello.
VI. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y es

– 70 –

publico e notorio e publica voz e fama e firmólo de su nonbre /
pedro cermeño.
El dicho francisco de montenegro

Testigo.

testigo presentado en la dicha razón
después de aber jurado e syendo pre-
guntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo si-
guiente.
I. A la primera pregunta dixo que conosce a los qontenidos
en la dicha pregunta al dicho don francisco pizarro de dos años
a esta parte e al dicho don diego de almagro de tres meses a esta
parte.
II. A la segunda pregunta dixo que lo que sabe desta pre-
gunta es que este testigo todo el tienpo que ha que conosce al
dicho gobernador don francisco pizarro le a visto gobernar estos
reynos por si e por sus tenientes y este testigo por tal gobernador
le tiene e que lo demás contenido en la dicha pregunta no lo sabe
porque no lo vio ni se alio.
III. A la tercera pregunta dixo que del tiempo que este tes-
tigo conosce al dicho gobernador don francisco picarro le a bisto
azer lo contenido en esta dicha pregunta.
IIII. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene preguntado como la sabe dixo que porque lo vio e se alio
presente a todo ello.
V. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en ella se qon-
tiene preguntado como la sabe dixo que porque lo bio.
VI. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y es
publica voz e fama y notorio e la verdad para el juramento que
hizo e firmólo de su nombre / montenegro.
El dicho mr.e Andrés testigo presen-

Tesügo.

tado en la dicha razón después de aber
jurado e siendo preguntado por las pre-
guntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente.
I. A la primera pregunta dixo que conosce a los qonteni-
dos en la dicha pregunta de ocho años a esta parte poco mas o
menos.

— 71 —

II. A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se
qontiene preguntado como la sabe dixo que porque lo a bisto e se
a aliado en todo ello como persona que bino a estos reynos con el
dicho gobernador don francisco picarro.
III. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en ella se
qontiene preguntado como la sabe dixo que porque lo bido y se
alio presente a ello.
IIII. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se
qontiene preguntado como la sabe dixo que porque lo bido y se
alio presente a todo ello.
V. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en ella se qon-
tiene porque lo a bisto y se alio presente a ello.
VI. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y es
publica voz e fama e publico e notorio e la verdad para el ju-
ramento que hizo e no firmo porque dixo que no sabia / francisco
de abalos.
El dicho tomas basquez testigo pre-
Testi£0- sentado en la dicha razón después de
aber jurado e syendo preguntado por
las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo syguiente.
I. A la primera pregunta dixo que conosce a los contenidos
en ella de syete o ocho años a esta parte poco mas o menos.
II. A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene preguntado como la sabe dixo que porque lo a bisto e se
a aliado presente a todo lo contenido en la dicha pregunta como
vno de los conquistadores destos reynos.
III. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene y este testigo es uno de los bezinos quel dicho goberna-
dor hizo en la dicha cibdad del cuzco e porque bio todo lo demás
contenido en la dicha pregunta.
IIII. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene/ preguntado como la sabe dixo que porque lo vido e se
alio presente a todo ello.
V. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en ella se

contiene porque este testigo bio prender a femando pizarro e a gon-
zalo pizarro e a billacastin alcalde e a todos los mas regidores de
la dicha cibdad del cuzco e bio que ahorco vn hombre e agoto a
otro.
VI. A la sesta pregunta dixo que dize lo que dicho tiene y
es publico e notorib e publica voz e fama e la verdad para el ju-
ramento que hizo e firmólo thomas bazquez.
El dicho juan lopez testigo presenta-

Testigo.

do en la dicha razón después de aber ju-
rado e syendo preguntado por las pre-
guntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente.
I. A la primera pregunta dixo que conosce a los qontenidos
en la dicha pregunta al dicho gobernador don francisco pizarro
de seys años a esta parte poco mas o menos e al dicho don die-
go de almagro de tres años a esta parte poco mas o menos.
II. A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene porque este testigo le vio en españa partir para estos
reynos por gobernador e después acá a bisto gobernar estos reynos
e repartir yndios en la dicha cibdad del cuzco e tener sus tenien-
tes como gobernador e que este testigo por tal gobernador destos
reynos le tiene.
III. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene porque lo a visto.
IIII. A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se
qontiene preguntado como la sabe dixo que porque lo a bisto e se
alio presente a ello.
V. A la quinta pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene porque lo bido e se alio presente a todo ello.
VI. A la sesta pregunta dixo que asy es publico e notorio e
publica voz e fama e la verdad para el juramento que hizo e fir-
mólo de su nombre Juan lopez.
El dicho capitán diego de agüero tes-

Testigo.

tigo presentado en la dicha razón des-

pués de aber jurado e syendo pregunta-

– 73

do por las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente.
I. A la primera pregunta dixo que conoce a los qontenidos en
la dicha pregunta al dicho gobernador don francisco pizarro de
ocho años a esta parte poco mas o menos e al dicho mariscal don
diego de almagro de quatro años a esta parte poco mas o menos.
II. A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se
qontiene preguntado como la sabe dixo que porque este testigo
vino de españa con el dicho gobernador don francisco picarro a
estos dichos reynos e se a aliado con el dicho gobernador en la
conquista dellos e población de las dichas cibdades e villas que
en ella se an poblado y este testigo por tal gobernador destos di-
chos reynos le tiene en nombre de su magestad.
III. A la tercera pregunta dixo que la sabe como en ella se
contiene porque lo a visto.
IIII. A la quarta pregunta dixo que a oydo dezir lo qonteni-
do en la dicha pregunta a muchas personas que se hallaron pre-
sentes a lo suso dicho qontenido en la pregunta y asy es publico
e notorio.
V. A la quinta pregunta dixo que a oydo dezir lo contenido en
la dicha pregunta a muchas personas que se aliaron presentes a lo
contenido en la dicha pregunta.
VI. A la sesta pregunta dixo que dice lo que dicho tiene y
es publica voz e fama e publico e notorio e la verdad para el ju-
ramento que hizo e señalo de su señal.
E asy tomados e resceuidos los dichos testigos el dicho señor
alcalde que mandaba e mando a mi el dicho escriuano que lo sa-
case en linpio e lo diese y entregase al dicho gobernador don fran-
cisco picarro firmado de mi nonbre e signado con mi signo cerra-
do e sellado en manera que haga fee en lo qual todo dixo que yn-
terponia e ynterpuso su abtoridad e decreto judicial.
Y el dicho señor alcalde lo firmo aqui de su nonbre.
. .Francisco davalos.—(Rubricado.)
E yo el dicho Xristoual de figueroa escriuano de su mages-
tad en todos los sus reynos e señoríos presente fuy a lo que dicho

– 74 —

es e de mandamiento del dicho señor alcalde lo fize escreuir según
que ante mi paso e por ende fize aqui mió sygno atal.
En testimonio de verdad.
Xristoiiúl de figueroa escriuano de su magestad.—(Signado y
rubricado.)

Información hecha a pedimento de Francisco Pizarro sobre los lími-
tes de su Gobernación.
Los Reyes 24 Septiembre 1537.
2-2-1/6-15.
En la cibdad de los Reyes de la nueva castilla del perú beynte
e quatro dias del mes de setiembre año del nascimiento de nues-
tro señor hiesucristo de mili e quinientos e treynta e siete años
antel muy noble señor Sebastian de torres alcalde ordinario en esta
dicha cibdad por su magestad y en presencia de mi pedro de cas-
tañeda escriuano de su magestad e publico y del qonsejo desta
dicha cibdad e de los testigos de yuso escriptos parescio presente
bernardino de balderrama en nombre del muy magnifico señor
don francisco picarro adelantado e gouernador en estos reynos
de la nueva castilla por su magestad e por virtud del poder que del
presento y presento vn escripto de pedimiento su tenor de lo qual
vno en pos de otro es esto que se sygue.
Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo don fran-
cisco picarro adelantado e gouernador e capitán general en estos
Reynos de la nueva castilla por su magestad otorgo e conosco por
esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido se-
gund que lo yo e tengo e de derecho mas puede e deve baler a
vos bernardino de balderrama que soys presente para en todos
mis pleytos e cabsas e negocios movidos e por mover que yo he e
tengo y espero aver e tener con qualesquier personas los an o es-
peran aver e mover contra mi ansi en demando como en defen-
diendo e para que en razón de los dichos pleytos podays pare-
cer e parescays ante todos e qualesquier justicias ante ellos e
qualquier dellos fazer todas las demandas pedimientos requiri-
mientos emplazamientos citaciones execuciones venta e remates
de bienes e para presentar testigos e probanzas y escripturas e

— 76 –

las sacar de poder de qualesquier escrútanos en cuyo poder estén e
para tachar e contradecir los que las otras partes presentaren e
para oyr sentencia ansi ynterlocutoris como difinitivas e las que
por mi fueren consentir e de las en contrario apelar e suplicar e
seguir el apelación o suplicación e para que en vuestro lugar y
en mi nonbre podays sostituir un procurador o dos mas quales e
quantos quisieredes e los rebocar cada que a vos bien visto sea
e quan cunplido e bastante poder como yo he e tengo para todo lo
que dicho es e para cada vna cosa e parte dello otro tal e tan
cunplido e bastante lo doy e otorgo a vos el dicho bernardino de
balderrama e a los por vos hechos e sostituydos con todas sus
yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e con li-
bre e general administración e vos relievo a vos e a ellos se-
gund derecho e para aver por firme todo lo que dicho es obligo mi
persona e bienes muebles e raices ávidos e por aver fecha la car-
ta en la cibdad de los Reyes de la nueva castilla a cinco dias del
mes de mayo año del nascimiento de nuestro saltador ihesucristo
de mili e quinientos e treynta e syete años testigos que fueron pre-
sentes a lo que dicho es diego de la presa y el dotor sepulveda e
francisco martin y el dicho señor gouernador lo firmo en el re-
gistro desta carta.
E yo Cristóbal de figueroa escriuano de su magestad en todos
los sus reynos e señoríos presente fuy en vno con los dichos tes-
tigos a todo lo que dicho es e por ende fize aqui este mió signo
a tal en testimonio de verdad Cristóbal de figueroa escriuano de su
magestad.
Noble Señor.
Sebastian de torres alcalde ordinario en esta cibdad de los Re-
yes por su magestad bernardino de baldarrama en nombre del muy
magnifico señor don francisco pigarro gouernador e capitán gene-
ral en estos reynos de la nueva castilla por su magestad por vir-
tud del poder que del tengo de que hago presentación ante vuestra
merced paresco e digo que su magestad del Emperador Rey don

— 77 —

carlos nuestro señor fue seruido de dar en governacion al dicho
mi parte dozientas e setenta e cinco leguas que comienzan desde
el Rio de Santiago hasta la provincia de chuiche corriendo la
costa al miridiano como su magestad lo manda y porque de esta
suerte las dichas docientas e setenta e cinco leguas llegan adelan-
te de la dicha provincia de chuiche por lo qual corriendo al me-
ridiano como su magestad lo manda entra en la dicha governacion
el cuxco y harta tierra mas adelante y para que su magestad lo
sepa y dello sea ynformado pues que al presente están en esta
cibdad hernando galdin e juan de mafra e gaspar alvarez y juan
roche pilotos y de los que andan en esta costa del sur los que mas
saben y se les entiende de la mar y altura el dicho señor gouer-
nador mi parte tiene necesidad de que sobre lo suso dicho digan
sus dichos y declaración para lo llebar ante su magestad por tan-
to pido a vuestra merced que syendo por mi presentados vuestra
merced tome e reciba dellos juramento en forma devida de de-
recho e syendo preguntados por el tenor deste pedimiento decla-
rando hasta donde pueden llegar las dichas dozientas e setenta
e cinco leguas desde el dicho rio de Santiago adelante y la tierra
que en ellas puede entrar corriendo al meridiano lo que ansi dixe-
ren e depusyeren vuestra merced me lo mande dar escripto en
linpio cerrado e sellado y abtorizado en publica forma del pre-
sente escriuano poniendo vuestra merced en ello su avtoridad e
decreto judicial para lo llevar e presentar ante quien conbenga al
derecho del dicho señor gouernador mi parte para lo qual el no-
ble oficio de vuestra merced ynploro &.a
E ansy presentado segund dicho es el dicho señor alcalde dixo
que lo oye e que trayendo los dichos pilotos que dice esta presto
de los tomar sus dichos testigos antonio de oliva y torivio escu-
dero estantes en la dicha ciudad.
E luego incontinente el dicho bernardino de balderrama en el
dicho nombre presento ante el dicho señor alcalde a los dichos her-
nando galdin e gaspar alvarez e juan roche pilotos de los qua-
les e de cada vno dellos el dicho señor alcalde tomo e recibió ju-

– 78 –

ramento en forma devida de derecho so cargo del qual prometie-
ron de decir verdad.
E lo que los dichos pilotos dixeron e depusyeron cada vno por
sy secreta y encubiertamente es lo syguiente.
El dicho hernando galdin piloto
aviendo jurado en forma devida de de-
recho e syendo preguntado por el tenor
del dicho pedimiento e mirando la carta e figura de la costa desta
mar del sur e lo descubierto della dixo que sabe que contando las
leguas por el meridiano que ay desde el pueblo e rio de Santiago
ques en la dicha costa e desde donde cree que comienza la gover-
nacion que su magestad hizo merced al
dicho señor gouernador don francisco

Pueblo i rio I ‘/»•”
Puerto de Lima 12.0 13 ‘/i leguas
a 17 I/jleguas=24olegua8 253/í.

pizarro hala quel pueblo e rio de san-
tiago esta en grado e medio pocas mi-

nutas mas o menos de la parte del nor-
te de la linea equinocial e quel puerto
de lima esta en doce grados de la parte del sur de la linea equino-
cial el qual dicho puerto de lima se llama la cibdad de los Reyes
donde este testigo sabe y es publico e notorio quel dicho señor
gouernador don francisco pizarro tiene poblado e que contados
el grado e medio desde el dicho pueblo e rio de Santiago hasta
los dichos doze grados questa la dicha cibdad de los Reyes e con-
tados por el meridiano como en el dicho pedimiento se contiene
que vale por la espera diez e syete leguas y media cada grado dize
este testigo que ay docientas e quarenta leguas dos mas o menos e
quel puerto de sangolla questa adelante

Puerto de Sangalla 13 •/«” i esta
mas al sur que el cusco midiendo
por el pasabl. leste oeste.

del dicho puerto de lima y cibdad de los
Reyes por el dicho merediano esta en

treze grados y medio que contado el
grado y medio por las dichas diez y sie-
te leguas y media cada grado esta veynte e cinco leguas e tres
quartos de la dicha cibdad de los Reyes y que midiendo leste oeste
con el cusco queda el dicho puerto de sangalla de la parte del sur

– 79

del cusco que desde lo que dice desde esta cibdad hasta sangalla e
cuxco este testigo no lo a andado pero aviendose ynformado de
otros pilotos e viendo la figura de la dicha costa dixo que ansi lo
cree e que lo demás que dicho tiene este testigo lo sabe porque lo
a navegado como tal piloto en esta mar del sur de doze años a esta
parte por ser esaminado como tal piloto e questa es la verdad para
el juramento que hizo e lo firmo hermndo galdin.
El dicho juan roche piloto testigo su-
so dicho aviendo jurado en forma de-
vida de derecho e syendo preguntado
por el tenor del dicho pedimiento e mirando la carta e figura de
la costa sacada por este testigo costeando la dicha costa e tierra
de punta a punta y ensenadas y tomando altura e arrimando la
por la dicha altura dixo que lo que sabe es quel dicho rio de san-
tiago esta en vn grado de la vanda del norte de la linea equino-
cial y de alli contando al meridiano para la via del sur e trópico
antartigo hasta el puerto de lima e cibdad de los Reyes a donde este
testigo a visto e tiene por cierto quel dicho señor gouernador don
francisco pizarro tiene poblado ay treze grados e vn quarto que
contando diez e syete leguas y media por grado ay docientas e
treynta e dos leguas e que desde la dicha cibdad de los Reyes hasta
Sangalla questa la dicha sangalla cinco leguas delante de chincha
contando al dicho meridiano ay desde esta dicha cibdad hasta
chincha veynte e cinco leguas e desde chincha a sangalla ay cin-
co de manera que montan desde el dicho rio de Santiago hasta san-
galla docientas e sesenta e dos leguas y que esto sabe este tes-
tigo por ques piloto esaminado en portugal y a navegado como
tal en esta mar del sur e en la del norte diez años e que segund a
este testigo le a dicho otros pilotos el dicho cuzco esta en treze
grados e medio e partiendo derechamente leste en este el dicho
cuxco cae en este limite de la dicha governacion del señor don
francisco picarro estando en los dichos grados el dicho cuxco e
que esto sabe e es en verdad para el juramento que hizo e firmólo
juan roche.

— 80 –

El dicho gaspar alvarez piloto testi-
Tesüg0, go suso dicho aviendo jurado en for-
ma devida de derecho e syendo pre-
guntado por el tenor del dicho pedimiento e mirando la carta e
figura desta costa de la mar del sur dixo que sabe quel dicho rio
de santiago entra en vn grado de la linea equinoeial a la parte del
sur e quel puerto de lima e cibdad de los Reyes a donde este tes-
tigo vee e a visto e es publico e notorio quel dicho señor gouerna-
dor don francisco pizarro esta poblado esta en doce grados e que
esto este testigo lo a visto e navegado como tal piloto e ques esa-
minado en portugal de catorce años a esta parte que ha que lo
vsa e que contado por cada grado diez e syete leguas e media que
tiene ay desde el dicho rio de santiago hasta el dicho puerto de
lima e cibdad de los Reyes por el merediano docientas e treynta
e dos leguas poco mas o menos e que este testigo no a navegado
desde la dicha cibdad de los Reyes hasta sangalla mas de que ha
oydo decir a otros pilotos que le an dicho que an tomado el sol
e que este testigo lo vee por la dicha figura que esta en catorce gra-
dos e que ay desde la dicha cibdad de los Reyes por el dicho
meridiano hasta el dicho sangalla treynta leguas poco mas o me-
nos e quel dicho sangalla ha oydo decir questa adelante de chincha
cinco leguas e que ansi es publico e notorio e que ansimismo a oydo
dezir que vn piloto que llaman tome lopez tomo el altura en el
cuxco en trece grados e medio por publico e notorio e que estando
en los dichos grados corriendo por leste en este desde el dicho san-
galla el dicho cuxco e mas adelante entra en la dicha governacion
del dicho señor don francisco pizarro e ay de leguas desde el dicho
rio de santiago hasta sangalla por el dicho meridiano ques cinco
leguas mas adelante de la dicha chincha docientas e sesenta e dos
leguas poco mas o menos e que esta es la verdad para el juramen-
to que hizo e no firmo porque dixo que no sabia.
E después de lo suso dicho en la di-
Testlg0′ cha cibdad de los Reyes primero dia
: del mes de otubre del dicho año ante!
dicho señor alcalde torres pareció el dicho bernardino de balde-

– 81 –

rrama en el dicho nonbre e presento por testigo a juan fernandez
piloto del qual fue tomado e recibido juramento en forma devida
de derecho so cargo del qual prometió de decir verdad testigos her-
nando de las casas e cristoval de las casas estantes en esta dicha
-ciudad. 1
El dicho juan fernandez syendo preguntado por el tenor del
dicho pedimiento dixo que lo que sabe es quel dicho señor gober-
nador, don francisco pizar.ro tiene docientas e setenta leguas^ de go-
vernacion porque ha visto la provisyon que dello tiene de su ma-
gestad y que se las da su magestad contada la tierra al merediano
norte sur syn contar puntas ni ensenadas e dice este testigo que
partiendo la tierra como manda su magestad tomada por el altura
que le cabe dende el pueblo e rio de santiago la buelta del sur diez
e seys grados contados norte sur entra el cuxco en la governacion
del dicho señor don francisco pizarro y pasa ocho leguas de la ctra
parte e que esto que lo sabe este testigo porque ha cinco años que
navega esta costa dé la mar del sur y ha tomado el altura en el pue-
blo de santiago y que esta en grado y medio y la linea equinocial tra-
viesa por los pueblos de puerto viejo tunbez esta tres grados me-
nos vn quarto de la dicha linea el pueblo de san miguel esta en
quatro grados y dos tercios la cibdad de los Reyes en doce grados y
seys minutas sangalla en trece grados y medio el cuxco en catorce
por manera que repartida la tierra por el altura via reta sube la go-
vernacion del dicho señor gouernador don francisco pizarro me-
dio grado de la parte del sur del cuxco que son ocho leguas e me-
dia como dicho tiene e que esta es la verdad para el juramento
que hizo e firmólo juan fernandez.
E después de lo suso dicho en primero dia del mes de otu-
hre del dicho año ante el dicho señor alcalde y en presencia de
mi el dicho escriuano parescio el dicho bernardino de balderrama
en el dicho nombre e dixo que pedia a su merced mande a mi el
dicho escriuano le saque vn traslado de la dicha ynformación e
se lo de avturizado e signado cerrado e sellado en manera que haga
fee para lo presentar a donde al derecho del dicho su parte ce –
6

– 82 –

venga y que en el ynterponga su autoridad e decreto judicial para
que haga fee en juicio e fuera del.
E luego el dicho señor alcalde mando a mi el dicho escriuano de
al dicho bernardino de balderrama vn treslado dos o mas quan-
tos quisiere de la dicha ynformacion avtorizado cerrado e sellado
en manera que haga fee e que en el ynterponia e ynterpuso su
” avturidad e decreto judicial quanto podia e con derecho devia e fir-
mólo testigos antonio de oliva e juan de grajeda estantes en esta
dicha cibdad.
Sebastian torres.—(Rubricado.)
E yo pedro de castañeda escriuano de sus magestades e publi-
co e del concejo de la dicha cibdad de los Reyes presente fuy a
lo que dicho es con los dichos testigos e de pedimiento del dicho
bernardino de valderrama en el dicho nombre es de mandamiento
del dicho señor alcalde que en el registro y aqui firmo su nombre
lo suso dicho fize escriuir segund que ante mi paso lo qual va
en cinco hojas de papel con esta en que va mi signo e por ende le
fize que es atal.
En testimonio de berdad.
pedro de castañeda escriuano publico e del qonsejo.
(Signado y rubricado)
En Valladolid a XXV de mayo de I mil DXXXVIII años ser
me entrego esta ynformacion por diego de fuenmayor.

Querella e información á petición del Fiscal Villalobos contra Fran-
cisco Pizarro y Diego Almagro y oficiales reales del Perú, por frau-
de a la real hacienda.
1537-
I-4-I/6.-R.° 13.
Muy poderosos señores
el licenciado billalobos en nonbre de vuestro fisco me querello
del adelantado don francisco pizarro y del mariscal don diego
de almagro vuestros governadores en las provincias del perú y de
los vuestros oficiales que an rresidido y rresiden con los dichos go-
vernadores y de sus tenientes y de los españoles particulares que en
las dichas provincias an estado y están que por la pesquisa paresgera
culpados y digo que de cinco años a esta parte que andan en las
dichas provincias an hecho y cometido muchos fraudes y tomas en
la vuestra rreal hasienda en grand perjuizio de vuestro rreal patri-
monio e especialmente que aviendo el dicho governador pigarro
señalado publicamente para vuestra alteza por cabecera la gibdad
del cuzco con sus subjectos y termino y el cacique inga principal
de el y todos los thesoros y oro y plata y otras cosas que en la
dicha gibdad y su termino se hallase y de los señores y cagiques y
de sus… roto… y vedado……roto……plata ni otra cosa… roto…
en la dicha gibdad y su termino ni rrescatase con los dichos cagi-
ques porque todo era de vuestra alteza y pregonándolo ansí mu-
chos de los españoles y los mesmos governadores pigarro y alma-
gro tomaron mucho oro y plata y otras cosas de los dichos cagiques
y los thesoros de los passados en cantidad de mas de tres millones
de oro y lo partieron en tres siendo de vuestra alteza y los dichos
vuestros ofigiales dexaron de los cobrar para vuestra alteza por el
interese particular que de el rrepartimyento les cabia y aun come-
tieron otro mayor delicio de concussion que andavan a los espa-

— 84 —

ñoles que tenían oro y plata de lo susodicho y secretamente les
ponían temores que se lo avian de tornar por perdido por el dicho
bedamyento atrayéndoles con los dichos temores a que se lo hen-
diesen a ellos y que les darían en pago oro marcado y que ansi
se quitarían de enbaragos y ansi en muy poco pregio avian el dicho
oro para si y lo marcarían sin quintar y después el dicho gover-
nadore pigarro por se quedar con gran cantidad que de lo suso di-
cho avia ávido y de servicio del dicho cagique inga dissimulo con
los que lo avian tomado y los dichos ofigiales ansi mesmo y dexaron .
de cobrar para vuestra alteza lo suso dicho y ansi mesmo los di-
chos oíigiales se an entrometido en mercadear a manera de rreca-
tones conprando plata y oro a menos pregio y por quintar y mar-
car y tornándolo a vender marcado en mayor pregio y cobrando los
quintos de vuestra alteza en el mejor oro y plata que avia y to-
mando el peso de ello muy largo y corriente hasta el suelo en fa-
vor de vuestra rreal hazienda y mudando y trocando el oro y plata
tomando para si lo bueno y poniendo en lugar de ello otro de menos
lei y dándolo por menos peso no tan largo y corriente como lo avian
rresgebido y favoresgiendolo el dicho governador.
y ansi mesmo aviendo los conquistadores hecho servigio a
vuestra alteza del oro y plata que se avia hallado en el cuzco en
cantidad de XXX mil pesos de oro y de XwwV mil marcos de
plata los dichos oficiales lo dexaron de pedir y cobrar y el dicho
governador pigarro sabiéndolo… roto… su teniente que persuadie-
se a los dichos conquistadores… roto… que a vuestra alteza… ro-
to… y se lo diesen a el y ansi los ocupo para si y los dichos ofigiales
lo disimularon y dexaron de cobrar por no le enojar y porque el
dissimulase como dissimulo otras culpas contra ellos que aviendo
hecho contra ellos una pesquisa por su mandado el capitán soto su
teniente la tomo el dicho governador al escrivano y la queme y
ansí se conformaron todos en grand fraude y deservigio de vues-
tra alteza por le ocupar su rreal patrimonio y el thesorero rriquel-
rae conpro muchas piedras esmeraldas sin quintar y tomava hasta
cargo de pagar el quinto y no le pagava y el dicho governador
tomo del montón sin quintar veinte mili marcos de plata que dio a

— 85 —

don pedro de alvarado por sus conciertos de las naos y los dicho*
ofigiales marcaron la dicha plata sin ser quintada y el mismo don
pedro de alvarado llevo gran numero de esmeraldas sin quintar.
y los dichos governadores pigarro y almagro hizieron otro
fraude que aviendoles pedido vuestros ofigiales indios para traer
vuestra plata se los denegaron por los nescessitar a la vender y la
conprar como la conpraron ellos a menos precio para si y para ellos
no falto indios en que la traer y como los dichos governadores
hablaron en conprar la dicha plata ninguno oso pujarla y ansi se
quedo en su poder en menos pregio que serian nueve o diez mili
marcos.
y los dichos offigiales an dexado de cobrar los servigios y los
rrescatos de los cagiques a vuestra alteza pertenegientes y rreserva-
dos porque si lo ubieran cobrado como ellos cobran para si de solo
el cagique inga uvieran ávido para vuestra alteza seisgientos mili
pesos de oro pero el dicho governador y sus herederos y el tesorero
tienen cada uno mas y mejores indios que vuestra alteza y los
gozan.
y ansi mismo los dichos ofigiales an tenido mal rrecaudo en la
marca del oro que deviendola tener en la arca de tres llaves y
aviendo sobre ello sido avisados y rrequeridos no lo quisieron hazer
antes se la dexaron en poder de solo el beedor lo qual la dexava
traer… roto… y a otras personas de poca confianga… roto… de
tierra firme… roto… aunque de todo lo suso dicho… roto… dichos
governadores… roto… y después… roto… no quisieron remediar
antes le rrespondieron palabras de menospregio a vuestra alteza pido
y suplico mande embiar una persona a las dichas provingias que
conosca de las dichas culpas y de otras muchas y progeda contra los
culpados a las mayores penas en derecho establegidas y las execute
en las personas y bienes y de cada uno de ellos y juro a dios y a
esta cruz que esta querella no doy maliciosamente salvo porque ansi
soy informado y por alcangar justigia la qual pido y vuestro rreal
offigio imploro y hago presentagion de estas informagiones y es-
cripturas.
otro si pido y suplico a vuestra alteza mande cometer a la per-

– 86 –

sona que fuere que tome las cuentas a los vuestros oficiales y sus
tenientes con todo rrigor y los castigue de los fraudes cometidos en
vuestra hazienda y execute los alcances y pido justicia.
otro si digo que porque los dichos governadores y oficiales y
personas particulares an tomado de la hazienda de vuestra mages-
tad mas de los dichos tres millones y de fraudes que han hecho en
los quintos y por otras vias y si ubiese de esperar a cobrar quando
las causas de sus culpas fuesen determinadas no avria de que vues-
tra alteza fuese pagado según las partes contrarias consumen bre-
vemente las rriquezas que de las dichas provingias traen como cosa
ajena que no es suya ni les pertenesce salvo a vuestra alteza pido y
suplico a vuestra alteza pues lo suso dicho consta por las informa-
ciones que presento mande rretener todo el oro plata piedras y
otras cosas que de los dichos governadores y offigiales y personas
particulares vinieren a la casa de sevilla y ponerlo en la arca de
tres llaves porque el juizio sea seguro y sobre todo pido justigia y
costas y vuestro rreal offigio imploro.
… roto… (Rubricado)
En el pueblo de eurauba a veinte quatro del mes de mayo año
de nasgimiento de nuestro salvador christo de myll y quinientos e
treynta e syete años en presencia de mi Juan pinel escrivano de su
magestad y de los escrivanos de yuso escriptos por ante el señor
Alonso de alvarado thenyente de capitán general por el muy mag-
nifico señor don frangisco pigarro governador destos Reynos de la
nueva castilla del perú por sus magestades e dixo que por quanto
estos dichos Reynos del perú y provingias de la gibdad de lyma y
el cuzco y sus comarcas y yndios y cagiques della estava y están al-
terados y revelados y de guerra contra el servicio de su magestad
espegialmente tenyendo como tenya el ynga gercada la gibdad del
cuzco y cristianos que en ella estavan el mariscal don diego de al-
magro en deservigio de dios y de su magestad y con poco temor de
dios e que yendo como hera obligado a ayudar a faborecer a los
cristianos que asy estavan gercados por les hazer mal a daño con
mala yntyncion e dañada voluntad en lugar de hazer guerra a los

– 87 –

yndios puso cerco sobre la gibdad e la entro sobre treguas que en-
tre el y la gente que estava en la gibdad del cuzco estavan puestas
estando asy seguros entro en la dicha gibdad con toda la gente que
traya e mato giertos cristianos de los que estavan dentro de la dicha
gibdad y prendió a femando pigarro y a gongalo pigarro y a otros
ofigiales de su magestad y a otros muchos vezinos de la gibdad
quitándoles las varas de justigias que ansy tenyan y poniendo otros
de su mano y quitando los regidores y otros ofigiales y poniendo
otros de su mano ansy mismo porque no le querían entregar la
gibdad y obedegerle por señor y derecho haze progesos ynjustos e
no devidos con testigos falsos quitándoles sus haziendas y cavallos
e armas e robándoles como les an robado su oro y plata todo en
gran daño de los dichos vezinos y en desservigio de su magestad e
no contento con lo suso dicho dize que les a de cortar las cabegas y
se ha puesto con mucha gente de guerra a las puentes y pasos malos
y peligros por donde el dicho alonso de alvarado tiene de pasar
para yr a socorrer la gente que esta en la dicha gibdad del cuzco y
a la parte y lugar donde esta el dicho ynga para le desbaratar y
prender y castigar como a la persona que a alterado y altera toda
esta tierra y la tiene de guerra en desservigio de su magestad el qual
a muerto muchos cristianos lo qual todo ynpide el dicho mariscal
y quiere matar y prender a todos los cristianos que ansy van a la
dicha gibdad del cuzco dixo que quería tomar ynformagion de todo
ello de pedro gallego que es venydo nuevamente del cuzco por des-
poblados y fuera de camyno a mucho peligro y riesgo de su per-
sona de myedo del dicho mariscal por estar como esta en el camyno
Real defendiendo que ningún español pueda pasar a hazer saberlo
suso dicho para que su magestad tenga noticia de todo ello y pro-
vea lo que conviene a su servigio porque esta tierra no se pierda
como esta a punto de se perder por querer como quiere el dicho
mariscal tener guerra con los cristianos y no con los yndios del
qual dicho pedro gallego tomo e recibió juramento en forma de-
vida de derecho so cargo del qual dixo e declaro lo syguiente &.a—
lo que asy dixere e depusyere escrito en linpio e firmado e sig-
nado en manera que haga fee pidió a my el. dicho escrivano se

– 88 –

lo de por testimonio para los enbiar a su magestad testigos que
fueron presentes gargilaso y alonso de villa costa e luis valera —
el dicho pedro gallego testigo tomado en razón de lo susodicho
el qual después de aver jurado en forma de derecho y syendo per-
guntado por el tenor del dicho pedymiento dixo que lo que sabe
deste caso es que este testigo puede aver que esta en la gibdad del
cuzco un año poco mas o menos y que estando asy en la dicha
cibdad vio este testigo como el ynga se huyo de la dicha cibdad y
luego se altero y levanto toda la tierra y vino la dicha gibdad del
cuzco y puso gerco sobre ella con gient myll yndios de guerra para
tomar la dicha gibdad y matar todos los cristianos que dentro della
estavan y ansy estubieron cercados un mes poco mas o menos pe-
leando cada dia con ellos adonde mataron al capitán Juan pigarro
e a otros cristianos y al cabo deste tiempo el dicho ynga con su
gente se retyro tres leguas de la dicha gibdad de donde ansy mismo
venya a les dar rebatos y a pelear con el capitán Fernando pigarro
e con su gente y estando ansy gercados de los yndios esperando de
cada dia el socorro que el dichho señor governador les avia de en-
biar de la gibdad de lima estando ellos ansy salvos y seguros defen-
diéndose de los yndios vino el mariscal don diego de almagro con
quinientos onbres de pie y de caballo y asento su Real siete leguas
del cuzco y desde alli tuvo contratagiones con el ynga y le enbio dos
cristianos por mensageros para que se confederase y aliase con el
para que fuese su amigo para yr sobre los cristianos que estaban en
la gibdad del cuzco e ansy binyeron los dichos mensajeros e le
enbio al dicho ynga el dicho mariscal muchos presentes de conser-
vas y otras cosas y fecho esto el dicho ynga se fue y el dicho ma-
riscal se acerco a la dicha gibdad del cuzco syn escrevir ni hazer
saber nada a los que estavan en la dicha gibdad del cuzco y puso su
Real y gerco sobre la dicha gibdad y les enbio a dezir al dicho fer-
nando pigarro capitán y a los allcaldes y regidores y vezinos de la
dicha gibdad que le regibiesen por señor y governador de la dicha
gibdad sino que la entraría por fuerga y les haría todo el mal y
daño que pudiese y el dicho capitán femando pigarro juntamente
con la justicia y regidores le enbiaron a dezir y respondieron que

– 89 —

el señor governador yria muy presto a la dicha gibdad y señalaría
los limites que le cabía y pues heran amigos y conpañeros y avian
partido la ostia que ellos se concretarian y partirian sin que oviese
entre ellos enojos ni diferencias algunas que agora harto tenyan
que hazer en conquistar el ynga y toda la tierra y en este ynstante
ajustáronse treguas entre el dicho mariscal y el dicho capitán fer-
nando pigarro e vezinos de la dicha gibdad por gierto termino y
durante el termino de las treguas aseguro el dicho mariscal con toda
su gente con mano armada y a la media noche entro en la dicha
gibdad del cuzco y mato ciertos cristianos e gerco al dicho capitán
femando pigarro y a otros muchos vezinos de la dicha gibdad que
estavan en un bujio e les pusieron fuego para los quemar dentro de
manera que les fue forgado salir del dicho bujio por no ser quema-
dos y prendieron al dicho capitán femando pigarro y gongalo piga-
rro su hermano a los quales echaron grillos a los pies y les pusie-
ron guardas y ansy mismo prendieron a otros que entendió e ginco
vezinos e ofigiales de su magestad los quales ansy mysmo tiene pre-
sos y quito las varas a los alcaldes y alguaziles de la dicha gibdad y
puso otros de su mano y ansy mismo quito los regidores de la
dicha gibdad que estavan por provisiones reales de su magestad e
puso otros de su mano y asy puestos hizo hazer ayuntamiento y ca-
bildo y se hizo recibir por governador y ansy mismo el dicho
mariscal tomo a los dichos vezinos de la dicha gibdad sus cavallos y
armas y los dio y repartió por la gente que con el venia para que
peleasen contra la gente que llevava el dicho capitán Alonso de
al varado e les tomaron el oro y plata e ropa e otras joyas que los
dichos vezinos del cuzco tenían dando sacomano a las casas y a fe-
cho e haze muchos progesos contra ellos porque no les quisieron
obedeger y asy mismo a fecho e haze muchos hierros de pias para
pelar contra los cristianos que asi van en socorro del cuzco e asy
mysmo se a benido con la mas de su gente a poner en la puente e
paso de aposima que es diez leguas de la dicha gibdad del cuzco que
es un paso muy peligroso para matar e tomar a todos los cristia-
nos que el dicho señor governador enbiava al dicho socorro del cuz-
co el qual esta en el dicho paso con quatrocientos e cinquenta espa-

– 90 –

ñoles e ocho o nueve myll yndios el qual dicho mariscal vino syn le
enbiar a llamar los dichos vezinos del cuzco ny le pedir socorro lo
qual el mariscal a fecho e haze por matar todos los cristianos que
están en el dicho cuzco y los que van por se alear con la dicha tie-
rra y ser señor della y que esto todo que dicho a que lo sabe porque
lo a visto asy pasar y se a hallado presente a todo ello y es la verdad
para el juramento que tiene fecho y que en ello se afirmava e afirmo
y no firmo porque dixo que no sabia.— E yo el dicho Juan pinel es-
crivano de sus magestades en la su corte y en todos los sus reynos
e señoríos presente fuy a lo que dicho es y a la esamynacion del di-
cho testigo y de pedimiento del dicho señor capitán alonso de al-
varado lo escrive e por ende fize aqui este myo signo —
(Hay un signo) no a tal en testimonio de verdad
Juan Pinel (Rubricado)
escrivano.

Papeles varios é información de méritos y servicios
del marqués D. Francisco Pizarro.
T-4-1/6.-R. 55.
Muy poderoso señor don gaspar carroz vezino de la ciudad del
cuzco digo que yo pretendo que vuestra rreal persona me haga mer-
ced de algún oficio de justicia en este rreyno como es corregimiento
o gouierno y otro qual fuere seruido y para esto he fecho tengo ne-
cesidad se haga ynformacion de oficio conforme a la rreal cédula
con citación de vuestro fiscal de como ha veinte y quatro años que
pase a este rreyno y fuy casado con doña cicilia vasquez pigarro
nieta legitima del capitán juan pigarro hermano del marques don
francisco pigarro primer gouernador que fue deste rreyno en el
qual hizo muchos y muy grandes seruicios a su magestad y murió
en el cerco del cuzco y del dicho matrimonio me quedaron dos hi-
jas y de como siempre me he tratado en este rreyno con mucho
lustre conforme a la calidad de mi persona por ser como soy caua-
llero hijodalgo y he seruido a vuestra rreal persona en este rreyno
con mucha puntualidad en lo que se ha ofrecido sin xamas auer
deseruido en cosa ninguna he sido corregidor de la prouincia y valle
de jucay y visitador del distrito y juridicion del cuzco por comi-
sión de vuestros visorreyes don luis de velasco y conde de monte-
rrey y de los dichos oficios he dado muy buena quenta y de como
soy hombre de mas de quarenta y cinco años ágil para exercer
qualquier oficio que se me encomendare —
A vuestra alteza pido y suplico mande se haga la dicha ynfor-
macion y con el parecer de vuestros oydores se rremita a vuestra
rreal persona en la forma que se ynbian las demás ynformaciones y
pido justicia —
Otro si hago presentación desta cédula rreal y ynformaciones
fecha por prouision de vuestra alteza en que consta los seruicios y

muerte del capitán juan pigarro y agüelo de doña cicilia vasquez
pigarro mi muger y de la filiación para que esto ponga con la dicha
ynformacion por ser rrecaudos necesarios y pido justicia etc. don
gaspar carroz —
Que se haga la ynformacion conforme a la rreal cédula citado
el señor fiscal a quien se de vista destos papeles que presenta —■
salió probeido lo de suso decretado y rrubricado del rreal
acuerdo de justicia estando en el los señores presidente y oydores
desta rreal audiencia con el eccelentismo señor marques de montes
claros visorrey destos rreynos en los rreyes en treze dias del mes
de diziembre de mili y seiscientos y diez años antonio de najera
medrano —
En la ciudad de los rreyes en catorce dias del mes de diziembre
de mil y seiscientos y diez años el excelentísimo señor marques de
montes claros visorrey gouernador y capitán general destos rreynos
e prouincias del piru tierra firme y chile etc. y presidente de la
rreal audiencia desta ciudad para la ynformacion que de oficio se
a mandado rreciuir a pedimento de don gaspar carroz nonbro por
comisario de ella al señor doctor solorgano oydor de la dicha rreal
audiencia para que lo haga conforme a la rreal cédula y ansi lo
probeyo y señalo ante mi antonio de najara medrano —
En la ciudad de los reyes en catorze dias del mes de diziembre
de mili y seiscientos y diez años ya el escriuano de su magestad noti-
fique lo desta dicha parte proueido ya para la ynformacion que se
manda rreciuir al señor licenciado xptoual cacho de santillana fiscal
de su magestad en su persona de que doy fee pedro de velorado
escriuano de su magestad —
En los rreyes en tres dias del mes de henero de mil y seiscientos
y onze años auiendo lleuado estos papeles el solicitador del rreal
fisco para que el señor licenciado xptoual cacho de santillana los
viese como estaua mandado los boluio a traer y dixo que el señor
fiscal no tenia que rresponder a ellos que bastaua con la citación que
se le auia hecho y para que conste lo firme yo miguel de luna oficial
mayor del secretario antonio de najera medrano en el dicho dia
miguel de luna.

— 93 –

El rrey marques de montes claros pariente mi virrey gouerna-
dor y capitán general de las prouincias del piru o a la persona o per-
sonas a cuyo cargo fuere el gouierno de ellas por parte de. don gas-
par carroz rresidente en essa tierra se me ha hecho rrelacion que
de muchos años a esta parte siruio al rrey mi señor que esta en
gloria y a mi en esas prouincias en las ocasiones que se han ofreci-
do y en particular el año de nouenta y seys fue corregidor del valle
de yucay y el de nouenta y nueue por horden del virrey don luis de
velasco rrecogio el empréstito y seruicio gracioso que se me hizo
aquel año y el de seiscientos y quatro se le dio comisión para visi-
tar los obrajes trapechis yngenios chácaras y cañauerales, de la ciu-
dad del cuzco y su comarca y para que hiziese desagrauiar los yn-
dios y que se les pagasen los jornales que se les deuian lo qual hizo
con mucha satisfacion y hizo pagar a los dichos yndios diez mil y
trecientos pesos que se les deuian y después el año de seiscientos y
cinco por horden del conde de monterrey visito la prouincia de los
antes del cuzco y hizo desagrauiar a los yndios de los agrauios que
se les hazian y que se guardase lo proueido acerca de las plantas
que allí se hazian sin licencia y de todo 1Q sobre dicho y de otras
cosas que an sido a su cargo a dado buena quenta como constaua y
parecía por ynformaciones y rrecaudos que por su parte se presen-
taron y vieron en mi consejo, de las yndias — suplicóme que te-
niendo consideración a los dichos seruicios y a que no se le ha he-
cho ninguna merced os mandase la gratificasedes y dieses de co-
mer conforme a ellos y visto por los del dicho mi consejo porque
mi voluntad es que el dicho don gaspar carroz rreciua merced y fa-
uor os mando le tengays por encomendado y le proueis y ocupéis en
oficios y cargos de mi seruicio que sean conforme a su Calidad y su-
ficiencia en que me pueda seruirhonrradamente y tener aproue-
chamiento y en lo demás que ge le ofreciere le ayudareis honrrareis
y fauorescereis que en ello seré-seruido fecha en segouia a cinco de
setiembre de mil y seiscientos y nueue años yo el rrey por mandado
del rrey nuestro señor pedro de ledesma y a las espaldas de la di-
cha cédula están ocho rrubricas de los de su rreal consejo y con-
cuerda este traslado con la cédula rreal orijinal de donde se saco y

— 94 —

va cierto y verdadero corregido y concertado y lo hize sacar de pe-
dimento de don gaspar carroz vecino desta dicha ciudad a quien
bolui a entregar la dicha rreal cédula en el cuzco en veinte dias del
mes de setiembre de mil y seiscientos y diez años siendo testigos
francisco hurtado e francisco diaz en testimonio de verdad fize mi
signo que es a tal pedro de la carrera ron escriuano publico y del
cavildo —
Los escriuanos públicos y del numero desta ciudad del cuzco
certificamos y damos fee que pedro de la carrera ron cíe quien esta
cédula va autorizada es escriuano publico y del cauildo desta di-
cha ciudad y a los autos y escripturas que ante el an pasado y pasan
se a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera del para que
dello conste dimos la presente en el cuzco en veinte dias del mes de
setiembre de mil y seiscientos y diez años xptoual luzero escriuano
publico alonso herrero escrivano publico bartolome de montoya.
escriuano publico.
En la gran ciudad del cuzco caueza destos reynos del píru en
siete dias del mes de octubre de mil y quinientos y setenta y dos
años ante el ylustre señor doctor grauiel de loarte del consejo de
su magestad su alcalde de corte en la rreal audiencia del crimen que
rreside en la ciudad del cuzco a su juridicion etc e por ante mi anto-
nio sanchez esriuano de su magestad publico del numero de la dicha
ciudad diego de mercado presento en nombre del comendador her-
nando pizarro vezino de la ciudad de truxillo de los rreynos de es-
paña presento una carta e prouision rreal rreceptoria de su mages-
tad con vn ynterrogatorio de preguntas que su tenor de ello y del
poder es como sigue —
Don filipe por la gracia de dios rey de castilla de león de aragon
de las sicilias de jerusalem de nauarra de granada de toledo de va-
lencia de galicia de mallorcas de seuilla de cerdeña de cordoua de
corcega de murcia de jaén de los algarues de aljecira de gibraltar
de las yslas de canaria de las yndias yslas y tierra firme del mar
océano conde de flandes y de tirol etc. a todos los corregidores go-
uernadores alcaldes mayores y hordinarios y otros juezes e justi-
cias qualesquier de todas las ciudades villas y lugares de las núes-

– 95 –

tras yndias yslas e tierra firme del mar océano y a cada vno y qual-
quier de vos en buestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra
carta fuere mostrada o su traslado signado de scriuano publico
saued que pleito esta pendiente ante nos en el nuestro consejo rreal
de las yndias entre el licenciado ganboa nuestro procurador fiscal en
el dichho nuestro consejo de la vna parte y doña francisca pigarro
y hernando pigarro su marido e Sebastian de Santander su procu-
rador en su nombre de la otra sobre que los dichos doña francisca
pigarro y su marido piden se cumpla con ellos la merced de los veinte
mili vasallos eme se hizo al marques don francisco pigarro su padre
a el tiempo que se le dio titulo de marques y ansimismo que se le
pague trescientos mil pesos que gasto en el algamiento del inga e
pasificacion de las prouincias del piru e sobre la rreconbencion pe-
dida a los suso dichos por el dicho licenciado gamboa nuestro fiscal
e sobre las otras causas e rrazones en el proceso del dicho pleito
contenidas en el qual por los del dicho nuestro consejo fueron las
partes rrecluidas a prueba con termino de dos años para esas partes
y agora a las partes de los dichos doña francisca pigarro e su mari-
do nos ha pedido e suplicado que para que pudiese hazer su pro-
uanga en la dicha causa le mandásemos dar nuestra carta rrecepto-
ria o como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del dicho
nuestro consejo de las yndias fue acordado que deuiamos mandar
dar esta nuestra carta para que vos en la dicha rrazon e nos tuui-
moslo por bien por la qual vos mandamos a todos y a cada vno de
vos según dicho es que si la parte de los dichos doña francisca pi-
zarro e su marido ante vos pareziere dentro de los dichos dos años
que corren e se quentan desde nueue dias del mes de margo del año
de la data desta nuestra carta en adelante os rrequiriere con ella
hagáis benir e parescer ante vos a todas e qualesquier personas de
quien dixiere entiende aprouechar por testigo en la dicha causa y
ansi parecidos por ante dos escriuanos públicos de la ciudad villa o
lugar donde la dicha provanga se hubiere de hacer nombrados por
cada vna de las partes el suyo toméis e rreciuais de ellos y de cada
vno de ellos juramento en forma deuida de derecho e sus dichos e
depusiciones por si e sobre si secreta y apartadamente preguntan-

– 96 –

doles ante todas cosas como se llaman y de donde son vezinos y
que hedad y si son parientes de algunas de las dichas partes y en
que grados e por las demás preguntas generales que la ley dispone
y después por las del ynterrogatorio o ynterrogatorios que por
parte de los dichos doña francisca pigarro e su marido ante bos
serán presentados e preguntando a el testigo que dixiere que saue
la pregunta y como e porque la saue y al que dixiere que lo cree
que como e porque lo cree y al que dixiere que lo oyó dezir-que a
quien como- y cuando por manera que cada vno dellos de rrazon
suficiente de sü dicho y depusicion y lo que los dichos testigos y cada
vno de ellos dixieren y depusieren escripto en limpio firmado de
vuestro nombre y del escriuano o escriuanos ante quien pasare
signado serrado e sellado en publica forma y en manera que haga
fee lo hazed dar y entregar a la parte de los dichos doña francisca
pizarro e su marido para que lo pueda traer e presentar ante los
del dicho nuestro consejo en guarda de su derecho pagando a el
escriuano los derechos que por ellos hubieredes de auer justamen-
te los quales asienten a el pie de su signo e lo firme de su nombre
ara que por ellos se pueda abrigar si llebo algo demasiado e por
esta nuestra carta mandamos a la parte del dicho nuestro fiscal que
dentro de tercero dia de como en ella fuere rrequerido nombre su
escriuano e lo junte con el nombrado por parte de los dichos doña
francisca pizarro e su marido e si dentro del dicho termino no le
nombrare e juntare según dicho es mandamos que la dicha prouan-
za pase e se haga por ante solo el escriuano nombrado por paite de
los dichos doña francisca pigarro e su marido la qual balga y haga
tanta fee como si ante anbos a dos pasase y se hiziese la qual asi
hazed e cumplid aunque la parte del dicho nuestro fiscal ante bos no
paresca al ber presentar jurar e conoscer de los dichos testigos por
qu’anto por los del dicho nuestro consejo le fue dado y asignado
termino e plazo para ello dada en madrid a veinte de margo de mil
y quinientos y setenta y vn años yo el rrey yo antonio de herraso
secretario de su magestad católica la fize escriuir por su mandado
el doctor rasques el licenciado luis de molina el licenciado resala

– 97 –

doctor aguilera el licenciado otalora rregistrada ochoa de aguirre
chanciller martin de rramayn.
En la villa de madrid a veinte y ocho dias del mes de margo de
mil y quinientos y setenta y vn años yo juan perez de calahorra
escriuano de su magestad de pedimento de la parte de hernando
pigarro y doña francisca pizarro su muger le notifique la carta rre-
ceptoria e prouision rreal de su magestad desta otra parte contenida
según e como en ella se contiene a el señor licenciado ganboa fiscal
de su magestad en el consejo rreal de las yndias en su persona para
que si quisiere ynbie persona que se halle presente al ver presentar
jurar e conoscen de los testigos que por parte de los dichos hernan-
do picarro e su muger fueron presentados para el pleito de que en
la dicha prouision se haze menzion e para que nombre escriuano e
lo junte con el que la otra parte nombrare e le hizo los demás aper-
ciuimientos en la dicha prouision contenidos el qual dixo que para
las prouangas que se huuieren de hazer en las ciudades de los rre-
yes y la plata y en las otras partes donde huuiere fiscales de su
magestad se les notifique en sus personas para que hagan en nom-
bre de su magestad e de su rreal fisco las diligencias que conuen-
gan y en las otras partes e lugares rrequiere a las justicias que por
sus personas exsaminen los testigos sin cometer a los escriuanos e
demás desto rrequiere a las partes contrarios le señalen e nombren
los pueblos donde han de hazer sus prouangas e los testigos que an
de presentar e de donde son vezinos porque quiere ynbiar persona
a los quales conosca e vea jurar e haga las demás diligencias que
conuengan a el real fisco con protestación que hizo que lo que de
otra manera se hiziere sea en si ninguno testigo xpoual de san mar-
tin e mateo de guies y alonso mendes estantes en esta corte en fee
de lo qual lo firme de mi nombre e fize aqui mi signo que es a tal
en testimonio de verdad juan peres de calahorra.
Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que
fueren presentados por parte de doña francisca pigarro muger de
hernando pigarro en el pleito que trata con el fiscal de su magestad
sobre veinte mili vasallos e porque los trescientos mil pesos que la
dicha doña francisca pigarro pide como heredera del marques don

7

— 98 —

francisco picarro primeramente sean preguntados si conocen las di-
chas partes si conocieron ansimismo a el marques don francisco
picarro padre de la dicha doña francisca y si conocieron e tuuieron
noticia de guaynagaua señor que fue de los reinos del piru y de
atabaliua e mangoynga sus hijos —
Yten si sauen que la dicha doña francisca pigarro es hija y he-
redera del dicho marques don francisco pigarro e como tal acepto
sus bienes y herencia con beneficio de ynuentario e si sauen que del
dicho no quedo ni ay a el presente otro hijo ni decendiente alguno
saluo la dicha doña francisca pigarro porque aun don gongalo pi-
garro hijo ansimismo del dicho marques murió niño pequeño y si
otro hijo y decendiente huiera quedado los testigos lo supieran e no
pudiera ser menos por la mucha noticia que an tenido y tienen de
las cosas del dicho marques y ansi es publico y notorio —
3.—Yten si sauen y an oydo decir que el dicho marques don
francisco pizarro con deseo de seruir a su magestad porque la coro-
na real destos reynos fuese mas cresida e aumentada se determino
hazer el descubrimiento y conquista de los reynos del piru a sn
propia costa sin que para ello se le diese ningún socorro ni ayuda
e después de auer gastado en ello muchos años e todo su patrimo-
nio y hazienda e la de sus hermanos y ha padecido grandísimo tra-
uajo e puesto su persona e la de los que con el yban a diuersos
rriésgos e peligros con particular fauor y ayuda de dios y con su
buena yndustria e diligencia conquisto e descubrió los dichos rrey-
nos del piru y los sujeto e puso debaxo del señorío dominio de la
corona rreal de castilla con grande aumento y acrecentamiento de
ella y ensalgamiento de nuestra sancta fee católica y ansi es publico
e notorio —
4.—Yten si sauen que el dicho marques don francisco pigarro
luego que descubrió e conquisto el rreyno e prouincias del piru
enuio a su magestad ynperial del emperador nuestro señor asi con
hernando pigarro su hermano como por otras bias todo el oro e
plata que pudo rrecoger en mas cantidad de tres millones de oro —
5.—Yten si sauen que el descubrimiento e conquista del rreyno e
prouincias del piru que el dicho marques don francisco pizarro hizo

– 99 –

a su propia costa como dicho es se tuuo o tiene al presente por vno
de los mas señalados e ynportantes seruicios que jamas hizo basa-
lio a su rrey e señor porque demás de auer benido tanto numero
de gente en conocimiento de nuestra sancta fee católica que fue y
es causa que se aya aumentado y es tenido en gran manera la coro-
na rreal de castilla y que aya benido como biene cada dia o se espera
con el fauor y ayuda de dios y que berna de aqui adelante ynnume-
rable cantidad de plata y otras cosas de mucho valor y estima di-
gan los testigos lo que cerca desto lo que sauen como e orque lo
sauen —
6.—Yten si sauen que el emperador nuestro señor de gloriosa
memoria rreconociendo el grande y notable seruicio’ que el dicho
marques don francisco picarro le auia hecho e la grande obligación
que como tan christianisimo e principal rrey e señor tenia de satis-
facerlo el año pasado de mil e quinientos e treinta y siete de su
propia voluntad y en alguna rremuneracion e pago de los dichos
seruicios le hizo merced de veinte mil vasallos en las dichas prouin-
cias del piru con titulo de marques como consta e paresce de la cédu-
la rreal e capitulo de carta que de la dicha merced se despacho en
fauor del dicho marques a la qual pido se rrefieran los testigos —■
7.—Yten si sauen que la merced que la magestad ynperial hizo
a el dicho marques de los dichos veynte mil vasallos como dicho
es no se espreso ni declaro el lugar y sitio donde auia de auer los
dichos vasallos porque quiso su magestad ser primero ymformado
en que lugar o parte podría con mas comodidad cumplirse e aver
efecto la dicha merced e para este efecto mando por su rreal cédu-
la a el obispo del cuzco fray vicente de valuerde que se ymformase
o enuiase relación de ello como consta e párese de la dicha cédula de
la qual pido se rrefieran los testigos —
8.—Yten si sauen que el dicho fray vicente de valuerde con ocu-
paciones de su ouispado y otras cosas tocantes a el seruicio de su
magestad no pudo hazer la abriguacion y diligencia que por la di-
cha rreal cédula fué mandado y entendido esto por la magestad yn-
perial porque vuiese cumplido efecto la merced que auia hecho a el
dicho marques enuio a mandar a el licenciado baca de castro hizie-

— 100 –

se la mesma aberiguacion y diligencia que primero se auia comen-
gado e mandado hazer a el dicho obispo como consta y parece de la
dicha cédula rreal que se pidió para este efecto a el dicho baca de
castro a la qual pido se rrefieran los testigos —
9.—Yten si sauen que pocos dias después de auer llegado la ce-
dula en que su magestad cometía la aueriguacion de lo suso dicho a
el dicho licenciado baca de castro fue muerto el dicho marques don
francisco pigarro aleuosamente y a traición e por esta rrazon e
causa no pudo procurar el solicitar cumplimiento de la dicha rreal
cédula y ansi es publico e notorio —
10.—Yten si sauen que el dicho marques don francisco pigarro
a el tiempo de su fin e muerte dexo dos hijos conuiene a sauer a
don gongalo pigarro que murió como dicho es siendo niño y a la
dicha doña francisca pigarro los quales quedaron en aquella e tiem-
po niños de poca hedad e con tanta necesidad e trauajo e falta de
fauor que no pudieron ni tuvieron quien por ellos procurase ni so-
licitase el efecto e cumplimiento de la dicha cédula y ansi es pu-
blico e notorio —
11.—Yten si sauen que aquqe por las causas e rrazones arriua
dichas no le señalo a el dicho marques la parte e lugar donde auían
de poner los dichos veinte mil vasallos pero sin embargo desto el
dicho marques acepto la dicha merced luego que bino a su noticia
e desde alli adelante se llamo e yntitulo marques e su magestad
se lo llamaua y escriuio en las cédulas e prouisiones que le enuia y
el mismo titulo e nombre le ponían e llamauan todas las personas
que del tratauan e se tuuo generalmente entre todos ansi en estos
rreynos como en las prouincias del piru por hecha y acauada la
merced de los dichos vasallos e titulo y ansi es publico y notorio —
12.—Yten si sauen que por tener como tuuo la magestad yn-
perial y el dicho marques por cierto y entendido que la merced de
los veinte mil vasallos que daua por fecha y acauada no trato el di-
cho marques de pedir a su magestad otra merced ni su magestad
de hazersela ni después de la muerte del dicho marques se le a
hecho a la dicha doña francisca su hija ni se le ha dado cosa al-

– 101 –

guna en satisfacion e rremuneracion de la dicha merced ni de los
grandes seruicios de su padre —
13.—Yten si sauen que la merced de los dichos veinte mili va-
sallos que la magestad ymperial hizo a el dicho marques como di-
cho es no fue ni es exesiua mas antes muy condina y conbeniente
a los muchos e muy grandes seruicios que le hizo y a lo mucho que
con su buen cuidado e diligencia e rriesgo de su persona y dismi-
nución e perdida de su hazienda aumento a la corona rreal destos
rreynos y si sauen que por otros semexantes e menores seruicios se
han hecho y hazen mayores y mas crecidas mercedes y ansi es pu-
blico e notorio —
14.—Yten si sauen que en las prouincias del piru e particular-
mente en lo que hera del districto e gouernacion del dicho marques
don francisco pigarro ay muchas partes en lugares donde con mu-
cha comunidad se puede cumplir la merced que le fue fecha de los
dichos veinte mili vasallos digan e declaren los testigos lo que
acerca desto sauen como y porque lo sauen —
Preguntas cerca de los trecientos mil pesos que gasto el dicho
marques en la pacificación de la tierra —
15.—Yten si sauen que después que el marques don francisco
pizarro conquisto y descubrió el dicho rreyno e prouincias del piru
rrepartido la tierra entre los que se le ayudaron a descubrir e con-
quistar y desta suerte la tuuo quieta e pacifica tiempo y espacio de
cinco años hasta tanto que mango ynga hijo de guynacaua señor
que auia sido de los dichos rreynos se hizo alear por el ynga en el
cuzco e rreciuio la borla que hera la ynsignia rreal e con ynfinito
numero de gente que tenia en su fauor y ayuda se rreuelo contra el
seruicio de su magestad —
16.—Yten si sauen que el dicho manga ynga queriendo poner
en efecto su dañada yntencion y proposito bino por su persona so-
bre la ciudad del cuzco con mas de quatrocientos mil yndios de
guerra sin la gente del seruicio que no tenia numero y enuio otros
capitanes sobre la ciudad de los rreyes e sobre todos los pueblos e
lugares de aquel rreyno donde auia españoles —
17.—Yten si sauen que el dicho mango ynga tuuo cercada la

— 102 —

ciudad del cuzco tiempo y espacio de diez y seis meses e tuuo puesto
a los españoles en grandísimo aprieto e piligro porque si no hera
la placa e iglesia de la dicha ciudad todo lo demás tenia entrado
y ocupado los dichos yndios en esta misma apretura e rriesgo
estuuo la ciudad de los rreies e los demás lugares donde auia
españoles porque toda la tierra desde pasto hasta chile estaua al-
gada e rreuelada contra ellos —
18.—Yten si sauen que la mayor parte de los españoles bista
la gran puxanga del inga e las grandes crueldades que hacia y
el poco aparejo de armas e cauallos que tenían para rresistir le
trataron y acordaron desamparar la tierra y yrse vyendo a la
nueua españa y a tierra firme en nauios que tenían y ansi lo
hizieron algunos y otros enuiaron sus mugeres y haciendas e per-
suadían al marques que hiciera lo mismo porque hera grande el
atreuimiento y hosadia rresistir tan gran numero de enemigos
con tan poca gente —
19.—Yten si sauen que el dicho marques don francisco pi-
garro sin embargo de lo suso dicho queriendo mas antes morir
en seruicio de su magestad que desamparar la tierra juntamente
con otros seruidores de su magestad que fueron de su misma
opinión acordó de esperar e rresistir a los enemigos e para po-
derlo hazer mejor en vn galeón e tres nauios suyos propios que
tenia enuio a su propia costa a los capitanes juan fernandez juan
de berrio diego de ayala benito de la feria y otras personas a pedir
socorro de gente armas e cauallos a panamá nicaragua guatimala
y a la nueua españa y a otras partes e lugares y enuio con los
dichos capitanes gran cantidad de oro e higo grandes promesas
y ofrecimientos en nombre de su magestad para que con esto se
animasen a hacer el dicho socorro y a defender e sustentar la
guerra en su seruicio —
20.—Yten si sauen que el dicho marques enuio ansimismo al
capitán francisco martin de alcántara su hermano a rrecoger toda
la gente de la costa e pagallos e contentallos lo qual el dicho capi-
tán francisco martin higo y en ello gasto los dineros que el dicho
marques le dio y otros muchos que después le pago el dicho mar-

— 103 —

ques y vna rresta de mil pesos de los que gasto el dicho capitán
francisco martin con la dicha gente se pagaron después de la
muerte del dicho marques por la dicha doña francisca su hija —
21.—Yten si sauen que para el dicho efecto enuio el dicho
marques a juan de panes a panamá con gran cantidad de dineros
y demás desto le dio cédula para juan de bicuna le diese plata
que del dicho marques tenia y ansi se la dio e rreciuio el dicho
juan panes e la gasto en comprar armas cauallos e lo demás que
hera necesario para la defensa de la tierra —
22.—Yten si saben que en el tiempo de la dicha rebelión e
por el llamamiento y diligencia del marques vinieron muchos ca-
pitanes y otras personas a el socorro e defensa de aquella tierra
entre los quales vino el capitán garcilaso con mucha gente y el
capitán diego de rroxas e gomes de tordoya e pedro de leona e
fue mayor hermano del presidente de santo domingo y otros mu-
chos capitanes e soldados y el capitán francisco de echaues con
numero de gente e pedro de los rios hermano del gouernador de
nicaragua en su galeón grande con gente armas e caballos pido
declaren los testigos los demás capitanes e gente que sauen binie-
ron a el dicho socorro —
23.—Yten si sauen que para socorro de la ciudad del cuzco
que la tenia cercada el dicho mango ynga el dicho marques ynbio
al capitán diego pigarro con ciento y cinquenta hombres a el qua!
y a los dichos soldados en la cuesta de parcos los tomaron todos
que no quedo hombre e los rrouaron quanto lleuauan digan lo
que sauen —
24.—Yten si sauen que para sauer lo suso dicho y en que
estado estaua la tierra el dicho marques ynbio al capitán mar-
gouejo de quiñones con hasta treinta hombres a el qual y a mu-
chos de los que con el yban los dichos yndios los mataron e los
que escaparon vinieron a dezir la nueva todos destrogados heri-
dos e rrobados digan lo que sauen —
25.—Yten si sauen que el dicho marques para socorro del
dicho cerco del dicho cuzco enuio por otro camino a gongalo de
tapia su cuñado con ochenta de a cauallos a el qual y a todos los

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demás los dichos yndios rreuelados los mataron a todos en los
lucanes e robaron digan lo que sauen —
26.—Yten si sauen que luego como el dicho goncalo de tapia
partió antes que del se supiese cosa alguna el dicho marques enuio
a el capitán gaete con treinta hombres en socorro y ayuda de los
demás que heran yios adelante a el qual dicho capitán gaete cer-
caron los yndios de xauxa e sauido por el dicho marques enuio
en su socorro a el capitán francisco de godoy con sesenta hombres
y vn dia antes que llegase adonde estaban cercados supo de cara-
uantes que benia huyendo como todos y el dicho capitán gaete
con ellos heran muertos sin quedar naide e sauido por el dicho
francisco de godoy la muerte del dicho gaete boluio huyendo con
harto riesgo dexado el hato que lleuaua e las cabalgaduras digan
lo que sauen —
27.—Yten si sauen que sauiendo por el dicho marques por
auiso de yndios anaconas la muerte de los dichos capitanes e
gente que con ellos yban e no sauiendo cosa alguna de lo que el
dicho ynga auia hecho en el cuzco ni si los christianos que en
el estauan eran biuos o muertos enuio a el capitán alonso de alba-
rado por capitán general de quinientos y cinquenta hombres entre
los quales yban muchos capitanes e personas principales para el
socorro del cuzco e rresistencia del dicho ynga porque hera la
parte do el tenia mas poder digan lo que sauen —
28.—Yten si sauen que en el suso dicho dicho tiempo el dicho
marques ynuio al capitán francisco de montenegro por capitán
con ciento e cinquenta hombres a hacer guerra a los yndios de
la sierra comarcanos desta ciudad que en fauor de mango ynga
estauan rreuelados contra el seruicio de su magestad —
29.—Yten si sauen que en el dicho tiempo de la dicha rreue-
lacion y alejamiento general el dicho marques ynuio a diego de
agüero por capitán de setenta hombres a hazer la guerra a el
dicho ynga e sus capitanes e yndios en los llanos de los térmi-
nos de la ciudad de lo< = rreyes hacia chincha pues los de su ma- gestad y ansimismo en e1 dicho tiempo enuio otros caudillos a di- — 105 — uersas partes de aquellos rreynos a hazer la guerra a el dicho mango ynga — 30.—Yten si sauen que para hacer la dicha gente contenida en las preguntas antes desta el dicho marques gasto grandes sumas de pesos oro porque si no heran los vezinos que én aquel tiempo heran muy pocos a todos los demás soldados el dicho marques les daua socorro e rropa e cauallos y armas e sino se lo dieran no podían yr a la guerra aunque quisieran porque es- tauan muy pobres y hera grande la caressa que auia en aquella tierra de armas e cauallos y de otras cosas necesarias para los soldados e sauen los testigos que balia vn cauallo en aquel tiempo comunmente mili y quinientos pesos y vna cota trescientos pesos y vnas coracinas docientos pesos y vna ecaupil con su murrion quarenta y cinco o cinquenta pesos todo lo qual balian las dichas cosas en el dicho tiempo en la dicha ciudad de los rreyes — 31.—Yten si saben que viendo el dicho mango ynga el gran cuidado y diligencia que el dicho marques tenia en el socorro y defensa de la dicha tierra y el grande animo y osadía conque los capitanes y demás soldados españoles se defendian después de auer tenido cercada la ciudad del cuzco mas de año y medio e muertos mas de ochocientos españoles y entre ellos a juan pigarro hermano del dicho marques algo el dicho cerco e deshizo la gente que consigo tenia e se rretraxo a los andes digan lo que sauen — 32.—Yten si sauen que el dicho marques don francisco pi- garro ansi en la gente que procuro para el dicho socorro como en las armas cauallos y otras cosas que les dio para que pudiesen pelear y defender la tierra en seruicio de su magestad gasto de su propia hazienda mas de trecientos mil pesos y ansi lo creen y tienen por cierto los testigos porque sauen e tienen noticia de los grandes gastos que el dicho marques hizo y del subido valor e precio que las cosas tenían en aquel tiempo digan lo que sauen cerca desto particularmente — 33.—Yten si sauen si alguna cosa se gasto en la pacificación de la dicha tierra de la caxa y hacienda rreal seria e fue con acuerdo de los oficiales rreales e después de auer gastado el dicho — 106 - marques de lo que tenia y porque era cosa muy conueniente e necesaria y que no se podia escusar e creen e tienen por cierto los testigos que si a el dicho marques le quedara mas hacienda toda la gastara en seruicio de su magestad antes que llegara a su rreal hazienda — 34.—Yten si sauen que los gastos que ansi hizo el dicho mar- ques en defensa de la dicha tierra fueron muy vtiles e necesarios porque sino se hicieran y el dicho marques no pusiera la dili- gencia que puso no se pudiera defender la dicha tierra e los yn- dios se tornaran a apoderar en ella e mataran los españoles e se siguieran otros ynnumerables daños e perdidas y ansi lo crehen e tienen por cierto los testigos y es publico e notorio — 35.—Yten si sauen que por auer gastado el dicho marques don francisco picarro los dichos trecientos mil pesos en la pacifica- ción y defensa de la dicha tierra todo lo demás que tenia de su hacienda y patrimonio en seruicio de su magestad y en la con- quista de aquel rreino no dexo a el tiempo de su fin y muerte oro ni plata ni otra cosa de valor porque como lo que tenia en su casa para su seruicio se lo rrobaron sus enemigos el dia que le mataron y ansi quedaron sus hijos pobres y sin ninguna hazienda e los testigos lo sauen por la mucha noticia que tienen de las cosas del dicho marques — 36.—Yten si sauen que con aber hecho el dicho marques tan grande e notable seruicio a su magestad y a la corona rreal des- tos rreynos de castilla como fue conquistar e descubrir aquellos rreinos e prouincias del piru y auiendo gastado en ello y en la pacificación de la tierra todo su patrimonio y hacienda no le quedo ni tiene al presente la dicha doña francisca su hija en aquellos rreynos e prouincias vn solo marauedi teniendo como tienen los que fueron aquella tierra después de conquistada e descubierta por el dicho marques muchos e muy principales repartimientos y otras haciendas de gran valor y ansi es publico y notorio — 37.—Yten si sauen que en el gouierno de las dichas prouin- cias se huuo el dicho marques don francisco picarro con grandí- sima rretitud e celo procurando en todo quanto le fue posibk lo - 107 — principal de todo la conbersion de los yndios y el seruicio de dios e de su magestad y si algunas muertes de yndios sucedieron fue en las rrebeliones de los dichos yndios e leuantaron sustrayéndose del seruicio de su magestad y con esto se huuo con tanta chris- tiandad que procuro con todos los modos posibles el buen tra- tamiento de los yndios — 38.—Yten si sauen que todo lo suso dicho es publico e no- torio e publica voz e fama — 39.—Yten sean preguntados los testigos si tienen noticia de vna prouanga e ynformacion ad perpetúan rrey memoria que se hizo en la ciudad de los rrey es por ante juan de barbaran alcalde hordinario della en veinte y quatro de jullio de mili e quinientos e quarenta y tres años a pedimento de don gonzalo pizarro hijo del marques don francisco pigarro y de su tuctor para prouar los seruicios del dicho marques hico a su magestad y a la corona rreal de estos rreinos en la conquista y descubrimiento de los rreynos e prouincias del piru e pacificación de ellas como consta e pareze por la dicha ynformacion e prouanga a la qual pido se rrefieran los testigos — 40.—Yten si sauen e conocieron al fator ylen juares de cara- bajal y al capitán diego de agüero a francisco hurtado^de heuia al behedor garcia de salcedo a francisco de anpuero rregidor de la ciudad de los rreyes y a xpoual de burgos y al capitán juan hernandez todos vezinos de la ciudad de los rreyes que en la dicha ynformacion e prouangas fueron presentados y examina- dos por testigos y si sauen que los susodichos a muchos años que son muertos e pasados desta presente vida y que antes y a el tiempo que dixieron sus dichos en la dicha ynformacion e pro- uangas heran buenos christianos temerosos de dios y de sus con- ciencias y de buena vida y fama e por tales heran e son auidos e tenidos e comunmente rreputados crehen e tienen por cierto los testigos que por ser tales personas como dicho es no dirían ni depondrían cosa ninguna en contrario de la verdad y ansi es publico e notorio el licenciado pereira juan sanches de agui — Sepan quantos esta carta vieren como yo antonio de figueroa — 108 - morador en esta ciudad del cuzco de los rreynos del piru en nom- bre de hernando pizarro vezino desta ciudad y de doña francisca pizarro su muger y en virtud del poder que dellos tengo signado de escriuano que es como se sigue — Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo hernando pizarro vezino desta ciudad de truxillo estante a el presenté en este lugar de villa verde juri- dicion de la villa de madrid y doña francisca pizarro su muger con licencia y autoridad y espreso consentimiento que ante todas cosas pido e demando a el dicho hernando pizarro mi señor e marido para con el juntamente y cada vno por lo qual toca hazer y otorgar esta escriptura e lo que en ella ser contenido e yo el dicho hernando pizarro otorgo que di e doy la dicha mi licencia a vos la dicha doña francisca pizarro mi muger para lo que por vos me es pedida e me place dello e me obligo de no lo contra- dezir agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera so obli- gación que hago de mi persona e bienes rrentas por ende yo por mi misma e por virtud de la dicha licencia y vsando della y auos a dos juntamente y a cada vno de nos por si e por lo que le toca otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre e llenero e bastante según que nosotros e cada vno de nos le auemos e tenemos e de derecho mexor puede y deue valer a vos antonio de figueroa vezino de la ciudad de seuilla y a la persona o per- sonas que vos sostituyedes especialmente para que por nos y en nuestros nombres y como nosotros mismos podías tomar e toméis quentas a diego velazquez e a martin alonso y a el bachiller gon- calo de torres clérigo estantes en el piru que an sido mayordo- mos de nuestras haciendas e rrentas que nosotros e cada vno de nosotros tenemos en los rreynos e prouincias y a las otras personas que por ellos o qualquier dellos se aya puesto e nom- brado e a cuyo cargo estén os la dar asi de qualesquier nuestros bienes y haziendas e de todas las minas de oro e plata e casas y heredades e bienes muebles e rrayzes e semouientes esclauos rrepartimientos de yndios como de todos los demás derechos y aciones que ayamos tenido e tengamos y en qualquier manera nos — 109 — pertenesca en las dichas prouincias del piru e todos los fructos e rrentas que de todo e cada cosa y parte dello y que dello an corrido y rrentado o rrentaren y en qualquier manera e por qual- quier causa o rracon que sea e hieren auido y ubieren cobrado e rresciuido ansi de las dichas minas como de todo lo demás de suso declarado y que en qualquier manera nos pueda pertenescer en las dichas partes e prouincias del piru a nosotros e a qualquier de nos e para ello nombrar por nuestra parte e de cada vno de nos contador que se junte con el que los susos dichos nombraren en que se hagan las dichas quentas e nombramos a vos mismo para ello y que nosotros desde agora a vos nombramos y avernos por nombrado para ello y en las dichas quentas las hazer y hagáis cargos de todo aquello que os pareciere e descargos y alcances de ello y hechas las concertar y aprouar y aver por buenas e las contradecir en todo o en parte si os pareciere y que no son jus- tas y que conuiene y hacer sobre ello e cada cosa e parte de ello todo lo demás que conuenga e sea necesario hasta la fenecer y acauar y otro si vos damos el dicho nuestro poder para que por nosotros mismos y en nuestros nombres e de cada vno de nos podáis rregir y administrar y administréis y beneficiar y benefi- ciéis las dichas minas de oro e plata e las dichas cosas y here- dades esclavos e todos los demás bienes muebles e rrayzes e se- mouientes derechos y aciones que como dicho es tenemos e tu- meremos todo a nuestro prouecho e lo disfrutar e cobrar e coger e llevar para nosostros mismos los fructos e rrentas de ello e de cada cosa e parte dello enteramente como nuestro mayordomo e para que podáis arrendar y arrendéis todas las cosas y hereda- mientos e todos los demás vienes que nosotros e qualquier de nos auemos e tenemos en las dichas prouincias del piru o en qualquier parte de ellas junto a cada cosa por si en vna o mas vezes a la persona o personas e por los tiempo o tiempos precio o precios y con las condiciones que os pareciere e bien visto os fuere e hazér que los dichos arrendamientos se hagan como mas nos conuenga e prouecho nos sea e obligamos por ante quales- •quier escriuanos a que los abremos por buenos e firmes e vale- deros según por vos fuere fecho y obligado a ello a nuestras per- sonas e bienes los quales en nuestro nombre podáis otorgar con todas las fuercas e vínculos e firmezas e poderíos a qualesquier justicias e rrenunciaciones de nuestro propio fuero e todas e cua- lesquier leyes que para su balidacion sean necesarias e como vos sean pedidas e para que los podáis quitar e quitéis y desauciar y desaucieis a las personas que todos o parte dellos los tuuieren arrendadas e boluellos a arrendar de nuevo como dicho es a quien y como e por los precios que os pareciere e para que para nos mismos y qualquier de nos podáis demandar rreciuir auer e co- brar en juicio e fuera del ansi de los dichos bachiller goncalo de torres martin alonso y diego velazquez y de cualquiera dellos y de sus bienes e sostitutos e de quien por ellos sea obligado a lo pagar y de otras cualesquier persona o personas que nos lo deuan o cese a su cargo de lo pagar todos los pesos de oro dine- ros oro o plata e joyas e piedras preciosas perlas pan e bmo trigo maiz coca agichuno puercos aues obexas carneros e bacas y otras qualesquier cosas que nos deuan y en qualquier manera a nos pertenescan asi de los alcances de quentas que los hubiere- des fecho e hicieredes como de suso ha declarado como todo lo demás que se nos deua e pertenesca e pertenescer pueda en qual- quier manera e todos los derechos y aciones que .nos podían per- tenescer y auemos e tenemos e se nos deuen e deuieren por rracon de los dichos arrendamientos que vos hizieredes e por obliga- ciones conocimientos y otros-arrendamientos que antes estén he- chos censos perpetuos y de por vida libranzas sentencias cartas executorias quentas herencias e suscesiones de qualesquier per- sonas o por testamentos e codicilios e por poderes en causa pro- pia a nos dados y otorgados por cualquier personas e trespasos que de ello se nos ayan hecho o en otra qualquier manera o que se nos diere y otorgare y como por otra qualquier vía horden forma y manera que se nos deuan e pertenescan e pertenescer puedan y entrar e tomar y os apoderar en vuestro nombre de todos los dichos nuestros bienes minas repartimientos de yndios casas he- redamientos e todo lo demás que en las dichas prouincias teñe- — 111 — mos y nos pertenesce e tomar y aprehender de ello la posesión e lo rregir y administrar y todo como dicho es asi todo ello como todos los demás bienes y haciendas minas yndios juros rrentas heredamientos y otros qualesquier bienes que de aqui adelante huuieremos y tumeremos e nos pertenesca en los dichos rreynos e prouincias del piru que a nos e qualquier de nos por qualquier bia causa e rrazon que sea e nos pertenesca porque como dicho es a uos nombramos y auemos por nombrado por nuestro ma- yordomo e procurador general de todo ello para que hagáis e dis- pongáis de las dichas nuestras haciendas en el gouierno y admi- nistración de ello como mas a nuestro prouecho e bienes sea e nos enbiar y enbieis a estos rreynos de españa todos los fructos e rreditos dineros oro e plata e joyas piedras perlas e todo lo demás que asi cobraredes junto o cada cosa por si rregistrado y marcado con personas de rrecaudo que nos lo den y acudan con ello a nuestros rriesgo e para que las quentas que ansi tomaredes a los suso dichos o qualquier de ellos las aprobéis como dicho es e consintáis y ayais por buenos a si algunas les estuieren toma- das por alguna o algunas personas en nuestro e de cada vno de nos las podáis contradecir y apelar y suplicar de ellas e pedir se den por ningunas e de ningún balor ni efecto y hacer sobre ello y cada cosa eparte dello todo lo demás que conuengan e sean necesarios e para que en nuestro nombre e de cada vno de nos podáis poner e pongáis en la administración rregimiento e co- branza de los dichos nuestros bienes fructos e rrentas de ellos de buestra mano persona o personas que lo hagan cobren y ad- ministren que no sean buestros deudos ni parientes ni de buestra tierra a los quales asimismo podáis dar e deis el mismo poder que nos para todo ello bos damos e tenemos e para aquella parte que de ello bos pareciere e bien visto bos fuere con que los susos dichos todos e cada vno de ellos an de acudir a bos e bos abéis de ser obligado de dar quenta de lo que ellos cobraren e hizieren e para que ansimismo podáis tomar e toméis quenta a los acre- hedores de martin pizarro difuncto vezino que fue de ila ciudad de los rreyes como a fiador que fue de goncalo pizarro difuncto — 112 — tutor e curador que fue de la persona e bienes de mi la dicha doña francisca pizarro de todos los bienes muebles rrayces e se- mouientes dinero oro e plata e barras y labrado e otras cosas que fueron e tuuo a su cargo como tal mi tutor y curador e de las personas y bienes de los demás mis hermanos cuya heredera yo fuy todos hijos herederos que yo e los dichos mis hermanos íuymos con beneficio de ynuentario del marques don francisco pizarro mi señor e padre difunto que sea en gloria y de todos los fructos e rrentas de ellos e les hazer cargos e descargo de ello y alcances e cobrar e rreciuir en vos los dichos alcances que ansi les hizieredes e para que ansi a los vnos como a los otros según de suso ba declarado les podáis rresciuir e rrecibais e pasar e paséis en quenta los gastos que paresciere que licitamente han hecho e que rrealmente párese auernos enuiado a estas partes de lo suso dicho y para que podáis quitar e rremouer las personas qu ansi pusieredes para el beneficio e gouierno de las dichas nues- tras haciendas e cada vno e qualquier de ellos que vos paresciere e bien visto os fuere e poner otros de nueuo cada e quando que vos quisieredes e bien visto bos fuere e les tomar quenta de todo lo que a su cargo vbieren tenido e cobrado e deshazer cargos e descargos y alcances e los cobrar de ellos e de cada vno de ellos e darles de ello cartas de pago difiniquito y hazer en ello e de cada cosa de ello a buestro parezer e boluntad lo que os paresciere e bieredes que conbiene a nos y a la dicha nuestra hacienda e otro si vos damos el dicho nuestro poder para que por nos y en nuestro nombre como nosotros mismos podáis parescer y pares- cais ante qualesquier justicia e justicias de su magestad que de ello puedan conoscer y ante qualquier de ellos que a auido e fue- ren e tomaren rresidencia a el conde nieba birrey que es de la dicha prouincia del piru e le pedir e demandar ciuil e criminal- mente en rresidencia o como vos pareciere e bien bisto bos fuere todos e qualesquier muebles e rrayzes e semouientes dineros ero y plata e barras e labrados y otra qualesquier cosas que de nues- tras haciendas bienes e rrentas e de cualquier de nos aya tomado e mandado tomar e tomare por qualquier bia horden e causa que sea e de qualesquier agrauio o agrauios que el e sus oficiales e qualquier de ellos nos ayan hecho a nos o a qualquier de nos ansi en nuestros bienes y hazienda e rrentas como en otra qualquier cosa que nos pueda conpetir de que del ayamos rreciuido daño e perjuicio alguno nosotros en nuestros bienes en qualquier can- tidad forma y manera que sea por manera que del dicho conde nieua e de sus bienes y oficiales se nos haga y alcancemos entero cumplimiento de justicia e para que ansi en la dicha causa como en otra qualquier causa que sea pleito o pleitos que nosotros aya- mos y tengamos ansi ciuiles como criminales con qualesquier per- sona o personas e tales contra nos podáis rrecusar e rrecuseis qualesquier oydor oydores de su magestad que del conoscan que os pareciere que conuiene y otros qualesquier juezes e justicias que bieredes que es necesario y dar dello por escrito o por pala- bra la causa o causas de rrecusacion o rrecusaciones que hizie- redes de los dichos oydor o oydores juez o juezes y dar de ello las ynformaciones necesarias e los seguir hasta que se ayan por rrecusados y hacer sobre ello todo lo demás que conuengan e sea necesario asi judicial como estrajudicialmente otro si bos damos el dicho nuestro poder cumplido para que por nosotros y en nues- tro nombre y como nosotros mismos podáis tomar e toméis quenta a los herederos de juan jullio de ojeda y alonso de toro e pedro de bustincia e goncalo hernandez vezinos del cusco a ellos o a qualquier de ellos que sean biuos de todos los bienes fructos e rrentas de los que goncalo picarro cobro e rrecibio de todos los yndios e bienes y haciendas de mi la dicha doña francisca pizarro e don gongalo picarro mi hermano cuya heredera yo soy que fue- ron del marques don francisco pizarro nuestro padre difuncto que sea en gloria como depositario que el dicho gongalo pizarro fue de todo ello por prouision que para el licenciado baca de -castro del consejo rreal de su magestad siendo gouernador del dicho rreyno e prouincia del piru en el qual depositaron para que los beneficiase e cobrase diciendo que para que de ello su mages- tad se pagase de cierta deuda que decia que el dicho marques don francisco pizarro le deuia del qual deposito los suso dichos fueron sus fiadores para que de todo ello daria buena quenta con pago según que largo se contiene en la dicha prouision e fianças que de ello se hizo a que nos rreferimos y ansi mismo les toméis quenta de todo lo suso dicho e bienes que para el dicho efeto reciuio e les hazer cargo de todo e nombrar por buestra parte contador que lo haga e nombramos a bos mismo para ello e les hazer cargos y descargos y alcances e rreciuir y cobrar los dichos alcances que de ello y de cada cosa e parte de ello le fueren hechas y en defecto de no dar las dichas quentas les pedir ynci- dente del oficio del juez sean condenados en la cantidad o can- tidades que os paresciere que se deue pedir e para que podáis tomar e toméis en el estado que estuuieren qualesquier pleito o pleitos que de presente nos auemos e tenemos con qualesquier persona o personas de qualquier estado y condición que sean en las audiencias rreales de las prouincias del piru o en qualquier dellos o ante otros qualesquier juez o juezes eclesiásticas e segla- res que estén pendientes los dichos pleitos o qualquier dellos que nosotros y qualquier de nos los ayamos e tengamos de qualquier cantidad e calidad que sean y los seguir e fenescer y acauar y en ellos oir sentencia o sentencias ynterlocutorias y difinitiuas- apelar y suplicar de ellas que contra nos o qualquier de nos fue- ren dadas consentirlas en mi fauor e siendo necesario de alguno de ellas que contra nos se dieren y de todas auiendo lugar podáis en nuestro nombre suplicar e supliquéis de ellas e de qualquier délias en grado de segunda suplicación para ante la persona rreal" y hacer en ello la obligación e dar las fianças necesarias ofre- ciéndoos y obligándoos por nos a la pena o penas que vuieren por ello e lo proseguir e sacar de ello los testimonios necesarios e nos lo enuiar para que nos hagamos las diligencias sobre ello nescesarias y sobre ello hacer en nuestras animas y de cada vno- de nos los juramentos autos y solegnidades que conuengan e para- dlo se rrequieran y de las demás que en nuestro fauor se dieren sacar cartas executorias en forma y de ellas pedir execuciones e rreciuir e cobrar e tomar posesión de aquello que por ellos o por qualquier dellos os fuere adjudicado e mandado dar y hazer no- — 115 - tincar todas las sentencias y cartas executorias que en nuestro fauor se dieren y a buestro poder e noticia binieren a las per- sonas contra quien fueren dadas e sacar de ello testimonio y ha- zer con ellos todo lo necesario hasta tanto que lo en ellas o qual- quier de ellas contenido aya entero e cumplido efecto e para que asi por rrazon de todo lo suso dicho e de cada cosa e parte de ello como por otra qualquier via causa e rrazon que sea podáis cobrar e cobréis todos e qualesquier marauedis dineros oro e plata labrado e por labrar yndios casas bacas puercos obexas pan mayz y otros qualesquier bienes muebles a rrayzes o semouientes e to- das otras qualesquier cosas que en qualquier manera o por qual- quier causa o rrazon que sean nos sean deuidas e pertenecientes ansi por las dichas rrazones como obligaciones alcanzes de quentas arrendamientos conocimientos testamentos herencias e sucesiones de qualquier personas como por otra qualquier via e causa e razón que se nos deua e pertenesca a nos y a qualquier de nos e nos pueda pertenescer e para de todo lo suso dicho y de qualquier cosa e parte de ello rresciuieredes e cobraderes podáis dar y otor- gar vuestras cartas de pago e finiquito y otras qualesquier según e como e por la horden y forma que os fueren pedidas las qua- les valgan e sean firmes e balederas como si nosotros juntamente las diésemos y otorgásemos e lo que dicho es e cada cosa e parte dello rresciuiesemos e cobrásemos e siendo necesario sobre la di- cha cobranza e parte de ella entrar en pleyto y contienda de jui- cio podáis parescer e parescais ante todas e qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes e lugares que sean del dicho rreyno e prouincias del piru y ante ellos e qualquier dellos poner qualquier demanda pedimentos y hazer rrequerimientos enbargos secretos autos e diligencias pedir entregas execuciones prisiones ventas e rremates de bienes e las jurar en nuestras animas e de cada vno de nos e otro qualquier juramento necesario y demás de la especialidad de suso contenido y aquella no derogando antes dexandola en su fuerca e bigor os damos el dicho nuestro poder generalmente para en todos nuestros pleytos e causas ciuiles e criminales mouidos e por mouer en demandando y en defendien- — 116 — do que nosotros auemos e tenemos e qualquier de nos y espera- mos auer e tener contra qualesquier personas de qualquier estado y condición que sean e los tales contra nos esto si menester fuere para ante su magestad rreales señores de su muy alto consejo presidente y oydores de sus audiencias chancillerias del dicho rreyno e prouincias del piru alcaldes y otras justicias eclesiásti- cas y seglares que los dichos nuestros pleitos e cada vno de nos puedan e deuan conocer ante los quales o qualquier de ellos po- dáis citar demandar rresponder defender negar le conoscer rre- plicar suplicar e rrequerir cuncluyr juridicion declinar e le pro- rrogar y en nuestras animas e de cada vno de nos jurar jura- mento o juramentos de calunia y desisorio de verdad dezir e pedir ser fechas por las otras partes y en prueua presentar testigos y escripturas e prouancas e rreprouar e contradezir las contrarias e las tachar en dichos y en personas e tomar posesión de quales- quier bienes e pedir e ganar qualesquier cartas e mandamientos e prouisiones necesarias y enbargar e contradezir las pedidas e ganadas o que se quisieren ganar en contrario e rrazonar sobre el dicho enbargo y conceuir é errar rragones pedir y oir senten- cias ansi ynterlocutorias como difinitiuos e las consentir e las en nuestro fauor y de cada vno de nos fueren dadas y de las en contrario apelar y suplicar e seguir las tales apelaciones e supli- caciones alli do y con derecho deuays y cerca de ellos y de cada cosa e parte dello que de suso ba contenido y de lo a ello anexo e dependiente podáis hazer e hagáis en juicio e fuera del todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan e sean necesarias de se hazer e todo aquello que nos- otros e cada vno de nos haríamos y hazer podríamos presente y siendo aunque sean de aquellas cosas y casos que según dere- cho demanden y quieran auer ansi e otro nuestro mas especial poder e mandado e presencia personal que quan cumplido poder nosotros y cada vno de nos auemos e tenemos para lo que dicho es e para cada cosa e parte de ello otro tal e tan cumplido bas- tante aquel mismo damos y otorgamos a uos el dicho antonio de figuetoa con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e — 117 - conexidades y con libre y general administración en todo lo que dicho es y otro si vos damos el dicho nuestro poder para que en nuestro nombre e cada vna de nos y en buestro lugar en todo lo en este poder contenido o en la parte de ellos e para el efecto que a uos os pareciere podáis sostituir vn procurador dos e mas e los rreuocar y hazer otras de nueuo quedando como todavia querremos y es nuestra voluntad que vos quedéis nuestro mayor- domo e procurador general para todo lo suso dicho e a uos e a todos vos rrelebamos de toda carga de ssatis dación caua on e fiança so la clausula de derecho que es dicha en latin judicum sisti judicatum solui con todas sus clausulas en derecho acostum- bradas e porque nosotros juntos dimos y otorgamos otro nuestro poder a uos el dicho antonio de figueroa para algunas cosas de lo en este poder contenido e para otra fuera de lo en el decla- rado estando en el lugar de la carca termino de la ciudad de truxillo en nueue dias del mes de henero de mili e quinientos e sesenta y tres años por ante alonso rrodriguez escriuano de su magestad publico e del numero de la dicha ciudad de truxillo e después de acá anuos juntos e cada vno de nos por si os hemos dado y otorgado a bos el dicho antonio de figueroa otros muchos poderes por ante escriuano ynfra escripto que están signados de su signo e firmados de sus nombre asi para algunas cosas de las contenidas e declaradas de suso como para otras cosas a nos tocantes y consernientes por donde queremos que por este poder nos sea bisto rreuocar ninguno ni alguno de los demás poderes que como dicho es os tenemos dados y otorgados en toda ni en parte alguna de ellos antes por esta carta loamos y aprouamos rratificamos y abemos por bueno todo lo en ellas y en qualquier délias contenido y si necesario es de nueuo os la damos y otor- gamos para todo aquello que en ellos y en cada vno dellos ba espresado y declarado e según y como en ellas y en qualquier délias se contiene nos obligamos de estar y pasar por todo ello y por lo que por birtud de los dichos poderes e de cada vno de ellos y de este dicho poder por bos fuere fecho e otorgado tra- tado y enjuiciado so obligación que haceñios de nuestras perso- ñas e bienes e rrentas auidas e por auer por do quiera que los ayamos e tengamos y damos poder cumplido a qualesquier jus- ticias de su magestad para que nos compelen y apremien a lo ansi tener e guardar e cumplir como si contra nos y cada vno de nos fuere pasado por sentencia pasada en cosa juzgada e por nos consentida sobre lo qual rrenunciamos qualesquier leyes fueros e derechos hordenamientos e prebilegios e todas ferias de pan e bino coger e comprar e bender e dias feriados e mercados fran- cos e la ley del derecho que dize que general rrenunciacion de leyes fecha non bala e yo la dicha doña francisca pizarro por ser muger casada de mi propia libre y agradable voluntad sin premio ni fuerca ni temor ni amenazas que para ello me sea fecho juro por dios nuestro señor e por santa maria su madre e por las pa- labras de los sanctos ebangelios sobre vna señal de cruz a tal como esta f en que puso mi mano derecha so cargo del qual pro- metió que estare e pasare por lo contenido en este poder y en todos los demás de que en el se haze mención e por todo aquello que por virtud de ellos e cada vno de ellos fuere fecho e otorgado e tratado y no yrie ni berne contra ellos ni contra cosa ni parte alguna de ello agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera por decir que fue lesa y dañineada ni ynorme ni ynormisima- mente engañada ni por bia de menor hedad ni de rrestituicion ni de mi docte ni arras ni poteca e ellas ni de bienes parrafre- nales ni multiplicados durante el matrimonio ni por dezir que lo suso dicho no se conuirtio en mi vtilidad ni en mi prouecho e que para lo hazer fuy forcada ni atemoricada por el dicho mi marido ni por otra causa ni rracon alguna y que deste juramento no pediré absolución ni rrelaxacion a nuestro muy sancto padre ni a otro juez ni perlado que poder tenga para me lo conceder y que puesto caso que propio motuo o por bula o rrescripto o en otra manera me sean concedidas no vsare ni me aprouechare de ellos so pena de perjura y de las otras penas en tal caso estable- cidas sobre lo qual rrenuncio la bula de san pedro y disicion de rrota e hago este juramento quantas beces es necesario para bali- dacion desta escriptura en firmeza de lo qual otorgamos esta -carta ante el escriuano publico e testigos yuso escriptos que es fecho y otorgado en el lugar de billa verde al de ay juridicion de la villa de madrid a veinte y ocho dias del mes de mayo de mil y quinientos y sesenta y quatro años testigos que fueron pre- sentes a lo que dicho es diego de mendoca e grabiel manrrique e felipe fontes criados del dicho señor hernando pizarro y estan- tes en el dicho lugar de villa verde a los dichos señores hernando pizarro e su muger que yo el presente escriuano doy fee que conozco lo firmaron de sus nombres en el rregistro hernando pi- zarro doña francisca pizarro — e yo francisco hortiz escriuano de su magestad en la corte reynos e señorios e publico vno de los del numero de la villa de madrid e su tierra fui presente a lo que dicho es con los testigos e conozco a los dichos señores her- nando pizarro y doña francisca pigarro su muger e lo fize es- criuir e por ende fize aqui este mi signo que es a 'tal en testi- monio de verdad francisco hortiz escriuano — nos los escriua- nos públicos del numero de la villa de madrid e su tierra que aqui firmamos nuestros nombres y signamos nuestros signos da- mos fee que francisco hortiz de quien ha signado e firmado el - ynstrumento de poder de suso contenido es escriuano de su ma- gestad publico vno de los del número de la dicha villa de madrid e su tierra como en ese dize fiel e legal en su oficio y que a las escripturas y autos que ante el an pasado e pasan e a dado e da entera fee e crédito en juicio e fuera del como a escriptura y autos hechas por ante tal escriuano fiel e legal y dello dimos la presente firmadas de nuestros nombres e signada con nuestros signos que es fecho en madrid a veinte y ocho dias del mes de mayo de mil e quinientos e sesenta y quatro años en testimonio de verdad bernardino de rroxas escriuano publico en testimonio de verdad melchor de caceres escriuano publico — Otorgo y conosco que en el dicho nombre doy poder cum- plido bastante qual de derecho en tal caso se rrequiere a fran- cisco de las heredas rresidente en esta dicha ciudad para que en nombre de los suso dichos puedan demandar rreciuir auer e co- brar de todas e qualesquier personas y de sus bienes y de quien - 120 - con derecho deua todos los pesos de oro plata coca esclauos ga- nados mercadurías tribuctos y otras cosas que le son debidas e por pagar e le son obligados por escripturas conoscimientos obli- gaciones o en otra qualquier manera y en nombre de los suso di- chos puedan arrendar y arriende a qualesquier personas las casas e tiendas que el dicho hernando pizarro e su muger tiene en esta ciudad por los precios que le paresciere e lo que ansi reciuiere e cobrare por bienes de los suso dichos me lo enbie a la parte e lugar donde estuuiere o lo entregue a quien y como por mi le fuere auisado y auisare por mis cartas e memorial y de sus car- tas de pago lasto e finiquito de ello las quales siendo por el otor- gadas en el dicho nombre las otorgo yo y adrece e rrepare y haga aderesar e rreparar las dichas casas e tiendas de los susos dichos de manera que estén bien rreparadas e beneficiadas e lo mismo haga en las haziendas que el dicho hernando pizarro tiene en esta ciudad y en sus términos y en nombre del dicho hernando piza- rro e de la dicha su muger tome posesión de qualesquier bienes que tienen o de aqui adelante tuuieren e le fueren adjudicados por qualquier rragon que sea e sobre lo que dicho es e cada cosa de ello pueda otorgar y otorgue las escripturas y otros rrecaudos que le fueren pedidos con las fuercas firmezas que se rrequie- ran que siendo por el fechas y otorgadas en nombre de los suso dichos e por virtud del dicho poder las doy por bien otorgadas e las cumplir e cumplirán lo suso dichos sin exceder de ellos en cosa alguna e para seguir los pleitos que los dichos hernando pizarro e su muger tienen puedan asalariar y asalarie letrado o letrados procuradores y otras personas por los precios que le pa- reciere y obligar para ello los bienes de los suso dichos y otor- garles de ellos escriptura o escripturas e generalmente para en todos los pleytos y causas que los suso dichos tienen de presente y esperan auer e tener e mouer contra qualesquier personas e sus bienes y las tales contra ellos e sus bienes que no rrespondan de- manda nueua sin que primero sean notificados a los suso dichos hernando pizarro y a la dicha muger en persona demandando e defendiendo antes su magestad e señores de sus rreales audien- — 121 - cias y ante otras qualesquier justicias e juezes eclesiásticas e se- glares que de ello puedan conoscer poner las demandas pedimien- tos rrequerimientos protestaciones execuciones prisiones ventas secrestos rremates de bienes presentar testigos prouancas escrip- tos escripturas e las sacar de qualesquier partes donde estubieren e jurar qualesquier juramentos de berdad decir e los hazer difirir a las partes contrarias e les poner pusiciones absoluer lo que contra ellos se pusieren negando o conociendo a pedir lo absuel- va lo en fauor consentir e de las en contrario apelar e suplicar e seguir la causa por todas ynstancias e sentencias hasta la final conclusión pedir términos e quartos plazos e los rrenunciar con- cluir oir las causas definitivamente e pedir se concluyan rrecusar juezes escrutamos acesores e se apartar de la recusación oir sen- tencias y autos e pedir costas y hazer los demás autos e diligen- cias judiciales y estrajudiciales que necesario sean de se hacer e yo en el dicho nombre y en virtud del dicho poder haria y hazer podría presente siendo que quan cumplido e vastante poder como tengo de los dichos hernando pizarro e su muger otro tal le doy y otorgo e sostituyo a el dicho francisco de veredas con libre y general administración e lo sostituir en vna persona dos e mas y los rrevocar a los quales y a el rrelieuo en forma de derecho e para lo auer por firme obligo los vienes e rrentas de los dichos hernando pizarro y su muger auidos e por auer y en nombre de los suso dichos rreuoco e doy por ninguno el poder que tiene diego de torres del dicho hernando picarro e de la dicha su muger para que el ni sus sostitutos no vsen del e pedio a el presente escriuano se lo notifique asi porque venga a su noticia para el dicho efecto y en testimonio de lo en el dicho nombre otorgue la presente ante el presente escriuano publico y testigos en la ciudad del cuzco en siete dias del mes de jullio de mil y quientos y setenta años sien- do testigos alonso de ojeda y diego nauarro e juan muñoz y el otorgante a quien yo el escriuano conozco lo firmo en el rre- gistro — Yo pedro diaz baldeon escriuano de su magestad publico e del numero de la dicha ciudad el cuzco presente fuy y fize aqui - 122 — mi signo en testimonio de verdad pedro diaz baldeon escriuano publico — En el cuzco en treinta de junio de mili y quinientos y seten- ta y vno años ante mi el escriuano e testigos francisco de las ve- redas sostituyo este poder en diego de mercado procurador para pleitos e causas en mas y se rrelebo según el es rreleuado y obli- go los bienes a el obligados otorgo sostitucion en forma siendo testigos juan perez pedro nuñez y diego rruiz y lo firmo el otorgante que conozco ante mi antonio sanchez escriuano publi- co y pidió a el dicho señor doctor la obedezca y guarde y cum- pla como en ella se contiene y pidió justicia su merced la vbo por presentada y las tomo en sus manos y las veso y puso sobre su cavega y obedescio con el acatamiento deuido como a carta de su rrey y señor natural a quien dios nuestro señor guarde y con- serue en su sancto seruicio con acrecentamiento de mayores rrey- nos y señorios y en quanto al cumplimiento de ella mando que el dicho diego de mercado trayga y presente ante su merced y su lugarteniente los testigos de quien se entendiere aprouechar y esta presto de los exsaminar según y como su magestad lo man- da por la dicha rreal prouision y rreceptoría testigos juan de cas- tañeda y Sebastian de muxica escriuanos y juan bautista procu- rador ante mi antonio sanches escriuano publico en la ciudad del cuzco en catorce dias del mes de otubre de mili y quinientos y setenta y dos años ante el dicho señor doctor Loarte justicia ma- yor en esta dicha ciudad y por ante mi el escriuano el dicho die- go de mercado en nombre del dicho comendador femando pi- carro presento por testigo para la dicha prouanga al ilustre señor doctor loarte del consejo de su magestad y su alcalde de corte y justicia mayor en esta dicha ciudad y por ante mi el dicho es- criuano al capitán manso cierra y a diego de truxillo vezinos desta dicha ciudad de los quales por el dicho señor alcalde de corte se rreciuio juramento en forma e según derecho por dios nuestro señor y sancta maria y vna señal de cruz alta como esta f y a la conclusion del dicho juramento dixo si juro y amen e prometió de dezir verdad de lo que supiere e le fuere pregun- — 123 - tado en esta causa testigos que los vieron jurar rrodrigo de res- pedes e grauiel de loarte ante mi antonio sanchez escriuano pu- blico — En el cuzco a veinte dias del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y dos ante el dicho señor alcalde de corte e por ante mi el escriuano publico e testigos el dicho diego de mercado en el dicho nombre presento por testigo para la dicha prouanca e ynformacion presento por testigo a francisco ponse morador en esta dicha ciudad e del se rreciuio por el dicho señor alcalde de corte juramento en forma según derecho por dios nuestro señor e por santa maria y vna señal de cruz a tal como esta f y a la conclusion del dicho juramento dixo si juro y amen e prometió dedecir verdad de lo que supiese e fuese preguntado testigos que le bieron jurar alonso de loarte e juan bautista procurador antonio sanchez escriuano publico e después de los suso dicho en la dicha ciudad del cuzco en veinte y vn dias del mes de diziembre del dicho año e mili y quinientos y setenta y dos años ante el ylustre señor francisco de grado teniente de corregidor e justicia mayor en esta dicha ciudad e su juridicion por su magestad e por ante mi el escriuano el dicho diego de mer- cado en nombre del dicho comendador hernando picarro presento por testigo para en la dicha prouanca a juan de pancorvo y a francisco nuñez y a el capitán juan de berrio vezinos desta dicha ciudad de los quales y de cada vno de ellos se tomo y rrecibio ju- ramento en forma de derecho por dios e por santa maria e por la señal de la cruz que hicieron con los dedos de sus manos dere- chas en la vara del dicho señor teniente los quales hizieron el di- cho juramento cumplidamente y a la conclusion del dixieron si juro y amen testigos bernabe de el pinar e Sebastian de muxica antonio sanchez escriuano publico y después de los suso dicho en la dicha ciudad del cuzco en veinte y dos dias del mes de diziembre e mil y quinientos y setenta y dos años ante el dicho señor francisco de grado teniente de corregidor e justicia mayor en esta dicha ciudad e su juridicion por su magestad e por ante mi el escriuano el dicho diego de mercado en el dicho nombre pre- — 124 sentó por testigo al general geronimo costilla y a alonso de auila y a hernando solano vezinos desta dicha ciudad de los quales y de cada vno dellos el dicho señor teniente tomo e rreciuio jura- mento en forma de derecho por dios e por santa maria e por la señal de la cruz que hizieron en la bara del dicho señor alcalde y so cargo del prometieron de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado y a la conclusión del dixieron si juro y amen testigos simón gongalez y antonio guiones residentes en la dicha ciudad antonio sanchez escriuano publico — Y después de lo suso dicho en la dicha ciudad del cuzco en diez y seis dias del mes de jullio de mil quinientos y setenta y tres años ante el ylustre doctor loarte del consejo de su ma- gestad su alcalde de corte e justicia mayor en esta ciudad e por ante mi bartolome de celada escriuano el dicho diego de merca- do en el dicho nombre presento por testigo para en la dicha prouanca a el tesorero garcia de meló vezino desta dicha ciudad del qual se tomo e rreciuio juramento en forma de derecho e lo hizo según que los demás testigos de suso y a la conclusión del dixo si juro y amen testigos alonso de la torre e juan de camarena ante mi bartolome de celada notario publico — E lo que los dichos testigos e cada vno de ellos dixieron y depusieron es como se sigue — El dicho diego de truxillo vezino desta ciudad del cuzco e conquistador destos rreynos testigo presentado en esta causa y auiendo jurado según derecho y siendo preguntado dixo lo si- guiente — A la primera pregunta dixo que conosce este testigo a her- nando pizarro e doña francisca picarro su muger desde que na- ció y que este testigo conoció a el marques don francisco pizarro defunto gouernador que fue destos rreynos y que a el fiscal de su magestad que no le conosce este testigo y de oidas tiene no- ticia de guanaygaua señor que fue destos rreynos y que conoscio este testigo a tavalipa e mango ynga difunctos hijos que dixieron ser del dicho guainagua — Fuele preguntado a este testigo por las preguntas generales dixo que es de hedad de sesenta años antes mas que menos y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes y que en esta causa no le tocan ningunas de las preguntas generales y que en esta causa venga quien tuuiere justicia — 2.—A la segunda pregunta dixo que lo que de ella saue que este testigo saue que la dicha doña francisca pigarro mujer del dicho hernando pigarro es tenida y auida y comunmente rrepu- tada por hija natural y heredera ligitima del marques don fran- cisco pigarro difuncto gouernador que fue destos rreynos y que este testigo saue que del dicho marques don francisco pigarro no aya quedado otro hijo ni hija y heredera sino la dicha doña francisca pigarro porque si otro hijo o hija vbiera no pudiera ser menos sino que este testigo lo supiera e oyera decir y entendiera porque don francisco hijo del dicho marques pigarro a que mu- rio mas de veinte años y en lo demás que la pregunta dice que este testigo se rremite a la aceptación de bienes que por ella parescera y que esto saue desta pregunta — 3.—A las tres preguntas dixo que este testigo saue que es asi lo que la pregunta dice porque este testigo saue y a uisto que- el dicho. marques don francisco pigarro por mas seruir a dios nuestro señor y a su magestad y ensalgar su corona de castilla e de león determino de hacer el descubrimiento destos rreynos e prouincias del piru a su costa y misión y del dicho hernando pigarro su hermano e de juan pigarro e goncalo pigarro sus her- manos e de otras personas que con ellos vinieron a la conquista e pasificacion destos rreynos y este testigo fue vno de ellos y en ello gasto su hazienda y este testigo vio que conquisto e pasifico el dicho marques, pigarro estos rreynos e los paso deba- jo del dominio e señorio de su magestad y de la corona de cas- tilla e de león en la qual conquista e pasificacion destos rreynos e prouincias del piru el dicho marques pigarro gasto su hazienda e puso su persona a rriesgo de la vida muchas veces e paso mu- chos trabajos en la dicha conquista e pasificasion destos rreynos e prouincias del piru hasta tanto que los sujeto e puso debaxo de la corona rreal de castilla y león y dominio de su magestad con — 126 — gran aumento de ella y ensalgamiento de nuestra santa fee cató- lica lo qual saue este testigo porque lo vio por vista de ojos y es vno de los que descubrieron e conquistaron estos rreynos con el dicho marques don francisco picarro e pobló en estos rreynos la ciudad de puerto biejo e piura e quito e la ciudad de los rreyes y esta ciudad y la de guamanga y arequipa y esto es muy no- torio. 4.—A las quatro preguntas dixo que este testigo saue e bido que de caxamarca en donde fue preso atagualpa que entonces se- ñoreaua lo demás destos rreynos del piru el dicho gouernador don francisco pigarro enuio gran cantidad y suma de oro a su magestad del enperador nuestro señor con hernando pigarro su hermano y que fue mucha cantidad pero que este testigo no saue que tanto fue y que demás de lo que tiene dicho este testigo otra vez vio que el dicho marques don francisco picarro enuio a su magestad el emperador don carlos nuestro señor cantidad de oro desde la ciudad de los rreyes que fue mucha cantidad e que no tiene memoria de la cantidad ni quien lo lleuo todo lo qual le enuio el dicho marques pigarro después de conquistados estos rreynos en lo qual hizo mucho e muy señalado seruicio a su ma- gestad y esto saue desta pregunta porque lo vio — 5.—A las cinco preguntas dixo que este testigo saue que la conquista e descubrimiento destos rreynos e prouincias del piru que el dicho marques don francisco pigarro hizo e conquisto e puso debaxo del dominio de la corona rreal de castilla e se a te- nido e tiene y es vno de los mas ymportantes seruicios que vasa- llo a hecho a señor e rrey natural a causa que del dicho seruicio y conquista destos reynos se a seruido mucho a dios nuestro se- ñor y tanta ynfinidad de gentes an benido en su conocimiento y se a predicado e predica la ley ebangelica y a estendido la pre- dicación e doctrina christiana e se a seruido mucho a su mages- tad destos rreynos an ydo a españa e ban de cada dia tanta mul- titud e ynfinidad de oro e plata e perlas e piedras preciosas y se a alimentado y enrriquecido tanto los rreynos de castilla e león e los demás de la corona de castilla y ennoblecido por lo qual — 127 — muchas naciones de gentes an sido puestas debaxo del dominio de la corona de castilla e león y esto es muy notorio e lo dize a esta pregunta — 6.—A las seys preguntas dixo que es notorio lo contenido en esta pregunta y que este testigo en rragon de ellos se rremite a el capitulo de la rreal cédula del enperador don carlos nuestro señor de gloriosa memoria y que este testigo tiene para si e lo entiende que siendo como su magestad hera vn principe tan christianisimo e visto y entendido los grandes seruicios que el dicho marques don francisco pigarro auia fecho a su magestad en la conquista e descubrimiento destos rreynos le haría la merced. que la pregunta dize estaua conquistado e poblado estos rreynos y esto saue desta pregunta y que aunque su magestad le diera a el dicho marques don francisco pigarro mucha mas cantidad de lo que la pregunta dice lo merescian e merescen sus seruicios por ser muchos como lo tiene declarado en este su dicho en que se afirma e rratifica — 7.—A las siete pregunta dixo que este se rremite a la ce- dula que la pregunta dice que por ella paresera y en lo demás dize que tiene dicho este testigo en esta su declarazion en que se afirma y rratifica — 8.—A las ocho preguntas dixo que en rragon de lo que la pregunta dice este testigo se rremite a la dicha cédula que por ella parescera lo que en la pregunta se declara — 9.—A las nueue preguntas dixo que este testigo por notorio saue que el dicho marques don francisco pigarro fue muerto en la ciudad de los rreyes siendo gouernador destos rreynos alebo- samente por los de chile y que entiende este testigo que la causa de la dicha muerte no entendería sobre lo que la pregunta dice y esto saue desta pregunta — 10.—A las diez preguntas dixo que en rragon de lo que la pregunta dice dixo que dice lo que tiene dicho en la segunda pre- gunta deste su dicho en que se afirma e rratifica e lo mismo dice a esta pregunta — 11.—A las once preguntas dixo que es notorio que fue te- — 128 — nido y auido el dicho don francisco pigarro por marques y ansi se nombraua e le tenían e llamauan el marques don francisco pigarro y que como es notorio que le auian mandado para el dicho marquesado los yndios contenidos en la pregunta y esto saue desta pregunta. 12.—A las doce preguntas dixo que lo que della saue es que este testigo entiende que lo supiera e no pudiera ser menos y que este testigo saue que a la dicha doña francisca pigarro en rremn- neracion de la dicha merced que ansi su magestad auia fecho a el dicho marques don francisco pigarro su padre no se ha fecho ninguna merced en estos rreynos e si alguna se le vbiera fecho los yndios del repartimiento de guaylas que la dicha doña fran- cisca pigarro tenia encomienda saue este testigo que a el pre- sente no los posee ni de muchos años atrás y esto es notorio e lo dice a esta pregunta — 13.—A las trece preguntas dixo que este testigo dice lo que tiene dicho en este su dicho y la dicha merced de los dichos veinte mili vasallos en estos reynos de que su magestad hizo mer- ced a el dicho marques don francisco pizarro según sus seruicios antes es poco que mucho y esto saue desta pregunta — 14.—A las catorce preguntas dixo que lo que della saue es que este testigo saue que en estos del piru que fueron de la go- uernacion del dicho marques don francisco pigarro ay muchos rrepartimientos de yndios que están bacos y an bacado en que se puede cumplir la dicha merced como es chincha e chuauto e to- bambas y omasayos e caratopa e magesebinal y otros rreparti- mientos que están bacos y esto saue desta pregunta — .15.—A las quince preguntas dixo que este testigo saue e bido que el dicho marques don francisco pigarro después de auer conquistado estos rreynos y puestolos debaxo del dominio de su magestad rrepartio la tierra entre los que se la auian ayudado a conquistar e ganar rrepartiendo a cada vno lo, que le pares- cia porque este testigo como descubridor e conquistador destos rreynos fue vno a quien dio parte e rrepartio y que después de — 129 — rrepartida la tierra como dicho tiene la tuuo el dicho marques e gouernador don francisco picarro quieta e pasifica el tiempo que la pregunta dice y que es notorio que mango ynga se aleo e rre- belo en esta ciudad del cuzco disiendo ser hijo de guaynacaua y esto saue desta pregunta — 31.—A las treinta y vna preguntas dixo que lo en la pre- gunta contenido es notorio que en esta dicha ciudad fue muerto el dicho francisco pizarro en el cerco de la fortaleza el qual hera hermano del dicho marques don francisco picarro y que el di- cho mango ynga se rretraxo a la prouincia de bilabanba y esto saue desta pregunta — 36.—A las treinta y seis preguntas dixo que lo que saue es que este testigo no conosce tener en estos rreynos la dicha doña francisca de pigarro hacienda ninguna ni yndios de enco- mienda porque si los tuuiera este testigo lo supiera a que este tes- tigo saue que después acá que estos rreynos se conquistaron e pusieron del dominio de su magestad como la pregunta dize mu- chas personas que no se hallaron en la conquista dellos e que binieron después tiene muy buenos repartimientos y haciendas y esto saue desta pregunta — 37.—A las treinta y siete preguntas dixo que este testigo saue ser la uerdad lo que la pregunta dize porque lo bio como conquistador destos rreynos como en la pregunta se declara e que bio que el dicho marques don francisco pigarro en el go- uierno destos rreynos tenia gran cuidado de la conuersion de los naturales y que no fuesen agrauiados y biniesen en conocimien- to de nuestra sancta fee católica y esto saue desta pregunta — 38.—A las treinta y ocho preguntas dixo que en rragon de lo que la pregunta dize se rremite este testigo a la prouanga que por ella parescera — 39.—A las treinta y nueue preguntas dixo que este testigo conoció a el capitán diego de agüero y al bebedor gongalo de sal- cedo y al capitán juan fernandez y xpoual de vargas e conosce a francisco de anpuero a los quales este testigo tuuo por bue- 9 — 130 — nos christianos y que en lo que les íuese preguntado con jura- mento dirían verdad y esto saue desta pregunta — A la vltima pregunta dixo que lo que tiene dicho en este su dicho es la verdad y en ello se afirmo e rratifico y lo que tiene dicho es publica voz y fama y es la verdad por el juramento que hizo e leyosele este su dicho e rratificose en el e fuele encargado el secreto e prometiólo debaxo del juramento que hizo e firmólo y el señor corregidor y alcalde - de corte el doctor loarte diego de truxillo ante mi antonio sanchez escriuano publico — El dicho francisco ponce testigo presentado en esta causa e auiendo jurado según derecho e siendo preguntado dixo lo si- guiente — i.—A la primera pregunta dixo que este testigo conoscio a el marques don francisco picarro e conosce a hernando pigarro y doña francisca pigarro su muger y que a el licenciado ganboa que no le conosce este testigo y que de oídas tiene noticia de guaynagaua señor que fue destos rreynos y que tiene noticias de oidas de tagualpa e mango ynga pero que a ninguno de ellos que no los vio — Fuele preguntado a este testigo por las preguntas generales dixo que es de hedad de mas de cinquenta y cinco años e que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes y que no le to- can ninguna de las preguntas generales que le fueron fechos y que en esta causa venga la parte que tuuiere justicia — 2.—A la segunda pregunta dixo que este testigo en este rrey- no conoscio como dicho tiene a el dicho marques don francisco picarro difuncto e conosce a la dicha doña francisca pigarro e la conoscio en estos rreynos siendo niña pequeña y hera auida e tenida por hija natural del dicho marques don francisco pigarro y de doña ynla hija del dicho guaynagaua e por tal hija natural del dicho marques pigarro hera auida e tenida y lo a sido y con- tinuamente rreputada e saue que es su heredera del dicho mar- ques pigarro porque don gongalo pigarro hijo del dicho marques murió sin dejar hijos e niño pequeño porque ansi es notorio e que este testigo saue que el dicho marques don francisco pigarro — 131 — no dexo otros hijos algunos ni decendientes sino fue la dicha doña francisca pigarro muger del dicho hernando picarro e si los vbiera dexado este testigo crehe lo supiera y entendiera e no pudiera ser menos por aver visto a el dicho marques en este rreyno a la dicha doña francisca pigarro e sauer que el dicho marques fue muerto en estos rreynos y esto es muy notorio — 3.—A las tres preguntas dixo que lo en la pregunta conteni- do lo oyó decir este testigo en estos rreynos por muy notorio que el dicho marques don francisco pigarro conquisto estos rrey- nos e prouincias del piru y don diego de almagro que auian sido conpañeros y que ansi es publico e notorio y este testigo puede auer treinta y ocho años poco mas o menos que paso a esta par- tes y a el tiempo que paso a ellas estauan ya descubiertos e po- blado en ellos la ciudad de los rreyes y esta dicha ciudad de piura e los gouernaua el dicho don francisco pigarro en nombre de su magestad y como persona que los auia conquistado e puesto de- baxo del dominio de su magestad y de la corona de castilla e león y es notorio e lo dice a esta pregunta — 4.—A las quatro preguntas dixo que lo que de ella saue es que a el tiempo que el dicho hernando pigarro auia ydo a los rreynos de españa e lleuado cantidad de oro e plata y es muy notorio pero que la cantidad que no lo saue este testigo y se rremite a los libros rreales y a el mismo tiempo con el dicho her- nando pigarro paso a estos rreynos este testigo a seruir a su magestad y esto saue desta pregunta — 5.—A las cinco preguntas dixo que este testigo saue y es muy notorio que el descubrimiento y conquista destos rreynos e prouincias del piru a sido y es vna cosa señalada ynportante a el seruicio de dios nuestro señor y de su magestad por las cau- sas que la pregunta dice por el aumento de muchos que an heñi- do en conocimiento de nuestra sancta fee católica y a sido gran seruicio que se ha hecho a la corona de castilla y león y esto es muy notorio y es muy notorio la plata y oro que destos rreynos an ydo a los rreynos de españa y esto dice a esta pregunta — 6._A las seis preguntas dixo que lo que de ella saue es que — 132 — este testigo saue que el dicho don francisco pizarro se llamaua e nombraua marques y que este testigo no le bio señalado el es- tado de marques mas de que hera notorio que su magestad le auia fecho merced de ciertos yndios de que fuese marques y que no saue este testigo que tantos yndios ni donde estauan señala- dos mas de ser publico e notorio y sobre ello se rremite a la merced y cédula que la pregunta dice — 7.—A las siete preguntas dixo que dize lo que dicho tiene en la pregunta antes desta y que lo demás no lo saue e se rremité este testigo a la cédula que la pregunta dize que por ella pares- cera lo en ella declarado — 8.—A las ocho preguntas dixo que dice lo que dicho tiene e lo demás no saue y se rremite a la cédula que la pregunta dize — 9.—A las nueue preguntas dixo que este testigo saue poí cosa muy notoria que fue muerto en estos rreynos en la ciudad de los rreyes aleuosamente por los de don diego de almagro el moco y esto es notorio e lo dize a esta pregunta — 10.—A las diez preguntas dixo que este testigo saue que a el tiempo que fue muerto el dicho marques pigarro quedaron la dicha doña francisca pigarro niña pequeña de poca hedad y que el dicho don gongalo pigarro ansimismo a el mismo tiempo en- tendió este testigo que hera niño pequeño e que lo demás que la pregunta dize que no lo saue este testigo — 11.—A las honze preguntas dixo que lo que de ella saue es que este testigo vio que el dicho marques don francisco pigarro se yntitulaua marques en las cédulas e prolusiones que daua en nombre de su magestad y por tal hera auido e tenido comun- mente rreputado y que le párese que pues se nombraua marques que auia acetado la dicha merced y esto es lo que saue desta pre- gunta y esto es notorio — 12.—A las doce preguntas dixo que este testigo le parece que a el dicho marques ni a la dicha doña francisca pigarro su ma- gestad no les a fecho otra ninguna merced y que si se la a fe- cho este testigo no lo saue pero que en estos rreynos no a en- tendido que se le haya fecho y esto saue desta pregunta — — 133 — 13.—A las trece preguntas dixo que este testigo saue que el dicho don francisco picarro por los dichos muchos e buenos ser- uicios que hizo a su magestad en el descubrimiento y conquis- ta destos rreynos merese bien la dicha merced de los dichos vein- te mil vasallos y caue bien y en sus sucesores y es moderada mer- ced por ser los dichos servicios muchos e grandes y esto es no- torio — 14.—A las catorze preguntas dixo que la tierra es grande y en estos rreynos ay muchas partes en donde se cumplir la dicha merced a el dicho marques y en fin del a la dicha doña francisca pigarro y esto saue desta pregunta — 15.—A las quinze preguntas dixo que lo que della saue es que a el tiempo que este testigo entro en estos rreynos que fue poco después de conquistados hallo que estaua rrepartida la tie- rra entre los que la auian conquistado e ganado por el dicho mar- ques pigarro que se le auia rrepartido y el tiempo que se algo el dicho mango ynga en esta ciudad del cuzco este testigo estaua en la ciudad de los rreyes con el dicho marques pigarro y es- tando en la dicha ciudad supieron el dicho algamiento e fueron so- bre la dicha ciudad de los rreyes mucha cantidad de yndios con vn hermano e capitán del dicho mango ynga y se decia lo demás que la pregunta dice y el dicho marques pigarro hordeno defender la dicha ciudad de los rreyes con la gente que alli tenia y este testigo a el mismo tiempo estaua en la dicha ciudad e bio que el dicho marques pigarro puso mucha diligencia en la defensa de la dicha ciudad y esto saue desta pregunta — 16.—A las diez y seis preguntas dixo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta e que lo demás contenido en la pregunta es notorio e por tal lo entendió este testigo por estar a el mismo tiempo en la dicha ciudad de los rreyes como lo tie- ne declarado y esto saue desta pregunta — 17.—A las diez y siete preguntas dixo que dice lo que dicho tiene y que a el tiempo que el dicho mango ynga tuuo cercada esta ciudad que este testigo no lo saue porque a el mismo tiem- po estaua en la ciudad de los rreyes e fue muy notorio el alga- — 134 — miento general de toda la tierra y que los pueblos de españoles donde estauan ternian grande aprieto porque en donde este tes- tigo estuuo en la ciudad tuuieron mucho aprieto de los yndios y esto saue desta pregunta — 18.—A las diez y ocho preguntas dixo que lo contenido en la pregunta lo oyó decir este testigo que se trataua entre algunas personas pero que no lo bio poner en efecto mas de que oyó de- cir que de truxillo se auia ydo vn vecino y esto saue desta pre- gunta — 19.—A las diez y nueue preguntas dixo que lo en la pregunta contenido lo oyó decir este testigo en la ciudad de los rreyes por muy notorio e que este testigo saue que no enbargante el aprieto de los yndios e la muchedumbre de ellos que auia que nunca el dicho marques desanparo estos rreynos antes siempre estuuo en la defensa de ellos y esto saue desta pregunta porque lo vio y se hallo en seruicio de su magestad en el dicho alca- miento — 20.—A las veinte preguntas dixo que este testigo saue que el dicho marques envió a el dicho francisco martin de alcántara a hacer gente para el dicho alzamiento y que este testigo entiende que el y los demás capitanes llebauan plata para hacer la dicha gente y que lo demás que la pregunta dize que no lo saue — 21.—A las veinte y vna preguntas dixo que lo en ella con- tenido que este testigo no lo vio ni lo save — 22.—A las veinte y dos preguntas dixo que saue este testi- go que a estos rreynos binieron los capitanes que la pregunta dize pero que este testigo no saue la gente que traxieron consi- go y esto saue desta pregunta — 23.—A las veinte y tres preguntas dixo que lo en la pregun- ta contenido fue publico e notorio — 24.—A las veinte y quatro preguntas dixo que este testigo vio que en el tiempo que la pregunta dice el dicho marques don francisco pigarro enuio a el dicho capitán morgoviejo con can- tidad de gente cerca de la ciudad de los rreyes y después vio que boluieron algunos de ellos destrogados entre los quales fue vno - 135 — diego de silua y dixeron que los yndios abian muerto a el capi- tán morgoviejo y a los soldados y esto saue desta pregunta — 25.—A las veinte y cinco preguntas dixo que este testigo saue que el dicho marques pigarro enuio a el dicho goncalo de tapia que fuese en socorro de esta dicha ciudad e fue notorio que le mataron a el y a los que con el benian y ansi fue publico e notorio en la dicha ciudad de los rreyes y esto saue desta pre- gunta — 26.—A las veinte y seis preguntas dixo que lo en ella conte- nido fue publico e notorio en la dicha ciudad de los rreyes a el mismo tiempo y escapo vn hermano del dicho capitán garate y dixo que el dicho su hermano y los que auian ydo con el y esto saue desta pregunta — 27.—A las veinte y siete preguntas dixo que este testigo saue o vido que el dicho marques para el socorro desta dicha ciudad enbio a el mariscal alonso de aluarado con mas de quatrocientos hombres y entre ellos muchos capitanes e personas principales para el socorro desta dicha ciudad y esto saue desta pregunta — 28.—A las veinte y ocho preguntas dixo que lo en la pre- gunta contenido lo oyó decir este testigo que el dicho marques auia enbiado a el dicho capitán montenegro con gente a lo que la pregunta dize — 29.—A las veinte y nueve preguntas dixo que este testigo oyó decir en la dicha ciudad de los rreyes en el mismo tiempo en como el dicho marques enuiaba a el dicho diego de agüero por caudillo de ciertos hombres a el rrededor de la ciudad de los rreyes y que entiende que fue para lo que la pregunta dice — 30.—A las treinta preguntas dixo que este testigo bio que el dicho marques pigarro en el mismo tiempo que la pregunta dice para la dicha guerra daua a los soldados algunas cosas de la» que la pregunta dice pero que no saue si hera de su hacienda o no y vn caballo en el mismo tiempo balia vn mil pesos y vna cota ducientos e trecientos pesos y otras armas y aderesos para la gue- rra balian caras y esto saue desta pregunta — 31.—A las treinta y vna preguntas dixo que este testigo saue - 136 — por notorio que en el cerco desta dicha ciudad los dichos yndios mataron a el dicho juan pizarro e muchos españoles como lo tiene declarado el qual dicho juan pigarro hera notorio ser her- mano del dicho marques y que después que el dicho mango no pudo sustentar el alcamiento general que tenia auia tanto tiempo visto el esfuerco e balor de los españoles acordó de alear el cer- co desta dicha ciudad e se fue a la prouincia de bilcabamba donde murió como es notorio y esto saue desta pregunta — 32.—A las treinta y dos preguntas dixo que este testigo oyó dezir por notorio que el dicho marques gasto en lo suso dicho mucha cantidad de dinero pero que tanto que no lo saue y esto saue desta pregunta — 33.—A las treinta y tres preguntas dixo que dice lo que dicho tiene en la pregunta deste su dicho y que a el mismo tiem- po le paresce que oyó dezir este testigo que si alguna cosa se auia gastado de la rreal hacienda que auia sido con acuerdo de los oficiales rreales y esto saue desta pregunta — 34.—A las treinta y quatro preguntas dixo que este testigo saue que es ansi lo que la pregunta dize por las causas en ella declaradas y esto es notorio — 35.—A las treinta y cinco preguntas dixo que este testigo oyó dezir que a el tiempo que fue muerto el dicho marques le auian rrouado algunas cosas los quales auian muerto y esto saue desta pregunta — 36.—A las treinta y seis preguntas dixo que este testigo no saue que la dicha doña francisca picarro tenga rrenta ni hazien- da ninguna en estos rreinos y que si alguna hacienda e rrenta tuuiere en estos rreinos le parece a este testigo que lo sabría por rresidir en ellos y lo abría oydo decir y en lo demás que dize lo que dicho tiene en este su dicho en que se afirma e rratifica — 37.—A las treinta y siete preguntas dixo que dize lo que di- cho tiene e lo demás no lo saue — 38.—A las treinta y ocho preguntas dixo que no la saue — 39.—A las treinta y nueue preguntas dixo que este testigo conoscio a los en la pregunta contenidos y heran tenidos por - 137 - hombres honrrados e buenos christianos los mas de ellos vezinos de la dicha ciudad de los rreyes y que le paresce que dirian ver- dad y esto saue desta pregunta — 40.—A las quarenta preguntas dixo que lo que tiene dicho es la verdad y en ello se afirmo e rratifico y leyosele su dicho y en- cargosele el secreto y rretificose en el e prometiólo y firmólo y el señor doctor alcalde de corte francisco ponse antonio sanchez es- criuano publico — El dicho capitán mancio sierra de leguísimo vecino desta di- cha ciudad testigo presentado en esta causa y auiendo jurado se- gún derecho e siendo preguntado dixo lo siguiente — 1.—A la primera pregunta dixo que conoce a hernando pi- garro y que doña francisca pizarro no lo conosce este testigo mas de auerla oydo dezir y que a el marques don francisco pi- zarro que le conoscio este testigo y que tiene noticia de guayna- gaua señor que fue destos rreynos y que este testigo conoscio a tagualpa y se hallo en su prisión y que conoscio a mango ynga — Fuele preguntado a este testigo por las preguntas generales dixo que es de hedad de mas cinquenta años y que no es parien- te ni enemigo de ninguna parte e benga quien tuuiere justicia en esta causa e no le tocan las demás generales de la ley que le fue- ron fechas. — 2.—A la segunda pregunta dixo que este testigo saue que la dicha doña francisca pigarro es hija natural del marques don francisco pigarro porque este testigo la a oydo tener e nombrar por tal su hija y es auida e tenida comunmente rreputada y que este testigo no saue si es heredera del dicho marques don francis- co pigarro son difuntos como es notorio e se decían don goncalo pigarro e don francisco los quales ansimismo eran hijos natu- rales del dicho marques y por auer muerto entiende este testigo que la dicha doña francisca pigarro quedo por heredera del di- cho marques francisco pigarro su padre de que si acepto sus bie- nes y herencia que no lo saue y que este testigo no saue ni a uis- to ni entendido que del dicho marques pigarro quedasen ni sean bíuos otros hijos ni hijas algunos mas de sola la dicha doña — 138 — francisca pizarro este testigo lo supiera y entendiera e no pu- diera ser menos por se auer hallado en la conquista destos reynoa y descubrimiento de ellos con el dicho marques pigarro e don diego de almagro y esto saue desta pregunta — 3.—A las tres preguntas dixo que este testigo saue la pre- gunta como en ella se contiene preguntado como la saue dixo que este testigo saue y a uisto que el dicho francisco pigarro antes que fuese marques con deseo de seruir a su magestad y acrecentar en la corona de castilla e león se determino de hacer el descubrimiento e conquista de los rreynos del piru a su pro- pia costa e minsion sin que para ello este testigo aya visto ni sauido ni entendido que su magestad ni de su rreal hacienda se le diese ningún socorro ni ayuda de costa para la dicha con- quista y descubrimiento y que este testigo como vno de los des- cubridores y conquistadores destos supiera y entendiera si a el dicho francisco pigarro se le vbiera dado algún socorro e ayu- da de costa para la dicha conquista y descubrimiento destos di- chos rreynos antes este testigo saue que el dicho don francisco pigarro higo la dicha conquista a su costa y en ella gasto su hazienda de patrimonio muchos años y este testigo oyó dezir que hera meo en el rreyno de tierra firme donde paso a el des- cubrimiento e conquista de estos rreynos en la qual puso mu- chas vezes su bida e persona a mucho rriesgo e paso en la dicha conquista muchos trauajos de su persona y de los dichos con- quistadores que con el se hallaron y hambres yelo y con el favor de dios nuestro señor e buena yndustria de su persona e ser vn hombre tan balentisimo y esforgado que en ello no auia otro que le hiciese ventaja descubrió y conquisto estos dichos rreynos e prouincias del piru e los puso so el dominio y debajo del señorío de su magestad del emperador rrey don carlos nuestro señor e de la corona de castilla y león y esto lo saue este testigo porque lo bio e se hallo como dicho tiene en la dicha conquista e descu- brimiento destos rreynos y esto es muy notorio — 4.—A las quatro preguntas dixo que lo que della saue es que este testigo saue y bio que después de preso en caxamarca ata- — 139 -- gualpa que al mismo tiempo se llamaua ynga e señor destos rrey- nos el dicho don francisco picarro enuio a los rreynos de españa a el dicho hernando pigarro e lleuo a su magestad del rrey y en- perador don carlos nuestro señor todos los quintos rreales sin que le faltase ninguna cosa ansi de lo que tomo en caxamarca como en esta dicha ciudad y en todo este rreino sin que de ello sobrase cosa alguna lo qual fue en mucha cantidad pero que este testigo no saue que tanto mas de que se rremite a los libros e nunca vuo fraude alguno en los dichos quintos porque demás de que el dicho marques tenia mucha quenta de ellos tenia ofi- ciales rreales su magestad que cobrauan los dichos quintos e de- mas de los dichos quintos rreales el dicho marques envió asimis- mo con el dicho hernando pigarro mucha mas cantidad de oro e plata de que higo seruicio a su magestad fuera de los dichos quintos y esto es muy notorio e lo saue como dicho tiene por se hallar en la conquista e descubrimiento destos rreynos con el di- cho marques pigarro y esto es notorio e lo dice a esta pregunta — 5.—A las cinco preguntas dixo que lo que de ella saue es que este testigo auia visto que la conquista y descubrimiento destos rreinos e prouincias del piru e chile e tucuman y otras prouin- cias e tierras que se an descubierto e conquistado por el descu- brimiento destos rreynos y conquistas de ella a sido y es vna de las cosas mas ynportantes e seruicio tan grande que basallo aya fecho a su rrey e señor natural porque demás de aber benido tantas gentes en conocimiento de nuestra santa fee católica a ydo a los rreynos de españa destos dichos rreynos tanta infinidad de oro e plata y perlas e rriquezas como es notorio que an ydo a su magestad y a los rreynos el tiempo y de cada dia ban y enuian todo lo qual asido por causa de la conquista de estos rreynos y descubrimiento e pasificasíon de ellos fecha por el di- cho marques don francisco pigarro a las personas que con el bi- nieron a el dicho descubrimiento lo qual a sido como tiene dicho muy ymportantisimo seruicio que se a fecho y el mayor que nunca basallo a su rrey ni crehe este testigo que aya tal seruicio de vasallo a rrey ni consta por escripturas antiguas ni modernas y esto es todo a su costa y mincion sin que la magestad del rrey don carlos y enperador nuestro señor en ello vbiese gastado cosa alguna y esto es muy notorio el grande aumento que a la corona de castilla y león an auido e rresciuido y esto saue de esta pre- gunta — 6.—A las seis preguntas dixo que lo que de ella saue es que después de fecha la conquista de estos rreinos y prouincias del piru la magestad ynpirial del emperador don carlos nuestro señor como tan christianisimo principe e señor teniendo atención a el grande seruicio que le auia fecho el dicho marques don francisco pigarro en la conquista e pasificacion destos rreynos le hizo mer- ced de le dar titulo de marques e de le hazer merced de el señalar veinte mili vasallos en la prouincia de los atabillos e guaylas y otras prouincias y de ello le dio su magestad titulo e fue notorio en estos rreynos a todos los conquistadoes diziendo el dicho mar- ques don francisco pigarro su magestad me ha fecho esta mer- ced e tan bien a todos los que soys conquistadores destos rreynos os hará mercedes y me manda a mi que en su rreal nombre bos la haga e sobre todo se rremite este testigo* a la dicha merced y cédulas y de la enpera'tris nuestra señora que se le dieron a el dicho marques pigarro y esto saue desta pregunta y es muy notorio — 7.—A las siete preguntas dixo que dice lo que tiene dicho en la pregunta antes desta e se rremite este testigo a la cédula que la pregunta dice que por ella parescera — 8.—A las ocho preguntas dixo que dice lo que tiene dicho en este su dicho e se rremite a la dicha cédula que por ella parescera lo que la pregunta dice — 9.—A las nueve preguntas dixo que lo que por ella parescera este testigo saue que antes que llegase a estos rreynos el dicho li- cenciado baca de castro que la pregunta dice fue muerto el di- cho marques don francisco por don diego de almagro el mogo en la ciudad de los rreyes adonde biuia e rresidio el dicho marques y hera gouernador destos rreynos e fue muerto alli a traición y ale- bosamente por el dicho don diego de almagro y sus sequaces y — 141 — esto es muy notorio y después de muerto el dicho marques don francisco picarro entro en estos rreinos el dicho licenciado baca de castro e los gouerno en nombre de su magestad e corto la ca- bera a el dicho don diego de almagro el mogo y esto sabe desta pregunta y es muy notorio — II.—A las honze preguntas dixo que este testigo saue que en birtud de la dicha merced que su magestad higo a el dicho don francisco pigarro de le nombrar e llamar marques y le dar ti- tulo de ello con señalamiento de los dichos veinte mili vasallos el dicho don francisco pigarro se llamo e yntitulo con titulo de mar- ques y ansi le llamauan todos y si su magestad no le hiciera la dicha merced no se llamara e yntitulara de marques y esto es muy notorio e lo dice a esta pregunta porque después que su ma- gestad le hizo la dicha merced se llamo e yntitulo marques por- que de antes no se llamaua sino gouernador y esto saue desta pregunta — 12.—A las doce preguntas dixo que este testigo saue que la merced del rrey es balida y asi la tiene este testigo por balida y entiende este testigo que sino mataran a el dicho marques a trai- ción como le mataron que oy dicho dia estuuiera enterado en la dicha merced que su magestad le auia fecho que en remunera- ción de ella este testigo, no saue que su magestad le aya fecho a el ni a sus hijos ni herederos ni a la dicha doña francisca pigarro ninguna merced por los dichos seruicios que el dicho marques higo a su magestad y corona de castilla y león y si algunas mer- cedes les huuiera fecho este testigo entiende que lo supiera y en- tendiera y oyera decir y esto es muy notorio — 13.—A las trece preguntas dixo que este testigo saue que es ansimismo lo que la pregunta dice porque los tan grandes e se- ñalados seruicios que el dicho marques hizo a su magestad en estos rreinos en la conquista e descubrimiento de ellos a sido vno de los mayores e mas señalados seruicios que a su magestad aya fecho ninguno basallo ni a rrey ni a principe y que este testigo saue que la dicha merced de los dichos veinte mil vasallos con titulo de marques es muy moderada merced para tan grandes — 142 — seruicios porque este testigo saue que su magestad a fecho otras mayores mercedes a otras personas que no le an fecho semejan- tes seruicios ni tan grandes y esto es muy notorio e lo dice a esta pregunta — 14.—A las catorce preguntas dixo que lo que della saue es que en rrazon de lo que la pregunta dize este testigo tiene de- clarado en la prouanga del fiscal en esta causa e lo mismo dice a esta pregunta y que en estos rreynos ay muchos repartimientos en el gouierno del dicho marquesado que es la prouincia de chu- quiabo y chuquito y chincha y atabanuas y omasayos y otros muchos rrepartimientos que están en la corona rreal en los quales su magestad le puede cumplir la dicha merced a la dicha doña francisca pigarro como hija y heredera del dicho marques pi- carro y a sus hijos y esto es notorio — 15.—A las quince preguntas dixo que es ansi lo que la pre- gunta dize porque lo vido este testigo e se hallo en todo ello y le parece a este testigo que solo tres años e medio poco mas o me- nos después que estaua conquistada esta ciudad del cuzco vuo el dicho algamiento general y se algo el dicho mango ynga con el rreyno como la pregunta lo dice e lo vio este testigo y se hallo en esta dicha ciudad en la defensa de ella porque todas las prouin- cias deste rreyno se algaron con esta ciudad a el tiempo que se rreuelo y esto es ansi verdad porque lo bio como en la pregun- ta se declara e lo dize a ella — 16.—A las diez y seis preguntas dixo que este testigo saue que el dicho mango ynga bino sobre esta ciudad con grande yn- finidad de yndios que pasaron de mas de ducientos mili yndios e puso cerco sobre esta dicha ciudad e la tomo e quemo e los que estauan en ella y este testigo como vno de ellos se rrecoxieron a vna fuerga que en lengua de yndios se dice anumeancha e les tuuo cercado el dicho mango ynga casi vn año y de alli salían siempre a les hazer la guerra a los yndios e defendieron esta dicha ciudad y fue notorio que el dicho mango ynga enuio grande cantidad de yndios sobre la ciudad de los rreyes adonde a el mismo tiempo estaua el dicho marques pigarro e sobre otros pueblos de espa- — 143 - ñoles que auia porque el dicho algamiento fue general en toda la tierra como la pregunta lo declara e lo saue como lo dicho tiene porque lo vio y es muy notorio — 17.—A las diez y siete pregunta dixo que dice lo que tiene dicho en la pregunta antes desta y que el dicho mango ynga tuuo cercada a esta ciudad como lo tiene declarado este testigo en la pregunta antes desta el tiempo que en ella declaro poco mas o menos en las prouincias desta dicha ciudad y cerca de ella y este rreyno tuuo el dicho mango ynga e sus capitanes aleado y rreue- lado e sus gouernadores casi veinte meses después que en esta dicha ciudad se algo y a el tiempo que algo el cerco desta dicha ciudad las prouincias sutentaron por mandado del dicho mango ynga la dicha rrelacion y esto saue desta pregunta porque lo vio en esta dicha ciudad y entendido que estauan revelados desde chile hasta popayan y pasto en que ay mas de setecientas leguas de tierra que hera lo que se gouernaua por esta dicha ciudad y el ynga que en ella rresidia como señor de todo e todo lo suso dicho tuuieron los yndios usurpado y tomado y algado sino fue aquello poco que los españoles tenían donde estauan cercados y esto saue desta pregunta — a las diez y ocho preguntas dixo que lo contenido en la pre- gunta lo oyó decir este testigo y que en la dicha ciudad vuo al- gunas personas que se quisieron huir y se yr a lima y arequipa puertos de mar a se enuarcar y en esta ciudad fueron detenidos por el dicho hernando pigarro y juan pigarro e gonzalo pigarro hermanos del dicho marques pigarro que defendieron esta dicha ciudad y este testigo se hallo con ellos e lo bio como lo tiene de- clarado y esto saue desta pregunta — 19.—A las diez y nueue preguntas dixo que este testigo como dicho tiene se hallo en esta dicha ciudad del cuzco a el tiempo del dicho algamiento general y el mismo marques en el mismo tiempo estaua en la ciudad de los rreyes y este testigo entendió que auia enbiado a los que la pregunta dice por gente para el socorro destos rreinos a guatimala e tierra firme y el dicho mar- ques se quedo en la dicha ciudad animando mucho a los sóida- — 144 — dos e personas conquistadores destos rreynos y otras para la defensa de ellos y esto saue de esta pregunta — A las veinte preguntas dixo que este testigo saue por muy notorio que el dicho marques enuio a el dicho francisco martin de alcántara a lo que la pregunta dice y en lo suso dicho saue este testigo que se gasto cantidad de plata pero que este testigo no lo vio porque a el mismo tiempo estaua en esta dicha ciutlad y esto saue desta pregunta — 21.—A las veinte y vna preguntas dixo que lo en la pregunta contenido lo oyó decir este testigo por muy notorio — 22.—A las veinte y dos preguntas dixo que lo que de ella saue es que después de aleado el cerco desta ciudad y de los rre- yes binieron a el socorro destos rreynos con don pedro de alua- rado los que la pregunta dice y otros muchos y esto saue desta pregunta — 23.—A las veinte y tres preguntas dixo que es notorio lo que la pregunta dice y lo saue por tal y que hiñiendo el dicho capitán diego pigarro con la dicha gente a el socorro desta dicha ciudad fue muerto por los dichos yndios y rrobado y esto es notorio — 24.—A las veinte y quatro preguntas dixo que este testigo saue lo que la pregunta dice por muy notorio porque a el mismo tiempo estaua este testigo en la defensa desta dicha ciudad y esto saue desta pregunta — 25.—A las veinte y cinco preguntas dixo que lo en la pre- gunta contenido lo saue este testigo por muy notorio y es ansi lo que la pregunta dice — 26.—A las veinte y seis preguntas dixo que lo contenido en la pregunta lo saue este testigo por cosa muy notoria y es ansi notorio e lo dice a esta pregunta — 27.—A las veinte y siete preguntas dixo que este testigo saue que el dicho marques pigarro ynbio al socorro desta dicha ciudad al dicho mariscal alonso de aluarado con quinientos y tantos hom- bres y armas y municiones antes que entrase en esta dicha ciu- dad el dicho mariscal alonso de aluarado estaua algado el cerco de ella que la auia tenido puesto el dicho mango ynga que tiene 145 — declarado en este suso dicho y que las prouincias de ella estauan rreueladas y lo estuuieron después mucho tiempo hasta que des- pués se conquistaron y 'allanaron el qual dicho mariscal alonso de aluarado bino por general de la dicha gente en socorro desta di- cha ciudad y por mandado de dicho mariscal don francisco y esto saue este testigo porque lo uio y lo dize a esta pregunta — 28.—A las veinte y ocho preguntas dixo que este testigo oyó decir lo que la pregunta dice por muy notorio y por tal lo saue este testigo — 29.—A las veinte y nueue preguntas dixo que lo en la pre- gunta contenido lo saue por notorio porque al mesmo tiempo este testigo estaua en la dicha ciudad del cuzco y esto saue desta pregunta — 30.—A las treinta preguntas dixo que este testigo saue que el dicho marques gasto mucha suma de pesos de oro de sus bienes en el sustento destos rreynos y prouincias en aderegar y dar ar- mas y caballos a muchos soldados porque en el mismo tiempo ba- lian las cosas muy caras y que vna cota no muy buena balia qui- nientos pesos y vn casco y corasinas dos mil pesos y a este rrespecto las demás armas y los cauallos a dos mil y quinientos y tres mil pesos y esto lo saue porque lo bio este testigo y que lo que el dicho marques picarro gasto que no lo saue este testigo mas de que fue mucha cosa de suma de pesos de oro y esto es notorio — 31.—A las treinta y vna preguntas dixo que lo que de ella saut es que después de auer el dicho mango ynga tenido aleada la tierra destos rreynos y muertos muchos españoles y entendido por el la grande osadía con que el dicho marques don francisco pigarro y los españoles que tenia defendían estos rreynos y los sustentauan con tantos rriesgos de sus vidas y personas y peli- gros y ambres que padecían y después de auer muerto a juan pi- carro hermano del dicho marques en el cerco desta dicha ciudad por socorrer a este testigo que auia sido el primero español que auia entrado en la fortaleza desta dicha ciudad el dicho juan pi- garro se entro detras deste testigo y fue herido en el dicho cerco y toma de la fortaleza desta dicha ciudad el dicho mango ynga 10 bisto como se defendía todos se rretrajo al valle de tanuo a unos fuertes que alio auia fecho y de allí se fue a la prouincia de bilcabanba y después conquistaron las prouincias destos rrey- nos poco a poco que todas estauan aleadas por el dicho mango ynga y que esto es notorio y lo bio y que vn año después que el dicho mango ynga vn dia se rretrajo el cauildo desta dicha ciu- dad por ausencia del marques que estaua en la ciudad de los rre- yes y este testigo fue a deshazer vnas fuercas del dicho mango ynga con ciento y tantos hombres y el dicho testigo que para que se yba y que no hera bastante con los españoles y que se rredu- xiese al seruicio de su magestad el qual mango ynga le dixo a este testigo de lejos que no hera tan cobarde como lo hacían par- que el y sus yndios después que se auian aleado y antes auia muerto dos mil xpianos y que pensaua matarlos a todos y que- darse con la tierra que hera suya y lo auia sido de sus abuelos y que auia de quedar con ella y en la defensa de sustentar la tierra se hizo vno de los grandes y señalados seruicios a dios nuestro señor y a su magestad que para con su magestad no se pueden pagar por auer el dicho marques y sus hermanos y los que con ellos estauan sustentándose estos yndios y algunos yndios que auian christianos en el mismo tiempo sesase en ello su ydolatria y esto saue desta pregunta — 32.—A las treinta y dos preguntas dixo que este testigo lo que tiene dicho en esta su declaración y que el dicho don francis- co picarro por el seruicio tan señalado que hizo en sustentar en la dicha alteración estos rreinos y procurar mucha gente e armas e cauallos para ello saue este testigo que gasto en ello cantidad de pesos de oro de su hacienda por baler las cosas en el mismo tiempo tan caras y que no se podían auer sino hera a peso de pla- ta y oro y todo hera de hazienda del dicho marques por causa que los quintos se le acauarian a su magestad y no los auia y de- mas desto por los libros rreales parescera que no tomo para ello cosa alguna y esto saue desta pregunta porque como dicho tiene lo bio este testigo — 33.—A las treinta y tres preguntas dixo que dize lo que di- - 147 — cho tiene en las preguntas antes desta y que después que el dicho marques auia gastado su hazienda asi algunas cosas se tomo de la caxa de su magestad era con acuerdo de los oficiales rreales y esto saue desta pregunta — 34.—A las treinta y quatro preguntas dixo que es y pasa ansi lo que la pregunta dize porque lo a uisto este testigo y es notorio — 35.—A las treinta y cinco preguntas dixo que este testigo saue que el dicho marques picarro a el tiempo que fue muerto en la dicha ciudad de los rreyes por don diego de almagro el mogo estaba pobre y es muy notorio que no tenia bienes algunos y si algunos auia se los rrobaron y que este testigo saue que no auia enbiado el dicho marques ningunos pesos de oro a españa porque lo que tenia lo auia gastado en estos rreynos en seruicio de su magestad e defensa de ellos para los sustentar como lo hizo y que este testigo saue que los hijos del dicho marques quedaron pobres al tiempo que murió su padre que sino fueron vnas bacas que la dicha doña francisca picarro tenia que le auia dado su padre no tenia otros bienes y esto saue desta pregunta y que si otros bienes le quedaran entiende este testigo que lo supiera por el trato que tenia con el dicho marques y ser vno de los descu- bridores y conquistadores destos rreynos — 36.—A las treinta y seis preguntas dixo que lo que de ella saue este testigo es que la dicha doña francisca pigarro no tiene por los seruicios tan señalados y grandes que a su magestad hizo en el descubrimiento y conquista destos rreynos y pacifica- ción de ellos el dicho don francisco pigarro ninguna rrenta que este testigo supiese ni entendiese y si la tuuiese este testigo lo sauria y abría oydo decir y que este estigo saue o a uisto que muchas personas an benido a estos rreinos que en ellos no an seruido ni trauajado en ellos y tienen mucha rrenta en ellos y esto es notorio y que los que conquistaron y ganaron la tierra mueren de hambre y no tienen de que se sustentar y es cargo de su magestad y sus gouernadores que no tienen quenta con ello y esto saue desta pregunta — 37-—A las treinta y siete preguntas dixo que pasa ansi como la pregunta lo dice porque lo a uisto y es ansi notorio — 38.—A las treinta y ocho preguntas dixo que en rragon de lo que la pregunta dice se rremite a la prouanca que por ella pa- recerá lo que la pregunta dice y conosco a juan de barbaran que fue conquistador destos rreynos y esto saue desta pregunta — 39.—A las treinta y nueue preguntas dixo que este testigo conoscio a todos los que la pregunta dice los quales todos saue este testigo que son difuntos y pasados de esta presente vida ecepto francisco de anpuero los quales todos eran personas bue- nos christianos y temerosos de dios y el dicho francisco de an- puero y que con juramento dirían y dixieron verdad en esta causa en la dicha ynformacion y prouanca y por tales personas como la pregunta dice y nunca a sauido cosa en contrario y estos es notorio y lo dice a esta pregunta y se rremite a la dicha pro- uanga e ynformacion — 40.—A las quarenta preguntas dixo que lo que tiene dicho es la verdad y en ello se afirmo y rratifico y es publico y notorio publica voz y fama y la verdad por el juramento que tiene fecho y firmólo en el encargosele el secreto y prometiólo francisco de gra- do mancio sierra ante mi antonio sanchez escriuano publico. El dicho francisco de pancorbo vezino e rregidor de la ciudad del cuzco testigo presentado en esta Tesüg0- causa y auiendo jurado según derecho ' y siendo preguntado dixo lo siguiente 1.—A la primera pregunta dixo que conoce a hernando pigarro y a doña francisca pigarro su muger y conoscio al marques don francisco pigarro padre de la dicha doña francisca pigarro gouerna- dor que fue destos rreynos y tiene noticia de guaynagaua por oidas y que conoscio atagualpa y mango ynga difunctos hijos que dicen heran de guanagaua y al fiscal no lo conoce — Fuele preguntado a este testigo por las preguntas generales dixo que este testigo es de hedad de mas de sesenta años y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes y que en esta causa a — 149 la parte que tuuiere justicia y que no le tocan ningunas de las pre- guntas generales que le fueron fechas en esta causa — 2.—A la segunda pregunta dixo que la dicha doña francisca pigarro hera auida y tenida por la hija del marques don francisco pigarro y que este testigo oyó decir que hera heredera y como tal oyó decir este testigo que se auia casado con ella el dicho nenian- do pigarro y que este testigo no conoscio a otros hijos algunos del dicho marques sino fue a la dicha doña francisca pigarro y don goncalo pigarro el qual oyó decir a este testigo que auia nnuerto siendo niño y esto saue de esta pregunta — 3.—A las tres preguntas dixo que este testigo saue que el dicho marques don francisco pigarro a su costa y de don diego de almagro su compañero a lo que este testigo oyó decir descubrió este rreyno e lo conquisto e puso debaxo del dominio y señorío de su magestad del enperador don carlos nuestro señor y este testigo fue vno de los conquistadores que se hallo en la dicha conquista e descubrimiento con el dicho marques e bio este testigo que a el segundo o tercero dia que no tiene memoria qual fue después que el dicho marques en- tro en esta dicha ciudad en la conquista della e de estos rreynos del piru vio que el dicho mango ynga dio a la obediencia a su mages- tad e se metió debaxo de su rreal estandarte y que este testigo saue por oidas que el dicho marques gasto muchos años en el descubri- minto destos rreynos en el qual paso grandes trabajos e rriesgos de su bida e persona lo qual a sido grande aumento de la corona rreal de castilla y ensalgamiento de nuestra santa fee católica y esto es muy notorio e publica voz e fama e lo dice este testigo a esta pregunta — 4.—A las quatro preguntas dixo que lo que de ella saue es que este testigo saue que el dicho marques don francisco pigarro enbio a su magestad con hernando pigarro desde caxamarca mucha can- tidad de oro y piata y que la cantidad eme fue que este testigo no la saue y esto lo saue este testigo porque lo bio — 5.—A las cinco preguntas dixo que le paresce a este testigo que lo contenido en la pregunta es como la pregunta lo dice por las causas que en ella se declaran y esto saue de esta pregunta — 6.—A las seis preguntas dixo que este testigo que no saue mas de que lo contenido en la pregunta lo oyó decir este testigo en este rreyno e bio que se llamaua e intitulaua marques el dicho don fran- cisco pigarro y antes se llamaua gouernador y que este testigo se rremite a la merced que la pregunta dice — 7.—A las siete preguntas dixo que este testigo no saue mas de que este testigo oyó decir que el dicho marques don francisco piga- rro andaua buscando donde tomaría su marquesado vnas veces de- cían que en los atauillos y otras en las guylas y en otras partes que no tiene memoria y esto saue desta pregunta e se rremite a la mer- ced que por ella parescera lo que la pregunta declara — 8.—A las ocho preguntas dixo que no saue mas de lo que dicho tiene y se rremite este testigo a las mercedes o cédulas que la pre- gunta declara — 9.—A las nueve preguntas dixo que estando en esta ciudad del cuzco este testigo oyó decir que en ella como en la ciudad de los rre- yes auia muerto a el dicho marques don francisco pigarro don die- go de almagro el mozo e sus sequazes vn dia de fiestas y después de muerto entro en estos rreynos el dicho licenciado baca de cas- tro y esto es muy publico e notorio e lo dize a esta pregunta —- 10.—A las diez preguntas dixo que este testigo dize lo que tie- ne dicho en este su dicho que a el tiempo que fue muerto el dicho marques don franciso pigarro este testigo no tiene memoria si era biudo el dicho licenciado don gongalo pigarro y sino hera muerto era niño e lo mesmo la dicha doña francisca pigarro los quales que- daron en estos rreynos del piru sin anparo a lo que este testigo le paresce y esto saue desta pregunta —>
11.—A las once preguntas dixo que dice lo que dicho tiene en
esta su declaración e que saue que el dicho marques don francisco
pigarro se llamaba e nombraba marques e por tal hera auido e teni-
do y es pubhco y notorio e lo dice a esta pregunta —
12.—A las doce preguntas dixo que no la saue e dice lo que
dicho tiene en esta su declaración —
13.—A las treze preguntas dixo que este testigo saue que para
los seruicios que el dicho marques don francisco picarro higo a

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su magestad en la conquista y descubrimiento e pasificacion destos
rreynos le paresce a este testigo que la dicha merced de los dichos
veinte mil vasallos hera muy poco y aunque le diera treinta mil
vasallos según sus grandes seruicios y en descubrir vnos rreinos tan
principales e tan grandes como son estos estos rreinos e prouincias
del piru chile y otras muchas prouincias que por ellos se an descu-
bierto a su magestad y esto es muy notorio e lo dice a esta pre-
gunta —
14.—A las catorce preguntas dixo que este testigo dice lo que
dicho tiene e lo demás no saue —
15.—A las quince preguntas dixo que lo que de ella saue es
que este testigo saue e vio que el dicho marques don francisco pi-
carro después de conquistados estos rreinos los rrepartio entre las
personas que se lo ayudaron e conquistar y con otras personas que
después binieron a poblar estos rreynos y estuuieron pasificos mu-
cho tiempo después de conquistado que este testigo no tiene memo-
ria que tanto tiempo fue mas de que fue hasta que mango ynga se
algo en esta ciudad llamándose ynga y señor e puso cerco a esta
dicha ciudad con mucha gente de guerra e fue publico e notorio
que toda la tierra desde chile a popayan se algo toda en vn tiempo
e se rreuelo contra el seruicio de su magestad y que el dicho mango
ynga se decia que era hijo de guynagaua como lo tiene declarado
este testigo que a el mismo tiempo este testigo estaua en esta ciu-
dad del cuzco e se hallo en la dicha defensa de ella con el dicho
hernando pigarro e juan pigarro e gongalo pigarro y el dicho mar-
ques a el mismo tiempo hera notorio que estaua en la ciudad de
los rreyes y esto saue desta pregunta —
16.—A las diez y seis preguntas dixo que como dicho tiene
saue e bio este testigo que el dicho mango ynga puso cerco a esta
dicha ciudad con mucho numero de gente de guerra y que este tes-
tigo no saue que tanto hera mas de que hera mucho numero de
gente que cubrían la tierra y lo demás que la pregunta dize fue pu-
blico y notorio porque este testigo a el mismo tiempo estaua en la
dicha ciudad y esto saue desta pregunta —
17.—A las diez y siete preguntas dixo que este testigo saue y

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bio que cierto Lempo que no tiene memoria que tanto el dicho
mango ynga tuuo cercada a esta dicha ciudad ellos españoles que
en ella estauan y este testigo vno de ellos no pesseyan sino hera la
plaga e yglesia porque lo demás tenían los yndios y que de día en
las escaramusas que tenían con los yndios en las calles con talan-
queras los yndios les ganauan estas calles y de noche las dexauan y
se apartauan del poblado y lo que les ganauan de dia los yndios de
noche lo desacian los españoles e muchas veces salían al campo
donde alanceauan mucho de los yndios e desta manera defendie-
ron la ciudad hasta que ganaron los dichos yndios la fortalega que
hera la parte por donde mas guerra les dauan y de alúa adelante
no auia tanto aprieto ni trauajo ni rriesgo y desta manera se de-
fendían hasta que se algo el cerco y que esto saue desta pregunta
porque lo bio como lo tiene dicho y declarado —
18.—A las diez y ocho preguntas dixo que no la saue y dice lo
que dicho tiene —
19.—A las diez y nueue preguntas dixo que este testigo a el
mismo tiempo estaua en dicha ciudad y que oyó decir que el dicho
marques auia enuiado por gente y esto lo oyó decir después de
quitado el cerco y que en ello le paresce a este testigo que gasto
el dicho marques mucha cantidad de dineros y esto saue desta
pregunta —
20.—A las veinte preguntas dixo que este testigo no saue mas
de auer oído decir que el dicho francisco martin auia traído gente
y que la cantidad de ella e lo que se gasto que este testigo no lo
saue —
21.—A las veinte y vna preguntas dixo que dize lo que tiene di-
cho e lo demás no saue porque este testigo a el mismo tiempo es-
taua en esta dicha ciudad del cuzco en la defensa de ella —
22.—A las veinte y dos preguntas dixo que este testigo no saue
mas de auer oido decir que a el socorro de estos rreinos auian be-
nido muchos capitanes e gente porque a el mesmo tiempo como
dicho tiene este testigo estaua en esta dicha ciudad en la defensa
de ella —
23.—A las veinte y tres preguntas dixo que lo en ella contení-

do fue publico y notorio e que no saue la gente que a el mismo
tiempo murió con el dicho pigarro y estos saue desta pregunta —
24.—A las veinte y quatro preguntas dixo que lo en ella conte-
nido lo oyó decir este testigo por publico e no orio y que lo tiene
por verdad este testigo e lo dice a esta pregunta —
25.—A las veinte y cinco preguntas dixo que lo en la pregunta
contenido fue publico e notorio y que este testigo no a oydo decir
que tanta gente fue —
26.—A las veinte y seis preguntas dixo que fue publico e noto-
rio como la pregunta dice pero que este testigo no lo bio porque a
el mismo tiempo estaua en esta dicha ciudad este testigo como tie-
ne dicho —
27.—A las veinte y siete preguntas dixo que es publico y noto-
rio como la pregunta lo declara y que a el tiempo que el dicho ma-
riscal alonso de aluarado benia con la dicha gente en socorro desta
dicha ciudad ya estaua algado el cerco de ella porque don diego de
almagro auia buelto de chile y estaua en esta dicha ciudad y desba-
rato al dicho alonso de albarado en el rrio de abancay y esto saue
desta pregunta porque lo bio —
28.—A las veinte y ocho preguntas dixo que no la saue —
29.—A las veinte y nueve preguntas dixo que no la saue —
30.—A las treinta preguntas dixo que este testigo saue que ba-
lian todas las cosas en el mismo tiempo en estos rreynos muy caras
y no se acuerda este testigo a lo que bailan y que el dicho marques
don francisco pigarro no pudo dexar de gastar mucha cantidad de
oro y plata en lo suso dicho que la pregunta declara y que este tes-
tigo tiene por cierto que lo gasto pero que como dicho tiene estaua
en esta ciudad y no lo bio esto saue desta pregunta —
31.—A las treinta y vna preguntas dixo que este testigo no se
acuerda el tiempo que estuuo cercado esta dicha ciudad por el dicho
mango ynga mas de que a el tiempo que se gano la fortaleza desta
dicha ciudad le dieron vna pedrada al dicho juan pigarro hermano
del dicho marques de la qual murió y le enterraron de noche por-
que los yndios no supiesen que hera muerto porque hera balentisi-
mo hombre y le temían mucho los yndios y los dichos en el dicho

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cerco aunque fue secreta la muerte del dicho juan pigarro decian
que hera ya muerto el dicho juan pigarro como quien dice ya es
muerto el baliente y cierto lo hera y es muy notorio que murió mu-
cha gente en el dicho algamiento de la tierra y esto saue desta pre-
gunta —
32.—A las treinta y dos preguntas dixo que este testigo dice
lo que dicho tiene y que es verdad lo en la pregunta contenido como
en ella se contiene y declara porque a el mismo tiempo balian las
cosas caras como lo tiene declarado en este su dicho y esto saue
desta pregunta —
33.—A las treinta y tres preguntas dixo que dize lo que dicho
tiene y lo demás que no lo saue —
34.—A las treinta y quatro preguntas dixo que a este testigo
le paresce por muy cierto que los dichos gastos que el dicho mar-
ques hizo en la defensa y pacificación destos rreynos fueron muy
necesarios para la pacificación de ellos y esto es notorio y lo dize
esta pregunta y lo demás no saue—■
35.—A las treinta y cinco preguntas dixo que dize lo que dicho
tiene y lo demás que no lo saue —
36.—A las treinta y seis preguntas dixo que este testigo no lo
conosce a la dicha doña francisca pigarro hacienda ninguna en este
rreino y que le paresce a este testigo que por los grandes seruicioa
del marques don francisco pigarro y de sus otros hermanos del di-
cho marques merecía la dicha doña francisca pigarro que su ma-
gestad le hiziese y huuiese fecho grandes mercedes y esto saue
desta pregunta —
37.—A las treinta y siete preguntas dixo que este testigo saue
que el dicho marques don francisco pigarro procuraua en el gouier-
no de estos rreynos por todas las vias posibles el buen tratamiento
de los yndios y aumento dellos y esto saue desta pregunta —
38.—A las treinta y ocho preguntas dixo que este testigo que
no lo saue —
39.—A las treinta y nueue preguntas dixo que este testigo co-
noscio a todos los contenidos en la pregunta ecepto a el capitán
francisco hurtado de herua que este testigo no se acuerda bien los

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quales todos los tuuo este testigo por buenos christianos y temero-
sos de dios y de sus conciencias y hombres de honrra y principales
en este rreyno y que este testigo saue que son muertos todos según
lo ha oydo decir y que este testigo entiende que no dirían por nin-
guna cosa sino la verdad y esto saue desta pregunta —
40.—A las quarenta preguntas dixo que lo que dicho tiene es
la verdad y en ello se afirmo y rratificose y es publico y notorio y
publica voz y fama y en ello se afirmo y rratifico y leyosele su dicho
y rratifico y como lo tiene dicho es publico y notorio y encargosele
el secreto y lo prometió y firmólo de su nombre francisco de grado
francisco pancorbo ante mi antonio sanchez escriuano publico —
El dicho francisco martinez vezino desta gran ciudad del cuzco
caueca del piru testigo presentado en
Tesüg0, esta causa y auiendo jurado según de-
recho y siendo preguntado dixo lo si-
guiente —
1.—A la primera pregunta dixo que conosce a doña francisca
pigarro y hernando pigarro y conoció al marques don francisco pi-
caño padre de la dicha doña francisca pigarro y que a guaynagaua
que no conoció mas de auerle oydo decir y que mango ynga le co-
noscio y que atagualpa que no le conoscio mas de auerlo oido
decir —
Fuele preguntado por las preguntas generales dixo que es de
hedad de sesenta años poco mas o me-
GeneraIes- nos y que no es pariente ni enemigo de
ninguna de las partes y benga quien
tuuiere justicia y que no le tocan ninguna de ellas y benga quien
tuuiere justicia —
2.—A la segunda pregunta dixo que este testigo saue que la
dicha doña francisca pigarro es hija natural del marques don fran-
cisco pigarro gouernador que fue destos rreynos difundo y por tal
su hija es auida y tenida y comunmente rreputada y es muy noto-
rio y que es heredera del dicho marques pigarro porque don gon-
galo pigarro su hijo hermano menor de la dicha doña francisca
murió como es notorio niño pequeño y asi la dicha doña francisca

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pigarro quedo sola por heredera vniuersal como hija natural del
dicho marques picarro y si otros hijos dexara el dicho marques
pigarro este testigo lo supiera y fuera notorio y esto saue desta
pregunta —
3.—A las tres preguntas dixo que lo que de ella saue es que
este testigo estando en la prouincia de guatimala oyó decir que don
francisco pigarro con dos mili pesos que tenia auia comprado un
navio y que auia pidido licencia a pedro arias de auila gouernador
de tierra firme para pasar a descubrir estos rreynos del piru y que
los auia benido a descubrir y que se auia perdido en la ysla del gallo
y después auia buelto a panamá a rreazerse y que auia fecho com-
pañía con diego de almagro e con el padre luque y que con lo que
le auian ayudado auia tornado a el descubrimiento y que auia des-
cubierto estos rreynos del piru y después de auerlos descubierto
auia fecho gente para que la conquista de ellos y ansi lo auia con-
quistado el dicho marques don francisco pigarro e puesto debaxo
del dominio de su magestad del enperador nuestro señor y de la
corona rreal de castillo e de león en la qual es muy notorio que
el dicho don francisco pigarro siruio mucho a dios nuestro señor
y a su magestad e por el grande acrecentamiento en ello hizo a
la corona rreal de castilla y esto saue desta pregunta —
4.—A las quatro preguntas dixo que es muy notorio lo que
la pregunta dize que el dicho hernando pigarro fue a españa e
llebo gran cantidad de oro e plata a su magestad en mucha can-
tidad e parescera por los libros rreales y esto saue desta pre-
gunta —
5.—A las cinco preguntas dixo que saue que es e pasa ansi
lo que la pregunta dize por las causas que en ella se declara por-
que este testigo saue que el descubrimiento y conquista destos
rreynos es vno muy grande e muy señalado seruicio que se a
fecho por el dicho marques pigarro a su magestad el mayor que
basallo a fecho a señor porque de ello a benido gran seruicio a
dios nuestro señor por las muchas gentes que an benido e cada
dia bienen en conocimiento de nuestra sancta fee católica de las
muchas prouincias destos rreynos e por ellos sean conquistado

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demás de la grandeza de ellos y las muchas rriquegas que destos
rreynos an ydo y de cada día ban a españa y esto es muy noto-
rio e lo dize a esta pregunta —
6.—A las seis preguntas dixo que lo que de ella saue es que
por el tiempo que la pregunta dize poco mas o menos estando
este testigo en estos rreynos que auia benido a ellos a seruir a
su magestad antes del algamiento general de ellos e bio que al
dicho don francisco picarro le bino merced y cédula del enpe-
rador nuestro señor en que le daua titulo de marques y ansi se
le llamaua a el dicho don francisco pigarro el marques pigarro
y se decia que se le señalaua el dicho marquesado en los ataui-
llos y esto es muy notorio e se rremite este testigo a la dicha
merced —
7.—A las siete preguntas dixo que este testigo saue que es
ansi lo que la pregunta dize porque a el tiempo que bino comi-
sión a el dicho fray bicente de baluerde obispo este testigo estaua
en la ciudad de los rreyes adonde se dixo e publico lo en la pre-
gunta contenido y que este testigo sobre ello se rremite a la di-
cha cédula y esto saue esta pregunta —
8.—A las ocho preguntas dixo que lo que la pregunta dice
lo oyó decir este testigo y se rremite a la dicha cédula que por
ella parescera lo que la pregunta dice y esto saue desta pre-
gunta —
9.—A las nueue preguntas dixo que este testigo saue que por
el tiempo que la pregunta dize que fue muerto en la dicha ciudad
de los rreyes el dicho marques don francisco pigarro siendo go-
uernador destos rreynos e fue muerto por don diego de almagro
el mogo y sus sequaces que hera vn juan de harrada y otros que
fue muerto antes que entrase en estos rreynos el licenciado baca
de castro y desta causa entiende este testigo que no pudo soli-
citar el dicho marquesado y esto saue desta pregunta —
10.—A las diez preguntas dixo que lo que de ella saue es que
este testigo saue que a el tiempo que fue muerto en la dicha ciu-
dad de los rreyes el dicho marques don francisco pigarro la dicha
doña francisca pigarro y el dicho don goncalo pigarro heran niños

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de poca hedad e le parece a este testigo que quedaron sin abrigo
para que por ellos solicitase el dicho marquesado y esto es muy
notorio porque la bio este testigo —
11.—A las onze preguntas dixo que este testigo saue que el
dicho marques acepto la dicha merced del marquesado que su ma-
gestad le hizo e desde en adelante se llamaua e nombraua marques
e por tal hera auido e tenido y comunmente rreputado y esto es
muy notorio e lo dice a esta pregunta —
12.—A las doce preguntas dixo que este testigo saue que como
a el dicho marques se le hizo la dicha merced del marquesado la
tuuo por acauada y después se atajo con su muerte e saue este
testigo y es muy notorio que a la dicha doña francisca picarro
no se le hizo merced del dicho marquesado ni de otra cosa alguna
en gratificación de los seruicios del dicho su padre en estos rreynos
y esto es muy notorio y si se le huuiera en gratificación de ello
fecho alguna merced este testigo lo supiera e no pudiera ser
menos por lo que tiene dicho y aver rresidido de mas de treinta
y seis años e seruido siempre a su magestad en estos reynos y
esto sa^:e desta pregunta —
13.—A. las trece preguntas dixo que según los grandes serui-
cios que el dicho marques don francisco pigarro higo a su magestad
en la conquista e descubrimiento e pasificasion destos rreynos que
la dicha merced de los dichos veinte mil vasallos con titulo de
marques es con darla a los dichos seruicios e muy poco para la
rremuneracion de ellos y esto es muy notorio e lo dize este testigo
a esta pregunta —
14.—A las catorce preguntas dixo que este testigo saue que
en el dicho distrito de la gouernación del dicho marques pigarro
ay mucha cantidad de indios donde se puede cumplir la dicha mer-
ced de los dichos veinte mil vasallos en yndios que a el mismo
tiempo estauan bacos y esto es notorio y lo dice esta pregunta—.
15.—A las quinze preguntas dixo que este testigo saue que es
ansi lo que Ja pregunta dize porque este testigo saue que después
de conquistados estos rreynos por el dicho marques don francisco
pigarro rrepartio la tierra entre las personas que se le ayudaron

– 159 —

a ganar e la tuuo en paz hasta que el dicho mango ynga se algo
e se rreuelo en esta dicha ciudad e la puso cerco e a la ciudad
de los rreyes y a los demás pueblos poblados y algo toda la tierra
desde chile a popayan llamándose ynga e señor y esto es muy
notorio e lo dize a esta pregunta —
16.—A las diez y seis preguntas dixo que este testigo en rragon
de lo que la pregunta dize dize lo que tiene dicho en las preguntas
antes desta y que este testigo a el mismo tiempo estaua en la
ciudad de los rreyes a la qual puso cerco haiyupangau señor de
curanga ccn mas de cien mil yndios e por notorio supo este tes-
tigo que estaua cercada esta ciudad del cuzco y que la tenian en
mucho aprieto y que toda la tierra estaua aleada y esto saue desta
pregunta —
17.—A las diez y siete preguntas dixo que este testigo saue
por notorio que esta ciudad del cuzco estuuo cercada casi año
y medio y que los españoles que en ella estauan los tenian los
yndios en grande aprieto e que sola la plaga e yglesia tenian los
españoles y esto saue desta pregunta y que este testigo saue que
la dicha ciudad de los rreyes donde este testigo estaua en mucho
aprieto y que los yndios les quitaron el agua del rrio e la echaron
por junto a el cerco de san xpoual e para yr por agua hera me-
nester gente de guerra y esto lo saue porque lo uio este testigo
e toda la tierra estaua algada a el mismo tiempo como lo tiene
declarado —
18.—A las diez y ocho preguntas dixo que lo que de ella saue
es que este testigo a el mismo tiempo estaua en la ciudad de los
rreyes con el dicho marques y bio que se trato por algunos de
los que allí estauan lo que da pregunta dice que algunos se que-
rían yr e deja la tierra bista la gran pujanga de los yndios e no
les dejo el dicho marques yr antes con su esfuergo y de los que
heran seruidores de su magestad se defendió la tierra y esto saue
desta pregunta —
19.—A las diez y nueve preguntas dixo que este testigo saue
la pregunta como en ella se contiene porque este testigo a el mismo
tiempo estaua en la ciudad de los rreyes e bio que paso lo que

– 160 —

la pregunta dize y este testigo y otras personas fueron con los
dichos capitanes hasta la mar y en el camino los yndios del cerco
les pusieron en estrecho de los quitar la plata que lleuauan los
dichos capitanes para hacer gente e vio que fueron en dos nauios
los capitanes juan fernandez e juan de berrio como la pregunta
lo dice y esto saue desta pregunta —
20.—A las veinte preguntas dixo que este testigo saue que
es ansi lo que la pregunta dice porque lo bio y que es notorio e se
hallo presente a el tiempo que el dicho marques enuio a el dicho
francisco martin su hermano a hacer la dicha gente como la pre-
gunta lo dice y esto saue desta pregunta —
21.—A las veinte y vna preguntas dixo que este testigo bio
que el dicho marques don francisco picarro enuio a el dicho juan
de ponce por armas e caballos a panamá en su galeón e fue a ello
por mandado del dicho marques para el socorro de la tierra y esto
saue desta pregunta —
22.—A las veinte y dos preguntas dixo que saue la pregunta
como en ella se contiene porque este testigo sabe e bio que por lla-
mamiento del dicho marques binieron a este socorro destos rrey-
nos los contenidos en la pregunta como en ella se declara —
23.—A las veinte y tres preguntas dixo que este testigo saue
e bio que el dicho marques don francisco pigarro para el socorro
desta dicha ciudad del cuzco enuio a el dicho capitán diego pigarro
con la gente que la pregunta dize porque este testigo vio que fue a
ello e lleuo la gente que la pregunta dice e fue notorio los mata-
ron en la cuesta de parcos y esto saue desta pregunta —
24.—A las veinte y quatro preguntas dixo que este testigo
saue que es ansi lo que la pregunta dice porque lo vio e fue noto-
rio que mataron a el dicho capitán y a los que con el yban y que
esto saue desta pregunta —
25.—A las veinte y cinco preguntas dixo que es ansi lo que la
pregunta dice porque lo bio este testigo que fue notorio que a
todos los mataron los yndios y esto saue desta pregunta —
26.—A las veinte y seis preguntas dixo que este testigo saue
lo que la pregunta dice porque le bio estando este testigo con

– 161 ^

el capitán francisco de godoy en su socorro encontraron en el ca-
mino a ceruantes hermano del dicho godoy que benia herido y
dixo que todos heran muertos e paso lo que la pregunta dice -—
27.—A las veinte y siete preguntas dixo que es verdad lo que
la pregunta dize porque este testigo fue vno de ellos que el dicho
marques don francisco picarro enuio con el dicho mariscal alon-
so de aluarado en socorro de la dicha ciudad del cuzco e binieron
allanando la tierra hasta esta dicha ciudad del cuzco rresistiendc
a los dichos yndios e teniendo con ellos muchas guerras y gua-
cavaras en partes muy peligrosas y esto saue desta pregunta por-
que lo vio —
28.—A las veinte y ocho preguntas dixo que lo en ella con-
tenido lo oyó decir este testigo y es notorio —
29.—A las veinte y nueue preguntas dixo que este testigo saue
que es ansi lo que la pregunta dize porque este testigo a el tiem-
po e sagon que la pregunta dize estaua en la ciudad de los rreyes
e bio que paso lo que la pregunta dice —
30.—A las treinta preguntas dixo que le parece a este testi-
go que en el mismo para seruir a su magestad auia muchos sol-
dados que tenian necesidad y que el dicho marques los auiaua y
esto saue desta pregunta —
31.—A las treinta y vna preguntas dixo que este testigo saue
que entendido por el mucho cuidado con que los españoles se de-
fendían se fue a el valle de yucay y de allí algo el cerco y se fue
a bilticos y allí fueron en seguimiento del quatrocientos e cinquen-
ta de a cauallo y le desbarataron y esto saue desta pregunta. —
32.—A las treinta y dos preguntas dixo que le paresce a este
testigo que en lo que la pregunta dice gasto el dicho marques mu-
cha cantidad de plata y que le paresce que fue lo que la pregun-
ta lo dice poco mas o menos y esto saue desta pregunta —
33.—A las treinta y tres preguntas dixo que este testigo saue
que lo que se saco de la caxa rreal para lo contenido en la pre-
gunta fue con acuerdo de los oficiales rreales de la rreal hacien-
da y lo que por entonces se gasto bio este testigo que después co-
TOMO II 11

— 162 –

braron parte de ello los dichos oficiales y que esto saue desta pre-
gunta —
34.—A las treinta y quatro preguntas dixo que es ansi lo
que la pregunta dice por las causas que en ella se declaran y esto
es muy notorio —
35.—A las treinta y cinco preguntas dixo que este testigo saue
que a el tiempo que fue muerto el dicho marques don francisco
picarro en la dicha ciudad de los rreyes no se hallaron bienes
ningunos a el tiempo de su muerte ni oro ni plata y muy pobre
y esto lo saue porque lo bio y esto es notorio —
36.—A las treinta y seis preguntas dixo que este testigo no
saue ni a uisto que la dicha doña francisca picarro en estos rrey-
nos en remuneración de los dichos servicios de su padre tenga
en ellos ningunos bienes ni rrenta ni saue que por los dichos
seruicios se le aya fecho ninguna manda y si lo tuuiera en es-
tos rreynos este testigo lo supiera y entendiera e no pudiera ser
menos por ser vecinos en esta ciudad y esto saue desta pregunta —
37.—A las treinta y siete preguntas dixo que este testigo saue
que es ansi lo que la pregunta dice porque la bio e lo mandaua el
dicho marques que se tratase bien a los yndios y esto es notorio
y lo dice a esta pregunta —
38.—A las treinta y ocho preguntas dixo que este testigo se
rremite a la dicha prouanga que por ella parescera lo que la pre-
gunta dice —
39.—A las treinta y nueue preguntas dixo que este testigo co-
noscio a todos los que la pregunta dice los quales todos heran
personas honrradas e buenos christianos y que con juramento di-
gan verdad en la dicha pregunta y esto es muy notorio —
40.—A las quarenta preguntas dixo que dice lo que tiene di-
cho e declarado en esta su declaración y en ella se afirmo e rrati-
ficose leyosele su dicho e rratificose en el y encargosele el secreto
e prometiólo e firmólo francisco de grado francisco martinez ante
mi antonio sanch que ya estaua rescebido por gouernador el licen-
ciado vaca y no obstante esto quitaron las varas a los que las te-
nían por el licenciado vaca y hizo que rescibiesen a don diego
por governador diziendo que la cédula de vuestra magestad no
traya sello y otras cosas que los tiranos buscan siempre para hazer
buena su tiranía y los de la cibdad no teniendo favor de ninguna
parte y porque avia poca gente en ella no hosaron hacer otra cosa
y le rescibieron por governador y dende a pocos dias llego don
diego y todos los demás sus valedores al cuzco y están aora en
aquella ciudad juntos y enbiaron a los charcas vn capitán que se
llama diego mendez con veynte y cinco de cavallo y llegado tomo
veynte mili marcos de plata blanca de hernando picarro según di-
zen por cosa cierta y allende de esto han rrobado mucha cantidad
de oro y plata en el cusco de vecinos y por el camino que trayan
a esta cibdad y al fator de vuestra magestad robaron diez mili
pesos de buen oro según dizen.
Después que el rreal se junto en el cuzco con pero albarez hol-
guin en servicio de vuestra magestad partió de la prouincia de
xauxa y don diego y su gente los dexo de seguir y auiendo pasado
mucho trabajo con jornadas excesivas que hicieron porque don

— 222 —

diego no los alcancase por poner la cosa en condición porque si
don diego venciera vuestra magestad perdía la tierra pararaon en
un pueblo que se dize guanuco que el marques pobló y desde alli
como tuvieron nueva cierta del licenciado vaca de castro de que
estava en quito y supieron que esta cibdad por los mensajeros que
les hicimos avia rescibido por governador al licenciado vaca en-
biaron sus mensajeros al governador haziendole save como se
havia juntado en el cuzco y auian venido alli para dalle todo el
favor y ayuda que pudiesen para boluer la tierra al servicio de
vuestra magestad y despachados los mensajeros el Real se vino
a la prouincia de guayla cinquenta leguas desta cibdad y se junto
con ellos el capitán alonso de albarado que tanvien avia juntado
contra los tiranos ciento y veynte honbres de pie y de a cavallo en
la prouincia de los chachapoyas y se les junto otra gente de los
que se les huyeron a don diego y de los que estauan en la comar-
ca desta cibdad y los mensajeros que el Real enbio al governador
le toparon que venia ya de camino cerca de la cibdad de sant mi-
guel y estando en ella y proueido lo que alli convenia vino a
truxillo y de alli al Real adonde fue rescibido con toda la ove-
diencia de los capitanes y gente como leales vasallos de vuestra
magestad y tiene juntos hasta quinientos honbres y en esta cibdad
se harán otros doscientos de la gente que avia ya venido en los
nauios de panamá y serán por todos setecientos honbres y dende
arriba los quales muchos de ellos no tienen las armas necesarias
ni cavallos por averio todo tomado don diego pero en servicio de
vuestra magestad van todos de buena voluntad a perder en ello
las vidas.
Y porque podría ser que vuestra magestad aviendo entendido
que el licenciado vaca no hera llegado a estas partes oviese man-
dado hacer nueva prouision la qual seria grande inconveniente es-
tando en los términos en que esta la tierra y por esperiencia se a
visto en estas partes los que a auido de hacer las tales mudancas
suplicamos a vuestra magestad que de presente no la aya por que
el es persona calificada y zelosa del servicio de vuestra magestad
y deseoso del buen tratamiento y conversión de los yndios y en

— 223 —

estos negocios en que estamos ha mostrado y muestra bien el de-
seo de servir a Vuestra magestad y con mucha destreza y buena
prouidencia entiende en las cosas que se han tratado y tratan ansi
de guerra como de justicia y toda la gente tiene gran contenta-
miento con la elecion que vuestra magestad hizo de su persona
para estas prouincias por lo qual besamos pies y manos a vuestra
magestad por nos enbiar tal persona y de su muy alto consejo / el
a comencado a caminar con la gente de guerra y brevemente se
acercara con ella hacia el cuzco donde están los enemigos tenemos
por cierto que según la buena borden lleva reduzira brevemente
la tierra al servicio de vuestra magestad y si otra cosa sucediere
sera de ello avisado vuestra magestad porque provea en ello lo
que mas convenga a su servicio.
Fray thomas de san martin prouincial de la horden de los do-
minicos con los demás religiosos de su horden an servido a vues-
tra magestad en estas alteraciones por que don diego y sus séca-
ces no hiciesen mas daño en esta cibdad de les Reyes ni en otras
partes donde el prouincial se hallaba porque le llevaron con ellos
hazemoslo saber a vuestra magestad para que como catholico y
cristianísimo principe les mande hacer mercedes con que se sus-
tenten porque aun padescen travajo y ay muy gran necesidad de
semejantes religiosos para la conversión de los yndios a nuestra
santa fee catholica / guarde y prospere nuestro señor la ynperial
persona de Vuestra magestad con augmento y obidiencia de todos
los reynos del universo de los Reyes a XXV de Junio de MDXLII.
humildes criados y vasallos que sus Reales pies y manos
besan
Francisco de barnuevo.—Joan de Caceres.—Hernando de
montenegro.—Alonso Riquelme.—García de salcedo.—illa suarez
de carvajal.—El licenciado carvajal. — (rubricados).—Pedro de
salinas escrivano del concejo (rubricado).

Carta a S. M. del Bachiller García Díaz Arias, sobre el estado en que
encontró el Perú el Licenciado Vaca de Castro.
Los Reyes, 25 Julro 1542
1-4-1/6-N.0 2-R. 10.
sacra católica cesárea magestad.
Por las que tengo escripias e hecho mediana relación de lo en
estas partes sucedido y por la obligación que tengo de lo hazer
para mejor alumbrar la conciencia de vuestra magestad terne
siempre este quidado como hombre que tanto desea que en su vida
aya buenos principios de donde se consiga el fruto que dios quiere
de vuestra magestad y de todos / .
Quando el licenciado vaca de castro llego a los términos desta
cibdad hallo razonable junta de los que vinieron del cuzco y de
los que acá estaban en servicio de vuestra magestad (ilegible)
cavdillo alonso de albarado y pero albarez holgin que por ser tan
bien quistos con la voluntad del señor juntaron quinientos (ilegi-
ble) el licenciado vaca de castro (ilegible) sigo ciento y cinquenta
honbres fue muy bien rescivido y acatado como ministro de vues-
tra magestad y después que se vbo conoscido y comunicado con
los capitanes y las demás jentes ofresciendoles muchas mercedes
en vuestro real nombre vino a esta cibdad a dar conclusión en lo
mucho que aqui abia que hazer ansi en poner rrecado al puerto y
nabios que a la sazón se hallaron de donde pende la seguridad
desta tierra como para sacar toda la mas jente que posible fuere de
minero que con la buena diligencia y que sea presto y gastos que
se an hecho sin los quales no se puede hazer cosa que en el caso
convenga se sacaron deste pueblo trezientos y cinquenta honbres
razonablemente aderezados de manera que con los que sesperan
de abaxo que bienen a toda priesa por la costa se juntaron mili y

— 225

dozientos honbres los quinientos y mas de caballos quatrocientos
piqueros y dozientos y cinquenta arcabuzeros vien diestros y
vsados en el exercicio de la guerra porque están debaxo de la mano
de capitanes de quien vuestra magestad podria confiar todo su
estado lo que аса a parescido puesto que en ello abido contradi-
cion es queste exercito se baya a poner en comarca adonde se
pueda tener mas comunicación con aquella gente para mejor po-
der manifestarles la verdad y darles todo el seguro que para es-
cusar tanto dapño como viene y para que tanbien vnas vezes con
alagos y buenas razones y otras con los temores de que no se po-
dran escusar viendo la mucha pujanea que ay se tenga mejor dis-
pusicion de se desbaratar y de pasar a esta parte los que no se ha-
llaren tan culpados en los delitos pasados espero en nuestro señor
que en todo porna su mano derecha y que allende de que la causa
es tan justa dará tan buen espíritu en el licenciado baca de castro
que con tener tan buenos fines como del conozco se dará buena
maña en el acertamiento de lo que tanto conbiene en especial en
saber gratificar a las personas de calidad los grandes servicios que
a vuestra magestad an hecho y harán y de verdad digo que vna de
las cosas que para mi tengo por de grande cuidado es saver acer-
tar en esto y puesto que yo le veo ynclinado a ello no sera de poca
esencia mandarle vuestra magestad particularmente esto porque
podria ser e ver algún descuido por rrespetos que a el le parescie-
sen que convienen y al fin desta negociación no a de pretender
vuestra magestad mas de la execucion de la justicia y castigo de
tan grandes delitos y es vien que tan buenos ministros no queden
sin premio muy aventajado dándoles grandes dones con perpetui-
dad en esta tierra poniendo calidades en sus personas con titulos
de mucho onor como grato y católico principe para que ellos y
los demás se animen al seruicio de vuestra magestad y si ansi nc
se haze no me maravillaría se diese ocasión a que aviendose tra-
bajado y gastado y perdido no tubiesen tanto calor en lo que yo
deseo y es menester de donde podrían resultar algunos daños (&>
gible) idad y confianca que de buenos (ilegible) heziere es para
mayor acrescentamiento de vuestro real estado y la tierra a de
TOMO и 15

— 226 –

dar para cumplir esto y mas siendo tan rica como lo es no es justo
se tenga descuydo en lo que tanto conviene conplir —
Aquella jente que аса se dizede la opinión esta muy callada
en el cuzco porque tienen tanta guarda en los camino3 que no se
puede saver cosa cierta mas de lo que no an podido encobrir que
con los grandes robos y delitos que por los caminos an hecho sal-
teando a los que se vienen a servir a vuestra magestad a vnos
quitándoles sus haziendas y caballos y ahorcando y arrastrando
otros de quien por las cosas pasadas tenían en ojo fueron a los
charcas y truxeron todo el oro y plata que hallaron en cantidad
de mas de ciento y cinquenta mili castellanos con lo qual y con
tener deligencia de hazer cometer delitos a todos los que quedaron
en aquellas probincias los prendan de manera que quedan obliga-
dos a morir en su demanda y desta suerte se ere ternan ochocien-
tos hombres vien armados porque en el cuzco ay buen aparejo para
ello puesto que vien creo mucha parte dellos son forcados y que
como puedan huyr con alguna seguridad lo harán estando escri-
biendo esta vino nueba que garcia de albarado su general desta
gente avia muerto a vn sotelo que hera teniente de don diego por
pasiones y enbidias que entrellos avia y que tenia yntento de pasar
adelante y tomar todo el juego por suyo y como el don diego
estubiese tan temeroso disimulo con el y asegurándole le hizo
pasar por las picas dizese que murieron en los fabores de los
vnos y de los otros cinquenta hombres si ansi es gran vien resul-
taría de su desconcierto y mucho plazer de su caida mediante la
qual se ternia confianca que los demás se lebantarian y bernian
en buen conoscimiento —
Por las pasadas he dicho como las haziendas del marques y
de otros se robaron a cuya causa sus hijos están perdidos y es
lastima ver niños hijos de padre que tanto a vuestra magestad
sirvió parescer nescesidad mayormente quedando úñez
Vela, Virrey del Perú, el 17 de Mayo, día de su entrada en Lima,
en el sentido de prometer que cumpliría los privilegios acorda-
dos a los conquistadores y vecinos de Lima, por cédulas y provi-
siones Reales.
Los Reyes, 17 de mayo de 1544.
2-2-2/7-n.°l.
En la cibdad de los Reyes de la nueva castilla prouincia del
perú en sábado diez e siete dias del mes de mayo año del nasci-
miento de nuestro saluador Jesucristo de mili e quinientos e qua-
renta e quatro años en este dicho dia nos muy magníficos señores
justicia y regimiento salieron de esta dicha cibdad de los Reyes
al recibimiento del muy Ilustre señor blasco nuñez vela Visorrey
e governador que su magestad enbia a estos reynos e prouincias
de la nueva castilla e tierra del perú conviene a saber niculas de
Riuera alcalde hordinario y el veedor garcía de salzedo y el factor
yllan suarez de carvajal y el capitán diego de agüero e niculas
de Ribero y francisco de anpueros e juan de león regidores e el
licenciado Rodrigo niño procurador de la dicha cibdad e yo juan
franco escriuano de sus magestades publico e del dicho cabildo e
en el dicho recebimiento paso lo siguiente.
Este dia después de aver la dicha ciudad besado las manos a
su señoría muy ilustre y dadole la buena venida como es razón
lo quel paso fuera de esta dicha cibdad y viniendo para hacia ella
entrando por una de las calles principales que viene a la placa adon-
de esta la posada del dicho señor visorrey junto a las casas de la
morada de lorenco de villaseca do estaua un arco triunfal el dicho
licenciado Rodrigo niño procurador de esta cibdad antes de pasar
por el dicho arco dixo que pedia e suplicaba a su señoría del dicho
señor Visorrey en nonbre de la dicha cibdad e cabildo de ella e

— 250 —

vecinos e moradores e pobladores e conquistadores de la dicha
cibdad que su señoría haga lo que se suele e acostunbra hacer en
semejante tiempo y lugar y venida de persona que en nonbre de
su magestad trae la buena governacion e administración de jus-
ticia de estos reinos que es jurar y prometer solemnemente de
guardas e cunplir los previllegios y provisiones e cédulas de su
magestad que tiene dados e proveídos en favor de los conquista-
dores vezinos e pobladores de estos reynos en remuneración de
los servicios que a su magestad fia hecho en ellos y el servicio de
dios nuestro señor y de su magestad y bien de la tierra lo qual
suplico con mucha insistencia syendo presentes por testigos el
Reverendísimo señor don fray geronimo de loaysa obispo de esta
cibdad de los Reyes el señor licenciado vaca de castro governador
que a sido de estos reynos y lorenco de villaseca e diego locano
estantes e moradores de esta cibdad todo lo qual paso en presen-
cia de los dichos señores justicia e regimiento e de mi el dicho
escriuano.
E luego el dicho señor Visorrey e governador blasco nuñez
vela aviendo oído el dicho pedimiento dixo que esta presto de lo
hacer e cunplir asy e porque falto de presente vn libro misal do lo
jurase dixo poniendo la mano en su pecho e razonando que jura
a dios solemnemente y al abito de santiago aunque no lo trae ves-
tido e como buen cavallero de guardar a esta cibdad y prouincias
los previllegios e mercedes e provisiones e ordenancas que su ma-
gestad tiene proveídos en favor de estos reynos que sean ser-
vicio de dios nuestro señor e de su magestad e bien de esta tierra
e lo firmo de su nonbre en el libro de cabildo siendo presentes
por testigos los susodichos blasco nuñez vela /
E yo johan franco escriuano de su magestad publico e del
consejo de esta cibdad de los Reyes lo fise escrevir segund que
ante mi paso e fise aqui mió signo que es a tal (hay un signo)
en testimonio de verdad.
Johan franco escriuano publico (rubricado).

Carta a S. M. del Licenciado Amador de Samano, sobre que Vaca de
Castro iba a España y referiría a S. M. todo lo acaecido en el Perú
con Blasco Núñez Vela
Del Nombre de Dios, 5 de Enero de 1545.
2-2-2/15-73.
sacra católica cesárea magestad.
De tumbez parti huyendo que bien se puede dezir sin verguen-
ca por mi habito y profesión con determinación de yr a dar a vues-
tra magestad cuenta de lo que en lima a blasco nuñez Vela ha
succedido como mas ladino de los que en el navio venieron / Pero
pues el licenciado vaca de castro va a esa corte que lo podra me-
jor afirmar como quien lo vio solamente diré yo también lo que
vi cerca desto y de otras cosas que no menos seruicio de vuestra
magestad sera sy acertare habré hecho lo que debo y si errare
tomando areuimiento mi poca autoridad de la necesidad que al
presente de otro que mas suficiente sea ay con el respecto y humil-
dad que de vasallo a principe y señor se requiere seré sin culpa —
Estando en Santiago de la gulata a principio de octubre de 1544
supe como blas nuñez bella era venido de lima y estaba en tumbez
y luego me parti para el y le halle ally con diez hombres y luego
despacho a quito puerto viejo y piura que enviase toda la gente
armas y caballos de qualesquier personas que fuesen y el oro de
las caxas de vuestra magestad que ansi cumplía a su seruicio
juntáronse entre todos dentro de XL dias con los de dos nauios
que de nicaragua venieron ce hombres los L armados y cient ca-
ballos los xx para poder pelear y doze mili que se esperaban de
quito y porque ovo nueba que enviaba goncalo picarro tras el
el navio en que desgarro vaca de castro que fue vno de los gran-

— 252 —

des servicios que ha hecho con ccc hombres que a venir nos dego-
llaban a todos si quisieran envió a bela nuñez su hermano amo-
tape y parma fasta paita corriendo la costa el qual sospechando
que el nauio era vaxado voluiose a hallarse con el birrey que que-
daba quasi solo y como se supo que paso de largo y toco en manta
tornóle a enviar otra vez con L hombres el dia que me hize a la
vela que primero de deziembre y lo mesmo harán presto los que
quedaban porque abia nueba de personas que venían huyendo que
arriba abia ya diuision y opiniones y vuestra magestad crea que
lo pasado se podiera escusar se oviera encaminado de otra manera
y que todos desean y mueren y morirán por vuestra magestad por
lo que les conviene excepto aquel goncalo picarro y sus sequaces
especialmente agora que el virrey les avia suspendido las ordenancas
y algo del rigor y el tirano se ha mas aclarado desvergoncado
o no se que nombre le ponga cortando cabecas que es verisímil
que echando las suyas como dizen en remojos por permisión de
dios todos le han de procurar la muerte de otra manera si dios
a quien principalmente toca no lo remedia poca parte sera los que
alia están para que la semilla que segund algunos vino de lexos
yo digo que la traxo en el pico no cresca pues nació por la buena
disposición o tempero de la tierra o por mejor dezir pésimo y
no de fruto pero cogerle ha y buena pro le haga en pago de su
trabajo quien le sembró por castigo y a otros enexemplo están grand
caso tan importante que no ay juizio que lo alcanze ni enten-
dimiento que no quede suspenso ni ojos que lo veen que no que-
den dubdosos —
Si buenamente sin rigor ni mas muertes dios encaminase que
se hiziese lo que al seruicio de vuestra magestad conviene seria
sin dubda mejor pues la demencia como mas encomendada deue
ser preferida como el perdonar tanto mas pertenezca a los prin-
cipes quanto mas dios los asimilo a sy en el poder mas que a los
otros hombres si pecaron x porque han de pagar mili por que han
de pagar justos por pecadores sin armas y sin batalla se podra
hazer mire vuestra magestad que toda la tierra esta por caminos

– 253 —

y fuera hecha vn monte calvario no a las grandes culpas de los
hombres sino a la misericordia de dios a su ymitacion en cuio lugar
en lo temporal esta se ha de mirar que el dará a vuestra magestad
el galardón el dia del verdadero respeto / con misericordia se
rescata la misericordia disponiéndose los que la han de al-
cancar y sino harto misericordia y bien de la de la república es
la moderada justicia dando a dios lo que es de dios tomar el prin-
cipe lo que es de cesar y suyo pues querello remediar desde alia
seria tan largo el tiempo y gasto y la gente tan chapetona que
so correption del muy alto consejo de vuestra magestad seria bien
(porque a las vezes paresce alia blanco lo que acá es negro) que
enviando adelante vna caravela a la ligera que aperciba todas las
governaciones que para tal dia acudan a panamá que quasi todas
responden a la mar del sur con toda la mejor gente vaquiana que
puedan especialmente lo que tienen repartimientos so pena de per-
derlos o teniendo justo impedimento envíen otros tan vastantes
con armas y cavallos y vastimentos para vn año y alia vuestra
magestad mandara a la hora con breuedad se envié alguna arti-
llería y municiones armas de a pie y de a caballo para quinientos
hombres que estén en panamá vn mes ante que aya de partir la
armada para que de alli parta en henero o hebrero y no vn dia
después porque no nauegara ansi sera vuestra magestad verdadero
señor de la tierra ganarla ha de nuebo y porna nuebas condiciones
y leyes las que seruicio de nuestro señor de vuestra magestad sean
que ante no lo era y persona de experiencia en las cosas de acá y
prudencia y avn de letras que en verdad que avnque a vuestra ma-
gestad algunos informan que para gouernar no se requiere (a todo
tuerto) que son no menos necesarias que las de las armas y des-
treza especialmente si lo vno acompaña a lo otro y que no sea le-
trado que sea leido en cosas de humanidad y cauallerias adonde
leyendo vidas hechos succesos de principes y grandes señores sa-
bios se hallan cosas y exemplos por las quales de las pasadas se
sacan las presentes y porvenir que con maña mas que con fuerca
sepa hazer el mandado y seruicio de su principe y si viere que a

— 254 –

su servicio no conviene que no se execute que los leones no se
amansan los toros no aran por mal sino halagándolos pues que es
el hombre si toma el freno de la sensualidad sino animal irracio-
nal y que no diga todo lo que piensa de hazer toda su vida a quan-
tos viere que cierto es que si la justicia va a prender vn hom-
bre y de lexos le habla y le dize a lo que va que es avisallo a que
se ponga en huida o defensa el potro asta atalle en el brama-
dero y echalle el freno y las sueltas si necesarias fueren halagán-
dole y arrascandole pues que son gente del perú sino potros ce-
rreros que si el que los ha de domar (no tiene tiento y cautela)
corre riesgo de la vida y el dueño del potro porque se le alca y se
le haze cunaron de manera que con mucha dificultad viene otra vez
a la mano con sufrimiento sin dar mucha prisa a los negocios se
suelen mejor acabar quiero dezir (roto) la mucha diligencia que
a las vezes los hombres ponen les suele dañar y diré al pro (roto)
lo que el año pasado vi yendo a panamá encontré con vn arriero
que vnos machos cargados traya de plata y oro corriendo tras
ellos acosándolos a vozes amenazándolos y amagando con vna vara
de manera que los machos con temor huyendo por vna sierra se
le perdellos y vno cayo en vna varranca muy grande y murió y
perdió el señor la mitad del oro sobre todo que avnque sepa lo
que ha de hazer no sea tan amigo de su parescer que le dexe de
tomar de quien se le puede dar que a vuestra magestad talento le
dio nuestro señor para poder acertar pero tiene consejo y a las
vezes se dexa gouernar por justificarse con dios pues aquel a quien
dio la parte que fue seruido y ha de cumplir también con los hom-
bres razón sera se acomodase mas puede lo bueno que ansi hiziere
y avn de lo malo sera alabado y (roto) quanto bueno con razón no
agradescido y de lo malo vituperado si todavía acordare vuestra
magestad segund dizen de se seruir alia de blas nuñez bela en
cosas de mas calidad a el sera mas descanso y a los de alia grand
aliuio y perderán el recelo que creo teman de otra manera toda
la vida aunque ninguno puede venir de mejores deseos ni mas ze-
loso de su seruicio que en lo que le sobra de fee y diligencia se

– 255 —

podrían saluar todos los desleales traidores alargue lo que digo
vuestra magestad sacando de lo poco lo mucho que en lo de arriba
quiero dezir como por las pocas señas del mudo se saue lo mucho
que quiere significar que yo no lo se mejor dezir avnque siendo
presente lo sabré moralizar para lo qual solamente mouio ser
vuestra magestad mi principe y yo su vasallo y capellán y avn el
primero que en españa rescebio avnque el postrero en merecer que
de mi se tenga memoria y la compasión que he ávido del daño
que acá ha recibido dios se lo perdone a quien lo ha causado y
mandara vuestra magestad hazer algunas fuercas en algunos puer-
tos y cibdades en puertos en manta en la punta de sancta elena en
lampuna que es llabe y en tumbez que es lo que yo he visto y quel
alcaide tenga por salario y les siruan los yndios comarcanos en
nombre de vuestra magestad en cibdades en lima y en el cuzco
y en otras partes que alia mejor sabrán porque si en algún tiempo
repicaren que se halle en mejor disposición el seruicio de vuestra
magestad y desta manera el tiempo dará lugar con la ayuda de
nuestro señor a que la voluntad de vuestra magestad cerca de la
conversión de los yndios aya effeto el lo encamine y traya so su
yugo y de vuestra magestad a los vnos y a los otros que al pre-
sente no lo .están mas cada vno vive como en el tiempo que non
erat rex in israel que cada vno haze lo que le paresce —
Para lo qual mudando el proposito en otro nc menos su ser-
uicio digo que desde manta a puerto viejo y la gulata hasta tumbez
que son cien leguas adonde vi mas de diez mili indios es cierto
que en ellos no ay x indios xpianos ni saben ni vieron ni oyeron
dezir que es cosa es dios ni mas que ofenderle sacrificando ydola-
trando y abominando y avn en presencia de sus amos los quales
tienen mucho cuidado de se seruir y cobrar sus tributos pues per-
lado ni hombre que le duela no le ay ni los xpianos saben quien
es y los vnos y los otros como dixe viven como en el tiempo
que no avia rey en israel sin que aya quien les vaya a la mano
verdad es que los indios es mala genimina y avn no del todo con-
quistados ni ha tanto que la tierra se huella de xpianos pero nin-

— 256 —

guna barbara nación ante que a la fee catholica fuese reduzida
fue buena y después que a dios conoscieron algunos fueron bue-
nos y algunos escogidos los de la nueba españa tan malos eran pero
quando fue la voluntad de dios que viniesen a su conoscimiento y
entrasen en el aprisco de la iglesia convertieronse y muchos son
buenos y podran ser perfectos que de la mesma masa son que los
santos y lo mesmo sera destos otros metiéndolos por el camino
y con la yndustria y diligencia que a los otros que no menos dis-
puesta materia son y esto porque los frailes franciscos se han
dado mejor maña y han puesto mas diligencia en la nueba españa
que otros algunos ministros de la iglesia han salido mejor con
ello pues la doctrina que sembraron da ya fruto y tengo por muy
cierto y ansi lo notifico y suplico a vuestra magestad lo mande
que vengan dellos al perú y si vinieren L frailes que vengan c in-
dios de los de la nueba españa los frailes y los indios de los mas
entinados ymformados en nuestra fee y de mejores obras y que
hagan en cada pueblo o asiento principal de yndios vn monas-
terio y que se tenga el mesmo estillo y exercicio que se tubo en
la nueba españa y que ansi los frailes como los yndios procuren
de aprender luego la lengua donde poblaren y que todos ense-
ñen a los naturales teniendo como dixe el mesmo estilo que con
el ayuda de nuestro señor serán los del perú como los de la nueba
españa especialmente vynnb que indios como ellos tienen y creen
y les ensefan vn tan alto ministerio y doctrina hará en esto vues-
tra magestad a dios grand servicio y lo que de acá le fuere rece-
bira y terna con mejor conciencia y ellos mayor beneficio reco-
giéndose a la vandera de xesu xpo y al camino de la gloria huiendo
del poder del demonio que los tiene mas subjetos y le son -mas
obedientes que quantos monges ay a dios haziendoles hazer mil
géneros de ofensas a su criador es grand escándalo al xpiano que
lo vee y no lo puede estorvar ni remediar viendo el poco cuidado
que aquellos a quien están encomendados tienen siquiera de lo re-
prehender y el mucho que en cobrar los tributos que a su parecer
de jure o de juro les viene ya concluyo porque creo tiene vuestra

– 57 —

magestad mas voluntad y cuidado de lo remediar que ninguno de
so lo traer a la memoria nuestro señor que a vuestra magestad
puso en tal logar y poder y le dio tanta virtud y saber le guarde
y prospere contra todos los del mundo y le de gracia que en sus
tiempos se cumplan todos los buenos prenosticos y se vea señor del
mundo en la sancta casa de ierusalem muchos años y acabe sus
dias en su seruicio porque tenga en gloria que bien merece del
nombre de dios v de henero de 1545.
besa pies y manos a vuestra magestad su menor capellán.
el Uceticiado samano (rubricado).

TOMO II

17

Relación de lo sucedido en el Perú desde que entró el Virrey Blasco
Núñez Vela, hasta su prisión.
1545.
2-2-2/7-R. 2.
De los papeles del arca de
Santa Cruz. I

Entro en la cibdad de lima a diez y siete de mayo año de 1544
salióle a recebir todo el pueblo a pie y a cavallo dos tiros de
vallesta del pueblo y a la entrada de la cibdad estava vn arco
triunfal de verde con las armas de españa y las de la mesma
cibdad estavanle esperando el Regimiento y Justicia y oficiales
del Rey con ropas largas hasta en pies de carmesi y un palio
del mesmo carmesi aforrado en lo mesmo con ocho varas guar-
necidas de plata y tomáronle debaxo todos a pie cada Regidor
y Justicia con vna vara del palio y el Virrey en su cavallo con
las magas delante tomáronle juramento en vn libro misal y juro
de las guardar y cumplir todas sus libertades y provisiones de
su magestad y luego fueron desta manera hasta la yglesia sa-
lieron los clérigos con la cruz a la puerta y le metieron dentro
cantando tedeun laudamus y después que ovo dicho su oración fue
con el cabildo y toda la cibdad a su palacio donde fue recebido
y hizo vn parlamento breve en que contento a toda la gente.
Estuvo ay ciertos dias que serian tres que se mientan veynte
del dicho mes y luego se despacharon provisiones para todas las
cibdades y villas donde fue obedescido sino fue en la cibdad del
cusco estando esperando los oyores que llegasen para formar el
avdiencia Real y viendo que avia quarenta dias comenco el di-
cho Virrey a enbiar por espías y por españoles a ver que era del
cusco que no acodia y no pudiéndose hacer nada por cierto mas

– Í59 –

de quanto se decían estar desvergonzados y aver venido vn ca-
pitán del cusco y gonzalo pizarro con cierta gente por veynte pie-
zas de artillería que estavan en guamanga con color de dezir
que avian miedo que se alzase el inga que es el yndio señor de
la tierra y los llevaron al cusco sabido por el señor Virrey co-
menzó a hacer gente para resistir y castigar esta desvergüenza
mando a diego de orvina hiciese cinquenta arcabuceros y a don
alonso de montemayor cinquenta de cavallo dende a ocho dias
torno a mandar a diego de orviña hiciese hasta cien arcabuceros
declarándose y saliéndose de verdad hizo otros tres capitanes de
ynfanteria el vno llamado pablo de meneses y el otro gonzalo diaz
este era de arcabuzeros los que tenia diego de orviña y a diego de
orviña hizo maestre de campo el otro se llamava martin de Ro-
bles cada vno destos tenia su compañía de piqueros pablo de me-
neses ciento y cinquenta gonzalo diaz noventa arcabuzeros mar-
tin de Robles cien piqueros y veynte arcabuzeros.
Dende a ocho dias vino vela nuñez hermano del Virrey que avia
quedado malo en truxillo y vn cuñado suyo que se llama her-
nan alvarez de nieto hizo teniente de capitán general a su her-
mano vela nuñez con vna conpañia de ciento y cinquenta onbres
doscientos y veynte piqueros y los treynta arcabuzeros su cuña-
do cueto era capitán de a cavallo de aventureros y de otra gente
que llevaban tanbien suya en vna cibdad que se dice león y por
nonbre de yndios guanuco estava vn corregidor por el Virrey que
se llama pedro de puelles con hasta quarenta y cinco o cinquenta
onbres vecinos enbiole a llamar el Virrey por que viniese con
su gente que el mas pudiesse y el mensajero que fue a llamallo
que se dice geronimo de Villegas ordenaron vna traycion de se
yr a gonzalo pizarro al cusco y tomaron el camino de la sierra
con quarenta onbres y treynta cavallos y los catorce arcabuceros
sabido por el Virrey despacho XXXIIII arcabuceros y dies y
seis de cavallo y con ellos su hermano vela nuñez y el capitán
gonzalo diaz para que fuesen a vn pueblo que se dice xauxa a
vna puente que esta alli y en el camino concertaron estos con-

– 260 —

pañeros con el capitán gonzalo diaz de matar a vela nuñez e yrse
a gonzalo picarro e yendo caminando toparon al Regente y a vn
Regidor que se dice Francisco de anpuero que venían de ha-
blar con gonzalo pizarro y con los vecinos del cusco y si estos
no tomaran a vela nuñez que le avisara que aquella gente que
yvan con el yvan de mal arte y le querian hacer traycion le ma-
taran y aquella noche se boluio a guada chibire y otro dia de ma-
ñana llego a toda la jente y pusiéronse a la Puerta de vn buhio
gonzalo diaz de vna parte y juan de la torre de la otra con las
espadas desenbaynadas y el vno con vna rodela dixo Juan de la
torre agora es tiempo señor capitán ya que salia vela nuñez por da
puerta turbóse y puso la punta del espada en el suelo y dixo no
que es mi capitán general y salió por la puerta a fuera y fue aque-
lla noche a dormir a lima que son diez y ocho leguas y quedóse
gonzalo diaz con toda la jente y ordenaron de yrse a gonzalo pi-
zarro los diez e ocho y otros siete que no quisieron yr quitáronle
las armas y los cavallos y enbiaronlos desnudos a lima y ellos fue-
ronse al cusco viendo estas cosas el Virrey y mando a hesitar y
cercar las calles por vna cuadra fuera de la plaza y poner buena
guarda y estando vn dia vino la nueva que se venían diez e ocho
vecinos del cusco y luego como lo supo el Virrey mando aperce-
bir sesenta de cavallo los veynte arcabuceros para que fuesen ase-
gurar los pasos que no abaxasen de arriba del cusco jente que los
ynpidiese ni les hiciese estorbo dos dias antes se avia partido vn
clérigo que se decia loaysla con perdón general bastante para
quantos se quisiesen venir sabido por los oydores y por los ve-
cinos de lima y oficiales del Rey concertaron con los vecinos
de la dicha cibdad y con diez y seis soldados que venían con
gonzalo pizarro que tomen los despachos al clérigo partieron
aquella noche antes que se oviesen de partir los sesenta de a
cavallo que fueron catorce dias del mes de setiembre a las diez
de la noche que fue avisado el Visorrey de la traycion y como
el fator era el vrdidor dello con los oydores que enbiavan tres
sobrinos suyos con ellos y aquella noche enbiolo a llamar el

– 261 –

Virrey e dicen que le dio de puñaladas y que amaneció muerto
tocóse alarma aquella noche y salió mucha jente a la plaza miér-
coles siguiente que fueron dezisiete del dicho mes juntáronse
los oydores al ronper del dia con los vecinos y con el capitán mar-
tin de Robles y tomaron las calles que yvan a la plaza y co-
mentaron alboroto y que tocasen alarma en la cibdad y toda la
jente que venia al Virrey echavanla a los oydores y dezian a los
oydores y hicieron vna provisión y selláronla con el sello Real
firmada de los oydores el vno cepeda y el otro texada y el otro
aluarez y dieronsela a martin de Robles y ellos con el armadof
de coracinas salieron diciendo que prendiesen al Virrey e ansi fue-
ron tirando arcabuzazos estava el Virrey en su cama que le fue-
ron a decir la traycion que se ordenava y entretanto que se armo
se recoxeron a su puerta hasta dozientos y cinquenta soldados y
no vno de a cavallo estava con la jente vela nuñez y pablo de me-
neses y serna que eran capitanes y el sargento mayor abaxo el
Virrey armado y vna pica en la mano a pie y salió a la puerta di-
ciendo mueran traydores y habla al sargento mayor diciendo que
haremos respondióle que salga vuestra señoría y muera delante
desta gente en nombre de su magestad que aquí moriremos todos
con vuestra señoría o mataremos a estos traydores respondió el
Virrey vos me decir bien y llegaron entonces que se creya que es-
tavan de concierto Diego de orvina y su maestro de campo y pa-
lomino y vn alcalde y vno que dice don Juan de mendoza y otro
don pedro de portugal con otros honbres y abracáronle muy fuer-
temente por metello adentro en su palacio y el no quería yr y llego
entonces su hermano vela nuñez y dixo señor si no entráis alia
juro a dios que no peleo y metiéronle alia por fuerza a este tiem-
po ya venia la jente por la calle de francisco de (roto) y ansi como
asomaron por la plaza dixo el capitán serna que estaua delante
con los arcabuceros agora es tiempo a ellos mueran y tiraron cier-
tos arcabuceros avunque por alto que estava ansi vrdida la tray-
cion si no fue el dicho berna que tiro por baxo todos tiraron por
alto y avn con todo esto comentaron a huyr y huyeron todos y

— 262 —

entonces comengaron a dezir los del Virrey san miguel y a ellos
y arremetió la gente contraria de acullá que venia Robles animán-
doles y allegando los vnos cerca de los otros abaxaron todos las
picas y los arcabuces y comenzaron a decir libertad libertad biba
el Rey y el audiencia y no ovo ninguno que no fuese contra el Vi-
rrey sino fue su hermano pablos de meneses y serna y el sargento
mayor el alférez de meneses y sus sargentos que se llamava el vno
grabiel de pernia y el otro lope de aguirre y el alférez de vela nu-
ñez que se decia alonso de lerma y sus criados del Virrey toda la
otra gente le fue traydora y prendieron al Virrey dentro de su
cámara lleváronle preso a casa del oydor cepeda y dende alli lo lle-
varon a enbarcar a la mar donde estava diego alvarez de cueto su
cuñado con los navios y no quisieron obedescer a los oydores sino
luciéronse a largo con ocho navios quemaron otros barcos que alli
estavan y entonces lo boluieron a lima a casa del oydor cepeda y alli
lo tuvieron tres dias después lo llebaron a vna ysla despoblada vna
legua de la cibdad de lima que en ella no ay agua ni leña ni ierva
sino arena lleváronlo en vna balsa hecha de dos haces de enea los
navios se fueron, a guayra que es diez y ocho leguas de lima y alli
acordaron que hera mal hecho dexar al Virrey del arte que lo de-
xavan y tornaron por el don alonso de montemayor avia ydo con
treynta y cinco de a cavallo tras los que se avian huydo la noche
que mataron al Fator este vino dos dias después que prendieron al
Virrey y luego le prendieron porque decían ser servidor del Rey
y del Virrey y al contador Juan de guzman que avia ydo con el
ordenaron los oydores de enbiar al Virrey preso a españa y que
llevase un oydor que se dize hulano alvarez don doce o quince arca-
buceros en vn navio llevaron al Virrey en un batel hasta guaura
entretanto que se hazian sus provisiones y provangas para despa-
char al oydor dicho en este tiempo ordenaron ciertos servidores
del Virrey que son los que aqui e dicho de convocar a amigos y a
otros que cayeron con el yerro que avian hecho de ver si podrían
poner en libertad al Virrey vna noche avian juntado hasta ciento y
ochenta honbres y vino vno que se decia don neniando de carde-

263 —

ñas que hera vno de los cuñados de ventura beltran y fue a los
oydores y dixoles señores* guardahos que esta noche os an de. ma-
tar y poner en libertad al Virrey por eso pone recavdo en ello en-
tonces prendieron, á don alonso de montemayor que siempre fue
leal e bueno y otro que se dice barrionuevo vecino del cuzco dieron
tormento alonso de (roto) sargento y no confesaron nada barrio-
nuevo confeso “qué avian estado en pasatiempo hablando si no se
podria libertar al Virrey y que respondió el a don alonso de mon-
temayor si prendiesen a los oydores. y a los vecinos de lima y por
esto le condenaron hacer quartos y apelo en grado de revista y
cortáronle la mano derecha y luego de a tres dias se partió el
oydor alvarez con diez o doce arcabuceros y en llegando a guavra
dixo al Virrey señor yo no vengo a llevaros preso porque vos soy’s
mi Virrey y Virrey destos Reynos e yo por tal os tengo entonces
se hicieron a la vela vn dia o dos antes avian llevado a su herma-
no y a su cuñado y a otros criados suyos en vn navio por la mar
a lima y dieronse tan buena maña que convertieron al que los lle-
vaba y tornaron arribar a guayra y de alli se vinieron en conserua
con el Virrey- hasta payta donde estubo obra de vna ora y de alli
se vinieron en conserva con el Virrey a tumbez donde se quedo el
Virrey con su hermano y cuñado y el cueto va con los navios a es-
paña digo a panamá para se ir a españa.
A XXVII de otubre miércoles llego gongalo pizarro a pacha-
cama con seiscientos honbres los CCCLXX suyos que traya del
cusco contra el Virrey y los CCXXX que se le avian juntado des-
pués.de la prisión del Virrey e la noche enbio al capitán carvajal
con treynta onbres a la cibdad de lima y dixoles que se confesasen.
que avian de morir y prendió a todos los vecinos que hallo que
eran servidores del Virrey y hediólos en la cárcel publica detras
de la red y otro dia de mañana entro Jerónimo de Villegas con
treynta corredores y el capitán caravajal fue a la cárcel y dixo a
quatro vecinos que cabalgasen en sendos machos o muías a que
fuesen a ver a gonzalo pizarro que estava dos leguas de lima y por
otra parte enbio vn verdugo y vn clérigo para que se confesasen y de

— 264 —

que los tubo dos tiros de ballesta de lima dixoles que se confesa-
sen que avian de morir y ahorcaron los tres dellos y al otro ya lo
tenían para ahorcar que se decia luys de león llego vna medalla de
gonzalo pizarro diciendo que no los ahorcasen y no ahorcaron a
luys de león y dixo entonces caravajal decir al señor gonzalo pica-
rro que si no esta bien lo hecho que me ponga a mi en vn palo con
estos señores que por nuestra señora que por boluer a lima y hor-
car a todos los vecinos della los tres ahorcados se llaman martin
de florencia y pedro del barco y sayabedra.
Otro dia entro goncalo picarro con su artillería delante y
CLXXX arcabuzeros los ciento y cinco eran de los suyos y los
otros se le avian juntado después de la prisión del Virrey CLXX
de a cavallo y doscientos y cinquenta piqueros y el armado y con
vna capa de granada cubierta con muchas guarniciones de oro e
vn sayo de brocado sobre las armas fue aleado aquel dia por go-
vemador de las dos governaciones del nuevo toledo y de la nueva
castilla fuele tomado juramento que los ternia en justicia este dia
hera XXVII de otubre del dicho año.
• Tanbien hizo matar gonzalo picarro en el cusco a tres vecinos
que son gaspar Rodríguez y Felipe gutierrez y arias maldonado.
El señor Visorrey llego al puerto de timbes a diez o doze de
otubre y hallo alli hernando de sarmiento que es vecino de quito
que venia de lima por tierra y traya una provisión de los oydo-
res para ser teniente de quito y traya otra para que fuese gomez
hestacio teniente en la culata y vistas por el Virrey se las tomo y le
dio vna suya para que fuese teniente en el quito como venia y es-
crivio a los vecinos del dicho quito para que le enbiasen todo el
oro del Rey y todos los cavallos que obiese y la jente que se qui-
siera venir a servir ni mas ni menos escrivio a la culata y puerto-
viejo para que le enviasen lo mismo y estos pueblos le obedecieron y
le an enbiado lo que les pidió a cabo de ocho dias quel Virrey se
desenbarco llego alli vn navio cargado de cavallos y jente que ve:
nia de la nueva españa y luego comenzó a venir gente de los otros
pueblos dichos y visto que tenia hasta ochenta honbres y 50 cava-

– 265 –

líos acordó de enbiar a su hermano vela nuñez por general a motu-
ple y con el hasta quarenta onbres y los treynta de a cavallo y es-
tando el dicho vela nuñez en motuple tuvo nueva como en lima
aderecavan el navio de muñoz de avila para le enbiar con gente
contra el Virrey e visto esto acordó de boluer a tunbes sin lo es-
crevir al Virrey diciendo que era mejor estar toda la jente junta
porque si el navio de arriba viniese e vn sábado en la tarde que
eran XXII de novienbre llego a tunbes el navio de Juan de yllanes
con quarenta cavallos y XXX honbres eyendo a saber que navio
era llego la nueva de como se voluia vela nuñez con la jente que
con el avia ydo de que le peso mucho al Virrey por su buelta a
XXIX del dicho llego al dicho puerto el navio de Juan gallego que
venia de nicaragua con cavallos y jente y este dia llego vna carta
que le enbiava vn estanciero de manta en que escrevian como vaca
de castro avia llegado alli con el navio de muñoz de avila y que
yva huyendo de que se holgó mucho el Virrey por estar seguro de
navio y acordó que se tornase el hermano del Virrey a motupe con
jente y ansi se partió a quatro de diciembre antes que se partiese
mando hacer reseña para asentar la jente en sus capitanías y ha-
llaron docientos onbres y cien cavallos y hizo capitán de arcabu-
ceros a vn cereña y de piqueros a juan perez de vergara que vino
de la nueva españa el dia de san andres llego al Real el capitán
Rodrigo de ocampo con el estandarte Real que tenían en el quito
con XXV onbres y salieron a recebirle hasta el (roto) a cavallo el
general con mucha jente alegróse el Virrey con su venida mucho
queríanle llevar a quito porque se rehiciese y no quiso yr dicien-
do que no avia de bolver atrás.
Anse venido de lima en busca del Virrey muchos son llega-
dos al Real vn Juan de guzman y gaspar gil vecinos del cusco e vn
sayavedra que es sargento mayor y hernando vela y Rafael bela
devdos del Virrey e vn Juan Rodríguez mercader y otros que no
se sus nonbres.
Dizen que el cusco esta alzado por el Rey y que el inga el se-
ñor de la tierra a venido con diego mendez y otros cristianos a po-

— 266 —

nerle cerco y temerse no maten la jente que avia en el cusco por-
que eran pocos los charcas y aresquipa esta por el Rey truxillo
esta por gonzalo pizarro piura a enbiado el dinero que thenia
del Rey al Virrey que serjan tres mili pesos de puertoviejo en-
biaron XI mil pesos de quito vinieron XV mil pesos.
La nao de baltasar diaz estaba en truxillo descargando ques de
que se teme el Virrey porque alia no ay otra ni tanpoco la dexa
pasar arriba la nao de Juan gallego dicen quel Virrey la trae de
armada tienen cinquenta arcabuces y quatro oficiales que los hacen
y el vno es muy grande oficial que se dice anton perez que es el que
los hacia en el puerto para don diego el navio de Juan alvarez sera
llegado oy al puerto que son diez del dicho partió este navio de
Juan de yllanes al Real a quatro del dicho.
A cinco dias del mes de henero de 1545 años vino a panamá
la nao del dicho Juan de yllanes en la qual venia Juan de guzman
vecino del cusco por capitán del Virrey e llegado que fue a pana-
má comenzó a hacer jente y.buscar armas para llevar al Virrey
los quales mando el juez que se les diesen todas las que oviese en
panamá y en el nonbre de dios pagando lo que valiesen y desta
manera juntaron muchos arcabuzes y otras armas.
Dende a XV dias vino la nao de Juan gallego que es la que
tenia de armada el virrey la qual venia huyendo porque la corrie-
ron dos naos y dos bergantines de gonzalo pizarro dio nueva que
gonzalo pizarro degolló a ventura beltran y a un don fulano hizo
quartos y de otros amigos del Virrey hizo justicia.
A XXV del dicho mes de henero llego a panamá machicao ge-
neral de gonzalo pizarro con quatro naos y vn bergantín y otra que
avia tomado en el camino y que llegando a la ribera se hicieron a
la vela algunos navios huyendo y el fue tras la nao de que era
maestre vn pedro gallego e yendola alcanzando yva vn honbre a
dar la vela de gavia y dixo machicao que le tirasen porque no
quería amaynar y tiraron dos arcabuzazos y el vno mato al -honbre
que yva a dar la bela de gauia y en llegando machicao’ pregunto por
el maestre y luego lo mando colgar del entena y por ningún ruego

– 267 –

lo quiso perdonar y toda la tarde lo truxo colgado llegando a tie-
rra mando que le diesen todas las armas que tenia el capitán Juan
de guzman y luego se las dieron faltaron los soldados que son
trescientos en tierra con los arcabuces al onbro e las mechas en-
cendidas trayan consigo al oydor texada para que fuese a castilla
pedian que se contratase la mar aposentáronlos en las casas de los
vecinos.
Del Virrey no ay otra nueva sino que llegado Bachicao sobre
tunbes los soldados que tenia le desampararon y se fueron al Ba-
chicao y viéndose solo dicen que se fue hacia quito con doze on-
bres de sus parientes dicen tanbien que gonzalo picarro enbia do-
cientos soldados por tierra en pos del para lo prender y enbiar a
españa.

1
Ihus.

Relación de lo sucedido al Virrey blasco nuñez vela Virrey

De los papeles del arca de
Santa Cruz. i

del perú acerca de las provisiones que

traya para el perú porque son largas y
esta la relación dellas en castilla no diré
aqui mas dellas porque aviendolas de cunplir como su magestad
mandava hera quitar a todos los que tenian yndios sus yndios de
manera que no quedase nadie con ellos y ponellos en cabeca del Rei
y otras cosas que eran para destruyr la tierra lo qual si lo queréis
saber podéis vellas que enpremidas están en Sevilla las provisiones.

— 268 —

El Virrey llego a quinze de enero al nonbre de dios y hallo que
avia gente alli del perú en que avia al-
gunos que avian vendido sus yndios y
echado yndios a las minas por donde
yncurrian en la pena de las hordenan-

Llego a Nonbre de Dios a X de
henero.

cas y enbaracoles parte de los dineros

hasta venir al perú a saber la verdad

Llego a Panamá a (en blanco)
Llego a tunbez a 4 de Marzo.

dello lo qual fue parte para que la
gente se alterase de los que alli esta-

van contra el.

Partió para tunbez sin los oi-
dores aunque le rogaron que ios
aguardase.

Asimesmo traya vna provisión para
que no sacasen yndia ni yndio de su

natural y para que los yndios que es-
tubiesen fuera de su natural hazellos
enbarcar y que los llevasen a sus tierras y aqui en el nonbre de dios
y panamá avia muchos yndios e yndias y hacíalos traer ente si y
mandavalas enbarcar y pagalles el pasaje y comida para llevarlas
a sus tierras asi esclavas como libres y por el mesmo caso lo querían
mal todos.
Partióse de aqui de panamá a veynte e dos de hebrero y fuese
a desenbarcar al puerto de tunbes tierra del perú llego a quatro de
marzo aqui y hallo vn navio en que entre marineros y pasajeros
tenían yndias e yndios y quíteselas a todos y enbiolas a sus tierras
destas yndias e yndios porque casi todos o los mas querían estar
con sus amos e no yrse del porque estavan hechos cristianos y el no
quería sino enbiallos como tengo dicho acá avia que murieron to-
dos los yndios de los que enbio y algunos que quedavan malos yn-
dios los sacrificavan porque lo tienen por costunbre y en este puer-
to supo como el perú estava alterado con las provisiones porque las
avian visto quatro meses antes que el Virrey viniese a la tierra.
Asimesmo en este puerto quito vn repartimiento de yndios a
vn vecino de piura y los puso en cabeza del Rey mando a los caci-
ques que no acudiesen a cristiano ninguno ninguna cosa sin que lo
pagasen y les diesen oro o plata esto que aqui mando no se puede

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conplir en la tierra porque se echaría a perder y mucha jente mo-
riría de hanbre.
De aqui se fue a la cibdad de piura donde le recibieron contra
la voluntad de la cibdad y pregonáronse las provisiones y los ve-
cinos suplicaron dellas y el respondió que se tenia de conplir lo que
su magestad mandava mando llamar los caciques y hizoles razona-
miento como venia de parte de su magestad a hacellos libres como
son los cristianos y que no diesen a su amo de tributo mas de aque-
llo que por el fue mandado.
Asimismo mando venir antesi a todas las yndias e yndios asi
esclavas como libres y hizolas poner en su libertad y que se fuesen a
sus tierras de aqui se fue a truxillo donde lo recibieron muy contra
su voluntad de todos los vecinos apregonaronse las provisiones su-
plicaron dellas visto que tanto se quexavan moderóse en ellas y con
todo esto los vecinos no quedaron contentos las mujeres en la ygle-
sia y saliendo se juntavan y decían que maldito fuese el Virrey que
venia a destruir la tierra que se boluiese a castilla que no era de
consentir tal honbre en la tierra y que si tal onbre estuviese que
maldecerian a sus hijos porque lo vengasen todo aquesto y otras
cosas que se decían oya el Virrey a sus oydos y quando se salió del
pueblo le davan boces diciendo que tal onbre nunca mas lo viesen.
De alli se fue a la cibdad de lima donde tovieron tres requeri-
mientos para le hacer suplicando de las ordenanzas y si no quisiese
que no lo recebirian supo el esto antes que llegase y enbio a decir
que no vsaria dellas asta hazello saber a su magestad y que no le
notificasen nada y ansi se hizo que venido lo recibieron con toda su
potestad que con venia llegado que fue a esta cibdad supo como
gongalo picarro estaba alzado y hazia gente para venir contra el.
A ocho dias después que llego a esta cibdad enpeco a hazer gen-
te y hizo asta quinientos onbres todos los mas sin voluntad de pe-
lear y enbio apercebir a truxillo y a pivra y a guanuco y a las cha-
chapoyas / de truxillo vinieron algunos vecinos del y de piura a
servirle los vecinos de guanuco todos le enbiaron a decir que venían
bien aderezados y después que estuviesen aderezados tomaron el

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camino de gonzalo picarro y fueronse y vino a su noticia del Vi-
rrey como se yban, enbio tras dellos quarenta arcabuceros y después
que estubieron fuera quisieron matar a su hermano del Virrey que
yva por su capitán y fueronse mas de la mitad dellos a gonzalo pi-
garro y quando su hermano boluio a lima con la vida no pensó que
avia hecho poco.
Estando en estas cosas no hazia cada tercer dia sino aprego-
nar so pena de muerte que todos se aderezasen para salir con el a
la batalla asi los que tenían pagados como todos los mercaderes y
oficiales.
En este tiempo que tengo dicho goncalo picarro estava en el
cusco haciendo gente toda quanta podía, el qual se dize que ternia
ochocientos onbres e veynte y dos tiros de artillería gruesos los
quales avia llevado de guamanga que los avia dexado alli vaca de
castro y no avia otros en el Reino.
Seguía a gonzalo picarro mucha jente y con mejor voluntad
que al Virrey porque gonzalo picarro libertava la tierra y el Virrey
si cunplia las provisiones destruya la tierra y a esta cabsa los veci-
nos y soldados querían muy mal al Virrey e a sus cosas de manera
que no avia onbre ni muger en todo el perú que no codiciase echa-
11o de la tierra al Virrey y estando desta manera Virrey y su gente
y gonzalo pizarro con la suya en el cusco enbiaron mensajeros de
vna parte a otra el Virrey dezia y prometía que no vsaria de las
provisiones y que las suspendería hasta que su magestad proveyese
en ello y decia mas que escreviria de su parte al Reí que convenia
a la tierra que se suspendiesen las provisiones y se ronpiesen y de-
mas desto hacíales muchas ofertas diciendo quel haria que les die-
sen los yndios perpetuos para ellos y sus decendientes como ma-
yoradgo.
Gonzalo picarro dezia quel no queria nada desto sino que se
saliese de la tierra y se boluiese con el. Rey que tal onbre como el
no queria consentillo en la tierra porque era honbre muy recio y
no se confiava del que conplira lo que dezia sino que como digo se
fuese el y se quedasen los oydores para le tener en justicia hasta que

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su magestad proveyese otra cosa y andando en estos conciertos el
Virrey hazia toda la gente que podia y gonzalo pizarro se abaxava a
lima a dalle batalla.
Los oydores viendo que no se escusaba aver batalla estando el
Virrey en la tierra aconsejavanle al Virrey que saliese de la tierra
y no diese batalla pues veya que la gente que tenia no estava con
voluntad de pelear antes serian todos contra el ansi vezinos como
soldados y el Virrey no quiso hacerlo ni tenia a los oydores en nada
para en este caso sino dezia que tenia de morir y que tenia de sacar
los frayles del monesterio para que peleasen y favoreciesen al
Virrey.
Estando los negocios desta manera que e dicho acaeció que vn
domingo en la noche a catorze de setienbre se fueron de lima veyn-
te onbres vecinos y soldados a ayudar a gonzalo pizarro y entre
estos avia cinco o seis que eran sobrinos del fator ylan suarez y los
tenia en su casa y como ellos se fueron dende a vna ora lo supo el
Virrey e mando tocar alarma y que fuesen por el fator a su casa al
qual trtixeron luego y ansi como el Virrei lo vido dixo que era tray-
dor al Rey y el respondió que no era sino tan servidor de su mages-
tad tanto quanto el y avn mas y luego el virrei como estava enoja-
do no guardo razones sino echo mano a vna daga y diole de puña-
ladas y cargaron sus criados del Virrey e matáronlo alli luego que
le dieron nueve heridas que la menor hera de muerte.
Quiero decir quien era este fator del Rey yllan suarez que hera
ermano del obispo de lugo y hera vna persona que en el perú man-
dava tanto como el duque de medina en castilla tenia vn hermano
con gonzalo pizarro que con el cinquenta sobrinos y parientes
y todos quantos vecinos avia en el perú lo querían mucho y donde
hablava el todos callavan.
El qual se dice y se tiene por muy cierto que lo mato sin mere-
cello qué si los sobrinos se fueron que el no lo supo y avnque el her-
mano estava con gonzalo pizarro que a el le pesaua dello y que
quisiera tenello consigo para que sirviera al Virrei e tanbien es muy
cierto e notorio que el fator yllan suarez no quisiera que el Virrey

– 272 —

entrara en lima porque avia muchos en cabildo que decian que sa-
liesen al camino al Virrey e lo tomasen y lo enbarcasen por fuerza
de manera que se bolviese a castilla y el fator fue tan servidor de
su magestad apesar de algunos hizo que recebiese el Virrey en lima
por donde se colije quel no supo la yda de los sobrinos y no tuvo
razón de lo matar porque el era muy servidor de su magestad de lo
qual se a hecho muy gran provanca.
Otro dia lunes de mañana viendo el Virrey el mal caso que avia
hecho en matar al fator y visto que el pueblo se escandalizava mu-
cho por ello acordó de retraerse con la gente a los navios que en el
puerto estavan y apercibió gente de los soldados para que se en-
barcasen y algunos que se fuesen por tierra porque queria retraerse
a truxillo o a piura y hacerse fuerte hasta hazello saber al Rey lo
que pasaua y rogo a los oydores que se retraxesen con el a donde
tengo dicho y los oydores parecióles que no era bien salir de la cib-
dad sino estar quedos en ella los soldados como sintieron que el
Virrey los queria enbarcar y decian muchos que tenian de morir y
no enbarcarse asimesmo queria el Virrey enbarcar a los vecinos y
a sus mugeres y llevarlos consigo a muchos e a todos les pesava
dello de manera que asi los oydores como vecinos y soldados todos
tenian muy mala voluntad de seguir al Virrey ni serville.
Luego el lunes y martes quinze e diez y seis de setienbre estos
dos dias anduvo grande alboroto en el pueblo diciendo quel Virrey
queria saquear el pueblo y roballo todo asta los verdugados de las
mugeres asimismo se decia por el pueblo que queria el Virrey cortar
las cabezas a siete o ocho vecinos del pueblo de los prencipales por-
que tenia sospecha dellos que eran en favor de gonzalo pizarro de-
ciase que esto queria hazer por contentar a los soldados porque
viendo robado el pueblo lo seguirían todo esto que digo en este ca-
pitulo no se tuvo por muy cierto quel Virrey lo quisiese hacer mas
en la verdad el alboroto de lo que digo eran tanto lo que andava por
el pueblo que no avia onbre en el de calidad que no lo supiese que
muchos vecinos apercibieron sus casas de gente para defenderse si

— 273 –

íuera asi como tengo dicho oviera grandes muertes de honbres
porque muriera mucha jente sobre ello.
Esto que e dicho en este capitulo dize el Virrey que los oydores
alborotaron el pueblo y echaron esta fama por no salir de la tierra
y tener lugar de mandar y robar el Virrey me a dicho a mi muchas
vezes porque e estado con el como adelante diré y jura y promete
que tal cosa no tenia eti proposito ni voluntad de hacer de robar el
pueblo ni matar a vecino nenguno como decian sino de retraerse y
aqueste retraerse decia el virrey que avia consultado con los oydo-
res que si gonzalo picarro truxese mucha gente que vería si el podia
dalle batalla y sino que a esta cabsa se retraería a truxillo o a pivra
como e dicho por tener lugar de lo hacer saber a su magestad para
que proveyese ya el Virrey abia rebocado las provisiones y el avn
decia juntamente con el y queria avisallo al Rey para que confirma-
se la rebocacion de las ordenanzas como el habia hecho y queria el
Virrey avisar al Rey como a la tierra convenia rebocar las provi-
siones y que el Rey diese los yndios perpetuos como mayoradgo y
mas los yndios que el Rey tiene en su cabeza que se repartiesen en
vecinos conquistadores que ay hartos que no tienen yndios y esto
porque convenia a la tierra y era servicio de su magestad y si esto
que digo enbiase el Rey seria la tierra muy rica y el perú estaría
muy pacifico y serian, todos servidores del Rey y el Rey seria muy
aprovechado de la tierra mejor mucho que no es agora y si esto que
dice el Virrey que queria hacer lo hiciera en la verdad el Reyno le
hera en grande / obligaron en estos dos dias dichos los oydores e
ablaron a vn capitán y dixeronle que era grande servidor de dios y
del Rey quel Virrey saliese de la tierra y lo enbiasen a castilla y asi-
mismo hablaron a la mayor parte de los vecinos y conformáronse
con ello y acordaron de lo prender porque dixeron que onbre que
queria matarnos y robarnos justo es que lo echemos de la tierra los
oydores dixeron que asi era la verdad que los querían matar como al
fator y roballos visto que los oydores afirman a lo que se decia pú-
soles mas voluntad de lo prender y echar de la tierra el capitán Ro-
bles que el que tengo dicho hablo a los soldados los más amigos que
tenia para que otro dia de mañana que era miércoles estuviesen a
TOMO II 18

274 —

punto y luego como amaneció miércoles media ora del dia tocavan
alarma y todos los quel capitán avia hablado y vecinos se fueron a
casa del oydcr cepeda donde se tenia concertado de allegar la gente
y de alli lo yr a prender los vecinos se pusieron a las esquinas de la
playa en tocando alarma y luego los otros capitanes y soldados
acudían a casa del Virrey y como llegavan a las esquinas de la plaza
los vecinos les decian ea soldados yd a casa de los oydores ques el
Rey a fauorecelles y biba el Rey y los soldados como no tenian bue-
na voluntad al Virrey acudían a casa del oydor cepeda todos los
mas y llegarse y con hasta trezientos onbres.
El Virrey tenia en su casa quarenta arcabuzeros y otros cien
onbres que le acudieron luego sin tardar se vino la gente de los oy-
dores a la posada del Virrey que era en la plaza a prendello y venia
la gente diciendo biua el Rey e los oydores diciendo a los soldados
que esforcasen y echasen a tal honbre de la tierra el Virrey viendo
que los oydores venían contra el espantóse dello y armóse y salió
hasta la puerta de su casa y queria salir contra ellos y hicieronlo
bolver por fuerza avnque no quiso y en la verdad azertolo porque
si saliera lo mataran porque los soldados que estavan de su parte
lo querían mal salió vela nuñez hermano del Virrey a pelear con la
gente que el Virrey tenia como se vinieron los vnos y los otros y
enpezaron a pelear tirándose con alcabuzes y los alcabuzeros de la
parte del Virrey tiravan por alto y el capitán Robles fuese juntando
a ellos y los vnos ni los otros dezian biba el Rey ya que estavan
cerca los vnos de los otros toda la gente del Virrey se paso luego a
la parte de los oydores y luego todos juntos entraron en casa cfel
Virrey y subiendo a lo alto donde estava el Virrey el capitán Ro-
bles lo prendió el se dio luego porque si se defendiera lo mataran
el preso truxeronlo a la posada del oydor cepeda y luego el oydor
cepeda hizo apregonar por presidente y capitán general y en su
lugarteniente a martin de Robles y en todo aquesto fue dios servido
que no muriese nadie vbo dos heridos el Virrey tenia en la mar
dentro en los navios dos capitanes los quales tenian presos a tres
hijos del marques y a don antonio de Ribera y a su muger porque
si se retraxeran llévalos consigo porque eran sobrinos de gonzalo

— 275 —

pizarro luego que fue preso el Virrey fue a la posta vn criado del
Virrey a hazer saber a los capitanes de la mar como el Virrey esta-
va preso por mandado de los oydores los capitanes de los navios es-
tavan señoreando de todos los navios que en el puerto estavan que
eran ocho y tres barcos que avia en vn brago de mar que es des-
viado del puerto fueron a quemallos porque los de tierra no tuvie-
sen con que enojallos y fuesen ellos señores de la mar.
Quiero dezir lo que se dize gonzalo pizarro a esta sazón quel
Virrey fue preso gongalo pigarro venia con ochocientos onbres to-
dos muy bien aderegados y en el camino supo como en el cuzco se
avian alzado contra el siete o ocho vecinos en fabor del Virrey e
bolvio al cusco el dicho gongalo pigarro con sesenta onbres y cor-
toles las cabezas a todos los que hallo culpados vínose luego donde
tenia su gente venia caminando a la mayor priesa que podia a la
cibdad de lima a echar al Virrey de la tierra buelvo a dezir lo que
mas subcedio al Virrey luego alas diez del dia en el dicho dia que
le prendieron tomaron al Virrey e lleváronlo a la mar para metello
en vn navio y sacar a los hijos del marques llegados fueron a la
mar el capitán gurbano vino a tierra con un barco bien armado y
con sus versos y alcabuzes y dos lanzas de conplídor antes que lle-
gase a tierra paro y dixo que querían que diesen los navios y toma-
sen vno dellos y que le darían al Virrey el respondió que no avia
sido traydor ni tirano ni sus antepasados y que ellos avian sido tray-
dores y tiranos que por tales los nonbrava pues avian prendido al
Virrey que presentava la persona de su principe que lo pusiesen vn
tiro de ballesta dellos que pareciese que estava libre y no preso y
quel saldria a hablalle como a su Virrey e señory hazer lo que por el
fuese mandado estando en esto tiraron de tierra un alcabuzazo a
los del barco y tras de aquel otros muchos y asimismo los del batel
tiraron sus versos y alcabuzes y fue dios servido que no hiriesen
a nadie.
Luego el batel se boluío a los navios y no quiso bolver mas a
hablar a los de tierra y a los soldados apuntavan arcabuzes al Virrey
para lo matar y visto esto los oydores dieron buelta y truxeronlo al
Virrey al puerto a la tarde echaron fuera de los navios a don anto-

— 276 –

nio de Ribera para que hiciese concierto para que diesen los navios
y a los hijos del marques para que los pudiese tomar salió en tie-
rra don antonio de Ribera y alcanzo a los oydores antes que lle-
gasen al pueblo y concertaron con el Virrey o por mejor dezir lucié-
ronle escrevir vna carta a los capitanes de los navios para que die-
sen luego a los hijos del marques si quedan rescatar la vida del
Virrey e que luego les darían al Virrey con esta carta se partió
don antonio de Ribera y vn frayle dominico fueronse a los navios
y vista la carta dieron luego a los hijos del marques y a don antonio
de Ribera y a su muger libres e fueronse al pueblo aquella noche
y ellos en tierra no quisieron dar al Virrey / otro dia de mañana
que fue juebes fueron y vinieron cartas y mensajeros de tierra a
los navios para que oviesen concierto que diesen los navios y que les
darían vno dellos en que se fuesen y no aprouecho nada con ellos
que no quisieron dar los navios para que este mismo dia anduvieron
carpinteros adobando los dos barcos que avian desbaratado y a
bisperas estavan adobados y estavan a punto quarenta arcabuze-
ros para yr a tomar los navios por fuerca.
Los capitanes tuvieron aviso como se aderecavan estos dos ba-
teles y los arcabuzeros para los yr a la noche a tomar sabido esto
que estava hordenado los capitanes de la mar visto que no podian
llevar todos ocho navios que avia en el puerto determinaron de que-
mar los tres dellos y echallos a fondo e ansi lo hicieron.
Luego antes que este dia anocheciese alearon sus ancoras y se
hicieron a la vela y se fueron a vn puerto que se dice guayra diez e
ocho leguas de lima la buelta de panamá escrevieron que si querían
concierto que llevasen al Virrey al puerto y que alli se concertarían
luego / otro dia viernes hicieron los oydores a diego garcía capitán
y dieronle treynta onbres alcabuzeros y otros diez con rodelas e que
se metiesen en los barcos y viniesen a guavra a tomar los navios
llegaron los barcos con su gente domingo antes que amaneciese al
puerto y por hacer mucha mar no dieron aquella noche sobre los
navios y tanbien porque los navios estavan metidos a dentro en la
mar fuera del puerto los barcos fueronse a meter en el puerto y
pusiéronse en parte donde no fuesen vistos de los navios avian ve-

— 277 —

nido por tierra quatro de a cavallo e visto que no hallaron los bar-
cos en el puerto concertaron como tomarían los navios subiéronse
dos encima de vna sierra y hicieron seña a los navios con vna van-
dera de paz para que viniesen a tierra y luego vn capitán de los del
navio se metió en una barca con gente y tiros venían a tierra lle-
gando al puerto vinieron los barcos con la jente y dan buelta hu-
yendo a los navios la jente que estava en los bateles estavan a pun-
to y viendo quel batel se boluia aguijaron con sus bateles y alcan-
caionlo y de la vna vanda y de la otra conpezaron a pelear tirándose
tiros luego el capitán que venia en el barco se dio fueron luego a los
navios los cuales se dieron luego porque hicieron conciertos que da-
rían al Virrey toda su hacienda y vn navio en que fuese el y sus
hermanos los quales nunca se conplio.
Tomados los navios hallaron vno menos y vn capitán ques ge-
ronimo zurbano el qual tomo vn navio el mejor que avia entre ellos
y fuese porque tenia muchos enemigos en la tierra de partes de
gonzalo pizarro y temiese que lo matarían que no fuera nadie par-
te para darle la vida y viendo que cveto y su hermano del Virrey
no querían yrse sin llevar al Virrey de la tierra porque se temían
no lo matasen y a esta cavsa se fue solo el que digo.
En este tiempo que fueron cinco dias que fue la nueva que los
navios avian tomado lo que hicieron del virrey fue que visto los
oydores quel virrey estava en peligro de su persona en el pueblo y
tanbien por estar seguro ellos llevaron al Virrey a vna isla en la
mar despoblada que no tenia otra cosa sino arena sin aver otra
cosa fueronse con el veynte vecinos y los soldados para que lo
guardasen para yr a vna de la isla ay vna legua de mar no avia
barco en que pasallo hicieron balsas de paja en que pasase el Virrey
y los demás las balsas son del tamaño de dos hazes de heno entran-
bos juntos y alli lo echaron y ataron paso a la ysla como digo y alli
estuvo ocho dias a cabo destos ocho dias se supo como estavan to-
mados los navios y preso vela nuñez hermano del Virrey e cueto
cuñado del Virrey.
Acordaron los oydores de enbiar al Virrey preso a castilla y
ansí lo pusieron por obra hicieron provanyas contra el Virrey las

278 —

siguientes provaron como el era mal quisto en toda la tierra y que
por estar en la tierra el se tenia de dar vna batalla donde murie-
ra mucha jente por donde se destruyera la tierra mas provaron
como queria prender a ocho o diez vezinos los mas prencipales del
pueblo y les queria cortar las cabezas y demás desto a otros mu-
chos asimismo provaron como querían enbarcar a los oydores y a
todos los vecinos y a sus mujeres de manera que no quedase nadie
en la tierra.
Provose mas como queria dalle sacomano al pueblo y roballo
todo por poder llevar los soldados consigo probóse mas como mató
al fator sin razón siendo muy servidor de su magestad esto que ten-
go dicho y mucho mas se prouo contra el quiero dezir que yo tengo
para mi que según las yndias yo vide y según vide el pueblo que se
provaria esto que digo y mucho mas si el Virrey era en culpa de
aquesto que digo y mucho solo dios lo sabe sonavase por el pueblo
muy reciamente lo que digo yo e oydo al Virrey muchas veces y se-
gún el jura y dice yo creo se lo 1 chantaron los oydores por echallo de
la tierra y quedarse echos señores. Digo esto a lo que siento solo
dios es el que sabe la verdad dello.
En este tiempo los oydores preso que tuvieron al Virrey ellos
luego escrevieron al gonzalo pizarro de grande amistad cartas y se
querían conformar con el y le enbiaron vna provisión para que
fuese governador del nuevo toledo que es el cusco.
Apregonose cepeda vno de los oydores luego aquel dia por
presidente y capitán general y en su lugar a martin de Robles.
El rebato que se hizo estando el Virrey en la ysla lo que senti
de la jente común y prencipales todos a vna mano se holgaron con
el prendimiento del Virrey no avia honbre en toda la cibdad que le
pesase dello sino que se holgavan mucho y como digo que si no
fueron sus criados del Virrey e algunos amigos que todos eran
pocos.
Después de saber como los navios estavan tomados en el puerto
de guavra acordaron de traer a vno de los navios al Virrey para
que alli estuviese hasta que se despachen los negocios y provancas
para llevar a castilla hicieron un barco pequeño en que los truxesen

— 279 —

como digo estava por capitán de los navios diego garcía el que los
avia tomado teníalos hasta que proveyesen los oydores lo que se
haria dellos mandaron que el uno que se hacia agua se fuese a
panamá.
Mandaron que el otro que avia estado de armada que era el
mayor que fuese a lima.
En estas cosas pasadas vaca de castro estava preso en la nao
por mandado de los oydores y mandado del Virrey quando se al-
zaron de los navios truxeron dentro a vaca de castro el qual estava
en este puerto de guayra y avn los soldados le robaron y saquearon
la baxilla de plata que tenia con que se servia en el navio y ansi se
hicieron todo lo que hallaron en los navios todo lo saquearon.
Mandaron los oydores que fuese vaca de castro a lima o que se
fuese en el navio preso y ansi lo llevaron para que acabe de dar su
residencia.
En este tiempo quel Virrey estuvo en los navios preso en gua-
vra oyó cierta rebuelta de esta manera que dirá juntáronse vn ca-
pitán y ciertos soldados y los amigos y criados del Virrey que se-
ria veynte e vno de setiembre y dixeron entre ellos prendamos a ce-
peda y a los demás oydores hasta que nos den al Virrey e si aques-
to llegara a efeto fuera por muerte y males de muchas gentes pa-
rece que fue dios servido que fuesen sentidos y prendieron a mu-
chos / otros huyeron a vno de los que prendieron sentenciáronlo
arrastrar y después ahorcado y después desquartizado vbo rogado-
res y los soldados se juntaron y pidieron la vida de aqueste y
otorgaronsela.
Cortáronle la mano derecha a otros tres o quatro de los
presos pienso ahorcaran porque les davan el termino por oras a
todos los mas culpados los desterravan por tres años para donde
estava diego de Rojas.
Acordáronse los oydores que fuese a castilla el licenciado alva-
rez con todos los negocios y que llevase preso al Virrey y ansi se
puso por la obra diole la cibdad para gastos en castilla seis mil
pesos de oro diole mas mili e quinientos pesos de oro para los sol-
dados yo tengo para mi que fue mas lo que le dieron / vino a los

— 280 —

navios a quatro dias del mes de otubre entro en el navio onde el
Virrey estava y tubelo en son de preso.
Estava en el puerto el navio en que estava el Virrey e otro
navio en que estavan presos los hermanos del Virrey truxo con-
certado el licenciado alvares con los oydores de enbiar el navio
donde estavan los hermanos del Virrey presos a lima el Virrey
de que supo que querian llevalle los hermanos a lima pesóle mu-
cho hablóle al licenciado alvarez y dixoles muchas cosas acerca
de como avian sido traydores y tiranos en prender al Virrey que
hera la persona de su Rey e visto el licenciado el hierro que avia
hecho acorde de a plazer y hazer lo que al Virrey le cunpliese y
rogóle el Virrey que cinco criados que estavan en tierra que los
metiesen con sus hermanos y se fuesen con ellos a lima y ansi lo
hizo que luego los mando meter con proposito que se aleasen con
el navio y se fuesen a panamá hicieronse a la vela para yrse a lima
y llevaron dentro vn capitán que los guardase y seis alcabuzeros
y los marineros luego que se fueron pusieron por obra los herma-
nos del Virrey dése algar con el navio y fue sentido del capitán
que llebaua y púsose con sus alcabuzeros a popa del navio y hizo-
Íes entrar debaxo de cubierta ellos rogaron que no los llevase a
lima porque les cortarían las cabezas que ellos querian morir alli
y no yr a lima ovo concierto entre ellos que bolviesen al puerto
porque los hermanos del virrey dixeron al capitán mira que el
Virrey esta ya en su libertad porque al licenciado nos dixo que
lo tenia de poner en su libertad el capitán vbo por bien de bolue-
llos al puerto y entregallos al licenciado y que hiciese dellos lo que
fuese servido aviendo este concierto entre ellos arribaron otro dia
de mañana al puerto a oras de las onze c doze oras del dia vimos
venir el navio al puerto arribando y visto que venia el maestre y
marineros con consejo del licenciado nos hicimos a la vela con
nuestro navio diciendo que los hermanos del Virrey se avian al-
eado con el navio y que venia sobre nosotros para tomar el navio
y al virrey y a esta cabsa nos hezimos a la vela porque dentro en
la mar eramos señores del navio y hera mas grande nuestro navio
y mejor navio de la vela que antes le pudiéramos hacer mal nos-

– 281 –

otros a el que el a nosotros saldríamos vna legua en la mar con
nuestro navio y el licenciado alvarez salió de vna cámara en que
yba y llamo al Virrey y al maestre del navio y a toda la gente que
dentro estava y hizoles el requerimiento siguiente.
Cerca del puerto de guayra a siete de otubre de mili e qui-
nientos e quarenta y quatro años el señor licenciado albarez oydor
de su magestad en el avdiencia Real del perú dixo en presencia
de mi el escrivano publico e testigos de yuso escriptos al muy yllus-
tre señor blasco nuñez vela Visorrey destos Reinos y presidente
de la dicha avdiencia Real que presente estava quel dicho señor
oydor es venido como criado y servidor de su magestad y oydor
de la dicha avdencia a hacer saber a su señoría como esta su se-
ñoría libre y no tenido ni preso para que su señoría pueda hacer
de su persona y del dicho señor oydor y de lo demás a su voluntad
y governar y regir estos Reinos como por su magestad le fue y
esta mandado y cometido y que asi pido y suplico a su señoría lo
haga y que mandava y mando a pedro diaz maestre y señor deste
navio y marineros y estantes en el que obedezcan y cumplan lo
que por su señoría les fuere mandado so pena de la vida y que si
hasta aqui el dicho señor oydor especialmente y toda la avdiencia
otra cosa an hecho para efeto de escusar mayores ynconvinientes
y daños que pudieran subceder y conservar la vida de su señoría
y para poder mejor y mas libremente lo que agora a hecho el dicho
señor oydor y de como decia y dixo todo lo suso dicho pidió a mi
el dicho escrivano que se lo diese por testimonio y a los presentes
rogo que dellos le fuesen testigos.
Y luego el dicho señor Virrey dixo que en la libertad quel
dicho señor licenciado lo pone lo hace como criado de su ma-
gestad y que avnque a el para lo que a el mesmo le toca lo que
mas le convenia hera yr a dar relación a su magestad de lo que
con el se via hecho que acatando a lo que ynporta al servicio de
su magestad que estos Reynos por estar tan lexos de su Real
persona no queden ni estén sin persona que represente a su ma-
gestad porque los servidores de su magestad se junten a el y re-
sistan a su desservidores que no se hagan fuertes ni poderosos

— 282 —

en la tierra lo qual podían hacer dexando libres mucho tiempo
y avnque el esta solo se determina por lo que deve al servicio
de su magestad de ponerse en tierra y entender en la governacion
que su magestad le tiene encargada y que para mejor lo afetuar
pide y requiere al dicho señor licenciado asimesmo salte en tierra
como el para que juntos se haga mejor lo que conviene para la
espendicion de los negocios porque el dicho señor Virrey note por
avdencia a los oydores que quedan en los Reynos por las causas
que piensa espresar en su tiempo y piensa hacer abdencia en la
parte donde hallare servidores de su magestad y donde mas se-
guro pueda resedir vsando de vna cédula Real de su magestad en
que le da facultad para que vn oydor de los por su magestad
señalado pueda hacer abdencia y que mandava y mando al dicho
pero diaz señor del dicho navio que le lleve al puerto de payta
porque alli acordara donde mas conviene asentar la avdiencia y
do resida el dicho señor Virrey testigos los dichos.
Y luego el dicho señor licenciado alvarez dixo que el es venido
a servir a su magestad y hacer todo lo que pudiere y con el aMara
para el dicho efeto y por el consiguiente esta presto de servir e
seguir al dicho señor Virrey testigos los dichos.
Fue noteficado al dicho pedro diaz señor y maestre del dicho
navio y marineros y dixeron que estavan prestos de hacer todo lo
que por el dicho señor Virrey les fuere mandados testigos los
dichos.
Luego hecho este requirimiento mando el Virrey que boluie-
semos con el dicho avio al puerto aguardar el navio que venia para
tomar a sus hermanos llegada la oración surjo el navio junto a
nosotros el qual traya todavía presos a los hermanos del Virrey
y el capitán que los traya presos arribo al puerto por no matallos
porque se le querian alzar con el navio el licenciado alvares visto
que el navio estava surto metióse en la barca de nuestro navio y
fue a bordo del otro navio y mando al capitán y a diez y siete
soldados que llevaba alcabuzeros que se metiesen en la barca y se
viniesen con el y asi lo hicieron truxolos donde el Virrey estava
y asi como entraron se les quito las armas porque no sabían nada

— 283 —

de lo que el licenciado avia hecho boluio el licenciado albarez al
otro navio y dixo a los hermanos del Virrey lo que avia hecho que
era poner en libertad al Virrey mandando a los marineros que
hiciesen todo lo que les fuese mandado por vela nuñez hermano
del Virrey boluiose al navio el licenciado estuvimos hasta la ma-
ñana hicimosnos a la vela entranbos navios la buelta de panamá
sin echar onbre en tierra fuimos hasta el puerto del mal abrigo
ques cerca de truxillo y echo en tierra al capitán que llevaba pre-
sos a los hermanos del Virrey a lima y a otros soldados con el
llevo mandamiento para truxillo para que requiriese al cabildo
y justicia so pena de la vida acudiesen a payta y que alli sabrían
donde el estaría para que alia fuesen asimismo a los oficiales del
Rey que llevasen la moneda que tuviesen recogida del Rey asimes-
mo enbio a mandar a la cibdad de lima a los oydores y cabildo y
todos los vecinos fuesen a payta y que alli sabrían donde estu-
viesen para que se juntasen con el asimismo a los oficiales del
Rey so pena de la vida y perdimiento de yndios.
Bolvimonos a hacer a la vela venimos al puerto de payta de
donde aviso a pivra y enbio a mandar que fuesen a tunbes todos
los vecinos a juntarse con el en este puerto tomo las armas que
hallo y tomo quatro cavallos fuese de aqui al puerto de tunbes y
alli acordó de se quedar con veynte honbres sin armas ni cavallos
despacho de aqui al puerto viejo e al quito para que todos los ve-
cinos y soldados vengan alli despacho a su cuñado cueto para cas-
tilla a hazello saber al Rey todo lo pasado para que de fabor e
ayuda para castigar lo hecho lo que a mi me parece visto que tal
esta el perú y lo que a sucedido que viniese a efeto que el Rey de
fauor e ayuda y el Virrey lleve jente en cantidad y si viene a dar
batalla que morirán mas de mil hombres y aun con todo esto tengo
para mi que el Virrey no señoree la tierra sy dios no pone mano
en ello para que aya conciertos porque bien podia llegar gonzalo
pigarro mili e quinientos onbres muy bien aderezados y mas si
mas quisiere llevar quiero decir de la quedada del Virrey lo que
me parece a mi y es que el queda con el cuchillo a la garganta a
causa que no tiene en el perú honbre de quien se fiar porque no

— 284 —

ay vecino en el perú que lo quiera bien y mas que yo tengo por
muy cierto que en sabiendo en la cibdad de lima que el Virrey
queda en tunbes que a de venir gonzalo pizarro a dar sobre el
porque tiene en la mar vn navio el mejor que ay en la mar del
sur que pueden meter en el cinquenta e setenta cavallos y do-
zientos onbres y pueden venir en ocho dias donde el Virrey esta
y asimesmo por tierra toda la jente que quisieren traer de manera
que como digo el virrey queda en grande peligro y asimismo no
tiene por donde se valla el virrey porque quedo sin navio en el
puerto pues por tierra no se puede yr.
Lo que puedo decir es que gonzalo pigarro queda y esta hecho
señor de todo el perú muchos dicen yo asi lo creo que llegado
que sea gongalo pizarro a lima tiene de echar de la tierra a los
oydores que hará en esto y en obedecer al Rey no ay quien lo
sepa lo que dello sucediere y lo demás yo lo escrevire y lo haré
saber a vuestra merced.
Todo lo que aqui escrivo lo he visto porque yo estube en el
nonbre de dios y panamá quando el Virrey aqui estuvo y pase al
perú con el y estuve en los pueblos donde el estuvo y asimesmo en
lima estuve todo el tienpo quel Virrey estubo en ella y al tienpo
que se salió yo sali con el y en el puerto de guavra estuve con el
diez dias donde platique con el y vista su razón el hiciera mucho
bien y servicio a dios sino que no fue creydo sali deste pueblo
con el fasta dexallo en el puerto de tunbes como tengo dicho y
de alli me vine yo a panamá.

Relación de lo que acaeció en el reino del Perú con los abusos de Gon-
zalo Pizarro después de la prisión del Virrey Blasco Núñez Vela.
2-2-2/7-R. 2.
Sin fecha.
/ lo que ha sucedido después de la prisión del virrey blasco
nuñez vela en aquellos reynos y se sabia por relación cierta asta
que nos partimos del puerto del nonbre de dios que fue a XXVII
de maio de este año de DXLV.
Después que el Virrey fue preso de los oidores como es dicho
en la relación sumaria que acerca de ello se a enbiado enbiaron a
decir goncalo picarro que biniese con todo su exercito porque no
hallaría rresistencia ninguna en la ciudad de los rreyes y el se
vino a tres o quatro leguas de la ciudad hizo alto con todo su
exercito e alli le salieron los oidores a rreciuir e a darle la bien
venida llamándole de señoría estuvieron los oidores con el dicho
goncalo picarro todo aquel dia hasta la tarde metidos en un tol-
do en secreto y desde alli los oidores.
/ otro dia goncalo picarro hizo ahorcar antes que entrase en
la ciudad tres vecinos del cuzco en el camino por donde avian de
venir para la ciudad llamábanse los que asi ahorco pedro del bar-
co e martin de florencia e sayavedra que heran honbres que va-
lían sus haciendas setenta mili ducados de oro e dende arriua sin
los repartimientos que tenian encomendados Ahorcólos porque
del cuzco se avian venido a la ciudad de los Reyes a servir a su
magestad e prendiéronlos en Lima del Virrey y asi rreciuieron
martirio que aun no les dieron lugar para bien confesar e a otros
hizo matar en el cuzco por la misma causa y de sus nonbres no
se acuerdan.

— 286 –

Antes que ahorcase a los de ardua mato en el dicho camino
el dicho goncalo picarro a felipe gu-

loque dixeron lelipe gutierrez
vadlllo.

tierrez hijo de alonso gutierrez e Arias

maldonado a los quales corto las ca-
i.e.T.3 porque no quisieron venir con el
en la jornada y porque dezian que su magestad se ternia por
deservido de lo que hazia goncalo picarro e ansy mismo mato a
badillo hijo del licenciado badillo en el cuzco.
Hizo quemar cerca de parcos que es en el camino del cuzco
dos principales yndios e traxo doze

12 U yndios cargados /

mili yndios cargados de la rropa del
exercito que consigo traya que por el
travaxo que con las cargas pasan pocos de ellos voluieron a sus
naturalesas.
Asi mismo en el camino corto la caveca a gaspar rrodriguez
hermano de pero anzules por que supo que quiso pasar al virrey
para servir a su magestad e aotros dizen que mato en las charcas.
Asi mismo mato en lima al capitán diego de gumiel que hera
otro vezino del cuzco por que dixo

lo que dixo diego de gumiel —
por amotinador-criados de Vaca
de Castro /

que su magestad no seria servido de

tantas crueldades ¡como ,se hazian e
pusiéronle un rretulo a los pies en la
picota adonde le sacaron muerto que. dezia por amotinador e a
bobadilla e a paez e a otros descoyunto y mataron a tormentos he-
ran criados de vaca de castro.
/ entro el dicho picarro en la ciudad de lima con toda su gen-
te de armas y a la entrada de la ciudad estando todos mirando
por las ventanas como entrava en la casa de diego de agüero es-
taua en la ventana mirando un yndio principal de diego de agüe-
ro e ciertos españoles junto a el e un soldado de los arcabuzeros
que benia en la hordenanca de la gente de goncalo picarro asesto
con el arcabuz al yndio diziendo que le acierto e disparando dio
con el yndio muerto en tierra e asi diz que andan tan encarniza-
dos en matar a honbres que no hazen diferencia de ellos a bes-
tias y en estar alli los oidores y no hablar en ello ni ser parte para

— 287 —

cosa de justicia se nota mucho se desautoriza la justizia de que
tan huérfana queda la tierra.
Entrando en la ciudad de los Reyes el dicho gonzalo picarro
con toda su gente de piqueros y arcabuzeros e los de cavallo y el
artillería delante de si puestos todos en la plaza y en hordenaca
en que dizen que auia seiscientos honbres armados y a punto de
guerra con sus banderas tendidas disparando muchos arcabuzes
e tiros hizo juntar a los oidores e vezinos para que hicieran ca-
bildo e alli le rrecibieron por governador e capitán general e asi
se hizo luego prouision de la audiencia por via de don carlos co-
mo parece por la ynformacion que acerca de ello va.
Luego que fue rreciuido en la ciudad gonzalo picarro por go-
vernador como los oydores supieron que el virrey esta libre y que
el licenciado alvarez oydor se encargo de llevarle preso a castilla
le avia puesto en libertad y que quedava en tunbez que es la cos-
ta abaxo diz que los oidores aconsejaron a goncalo picarro para
que enbiase gente contra el virrey y le echasen de la tierra dando
ellos mandamiento juntamente con goncalo picarro para ello por
el recelo que tenian que volberian el birrey sobre ellos y ansi ar-
maban un nauio de artillería gente y cavallos para enbiar en su
busca y estando preso el licenciado vaca de castro en aquel nauio
que armavan que le tenia preso goncalo picarro después que vino
a la ciudad que los oidores se lo entregaron se aleo con el navio
con ciertos amigos que le ayudaron y se vino a panamá adonde
aviso de lo que en lima pasaba.
Certifican que goncalo picarro pretende la governacion de la
manera que la tenia el marques picarro su hermano para poderla
rrepartir e asi rreparte agora e dispone de todo libremente que asi
mismo pretende la libertad de hernando picarro e otras pretensio-
nes no licitas e como no le confirme su magestad de lo tomar el
como lo ha hecho ahora e hazer todos los petrechos de guerra
para sustentar y conserbarse y entregarse a francia y meter fran-
ceses certifican que una de las cosas para aver venido a la tierra
a lo que esta a pendido de avisos de castilla e bien se ha figura-
do por lo que se a visto de la venida del clérigo diego martin cria-

283 –

do de hernando picarro que es agora mayordomo de goncalo pi-
carro y el que dispone en todo lo que se hacer en toda la tierra y
es uno de los mas principales que trayan la danca este clérigo die-
go martin se enbarco en sanlucar quando vino y en avito de sol-
dado en la nao donde yban los oydores.
Ha capitulado con los vecinos de toda la tierra con de ellos
a su grado y con otros por fuerca para que le acudan con la ter-
cera parte de todos los tributos de toda la tierra quedan los yndios
para tener guarniciones en la tierra para su defensa e lian tasa-
do lo que asi se les ha de dar en doscientos e quarenta mili pessos
de oro cada vn año demás de lo que a el le dan para los gastos de
su persona e guarda que es en cantidad e todo el oro que auia en
poder de los oficiales de su magestad ha tomado e mandado a los
oficiales distribuyr por sus librancas.
Demás de la prouision de governador que los oydores le dieron
al dicho goncalo picarro diz que le dieron otra para que todos los
pueblos vecinos estantes e abitantes le tengan e ovedescan por go-
vernador e capitán general e cunplan sus mandamientos que aun-
que esto dizen que los oidores no lo han hecho de voluntad son
apremiados a ello e para otros ynsultos que se hazen en la tierra
e quando acordaron en el desatino que hicieron de la prisión del
virrey devieron de pensar los oydores que quedara en ellos el po-
der de mandar la tierra e asi le ha salido su pensamiento al rre-
bes A determinado el dicho goncalo picarro de señorear todos los
nauios que ay en la mar del sur y que por flotas veniendo con ellas
armada para su seguridad se vengan a panamá para que no se
les perturbe la contratación e que tienen acordado de hazer ga-
leras en ariquipa para correr toda la costa hasta nicaragua y
guatimala y señorear toda la mar e navios aunque esto creo yo que
no lo podran hacer como entre ellos lo platican por que el pvrna
para faser galeras y nauios ay falta de madera e de los otros ma-
teriales que no los ay e solamente se pordra aprovechar de los
navios que toman agora hasta que les duran los aparejos de ellos
e después no se podran aprovechar como aya guarda e recaudo

– 2>9 —

por el Rey en panamá y en nicaragua porque de allí no se pro-
vean
Han deshecho las marcas reales de los quintos que pertenecen
a su magestad del oro e de la plata e que deaqui adelante no se
quinte ni se marque ningún oro ni plata e que sin marcar ni quin-
tar se contrate con ellos en la tierra e corra en ella con que no
salga de la tierra de aqui adelante oro ni plata de aquello por qui-
tar sus fines para lo que a mucho diz que es aproposito de que
no saliendo oro ni plata de la tierra vernan a capitular e concer-
tar con ello lo que pretenden.
De navios que yuan de nueva españa a guatimala para el

cinco navios yba bachicao a
prender o matar al visorrey.

perú con ynadvertencia que tuvieron
de lo que pasaba en aquella tierra to-
maron algunos nauios los ¡tiranos e

asi armado en ellos envió goncalo picarra a un su capitán que se
dize hernando bachicao con cinco nauios de armada por la costa
para que si al virrey hallasen en la costa le matasen o le echasen
de la tierra y el virrey teniendo aviso de ello en el puerto de tun-
bez se rretraxo la tierra adentro hazia quito con algunos servi-
dores del rrey que le seguieron avnque es opinión que salido de
alli bachicao el virrey daria la buelta otra vez sobre tunbez por
ser puerto conviniente para la reduzion de la tierra.
El capitán bachicao visto que el Virrey se auia entrado la

bachicao en la costa de panamá /

tierra adentro vino con los cinco na-
uios al puerto de panamá rrovando
toda la costa con hasta cien honbres

que traya en los dichos navios y porque vn navio de los que es-
tallan en el puerto de panamá surto se hizo a la vela para su via-
je fue tras del e lo alcanco y por que no amayno aviendole dicho
amayna de parte de goncalo picarro le bonbardeo e mato dos hon-
bres e después de rendido ahorco al maestre del nauio que se dezia
pedro gallego que es casado en sevilla asi trayendole ahorcado de
la xarcia entro en el dicho puerto de panamá con sus nauios sien-

TOMO II

19

– 290 –

do presentes el doctor tejada oydor e francisco maldonado que
benia en los dichos navios con el dicho bachicao.
Los de panamá auiendo sido requeridos muchos dias antes
que se pusiesen en resistencias y estubiesen en sobre aviso por el
daño que se creya auia de suceder asi por estar veynte y tantos
nauios en el puerto como por otros respectos que se sospechauan
que no avia de dexar de venir alli e avia en panamá mas de qua-
trocientos honbres que podían defender e resistir la entrada e
con la nao de armada que truxo Vaca de castro no lo quisieron
hacer antes como asomaron al puerto los cinco navios de bachi-
cao enbiaron alia un barco con un vecino de panamá que tomaron
lengua e supieron como heran de goncalo picarro e aviendo sabido e
visto que avian ahorcado al dicho pedro gallego maestre del nauio e
que le traya colgado de la xarcia e muerto otros dos honbres e que
venían de armada e con tener noticia de todo esto y de lo demás
que en el perú pasava le dexaron entrar en panamá al dicho ca-
pitán bachicao libre y esentamente sin resistencia ninguna.
El dicho Capitán bachicao salió en tierra con su gente en
hordenanca llevando francisco maldonado la abanguardia y ba-
chicao la retroguardia todos armados por la ciudad entraron ‘a
punto de guerra e los arcabuzeros trayendo las mechas encendi-
das e disparando arcabuzes e alli descalabraron a algunos con los
tiros que tiraban y entre ellos a un vecino de panamá que se dize
francisco de torres le pasaron el braco con un arcabuz estando a
vna ventana e asi entro con chirimías e atanbores e sin contradi-
cion alguna se apoderaron en el pueblo e aposentaron toda la gen-
te sacando a los dueños de sus casas e alli les probeyeron de todo
quanto pidieron e aun dizen que algunos los davan con alegre vo-
luntad diz que andavan tan carniceros e tan soberuios que no
hablavan palabra que no fuese blasfemando de dios y de sus
santos.
Luego entendieron el dicho bachicao y su gente en rrecoger
todas las armas ofensivas que auia en la ciudad e toda la muni-
ción asi lo que alli avia del Rey como de todos los vecinos estan-
tes e avitantes en la ciudad que hasta una espada no dexavan di-

291 –

zen que pedían a los de panamá treynta mili pesos de oro para
rrepartir entre la gente e que a no los dar dezian que meterían a
saco el pueblo no se save si acordaron en ello porque aquella sa-
zón los nauios estauan en el nonbre de dios para castilla se hicie-
ron a la vela enbiaron al nombre de dios desde panamá cierta gen-
te de arcabuzeros e vino por capitán de ellos francisco maldona-
do e alli tomaron las armas que hallaron e cierta artillería e mu-
nición que auia para defensa del puerto de todo se apoderaron sin
aver ninguna contradicion este francisco maldonado es uno de los
mas culpados para la alteración de la tierra y el que quito las
baras a las justicias que estaban puestas por el Rey e las tomo
en si por goncalo pizarro y es el que prendió y fue en la muerte
de gaspar rrodriguez el qual va agora a castilla en estas naos jun-
tamente con el doctor tejada / algunos servidores del Rey que
auia en panamá visto como daua la entrada de la ciudad huyeron
e andan por los montes recelando que no los matasen dizen que
dice bachicao que el Rey les a de cumplir todo lo que ellos pre-
tenden e que ha desaver que hay honbres en el perú que no se lo ha-
rán cunplir e con otros desacatos grandes tomavan a los mercaderes
que ay en panamá de sus casas e tiendas todo lo que hallavan
para se vestir e ataviar e con plabras les tomavan diciendo que en
el perú lo pagarian a los mercaderes no osavan de hacer otra cosa
mas de darlo luego.
Dezian e publicaban entre ellos que antes que bayan de pana-
má lleuarian delante de si todos los nauios que alia ay sin dexar
ninguno con toda la gente que alli hallaren que mucho se lo alle-
gar por libertad y con el tienen para robar e aunque por nueva
que tenian de la nao de armada que estauan en el puerto del non-
bre de dios enbiaron los oficiales de la casa de la contratación
de Sevilla la qual a la sazón estaba de partida para castilla no avia
hecho el dicho bachicao y su gente mas daño de esto tienese por
cierto que robara todo lo que obiere y hallare yda que sea la
nao de armada porque la gente de los soldados que traya bachicao
esta tan encarnizada e cruel que no se podra escusar que no rroven
y tomen todo lo que hallaren.

— 292 –

Este capitán bachicao es un honbre que a cometido muchos
delitos antes de agora contra su magestad e la rreal hazienda e
que merece muerte anda tan cruel que dize e publica que no tiene
fee ni save que cosa es fee y aun dizen que trae familiar e que
anda encomendado a el e por las cosas que le an visto e le ven
hacer asi se tiene por cierto dizese que quando baya de panamá
tiene acordado de dexar alli guarnición de gente.
Antes que entrase en panamá toco en tunbez y payta y por
toda la costa del perú e puerto e vino robando todo lo que
halla va e haziendo castigos e afrentas a todos los que no le ve-
nían luego a darle la obediencia e asi acoto a algunos publicamen-
te por la costa
En puerto viejo y el pueblo de santiago prendió al teniente
que estaua puesto alli por el Virrey e a otros que estauan sir-
uiendo a su magestad a los quales puso en términos de querellos
ahorcar e por algunos de los que con el venían que por ellos bol-
uieron estorbaron que no los ahorcasen y robándoles e saquearon
las hazienclas que tenían que no les dexaron cosa e alos mercade-
res hicieron lo mismo e a vn mercader de ellos quese dize san pe-
dro le tomaron diez mili e ochocientos pesos de oro de vn cofre
de los quales no le voluieron cosa ninguna de todo esto son tes-
tigos el doctor texada oydor e francisco maldonado que venían con
ellos e cierto de la venida del doctor texada con ellos siendo oydor
y no ser parte para estorbar ninguna cosa de estas e aver recibi-
do cinco mili e quinientos pesos de goncalo picarro del dinero del
Rey se ha notado mucho en todas aquellas partes dondese ha te-
nido noticia de ello e de resceuir como dizen que reciuio repar-
timiento de yndios de mano de goncalo picarro quitándolos a un
vezino del cuzco quese dize mesa porque venia a servir al Rey a la
ciudad de los Reyes.
Traya el dicho bachicao y su gente consigo mueha canti-
dad de yndios y de yndias para sus mancebas de servicio que
por la costa por los pueblos de yndios y caminos tomavan por
fuerca e asi cree que bolueran pocos de los yndios e yndias

– 293 –

que asi trayan consigo por ser la tierra de panamá enferma adon-
de murieron todos los mas yndios e yndias que alli traen.
Esto es lo que a acaecido en suma hasta que nos enbarcamos
en el nonbre de dios para castilla sin otras muchas particula-
ridades que han pasado en el servicio de dios e de su mages-
tad si las prouincias y Reynos del perú estuuiesen los españo-
les que el residen e avitan (hay un claro en el original) y con-
forme en lo que han enprendido goncalo picarro ternia por tra-
bajosa cosa reducirse la tierra al servicio de su magestad por-
que la tierra del perú tiene grandes resistencias y ay muy gran-
des peltrechos de guerra para la defensa ansi de munición de ti-
ros e polbora en abundancia que en la tierra ay y aspereza de tie-
rra pero en ellas ay muchas parcialidades e desuniones entre ellos
mesmos e asi no se puede en ninguna manera conserbar mucho
tiempo en la maldad quese han cometido por que entre ellos mes-
mos se han de matar como han hecho antes de agora e agora se
tiene noticia que lo hazen y esto se tiene por cierto que ha de
aprovechar mucho averse determinado el Virrey de quedar en
la tierra como quedo y si se probeyese de españa con brevedad so-
corro a los servidores del rrey se cree serian desbaratados presto
con que a los que se enbiasen para la redención de socorro se les
afirmase de gratificar e galardonar en la tierra porque estubiesen
firmes en el servicio de su magestad hasta reduzir la tierra.

Carta a S. Al. del Nombre de Dios, dando cuenta de la batalla que
hubo en el Perú entre el Virrey Blasco Núñez Vela y Gonzalo
Plzarro.

Nombre de Dios, 1 de Junio de 1546.
2-2-2/15-R. 74.
Sacra Cesárea Católica Magestad.
El cabildo de esta cibdad no ha escrito a vuestra magestad el
suceso de los negocios que hasta aqui se han ofrecido de perú
porque la cibdad de panamá lo escriuio siendo alcalde mayor pedro
de casaos y después lo ha hecho el doctor Ribera gobernador que
Vuestra magestad a este Reyno inbio y asi al presente lo que se
ofrece de aviso es que en el piru ubo batalla entre el virrey blasco
nuñez y goncalo picarro podra aver tres meses poco mas o menos
dentro en quito que murió el virrey y su gente fue desbaratada
y muertos cierta gente de entranbas partes los mas de la parte del
Virrey a la qual paresce que el Virrey dio ocasión porque vino
a ello dende la governacion de benalcacar con muy menos gente
y menos adrecada de la que goncalo picarro en quito tenia esto se
cibdad a panamá en que de continuo están ordinariamente dozena y
media de negros y con todo ello no se pueden aderecar como es
menester suplicamos a vuestra magestad mande dar su real cédula
en que haga merced a esta cibdad de confirmar el uso y costumbre
que en esto se tiene por lo que ynporta al servicio de vuestra ma-
gestad y bien común de la tierra.
Por una cédula que el año pasado de quinientos e quarenta e
cinco dio vuestra magestad a este reyno mando que no corriese
oro ni plata sino por sus quintos y ensayes la qual por los alcal-
des hordinarios fue mandada guardar e cunplir y el doctor Ribera
a pedimiento del procurador de esta cibdad y vecinos de ella hizo

— 295 —

cierta ynformacion y por ella resulto rescebir mucho daño esta
república porque la contratación de ella en alguna manera cesaba
y mando que el dicho oro corriese como antes que se diese la ce-
dula corría con tanto que los derechos debidos a vuestra magestad
se pagasen conforme a la dicha cédula en oro y plata ensayado
de cuya causa este reyno rescibio agravio por pagar los derechos
en otra moneda de aquello que ellos rescibiesen en sus tratos y
mercaderías a vuestra magestad suplicamos mande que en todo
se derogue la dicha cédula o en todo se cunpla porque no pagando
en moneda corriente cuesta mucho interese el oro de quintos o
plata a los que an de pagar derechos porque para poder pagar y
cunplir se compra a tanto por ciento de ynterese.
Esta cibdad no tiene casa de cabildo ni de cárcel ni carnece-
ria ni pescadería asi a causa de averse quemado con fuegos que
en ella a auido como porque no tiene propios de que lo susodicho
se pueda hazer suplicamos a vuestra magestad que asi para esto
como para otras cosas de fuentes y puentes y adorno del pueblo
necesarias que de cada dia se ofrescen a causa de las grandes
lluvias que hace muchos tiempos del año en el entretanto que’ se
ofresce en que vuestra magestad hazer merced de algunos propios
de haga merced de quinientas licencias de esclavos sin dinero para
ayuda de aquello que de presente mas necesidad obíere.
Andrés de Areyca Regidor de esta cibdad va con poder de
ella a negociar lo en estos capítulos contenido es persona que a
servido mucho a su magestad de quinze años a esta parte en la
población y sustentación de este reyno el qual dará a vuestra
magestad mas larga cuenta de la que aqui damos el dará las peti-
ciones necesarias suplicamos a vuestra magestad concediendo
nuestras peticiones de estos capítulos sea servido de lo mandar es-
pedir y despachar con la mas brevedad que ser pueda porque asi
conviene al servicio de vuestra magestad.
En esta cibdad ay un ospital y porque no tiene renta ninguna
esta en mucha necesidad porque los pobres que a el ocurren son
a sabido de cierto asi por nuevas que a panamá truxeron merca-
deres como por personas que en la batalla se hallaron.

– 296 –

En panamá esta pedro de hinojosa por general de goncalo pi-
carro con cierta gente de guerra puede aver siete o ocho meses
que dis que vino a esperar lo que vuestra magestad proveyese
cerca de la governacion de piru y de lo sucedido después que alli
están no han hecho agravio a nadie e an thenido respeto a la
justicia e anse ávido lo mas moderadamente que a podido ser
para el menos daño e perjuizio no enbargante que de las com-
petencias de perú e de aver gente de guerra en este pueblo no
puede ser menos si no rescibirse daño en especial en los tratos
en el entretanto que esto terminare asi en las muertes de la gente
y perdidas de sus haciendas desasosiego y desavio de esta tierra
y del piru e tratos de ella y las rentas de vuestra magestad no pue-
den sino venir a menos a esta causa y tanbien los naturales del
piru si a vuestra magestad le parece y de ello es servido conviene
que con brevedad se probea el remedio de todo con la clemencia
y piedad que de vuestra maegestad se espera y por evitar que los
males no vayan adelante e la tierra se sosiegue e aya paz en ella
después que se supo esta nueva cierta de piru enbio el general
hinojosa a esta ciudad un capitán suyo con hasta cinquenta hon-
bres que es don pedro luis de cabrera porque tubo aviso que un
capitán que avia sido del virrey venia a se rehacer en esta cibdad
para ynpedirselo después a sucedido que benia juan de illanes con
catorce o quinze honbres en vn barco artillado diciendo que se yba
a nicaragua y don pedro enbio de su gente desta cibdad y lo pren-
dieron a el y a su alférez enbio a su general a panamá /
El doctor Pedro de Ribera después que tomo las varas de la
justicia a los alcaldes hordinarios de esta cibdad no se las boluio
ni consintió que la cibdad elija otros como de costunbre tiene
esta cibdad de su población acá y sirve el oficio por si y por sus
lugares tenientes y en lo quebrantar sus preheminencias a esta cib-
dad a rescibido agrauio suplicamos a vuestra magestad sea ser-
vido de mandar por su cédula que esta cibdad pueda elegir cada
año sus alcaldes hordinarios sin que el governador que es o fuere
se lo pueda ynpidir según e como la tiene la cibdad de panamá e

— 297 –

la de santo domingo de ia isla española que en ello rescibiera esta_
cibdad muy gran merced de vuestra magestad.
Esta cibdad tiene por costumbre de diez años a esta parte de
llevar de sisa de cada negro que en ella entra para la costa que
se hace de contino en defender esta cibdad de los negros cima-
rrones que andan aleados por los arcabucos y perseguirlos y de
cada pipa de vino tres tomines y de cada pipa de harina dos reales
de plata para la costa de aderecar y hazer los caminos de esta
muchos por ser esta tierra tan doliente y enferma y a causa de
ser pasage para perú / los dias pasados le hizo vuestra magestad
cierta limosna de la qual se da parte al de panamá aunque el pri-
mero año se dio a este ospital y por ser poco y grande la nece-
sidad que los pobres padescen a vuestra magestad suplicamos sea
servido de io mandar socorrer con alguna limosna por la estrema
nescesidad que tiene — nuestro señor la Real persona de vuestra.
sacra cesárea católica magestad guarde con acrescentamiento de
mas Reynos y señoríos en su santo servicio — de esta cibdad
del nonbre de dios primero de junio de 1546.
Sacra Cesárea Católica Magestad.
Sus muy humildes siervos y vasallos de vuestra magestad que
sus reales pies y manos bezan.
Fernán peres — Juan de valdes — femando de carmona
alonso de alnwraz (rubricados).
Por mandado de los dichos señores
Alonso de mendoga escriuano publico (rubricado).

Traslado de un auto de suspensión proveído por el Virrey Blasco
Nnñez Vela el 16 de Agosto de 1544, sobre la ejecución de las
ordenanzas que había mandado hacer para el gobierno del reino.
Los Reyes, 20 de Noviembre de 1546.
1-4-1/6-R.28.
Contestación qw hizo el Viso-Rey y el Ligengiado Alvarez sobre
lo de las Hordenangas y aquerdos.—Un Auto de suspensión que
hizo Bhsco Nuñez de la execusion de algunas de las Horde-
nangas.
= En la Qiudad de los Reyes de la nueva Castilla, Provincia del
Perú, á veynte dias del mes de Noviembre, año del nascimiento de
Nuestro Salvador ihn Crispto de mili y quinientos quarenta y seis
años, antes el muy noble Señor Nicolás de Ribera, Alcalde hordi-
naric en esta dicha Ciudad por Su Magestad, y en presencia de mi
Baltasar Vasques, Escrivano de Su Magestad, Público y del Nú-
mero de esta dicha Qiudad, y de los testigos de yuso escriptos, pa-
resgió presente Francisco de Benabides en nombre y como Pro-
curador que es de esta dicha Qiudad de los Reyes, por virtud del
poder que della há é tiene y dixo que al derecho desta dicha Ciu-
dad, combiene que se saque por testimonio gierto Auto y protes-
tación que Blasco Nuñez Vela, siendo Visorrey en estos Reynos
hizo cerca del otorgamiento de las hordenangas que de Su Ma-
gestad traia juntamente con el Ligengiado Alvarez, el qual está
en el libro de acuerdo de la Audiengia firmado de sus nombres para
lo presentar ante Su Magestad por tanto que pedia y pidió al dicho
Señor Alcalde le mandase dar un traslado ó dos ó más, los que
pidiese, autorigados en pública forma en manera que hiziesen fée,
a los quales y á cada uno dellos interpusiesen su autoridad y de-
creto judicial para que balgan y hagan fée doquiera que parescan
y lo pidió por testimonio. —* — *

— 299 —

E por el dicho Señor Alcalde visto el áicho pedimiento dixo
que mandava y mandó á mi el dicho Escrivano sacase un traslado
ó dos ó más del dicho Auto y protestación que está en el dicho
libro de acuerdo escripto en limpio en pública forma en maña que
haga fée y lo dé al dicho Francisco de Benavides en el dicho nom-
bre para lo presentar ante Su Magestad ó amí quien viere que
le combiene, á los quales y á cada uno dellos dixo que interponía
y interpuso su autoridad y decreto judigial para que valgan y
hagan fée en juigio y fuera del y lo firmó de su nombre, siendo
presentes por testigos Juan Izquierdo, y Francisco Pérez, y Pedro
Infante estantes en esta Qiudad.—
En cumplimiento de lo qual yó el dicho Escrivano saqué del
dicho libro de acuerdo un Auto que paresge que la fecha del es á
diez y seis días del mes de Agosto del año pasado de mil y qui-
nientos y quarenta y quatro años, que está firmado de una firma
y nombre que dize Blasco Nuñez Vela, y de otra que dize el Li-
gengiado Alvarez, su thenor de la qual es este que se sigue.-
En diez é seis dias del mes de Agosto de mili y quinientos y
quarenta y quatro años el Señor Viso-rrey Blasco Nuñez Vela y
el Ligengiado Alvarez, Oydor en esta Real Audiengia por Su Ma-
gestad, dixeron que por quanto en estos Reynos á ávido é ay
alteragiones en deservigio de Su Magestad so color de las nuevas
hordenangas que para la governagion destos Reynos, Su Magestad
mandó hazer y la Qiudad del Cuzco y veginos della y de las Char-
cas están puestos en armas con Gongalo Pigarro, a quien an ele-
gido por Capitán General y Justigia Mayor destos Reynos y biene
con mucha gente de pié y de cavallo y artillería, y publican que
an de embarcar al dicho Señor Viso-Rey y al Audiengia, y como
quiera que el Señor Viso-Rey tiene hecha mucha gente pa los re-
sistir y castigar como combiene á tan grande desacato como pa-
resge por la informagion que gerca desto se á tomado á Don
Bernaldino de Sampedro, Escrivano, y agora paresge que com-
bine para la seguridad y pagificagion del Reyno y escuchar muer-
tes y escándalos y rompimientos de las gentes, que las dichas hor-
denangas se suspendan á lo menos las que no hablan en la borden

— 300 –

de los pleitos y que los Officjales de la Hazienda de Su Magestad,
y los Perlados, y Monasterios y Hospitales, y Iglesias y Thenien-
tes Generales deste Reyno queden con Indios, contestando como
diexeron que protestavan de luego que sea sosegada esta altera-
ción de ejecutar en todo y por todo estas hordenangas y cada una
dellas entera y cumplidamente como Su Magestad lo manda y que
solamente lo suspende para las podi mejor ejecutar y servir á Su
Magestad.—Blasco Nuñez Vela.—El Ligengiado Alvarez.—
El qual dicho Auto y contestación que de suso va encorpo-
rado por el dicho Escrivano, saqué del dicho libro de acuerdo se-
gún y como en él está en la dicha Qiudad de los Rejes á veinte
dias del dicho mes y año susodicho oyendo presentes por testigos
á lo ver sacar á corregir con el dicho original, Francisco Pérez,
y Savastian Rodríguez, y Savastian de Saravia, estantes en esta
Q’máaá.=Nicolás de Rivera.=Ha.y una rúbrica.^
E yó el dicho Escrivano suso dicho f iu presente á lo que dicho
es con los dichos testigos á lo ver sacar, corregir é concertar con
el dicho original.=Y doy fée que vá cjerto y bien sacado y de
mandamiento del dicho Señor Alcalde, y de pedimiento del dicho
Francisco de Benabides lo escrevi é fize aqui este mi signo á tal
es.=Hay un signo=En testimonio de \eráa.d.=Baltasar Vasques
=Escrivano Público.=Hay una rúbrica.=

Sentencia dada por el Consejo de Indias en el proceso criminal se-
guido a instancia del fiscal, licenciado Villalobos, contra el licen-
ciado Vaca de Castro.
1548.
140-7-31.
Sacra Católica Magestad.
El negocio de la acusación que el fiscal puso contra el licen-
ciado Vaca de castro se ha visto y votado por los de este con-
sejo y cunpliendo el mandamiento de Vuestra magestad embia-
mos con esta la sentencia y determinación del antes de pronun-
ciarla / de mas de lo contenido en la dicha sentencia se acordó
que dando el licenciado vaca de castro flaneas llanas y abonadas
en quantidad de cien mili castellanos de estar a derecho con el fiscal
y para lo jusgado descontando de ellos todo lo que esta secuestrado
por hacienda del dicho licenciado asi en españa como en las yndias
y lo que se deuiere de su salario asi por el tiempo que hizo el
oficio de governador a respecto de diez mili ducados por año
de mas de los cinco mili ducados que el se tenia por su prouision
como a respecto de los dichos cinco mili ducados por el tiempo
que no hizo el dicho oficio de governador que se devia soltar de
la prisión en que esta y porque siendo vuestra magestad servido
desto y dando el las dichas flaneas y hauiendo suplicado de esta
sentencia como es de creher lo hará pretendiese yrse a sentar en
el consejo real pareciendonos que para la prosecución de este pro-
ceso y execucion de la sentencia podría traher inconveniente que
estuviese colocado y residiese en el dicho consejo pareciónos ad-
vertir a vuestra magestad de ello porque como vuestra magestad
esta ynformado luego que aquí llego el dicho licenciado vaca de
castro este consejo hauiendo visto sus cartas y relaciones y haverse
venido a desenbarcar a portugal consulto el príncipe sobre ello y

– 302 —

su alteza con el secretario samano enbio a mandar al presidente
y los del consejo real que no permitiesen al dicho licenciado que
entrase en el consejo hasta que vuestra magestad o su alteza otra
cosa mandasen y asi lo hicieron hecho esto este consejo embio a
hazer abto al dicho licenciado vaca de castro que guardase por car-
celería su posada y auiendose esto consultado a vuestra magestad
nos mando responder que le parecía que aquella no hera bastante
carcelería y que fuera bueno hacer mas demostración de vna for-
taleza a otra qual pareciese y con esta consulta se acordó que se
llevase a la fortaleza de arevalo donde a estado y esta agora nos
parece que vuestra magestad viendo servido enbie a mandar al
presidente y los del consejo real que si el dicho licenciado inten-
tare de yrse a sentar al dicho consejo le manden que se abstenga
de ello hasta que por la ultima sentencia este su pleyto sea deter-
minado o vuestra magestad otra cosa mande cuya sacra católica
magestad nuestro señor guarde y prospere como su Real coracon
desea de valladolid xi de octubre de 1546.
De Vuestra Sacra Católica Magestad muy humildes criados
que sus Reales pies y manos besan.
El marques — El licenciado garda de vélasquez — el licen-
ciado gonzalo lopez — El licenciado tello de sandoval — El doc-
tor Ribadeneira— El licenciado virbiesca (rubricados). (Al dorso)
Sobre lo de Vaca de Castro.
En esto parece que se deve pronunciar lo que esta acordado
por los del consejo y en caso que vuestra Magestad tenga por bien
se reciban las flaneas y se ile alce la carcelería se avise a los del
Consejo como parece a los juezes para que no le admitan a la
placa del consejo, (hay una rúbrica)
Condenanle en XLVI mili DCCC castellanos que cobro de tri-
butos de yndios y otras cosas descontándole x mili ducados cada
año demás de los v mili ducados que tenia de salario / mas le con-
denan en todo lo que se averiguare que se aprovecho de los yndios
que puso en su cabeca y quede cuenta con pago de todo lo que
entro en su poder y lo que se averiguare que uvo de daño por la
detención de los nauios y en 111 mil DC ducados para ospitales y

— 303 —

en vi mili ducados la tercia parte para la cámara y la otra tercia.
parte para pasaje de los religiosos que pasan a las yndias y la otra
tercia parte para los estrados y en suspensión de oficio por seys
años y de todo lo demás le absuelven /

Sentencia del licenciado Vaca de Castro.

Visto por nos los del Consejo real de las yndias de su ma-
gestad este proceso criminal que es entre el licenciado Villalobos
fiscal de su magestad acusador de la una parte y el licenciadi
Vaca de castro governador que fue de las provincias del perú reo
acusado de la otra sobre las cavsas y capítulos de la acusación en
este proceso contenidos.
Fallamos atentos los autos y méritos de este proceso que de-
vemos pronunciar y pronunciamos en la

Lo de los yndios cargados /

forma siguiente / Que en quanto al pri-
mero capitulo en que el fiscal acusa al
dicho licenciado Vaca de castro diciendo que no pudiendo llevar
cargados los yndios y deviendo castigar a los que hiciesen lo con-
trario los llevo cargados como bestias mas de ciento de ellos con
sus ropas y hacienda mas de trescientas leguas sin darles cosa
alguna de que recivieron gran daño y muchos muerte.
Que por la culpa que de este capitulo resulta por cargar los
dichos yndios excesibamente y en no pararles su trabajo ni man-
darlo pagar otros que los cargaron que

CC ducados la tercia parte
para la cámara.

devemos condenar y condenamos al di-

cho licenciado vaca de castro en dos-
cientos ducados aplicados la tercia parte-
de ellos para la cámara e fisco de su magestad y la otra tercia
parte para pasaje y matalotaje de los religiosos que por man-
dado de su magestad pasan a las yndias y la otra tercia parte
para los estrados de este Real consejo / E mas le condenamos
en otros seiscientos ducados para los

DC ducados para los yndios /

yndios que asi fueron cargados o sus
herederos en pago de su trabajo o en

304 —

qual le rrespondi que por dineros
bien ganados como todos tienen a esto me rreplico dando os yo
dineros muy bien gandados conque os podáis yr a españa por
que no haréis lo que os rruego porque nos parece que ya que por
via de conciencia quereys poner este negocio que seria mas con-
ciencia que muriesen mili honbres en la batalla que no que fue-
sedes vos a matar al licenciado de la gasea pues consideroldo bien
que yo enbio un navio con las mugeres de esos vecinos de truxillo
que se me han huido a panamá e yreis vos alli y para mas disimu-
lación porque paresca que yo os enbio desterrado prenderos an
y haremos como que os dan tormento y diréis al licenciado de la
gasea que os quebramos los bracos con tormentos para que podays
hacer mejor y menos sin sospechar este negocio y tanbien le diréis
al licenciado de la gasea que digo yo que juro a nuestra señora
que pues me han hecho desvergoncar que en toda la vida me entre
el rrey en la tierra ni tenga mas conplimiento de los que he tenido
yo le respondí no hosando otra vez decir que no que yo pensaría
en ello e le daria ¡a respuesta al capitán joan fernandez y el licen-
ciado cepeda me encomendó el secreto e yo le… (roto) palabra de
no dezillo a nadie y pasado dos dias… (roto) nauio se quería par-
tir a llevar las mugeres de los vecinos… (roto) que hera de diego
de mora e los demás vecinos que con el… (roto) en el nauio para
yr a buscar al licenciado de la gasea… (roto) me Juan de acosta
que hiziese aquel negocio que el… (roto), avia rrogado al qual

– 375 —

yo le rrespondi muy determinado que por ninguna forma ni via yo
lo haría aunque me hiciesen quartos / y esto que aqui digo es
verdad como se deve decir a vuestra magestad nuestro señor la
sacra cesárea católica real persona guarde y aumente en mayores
Reynos e señoríos como lo desean sus vasallos de vuestra mages-
tad de kauxa ultimo de dicienbre de 1547 años.> * • -t
Sacra Cesárea Católica Magestad.
menor vasallo de vuestra magestad que sus reales pies y ma-
nos besa.
El licenciado Ganboa (rubricado).

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ü* …… -^ji !• . -»t .
Carta de los oficiales reales de Nombre de Dios a S. M„ con las nue-
vas que tenían de quedar el Licenciado Gasea en Jauja con 1.500
hombres y Pizarro en Arequipa con 400.
Nombre de Dios, 6 de Febrero de 1548.
2-2-2/15-R. 85.
sacra católica cesárea magestad
Con los nauios que salieron deste puerto para esos reynos en
flota mediado otubre del pasado de que yua por capitán el nauio
de benito de burgos escreuimos a vuestra magestad largo ansi de
las nuevas que hasta entonces sabíamos y teníamos del suceso del
licenciado gasea en el perú como sobre lo demás que al presente
se ofrecía que hazer saber a vuestra magestad tocante a su real
hazienda y en el dicho nauio enbiamos despachos para vuestra ma-
gestad quel dicho presidente nos auia enbiado y lo que de nuevo
ay que hazer saber a vuestra magestad del perú es que avra ocho
o diez dias que aporto al puerto de la ciudad de panamá vn naui-
chuelo que vino de guayaquil que es en la costa del perú y vi-
nieron en el dicho nauio el maestre y dos o tres pasageros que
traen licencia de vn rodrigo de vargas alcalde de aquel pueblo
que por ser personas que vienen a enplear su dinero a esta tierra
y no an estado ni subido arriba por esta causa nos escriuio que
los dexase venir con ñangas que le dieron de boluer a aquellas
prouincias dentro de seys meses / las nuevas que por la carta del
dicho rodrigo de vargas y por la ynformacion que de los que en
este nauio vinieron hemos auido son que vn frayle de la merced
que venia de lima topo en la costa con el maestre deste nauio y
le dixo como lorenco de aldana quedaua en lima por theniente
de gouernador por el dicho presidente gasea y que del auia sa-
bido como el dicho presidente estaua en Jauja que es quarenta le-

377 –

guas mas adelante de lima con el campo de vuestra magestad ere
que tenia mas de mili e quinientos onbres de guerra y que se pen-
saua que inuemaria alli por causa de auer entrado las aguas y
no se poder caminar con ellas y que en el cuzco esta diego cen-
teno capitán de vuestra magestad con otros nueve cientos o mili
onbres y que goncalo picarro estaua en arequipa con hasta tre-
zientos o quatrocientos onbres y que desde alli avia ynbiado a pe-
dir partido y misericordia al dicho presidente y que a ello no avia
sido admitido ni le auia querido dar audiencia tanbien dizen estos
que la gente que lleuaua el capitán benalcacar que es gouernador
de popayan que yua en socorro del dicho presidente e armada le
enbio a mandar la deshiziese y que no fuese alia y que solamente
con diez de a cauallo se fuese al campo de vuestra magestad don-
de el dicho presidente estaua y que ansi lo hizo por lo qual te-
nemos por muy cierto que toda aquella tierra esta por vuestra
magestad porque la parte donde el dicho tirano esta no posee si-
no aquello en que esta y no se puede huir por ninguna parte sin-
ser hauido a las manos porque si quiere venir hazia lima esta el
exercito de vuestra magestad en Jauja donde a de topar con el
si se quiere acoger al cuzco esta alia centeno con los mili on-
bres que tiene por vuestra magestad y a otras qualesquier partes
que uaya o se recoja esta preuenido y auisado por el dicho presi-
dente por manera que plaziendo a nuestro señor muy en breue es-
tara toda aquella tierra pacifica por mano del dicho presidente
esto con lo que hasta agora hemos sabido del suceso del dicho
presidente por la ynformacion que estos nos an dado y hasta ago-
ra no a venido nauio de aquellas prouincias que venga de lima ni
de donde pueda dar mas relación de lo de alia de cada ora se es-
ta esperando y luego como sea venido escribiremos a vuestra ma-
gestad con los nauios que aqui quedan las nueuas que ouiere—
La carta que vuestra magestad nos mando escriuir de siete
de s-eptiembre del pasado recebimos XXV de noviembre del
mismo año y besamos los pies de vuestra magestad por las mer-
cedes y fauor que con ella nos hizo y es cosa muy importante a!
seruicio de vuestra magestad y bien y recaudo de su real hazienda

– 378 –

porque en esta tierra mas que en otra^ay necesidad del fauor e ca-
lor de vuestra magestad, en los negocios por causa de ser todos
los vezinos deste pueblo mercaderes tratantes y personas que pre-
tenden mas sus yntereses que no lo que al seruicio de vuestra ma-
gestad conviene y de otra calidad no ay ninguno y somos solos
los oficiales de vuestra magestad que aqui residimos y ansi supli-
camos seamos fauorescidos pues lo queremos y deseamos para
poder mejor seruir a vuestra magestad y procurar su real ha-
cienda— u
En lo que vuestra magestad manda tengamos siempre cuidado
de dar auiso de lo que sucediere y supiéremos del estado de las
cosas del perú y del efecto que en ellas a hecho el dicho presi-
dente gasea lo haremos como vuestra magestad lo manda y como
lo deuemos a su real seruicio y ansi hemos tenido y tendremos
siempre muy especial cuidado de lo hazer en lo que por todas vías
pudiéremos saber ynquerir para que vuestra magestad sea auisado
de lo que en ello sucediere —
Con la carta de vuestra magestad recebimos tres, cédulas fir-
madas de su alteza ¿ las dos dellas para el gouernador deste rrey-
no en que en la vna vuestra magestad manda quel dicho gouerna-
dor enbie relación de los rregidores que al presente ay proueidos
en esta ciudad y de sus calidades y que personas ay en esta ciudad
a quien se puedan proueer que tengan las calidades que se requie-
ren y la otra para que se ynforme el dicho gouernador de que ma-
nera servia sus oficios el fator y veedor juan de valdes y enbie
relación dello las dichas cédulas se entregaron que por no haverse
hecho antes de agora ha havido los levantamientos passados y no

— 430 —

se puede tener segundad ni quietud donde estuvieren por las pre-
tensiones que tienen que con titulo de aver servido o por necessi-
dad o otros fines y es cosa necessaria y muy importante dar breve
remedio en esto porque de si propio se conosce los ynconvenientes
grandes que puede traer aunque estuviessen en otra parte donde
pudiesen ser mas oprimidos y castigados y puesto que seria bien
escusarse lo de las nuevas conquistas y descubrimientos y yo que-
rría que se hiziesse assy por assegurar mas la consciencia pero
visto que aquella gente no puede salir a otra parte y que es de
mucho menos ynconveniente que lo que esta quieto y pacifico se
torne a alterar como podría ser que los yndios que quedan muchos
de los quales ynstruidos en la fee se acabasen de consumir con las
guerras havemos acordado y determinado sin sperar a saber lo que
de alia havreis proveydo de mandar que las dichas conquistas y
nuevos descubrimientos se hagan en la dicha provincia del perú
tanto quanto bastare para sacar y limpiar della la gente libre y
suelta que al presente ay para que se ocupen en aquello de que spe-
ramos que aunque no pueda yr tan justificado como seria razón al
cabo se seguirá mucho servigio a dios como en mucha parte se ha
visto en lo passado y scrivimos a los del consejo de indias mandán-
doles que si ya no lo ubieren hecho embien al dicho Visorrey poder
y facultad para ello de la misma forma y manera que se dio y
congedio al dicho ligengiado gasea para que use dello según le pa-
resgiere que mas conviene a la quietud y reposo de aquella tierra a
que se deve tener tanta atengion porque no se acabe de destruyr y
consumir y que le embien con toda brevedad y en los primeros
navios que fueren por triplicados las ynstruciones de la orden y
forma que han de tener y se suele dar a los que se embian a seme-
jantes effectos y porque esto no bastarla si se permitiesse passar
dessos reynos de nuevo ninguna gente de qualquier genero o qua-
lidad que sea a la dicha provincia o al nonbre de dios que seria
todo uno que cierren la puerta resolutamente a esto y hagan todas
las provisiones necessarias en sevilla y en los puertos por manera
que aya todo buen recaudo y no puedan pasar como marineros y
mercantes que lo suelen las mas vezes hazer, vos les mandareis que

— 431 —

conforme a esto lo provean sin que nos consulten mas sobrello por-
que аса se ha visto y exzaminado bien este punto y conviene que se
execute y de como se haze nos avisareis // por la relación que va
con esta que ha venido de frangía de buena parte veréis los navios
que se arman en normandia y para el proposito que lo hazen y por
dilatarse por este ynvierno mi passada a essos reynos por mis yn-
dispusiciones he mandado a don Luis de carvajal a quien se ha
dado cantidad de vituallas que salga con su armada reforgando la
de otros algunos navios y que ande por la canal y procure de escu-
sar que no salgan del puerto ni hazer el viaje que piensan y si lo
hizieren conbata con ellos en caso que le parezca que se pueda bue-
namente enprender mandareis a los del consejo de yndias a quien
scrivo sobre ello que provean todo lo que conviniere y fuere neges-
sario assy en aquellas partes como en lo demás para que no puedan
regibir daño.

Instrucciones para el Marqués de Cañete, nombrado virrey del Perú,
para que usase de ellas estando la tierra en guerra.

Bruselas, 10 de Marzo de 1555.
2-2-3/8-R. 20.

lnstrucion de que el virey ha de vsar estando la tierra en guerra. Lo que vos
el marques de cañete nuestro visorrey y gobernador de las prouincias del
perú y presidente del audiencia real que reside en la ciudad de los reyes
aueis de hazer en seruicio de dios nuestro señor y nuestro y bien de toda
aquella tierra por virtud de los poderes y comisiones que lleuais y desta
nuestra instrucion es lo siguiente —
Primeramente como sabéis hauiendo
entendido las alteraciones y cosas acae-
sidas nimiamente en las dichas prouin-
cias del perú causadas por francisco
Hernández girón y sus secuaces halle-
mos acordado de os embiar a ellas para
que pongáis en sosiego y quietud aque-
lla tierra y proueais y ordenéis en ellas /

la Instrucion que se hizo para
que fue proueydo por virrey
del perú en lugar del marques
de cañeta se hizo conforme a
esta eepto que en lugar de lo
rrayado se puso lo que va en el
margen.
hauiendo acordado de os en-
biar a las dichas provincias del
perú para que las gouerneis y
proueais y hordenels en ellas.

lo que vieredes que conviene al seruicio
de dios nuestro señor y nuestro y no-
blescimiento de aquellas prouincias y
beneficio y contentamiento de los po-
bladores vasallos nuestros que la han
ydo a poblar y de los naturales dellas

por la mucha confianza que de vuestra
persona prudencia y fidelidad tenemos
y para ello se os han dado las prouisiones necesarias como por ellas
veréis yo vos encargo que con aquella diligencia y cuidado que veis
que el negocio lo requiere por ser de la importancia que es os par-
tais a las dichas prouincias y en vuestro viaje os deis toda la priesa
que pudieredes y hagáis y cumpláis lo que por las dichas prouisio-
nes y por esta nuestra instrucion se os comete y manda guardando

— 433 –

cerca de la execuoion de las dichas prouisiones la orden que por esta
instrucicn se os da —
Como veréis vos lleváis poder gene-

/ hazer y hordenar todo lo que
conuiniere al servicio de dios
nuestro señor y nuestro así en
el gouierno quietud y nobleci-
miento de aquellas provincias
como en beneficio.

ral nuestro para que hagáis y ordenéis
todo lo que conuiniere a seruicio de
Dios nuestro señor y nuestro assi en la
pacificación quietud y noblescimiento

de aquellas prouincias como en benefi-
cio / y contentamiento de los poblado-
res vasallos nuestros que han ydo a poblar y de los naturales dellas
según y como nos lo podríamos hazer por nuestra real persona por
virtud del qual poder y facultades vos podriades proueer las gouer-
naciones corregimientos alguazilasgos y escriuanias y otros qua-
lesquier oficios que estén vacos o vacaren en aquellas prouincias es-
tando vos en ellas estaréis advertido que quando alguna cosa desto
ouieredes de proueer sea dando titulo a la persona que proueyere-
redes para entretanto que nos proueemos de las cosas que asi es-
tuuieren vacas o vacaren a quien fuere nuestra voluntad porque
como quiera que es bien que vos deis a entender que lo podría des-
proueer por virtud de nuestro poder general lo queréis hazer asi por
acatamiento nuestro y también estaréis aduertido que no haueis de
proueer gouernacion alguna para conquista de nueuo y los oficios
que proueyeredes como dicho es auisareis de las personas en quien
los proueys y de sus qualidades para que nos proveamos lo que sea
nuestro seruicio —
También llenáis poder particular nuestro para que si vieredes
que conviene para la pacificación de las tierras podáis perdonar a
todos y qualesquier personas que en aquellas prouincias ouieren
•delinquido en qualquier genero de delito que huuieren cometido
según y como y por la manera que nos lo podríamos hazer estaréis
aduertido que el perdón no se ha de hazer sino en los casos y por
la manera que nos le podríamos hazer como dicho es pero sera bien
que si en el perdón que hizieredes os pareciere que conuiene eceptar
algunas personas que estos sean de los mas culpados y de poca qua-

— 434 —

lidad que no tengan autoridad ni sean parte para impedir el sosiego
de la tierra con saber que están eceptados —
Assimismo lleuais comisión nuestra para poder encomendar los
indios que estuuieren vacos y vacaren el tiempo que vos estuuiere-
des en aquella tierra vsareis desta comisión en el tiempo y como
vieredes que mas convenga a nuestro seruicio pacificación y sosiego
de la tierra y en el encomendar de los dichos indios estaréis aduer-
tidos que se den a personas beneméritas y que ayan seruido y darlos
eis para que los tengan de la manera que los tienen los otros co-
menderos por virtud de las prolusiones nuestras que antes de las
nuevas leyes estauan dadas sin que por esto adquieran otro titulo
nueuo en quanto fuere nuestra voluntad auisandonos de lo que asi
encomendaredes y de la qualidad de las personas y de los méritos y
seruicios y a las que vieredes que han muy bien seruido en la paci-
ficación de la dicha tierra podreisles hazer en nuestro nombre mer-
ced y gratificación en mejorarlos en repartimientos de indios que
estuuieren vacos o vacaren y honrrallos en otras cosas —
Porque podría ser que en las dichas prouincias del perú huuiese
algunos clérigos escandalosos y de mala vida y exemplo y que no
conviniesen Estar en la tierra informaros heis eme clérigos ay desta
qualidad y aquellos que vierades que son perturbadores e ynquieta-
dores del pueblo auisareis dello a los prelados para que los castiguen
y echen de la tierra y no consientan que estén en ella en ninguna
manera que con esta se os entregan cédulas mias para los prelados
de aquellas prouincias para el dicho ef-fecto —
Iten si por caso algunas personas en las dichas prouincias del
piru estuuieren inouidientes a nuestro seruicio y permanecieren en
ello y por buenos medios no pudieren ser atraídos a obidiencia en
tal caso podreisle hazer guerra según y como y de la manera que os
pareciere —
También lleuais prouision para que os informéis muy particu-
larmente de todos los delitos que se huuieren hecho y cometido en
aquellas prouincias y hagáis justicia cerca de todo ello assi en cau-
sas ceuiles como en criminales de oficio y a pedimiento de partes
assi lo cumpliréis —

— 435 —

Otro si lleuais otra nuestra prouision para que veáis todas
las cédulas y prolusiones que nos huuieremos mandado dar para don
perú y como si a vos fueran dirigidas

y el marques de cañete.

que fue de las dichas prouincias del
antonio de mendoca nuestro visorrey
las executeis en lo que vieredes que conuiene a nuestro seruicio asi
lo hazed—
Iten por la confianca que de vuestra
persona tenemos os ñauemos manda-
do dar cédula mia para que a vuestro
albedrio y voluntad podáis gastar de

en caso que quando llegaredes
a quella tierra no estuulese pa-
cífica o que después de llegado
se ofreciese en ella alguna alte-
ración o nouedad podáis gastar
de nuestra hazienda a vuestro
albedrlo y voluntad lo que vie-
redes ser necesario —

nuestra hacienda lo que vieredes ser
necesario para la pacificación ele las
dichas prouincias y administración de
la nuestra justicia en ellas con parecer

y acuerdo de los nuestros oidores de
la dicha audiencia o de dos dellos jun-
tamente con los nuestros oficiales de
la dicha prouincia vsareis della duran-
te las alteraciones hasta que se reduzga la tierra a nuestro seruicio
como os pareciere que conviene —
También se os entregan cartas nuestras para todos nuestros
visorey gouernadores y audiencias y otras justicias y concejos y
otras treinta en blanco para personas particulares de las indias
para que os den todo el fauor y ayuda que por vos le fuere pedido
asi de gente de armas y munición como de todo lo demás que vos en
nuestro nombre les escriuieredes que haueis menester ansimismo
vsareis dellas quando y como vieredes que conuiene a nuestro ser-
uicio y administración de nuestra justicia y las que van en blanco
enviareis a quien os pareciere que todo se remite a vuestra pru-
dencia —
Iten de todo lo contenido en las comisiones y poderes que os
damos de que en esta instrucion se hace mincion y de lo que por ella
se os manda se entiende que haueis de vsar estando la tierra altera-
da y en rebelión y durante la guerra hasta la pacificación della y

— 436 —

no mas porque estando la tierra pacifica haueis de vsar de los po-
deres de visorey y presidente y capitán general que lleuais y de la
comisión que se os da para encomendar indios y de lo demás con-
tenido en otra instrucion nuestra que se os entrega —
Todo lo qual os encargamos que hagáis con la diligencia y cuy-
dado que de vos confiamos que guardéis y cumpláis lo contenido en
esta nuestra instrucion porque asi conviene a nuestro seruicio / fe-
cha en bruselas a diez dias del mes de margo de mili y quinientos y
cinquenta y cinco años yo el rey / por mandado de su magestad
francisco de erasso /.

Instrucciones para el Marqués de Cañete, nombrado virrey delPerú^
para que usase de ellas estando la tierra en paz.
Bruselas, 10 de Marzo de 1555.
2-2-3/8 R. 20.
£1 Rey.
Marques de cañete pariente nuestro visorrey y gouernadcr de
las prouincias del perú y presidente de la audiencia real que en ellas
reside como veréis por las prouisiones y cédulas nuestras que os
ñauemos mandado dar y por esta nuestra instrucion se os comete y
manda lo que haueis de hazer en aquella tierra, y porque demás de
aquello conviene que se haga lo que aqui yra declarado estando
aquellas prouincias pacificas os mando dar esta instrucion aparte
para ello y lo que haueis de hazer es lo siguiente:
Primeramente porque en reconocimiento de tan gran merced
como dios nuestro señor nos ha hecho en hazernos rey y señor de
tantas y tan grandes prouincias como son las de nuestras indias nos
tenemos siempre por obligado a dar orden como los naturales de las
dichas prouincias del perú le conozcan y siruan y dexen la infidili-
dad y herror en que han estado para que su santo nombre sea en
todo el mundo conocido y ensalzado y los dichos naturales puedan
conseguir el fruto grande de su sacratísima redención pues este es el
principal y final deseo e yntento que tenemos conforme a la obliga-
ción con que las dichas indias se nos han dado y concedido vos
mandamos y mucho encargamos que tengáis muy especial y por mas
principal cuidado de la conversión y xpiandad de los dichos indios
y que sean bien doctrinados y enseñados en las cosas de nuestra san-
ta fe carbólica y ley ebangelica y que para esto os informéis si ay
ministros suficientes que les enseñen la dicha doctrina y los bauti-
zen y administren los otros sacramentos de la madre santa yglesia

— 438 —

de que tuuieren habilidad y suficiencia para los recebir y si en esto
hubiere falta alguna comunicarlo eis con los prelados de las ygle-
sias de las dichas prouincias cada vno en su diócesis y embiarnos
heis relación dello y de lo que a vos y a los nuestros oidores con
quien también lo comunicareis y a los dichos prelados pareciere se
deue proueer para que visto vuestro parecer mandemos en ello lo
que convenga y entretanto vos con los dichos oidores y prelados
proueereis en ello lo que vieredes que mas convenga porque por
falta de doctrina y ministros que se lo enseñen los dichos indios no
reciban daño y perjuizio en sus animas y conciencias lo qual haréis
y cumpliréis con toda diligencia y cuidado como de vos se confia
con que descargamos nuestra real conciencia y encargamos la
vuestra —
Y porque la gouernacion espiritual de aquellas prouincias esta
encargada mas principalmente a los dichos prelados de las yglesias
dellas con lo qual descargamos nuestra rreal conciencia deseamos
mucho que tengan el cuidado y vigilancia qual conviene en cosa
tan cargosa y donde ay tanto que hazer encargarles eis de nuestra
parte que estén vigilantes y hagan lo que deuen a buenos prelados y
pastores como creemos que lo han hecho y haze porque por su
culpa y negligencia el demonio no tenga la parte que en tiempo de
su ynfedelidad ha tenido —
Y porque si entre los prelados y rreligiosos de aquellas partes
huuiese alguna diferencia que no creemos podría hauer muchos in-
conuenientes por el escándalo que podría causar entre los dichos
indios deuiendo ellos ser los que principalmente fuesen causa de
quitar todo escándalo si lo tal acaesciere procurareis como se re-
medie para que con toda conformidad se sirua dios nuestro señor
y se entienda en el prouecho spiritual de los indios pues es el fin
mas principal que se deue pretender —
Y porque somos informados que el principal fruto que hasta
aqui se ha hecho y al presente se hace en aquellas prouincias en la
conuersion de los dichos indios ha sido y es por medio de los reli-
giosos que en las dichas prouincias han residido y residen llamareis
a los prouinciales priores y guardianes y otros prelados de las orde-

– 439 –

ties o a los que dellos a vos os pareciere y daréis orden con ellos
como se hagan y edifiquen y pueblen monasterios con acuerdo y li-
cencia del diocesano en las prouincias y partes y lugares donde vie-
redes que ay mas falta de doctrina encargándoles mucho tengan
muy especial cuidado de la saluacion de aquellas animas como
creemos siempre han hecho animándolos a que lo lleuen adelante y
que en el asiento de los monasterios tengan mas principal respecto
al bien y enseñamiento de los dichos naturales que a la consolación
y contentamiento de los rreligiosos que en ellos huuieren de morar
y se advierta mucho que no se haga vn monasterio junto cabe otro
sino que aya de vno a otro alguna distancia de leguas por agora
qual pareciere que conviene porque la dicha doctrina se pueda re-
partir mas cómodamente por todos los naturales y para los gastos
de los hedificios de los dichos monasterios que asi se huuieren de
hazer y quien y como lo han de pagar se os dará cédula dello —
Otro si se nos ha hecho relación que conviene que en todos los
pueblos de españoles que huuiere en las dichas prouincias del perú
se pongan corregidores hombres aprouados-en xpiandad y bondad
y cuerdos que no sean vezinos que tengan indios encomendados y
que se podrían pagar los salarios dellos de los tributos de los in-
dios vacos cuya prouision vos debriades desimular continuamente
por algún tiempo y no proueellos luego que vaquen porque aya para
estos gastos y para otros que son necesarios para el gouierno y ad-
ministración de la justicia en esa tierra / estaréis advertido de esto
para yrlo asi haziendo porque acá parece que es cosa conueniente
y que es buena orden esta porque demás de hauerse de los tales re-
partimientos vacos, estando algún tiempo sin proueerse lo nece-
sario para los dichos gastos se sigue vtilidad en no proueerlos luego
porque aura tiempo para informaros que es cada cosa de lo que
vaca y de las personas que mas merecen ser proueidos dello —
Assimismo somos informado que ay gran necesidad de vesitar
la tierra y que de la tal vesitacion redundaría gran bien a los natu-
rales della porque se escusarian los malos tratamientos que se les
hazen proueereis que ordinariamente los oidores de la audiencia
rreal de la dicha ciudad de los reyes anden por tanda visitando la

— 440 —

tierra desta manera que embieeis vno dellos a visitar vna parte del
distrito de la dicha audiencia qual os pareciere y buelto aquel em-
bieys luego otro a otra parte de suerte que a la continua ande vno
de los oidores de la dicha audiencia en la dicha visita y daréis orden
que el que ansi anduuiere visitando se informe en cada lugar y pue-
blo de indios que orden se tiene en su dotrina y quien se la muestra
y quien les dize misa y les administra los sacramentos de la igle-
sia y si en esto huuiere alguna falta haga que se prouea luego y
que asimismo se informe en cada pueblo si tienen tasación de tri-
butos y si se excede della en lleuarles mas tributos de lo que estuuie-
re tasado y si las dichas tasaciones son excesivas y si reciben otros
daños agravios y malos tratamintos y de que personas y en todo
haga justicia y lo prouea de manera que los indios queden desagra-
dados guardando y executando en todo lo que las leyes nueuas que
mandamos hazer para el buen gouierno de las indias disponen que
al oidor que asi cupiere de visitar porque no ha de lleuar comida ni
otro aprouechamiento alguno de los indios mandarle eys dar el ayu-
da de costa que os pareciere e anisarnos eys de lo que le mandáis
dar y de lo que huuiere trauajado y de lo que adelante se deue
hazer con los dichos oidores por la dicha visitación —
Iten porque los naturales de aquellas dichas prouincias reciben
mucho daño y perjuizio en sus vidas por las inmoderadas cargas que
les hechan lleuandolos de vnas partes a otras y para el remedio des-
to converna se abran caminos y se hagan puentes con breuedad para
que las requas puedan yr libremente a todas partes luego como lle-
garedes a Ja ciudad de los reyes daréis orden como asi se efectué
y se abran los caminos y se hagan puentes por donde no las huuiere
porque nuestra determinada voluntad es que dando orden en lo suso
dicho por ninguna via se carguen los dichos indios porque cesen
tantas muertes y daños como por esta causa se les puede recrecer y
para execucion de lo suso dicho veréis vna nuestra cédula que cerca
dello mandamos dar la qual se os entrega hazerla eys cumplir y exe-
cutar como en ella se contiene —
Y porque por las nueuas leyes y por nuestras cédulas y proui-
sicnes esta mandado que se tasen los tributos que los indios han de

— 441 —

dar y nuestra voluntad es que lo que cerca desto por nos esta man-
dado se guarde y cumpla y execute pero porque hemos sido ynfor-
mado que a causa de algunas tasaciones que se hazian en aquellas
prouincias huuo alterciones en ellas y porque es bien que se escusen
para adelante los inconvenientes que en esto podria auer estaréis
aduertido de proueer que se vayan poniendo los tributos que los
indios han de dar de manera que holgadamente les puedan pagar
guardando cerca dello las dichas nueuas leyes y las prouisiones que
tenemos dadas y asi como fueren vacando los repartimientos antes-
que los tornéis a encomendar los tasareis en lo que os pareciere que.
los tales repartimientos deuan dar de tributo porque estando asi
vacos se podran tasar sin contradicion alguna e aquel o aquellos en
quien se huuieren de proueer los tomaran de buena gana con la ta-
sación que se les diere —
Assimismo esta por nos mandado que no aya seruicios perso-
nales de indios como veréis por la cédula que sobre ello esta dada
que os mando entregar pero porque somos informado que la exe-
cucion della causo descontentamiento a los españoles que en aque-
llas prouincias residen y fue causa de la alteración de francisco
hernandez girón y sus secazes como quiera la execucion desta
cédula es cosa conueniente al seruicio de dios nuestro señor y bien
de aquellos naturales yreis con mucho tiento dando orden como se
cumpla sin que sea causa de desasosiego en la tierra y los reparti-
mientos que vacaren quando los huuieredes de proueer darlos eys
sin seruicio personal pues la persona a quien proueyeredes los tales
indios vacos holgaran de tomarlos sin el dicho seruicio y desta ma-
nera se podra yr cumpliendo lo que por nos estamandado cerca
dello y en los titulos de las encomiendas que hizieredes vaya ex-
presado que no han de tener seruicios personales —
Áseme hecho relación que seria bien que por comarcas entre los
indios huuiese dellos alcaldes los quales cada año proueyese el au-
diencia o los corregidores por estar lexos el audiencia y que los tales
alcaldes conociesen de cosas menudas de entre los mismos indios
y que pudiesen asimismo conocer y castigar entre ellos delitos pe-
queños y que en estas causas se pudiese apelar dellos a los corregí-

— 442 —

d>res en cuyo destrito estuuiesen para que ellos sumariamente y con
breuedad rebiesen lo que los dichos alcaldes hubiesen determinado
y que ansimismo los dichos alcaldes pudiesen tomar información
contra los españoles que en su distrito delinquiesen y prenderlos y
lleuarlos presos a su corregidor con la información porque desta
manera se escusara el inconviniente que ay de tener avilantez la
gente perdida que anda entre los indios de robarlos y maltratarlos y
que a los alcaldes que fuesen vn año les tomasen residencia los otros
que fuesen proueydos para otro año y la embiasen a su corregidor
para que la viese y castigase los pasados si lo meresciesen informa-
ros eys de la manera de la gouernacion de justicia que entre los
dichos indios hasta aqui ha auido y si seria cosa conviniente que se
diese otra orden para adelante o se seguiria della algún perjuicio y
hauiendolo comunicado con los oidores de la audiencia real y con
otras personas que tengan spiriencia de las cosas de la tierra em-
biarnos eys relación de todo particularmente juntamente con vues-
tro parescer y de las otras personas con quien lo comunicaredes
para que visto se provea lo que mas convenga —
También he sido informado que en las dichas prouincias del
perú los caciques vsan de gran tiranía con sus indios en que los
hazen tributar especialmente después que los españoles entraron en
aquella tierra y porque por vna nuestra cédula esta mandado al
presidente e oidores de la audiencia real de las dichas prouincias
que se informen que seruicio tributo y vasallaje lleuan los dichos
caciques a sus indios y porque causa y razón y si hallaren que se
lleua injustamente y que no tienen buen titulo para los lleuar pro-
uean lo que conviniere y sea justicia y que si lo lleuaren con buen
titulo y los tributos fueren excesiuos los moderen y tasen conforme
a justicia de manera que los dichos indios no sean fatigados de sus
caciques la qual os mando entregar terneys cuidado llegado que
seáis a aquella tierra de hazer que se guarde y cumpla la dicha ce-
dula y de no dar lugar que los dichos indios sean fatigados de sus
caciques —
Otro si he sido informado que a causa de las necesidades que
han puesto a los que aquella tierra han gouernado de contentar a

muchos se an desmembrado del dominio de casi todos los caciques
muchos indios en que se ha hecho gran agrauio a los señores na-
turales y porque es bien que esto se remedie y no se hagan y sean
restituidos los señores naturales y caciques en sus indios según an-
tes los tenían estaréis advertido que todas las vezes que los tales
indios vacaren se bueluan al dominio de los caciques naturales
dellos cuyos heran y si los yndios que se voluieren a los tales caci-
ques con los demás que ellos tuuieren fueren de tanto prouecho
que se sufra tener mas de vn encomendero podréis encomendarlo
a dos o tres encomenderos como os paresciere para que todos ten-
gan de comer repartiéndolos como os paresciere convenir porque
no es nuestra intención que a los dichos caciques les sea hecho
agrauio en desmenbrarlos sus indios —
Asimismo he sido informado que el obispo de palencia des-
pués del castigo de goncalo picarro hizo vn libro de todos los nego-
cios y pleitos que se ofrescian de nuestra hazienda y continuamen-
te todos los jueues después de comer 3^ si aquel hera fiesta el dia
antes se juntaua con los oficiales reales de nuestra hazienda y con
el fiscal del audiencia real y con vno de los escriuanos della y tra-
taua de capitulo en capitulo de los negocios y pleitos mirando en
que estado hauian quedado en la junta pasada y si estaua hecho lo
que en ella se hauia ordenado y acordauan lo que se hauia de hazer
y quando se partió dexo proueido que aquello se continuase el oidor
mas antiguo de la audiencia y porque paresce que esto es cosa que
importa mucho al recaudo de nuestra hazienda real y a poner cui-
dado a los nuestros oficiales della que haga lo que conviene ter-
neis cuidado que la dicha orden se continué por vos o por vno de
los oidores de la dicha audiencia porque según se entiende sera de
gran prouecho para nuestra hazienda y daño de dexarse de hacer —
Asimismo vos mando que quando algún oficio de regimiento
o escriuania de cualquiera ciudad o villa de las dichas prouincias
del perú y otros oficios que sean perpetuos vacaren por muerte o
renunciación o en otra qualquiera manera nos avisareis de la tal
vacación luego para que nos lo mandemos proueer a quien Que-
remos servido y no os entremetáis en proueer los dichos oficios

444 —

ni perpetuos ni temporalmente ni en el entretanto que nos pro-
ueemos sino que lo remitáis todo a nos como esta dicho —
Y porque por vn capitulo de las nuevas leyes esta proueido
y mandado que no aya ni se consienta hauer traspaso de pueblos
de indios ni por via de venta ni conpra ni donación ni por otro
testimonio ni causa ni devajo de qualquier color que sea verlo
eys y mandarle eis guardar cumplir y executar como en el se con-
tiene —
Y porque a nuestro seruicio conviene que haya quenta y razón
de las prouisiones y cédulas nuestras que se an dado y dieren de
aqui adelante para la nuestra audiencia real de las dichas prouin-
cias proueereis que todas se pongan en vn archiuo por su orden
y que ay vn libro donde todas se asienten por estenso para que
mas fácilmente se hallen y se puedan executar porque podría ser
que por no saberse lo que esta proueido se dexen algunas cédulas
y prouisiones nuestras de cumplir y executar como convernia y
las que de aqui adelante mandaremos dar asentarse an en el dicho
libro —
Assimismo vos mandamos que de todo lo que proveyeredes
por vuestros mandamientos y en otra qualquier manera quede re-
gistro dello ad longund firmado el escriuano que lo refrendare lo
qnal asiento en vn libro que mandéis hazer para el dicho efecto
porque es razón que aya registro de los dichos vuestros manda-
mientos como lo ha de hauer de lo que proueyeredes por nuestro
titulo real y sello —
Otro si terneis especial cuidado en guardar y cumplir los ca-
pítulos de corregidores y especialmente los que hablan y dispo-
nen cerca de los pecados públicos y entenderéis en el castigo dellos
con toda diligencia y cuidado porque dios nuestro señor sera muy
seruido dello como son los blasfemos hechizeros alcahuetes aman-
cebados públicos vsereros y juegos y tableros públicos y otros
semejantes y en ello porneis la diligencia que de vos confiamos
porque se evite tanto daño —
Porque somos informados que los bagabundos españoles no
casados que viuen entre los indios y sus pueblos les hazen muchos

— 445-

daños y agrauios tomándolos por fuerca sus muger y hijas y sus
haziendas y les haze otras molestias intolerables por evitar los
dichos daños proueereis que ninguna persona de las susodichas pue-
da estar ni abitar entre los dichos indios ni sus pueblos so graues
penas que les pusieredes las quales executareis en los que lo con-
trario hizieren sin remisión alguna y daréis orden como las di-
chas personas holgazanas asienten con personas a quien siruan o
deprendan oficios o se ocupen en alguna cosa de que puedan ganar
y tener de comer y quando esto no vastare ni lo quisieren hazer
si vieredes que conviene hechareis a algunos de la tierra para que
los que quedaren con temor de la pena biuan de su trauajo y hagan
lo que deuan lo qual se os remite a vuestra prudencia —
Ásenos hecho relación que el obispo de palencia estando en
las dichas prouincias del perú hizo cierto concierto con el veedor
garcia de salzedo y con el qontador joan de caceres en que les
vendió puramente la hazienda que quedo del thesorero riquelme en
setenta mili pesos de oro y les dio condicionalmente por libres de
qualesquier culpas o negligencias que hasta aquel tiempo huuiesen
tenido assi ellos como el dicho thesorero riquelme y el fator yllan
suarez difuntos en sus oficios por treinta mili pesos de oro que
se obligaron de pagarnos dentro de tres años con tanto que si nos
quisiésemos mas elegir de pedirles el derecho que por lo dicho pre-
tendiésemos tener contra ellos lo pudiésemos hazer declarando
nuestra voluntad dentro de tres años y que por causa de no hauerse
embiado la aceptación o repudicion deste concierto no se han co-
brado los dichos treinta mili pesos los quales seria mejor que lo
que por pleito se podría sacar de los dichos oficiales informaros eis
de lo que en esto pasa y si uieredes que conviene aceptar el con-
cierto que el dicho obispo hizo hazerlo eys en nuestro nombre o
aceptándolo proueereys que se cobren luego los dichos treinta mili
pesos —
El licenciado joan fernandez que siruia de fiscal en el audien-
cia de los reyes nos escriuio que acabo del repartimiento de indios
que el dicho obispo hizo en las dichas prouincias hizo asentar un
auto en que mando que entretanto que se hazia la tasa lleuasen los

— 446 –

comendadores el tributo de tal manera moderado que no exce-
diesse de lo que después viniese a montar la tasa y que lo mismo
hizo se pusiese en la cédula o titulo de encomienda que dio a cada
vno de cuya causa y porque se tuuo relación en la dicha audiencia
de que en esto se hauia excedido embiaron vn pesquisidor a la
prouincia de las charcas para que aueriguase e hiziese información
de lo que cada comendero auia recibido de sus indios desde que
el dicho obispo de palencia se los encomendó hasta que recibió
la tasa el qual hizo muchos precios y los remitió a la dicha audien-
cia en que parescieron grandes excesos y que por algunos incon-
vinientes que se an presentado no se a dado priesa en que se de-
terminen ios dichos procesos y que también ha dejado de instar
en otro pieito que pende en la dicha audiencia contra los fiadores
que dio goncalo picarro que haria rresidencia del cargo de go-
uernador que vsurpo en que les esta puesta demanda de los daños
y rebos qud hizo en nuestra hazienda los quales venían a montar
mucho acumulándose los gastos que el dicho obispo hizo en toda
la jornada para la expidicion de la guerra y los otros gastos que
en ella se hizieron y que la dicha suspensión después de hauerla
comunicado con el audiencia acordóse nos lo escriuir por pares-
cerle que seria de mucho prouecho que sobre estos dos negocios
se pudiese hazer en nuestro nombre alguna conpusicion con los
reos porque aunque por esta via diese cada uno alguna parte de
su hazienda tienen por cierto lo recibiría por merced y quedarían
muy contentos con ello y vernian en hazerlo por ver la gran dila-
ción, que ay en la conclusión y determinación de semejantes ne-
negocios y los dubdosos fines que suelen tener y entendiendo el
gran desasosiego y amedrentamiento que negocios tan grandes
yguales causan en aquellas partes lo qual cesaría con mayor apro-
vechamiento de nuestra hazienda por via de compusicion y no por
pleyto y que asi le paresce que seria bien cometeros que con acuer-
do de la audiencia y de nuestros oficiales pudiesedes conponer se-
mejantes negocios y anos parescido bien lo que el dicho licencia-
do juan fernandez a escripto sobre el y asi vos con acuerdo de
los oidores de la dicha audiencia y de nuestros oficiales haréis

— 447 —

en estos negocios la compusicion que os pareciere y vierdes con-
venir a nuestro seruicio que a vos como a persona que haueis de
tener la cosa presente os lo remitimos y de lo que en ello hizie-
redes nos daréis auiso —
En lo qual entended con el cuidado y diligencia que de vos
confiamos fecha en bruselas a x dias del mes de margo de IUDLV
años yo el rey por mandado de su magestad francisco de erasso /
Otra tal instrucion como esta se hizo para —
que fue proueido por virrey del perú en lugar del marques de ca-
ñete añadiendo el capitulo que se sigue que entra en la señal de
arriba —
Y porque en la instrucion que mandamos dar al marques de
cañete quando paso a aquellas prouincias se pusieron los dos vlti-
mos capítulos que van en esta vno cerca del concierto que se
hizo con el veedor garcía de salzedo y otro sobre lo que toca a la
averiguación que se hauia de hazer cerca de lo que cada encomen-
dero hauia recibido de sus indios desde que el dicho obispo de
palencia se los encomendó hasta lo de la tasa cometiéndole que
se hiziese en esto la compusicion que pareciese haueis de informa-
ros llegando a aquella tierra de lo que sobre estas dos cosas se
huuiere hecho y no estando acabado de concluir tratarlo eis por
la forma qontenida en los dichos capítulos por cuyo respeto se
ponen aqui para en caso que avn no se huuiese efetuado —

Memorial hecho por el Oficial Real de Hacienda Romany, de las co-
sas que recibieron el Marqués de Cañete, sus hijos, su sobrino don
Pedro de Córdoba y algunos criados, así como de los casamientos
que hizo el Virrey.
Sin fecha.
2-2-4/9-R. 17.
Memorial de las cosas que se sabe y es notorio que rrecibio el
visorrey y sus hijos don garcia y don felipe y su sobrino don pedro
de córdoba y algunos de sus criados y tanbien va aqui memoria
de los casamientos que a hecho —
Recibió de gomez de solis vn nabio que llebo su hijo don gar-
cía aderecado con todas sus xarcias y pertrechos que fue tasado
en V mil pesos —■ sin otra mucha cantidad de bastimentos y preseas
que dio al dicho don garcia y a sus criados para el dicho viaje
y le llevo a arica desde arequipa muchas cosas de rrefresco en
mucha cantidad teniendo como tiene este gomez de solis pleytos
en la audiencia de los rreyes —
Del comendador verdugo vezino de trujillo tomo el visorrey
vn cavallo blanco que se dize la perla y vn negro y vn toldo de
cunbi muy rrico que según lo que se taso vale todo mil pesos y
en casa deste poso en trugillo don felipe de mendoca hijo del
visorrey y algunos de sus criados todo el tiempo que estubo en
trugillo el dicho visorrey que fue mas de vn mes el que el dicho
comendador hizo la costa a ellos y sus cabalgaduras todo el dicho
tiempo —
Mas haze el dicho comendador en caxamalca veinte rreposte-
ros con sus armas para el dicho visorrey que vale cada repostero
L pesos —
Mas dio el dicho verdugo a don garcia y a don felipe hijos del
•visorrey dos caballos que valian quinientos pesos y quatro rrocinez

— 449 —

que valen dozientos pesos — y mas hizo al visorrey vn banquete
en trugillo que gasto quinientos pesos el qual dicho comendador
verdugo tiene pleytos en la rreal audiencia desta cibdad y por los
dichos servicios mando el visorrey soltar la rretasa que se hizo de
sus yndios y hizo sobreseer vna cédula de su magestad sobre el
pleyto que traya con garcia holguin y le presto X mil pesos de la
caja de su magestad para yrse a españa —
De rodrigo de paz el de quito rrecibio don garcia dos cavallos
que valían DCC pesos y dio vna muía a anton velazquéz maestre-
sala del visorrey que valia CCC pesos y mas le dio bastimentos en
mucha cantidad de tocinos y quesos y otras cosas quando llego a
payta —
De antonio de hoznallo recibió don garcia vna celada de plata
que valia CL pesos y don pedro de córdoba sobrino del visorrey
vn caballo que valia quinientos pesos —
De don juan de sandobal rrecibio don garcia vn caballo que
valia CCCC pesos —
De rodrigo desquibel a quien dio los yndios de tomas Váz-
quez rrecibio vn cavallo que valia CCC pesos y este esquibel hizo
la costa de la fiesta de la sortija a don pedro de córdoba quando
fue mantenedor della en que gasto mil D pesos sin otras cosas
que dio a don alonso pacheco y por esto y por ser casado con
sobrina del visorrey y hermana de don pedro cabrera le dio los
dichos yndios —
Pedro de luxan dio a doña teresa muger de don pedro de cór-
doba sobrino del visorrey vn tejuelo de oro que peso 800 pesos
de lo qual son testigos melchor vazquez y luys davalos y por esto
le dieron de la casa de su maestad VI mil pesos para pagar deu-
das de su hermano antoniio de luxan —
Pablo de meneses dio tres cavallos el vno a don garcia y el
otro a don felipe y otro a don pedro de córdoba que valían mil
pesos —
Don pedro puerto carrero dio a don garcia vn caballo que
valia trezientos pesos y anton velazquéz maestresala del visorrey
TOMO II 29

– 450 —

vna barra de plata y el dicho don pedro probeyo desde trugillo
hasta los rreyes al visorrey con sus azemilas y camellos y le hizo
vn banquete en vn arenal en que gasto mil pesos —
Alonso de cacerez vezino de arequipa dio a don garcia vn ca-
ballo que valia CCC pesos —
Almagan questa en spaña dio a don garcia dos cavallos el vno
castaño y el otro obero que costaron seiscientos pesos —
Juan rruiz sobrino deste almacan dio a avendaño vna esme-
ralda que valia CC pesos y vn tejuelo de oro que valia CC pesos —
Cepeda vecino de quito casado en trugillo dio a don garcia dos
cavallos y mas dio de comer al visorrey y a su gente desde el
puerto de pacasmay adonde desembarco hasta trugillo que ay 18
leguas —
Gomen arias dio a don garcia vna muía que valia quinientos
pesos la qual dio el visorrey a lorengo de aldana —
Lorengo de aldana dio al visorrey tres esmeraldas que valían
III mil pesos estando presente el dotor cuenca y su confesor los
quales le dixeron como no podía rrecibir nada de lo que le davan
tanpoco como los oydores y el rrespondio que si podia porque los
rreyes rrecibian presentes y el como rrey lo podia hazer —
Rodrigo tinoco vezino de goanuco suegro de gomez arias dio
a don garcia vn caballo muy bueno y otro a vega paje de cámara
del visorrey —
Diego de salcedo hijo del veedor garcia de salzedo dio a don
garcia vn cavallo alazán muy bueno con vna manta de damasco
verde y paños de tocar de lo mismo con vn plumage que le costo
todo esto DC pesos —
Mas le dio el dicho diego de salcedo vnas cubiertas de caballo
de terciopelo carmesí bordadas de canutillo de oro y vn sayo de
carmesí de lo mesmo que saco el dicho don garcia el dia de la
sortija que dixo averie costado todo mil D pesos.
Villalobos vezino del cusco dio a don garcia vn caballo hobero
que vala trezientos pesos — e hizo la fiesta a don felipe hijo del
visorrey el dia de la sortija en que dio libreas padrinos y pajes y
mogos despuelas todo de seda en que gasto mili pesos según dixo

– 451 —

el dicho Villalobos el qual tenia perdida su hazienda porque fue
traidor y por este servicio le compuso en IIII mil pesos.
Delgadillo corregidor de piura dio a don garcia vn caballo que
valia trezientos pesos —
Lope de ayala vecino de trugillo dio a don garcia otro caballo
que valia trezientos pesos —
El arcobispo de los rreyes dio al visorrey en panamá vn bia-
serico de plata y vn perfumador de lo mismo muy bien labrado y
muchas bueltas de chaquira de oro todo lo qual enbio el visorrey
a españa a su muger y mas le dio el dicho arcobispo vn toldo de
mantas rricas de la tierra que valia todo quinientos pesos—■
Diego maldonado vezino del cuzco dio dos cavallos muy bue-
nos a don garcia —
Pedro gutierrez de la nasca y beatriz de salcedo dieron a don
garcia cinquenta arrobas de acucar y conserbas que valían qua-
trocientos pesos y a sus criados suyos otras veynte arrobas que
valían CL pesos —
La de diego de mora biuda vecina de trugillo dio al visorrey
en bezes L arrobas de agucar y conserbas que valían quatrocien-
tos pesos —
Antonio de quiñones vecino del cuzco dio vn caballo a don
garcia que valia trezientos pesos —
Juan tello vecino de goanuco dio dos cavallos a don garcia
que valían seiscientos pesos —
Estopinan yerno de rribera el viejo dio al dicho don garcia
vn caballo —
Diego de mesa el del cuzco dio a don garcia vn muy buen ca-
vallo y vna cota que valia CCCC pesos —
Juana nuñez biuda suegra de cornejo vecino de arequipa dio
a don garcia para la jornada de chile mucha rropa blanca conser-
bas y matalotaje en cantidad de quinientos pesos y desto sirvieron
otros vecinos de arequipa y entre ellos el capitán alonso de caceres
que dirá de los demás —
Marcos de rretamoso dio a don garcia dos caballos buenos —

— 452 —

Gerónimo de silba dio a don garcía rropa blanca en cantidad
de mili pesos lo cual sabe bien el fiscal juan fernandez —
(Hay un margen que dice): Vn solicitador de don juan de
alagon ques ido en castilla que tiene cédula para que le den yndios-
dio al visorrey tres piecas rricas guarnecidas de (roto) —
Doña isabel hija del fator bernardino de rromani dio al viso-
rrey tres escofias descamilla de oro que valen ex pesos —
Goncalo hernandez mercader dio al visorrey un cofre de plata
que valia CC pesos —
Martin de almendras dio al visorrey vn caballo morzillo que
valia CCCC pesos —
Muñoz davila dio a don garcía vn caballo enjaezado que valia
quinientos pesos —
El secretario avendaño dio al visorrey vua tinaja de plata y vn
bernegal de oro con vnas turquesas engastadas en el y vna olla
pequeña de oro y cofias descamilla de oro y vn espejo de oro que
todo valia mil D pesos —
El jurado contreras vecino de Sevilla presto al visorrey tres
mili ducados por lo cual le hizo fator desta cibdad de los rreyes
todo el tiempo que tubo suspendido al fator rromani y le pago
el tiempo que sirvió dicho oficio y lo mismo libro al fator rromani
de manera que en vn tiempo pago dos salarios con vn oficio a costa
de su magestad —
Lope de cuaco alférez general que fue contra francisco her-
nandez dio a don garcia el estandarte rreal que metió en la batalla
que era de su magestad que costo de manos y de seda mil D pe-
sos —
El licenciado muñoz corregidor del cuzco y su criado le enbio
al visorrey vna baxilla de plata labrada que peso mas de trezien-
tos marcos créese que se hizo a costa del visorrey aunque el co-
rregidor lo labro con yndios plateros del cuzco y créese que no
les pago nada por ello — aviendo provisión para que estos plateros
del cuzco y otras partes deste rreyno sean libres en labrar como
los oficiales españoles —
El visorrey a rrecibido y rrecibe de yndios y españoles todas

— 453 —

las cosas de comer que le dan y vino de la nasca y goamanga sin
pagar nada por ello que a sido en gran cantidad —
Antonio navarro vezino de la paz dio a don pedro de córdoba
y a su muger doña teresa mili pesos en tejuelos de oro y en
barras de plata y por esto y porque se le ofreció de prestarle lo
que quisiese le saco consigo el dicho don pedro en vn juego de
cañas —
El obispo del cuzco dio a don pedro de córdoba II mil pesos
y a los criados del visorrey tres mili pesos y por esta causa no
consintió el visorrey que el probisor de lima pidiese justicia contra
este obispo de los agravios que le hizo como parece por el avto
-que paso ante avendaño —
Juan perez de guevara vezino de los chachapoyas dio a don
pedro de córdoba vn cavallo que valia quatrocientos pesos —
Ordoño de valencia vezino del cuzco dio a avendaño vna barra
de plata y vn tejuelo de oro y vna piega de plata labrada que
todo balia quinientos pesos porque le hiziese confirmar del viso-
rrey los yndios que los oydores le avian dado por sus servicios
que se los quitaban sin causa a ynstancia de vn Juan carrillo
amigo y paniaguado del dicho avendaño y gran secaz de gonzalo
pigarro —
Sin esto se dize publicamente que a rrecibido gran cantidad
de otras joyas esmeraldas y perlas y tejuelos de oro y otras pie-
cas de oro y plata que andando el tiempo se sabrá quien se lo dio —
Grado vezino de arequipa dio a vega paje de cámara del viso-
rrey vn caballo y al secretario avendaño vna barra de plata por
la conpusicion que con el se hizo y era de los mas culpados en lo
de francisco hernandez y fue conpuesto en V mil pesos y valia su
hazienda mas de XX mil pesos—.
A vn alsina vezino del cuzco onbre rrecien venido a esta tierra
le dio los yndios de su muger que era vna biuda de no buena fama
los quales yndios le dio por dos vidas acabándose en la dicha mu-
ger y siendo cosa que su magestad no lo a hecho con nadie —
créese que pues con este no avia devdo ni otra amistad ni avia
servido se hizo con el porque lo devio de pagar bien —

— 454 —

(Al margen se lee): Otros .muchos rrepartimientos a alargado
por dos vidas proueiendose al presente en el que poseya —
Los casamientos que a hecho.
Caso a don pedro de córdoba con hija de avendaño —
A don pedro de mercado su pariente con la muger de merca-
dillo vezino de loxa y diole los yndios della por dos bidas acabán-
dose en la della y diole mas otros yndios que tenia siendo honbre
rrecien venido de castilla y que no a servido en esta tierra —
Caso en trugillo luego como llego alli vn criado suyo que lla-
man carrera que le suve de capitán de la guarda de alabarderos
con vna hija de vn pero gongalez que es vezino de alli y es theso-
rero de su magestad y ombre que tiene XI o XII hijos e hizole do-
tar esta moca en XII mil pesos por rrazon de casarla con su criado
y dizen todos que fue harto contra la voluntad de su padre lo
qual hizo este thesorero de miedo porque fue muy culpado en las
alteraciones pasadas — al qual a perdonado asi el delito como
cierto dinero en que estaba condenado y le dio vna cédula para
que no le pudiese tomar quenta el contador de quentas de su oficio
de tesorero en otra parte sino en su pueblo propio —
Caso a barrientos su maestre sala con hija de cárdenas y enco-
mendóle los yndios que eran de pedro ortiz su primer marido que
los tenia perdidos porque fue traidor en lo de francisco hernan-
dez —
Caso a Villalobos vecino del cuzco con doña graciana quel la
mato a puñaladas y a el le encubaron —
Caso a pigarro en goamanga con hija de hernan garcía vecino
de goamanga secaz de gonzalo pigarro al qual perdono por sus
rrespetos —
Caso vna hija del fator de chile con diego cavallero contra
la voluntad de su padre y a otra fija del dicho con hernando cava-
llero vecino de arequipa que fue culpado en lo de francisco her-
nandez al qual soltó II mil pesos de conpusicion porque se casase
con ella por manera que la doto a costa de su magestad —
A pedro de villagra caso con doña beatriz de santillana y le

— 455 —

encomendó los yndios de parinacocha aviendo sido su primero ma-
rido della que se llamaba rodrigo de pineda capitán de gente de
a cavallo de francisco hernandez gutierrez y conbido con este ca-
samiento a diego lopez de zuñiga para que se casase con ella y
porque no lo quiso hazer lo enbarco y enbio a españa siendo per-
sona que a serbido muy bien a su magestad en estos rreinos —
A hernando pantoxa secaz que fue de gongalo pigarre por rres-
peto de lorengo de aldana le caso con doña bernardina de heredia
y le encomendó los yndios de gualeba y los del capitán mosquera
dexan de gratificar a muchos de los que an serbido en este rreyno —
Vn hijo de su medico de hedad de diez años mando casar con
vna muchacha de la misma hedad hija de doña maria de sandobal
que tiene vn rrepartimiento en guayaquil y le (sic) los yndios por
dos vidas —
No se ponen aqui los casamientos de las criadas de alderete por-
que parescio ser cosa bien hecha por rremediar huérfanas —
Caso a doña catalina hija del licenciado martel con vn guanuco
rrico y contra su voluntad porque diz que no avia buena rrelacion
della —
Romany (rubricado).

Carta a S. M. de Pero Rodríguez Portocarrero, oficial real de Lino a,
con largos capítulos contra el Marqués de Cañete.
Los Reyes, 1.° de Febrero de 1557.
70,4, 14.
Sacra Cesárea Católica Magestad.
Después que escriui a vuestra magestad desde panamá no a
auido nauio que aya ydo a españa con quien poder dar auiso de lo
de acá y tan bien a tan poco que yo llegue a este reyno que
no ha havido espacio para tomar tantas cuentas de que aya
mucho que contar y por esta diré lo que después que a este
reyno llegue he hecho y es que a causa de aver sido tanto
el gasto de lo que en la guerra contra francisco hernandez los
oidores hicieron me pareció por ser cosa fresca y estar vivos los
mas de los que lo gastaron enpegar por ellos y ansi lo he hecho
y es negocio de mucha maraña porque ovo en el diez y ocho o
veynte honbres que tubieron poder para poder librar en la ha-
cienda rreal todo lo que les pareció y asi ha hauido gastos exce-
sivos de lo qual se va tomando resultas contra las personas que lo
gastaron y contra quien lo libro y contra los oydores que les die-
ron poder para ello porque el tesorero de esta cibdad de los Re-
yes que a la sazón hera que se llamaba sancho de vgarte es muer-
to y no dexo bienes de quien se pueda cobrar cosa que contra el
Resulte porque fue harto poderse asegurar el alcance que en la
cuenta que se le tomo se le hizo quanto mas mandándole los
oidores que pagase por sus librancas y por las de los otros a
quien ellos dieron poder no se podia escusar el tesorero de pagar
lo que ellos y los otros libravan y ansi resulta cargo de lo que
parece no ser bien gastado contra los oidores de esta abdiencia
y contra otras personas que tubieron poder de ellos para poder

– 457 —

librar y gastar y ansi se hacen pliegos y cargos contra ellos los
quales no enbio con esta a vuestra magestad para que los vea por
no ser acavados de hazer los cargos que de esta quenta resultan
por ser muy larga creo que la acavare de pasar de aqui a nauidad
de este año avnque los cargos y cuentas que de ella resultan con-
tra otras personas abra harto que hacer para todo el año de 1557
conbiene que en el entretanto que se acaban estas quentas vuestra
magestad mande avisarme de lo que deuo hacer en el cargo que
se haze contra los oidores de esta abdiencia porque estando ellos
en el tribunal que están parece que sin comunicarlo con vuestra
magestad no es razón proceder yo

que ansi io haga y visto se le
mandara lo que haga /

contra ellos sin especial mandamiento

para ello y ansi ha parescido al visorrey
para lo qual conberna que después que
yo aya enbiado los cargos que contra los oidores resultan vues-
tra magestad enbie luego a mandar lo que sobre ello devo hazer.
A otras personas se van tomando quentas de las que resultan
de estas quentas de la guerra especialmente se ha tomado quenta
a vn gomez de solis que fue capitán

que esta bien.

nonbrado por los oydores en esta gue-
rra y tubo poder de poder librar y gas-
tar de la hazienda Real y fue tal el gasto y con tan mala orden
y con pensar el que no devia nada se le hizo de alcance en vna
quenta que fue el cargo XXIII mili pesos se le alcanzaron por XVI
mili y los demás se le rescibieron en quenta con aditamento que
dentro de cierto termino trayga aprouacion de vuestra magestad
de ello y no la trayendo queda condenado como por el alcance
liquido de lo qual apelo para ante vuestra magestad y atento a
que pago el alcance se le otorgo el apelación y asy yra alia con
la quenta para que vuestra magestad mande determinar lo que
sobre ello fuere servido.
Otros alcances se han hecho de poca cantidad de mili hasta
dos mili pesos por manera que abra hasta agora en la caxa de
los alcances hasta XXI o XXII mili pesos y según el poco tiempo
que a que aqui llegue que a poco mas de tres meses se ha hecho me-

— 458 —

diana hacienda y se va barbechando para que se haga buena ade-
lante — espero en dios que hará fruto mi venida aunque como en
esta tierra estauan amostrados a gastar sin quenta hazeseles de
mal que se la tomen tan estrecha.
El veedor garcía de salzedo hera muerto quando yo aqui lle-
gue y asi el virrey avía mandado secrestar sus bienes atento a
que tenia cargo y quenta que dar de hacienda de vuestra ma-
gestad y por que se supo que avia usado su oficio no como devia
se puso pleyto a sus bienes y el fiscal asistió a la causa y se
hizo proceso contra el y visto que el licenciado de la gasea avia
hecho con este veedor y con el contador juan de caceres y con
el fator yllan suarez de carvajal cierto concierto por el qual se
conponian por los descuidos que en su oficio avia tenido en el
beneficiar la hazienda rreal por XXX mili castellanos con condición
que dentro de cierto termino vuestra magestad lo aprouase y
esto no se habia efectuado por no aver venido aprouacion de ello
pareció al virrey y a los demás que аса entendemos en la hazien-
da de vuestra magestad que hera cosa conviniente dar vn medio
con los herederos de este veedor y asi se hizo y fue que los treynta
mili pesos que ellos davan a vuestra magestad por el concierto
que con ellos hizo gasea los pagasen luego para la nauidad de
este año y mas pagasen otros treynta mili pesos en los tres años
siguientes cada año diez mili pesos con que se les de poder que
puedan cobrar la parte que de los XXX mili pesos primeros cu-
piere a los bienes del contador juan de caceres y a los del fator
yllan suarez y según dicen son tan pocos que no quedaron bie-
nes de ellos a lo menos аса no se sabe de ellos pareciónos sera
rrazonable concierto este por escusar pleytos.
Con los primeros nauios que de аса fueren yra el dinero
que aqui oviere y enbiare la razón y quenta de lo que vuestra
magestad por su ynstrucion me manda que enbie y daré aviso
de lo demás que аса oviere tocante a la hacienda rreal y no va
agora en este navio porque lo envia el virrey solamente con
ciertos capitanes y soldados que enbia presos a esos reynos

— 459 –

porque para estos hera gente demasiado bellicosa y aun según di-
cen harto escandalosa y asi se tiene por muy acertado sacarlos
de esta tierra.
El Virrey a mandado hazer justicia de tomas vasquez y de
piedra hita que eran capitanes de francisco hernandez a los qua-
les cortaron las cabezas en el cuzco y a otros dos de alli y en
otras partes han hecho justicia de otros dos o tres de lo qual ay
contentamiento en la tierra en la gente pacifica paresciendoles que
se va esconbrando de gente facinerosa.
La tierra esta tan cara de todos los bastimentos y cosas nece-
sarias quanto nunca a estado después que se descubrió hasta agora
y con el salario que yo truxe que son III mili ducados es tan im-
posible vivir como ciento en españa y asi lo podra vuestra ma-
gestad saber de las personas que de аса fueren y para que conste
de ello ynbiare una ynformacion quando enbie los otros despa-
chos que de аса he de enbiar suplico a vuestra magestad se me
haga merced de mandar se me acreciente el salario conpetente
para que yo pueda servir como deseo y especial para aver de yr
al cuzco y charcas y potosí es menester mucho mas salario por-
que no se despacha de esta abdiencia corregidor o persona que de
esta calidad alia aya de yr con algún cargo que no se le den ocho
o diez mili pesos de salario y aun dende arriba y se tiene аса
por poce porque según la carestia de aquella tierra mucho dinero
no es nada y si a vuestra magestad le paresciere mi servicio que
аса haze fruto alguno converna prorrogarme el tiempo porque
según lo mucho que ay que hacer de lo pasado y quentas viejas
que ay que tomar no se acauara en diez años y quando estas
se acaben sera menester tomar las que de agora se ofrecen asi
que en este reyno no se puede escusar que no aya siempre con-
tador de quentas porque por falta de no le aver ávido hasta
agora los oydores le an proveydo y con mas salario quatro vezes
del que yo truxe y hasta agora no se ha podido ver el efecto
y provecho que estos contadores que an proveydo han hecho a
la hazienda rreal en sabiéndose avisare de ello con lo demás que

— 460 —

de аса ouiere y asi suplico a vuestra magestad sea seruido de
mandar avisarme de lo que arriba digo y se ynforme si mi estada
аса es conviniente para su servicio y si lo fuere mande que yo sea
alimentado conforme al servicio que hiciere.
Los oficiales de vuestra magestad de este Reyno tienen cos-
tunbre de pagar los salarios al Virrey y a los oidores y officiales

vease la ynstruclon de gonzalo
de aranda.

en oro y no en plata y va a dezir de
lo uno a lo otro a doze por ciento de
ynterese y valense de esto diciendo que

las prouisiones que de vuestra magestad tienen dizen que se les
da de salario en cada vn año tantos ducados de oro que valen
tantos mili maravedís lo qual comunique con el virrey y me dixo
que el lo hallo en esta costunbre y que ansy se lo an de pagar y
a esta causa lo cobran todos y yo tanbien en oro y en las quentas
que hasta agora he tomado las partidas que a esto paso les pongo
adición a que si vuestra magestad de ello no fuere servido buel-
van la demasía de los doze por ciento de lo que va de lo uno a
lo otro Vuestra magestad enbie a mandar lo que es servido sobre
ello y si mandare se torne la demasía se me enbie cédula especial
para cobrarlo y sino se me mande avisar de lo que devo hacer.
En esta abdiencia ante los oidores penden muchos pleytos
tocantes a la rreal hacienda y de mucha cantidad los quales me
dizen que a que se están en ella mucho tiempo y no están deter-
minados aunque los mas de ellos están en términos de se poder
con brevedad concluir después que el virrey vino aquí nos junta-
mos dos días en la semana y hazemos acuerdo de hazienda rreal

que conoscan en caso de quen-
tas el licenciado saavedra y en
su defecto por avsencia suya y
no de otra manera Cuenca con el
contador como se hizo con gon-
zalo de a anda /

y se platica y comunica el estado de
los pleytos para que se de prisa en ellos
y que con brevedad se determinen pa-
receme vna cosa si de ella vuestra ma-
gestad fuere servido que para con mas
brevedad se determinen estos pleytos se

me enbie una cédula especial para que los pleytos que tocaren a
hacienda de vuestra magestad estando en estado de poder sen-

– 461 —

tenciar nos cometan la determinación de ellos al doctor gregorio
de Cuenca oydor de esta abdiencia y a my o a otro oydor y
letrado que comigo se acompañe y si de nosotros fuere apelado
se les otorgue el apelación para vuestro Real consejo de las yndias
porque de esta manera se despacharan mas pleytos en vn año que
se ha hecho en diez y se cobrara con más facilidad hacienda de
vuestra magestad.
En esta cibdad de los Reyes se hace la abdiencia rreal de ella
en las casas que heran del marques don francisco Picarro sobre
las cuales trae vuestra magestad pleyto con los herederos del di-
cho marques diciendo que pertenecen a vuestra magestad por
cierta cantidad de pesos de oro que el dicho marques deve a vues-

que presidente e oydores yn-
formen particularmente de lo
que en esto pasa y si podrían
pasar todos en esta casa /

tra magestad y este pleyto no esta de-
terminado y gastanse y anse gastado en
rreparo de ellas mucha cantidad de pe-
sos hasta agora., / demás del aposento
donde se hace la abdiencia que es vn

buen quarto ay otros quartos en los quales posan dos oydores que
son el doctor saravia y el licenciado santillan y estos tienen todo
lo bueno y principal de la casa sin que paguen alguiler de ello y
podríase arrendar lo que estos dos oydores tienen enbaracado en
mas de quinientos pesos cada año vuestra magestad mande darme
aviso si es servido que a los oidores se les de posada de valde
a costa de vuestra magestad y sino se me enbie comisión para
poderles pedir los alquileres de lo que an dexado de pagar y que
de aqui adelante lo paguen y esto se podra alquilar por lo que
digo y quedara el quarto en que se hace abdiencia desenbaracado
como agora lo esta y tanbien ay en esta casa de fundición y las
caxas de la hacienda de vuestra magestad están agora en ella y
donde los oficiales hacen su abdiencia y para todo esto tiene buen
aparejo la casa.
Tanbien tiene Vuestra magestad otra casa en esta cibdad que
a costado y cuesta dinero repararla y posa en ella el fator Romany
sin pagar alquileres de ella ni rrentar la casa nada y alega que

— 462 —

es costunbre que desde que vino a esta tierra posa en ella y que
el salario que a tenido y tiene es poco

que lo de asta aqui pase y que
de adelante se alquile y se haga
cargo el tnesorero y que presi-
dente e oydores ynformen que
casa es y lo que puede kentar /

para pagar de alquiler CCCL o CCCC
pesos que cuesta de alquiler cada un
año vna casa y que posando los oidores

en casa de valde con III mili pesos cada
año de quitación que el teniendo tanto
menos no es razón hazerle pagar lo que los oidares no pagan
y por estas razones no le he apremiado a que pague el alquiler
hasta comunicarlo con vuestra magestad a quien suplico me man-
de avisar de lo que devo hacer en todo.
El thesorero Alonso de almaraz murió al qual le estaua hecho
de alcance en la quenta que por los oficiales de vuestra rreal
hacienda le fue tomada de XXX mili y

que esta bien que asi lo haga

tantos pesos el qual alcance no tenia de
que pagar según lo que el dio a enten-
der y algunos vecinos del cuzco y de otras partes de este rreyno
le ayudaron y se obligaron por el en cantidad de veinte y dos mili
pesos que se cobraran la mayor parte de ellos de vna heredad
negros y otras cosas que el dexo y asi se hace la diligencia posi-
ble para cobrarlo.
Demás de lo arriba dicho que es duplicado de lo que a vues-
tra magestad escriui a quatro de nouienbre de 1556 y de lo que
por la otra no pude a causa de que se abren las cartas que van
a españa por mandado del visorrey asi he dexado de escreuir hasta
agora conbiene que alia se sepa tocante a la real hazienda porque
el marques de cañete es tan achacoso que no sufre que le con-
tradigan ni aconsejen cosa de las que аса haze y deue acer pare-
ciendole ser acertadas todas y porque en algunas que tocan a
la hacienda de vuestra magestad le he dicho mi parecer por ser
contrario del suyo se ha enojado conmigo y dicho que me en-
biara a españa y que mi venida аса no convenia ni hera nece-
sario y que todo lo que el hace lo tiene comunicado con vuestra
magestad y que siempre lo comunica y porque si el dexare de co-
de lo que a mi me parece que conbiene para lo

– 463 —

que toca al beneficio guarda y conservación de vuestra rreal ha-
zienda y por hazer lo que soy obligado conforme a mi oficio y a
lo que de vuestro Real consejo me fue mandado daré aviso por
esta de lo que me parece que es en perjuicio de vuestra rreal
hacienda y para enpedirme y enbaracar que yo no tome las quen-
tas a que fuy enbiado por vuestra magestad y es el caso.
Que el mariscal Alonso de aluarado gasto e libro de la hazien-
da de vuestra magestad siendo general nonbrado por los oidores
de esta abdiencia en cantidad de quinientos mili castellanos poco
mas o menos para gastos de la guerra contra francisco hernandez
como consta y parece por las librancas que hizo en las caxas de
la hazienda rreal de potosí y del cuzco y de arequipa y del pueblo
nuevo y en otras partes donde ay caxas y oficiales rreales de lo
qual yo he ydo y boy por las quentas que he enpecado a tomar
y prosigo haciéndole cargos y sacando resultas contra el dicho
mariscal por los descargos que los oficiales reales de estas partes
me han enbiado y tengo relación que lo libro y gasto tan sin
orden y mal gastado que me han dicho que tomando la quenta de
ello al dicho mariscal o a sus herederos no se le rrecibira en quen-
ta solo vn rreal de ello guardándole toda justicia yendo por el
estilo y orden de quentas como ellas se deben tomar ale parecido
al visorrey de dar a sus herederos, vna cédula priuada por la qual
me manda que no me entremeta en tomarle quenta y que el da
por libre y quito al dicho mariscal y a sus bienes y herederos
de todas estas quentas lo qual he hecho a ynstancia de vn caba-
llero que esta aqui que se llama don martin de avendaño que
es hermano de su muger del dicho mariscal si lo puede hacer o
es bien hecho vuestra magestar lo vera y sobre ello me bantara
avisar y de lo que mas a su servicio convenga porque en contra-
diciendo al virrey alguna cosa de las que en este caso hace me
Lmenaza diciendo que luego me eribiara a españa y que no soy
parte yo para decirle nada de esto y dize otras cosas ásperas que
a los que sirven a vuestra magestad como yo no parece que son
bien dichas.
Ansi mismo a dado otra cédula de la misma manera a pablo

— 464 —

de meneses que tubo el mismo cargo que el mariscal Aluarado
que fue general nonbrado por estos oidores el qual libro y gasto
la hazienda rreal para la guerra de francisco hernandez de la ma- ”
ñera que el mariscal avnque no en tanta cantidad pero fue de
doscientos mil pesos arriba de mas de muchos pertrechos de gue-
rra y cosas que repartió entre la gente de ella sin orden y sin
mostrar quien lo rreciuio y entre esto hay partidas que el mismo
pablo de meneses recibió el dinero para gastarlo a su voluntad por
manera que lo que entiendo de estas quentas de estos dos capi-
tanes me parece que tomándoselas por el estilo de quentas y con-
forme a justicia que se les haria mucho alcance porque semejante
poder que estos tenían tuvo un.gomez de solis al qual yo tome
quentas y le hize cargo de veynte y tres mili y tantos pesos que
el libro y gasto en la caxa de la rreal hacienda y conforme a la
quenta que el tenia los consumía y dava por bien gastados con
recados que le parecian a el ser bastantes y siendo de la cali-
dad gastados que deuieron de gastar los dichos mariscal y pablo
de meneses hize de alcance al dicho gomez de solis de XVI mili
pesos que se metieron en la caxa y otros VII mili se rremitio a
vuestra magestad para que siendo alia prouado se le pasen en
quenta y si no queda obligado a pagarlos como estos otros XVI
mili que ha pagado doy relación de esto para que vuestra ma-
gestad prouea luego lo que es servido y en lo que toca a estas
cédulas priuadas que digo que el virrey da porque en entretanto
yo no puedo hacer mas que es sacar los cargos y rresultas contra
estos pues la quenta el virrey no me la deja tomar.
Otras cédulas y prouisiones a dado a otras gentes por las
quales me manda que rreciba en quenta partidas quede justicia
yo no las debo recibir especialmente a un blas de atienca vecino
detrugillo que fue tesorero en aquella cibdad que me manda que
le rreciba en quenta una partida de ocho mili pesos que le tomo
goncalo picarro de las otras ecdulas no tengo noticia porque no
me las han notificado avnque me han dicho que las a dado.
De mas de esto libra y a librado en la caxa real de esta cib-
dad y en las de las otras partes lo que le parece so color que

NORTE

— 465 –

es en tributos vacos aprovechándose para ello de vn poder general
que de vuestra magestad tiene que cédula especial para ello hasta
agora yo no la he visto avnque el dize que la tiene la qual le
pidire quando tome las quentas a los tesoreros en quien el ha
librado que según lo que he visto y entendido es tanto y de tal
calidad que de justicia yo podre pasar poco de ello en quenta por-
que para librar en la hazienda rreal conbiene tener cédula espe-
cial para ello de vuestra magestad el que lo hiciere la qual yo no
se que el tenga suplico a vuestra magestad prouea sobre ello luego
porque el tiene entendido que lo puede hacer y asi dize que lo
haze como rey y que Vuestra magestad le a de tomar quenta de
esto y no yo ni otro ninguno porque este rreyno vuestra mages-
tad se lo encomendó que lo gouernase a humo muerto gastando
de la hacienda rreal a su voluntad de lo qual yo tengo entendido
lo contrario en quanto a lo del gastar y librar de vuestra rreal
hazienda y pues no soy parte hasta agora para mas de avisar de
ello lo hago por esta para que vuestra magestad lo mande reme-
diar aventurándome a que si viene a sus manos sea muy mayor
la enemistad que conmigo tome y procure de me enbiar a españa
y a trueco de hazer lo que devo en dar aviso de lo que me pare-
ce no tengo en nada lo que hiciere contra mi pues no me hallara
en que me poder caluniar sino es por boluer por la hacienda de
vuestra magestad. ^
De mas desto a soltado mucha cantidad de deudas que se de-
vian a vuestra magestad por personas que auian tomado socorros
para servir en la guerra contra francisco hernandez lo qual se
les dio prestado de vuestra rreal caxa y tanbien otras deudas
viejas que sedeuian mucho antes de la guerra lo qual es hasta
agora en harta cantidad y cada dia sera mas porque en pidién-
doselo cada uno quedeve algo a vuestra magestad se lo suelta li-
beralmente y los acuerdos y consejos de hazienda que hasta
agora se han hecho con los oficiales los mas de ellos an sido para
soltar y hacer merced de estas devdas que digo lo qual haze so

TOMO II

30

— 466 —

color que rremunera con ello lo que an servido a vuestra mages-
tad en esta tierra y me manda absolutamente que rreciba en
quenta todo lo que el librare y soltare y se ponga ansi en los li-
bros de vuestra rreal hacienda.
En este reyno hay costumbre que en los pueblos donde ay
caxas para rrrecoger la hacienda rreal se junte el cabildo del
tal pueblo y entre ellos nonbren de los vezinos mas abonados de
cada uno de ellos tres oficiales que administren y beneficien vues-
tra real hacienda lo qual hasta aqui han hecho sin que por ello
se les de salario alguno atento a que los repartimientos y ha-
ciendas que tenían vuestra magestad se los auia dado y por esta
rrazon no llevaban salario alguno ale parecido al visorrey de
señalarles salario y darles tituto de los dichos oficios a trescien-
tos y doscientos pesos cada año a cada vno oficial como es en
truxillo y san miguel de piura y quito y en arequipa y en la paz
y en el cuzco y en otras partes que esta es mucha cantidad de
dineros y siendo en cada un año pareceme que es en mucho perjui-
cio de vuestra Real hacienda prouea vuestra magestad sobre lo
que fuere servido porque al virrey le parece que esto es genero
de buena governacion y que nadie se lo deve contradecir.
Los oficiales de Vuestra magestad de potosí tienen cada vn
año de vuestra magestad dos mili castellanos de salario parecióle
al virrey que hera poco y añadió a cada uno de ellos mili pesos
por manera que son tres mili pesos cada vn año en los tres ofi-
ciales mas de lo que vuestra magestad manda.
IU Tanbien el fiscal de esta abdiencia tenia dos mili pesos
de salario cada vn.año de vuestra magestad parecióle al Virrey
que hera poco y añadióle mili pesos mas cada un año por mane-
ra que tiene tanto como cada uno de los oidores.
Enbio a Potosí al licenciado Altamirano con syete mili pe-
sos de salario y mas que goza de tres

vn u.

mili de oidor que son diez mili pesos
cada vn año y mas sus derechos que
son hartos.

— 467 —

Tanbien enbio por corregidor del cuzco al licenciado Muñoz
que es un criado suyo que con el tru-
vn u’ xo al qual diz que señalo siete mili
pesos en cada vn año y para el viaje
le mando dar de la caxa rreal de esta cibdad mili pesos adelan-
tados.
Enbio por corregidor y governador de quito a gil Ramírez
davalos al qual señalo cada un año
11,1 u” quatro mili castellanos y asi a pro-
ueido los demás Corregimientos que
en este Reyno se solían proveer sin que el salario que llevavan
fuese a costa de vuestra magestad sino de los pueblos y agora
todo me parece que a desalir de vuestras caxas Reales.
A librado y situado en la caxa de esta cibdad de los Reyes
trescientos cada mes que son tres mili
1,1 UDC’ y seiscientos al año lo qual dize quees
para limosnas a pobres vergonzantes.
Mas a librado y situado en vuestra rreal caxa a algunas mu-
geres que аса no han tenido buena
xxu” fama y a otras algunas personas que
según dizen no tienen méritos de
aver servido en cantidad de veynte mili pesos cada año algunos
de ellos por una vida y a otros por dos vidas y esto a sido por
persuacion de frayles y de algunas personas que se lo han rro-
gado.
Las penas de cámara que después que el Virrey vino se an con-
denado las suelta y rremite fácilmente en pidiéndoselo alguno a
quien quiera dar contentamiento.
La escriuania que аса avia de governacion que tenia pedro
de avendaño secretario de esta abdiencia pareciendole a el virrey
que hera conciencia que las ouiese se las quito que le rrentavan
cada vn año tres mili pesos y en rreconpensa de esto dio al dicho
avendaño vn rrepartimiento de yndios que llaman los lucanes que
rrenta cada año seys mili pesos y luego proveyó que fuese con gil
.rramirez el que digo que fue por governador a quito vn escriuano

— 468 —

de gouernacion por manera que lo que deshizo para dar el rre-
partimiento a avendaño torno a hacer y proveer para quito.
Tanbien a ynventado de hazer аса un lugar que el a non-
brado Cañete que a lo que me dizen sera cosa de ayre y no per-
manecedera y para poblarle a dado a cada uno de los que alli van
a poblar trescientos pesos los quales a sacado y librado de la caxa
rreal de esta ciudad y desde que lo
XIIU’ empeco y hasta agora es lo que a
gastado en cantidad de doze mili pe-
sos.
Tanbien le a parecido ser cosa conviniente hazer galeras para
navegar esta mar del sur y a mandado ya que se haga luego vna
de XXIIII vancos y mas una fusta y para ello a dado ya al que
lo fue a hacer a la puna cierta cantidad de pesos y dizen que
quiere hacer hasta quatro galeras con su artillerai y armas a pun-
to de guerra pareciendoles a todos que es la cosa mas inútil del
mundo y avnque podría ser peligrosa y dañosa para la pacifica-
ción y buena governacion de esta tierra porque si algún tirano
se levantase y apoderase de ella haciéndose señor de la mar desa-
sogaria mucho este Reyno y primero que fuese tomado se gas-
taría mucho y abria en ello mucho rriesgo y esto he oido plati-
car a la gente que аса ay deespiriencia y buen entendimiento y
de los que no se congracian con el virrey diciendoles quees bien
hecho que haga estas galeras.
Demás de esto a proueido vn alcalde corte que trae consigo
que es vn criado suyo que traxo de cuenca al qual da cada un año
mili e doscientos pesos de salario a costa de vuestra magestad con
su alguacil no auiendolo hecho los visorreyes pasados ni siendo
menester en esta cibdad donde el
IUCC- siempre a de residir porque auiendo
la justicia que ay es cosa superfula
avnque tuviera comisión para poderle criar especialmente que ay
quatro o cinco oidores que traen vara de justicia y conocen asy
de casos crriminales como de civiles y ay un corregidor y dos al-
caldes ordinarios y otro’alcalde que ha hecho nuevamente que se

— 469 –

llama alcalde de la mar y ay dos alguaciles mayores de cnanci-
llería y de la cibdad y quatro alguaciles tenientes de estos y otros
dos alguaciles del corregidor y otros dos alguaciles para los ne-
gros asi que auiendo tantas varas ninguna necesidad avia de las
de su alcalde de corte y alguacil especialmente gastando en ello
cada un año los dineros que he dicho de la hacienda de vuestra
magestad.
Demás de esto enbio a potosí vn honbre que vino con el que
dize que es oficial de carpintería por veedor de las minas de alli
con salario de tres mili pesos cada
1,1 u año a costa de vuestra magestad y
este es oficio que no le a ávido hasta
agora y pues hasta aquí se an pasado sin el de creer es que se
pudiera pasar para adelante quanto mas que yo tengo entendi-
do que su poder no se estiende a poder dar oficios nuevos a
nadie especialmente con salario a costa de vuestra magestad.
De mas de esto enbio a potosí vn criado suyo que le seruia
de teniente de cavallerizo que se llama Cristóbal sanchez por
tator y veedor de la rreal hacienda de aquel asiento no enbargan-
te que sabe que es oficio que vuestra magestad le tiene proueido
y hecha merced de el a juan de turuegaño que esta ya en estos
Reynos y le viene a servir avnque no
111 u’ ha llegado a esta cibdad y dize que el
tiene bien proveído este oficio y que
en llegando aqui el dicho turuegaño le a de enbiar a españa con
el titulo que trae del oficio colgado del pescueco y que lo mis-
mo hará a todos los demás oficiales que de alia vinieren proueidos
si le pareriere a el que no son suficientes y que por que este tu
ruegaño le han dicho que no lo es hará con el lo que arriba dize
y al cuzco enbio otro criado suyo por fator y veedor que se llama
villarreal dizen que con tres mili pesos de salario.
Demás de esto ha hecho en esta cibdad oficiales de artillería
a vn honbre que truxo consigo que
I U DCC /
se llama berrio y a otros dos ayu-
dantes con el a quien da mili e sete-

— 470 —

cientos pesos de salario cada vn año diziendo que es cosa nece-
saria y que ha de salir de tributos vacos.
Estando en tierra firme le pareció cosa conviniente hazer vna
compañía de cinquenta gentiles honbres para la guarda de su per-
sona de a cavallo a los quales señalo seiscientos pesos a cada vno
cada vn año y hizo su capitán y alférez a quien señalo dos mili
pesos al capitán y mili y quinientos pesos al alférez y en esta con-
pañia entravan todos los criados de su casa o de la mayor parte
de ellos y tanbien entonces ordeno de hacer una conpañia de ala-
barderos que son XXIIII y su capitán que es un criado suyo a
quien da II U pesos cada año y a los alavarderos a cada uno cada
mes quinze pesos y vna librea en vn año y estos alavarderos le
aconpañan siempre, después que a llegado aqui le a parecido de
añadir a los gentiles honbres de a sesicientos pesos a quatrocien-
tos a cada uno que son mil y al capitán de ellos que dizen que
a de ser don pedro de córdoba su sobrino tres mili pesos y a vn
alférez que se llama Ruibarva mili e quinientos y a otros algunos
a mili e quinientos en las quales placas dize que a de meteer al-
gunos de los que acá an servido en remuneración de sus servi-
cios y tanbien dize que ha de hacer otra conpañia de cinquenta
arcabuzeros a muía que les de a cada vno quinientos pesos y a los
cabos de esquadra a mili pesos y al capitán dos mili por mane-
ra que según esta quenta y con lo que dize que a de acrecentar a
los alavarderos tiene tanteado que a de gastar en cada un año CX
mili pesos de tributos vacos y en estas placas entraran sus cria-
dos y las que sobraren rrepartira por personas que ouieren ser-
vido a vuestra magestad según la quenta que el haze y yo les he
oydo platicar avnque hasta agora no esta acavado de hefetuar lo
de los gentiles honbres de a mili pesos ni lo de los arcabuzeros de
a quinientos mas de quanto dize el que se ha de hazer luego.
Quando paso por tierra firme libro en la caxa de vuestra ma-
gestad que esta en el nonbre de dios de lo que yo supe en can-
tidad de mas de XXX mili pesos parte de ellos para conquistar
a los negros cimarrones y parte de ello para comencar a hazer un
castillo que allí mando hacer y para socorros que allí el tomo y

— 471 —

fueron tantas las librancas que alli entonces dio que le pareció a
vn mestizo de hazer vna libranca falsa contrahecha la firma de
los oidores de esta abdiencia de cantidad de cinco mili pesos que
dezia que auian tomado a vno prestados para la guerra y a yns-
tancia del doctor cuenca y de merlo que a la sazón era secreta-
rio del virrey pagaron los oficiales de tierra firme estando alli el
virrey mili quinientos pesos de ella y después de salido de alli el
virrey este mestizo hizo vna carta falsa del Virrey por la qual
mandava a los dichos oficiales que acauasen de pagar la libran-
ca y asi lo hicieron y platicando yo con el Virrey sobre esto di-
ziendo que vuestra magestad no perdería de ello blanca porque
aun siendo la libranca verdadera no heran obligados a pagarla
quanto mas siendo falsa se henojo conmigo diziendo que los ofi-
ciales hicieron bien en pagar y que aunque fuese falsa parecien-
do que hera mandado suyo eran obligados a obedecerle y que los
oficiales no han de perder nada y fue con tanto enojo que no se
le pudo replicar sobre ello la cosa esta en este estado el que les
tomare las quentas no se como se abra con ellos en esta libranca
que si yo se las ouiere de tomar no tan solamente no se la rreci-
biria en quenta esta libranca pero hazerles ya pagar todo el yn-
terese del dinero desde que se pudiera aver enbiado a españa has-
ta el dia que le tomase la quenta y asy sera necesario advertir al
que la ouiere de tomar si fuere otro que yo porque yo hasta
agora no tengo comisión para ello.
A librado en la caxa de esta cibdad y en otras de arequipa
potosi y cuzco y en otras partes en cantidad de mas de sesenta
mili pesos de oro para enbiar a chile a don garcia su hijo cons-
tandole que el adelantado alderete yva a esto de chile a su costa
y no a la de vuestra magestad y de tal manera al dicho adelan-
tado le hizo vuestra magestad merced de le mandar librar II mili
pesos en tierra firme a quenta de su salario con que primero die-
se naneas o sino ouiese de gozar de ellos los bolueria a la caxa
y asi dio las flaneas para que le diesen el dinero.
Estos dos mili pesos soltó el virrey y hizo merced de ellos a

– 472 —

su muger de alderete luego como llego a esta cibdad de los
Reyes.
A librado en la caxa real deesta cibdad muchas librancas que
por las quentas quando se vieren por vuestra magestad parecerán
y yo enbiare adelante particular rrelacion de ellas entre las qua-
les hay ua que mnda que pagen XV mili pesos a vn ynsagasta.
tesorero que fue de los charcas diziendo que los presto en truxi-
11o al virrey y porque no tenia de que pagárselos de su salario
por averio ya cobrado todo se lo pagasen de la hacienda de vues-
tra magestad no siendo asi sino que el salario que avia corrido
tenia porr cobrarlo entonces jorque yo lo se y los oficiales quan-
do sea menester darán rrazon de ello y no manda en la libranca
que se desquente de su salario para que vuestra magestad sea
deestos XV mili pesos pagado antes dize su secretario que a es-
cripto a merced magestad que le haga merced de estos XV mili
pesos para ayuda de costa atento lo mucho que a gastado en este
camino y como el tesorero y contador que agora están en este
oficio los ha puesto de su mano y son sus criados sin aver dado
flaneas del oficio pagan con toda facilidad las librancas suyas
Asi que quando yo tome esta quenta vea vuestra magestad si
es partida esta y otras que abra de esta calidad para pasar en
quenta y lo que abre de pasar con el virrey el dia que dixere que
no las quiero pasar en quenta.
Demás de esto ha librado en la caxa de esta cibdad y de tru-
xillo y en otras partes a criados suyos y a otras gentes que vi-
nieron con el en mucha cantidad de dinero diziendo que venían
gastados del camino sin ser criados de vuestra magestad ni traer
cargo ninguno ni aviendo estado otra vez en estas partes
A librado mas en la caxa de esta cibdad a ciertos criados su-
yos para enbiar a españa con ciertos capitanes que enbio pre-
sos XIIII mili pesos con lo que les dio aqui para que comiesen
quando estubieron en la mar y con mili seiscientos que les dio
para matalotaje del camino.
Mas ha librado en la caxa Real de esta cibdad a vn oficial de
hacer cal y ladrillos porque se obligue de hacer cierta cantidad de

— 473 —

cal y ladrillo diez mili pesos so color que es beneficio de la Re-
publica para que barate y se hagan buenos edificios en este pue-
blo sabiendo como a sabido que don antonio de mendoca Virrey
que aqui fue hizo este concierto de cal y ladrillo y presto cier-
tos pesos de la caxa de vuestra magestad para ello y dio aviso
a vuestra magestad de como lo avia hecho y le fue mandado que
luego se boluiesen a la caxa los dineros.
A librado en la caxa de esta cibdad ayudas de costas a los
oidores y a ofriciales de vuestra magestad en cantidad de has-
ta VI mili pesos poco mas o menos.
Y porque el factor Romany le dixo que para asentar las
partidas de las librancas que hazia en los libros rreales convenia
que le mostrase la cédula que traya para poder librar en la ha-
cienda rreal y le mostró una que me dixo el fator que dezia la
cédula que por ella vuestra magestad manda que lo que librare
en la rreal hazienda sea con acuerdo de los oidores desta abdien-
cia o a lo menos con dos de ellos y con parecer de los oficiales de
vuestra real hazienda y como el no lo haze de esta manera sino
que absolutamente libra en ella sin dar parte a nadie de los que
en la cédula dize y el fator le dixo que no era bastante cédula
aquella para librar de la manera que libraua y que sino guardava
la orden de la cédula no lo podia hacer tomo tanta enemistad con
el que sin causa so color que avian sacado de la caxa de vuestra
magestad unos puncones que diz que es costunbre que estén siem-
pre en casa del veedor le mando encarcejar uorque avia delin-
quido y puso en su lugar a vn cirujano que vino con el y asi es-
tubo por factor y veedor dos meses y veynte dias a cauo de lo
qual le pareció que era rrazon de bolver el oficio a rromany y se
le dio y todauia esta mal con el a esta causa y mando librar al
dicho cirujano su salario a rrazon de II mili pesos cada año que
monto CLXIII pesos y tanbien mando que pagasen a rroma-
ny su salario de este tiempo por manera que pago dos salarios de
un oficio de este tiempo.
Y quando se habla al virrey y yo le he hablado diciendole mi
parecer sobre algunas de estas cosas que libra y en otras cosas

— 474 ^-

que me estorua que no haga en lo tocante a las quentas que tomo
dize que no le contradiga nadie lo que hiciere que el sabe lo que
haze y lo puede hazer y que es el Rey viuo en carne y que no le
puede yr nadie a la mano en lo que el quisiere lo qual a dicho
muchas veces en presencia de los oficiales de vuestra magestad
y mia.
Y para que yo pueda hazer acá libremente mi oficio con-
biene que vuestra magestad mande se me enbie cédula para que
no se entremeta ni me vaya a la mano es estorvarme cosa to-
cante a las quentas y al buen recado

que se trayga la proulslon de
aranda y quesada año de 1548 /

de la hacienda de vuestra magestad

porque si esto no se provee yo no pue-
do hacer nada de lo a que vine pues si llamo a un oydor o a otra
persona para tomar la quenta de lo que a sido a su cargo de
vuestra real hacienda me estorua que no se la tome y dize que
lo dexe hasta que el lo mande y especialmente me lo ha man-
dado en favor del licenciado santillana que tanbien fue general
y no me a concentido que le tome quenta diziendo que el lo man-
dara quando sea tiempo y asi no soy parte para mas de lo que
el quiere que yo haga y aeste licenciado santillana le a proueido
para que vaya por teniente de su hijo a chile y se va sin dar quen-
ta de mucha cantidad de pesos de oro que son a su cargo /
Tanbien a librado de vuestra caxa rreal para dar aguinal-
dos esta pasqua de nauidad a personas

cédula al virrey que de aquí
adelante no libre cosa alguna en
la caxa Real ni en tributos y eos
syn ynforme y con acuerdo y pa-
recer de oidores.

que a el le a parecido en cantidad de
VIII mili pesos y porque vuestra ma-
gestad vea mas particularmente lo que

a librado en la caxa de esta de esta cib-
dad lo enbio en este memorial aparte,
porque se pudo sacar de los libros de aqni que lo demás que a
librado son de doscientos e cinquenta mili pesos arriba y cada
dia sera mas si con brevedad no se rremedia.
Y aunque lo que agora diré es fuera de lo que toca a las
quentas por cumplir lo que por la ynstruicion de vuestra mages-
tad me es mandado que siempre avise de las cosas de acá hago

— 475 —

esto y lo que ay que decir es que el virrey a mandado hacer jus-
ticia en ciertos capitanes y otras gentes que se hallaron en deser-
vicio de vuestra magestad en favor de francisco hernandez que
son los que tengo dicho en el principio de esta carta y después
аса se ha hecho justicia de martin de rrobles que aunque no se
hallo en lo de francisco hernandez parece que tenia otras culpas
viejas por donde mereció bien la muerte y asi le ahorco el licen-
altamirano en potosí.
A Rodrigo de Esquivel dio el Virrey los yndios que hera de
tomas vasquez que valen XV mili pesos de rrenta y dexo los que
el tenia que valían hasta dos mili dizen que se los dio aunque en
el no avia méritos de servicios porque es casado con una herma-
na de don pedro de cabrera la qual es parienta del Virrey y a esta
causa dizen y el virrey lo dize que se hizo esta merced.
A Villalobos que es vecino del cuzco hizo conponer XX mili
pesos que era culpado en el nonbramiento que hicieron de capi-
tán general a francisco Hernandez y firmo en el y de mas de esto
fue casado con vna hermana del dicho francisco hernandez a quien
el siguió en su mala opinión y porque después se paso devajo
de vuestro rreal estandarte fue conpuesto en la cantidad que digo
de lo qual a yntancia de algunas gentes le soltó doze mili pesos y
quedo compuesto en ocho y estando el negocio de esta manera
vino aquia una hija de francisco duarte biuda a la qual caso con
el y porque se casase con ella le soltó otros quatro mili pesos de
los ocho que auia dedar por manera que quedo el negocio en qua-
tro mili no mas.
A casado a Don Pedro de cordova su sobrino con hija de pe-
dro de avendaño secretario porque la doto el padre en L mili cas-
te llanos y este avendaño es vn honbre que a tenido de mas del
oficio que agora tiene de secretario del audiencia otros oficios de
vuestra Real hazienda especialmente que fue contador en tiem-
po del tesorero Riquelme y a sido acusado de vsar mal su oficio
y de no cargar partidas al tesorero de cosas que se quedavan con
ellas de lo qual ay procesos y fue sentenciado por Agustín de Qa-
rate vuestro contador de quentas sobre ello en cierta cantidad de

— 476 —

pesos de oro los quales pago y en lo criminal fue remitido a vues-
tro Real consejo y asi sobre esto como sobre otras cosas que aqui
le an acusado de falsedades y cosas mal hechas que ha hecho en
su oficio ay pleytos y procesos contra el los quales por razón de
aver casado el Virrei su sobrino con su hija no se los hosan pedir
vuestra magestad provea en todo lo que a su servicio convenga
porque el Virrey ha dicho que le a de dar al Don pedro un rre-
partimiento en el cuzco de los mejores que alia ay porque dexe
la muger el que tiene que vale poco el qual hubo de un hon-
bre que tomaron con ella al qual mato el dicho pedro de aven-
daño diziendo que auia entrado a su casa a hacer fuerca a su
hija y estando espirando de las heridas que este le dio le hicie-
ron decir que hera su muger la hija de avendaño y asi le dio la
mano alliy luego murió y de esta manera tiene esta dueña estos
yndios por confirmación de los oidores que vuestro Visorrey don
antonio de mendoca no se los quiso confirmar y asi después de
muerto el dicho Visorrey los dichos oidores se lo dieron como
dicho tengo y agora lo terna mejor pues el virrey caso con ella
su sobrino.
Pareceme que acá no hay escrúpulo en tomar las cosas que
le presentan porque a su hijo y a el an dado mas de veinte ca-
vallos los mas escogidos de la tierra y jaezes y otras cosas hartas
que an dado al padre y al hijo que no las espacifico aqui por otros
avra que las escriuan mas particularmente
Tanbien se usa traer mercadería de españa en harta cantidad
de lo qual se puso tienda publica en esta cibdad y se vendió por
mano de goncalo hernandez mercader que tiene quenta con el
virrey y vendió la botija de vino en XIIII pesos que ternía de
costa puesta aqui tres pesos y a este respecto todas las otras co-
sas que fue mucho paño y seda y otras mercaderías y yo le vi
alabar al virrey que avia grangeado en este viaje en sola mer-
cadería XVI mil castellanos asi que si esto el puede hacer y
tomar lo que le dieren no yra de acá pobre y pareceme que a los
oficiales de vuestra magestad les esta prohivido que no traten ni
contraten so pena de muerte y perdimiento de bienes y si algo se

— 477 —

les provase aver tomado lo volvería con el quatro tantos y el vi-
rrey trayendo XL mili ducados de salario no le esta prohibido
nada de esto parece cosa rescia que no sean las leyes yguales
para los oficios como para los grandes porque grangear tanto y
tanto salario y comiendo los criados suyos a costa de vuestra
magestad no abra menester gastar nada.
Algunos de los criados que consigo truxo an medrado mas
que los que acá están de vuestra magestad porque algunos que
a enbiado a españa con los que ha enbiado presos les a dado
a tres y a quatro y a cinco mili pesos para yr y la costa hecha y
de los que acá quedaron algunos de ellos se an aprovechado de
los que ellos an pedido y de lo que otros les an dado como es cosa
publica para lo qual convernia proueer de un visitador que lo rre-
mediase porque hallara muchas mas cosas de las que he dicho
vuestra magestad mandara ver alia lo que mas conbiene y pro-
ueer lo que a su servicio tocare que yo como su criado y honbre
que soy obligado avisar de lo que me parece conviene lo hago.
Enbio otro criado suyo que le siruio de camarero por co-
rregidor de chuquito con tres mili pesos de salario cada un año
que a los que alli van con este oficio no se les a dado salario al-
guno y mas la comida que vale otros dos mili largos
Proveyó en Arequipa vn officio nuevo de fator y veedor de
vuestra Real hazienda con dos mili pesos de salario cada un
año lo qual solian hacer los oficiales que alli ha hauido sin salario
ninguno y tanbien a los que auia señalo salario de trescientos pe-
sos cada vn año.
IVÍas ase escriuanos públicos con títulos que les da para
para ello aviendo en este reyno harta

proulsión para que no haga es-
criuanos y que los que houlere
hecho no vsen de los oficios.

cantidad de escriuanos que tienen titulo
de vuestra magestad.

Mas prouee los oficios de escriua-
nos públicos y del cabildo de los luga-
res que le piden con facilidad y dice que aunque vengan proveí-
dos de españa no los a de rrecibir el porque dize que pone per-
sonas aviles y que los que de alia vienen proveídos rio lo son.

— 478 —

Crea regimientos perpetuos en todos los pueblos de este

que no prouea regimientos ni
les de salario conforme a ynstru-
cion y que los que tiene prouei-
dos los quite y cédula a los ofi-
ciales para que no los paguen /

reyno a los quales señala salario a cos^
ta de vuestra magestad.

A todos los que se hallaron en tierra
firme al tiempo que el por alli paso dio
licencia para pasar a estas partes sin
tenerlas de vuestra magestad todo lo

qual haze y dize que puede hazer por virtud del poder general
que de vuestra magestad tiene.
No permite que vayan cartas a españa ni a otra parte que no
las toma y haze abrir y dize que en tierra firme tiene puesto un
honbre para que alli rrecoja las que a españa fueren y asi creo
que hará esta si no seescapa por gran ventura.
En esta cibdad ay costunbre que los bienes de difuntos se
pongan en vna caxa y al tenedor de ella se dava de salario quatro
o cinco mili maravedís a mandado que se le de al que tiene esta
caxa al dos por ciento a quentade los dichos bienes de difuntos
que le vale cada un año al que lo tiene agora que se llama juan
de astudillo mili e quinientos pesos lo qual ha hecho por hacer
beneficio a este a ynstancia de personas que le han rogado que
le aproueche.
Su hijo don garcia enbio por governador de chile como di-
cho tengo con veynte mili pesos de salario cada vn año y al li-
cenciado santillana con diez mili y a un contador de quentas con
quatro mili pesos que es vn criado suyo con aver dicho que en
el perú no es menester contador de cuentas y asi se dize que lo
escriue a vuestra magestad y parecele que en chile es mas nece-
sario por ser este que envia criado suyo y siendo honbre que no
save de quentas ni aun casi escriuir.
Tanbien envia vn escriuano de governacion que se llama fran-
cisco de ortigosa al qual me dizen tanbien que da salario avnque
no se eierto lo del salario siendo este oficio desamano secretario
de vuestra magestad que me dizen que tiene merced de el y otros
oficios me dizen que a proueido alia que por no estar certificado

— 479 —

de ello no lo digo aqui lo qual se sabrá brevemente y en la pri-
mera daré relación de todo
El dinero a venido de chile de cinco años a esta parte es vn
año con otro X mili castellanos según me lo an dicho los ofi-
ciales y enbia el virrey su hijo y a los demás que alia van con
el con XL mili pesos de salario cada vn año no se yo donde a
de salir tanto dinero por mucha tierra que conquiste quanto mas
que a gastado para enbiarle según la Relación que de ello tengo
al pie de Cmill castellanos de nauios armas y municiones basti-
mentos y matalotajes que a dado a los que van en el viaje aviso
de todo a vuestra magestad para que no se me impute culpa de no
lo hazer pues me esta mandado asi por la instrucion que truxe.
Tanbien a proueido a potosí otros dos criados suyos por veedo-
res de minas con dos mili pesos de salario cada vn año y mas le
mando dar a quinientos pesos de socorro en la caxa de esta cibdad
para aderezarse por el camino.
En esta cibdad hace un monesterio de mugeres mestizas con
limosnas que para ello se an pedido y dize que le a de dar cada año
de mas de lo que se allegare de la limosna mili pesos a costa de
vuestra magestad.
Tanbien enbio a la cibdad de la paz que llaman pueblo nuevo a
vn mancebo criado suyo que se llama hoz por fator y veedor con
dos mili pesos de salario y nunca alli le a auido ni sido menester.
Conbiene que con brevedad se prouea de manera que le inpida el
libar y gastar de vuestras caxas reales porque si el haze adelante
como desde que vino hasta aqui no se yo ni puedo entender que di-
nero vaya de acá a vuestra magestad y para todo conviene proveer
de un visitador que cierto es bien menester se provea con breuedad
que el que viniere hallara lo que he dicho ser verdad y otras mu-
chas cosas que por aver sido muy largo lo dexo de decir y asi su-
plico a vuestra magestad que luego se me responda a esta enbian-
dome a mandar lo que en todo devo hacer.
El dinero que agora esta en la caxa de los alcances son hasta
cien barras que valen mas de XXX mili ducados, y si el virrey no
me ouiese ydo a la mano en lo de las quentas y cobranca de las deu-

— 480 —

das que a vuestra magestad le deven yo tuviera cobrado harto mas
ello ira mediante dios con lo demás que se cobrare desde aqui a
que se parta la flota que de acá fuere y mas yran los XXX mili
pesos del concierto del veedor con lo demás que el virrey enbiare
que no se que tanto sera nuestro señor la sacra Católica y Real per-
sona de Vuestra magestad cesárea guarde y conserve con muy ma-
yor abmento de Reynos como a la cristiandad conbiene y sus cria-
dos deseamos de los Reyes a Primero de hebrero de 1557.
Sacra Cesárea Católica Magestad.
besa los rreales pies de vuestra magestad cesárea su menor
criado,
Pero Rodriguez puerto Carrero (rubricado).

Carta de la ciudad del Cuzco a S. M., en la cual, después de celebrar
su exaltación al trono, ruega se perpetúe al Marqués de Cañete el
virreinato del Perú.
Cuzco, 10 Diciembre 1557.
70-4-6.
Sacra Católica Real Magestad.
Puesto que en nuestros corazones desde que dios nos dio a vues-
tra magestad por principe siempre os avernos tenido por rrey y se-
ñor conociendo que a sido tan gran merced la que nuestro señor nos
ha echo en suceder tal hijo a tal padre como en abemos guardado
hasta aqui la inperial persona devajo de cuya mano y amparo estos
rreynos an ydo en tanto acrecimiento vista la carta de la magestad
ynperial y la rreal vuestra con otra que el marques de cañete vues-
tro visorrey nos escrevio el licenciado baptista muñoz vuestro co-
rregidor en vuestro rreal nonbre con vn estandarte en las manos y
esta cibdad con el suyo aleándolos con grande alegria y haciendo las
demás cirimonias en semejante acto necesarias con alegre obedien-
cia y leales corazón apedillamos vuestro rreal nombre llamando y
publicando por nuestro rrey y señor a don felipe rey de castilla y
de león y de los estados de las yndias y de yngalaterra y francia y
por tal todos con vna voz y vn corazón diximos que ansi lo rreciuia-
mos y por tal rreal magestad os rreceuimos y tenemos y rrecono-
cemos y obedecemos y acataremos y serviremos y biuiremos y mo-
riremos en vuestro rreal séruicio porque demás de mas de que como
leales vasallos os lo devemos como a señor nuestro natural nos obli^
ga a ello vuestra alta bondad y humanidad que en la que aesta vues-
tra ciudad del cuzco hicistes merced de mandar escreuir mostráis.
plega a nuestro señor que vuestra magestad goze del rreal ceptro
por largos años con la felicidad que el que os lo dexo tan ensalgado
TOMO 31

– 482 —

os desea para que se acreciente en vuestra rreal persona io que rres-
ta de la monarquía del mundo y se entienda y conosca en todo el
que de tal padre no podia dexar de nacer tal hijo y que de tal hijo
no merecía ser padre sino el que lo es según la obligación queda a
vuestra magestad de seguir y llevar adelante tan heroicos y escla-
recidos hechos que están comencados no es menor la carga que to-
máis a vuestros honbros que la ventura que tuvistes para suceder en
ellos y ansi no sera menor la virtud y grandeza de vuestro rreal ani-
mo para los acauar y estamos ciertos que pues vuestra magestad
rreal en todo imitara la inperial de su padre no lo hará menos en las
mercedes que siempre hizo a estos rreynos para que se avmenten
favorescan y ensanchen pues las cosas y contrataciones de ellas por
su dificultad ansi por mar como por tierra an menester toda la
merced y favor que se les hiciere para que no cese el remedio de
ellos y una de las más señaladas que se le podría hacer y reciuirian
por tal es que mandesedes a vuestro visorrey el marques de cañete
que se perpetuase en estos reynos trayendo a ellos a la marquesa su
muger porque según entendemos de su prudencia cristiandad y vir-
tud y buen gouierno y vemos la quietud y paz que con su benida a
puesto en ellos lo que otro ninguno a podido ni acertado a hacer
lastimados de las desventuras pasadas y biendo el rremedio que
dios y vuestra magestad enbiaron a este rreyno deseamos afirmarle
por todas vias por lo que conviene a vuestro rreal servicio y a la
quietud, general de la tierra y acrecentamiento de ella y para que
los que en ella bevimos osemos alegremente y sin rrecelo trocar
por ella nuestras propias naturalezas y ansi suplicamos a vuestra
magestad se lo mande y con brevedad para que cesen las calamida-
des que asta aqui a abido como de todo avra dado quenta don anto-
nio de rrivera a quien para este efecto y para vesar nuestros rrea-
les pies estos rreynos enbiaron en el tiempo que francisco hernan-
dez girón y sus secaces se rrevelaron contra vuestra rreal corona
como ya lo abra hecho el qual ansi mesmo llevo por instruicion en-
tre las otras cosas que suplicase a vuestra magestad por la perpetui-
dad de las encomiendas de yndios que tanto conbienen para la con-
servación de ellos y para el sosiego de la tierra y para el rremedio de

— 483 —

todos los que acá están que con los trabajos pasados quedan fati-
gados desechos y alcanzados de los gastos y derramamientos de
sangre que en vuestro rreal servicio han hecho que en largos años
de otra manera no tornarán sobre si y porque en esto y en todo
entendemos que vuestra magestad nos abra hecho la merced y
rremitidolo a vuestro visorrey para que en vuestro rreal nonbre
por su mano lo haga pues ninguno otro lo podra entender ni acer-
tar como el como quien tanbien a entendido’ la tierra y el rre-
medio de ella y los méritos de los que os an servido cesamos
suplicando a nuestro señor la Sacra Católica Real persona de
vuestra magestad guarde con reconocimiento y obidencia del
universo como nosotros vuestros humildes vasallos lo desea-
mos del Cuzco a diez de diciembre de mil e quinientos y cin-
quenta e siete años.
Sacra católica Real Magestad.
Vuestros humildes vasallos que vuestros rreales pies besan,
El licenciado Muñoz.—Diego ortiz de guzman.—alonso de loay-
sa.—Juan julio.—pero lopez.—Fabián de la torre.—Jerónimo cos-
tilla.—Rodrigo de esquibel (rubricados.)
Por mandado de la cibdad del Cuzco.—Sancho de Cornel escri-
uano (rubricado.)

Carta del factor Bernardino de Romaní al Presidente y señores del
Consejo de las Indias contra el virrey Marqués de Cañete, enume-
rand » sus atropellos y prodigalidades.
Los Reyes, 23 Diciembre 1557.
70-4-14.
Ilustrisimo señor y muy magníficos señores.
Avra nueue meses que escreui a vuestra señoría y mercedes muy
largo dándoles noticia de las cosas desta tierra desde que a ella vino
nueua que el visorrey marques de cañete auía llegado a tierra firme
y de la manera que se auia ávido en el gouierno y distribución de la
hacienda rreal y no ose fiar la carta de mensajero conocido porque
se tenia aqui por cierto que el Visorrey mandaua tomar todas las
cartas que se escrivian asi en este puerto como en Tierra firme y
dila a un marinero para quel la diese a los oficiales rreales de Tierra
firme para que de alli la enbiasen a los de Sevilla y bien se que el
contador de quentas pero rrodriguez puerto carrero escrivio lo
mismo porque 1 o vno y lo otro es verdad, y por si ninguna de las
cartas a aportado a ese rreal consejo que podría ser fuese asi según
lo que dize mal de mí el visorrey diré en esta lo mas brebe que yo
pueda lo que entonces escrivia y lo demás que de nuevo tengo que
escrevir pues cumplo con lo que su magestad por su rreal ynstru-
cion me manda que avise de su rreal hazienda y de lo demás del
buen govierno y dotrina de los naturales.
En lo que toca a lo que el Visorrey hizo y gasto en tierra firme
aqui se sabe que vuestra señoría y mercedes tienen rrazon dello allí
ordeno el Visorrey cinquenta alabarderos a pie en que entraron los
criados de su casa que vuestra señoría y mercedes verán por el tras-
lado de la nomina quel contador de quentas y yo enbiamos señalo a
cada vno XII pesos de paga cada mes y vn bestido por año con
quatro ventajas y al capitán de la guarda ques su criado I mil CC

– 485 —

pesos de partido / después acá creció cada alabardero a XV pesos
y al capitán II mil CCCC.
Tanbien ordeno vna compañía de cinquenta de a cavallo con DC
pesos de salario y al capitán criado suyo I mil DCCC y al alférez
criado suyo I mil CC en ellos entraron los criados de su casa y vnos
yndios por tronpetas que el salario dellos se daua a su cavallerizo
que serán CCC pesos cada año debaxo de dezir que era para que
vistiese a los yndios / La copia desta gente embiamos a vuestra se-
ñoría y mercedes / esta Compañía gozo dos pagas y después se
deshizo y hizo otra de LXXX plazas con I mil pesos cada plaza y al
capitán III mil cuya copia de las LX dellas embiamos a vuestra se-
ñoría y mercedes y después añadió XX plazas que gozaron desde
primero de nobiembre de 1556 y en el mismo ynstante hizo otra
compañía de cinquenta arcabuzeros con D pesos cada vno cada año
y las esquadras a I mil en que entran muchos criados cuyas copias
enviamos a vuestra señoría y meriades con las glosas necesarias
por mi hechas que se que son verdad.
De la compañía de alabarderos era yo Veedor y como veya mas
de lo que avian menester se me quito y lo dio a diego de montoya su
mayordomo que por sola fe suya se haze la paga que ay en la com-
pañía y el rrecibe quatro bentajas y todas tres compañías montan
CXX mil pesos poco mas o menos las quales todas van glosadas.
En llegando a la cibdad de truxillo hizo vna platica cuyo traslado
me enbiaron aqui de exortacion para los criados de su casa en que
les exortaua que bibiesen bien como cristianos y que no pidiesen a
nadie nada y que no enojasen a los vezinos y que le diesen auiso
de lo que se hablase contra el seruicio de su magestad y suyo y lo
primero que aqui se executo fue hacerse todo al contrario porque
los criados cohechan y negocian por otros por dineros de tal ma-
nera que entre otros que ay an rrecibido dadiuas y cohechos ay vno
que se dize anton velazquez su maestre sala que en vn año a auido
por estas formas VIII mil pesos y pedro de vega su priuado buena
suma de dinero y dio licencia a algunos criados suyos que rrecibie-
sen dadiuas y las rrecibieron del obispo del cuzco e de lorenco de
aldana y gomez de solis y de otros muy particulares y su persona

— 486 —

del visorrey las a rrecebido como son cauallos y joyas de oro y de
plata y cosas de comer y a vnos a dado galardón y a otros no y
su hijo don garcía de mendoza antes que fuese a chile rrecibio mas.
de XX cauallos muy buenos y algún negro y otras preseas y los
llevo a chile / alli en truxillo hizo algunas mercedes antes de ser
ynformado de las gentes ni de la tierra y quando don garcía con
algunos galanes se quería pasear por las calles enbiaba a decir a la
muger del aldelantado alderete que hiziese parar a sus damas a la
ventana para pasearse el y hasta XI que auia se parauan muy
cargadas de luto y sin osar hacer otra cosa su señoría.
Venido aqui ordeno que vbiese vn consejo de hazienda y eligió
que entrase en el al dotor quenca y al fiscal y al contador de quen-
tas y a los oficiales de la hazienda rreal y hizo secretario del a pedro
de auendaño con DC pesos de salario y alli se trataban cosas de
hacienda rreal y mercedes y luego quito lo de mercedes y lo despa-
chaua con el secretario avendaño y con firma del dotor quenca como
se hace en castilla con vno del consejo de cámara.
Comenco a hazer liberalidades y yo como oficial del rrey visto
vna cédula particular que el visorrey don antonio de mendoza tenia
para poder librar cosas extraordinarias en la hacienda rreal le pedí
que me mandase mostrar el poder particular que tenia para poder
librar y me dixo que el licenciado muñoz su criado me le mostraría
el qual me mostró vna cédula de su magestad en que decía que libra-
se con parecer de los oidores a lo menos con dos y mas con todos
los oficiales y como yo le dixe que se hiciese asi respondióme que el
era rrey bibo en carnes y que cumpliese lo que el mandara y nunca
mas esta cédula a parecido ni la a presentado ni otras que traya
para que comunicase con los oidores las cosas de sustancia del go-
vierno / después dixo que era yo muy sobre mi que el me allanaría
y asi lo hizo que sobre vn subceso muy libiano que los oidores me
dieron por libre con vn ympetu muy grande me mando encarcelar a
mi y a geronimo de silva contador y a bernaldo rruyz thesorero
hombres vezinos y muy abonados y honrrados que tenían los oficios
por carta de su magestad y en el continente nos tomo las llaves de la
caxa y proveyó de nuestros oficios el mío a vn cirujano que diz que

– 487 –

le presto en castilla III mil pesos y el de contador a vn Villegas cria-
do de don rrodrigo de mendoza su hermano y el de thesorero a su
secretario juan muñoz rrico con cada II mil pesos de salario y de
comer al vno dellos en su despensa y estuve suspenso XLVIII dias
so color de que diese mi quenta de fator y yo la di y buena sin ha-
llarse contra mi por la pesquisa cosa que no deviese y al cabo me
bolbio el oficio y pago dos oficiales al gurúj ano y a mi / y después
acá no me a tratado como a criado antiguo de su magestad que a
tenido tan principales cargos como yo pues fui veedor general del
exercito contra langraue y contador mayor de quentas con yguales
poderes con don juan manrrique de lara y con don rrodrigo de
mendoza y con eraso y secretario del rrey de bohemia y publica que
me haze sudar como gato de algalia y diciendo palabras en perjui-
cio de la confianca que de mi hicieron los oidores con oficios prin-
cipales que me encargaron y haziendo yo lo que deuo en mi oficio
y en lo demás me amenaca porque save que entiendo lo que pasa que
me embarcara para castilla.
Tanbien proveyó en esta cibdad al licenciado León por corre-
gidor della con I mil y CC pesos de salario y a cherino su criado
por alcalde de la mar con DC pesos y ningún oficio destos avia ni
son menester cherincs es criado suyo y después dexo el licenciado
León el corregimiento y el dicho cherino es agora alcalde y corregi-
dor con II mil pesos de salario.
Proveyó al licenciado muñoz su criado por corregidor del cuzco
con VII mil pesos de salario e sus derechos e el alguacilazgo mayor
e tres mil pesos para la guarda de su persona y quando hizo justicia
de tomas vazquez y piedrahita le dio II mil pesos de ayuda de costa
y mil a su alguazil y mil al que truxo la nueva y esta justicia pu-
diera executar vn yndio porque la tierra la alio el visorrey quando
vino tan de paz como lo pudiera estar madrid y ay aqui nueva cier-
ta que en año ha enviado IX mil pesos a castilla y que es marido de
algunas casadas de alli de que tienen noticia los oidores y el vi-
sorrey proveyó a su confesor para que fuese a hacer pesquisa se-
creta desto.
A Jerónimo curbano dio III mil pesos de rrenta por vna cédula

— 488 –

de su magestad en que mandaua que le diesen yndios y hizo vn
pueblo de XVIII leguas de aqui en vn mosquitero que dio a cada ve-
zino CCC pesos en que a gastado XV mil pesos y hizo vna fortaleza
digo que la rreedifico que era de yndios en que a gastado VI mil y
hizo alcayde della al dicho curbano con I mil CC pesos de salario.
Hizo otro pueblo en santa y dio VI mil pesos a los vecinos que
se llama parrilla.
Hizo governador de quito a gil rramirez daualos con IIII mil
pesos de salario y mandóle que poblase vn puebla que se llama
quenca y diole titulo de guarda mayor de quenca con C pesos de
salario cosa bien escusada y de rreyr y diole escrivano de governa-
cion y al secretario avendaño porque no pusiese teniente de escri-
vano en las governaciones diole vnos yndios que rrentan VI mil
pesos.
Haze hazer vnos galeones de armada para que anden por esta
costa y a gastado en ellos dineros el proposito yo no lo entiendo
avnque bien mirado se dexa algo entender.
En la cédula que trae de su salario se le veda que no trate ni
contrate y es vno de los finos mercaderes desta tierna y aora enbia
C botijas de vino a chile y muchos ornamentos que valdrán buen
dinero.
Avra proveído hasta XX mil pesos de situaciones en laes caxas
rreales a los mas viles hombres y mugeres de toda la tierra y a los
que an servido a vnos destierra para castilla y a otros para entradas
y otros mueren de hambre y a otros ahorca.
Proveys d rrodrigo desquibel vezino del cuzco los yndios de
tomas vazquez que valdrán XII mil pesos de rrenta porque es casa-
do con vna hermana de don pedro de cabrera parienta del visorrey
los méritos que tiene es que solicitava la procuración general para
francisco hernandez girón y al tienpo que se los dio le dixo el fiscal
que merecía ser justiciado.
A otros criados suyos a proveído de corregidores en pueblos
pequeños de que no ay necesidad con salarios.
Puso criados suyos en los caminos para queno se ándase sin su
licencia y tomasen las cartas que ivan y venían y les dio salario.

— 489 —

El capitán de la guarda de los alabarderos criado suyo acrecen-
tó I mil CC pesos de salario porque se caso por manera que goza
II mil CCCC y es el gallo de la tierra y le labro vn aposento en que
vibiese a costa de su magestad.
Soltó a blas de atienca vecino de truxillo VIII mil pesos de al-
cances y a bautista ventura que fue pagador de la gente del maris-
cal II mil D pesos de alcance y a hecho sueltas de quantia de mas
de LXXX mil pesos a particulares.
Todos los oficios y cargos desta tierra están encorporados en
vno porque el oficio de su magestad y el de vuestra señoría y mer-
cedes y el de los oidores corregidores y otras justicias de aquí están
en el Visorrey / El de su magestad porque ninguna ynstrucion vie-
ja ni moderna ni cédula ni provisión que de alia venga se r-.arda ni
executa sino lo que el Visorrey quiere porque de alia an venido tres
cédulas vna para que se den a cosme de guzman los yndios de gua-
rima y otra para que se den a doña lucia de luyando sobre lo que
le rrentan sus yndios en quantia de V mil pesos y otra para vn qui-
ros de la misma manera las quales son obedecidas y no cumplidas
como a vuestra señoría y mercedes les constara y lo mismo en vna
escrivania que se dio alia a hernando de somonte porque el viorrey
le proveyó aqui y aviendo carta de su magestad para que no provea
yndios hasta la venida de don antonio de rribera provee a quien le
parece y el oficio de vuestra señoría y mercedes aqui no es menester
porque oficios principales rregimientos y escrivanias por rrenuncia-
cíon y de nuevo criados en mucho numero el lo provee y no tiene a
vuestra señoría y mercedes por superiores porque dize que es ley
biba y rrey en carnes y asi vsa de las cerimonias pues quando entro
metió estoque desnudo y guión y se metió debaxo de palio y hizo
merced del oficio de chanciller del sello rreal a Juan muñoz rrico
su secretario y lo sirve por teniente y del oficio de los oidores de
aqui porque los casos de justicia quel quiere se los quita y ellos juz-
ga e provee y a los corregidores enbia a mandar que degüellen y
ahorquen sin proceso y sin termino de justicia y que enbien presos
a los honbres y suspende el seguir de los pleitos que le parece y el
de los oficiales rreales porque aviendo carta de su magestad para

— 490 —

que entretanto que su magestad provee los que vacaren los tengan
vezinos honrrados y abonados enbia y pone criados pobres y yna-
biles y suspende a los proveídos por su magestad por creerse como
se cree de la primera rrelacion y al cabo paga dos salarios como lo a
hecho comigo y se hará con diego de ybarra contador de potosí que
le mandaron parescer aqui por cosa que dicen sera dado por libre y
avra de pagar salario a dos oficiales y ya es dado por libre.
Dos cosas notables me ocurren en caso de justicia la vna es que
vn lucas martin traya pleito sobre vnos yndios que le fueron quita-
dos porque siguió el partido de gonzalo pizarro con vn antonio de
villegas y estando el negocio para dar sentencia en grado de rre-
bísta capitulo con el dicho lucas martin por escrito quel le dexaria
los yndr^s y el derecho del fruto dellos por cierta suma de pesos de
oro sin consentimiento de la parte contraria y firmado y asentado
esto la otra parte que tocaba al licenciado santillan se agravio dello
y se suspendió hasta que se dio sentencia.
Otro peor y es que vn diego pacheco tuvo cargo a manera de
fator en rrecebir ciertos tributos y tiniendo hasta VIII mil o IX mil
pesos de oro que desto pertenecia a su magestad se ofreció la bata-
lla de diego centeno y este era de su parte e puso en poder de vn
fraile secretamente los dichos pesos de oro para que los guardase y
como fue vencido diego centeno los tiranos tomaron al fraile los
dichos pesos de oro y otros del dicho diego pacheco y el licenciado
de la gasea hizo poner demanda al dicho diego pacheco dellos y fue
condenado en grado de rrevista y preso mas de tres años por no
tener de que pagar y enbiome a llamar a la prisión y dixome quel
pretendía tener derecho para cobrar de los tiranos este dinero y
que con ello pagaría a su magestad y como fator pedi fuese suelto
para seguir este pleito debaxo de cabeion juratoria y porque no avia
otra cosa de que pagar y siguió el pleito y condenaron en vista a
garcilaso y a Juan de salas en IX mil pesos con los VIII mil pesos
se pagana el rrey y no tenia con que seguir el pleito diego pacheco
y di noticia dello al visorrey y proveyó que el fiscal lo siguiese des-
pués el diego pacheco lo siguió y el visorrey por complacer a juan
de salas atajo el negocio y mando que se obligase el juan de salas

— 491 –

al rrey por II mil pesos y que diese I mil a diego pacheco y que no se
siguiese el pleito de manera que perdió su magestad otros VI mil
pesos siendo el pleito muy bueno y que no vbiera contradicion nin-
guna y que el mandamiento que para esto dio fue con rrelacion que
el dicho diego pacheco en rrecompensa de lo servido lo suplicava y
el derrenegó dello porque demás de los VIII mil pesos del rrey pre-
tendía el mucho mas y no se dio quenta desto a los oidores ante
quien pendía el pleito ni a los oficiales que sabían lo que era.
Después enbío a don garcía de mendoca su hijo siendo como es
menor de edad por governador y capitán general a chile con XX
mil pesos de salario e mas de CL mil de gastos de la gente que
llevo y bastimentos y rregalos de miel y almendras y otras conser-
vas y otras cosas a costa de la hacienda de su magestad e tributos
vacos e composiciones y enbio por contador mayor de quentas al
dicho Villegas con III mil DCCC pesos de salario y proveyó el ofi-
cio de contador de aqui a diego de montoya su mayordomo que no
sabe escrevir y llevo cosas que vender a chile.
Desizo el consejo de hacienda diziendo que no servia de otra
co: a sino de oír peticiones de personas que pretendían que su ma-
gestad les devia dineros y hizolo e hazelo con solo el secretario
avendaño de quien se ymforma de todo lo del rreyno y dios sabe si
es a costa de los negociantes y fírmalo el dotor quenca que sabe bien
poco de las cosas del rreyno no aviendo quien le diga lo que haze se
hazen y libran las cosas que vuestra señoría y mercedes verán por
las quentas quel contador de quentas y yo embiamos.
Añadió el fiscal Juan Fernandez I mil pesos de quitación por
manera que tiene III mil como los oidores—añadió a los oficiales
de potosí sobre DX mil que tenían de partido a I quento CCCL mil
a cada vno y proveyó con el mismo partido a vn criado suyo poi-
veedor de potosí y dixo que aunque viniese turegano a servir aquel
oficio que no le avia de admitir.
Proveyó a un carpintero criado suyo a potosí por veedor de la
mina de su magestad de porco con I mil pesos de salario y otros
dos mil que le pagasen cada año los señores de minas y que sirviese

— 492 –

el cargo de alcalde de minas y veedor de la mina de porco que hasta
oy no se a dado salario a alcaldes de minas.
Proveyó al licenciado altamirano oidor por corregidor de potosí
con VII mil pesos de salario y mas que goze los III mil pesos de oi-
dor y de alguacilazgo mayor el qual a apocado con su mal govier-
no los quintos de allí que era la principal cosa que su magestad
tenia en estas partes y conquistar del audiencia rreal a altamirano
y al licenciado santillan que enbio a chile con don garcía su hijo con
otros VII mil pesos de salario no hizo ningún bien a los negocios
del avdiencia pues vsando el dotor quenca muchas comisiones par-
ticulares quel visorrey le comete no se puede hazer buena audiencia
con solos dos oidores aunque para lo que ellos al presente hacen
sobra pues para lo que se provee y manda en avdiencia son muy
poca parte pues el Visorrey no los dexa proveer ni hablar ni tanpoco
están libres en los acuerdes según ellos dizen en las cosas que el
visorrey da de cabeza y sobre esto y otras cosas an comenzado a
encontrarse.
También proveyó a Francisco de Villarreal su teniente de ca-
ballerizo al cuzco por fator y a diego dauila al pueblo nuevo son
criados suyos y a ceberiche en arequipa con cada II mil pesos de
salario y en ninguna destas partes ay necesidad de fator ni veedor
ni nunca le vbo porque en arequipa casi no valen mas los tributos
que ay vacos que estos II mil pesos.
Ahorra cada año XX mil pesos de su quitación y mas lo que
este dinero gana que lo rrecibe gonzalo hernandez mercader por el
y no me maravilla de ahorrar porque no da quitación a criado suyo
y rrecibe lo que los yndios y españoles le presentan.
Algunos dineros a enbiado a castilla y algunas joyas de oro y
plata que le an dado.
Sactase que su magestad le rrogo con el cargo y dize que no en-
biara dineros a su magestad hasta que cumpla con el lo que le pro-
metió y capitulo y que si algo vbiere de enbiar que el se lo llevara el
año venidero y es que hasta entonces no puede porque lo a gastado
todo y yo se que estando yo consultando a su magestad ciertas
quentas de su maestro de cámara que tome en lila delante de mi

— 493 –

pidió don rrodrigo de mendoza a su magestad este cargo para el
marques y no se lo quiso dar.
Dize que a de yr a castilla solo a ahorcar a tres o quatro de
vuestras mercedes y acá cada dia dize que de dar garrote a los oi-
dores y al contador de quentas y que se desvela muchos dias como
se alzara con la tierra y que si viene don Francisco de Mendoza a
lo del rrepartimiento perpetuo que no sabe como se avernan que
desta manera se hizo quando pelearon almagro y pizarro.
Disfama las mugeres y maltrata a los hombres y tiene vn ym-
petu diabólico y no guarda secreto ni dize muchas verdades y pues
esto digo firmado de mi nombre para vn rreal consejo visto esta y
determinado por toda la tierra y por los oidores con quien se comu-
nica mas esto los que lo sabemos.
Y a el dotor sarabia y el licenciado mercado visto lo que pasa le
va yendo a la mano y pasan entre ellos avtos por escrito que se que
ellos los enbian a vuestra señoría y mercedes.
Procuro con este cabildo desta cibdad que escriviese a su ma-
gestad que conviene quel traiga a su muger y que govierne mucho
tiempo aqui y yo no quise firmar la carta como rregidor y lo mismo
a enbiado a mandar a los otros cabildos.
El contador de quentas pero rrodriguez puerto carrero y yo
emos deseado enbiar a vuestra señoría y mercedes relación de todo
lo que a librado y gastado en esta tierra después que vino y ninguno
se a atrevido a pedir los libros para ello porque avnque yo soi oficial
rreal son comigo dos oficiales criados suyos que estos no se des-
mandan a solas de lo que el visorrey quiere y el visorrey mandorrít
avra ocho dias que le sacase de los libros vna rrelacion de lo que
avia librado en tributos bacos y tome el libro para ello y en vna
noche se traslado del los nombres y quantias de cada partida y
después yo las glose para alguna declaración dellas lo qual enbia-
mos a vuestra señoría y mercedes el contador y yo y se que es ver-
dad lo principal y las glosas alli va rresoluto que casi todo lo que a
librado es vn millón y lo que a rremitido se bien que se pudiera es-
cusar la mitad desto y que hiziera provecho a su magestad para las
jornadas que trae entre las manos / tengo por donaire que piensa

— 494 —

el visorrey que no son bienes de su magestad CC mil pesos que a
echado de composiciones y mas lo de tributos vacos que asi dispone
dellos no como de su hacienda sino como de dineros hallados en el
muladar.
No me pesaría que si alguno viniese aqui por visitador del vi-
sorrey y truxese esta carta consigo que yo la probaria por libros y
testigos y aun mucho mas de lo que digo.
El dize que llevara a castilla de aqui a vn año C mil pesos y que
se podra poner papo a papo con su magestad y cierto para rreme-
diar XVII hijos e hijas el se dará buena maña.
Bien se es que gran atrevimiento escrevir tal carta como esta
porque quando vn oficial del rrey escrive contra el que govierna no
se rremedia el negocio y el oficial queda destruido que asi aconteció
a francisco aluarez que tuvo competencia con pero afán de rribera
alcalde y capitán de vigia y a los oficiales de la goleta con don fran-
cisco de tobar y a francisco de ybarra con don femando de gonza-
ga y a cerbantes quontador con el alcalde de mililla y al contador
albornoz con don antonio de mendoza y asi se creyó aunque afirmo
que es verdad lo que digo todo.
Si no se proveyere lo necesario sobre esto en rremedio de la
tierra y hazienda rreal y justicia suplico a vuestra señoría y merce-
des me muden a mexico y venga vno de mexico aqui pues no librare
yo bien governando el marques don hurtado / a lo menos estol se-
guro que no se hallara contra mi cosa que aya hecho mala en per-
juicio de la hazienda rreal ni desfidelidad pues de todo se me a
tomado quenta y rresidencia.
XV mil pesos tiene tomados el visorrey a su magestad muy sin
vergüenza y muy descalzo de buen comedimiento dizen que a en-
biado a pedir merced dellos en la rrelacion va mas largo escrito.
El visorrey hizo poner acusación a los vecinos que tienen yn-
dios en esta tierra diciendo que avian firmado en rrecebir a fran-
cisco hernandez girón y entretanto que se hazia el pleito mando
suspenderles los yndios afín que viniesen a componerse y desta ma-
nera los compuso a cada vno según lo que le parecía en CC mil pe-
sos estos y todo lo de tributos vacos y dineros que dan personas a

– 495 –

quien eucomendava yndios a gastado de la manera contenida en la
rrelacion que enbiamos y LX mil pesos mas hasta oy sobre lo que
corre de hacienda rreal librando en ello como en cosa hallada en la
calle porque pretende que todo esto esta a gastallo a su discreción
y la mayor parte de todo esto a rrepartido entre si y su hijo y
criados y yo tengolo por tan hazienda del rrey como las rrentas or-
dinarias y asi tengo entendido que vuestra señoria y mercedes lo
tienen pues I mil pesos que su magestad me hizo merced dice que se
me den de vn rrepartimiento al tiempo que se encomendare por ma-
nera que lo corrido es hazienda rreal.
Muchas de las provisiones y títulos que despacha las firma en
medio de la plana diziendo en el titulo don Felipe &. y las re rienda
el secretario como cartas de su magestad y se sellan con el sello
rreal sin ir firmadas ni selladas de ninguno de los oidores.
En el rrepartimiento de chucuito que esta en cabeza de su ma«
gestad puso por corregidor a parrilla camarero suyo con II mil pe-
sos de quitación e otros III mil que montan la comida que le dan
los yndios y la quitación que el visorrey don antonio de mendoza
dio a pedro de enciso que fue fiscal desta audiencia y le proveyó por
corregidor de alli fue con DCCC pesos de salario y vna ynstrucion
tan estrecha que no ay fraile de observancia que tan limitadamente
biba y estotro se da tal maña en la granjeria que dizen las gentes
que en dos años traira XX mil pesos porque el oficio es tan apare-
jado para ello que muy fácilmente lo podra hazer.
Don pedro de cabrera dexo aqui vn hermano suyo de hasta
XVIII años que le tiene por pariente el visorrey y estando mandado
que los tributos de los yndios de don pedro de cabrera se metiesen
en la caxa rreal y aviendose comenzado a hazer hasta XX dias que
mando quel dicho don geronimo gozase de los tributos de los dichos
yndios por IX meses que le verna de ynterese mas de IX mil pesos
y no a seruido en cosa ninguna y le soltó CCCLXXX pesos.
Luego que se castigo francisco hernandez se cierto que vbo al-
guno de los oidores que dio por aviso alia que los bienes de tomas
vazquez principal secaz de francisco hernandez valían C mil pesos
y como fue executada la sentencia de muerte fueronle confiscados

— 496 —

sus bienes que eran de mucho valor y el visorrey los rremitio a su
muger por IIII mil pesos y otros tantos dio de albricias.
Juan rrodriguez de Villalobos vezino del cuzco fue secaz de
francisco hernandez aunque durante la guerra se paso a servir a su
magestad el visorrey avia puesto nonbre a su composición en XX
mil pesos que los podia bien pagar y después se los abaxo en VIII
mil y después en IIII mil porque los otros IIII mil hizo que dotase
con ellos a doña graciana duarte con quien le caso matóla a puña-
ladas sin culpa y el fue encubado y confiscado la mitad de sus bienes
y los IIII mil pesos del dote siendo bienes de su magestad los cobran
los herederos de doña graciana por bienes dótales / seria bien que
viniese cédula para que se boluiese a la caxa pues no dexo hijos.
Bien creo que vuestra señoría y mercedes me culparan porque
yo siendo oficial de su magestad abrí la caxa rreal para que se pa-
gase ninguna libranza del visorrey pues no tenia poder para librar
es verdad que asi lo auia de hacer mas quien entendiere la superio-
ridad e colora con que govierna temer sea de la vida si saliere vn
punto de lo que el manda y aunque lo mande su magestad por es-
preso mandamiento y yo me conseje con el fiscal y oidores y a nin-
guno pareció que me devia poner en ello y ansi lo dexe bien se que
si lo hiciera a lo menos me enbarcara para castilla y si yo tuviera
que gastar de aqui alia yo tuviera por buena mi yda pero con I mil
C pesos que hasta aora vn año e tenido de quitación sin aver otro
aprovechamiento ni granjeria mal puedo aver ahorrado cosa ningu-
na antes devo mas de XII mil pesos que e gastado para sostenerme
bien creo que por lo que dixe al visorrey que mostrase el poder que
tenia para librar avra yn formado y enbiado rrelacion a su magestad
y a vuestra señoría y mercedes de cosas malas que en mi no caben
suplico a vuestra señoría y mercedes que para descargo mió en-
tiendan que a XXX años que siguo la cnrte y que e servido en ella
de qontador de quentas y en alemana de qontador mayor de quentas
con iguales poderes con don juan manrrique de lara e don rrodrigo
de mendoza e el secretario eraso y de veedor general del exercito
de su magestad contra langrave y de secretario al rrey de Vsemia y
aqui e sido corregidor desta cibdad e proveedor general y capitán e

— 497 —

contador de quentas e fator y veedor y de todo e dado rresidencia e
quenta de mis cargos y e salido bien y con honrra de todos ellos.
A hecho aora vna ynbencion de hazer vn correo que vaya y
benga seis veces en el año de aqui a potosí porque dize que quiere
saber sienpre lo que allí se hace y a comprado bestias en quantia
de I mil CC pesos para poner a manera de postas este correo es vn
alabardero suyo y le dio vn escudo de oro de sus armas para traer
en el honbro como correo a costa de su magestad y avíale señalado
DC pesos de quitación y dio su mandamiento para que le pagáse-
mos en quenta de los dichos DC pesos a C pesos adelantados y ca-
rrera su capitán de la guarda a quien da II mil CCCC pesos de sa-
lario dixo al correo que aquel oficio le dava el visorrey para que
partiese con el la quitación y que le hiciese vna obligación de dalle
cada año CCC pesos de la dicha su quitación y el correo no quiso y
como no quiso torno el visorrey a dalle solos CCC pesos de qui-
tación.
Antes que el visorrey vino se pagavan en esta tierra hasta
XXXV mil pesos de quitaciones y después que el vino con su qui-
tación y con los situados y con las compañías se pagan CCCLX mil
pesos / como se vera por la rrelacion que enbiamos.
Adán fuera de las caxas prestados agentes hasta I mil pesos
por su mandado.
El comendador verdugo vino aquí avra vn mes y medio con de-
cir que se quería yr a españa a cierto pleito de sus yndios y a que le
avian rretasado los tributos que le davan y el visorrey se encerró
con el y le deviera hazer la rrelacion que quiso de todos los desta
tierra y de las cosas que a hecho para que el hiciese rrelacion dello
a vuestra señoría y mercedes y a su magestad y le presto de la caxa
rreal X mil pesos y le rrestituyo la rretasa de los yndios que monto
mas de V mil pesos y mando que no se guardase la rretasa sino que
cobrase por la tasa.
No se lo que ynformara ni dirá pero si vuestra señoría y mer-
cedes tienen noticia del hallaran que muy pocas vezes dize verdad
y asi lo hizo en rrelaciohes y ymformaciones que hizo a su mages-
TOMO II 32

– 498 —

tad en agusta como es notorio puédesele dar crédito al rreves de
todo lo que dixere.
Es tan gran ympetu el que de presto toma al Visorrey que luis
nuñez alguazil mayor de la cnancillería de aqui le yva a hablar y
pensando que era otra cosa de la que el quería sin oírle ni comenzar
la platica le llamo de rapaz vellaco y que le ahorcaría de vn naranjo
de su huerta y asi se salió sin dezille palabra y nadie le osa hablar
en negocios.
A hombre ninguno que aya servido no da nada y a los que an
sido traidores a hecho bien.
Yo soi de parescer con el contador de quentas que no se pida
ninguna deuda antigua ni del tiempo de la guerra de Francisco her-
nandez girón que se deva a su magestad porque en pidiéndola haze
suelta della y tanpoco yo oso pedir a los yndios los tributos que de-
ven a su magestad porque en echándolos presos les suelta lo que
deven y si los que ellos quieren pagar de su boluntad lo demás no
se lo pido.
Hasta aqui es copia de otra mía hecha a XV de otubre de 1557
años que llevo un viejo que se llama quiros.
Aora somos a’VII de noviembre de I mil DLVII años y lo que
se ofrece de nuevo que escrevir es lo siguiente:
A muchos dias que yo tenia noticia de ciertos dineros que lo-
rengo de aldana avia rrecibido de la caxa Real y gastadolos en ser-
vicio de gonzalo picarro y avia visto su quenta vista por el licen-
ciado de la gasea y avia dado noticia a los oidores diciendo que
aquello estava mal pasado en quenta y peor gastado y dichome ellos
que aguardase a que viniese qontador de quentas luego que vino pe-
dro Rodríguez puerto carrero se lo dixe y se aguardo a que viniese
aqui lorenzo de aldana y venido se le pidió razón de aquella quenta
el qual luego fue condenado a que pagase XVI mil y tantos pesos
que en ella montava y se dio mandamiento executorio qontra el fir-
mado del qontador y del dotor quenca y se le notifico y respondió
que no tenia de que pagar por lo qual fue por ellos mandado llevar a
la Casa del Cabildo el se agravio dello al Visorrey digo de su pri-
sión diziendo ser subjeto muy principal y que avia servido e tenido

– 499 —

principales cargos en este Reino y el visorrey debaxo de decir que
avia quedado con el contador de quentas que la paga desto se hi-
ciese en cierta forma porque le prendió dio vn su mandamiento a
vn alguacil menor para que echase de cabeza en el cepo al escriuano
de quentas y al alguazil que hizo la execucion y que al mismo qon-
tador le echase en la cárcel publica y de palabra le mando demás
desto que a do quiera que topase al dicho qontador le apease de la
muía y le quitase las armas y le llevase ygnominiosamente preso y
yo supelo y fuy a buscar al qontador mayor de quentas y hállele
y llévele a que viese la prisión de su escriuano aue la suya nunca
la quiso creer y al tiempo que llegamos a la puerta de la cárcel el
alguacil executo el mandamiento en todos y allí estuvo vna noche y
otro medio dia y después encarcelado en su casa seis dias o siete
y hizo ynformacion contra el diziendo que por que prendió a vn
honbre tan horrado y principal y de tan principales cargos y que
posa va junto a su casa y el principal cargo quel dicho lorenco de
aldana a tenido en este reino a sido teniente de gonzalo pizarro
contra el seruicio de su magestad y por que prendió persona tan ca-
lificada en las casas de Cabildo le echava a el en la cárcel y fue
bien acordado que fue por hazer el qontador y el dotor sus oficios
bien hechos y avn quel mandamiento fue firmado del dotor quenca
no procedió contra el mas de decirle que a donde tenia su juicio
quando tal cosa hizo que no fue cavsa muy bastante su prisión pues
el licenciado altamirano juez en potosí tuvo meses presos a
juan ortis de carate honbre tan principal como lorenzo de aldana
y mas servidor del Rey y mas rico rico en la cárcel publica con gri-
llos y cadena por devda no lo quifada que devia a su magestad hasta
que pago el visorrey tiene odio al qontador por ver los poderes
largos que trae y porque se a puesto en yrle a la mano a lo que libra
en la hazienda Real tan absolutamente diciendo ques vn escudero
de pachequillo nieto de vn traidor ques el señor marques de mon-
dejar que no le enbio acá sino a solicitar sus cosas y las de don
francisco de mendoea su sobrino.
Poco a que falleció aqui pablo de meneses que fue vn onbre
muy principal en este reino y que sirvió de general en la jornada de

— 500 —

francisco hernandez girón y tenia vn repartimiento que vale XVI
mil pesos de renta deste prveyo luego que murió a don hernaldino
paje de cámara del Visorrey y sobrino del pablo de meneses y pro-
veyó por su curador a diego de montoya su mayordomo y qontador
que a la sazón es de la hacienda Real no pudiendo proveer los di-
chos yndios porque su magestad por su cédula me hiciera quel viso-
rrey publico aqui a VIII de setiembre de mil DLVI años en que
manda que no provea yndios hasta que venga don antonio de
ribera y lo otro que el pablo de meneses confeso que hera casado
con la hija de martin de ribera y hizo quel dicho don bernaldino
firmase dos cédulas para que daria con cada quatro mil pesos de los
réditos del dicho pueblo a pedro de vega e a arenguma pajes de
cámara del Visorrey y dizen que dellos no les dará el Visorrey mas
de a I mil pesos a cada vno y quel se tocara los demás.
A causa de a ver gastado el visorrey en el aposento de su casa
lo que a ocurrido e corriere de penas destrados paga de tributos
vacos los salarios a recebtores que va a facer provancas de cosas
de justicia Real siendo los estrados para pagar semejantes cosas.
Mando que todos los negros horros desta tierra fuesen al valle
de cara’vaya y paga el matalotage y flete de los negros que enbia
por mar al dicho valle de dineros de la hacienda Real.
Afirmase que paraJ la primera paga que se a de hacer a las
langas que recibió de II mil pesos cada vna tiene dado plago a ama-
dor de cabrera y a carvajal hijo de onorato de carvajal porque
vinieron aora en conpañia de doña jacoba de cabrera su sobrina y
una lanza de arcabuz a un platero suyo que vino con el de Castilla.
Toda cosa que aqui se despacha de remisión de destierro para
Castilla o de renunciación de oficio o de nueva provisión de yndios
arid’1. tan publico entre sus criados la venta dello como si fues^ cosa
vendible y esto es tan publico que por notorio se puede escrevir
porque todos sus criados están ricos desto y de dadivas.
No tiene con que poder saldar los muchos gastos y muy des-
perdiciados que a hecho en la hazienda Real sino es en gastar y
favorescer todas las encomiendas que a dado asi para chile como
lá dé Rupá Rupa a que va’gomez arias y lo de juan de salinas y lo

— 501 —

de ozuayo porque piensa que de allí a de venir yntereses con que
se supla lo gastado y asi se gasta en esto muy sin orden y aora
enbia a Rupa Rupa VIII alarbarderos de su guarda e ХІПІ mari-
neros e calafates y les da CC pesos a cada vno.
Quando alguno viene aqui preso de fuerza avnque se les de
la ciudad por cárcel no permite que vean su persona y asi lo a
hecho con francisco de villagran e francisco de aguirre a quien
su hijo don geronimo envió de chile siendo onbres muy principales
y que an servido mucho en aquellas partes especial el villagran a
quien su magestad dio titulo de mariscal y por provisión del avdien-
cia Real vino aqui preso vn Verrio zecino del cuzco porque hizo
justicia ynjusta de vn gonzalo de monzón y el visorrey en llegando
mando que le diesen su casa por cárcel mando venir preso a la cár-
cel y después la ciudad y diole licencia que le fuese a ver y tras
armas por la ciudad esto porque vino preso por los oidores que a
los que enbia su hijo no se les da ninguna larga.
En mi carta digo que al correo que eligió para yr y venir a
potosí con cartas le dio CCC pesos de quitación ahora digo que
son DC porque otros ni le da para comida los CL en potosí e otros
CL aqui.
Ayer enbio dos criados suyos a recibir al inga que dizen que
viene de paz y le enbio con ellos para el y para su muger muy
buenos vestidos y vna muía que costo D pesos y diego de montoya
su mayordomo y qontador de la hacienda Real de aqui e juan mu-
ñoz Rico su secretario y thesorero de aqui me enbiaron a llamar
para que tasase juntamente con ellos vna guarnición de terciopelo
negro con pasamanos de plata y estribos y copas de plata que el
Visorrey de su recamara enbiava al inga con la dicha muía para
quel precio en que la tasásemos lo cobrase el de la hazienda Real
y dixeron que aquella guarnición traya el Visorrrey de Castilla por
cosa muy preciada yo la vi y tase en CXX pesos ellos dixeron que no
que valia CC pesos y yo no vine en ellos y enbiaron a llamar vn
guarnicionero e platero que la tasasen y los guarnicioneros dixe-
ron quellos conocían aquella guarnición que era de don pedro de
cabrera que la avian hecho aqui para el abia quatro años y tasa-

— 502 —

ronla en CLX pesos y no quisieron mis conpañeros sino en CC pesos
y asi fue que guste mucho de que mis compañeros en el oficio y su
capitán de guarda me afirmaron que la avia traído el visorrey
de Castilla y yo averigüe que aqui se vendió por bienes de don pedro
de cabrera en LX pesos y qué el que la saco la presente al Visorrey
por manera que hasta los presentes se venden al Rey y no en el pre-
cio que costo sino en lo que digo y asi afirman que lo haze en chile
su hijo que vende todo lo que le presentan y los oficios reales para
que se lo paguen de la caxa Real y se repartan entre los soldados
y asi haze las mercaderías que su padre le enbia como dirá juan
nuñez de vargas.
A Juan nuñez de vargas questa lleva enbio don garcía de men-
doza hijo del visorrey y gouernador de chile desterrado a españa
por cierta ynformación que contra el mando tomar de palabras que
dixo contra el y contra el visorrey en la qual ay por testigo que
algo diga solo el fator de alli enemigo suyo y el dicho juan nuñez
en llegando al puerto desta cibdad me escrivio vna carta para que
yo hiziese algo por el y hable a los oidores para que le remediasen
con justicia y ellos me mandaron que hiciese vna petición para ellos
para que debaxo de decir que tenia que ynformar del estado de la
hacienda Real de alli le hiziesen salir en tierra porque vista la
yn formación que se hizo contra el no meresce pena sino mérito pues
hizo e dixo lo que devia a buen servidor de su magestad y lo per-
judicial no se prueva yo hice la petición y no vbo onbre que la osase
dar en avdiencia y yo hable a dos religiosos de la merced y a vn
clérigo y ninguno la oso dar yo le enbie con vn yndio y se leyó y
remitió al Acuerdo y en acuerdo no consintió el visorrey que se
leyese y asi va el criado y probeido por su magestad preso por el
proveído por el visorrey y porque defendía su hacienda el ynfor-
mara mas largo de lo de chile y avn de otras cosas que de acá
lleva noticia.
El qontador de quentas y yo embiare a vuestra señoría y mer-
cedes vna relación de lo quel visorrey a gastado y librado por solo
su parescer en hacienda Real y tributos vacos hasta X o XV de sep-
tiembre deste año con la mas claridad que en cada partida se pudo

— 503 —

poner según la forma se tuvo en poder sacar de los libros las quan-
tias de cada partida yo enbio aqui lo que después acá a librado
hasta el dia de la fecha desta sacado de la misma forma solo en
los tributos vacos e composiciones porque lo librado en hacienda
Real no ay para que pues aquello de hacienda Real es cosa ordina-
ria vuestra señoría y mercedes mandaran ver y proveer lo que con-
venga aunque sea atrevimiento enbiare vna memoria de las cédulas
e provisiones que a mi parecer de alia abrían de venir vuestra se-
ñoría y mercedes harán lo que fueren servidos que en qualquier
cosa que su magestad y vuestra señoría y mercedes proveyesen a fin
de onrralle y de estrecharle lo que proveen se lo deben se-
gund de la manera que por su boca trata a su alteza e a vuestra
señoría y mercedes que ya no temían vida ni onrra a sus dichos
y el esta tan contento y vfano del oficio que tiene que le pa-
resce que para vsar del asolutamente tiene la voluntad de su ma-
gestad que asi hacían de Rodrigo de mendoza su hermano quan-
do el y yo eramos Contadores mayores de quentas de los gastos
de la guerra de Alemania que de muy contento dezia que a el
se le avia encomendado la masa de Castilla.
Ya escrevimos el qontador de quentas y yo que a soltado
LXXX mil pesos que se devian a su magestad de socorros y otros
LXXX mil pesos que se devian y cada dia suelta mas y ninguno
viene a pedille que le suelte lo que se deve que luego lo haze y
entre los devdores que a soltado ay algunos desta calidad.
Juan de Valladolid vecino de guanunco devia I mil pesos que
avia recibido del marques pizarro de lo que se halla en el terrado
y soltoselos y estos piérdelos su magestad porque se avian de
cobrar de la hacienda del marques y por averselos soltado no se
les pueden pedir.
I mil y tantos pesos que devia el alguacil diego de porras
por obligación el qual avia recibido regalos y bastimentos en esta
quantia para que llevase para los veedores quando fuesen en se-
guimiento de Francisco hernandez girón que se conpraron de
la hacienda Real y no se gastaron y por no andar en quentas con

— 504 —

el dicho diego de porras quedóse con ello y aprovechase dello y
hizo obligación de lo pagar a cierto plazo y soltoselos.
A juan de astudillo montenegro CCXXIX pesos que devia de
trigo que saco del almoneda del Rey que lo avia de pagar luego
y en lugar de mandar que lo pagase se lo soltó.
A juan camacho CCCC pesos que recibió para yr a servir en
la guerra contra francisco hernandez girón y no fue a servir
y soltesolos deviendo bolver los dineros y aun castigado porque
no siguió la guerra.
Nuestro señor la ilustrisima persona de vuestra señoría y
muy magnificas personas de vuestras mercedes guarde y estados
acreciente por muy largos tiempos de los Reyes a 23 de diciem-
bre de I mil DLVII años.
Ilustrisimo señor e muy magníficos señores.
besa las manos de vuestra señoría y mercedes su servidor.
bernardino de Romani.—(Rubricado)

Carta de la Marquesa de Cañete pidiendo mercedes en recompensa
de los servicios de su marido.
Cañete, 18 Diciembre 1558.
70-1-28.
Sacra Católica Real Magestad
El marques mi marido me dexo con quinze hijos por yr a
servir a vuestra magestad al perú como por vuestra magestad le
fue mandado desta ausencia me an venido grandísimos trabajos
y todos los pasava con pensar el servicio que hazia a vuestra ma-
gestad después que he entendido lo que vuestra magestad lo sera
de otros mas que del no me queda con que pasallos en especial
saber que don diego de azevedo es muerto y estar el marques
con tanto disfavor de vuestra magestad que los de acá y alia lo
entienden y toman las alas que se veen suplico a vuestra ma-
gestad se acuerde quando el marques acepto este cargo de los
pocos que la cobdicjavan y querían y de la aventura en que puso
su persona y empeño su hazienda y todo con tanta y tan clara
voluntad por seivir a vuestra magestad sin ningún otro ynteres
como parecjo en no hazer negocio suyo alguno ni después acá
lo a hecho ni tenido mas fin de servir a vuestra magestad con tanta
lealtad y llaneza y con tanto trabajo de su persona y perdida de
su hazienda — humilldemente suplico a vuestra magestad sea ser-
vido mandalle dar licencia para que se venga y hazelle la mer-
ced que sus servicios merecen y los de sus pasados que de una
parte y de otra fueron criados de la casa Real de Vuestra Ma-
gestad y no permita vuestra magestad que tras tan señalado ser-
vicio a la vejez quedemos con las quiebras y debdas que desta
jornada nos an venido y con muestra de tanto disfavor de vuestra
magestad pues con el se husa diferentemente que con los demás

— 506 —

que sirven a vuestra magestad que es lo que mas se siente Sacra
Católica Real Magestad guarde nuestro señor la Real persona,
de Vuestra Magestad por largos tiempos con aumento de su
santa fee y demás Reynos y señoríos como sus vasallos y criados
deseamos de Cañete XVIII de diziembre de 1558
Sacra Católica Real Magestad
humyl criada de vuestra magestad que sus reales píes y ma-
nos beso.
La marquesa de cañete (Rubricado)

Carta aS. M, del comisario Ortega de Melgosa’ dando cuenta de su
llegada a Nombre de Dios y del estado en que halló la hacienda
real y noticias del Perú.

Nombre de Dios, 18 de Mayo de 1560.
69-3-8.
Sacra católica magestad
Después que parti despaña que fue primero dia de quaresma
en la flota en que ha venido el conde de nieva y el licenciado
muñatones no he escripto a vuestra magestad aguardando a que
fuésemos llegado aqui para poder mejor auisar lo que se ofre-
ciese — esta flota llego en santa Marta a XIV de abril donde es-
tubo quatro días hable con los oficiales de vuestra magestad que
alli rresiden que están nombrados por la audiencia del nuebo
reyno de granada y segund dellos entendí es muy poca la ha-
cienda que alli se cobra para vuestra magestad de los derechos
del almoxarifazgo que iasi no ay para pagarles a ellos y al gober-
nador de alli después venimos a Cartagena donde llegamos a los
XXIII del mismo mes y estubimos seys dias tanbien hable a los
oficiales de vuestra magestad que alli rresiden y me dijeron que
no tenían nengund dinero para vuestra magestad porque todo lo
que alli auia lo enbiaron en las hultimas naos que fueron a se-
uilla y no me entremetí en tomarles las quentas porque le parescio
al visorrey y al licenciado muñatones y a mi que por la prouision
que de vuestra magestad tengo no me manda que lo hiciese en
aquella prouincia aqui llegamos a los IIII deste presente mes y
luego hable con los oficiales de vuestra magestad para saber de
ellos en que estado estaua todo lo de aqui y para mejor enten-
derlo luego tome sus libros y los he pasado asi lo del cargo que
se haze al thesorero de la hazienda rreal de vuestra magestad de
los derechos de los almoxarifazgos y quintos y penas de eamara

50 –

y confiscaciones como el libro de los libramientos que por man-
dado de vuestra magestad y del marques de cañete se an pagado
y pareciendome que las quentas de aqui para auerse de tomar
como conbiene no se podría hazer en menos de vn año porque
están por tomar desde el año de LIT que las tomo por mandado
de vuestra magestad sancho de clauixo y que a auerme yo de
detener aqui seria mas ynconuiniente que yr a lima en compañía
del visrrey y el licenciado muñatones e parescerles a ellos lo mesmo
no he echo mas de ver los libros del cargo y descargo y vn tanteo de
quenta para ver si se le alcanza alguna cosa de la rreal hazienda
de vuestra magestad al thesorero y asi le he echo y por los libros
de aqui alio que podra deuer a vuestra magestad obra de quatro
mili pesos y no se puede ver al justo lo que puede deber porque
me dice el contador y thesorero que tienen otros libros en panamá
de lo que an cobrado y pagado y asi yo me yre en breue a panamá
y los bere y el alcance que se les podra al thesorero para que si
le vbiere le pague y lo enbie en estas primeras naos con lo que
mas montaren los derechos del almoxarifazgo de la hacienda que
a venido en esta flota que creo que podran montar mas de XL mil
pesos y de esto se abran de descontar los dineros que agora pagan
por mandado de vuestra magestad al visorrey y comisario y oydo-
res y otros oficiales que esto acauado que sean de aualiar las mer-
caderías sobre lo que montan y lo que quedara a deber y lo aui-
sare a vuestra magestad —
Lo que me a parecido de las quentas de aqui es que para
tomarlas como es menester y para satisfacerse de que estén bien
seria necesario que vuestra magestad mande a los oficiales de la
casa de la contratación de seuilla que enbien aqui vna rrelacion
de todos los registros que en aquella casa se an despachado desde
el año de I mil DL en que pongan las partidas que en cada rre-
gistro a rregistrado las personas que lo hubieren rregistrado que
es vlano rregistro diuersas mercaderías de que pago derechos en
el almoxarifazgo de las yndias tantos maravedis porque en los
rregistros que en aquella casa quedan esta al pie de cada partida
lo que les questa con juramento — y lo mesmo a vuestra ma-

— 509 —

gestad de mandar al oficial de cadiz y a los de las hislas de ca-
naria y teniendo estos rrecados podrase al tomar de las quentas
comprobarlo con estas relaciones y ver si аса se a dejado de co-
brar los derechos de alguna parte de lo contenido en los rregis-
tros yo escribo a los oficiales de seuilla que de aqui adelante en los
rregistros que alli despacharen que аса trayn los maestres de las
naos pongan en la partida que cada vno registra lo que monta
el coste de la cargazón que rregistra en el almoxarifazgo de las
yndias en seuilla porque аса puedan verlos oficiales de aqui lo
que monta y si es mas o menos de lo que аса declaran los mer-
caderes y pasajeros que les costo las mercaderías en seuilla y
asta aqui a seydo ynaduertencia asi de los oficiales de aqui en
no lo auer auisado a los oficiales de seuilla como de los conta-
dores que en aquella casa an estado en no lo auer puesto en los
rregistros que аса enbian pues lo esta en los originales que alia
quedan —
Yo me he hallado aqui juntamente con el gobernador y ofi-
ciales en el aualuar las mercaderías que en esta flota vienen para
la cobranza de los derechos del almoxarifazgo y a mi parezer se
haze bien porque se aualuan por las cargazones que cada vno pres-
ta en que ponen todas las mercaderías que trayn y lo que les
cuesta y montan y se les toma juramento que es verdadera la
cargazón que representan — y a los que las an vendido que casi
son los mas porque luego venden en llegando aqui se les tasa al
principal v ynterese con que se bende y a los que no an vendido
conforme al costo de las mercaderías a vnos mas y a otros me-
nos y lo que asta agora se a tasado de lo de esta flota creo yo que
saldrá de LXV a LXX por 100 de ynterese allende del principal
que es que si en españa les cuesta ciento pagan aqui los dere-
chos de CLXX o mas o menos o poca cosa y aunque en esto el go-
bernador y oficiales de aqui hazen sus diligencias en procurar
que no aya fraudes no se podra hazer que no aya algunos porque
los que an de pagar los derechos no todos les parece conciencia
dexarlos de pagar y por esto me parece seria bien que los oficiales
de seuilla pongan en los rregistros que аса bienen lo que alia les

– 510 —

cuesta aunque alia tanbien creo que no pongan todo.lo que deben
pero con esto y con hacer аса las diligencias que hasta aqui
hazen podría auer menos engaño — y sino fuese ynconuiniente
para esta tierra e para los que en ella tratan desabrimiento creo
que si vuestra magestad mandase arrendar el almoxarifazgo de
aqui que se hallaría quien diese a vuestra magestad mas por los
derechos que lo que se cobraría por los que tubiesen el cargo por
vuestra magestad —
Lo que se a cobrado de los derechos del almoxarifazgo de
aqui desde el princiuio del año de Lili que es después que clauixo
tomo las quentas asta primero de este mes montan CCCII mil
DXCV pesos vn tomin у VIII granos que saldría cada año vno
con otro a XLIII mil CXXVIII pesos—
Los quintos que aqui vuestra magestad tiene son muy pocos
porque no se an cobrado desde que clauixo tomo las quentas sino
cien pesos у X marcos tres onzas vna ochaba de perlas y agora
me dizen que ya no ay nengunos mas se an cobrado en este tiem-
po de los diezmos CCCXLVIII pesos y dizenme que ya tanpoco se
cobran nengunos diezmos porque no ay de que cobrarlos y de
estos derechos y quintos y diezmos y de confiscaciones de cosas
tomadas por perdidas y rrestituciones y penas de cámara monta
todo desde primero de henero de Lili asta primero de este pre-
sente mes CCCXXXIIII mil CCCX pesos III tomines como vues-
tra magestad lo mandara ber por la rrelacion que aqui enbio y ade-
mas de esto abra lo que montaren los derechos del almoxarifazgo
de la ropa que en esta flota a venido que pienso sera mas de XL
mil pesos —
Los oficiales de aqui me an dicho que en panamá ay obra de
С mil pesos que el marques de cañete a ynbiado alli de la rreal
hazienda de vuestra magestad escripto sea para que luego los
enbien aqui para cargarlos en estos nauios en que vino el conde
de nieua que si fuere posible se procurara que partan entre aqui
y mediado de junio aunque los maestres y mercaderes no ponen
la diligencia que seria menester para despacharse en este tiempo
hazerse a lo que se pudiere para que abreuien y no dexen de
partir —

– 511 —

De lyma ay cartas de fin de margo y escriben que aquella
tierra estaba muy pacifica y del marques de cañete las tiene el
conde de nieua de VI de marco en que le escribe esperarla su lle-
gada para entregarle todo lo de aquella prouincia y asi el conde
de nieba tiene yntencion de darse priesa a verse con el lo antes
pue puedan dizen que el marques tiene juntados ma de CCC mil
pesos de la real hacienda de vuestra magestad para traher con-
sigo y llebarlos a españa quando se aya de benir llegados que
alia seamos placiendo a dios todos trabajaremos de llegar lo mas
que se pueda para enbiar a vuestra magestad —
El licenciado muñatones partió de aqui para panamá a los
VIII del presente para dar priesa a su pasada a lima yo hubiera
echo lo mesmo sino por auerme detenido a hazer el tanteo de las
quentas de aqui y a hallarme en el aualiar dichas mercaderías.
Para la cobranza de los derechos del almoxarifazgo y como
esta aualiacion este mas adelante me yre a panamá y el tiempo
que alli estubiere entenderé en visitar los libros de los oficiales
que alli tienen y en hazer asentar algunas partidas que faltan por
hazer cargo al thesorero y haré sacar por fee del contador de aqui
algunas libranzas que se an pagado por libramiento del marques
de cañete para que alia se bea y no perderé tiempo en lo que acá
estubiere asta que me aya de hir en compañía del visrrey y del
licenciado muñatones.
En las quentas que aqui tomo clauixo a los oficiales de aqui
asta el año de LII hizo de alcance al thesorero VIII mil y tantos
pesos los quales pareze por los libros que los an pagado y no
le dio finequito de las quentas que tomo y las enbio al real con-
sejo de las yndias de vuestra magestad en las que se les a de
tomar mandara vuestra magestad auisar si a de ser después de las
que olauixo tomo —
Aqui hemos aliado mala ynformacion de la rriqueza que a
vuestra magestad se escriuio de las minas de beragua poique sc-
gund dizen los que de alli vienen es muy poco el oro que se saca
y segund a mi me an certificado algunos todo quanto se a sacado
después que francisco vazquez esta allí no monta XX mil pesos y

— 512 –

los que alli tienen minas y esclauos para trabajar en ellas según
ellos dizen se arrepienten de auerse metido en ellas — dizen que
de tres meses a esta parte por causa de que a llouido poco en
ellas se a sacado algo mas que de antes pero todo lo que se a
sacado en este tiempo dizen que podra ser vn castellano por dia
cada esclauo y lo tienen por bueno—a algunos les pareze que
como alli se ponga hombre de buen gobierno y que lo entienda
mejor que francisco vazquez que alli esta a quien se tiene por
hombre que saue muy poco que podría ser que se sacase mas por-
que tiene esperanza en aquellas minas ay oro pero no con muy
mucho lo que de аса se escriuio al principio a vuestra magestad
la tierra dizen que no es muy sana avnque la tienen por tanto
como este lugar—dizen que el francisco bazquez es partido de
veragua y viene a presentarse ante el conde de nieba para tratar
con el de lo que alli pasa—ydo que sea el conde a panamá dará
borden en ello porque conviene al seruicio de vuestra magestad
que le aya mejor que asta aqui y auiendole se crey se sacara har-
to mas oro de lo que a echo asta agora—y berse a si conuiene
que las XV minas que rrepartieron a vuestra magestad se bene-
ficien a costa de su real hazienda y entendiéndose que la costa no
sea mas que el principal se probehera lo que conuiene y de lo que
en ello se determinare se dará auiso a vuestra magestad —
Las naos de buytron y diego phelipe y pedro ochoa de trabu-
do que partieron de sant lucar poco después que estas naos dizen
que la de buytron y trabudo están en cartajena en ellas vienen la
gobernadora-de chile y algunos oydores—la de diego phelipe don-
de biene diego de bargas dizen se aparto destas otras en el gol-
fo creyese que sean aqui presto —
Pedro de las rueles abra llegado con su armada y llebo muy
gran cantidad de hacienda que algunos dicen paso de dos millo-
nes y lo mas sin rregistrar —
Esta carabela despacha el virrey para dar auiso a vuestra
magestad de su llegada aqui —
Vna nao que partió de, lima en principio de abril llego a pa-
namá cinco o seis dias ha da por nueba que dentro de quatro

– 513 —

dias seria allí vn galeón de vuestra magestad que el marques de
cañete enbia para que el conde de nieua vaya a lima—no se sabe
si en el abra enuiado el marques algunos dineros para vuestra
magestad si los trajere yran en las siete naos que aqui están de
las que an venido con el conde nieua y an de volber a españa —
Las tres naos que faltan por venir de buitrón y diego feli-
pe y pero ochoa de trabudo creo se les mandara que no vuelban
asta que vengan de lima los dineros que alli tiene el marques de
cañete de la real hacienda de vuestra magestad y antes que yo
me parta de panamá auisare a vuestra magestad de lo que en todo
se hiciere —
En estas siete naos que creo partirán por todo junio se crey
yra buen golpe de dineros de mercaderes y pasajeros y que pa-
sara d vn millón—
En lo de los diezmos que digo que no se cobran agora nengu-
nos me he después mejor ymformado y dicenme que si pero que
son muy pocos e que no ay en ellos para pagar los C mil mara-
vedís que vuestra magestad manda se paguen a los dos curas cada
año nuestro señor la sacra católica persona de vuestra magestad
guarde y con muy mayores reynos y señoríos prospere como se
desea en el nombre de dios a XVIII de mayo de I mil DLX
besa los reales pies de vuestra magestad
ortega de melgosa (rubricado)

TOMO H

33,

Carta a S. Al del comisario Ortega de Melgosa, con relación de su
viaje, estado en que halló la tierra y noticias que tenía de aquel
reino.
Nombre de Dios, 18 de Mayo de 1560.
70-4-15.
Sacra Católica Magestad.
Después que parti de España que fué primero dia de quares-
ma en la Flota en que a venido el Conde de Nieba y el Licencia-
do Muñatones no he escripto a Vuestra Magestad aguardando
á que fuésemos llegados aqui para mejor poder avisar lo que se
ofreciese.—Esta Flota llego en Santa Marta a 14 de Abril don-
;de estubo 4 dias y de allí venimos a Cartagena donde llegamos a
“los 23 y estubimos seis dias, de alli venimos aqui al nombre de
Dios y llegamos a los 4 de este presente mes, en todas las Naos
que partieron en compañía del Visrrey llegaron eceto dos de Mar-
tin Garcia que se quedaron en Grand Canaria por averse moxado
algo la ropa de la una y después an llegado aqui con otra de Lo-
renzo de Villarreal que partió de Sanlucar después que nosotros
en compañía de la de Diego Phelipe, donde viene Diego de Bar-
gas y algunos Oidores de las Charcas, y la de Buytron, donde
viene la Governadora de Chile y otros pasaxeros, y la de Diego
Phelipe se aparto de ellas en el Golpho, creise que estara en Car-
tagena, donde este Villarreal dexó á Buytron y otra de Pero
Ochoa de Trabudo que vino también con ellas, y se aguardan
aqui cada dia, solo falta de todas las Naos que salieron con el
Visrrey una caravela suya que estando gerca de la Dominica le
mandó que se adelantase aver si beria tierra, y como el Piloto
que en ella iba no era platico de esta navegación “devio de ir por
otra parte, y asi nunca mas la vimos, ni se sabe de ella, piénsase
que abrá ido a Santo Domingo por que dicen que sabia aquel ca-

mino, en ella iban muchos pasaxeros y ropas de criados del Vis-
rrey y mia, que por venir muy cargada la Nao donde yo vine,
descargue’ parte de mi ropa y la pase á la Caravela.=A Pero Me-
nendez dexamos en la Dominica a n de Abril y de alli se fue a
Santo Domingo en la Nao Almirante en compañía de otras dos
■que para alli iban, de donde abra seguido su biage solo para la
Nueva España, por que las demás que para alli avin de ir en su
compañía como Vuestra Magestad tendrá entendido partieron
mucho antes que nosotros de Sanlucar, y con el buen tiempo que
les hizo, devieron de navegar muy brevemente.-
Yo me he detenido aqui algunos dias para ber los libros de
los Ofiziales de Vuestra Magestad que aqui reside, y entender
si se podrían tomar sus quentas, y como no se les a tomado des-
pués que Sancho de Clavixo las tomo que fue en el año de 552,
seria mucho el tiempo que en ello se avia de ocupar á tomarse-
las, y asi les a parecido al Virrey y al Licenciado Muñatones y
ami que no me detenga mas de en ber los libros del cargo y des-
cargo y hazer un tanteo de quentas para si se le haze algund al-
cance al Thesorero y esto yo lo he hecho y no puedo ver aqui si
debe algunos dineros, por que tienen otros libros en Panamá,
donde asientan algunas partidas, asi del cargo del Thesorero co-
mo de libramientos que a pagado.—Ido yo a Panamá que será
en breve veré los libros y haré el tanteo de quenta de ellos y de
los de aqui, y si hubiere algund alcance que deba el Thesorero,
procurare le pague para que ello y lo que mas hubiere de lo que
se reviviere de los derechos de almoraxifazgo de lo venido en
esta Flota, descontando los libramientos que agora an de pagar
por mandado de Vuestra Magestad, al Visrrey, y Comisarios, y
Oidores y otras personas, lo registre y cargue en las Naos que
aqui están, que se piensa podran partir por todo Junio, y asi se
haze toda la diligencia que se puede para que partan en este
tiempo.–
Los Oñziales de aqui me an dicho que en Panamá ay obra
de cjent mili pesos de la Real Hazienda de Vuestra Magestad que
alli a embiado el Marques de Cañete, escripto sea para que lúe-

— 516 —

go los embien aqui para que se carguen y bayan en estos Navios.
De Lima ay cartas de fin de Margo y escriben que aquella
tierra estaba muy pacifica, y de el Marques de Cañete las tiene
el Conde de Nieva de 6 de Margo en que le escribe esperaría
su llegada para entregarle todo lo de aquella Provingia, y asi el
Conde de Nieba tiene intención de darse priesa aberse con el lo
antes que pueda.—Dizen que el Marqués tiene juntados mas de
doscientos mili pesos de la Real Hazienda de Vuestra Magestad
para traher consigo y llebarlos a España quando se aya de ve-
nir.=Llegados que alia seamos plagiendo a Dioz todos trabaja-
remos de llegar lo mas que ser pueda para embiar a Vuestra Ma-
gestad.—–■-
El Ligengiado Muñatones partió de aqui para Panamá a los
8 del presente á dar priesa a su pasada a Lima, y yo hubiera he-
cho lo mesmo sino por haberme detenido a hazer el tanteo de las
quentas de aqui, pienso partirme dentro de tres o quatro dias, y
lo mesmo dize el Visrrey, todos procuraremos por darnos priesa
acabar esta jornada———-!—
En estas Naos an venido muchos pasajeros sin ligengia de
Vuestra Magestad.=Unos debajo de marineros, y otros que pa-
san escondidos los Maestres y otros por otros medios.=Es harto
inconviniente que acá pasen tantos, por que como los mas son
gente olgazana, podrían antes hazer daño que probecho.
Aqui hemos aliado mala informagion de la riqueza que a
Vuestra Magestad se escribió de las minas de Beragua, por que
según dizen los que de alli vienen, es muy poco el oro que se
saca y segund a mi me an gerticado algunos todo quanto se a sa-
cado después que Francisco Vázquez esta alli no monta veinte
mili pesos, y los que alli tienen minas y esclavos para trabajar en
ellas segund ellos dizen se arrepienten de averse metido en
ellas.=Dizen que de tres meses á esta parte por causa de que á
llovido poco en ellas se á sacado algo mas que de antes, pero todo
lo que se a sacado en este tiempo dizen que podra ser un caste-
llano por dia cada esclavo y lo tienen por bueno.=A algunos les
parege que como alli se ponga hombre de buen gobierno y que lo

— 517 –

entienda mejor que Francisco Vázquez que alli esta, a quien se
tiene por hombre que sabe muy poco, que podría ser que se sa-
case m
se a sacado del quinto rreal {ie vuestra magestad sino obra de
XII mil pesos y lo mas a sido de plata labrada y de las joyas
de oro casi no se a quintado nada porque no se saue que horden
dar en ello por ser cosas menudas y que si se ouiese de echar la
marca en vn botoncillo y vna sortija y sarrillos y otras menu-
dencias se echarían a perder porque las ronperian y hasta uer
mejor horden se da testimonio a las personas que las vienen a
quintar como lo an quintado y no marcado para si lo quisieren
vender o deshazerse dello pueda pasar por quintado y en ello no
puede dexar de auer hartos fraudes pero hazerse a lo mejor que
se pueda y lo principal es la plata menuda que corre por todo el
reyno y lo mas es lo que esta en poder de los yndios que se cree
lo tienen escondido en ello se harán las deligencias posibles por-
que lo quinten.
Para que esto del quintar la plata corriente aya mejor efeto-
todos les paresce sera muy conbiniente que vbiese casa de mone-
da y labrándose moneda todos los que tubiesen esta plata ven-
drían a quintar y avnque no siruiesen para esto todos concurren
que seria gran beneficio que se labrase moneda siendo vuestra
magestad seruido de mandar se aga dizen que donde se haria me-
jor es en arequipa que es CL leguas de aqui porque ay muy buen
aparejo de leña y de lo demás nescesario para ello mejor que en
ninguna otra parte deste rreyno y siendo vuestra magestad ser-
uido que se vendiesen los oficios de alia abría aqui muchos que
los comprasen y muy bien.

– 537 –

De los corregimientos que ay en este reino se paga de la ha-
zienda de vuestra magestad en cada vn año XXXIIII mil pesos
que avnque no ay sino doze se dan a algunos а III у НИ у V mil
pesos y a otros а II mil y en otro tiempo lo seruian los vecinos sin
salario y opiniones ay que lo seruian tan bien como los forasteros
que probeen para ello y siendo asi bien seria escusar esta costa.
Lo que deue hernando picarro a vuestra magestad se a escrito
a potosí y otras partes donde se piensa que ay bienes suyos se
vendan y aqui tiene vnas casas que andan al almoneda procurar-
se a de sauer que bienes ay mas suyos para que todo se venda y
se cobre para en quenta de lo que deue a vuestra magestad que es-
mucha la cantidad para la poca hazienda que por аса ay suya.
Avnque arriua digo que los quintos y almoxarifazgos e otros
derechos reales que vuestra magestad tiene en este reyno no mon-
taran mas de CCL mil pesos esto es atento lo que se tiene enten-
dido de los pocos yndios que andan en la lauor de las minas pero
poniendo la cantidad en ellas que andauan los años pasados bien
creo que mentaran los quintos mas de С mil pesos allende de los
CCL mil que van puestos en la relación.
El visorrey libra en los oficiales para que se pague de la ha-
zienda rreal de vuestra magestad algunas limosnas para mones-
terios y ospitales y otras obras pías sin que haya cédula de vues-
tra magestad para ello suplico a vuestra magestal mande si es
seruido se cumpla de aqui adelante lo que para este efeto manda-
re pagar el dicho visorrey.
Asi bien a librado que paguen los dichos oficiales el sueldo
que da а XXII alabarderos y dos caporales y vn pifaro y vn atan-
bor que a tomado para guarda y acompañamiento de su persona
que monta cada vn año VI mil CCCXLVIII pesos e las langas
e arcabuzeros que a de nombrar fasta aora no lo a fecho ni tam-
poco a despedido los que nombro el marques de cañete como arri-
ua digo dize que en breue lo hará fasta aora no me a mostrado
carta ni comisión que para ello traya de vuestra magestad y sino
la tiene escusarme e lo mas que pudiere de no pagar ninguna
cosa que para ello librare avnque a dado muestras de pesarle que

— 538 —

se ponga contradicion en nada de lo que quiere y que yo e pasar
por lo que el hordenare suplico a vuestra magestad sea seruido
de mandarme lo que e de hazer para que conforme a ello yo \o
•cumpla y no tenga contienda con el.
Aqui se ha rrecogido todo el dinero que se a podido para en-
biar a vuestra magestad y con obra de XXXVI mil pesos que se
a auido de algunos que lo an prestado y con lo que se ha sacado
de las escriuanias y carretería y correduría y otras cosas que se
han vendido se ha juntado en todo CCXXXI mil DXXIIII pesos
los IX mil CLXII pesos en oro y lo demás en plata esto se enbia
-a tierra firme para que alli los oficiales lo enbien a españa en la
fl ta por laorden que vuestra magestad jes tiene mandado.
Allende destos CCXXXI mil DXXIIII pesos han enbiado los
oficiales de truxillo a tierra firme XII mil CCCCLVI pesos y mas
enbiaran luego otros X mil pesos que han de cobrar alli de vn
cinco meses.
Asi bien auran enbiado alli los oficiales de piura obra de
francisco ele ysasaga que los presta a vuestra magestad por
VII pesos que tenían en oro.
Por manera que todo esto monta CCIX mil DCCCCLXXX
pesos y con LXII mil DXC pesos que enbio el marques de ca-
üete muy poco antes que muriese que esto no se sabe si los ofi-
ciales de tierra firme lo enbiaron en el nauio de buytron monta
todo CCCXXIIII mil DLXX pesos que tantos yran agora en la
flota si como digo no vuiesen ydo en la de buytron los LXII mil
DXC pesos que enbio el marques.
A los oficiales de tierra firme escriuo que todo el dinero que
alli tuuieren y pudieren auer lo enbien en la flota ellos aulsaran a
vuestra magestad lo que enbiaren.
Asi enbiaran los oficiales de cartajena lo que alli tuuieren
asi de lo de su cargo como de lo que les auran enbiado del nueuo
rreyno de granada que según ha escrito artiaga oydor de la rreal
audiencia de alli enbiarian mas de LXXX mil pesos—
Ase hecho lo posible por enbiar alguna cosa a vuestra ma-
gestad y no se ha podido juntar mas de lo que digo tenerse a muy

– 539

particular cuidado de allegar lo que mas se pudiere para enbiarlo
a vuestra magestad avnque según lo mucho que ay que pagar de
salarios y situados y cédulas sera poco sino se pone remedio en
que hechen yndios en la labor de las minas que en estos consiste
lo principal deste rreyno porque otra mente no ay de que poder
sacar dineros.
En esta flota primera que partirá de tierra firme se entiende
que yra mucho dinero de mercaderes y otras personas particu-
lares.
De los bienes que dexo en su casa el marques de cañete se ha
hecho almoneda y no esta acabada dizen que podrá montar todo
obra de XXXIII mil pesos desto han gastado los albaceas vna
parte y otra tienen en dinero y el conde de nieua les ha mandado
que lo den para que se enbie a seuilla consignado a los oficiales
de la casa de la contratación para que delios hagan lo que vuestra
magestad les ordenare hasta agora no han dado sino VII mil
CCCCVI pesos III tomines VIII granos no creo darán agora
mas para que pueda yr con esto y asi va esto consignado a los
oficiales de la casa de la contratación de seuilla para que dellos
hagan lo que vuestra magestad les ordenare.
Aqui enbio a vuestra magestad la rrelacion de los oficios de
escriuanos y otras cosas que se han vendido y arrendado y otros
oficios de escriuanos y otras cosas aura que vender y arrendar
que se hará con la mas breuedad que pueda nuestro señor la
católica real persona de vuestra magestad guarde y con muy ma-
yores rreynos y señoríos acreciente como sus vasallos y cria-
dos deseamos de la ciudad de los rreyes a XXVIII de abril
de 1561.
católica real magestad.
besa los reales pies de vuestra magestad su mas humilde va-
sallo y criado,
ortega de melgosa (rubricado).

Carta de los comisarios de Perú a S. M. contra el virrey Conde de
Nieva a quien acusan de remiso en el gobierno y codicioso de in-
tereses.
Los Reyes, 18 de Abril de 1561.
70-4-16.
Católica Real Magestad.
Por otra carta que ira en esta Flota tenemos escrito a Vuestra
Magestad largo lo que toca a su Real Hacienda y otras cosas de
que avia que dar cuenta a Vuestra Magestad que tocan a su Real
Servicio, y quisiéramos escusar de darla de lo que aqui diremos,
si pudiéramos cumplir con la obligación que tenemos a ser cria-
dos de Vuestra Magestad, y a la fidelidad que devemos á estos
oficios en que a sido servido de servirse de nosotros, y esta nos
fuerza a escrevir a Vuestra Magestad lo que pasa y no otra cau-
sa, porque verdaderamente no la ay, sino zelo de que Vuestra
Magestad sera servido; y los vasallos que tiene en estas partes
governador en justicia y buen ejemplo, y su patrimonio Real
acrecentado, pues por ser tan nuevamente pobladas, y de sullo
bulliciosas y alteradas, ay mas necesidad que en otras que de mu-
cho tiempo аса esta todo asentado, y el Virrey ques cabega de
todo este Govierno, esta tan doliente que aunque los miembros
estén buenos, quando la cabeca duele aprovecha poco, que teme-
mos no solo repararlo ni asentarlo como Vuestra Magestad man-
da que se haga, sino algún revés irreparable, porque en el pro-
greso de hasta aquí se puede juzgar lo venidero. El es demasiado
de remisso y enemigo de negocios en que no pretenda interesse,
cudicjoso en tanto extremo, quanto se .puede encarecer, de Se-
villa fue tan malo de salir quanto Vuestra Magestad tendrá en-
tendido, no menos de Panamá y de Truxillo, donde reparó dos
meses, con saber que era muerto El Marqués de Cañete, y de

– 541 —

Panamá comenco a tratar su codicia, donde comencé muy abier-
tamente a mostrar su inclinación hagiendo algunos negogios feos
por codigia, y asi mesmo su hijo por otra parte a hecho algunos
negogios feos de la mesma calidad, venido a esta Ciudad. Con
grandissimo travajo y pesadumbre le podemos atraer a tratar
de los negogios que Vuestra Magestad nos manda que con gran
diligengia tratemos, y como quiera que lo podemos hager nos-
otros solos como Vuestra Magestad lo manda, lo siente en tanto
grado, como si le depusiésemos de su Govierno, y sufrimos y pa-
samos, porque en ello servimos a Vuestra Magestad ques nues-
tro fin y blanco a que atendemos, esto no se dexa detender, que
lo hage fuera de alguna pretensión o interesse particular, husa
del Govierno con dos Secretarios suyos, que son corredores de
donde sacara dinero, y asi se hagen los mas negogios venales, y
haviendo husado del medio que Vuestra Magestad nos dio por
su istrugion de buscar dineros prestados, no á ávido casi hombre
que aya prestado un real, y entiéndese que no osan dar a enten-
der que le tienen, porque el Virrey o su hijo no se lo pidan. Y en
despachar este Navio donde sembia la plata de Vuestra Mages-
tad a tierra firme, que desde la Semana Santa está todo despa-
chado por nuestra parte, y no podemos acabar con el con pedír-
selo cada dia que lo despache. Tiene tan perdida la autoridad
que allende de lo que deve dolemos, por lo que toca al servigio
de Vuestra Magestad y á la nuestra es lástima, y asi cada uno de
nosotros como sus amigos, le avernos dicho lo que le conviene, y
el esta tan giego de codigia que no aprovecha ni parege que lo
siente. Todos los travajos y peligros pasados dieramos por bien
empleados, sino uviera tan gran estorvo para no poder servir a
Vuestra Magestad como desseamos, y porque Vuestra Magestad
no nos eche culpa le emos dado cuenta, visto que no aprovecha
lo que acá le emos dicho, y persuadido Vuestra Magestad man-
dará proveer en ello lo que mas convenga á su servigio ques lo
que pretendemos, y como quiera que esto pase asi como arriba
está dicho, y aun otras liviandades y cosas que por no las tratar,
tenga Vuestra Magestad entendido, tenemos toda corresponden-

– 542 –

§ia y conformidad que para el servicio de Vuestra Magestad
conviene y se puede desear. Vuestra Magestad todavía deve man-
dar nos juntemos todos los días como lo tiene ordenado, que todo
es menester para que se haga lo que conviene a su servicio, y
aun questo que escrevimos a Vuestra Magestad con el zelo que
nevemos, pasa asi, y es verdad todavía por tocar a la persona del
Conde y de nuestra condición no querer dañar, sino solo satisfa-
cer á lo que devemos, suplicamos a Vuestra Magestad mande
guardar esta para si o romperla si de otra cosa Vuestra Mages-
tad no fuere mas servido.—Nuestro Señor la Católica Real Ma-
gestad guarde y acreciente con mayores Reinos y Señorios.=En
los Reyes a 28 de Abril de 1561—Católica Real Magstad.=
Vessamos los pies y manos reales de Vuestra Magestad sus mas
humildes criados y vasallos.=Licenciado Birviesca de Muñato-
nes.=Hay una rubrka.=Vargas de Carvajal.=Ha.y una rúbri-
C2i.=0rtega de Melgosa.=Hay una rúbrica.

Carta a Su Majestad del comisarlo Ortega de Melgosa acerca de las
rentas reales, repartimientos de Indios y otros asuntos de su car-
go. Acompaña relación de los oficios vendidos.
Los Reyes, 31 Mayo 1561.
70-4-16.
Católica Real Magestad.
En XXVIII del pasado fue la ultima que a vuestra mages-
tad escreui y la enbie a tierra firme por duplicada para que vaya
en los primeros nauios y por ella avise de todo lo de acá y como
se auia rrecogido el mas dinero que se auia podido asi de lo de
los rreales quintos y otras cosas como de lo que se auia sacado
de las cosas que se auian vendido y de dineros que algunos han
prestado como enbie por rrelacion a vuestra magestad que esto
y con los LXII mil DXC pesos que enbio el marques de cañete
vn poco antes que falleciese montara todo obra de CCCXXIIII
mil pesos que yra en los nauios que se crree estaran agora en tierra
firme y sin esto yra lo que en el nombre de dios vuiere de los
derechos de almoxarifagos y lo que aura en Cartagena que alli
auran enbiado del nueuo rreyno de granada que creo serán mas
de ochenta mil pesos / de aqui adelante se tendrá muy gran cuy-
dado en juntar lo mas que se pudiere para enbiar a vuestra
magestad y creo se podra hazer porque ya se esta entendien-
do en dar orden en hechar yndios a las minas de oro y pla-
ta los que pareciere ser nescesarios para que trauajen en ellas y
con esto y con la vesita que se hará de los yndios tributarios para
que se haga nueua tasa de lo que han de pagar se ere que destas
dos cosas y otras que cada dia se yran entendiendo se podra sacar
alguna cantidad para enbiar a vuestra magestad.
El conde de nieua ha librado para que se pague de la hazien-
da rreal de vuestra magestad a veynte y dos alauarderos y dos
caporales y un pifaro y atanbor para acompañamiento de su

– 544 –

persona quinientos y ochenta y vn pesos cada mes que es en cada
vn año VI mil DCCCCLXXII pesos y yo rrespondi por escrito
en el mismo libramiento que me mostrase cédula o capitulo de
ynstrucion de vuestra magestad por donde mandase se pagase y
que se pagaría rrespondio que no enbargante lo que yo dezia se
pagase y que no auia para que mostrar otro rrecaudo de man-
darlo el y lo mesmo ha hecho en algunas otras cosas que ha li-
brado / suplico a vuestra magestad mande proueer en ello lo que
sea seruido para que a mi no se me ympute culpa pues yo no soy
parte para rresestir a lo que el virrey quisiere mas de dezirle con
todo comedimiento lo que me parece.
El dicho conde de nieua a pronunciado vn auto en que da por
ninguno todos los rrepartimientos que encomendó en este rreyno
el marque de cañete y todos los que pretenden se les gratifique
lo que han seruido a vuestra magestad en la conquista y pacifi-
cación desta tierra se han holgado della pareciendoles les abra
parte / Los en quien estaua encomendado lo han sentido harto
no sera mucha cantidad lo que vacara porque ay buena parte que
rrepartio por cédulas de vuestra magestad y otra de premutas y
trueques de vn rrepartimiento por otro y de lo demás ay algunos
que tienen méritos de seruicios que no se les podra buenamente
quitar lo que tienen y asi creo no llegara a quarenta mil pesos lo
-que de todo ello vacara que es poco para los muchos que piden y
pretenden ser gratificados de lo que an seruido que los mas tie-
nen estrema necesidad y mueren de hanbre y no tienen de que ni
como poderse sustentar y el conde de nieua a comenzado a dar
algunos repartimientos en cumplimiento de las cédulas que vues-
tra magestad a mandado dar y a otros ha dado entretenimientos
por vna vida y por dos / situados en la cobranza de tributos va-
cos para que los oficialles de vuestra magestad los paguen de los
dineros que cobraren de los dichos tributos vacos y no los auien-
do dellos de qualesquier otros dineros que aya de la hazieñda
rreal de vuestra magestad / yo le he dicho que no lo libre sino
en lo de tributos vacos y no sobre los quintos y rrentas rreales
que mas se enbia par vuestra magestad los dias pasa-
dos y sino alia estara para que quando aya nauios que mejor esta
alli que aqui que según lo mucho que se deve y la necesidad que
padecen los que lo an de aver querrían que todo se aplicase para
la paga dellos y de aqui adelante yo no veo medio como se pueda
enbiar a vuestra magestad ninguna cosa porque es mucho lo que se
deve y no ay con que pagar la mitad de los situados y si algo vaca
por muerto o ausencia de algunos que se vayan a españa luego lo
provea el conde en otros como si vuiese mucho sobrado de que pa-
garlo y lo mesmo ha hecho en las plaças de lanças de algunos que
se an muerto y ydo poco ha a españa que vuestra magestad les
haga algunas mercedes y de estas plaças de lanças a proueido seis
a los de su casa que truxo consigo con mili pesos de salario a cada
uno como lo tienen los demás y a buelto dos a luis de tapia y cipio
ferrara que las tenían por el marques de cañete y se las auia qui-
tado el conde los que acá an servido a vuestra magestad y nunca se
1;es ha hecho ninguna gratificación siéntenlo mucho que se de a los
que agora vienen y no a ellos estando tan necesitados como están y
con esto andan muy descontentos y de tal manera que muchos de-
sean y aun lo procuran que ouiese alguna alteración y algunos an
dado muestra de ello procurando hazer junta de jente bulliciosa y
holgaçana de la qual ay mucha en este reyno y con muy dañadas
TOMO II 37

Relación de las provisiones, encomiendas de indios, libranzas y mer-
cedes que dieron el virrey Conde de Nieva y comisarios a los
vecinos del Perú.
(Sin fecha).
2-2-5/10.

relación sacada de los libros donde están escripias y asentadas
algunas prouisiones e otros despachos que hizieron dieron y pro-
ueieron el bisorrey conde de nieba y el licenciado virbiesca de mu-
natones y diego de bargas de carauajal e ortega de melgosa comi-
sarios por su magestad nombrados para tratar de lo de la perpe-
tuidad e otros negocios en las prouincias del perú y entre otras
probisiones y despachos que hizieron e proueieron los dichos co-
misarios que están escriptos y asetados larga e particularmente en
los dichos libros están las encomiendas de yndios situaciones libran-
cas rremisiones y las demás probisiones contenidas en la rrelacion
que se sigue.
Los rrepartimientos de yndios y situaciones que los dichos co-

Para el pleito de los hijos y
herederos de diego de Vargas
caruajal.
(Rúbrica.)

misarios dieron títulos y encomiendas
que primero los auia dado y probeido

el Visorrey marques de cañete que por
el auto del Visorrei conde de nieba se
auian dado por bacos.
Hernando de oruaneja. A Fernando de oruanexa vecino de
piura le dieron los dichos comisarios
titulo y encomienda de los yndios catacaos que son en termino de
piura con cierta prinsion como esto y lo de adelante particularmen-
te parece en el primero libro de encomiendas a fojas I.
juanmendez. I A Juan mendez vezino de piura se
-‘ le dio otra encomienda de los yndios
llamados maricabelica e colan como parece en el dicho libro a fo-
jas III.

— 5a z —

Juan bautista. A Juan bautista nano vezino de las
– chachapoias se le dio otra encomienda
de los yndios de Voznal en el dicho libro a fojas VII.
juandesaabedra. A Juan de sabedra vezino de piura
– se le dio encomienda de los yndios ca-
xas en el dicho libro a fojas X.
Gonzalo aionsocamacho. I A goncalo alonso camacho se le dio
– encomienda de los yndios piura y ma-
lingas en el dicho libro a fojas XIII.
Rodrigo de vniaiouos. I A rrodrigo de villalouos vezino del
-‘ puerto biejo se le dio encomienda de
los yndios de pipai que esta en el dicho libro a fojas XV.
Alonso mmirez de sosa. I A alonso Ramírez de sosa vezino de
-‘ la ciudad de la paz se le encomendó
los yndios guaqui y charla en el dicho libro a fojas XVIII.
Juan biasquez. I A Juan Masquez bela nuñez vezino de
-‘ guamanga se le dio encomienda de los
yndios de andamarca liscana en el dicho libro a fojas XXI.
Hernando carrera. I A Hernando carrera vezino de gua-
-‘ nuco se le dio encomienda de los yn-
dios de guacarachico con cierta pinsion en el dicho libro a fo-
jas XXIII.
juan de ynojossa. I A Juan de ynojosa vezino de arequi-
– pa se le dio encomienda de los yndios
de ginachagoai en el dicho libro a fojas XXIX.
Francisco vaiiejo. I A Francisco ballejo vezino de jaén
-‘ se le dio otra encomienda de los yndios
tabaconas que están en el dicho libro a fojas XXXV.
don garcía aluarado. A don g^ia de aluarado hijo del
-1 mariscal Alonso de aJluarado otra en-
comienda en el dicho libro a fojas XXXVIII.
I A Tuan bavon de canpo Vmanes ve-
Juan vayon de canpo. v •> •> ^
– zino de lima otra encomienda de los
yndios de guarua que esta en el dicho libro a fojas XLVIII.

— 583 –

Valtasar Pérez. A Baltasar perez tinOCO vezinO de
-‘ jaén otra encomienda de los yndios en
la prouincia de chermes en el dicho libro a fojas LL
Juan «Haz carrillo. A JUan dÍaZ CarrillO vezin° del PUer”
—‘ to biejo otra encomienda de los yndios
del Valle de yagua e otros a fojas LIIII.
Francisco mendez. I A francisco mendez vezino de la paz
-—-^ otra encomienda de los yndios de pau-
razcolla que esta en el dicho libro a fojas LVII.
don pedro puerto carrero. I A ¿OH pedrO puerto carrero vezino
-1 del cuzco otra encomienda de los yn-
dios del rrepartimiento de ynta Emohina que esta en el dicho li-
bro a fojas LX.
Rodrigo desquluel. A ‘rodrigo desquibel VezinO del CUZCO
– otra encomienda de los yndios de paz
quicanchi y otros que están en el dicho libro a fojas LXIII.

Juan de aulla.

A Juan de avila vezino del puerto

-‘ biejo se encomendó los yndios de man-

ta como esta en el dicho libro a fojas LXIX.

Pedro de Leon.

A pedro de león vezino de lexase en-
comendó los yndios de canama y aga-

naribo a fojas LXXV
Juan de castro.

A Juan de castro figueroa vezino de

-‘ arequipa se le dio otra encomienda de
los yndios de atipica en el dicho libro a fojas LXXIX.
Pedro de vinagra. I A Pedro de Chagra vezino del cuzco
-‘ se le encomendó los yndios en la pro-
uincia de parina-cocha como en el dicho libro a fojas LXXXI.
Don pedro de Lezcano. I A d°n Pedr0 de lezcano Vezino de
– loxa se le encomendó los yndios de ga-
rrochinua en el dicho libro a fojas LXXXIIII.
Hernando guillen. I A hernando guillen vezino de gua-
– manga se le encomendó los yndios de
lanquiguas como es en el dicho libro a fojas LXXXVI.

– 584 —

Pablo de carauajal. A Pabl° á* caruajal vezino del CUZ-
– co se le encomendó los yndios de luru-
cache y banba en el dicho libro a fojas XC
Francisco Gutiérrez. I “A f rancisCO gutierrez vezino del pUer-
1 to biejo se le encomendó los yndios de
apechingue en el dicho libro a fojas XCII.
gasparsotelo. I A gaSPar á^ SOteb vezino del CUZCO
-1 se le encomendó el pueblo de charachi-
pi en el dicho libro a fojas XCV.
Hernandopantoja. I A amando Pantoja vezino de las
– chachapoias se le encomendó los yndios
de qualtho y los yndios de yalpa en el dicho libro a fojas C.
Alonso de marchena. A al°nS0 de carchóla vezino de
– griayal quil se le encomendó los yndios
de guarle como esta en el dicho libro a fojas CV.
García de meló. A §arcia de mel° vezin0 del CUZC0 Se
-‘ le encomendó los yndios de cachiz co-
mo paresce en el dicho libro a fojas CXI.
suero de cangas. A suero de cangas vezino de piura se
– le encomendó el repartimiento de mo-
tupe en el dicho libro a fojas CXIII.
Antonio acetuno. I A antonio acetuno vezino de camo-
– ra el rrepartimiento de los yndios que
heran de alonso de sosa en el dicho libro a fojas CXIIII.
Aluaro de figueroa. A aluar° de f igUeroa vezino de guia-
– quill se le encomendó el pueblo de sonó
y el de aleancho en el dicho libro a fojas CXVI.
Francisco de Yllescas. A francisco de yllescas vezino de
– guiaquill se le encomendó ciertos pue-
blos de yndios en el termino de guaquill como parece en el dicho
libro a fojas CXXII.
don antonio garay. A don antonio garay vezino de gua-
–nuco se le encomendó el principal de
xapaca como esta en el dicho libro a fojas CXXIX.

— 585 —

ooncaio amarado A goncalo de aluarado vezino de san-
–‘ tiago de los valles se le encomendó el
rrepartimiento de yndios que tubo y poseio pedro rramírez su sue-
gro como esta en el dicho libro a fojas CXXXIIL
Pedro goncalez de Prado. I A Pedr0 goncalez de prado VezinO de
-‘ piura se le encomendó los yndios de
pata y silla como parece en el dicho libro a fojas CLIII.
Yden I Al dicho pedro goncalez se le enco-
-‘ mendo los pueblos de yndios de matripe
e otros en el dicho libro a fojas CLV.
cnstobaí Franco A Cristóbal franco vezino de piura se
-‘ le encomendó el pueblo de yndios de po-
bur en el dicho libro a fojas CLIX.
Antonio de paredes. A antonio de paredes vezino del
” ‘ puerto viejo se le encomendó los yn-
dios de tapal e otros como parece en el libro a fojas CLXI.
Pedro de cianea. A Pedr0 de cianCa vezin0 de 1(DXa
– se le encomendó los yndios de guacha-
nama a fojas CLXIII en el dicho libro.
Hortunodegaray. I A hortuno de garai vezino de santia-
-1 go de los valles se le encomendó trecien-
tos yndios como paresce en el dicho libro a fojas CLXVI.
Hernando gauüan. I A hernando gauillan vezino de gua-
-‘ yaquil se le encomendó el rrepartimien-
to y pueblos de macali e otros en el dicho libro a fojas CLXVIII.
Diego de carate. A dieg° de ?arate Vecino de la paz Se
– le encomendó la mitad del rreparti-
miento de yndios de ychacache e otros como paresce en el dicho
libro a fojas CLXXI.
Basco de Macedo. A basco de macedo vezino de guaya-
-1 quil se le encomendó los yndios del pue-
blo de checol y otros como paresce en el dicho libro a fo-
jas CLXXTIII.
A martin hurtado vecino del cuzco se
Martin hurtado.___| ^ encomen(l0 los yndÍOS que tubo y po-

– 588 —

Las dichas situaciones que confirmaon que primero auia probeido
el dicho marques.
Gómez arlas de aulla. A S0™* ariaS de avila Vezino de
-:- guanuco una situación de dos mili pe-
sos de rrenta que se le dio por dos vidas sobre los tributos de los
yndios que heran de francisco hernandez girón como particular-
mente paresce en el dicho libro a fojas XVI.
don Gerónimo de Cabrera. I A don geronimo de Cabrera se le dio
– sytuacion de mili e quinientos pesos por
su vida en los tributos de los yndios que tiene don pedro puertoca-
rrero en el dicho libro a fojas LXXI que esta puesto arriba entre
las dichas encomiendas.
Pedro de Añasco. A Pedro de anasC0 vecin0 de laS cha-
–‘ chapoyas se le situaron dos mili e qui-
nientos pesos de rrenta sobre los tributos bacos e términos del cuzco
por dos vidas como parece en el dicho libro a fojas CU.
Francisco Menaho. A francisco menacho se le sytuaron
-‘ e dieron seyscientos pesos de oro en
cada vn año sobre los tributos de los yndios bacos de la ciudad de
los Reyes como paresce por el dicho libro a fojas CLXXXII.
alonsso flores. I A alonso de f lores Se le dio situación
‘- de mili e quinientos pesos de rrenta por
dos vidas sobre los tributos de los yndios de hernan sanchez mo-
rillo y no llegando a la cantidad se le cunpliese de qualesquier pe-
sos de la caxa rreal como esta en el dicho libro a fojas CXCVIII.
Damián de ia «andera. I A damian de la vandera le situaron
–‘ mili pesos de rrenta sobre los yndio3
chachas que heran de hernando pizarro por dos vidas que primero
se lo auian situado el marques de cañete como parece en el segun-
do libo de encomiendas a fojas primero I.
Pedro quintero. A Pedr0 de quintero Se le dÍO prOUl-
– sion de situación de mili pesos de renta
en cada un año por su vida sobre los tributos bacos de guamanga y
a falta de tributos bacos de qualesquier pesos de la caxa rreal en

— 589 —

rrecompensa de ciertos yndios que le avia dado el marques de ca-
ñete como esta en el dicho libro a fojas CXC.
Los rre’partimientos de yndios bacos y situaciones que dieron y
proueieron nimiamente los dichos comisarios en el perú.

Juan mendez.

A Juan mendez vecino de piura se le

encomendó el rrepartimiento de Soato
que es en termino de piura como esto y lo demás particularmente
parece en el primer libro de encomiendas a fojas VI.
Francisco Ponze. A f rancisco ponze vecino de quito se
-1 le encomendaron en termino de quito el
rrepartimiento de la prouincia de sicho que heran de Juan porcel e
Mro repartimiento y pueblo de yndios que tubo francisco balleste-
ros en el dicho libro a fojas XXVII.
Gerónimo de siiua. A geronimo de silua vezino de luna
– se le dio otro rrepartimiento de yndios
nombrado luna en termino de lima no enbargante que tenia otro re-
partimiento como paresce en el dicho libro a fojas XXXIIII.
Francisco de heredla maigossa. I A f rancisCO de heredia melgOSa veci-
– no de camora se le encomendó el repar-
timiento de que es cacique camas mi-
gurre en cantidad de mili yndios barones en el dicho libro a fo-
jas XLIIII.
Ydem. I Yten se le encomendó al dicho fran-
– cisco heredia de melgosa en termino de
la ciudad de camora los yndios del pueblo tonosca y otros como pa-
resce en el dicho libro a fojas XLVI.
Lucas porcel. J A ^UCas pOrCel Vecino del qtlitO Se le
– encomendaron el rrepartimiento de yn-
dios de mindra que eran de juan porcel su padre como esta en el
dicho libro a fojas LXXIII.

Melchor rramirez.

A melchior rramirez de bargas veci-

no de la paz se le encomendó la mitad
del rrepartimiento que fue de gonzalo morales e garcía muñoz con
cierta pinsion como parece en el dicho libro a fojas LXXVII.

– 590 —

Hernando de vega. A Fernando de Vega se le encomen.
–1 daron los yndios que fueron de juan
de anpuero en termino de loxa como esta en el dicho libro a fo-
jas CXXI.
Gaspar de losada. A gaspar de losada se le encomenda-
– ron las dos tercias partes de los yndios
de la prouincia de calba en términos de loja como paresce por el
dicho libro a fojas CLI.
juan vexarano. I A Juan bexarano vezino de loxa se le
-‘ encomendó la otra tercia parte de los
dichos yndios de la prouincia de calua como parece en el dicho li-
bro a fojas CLVII.
oarcia iofre. I A gareijofre de loaysa se le enco-
-‘ mendo las dos tercias partes de los di-
chos yndios de la dicha prouincia de calua como en el libro a fojas
CLXIIII y encomendaronsele pro yndiuiso con el dicho losada.
Tome de encinas. A tome de encmaS Se le encomenda-
-1 ron ciertos yndios en termino de la ciu-
dad de valca a cumplimiento de mili yndios como paresce en el
dicho libro a fojas CXCI.
cnstouaicaiuache A cristoual caluache vezino de qui-
—‘ to se le encomendaron la mitad del pue-
blo de suna como paresce en el dicho libro a foxas CCXXXI.
Alonso de almao. I A al°nS0 de alma° Vezil10 de PUert°
-■-‘ viejo le encomendaron ciertos yndios en
termino de puerto biejo como paresce en el dicho libro a fo-
jas CCLVII.
Don pedro de puerto carrero. A don Pedr° á* PUertO Carrero Se le
– vendieron ciertas lagunas pertenecien-
tes a su magestad que están en el puerto de lima con su pesca en
dos mili e quinientos pesos como parece en el primer libro de pro-
uisiones a fojas CIX.
Antonio de quiñones. A ant°nÍ° de W™neS Vecino del
-1 cuzco le encomendaron el rrepartimien-
to de yndios de chinchapoquio con cierta pinsion de mas de otros

— 591 —

yndios que el tenia como parece en el dicho libro a fojas CCLXVI.
Diego gutierrez. I A die£° gutierrez vecino de arequi-
– pa se le encomendaron los yndios que
tenia e poseía pero gudinez en termino de arequipa por dexacion
que dellos hizo el dicho gudinez como esta en el dicho libro a fo-
jas CCLXVII y con cierta cantidad con que siruio a su magestad.
Juan descosa. I A Juan despinosa vecino de la paz se
-‘ le encomendaron la mitad del rreparti-
miento de llasca de mas de otros yndios que tenia como paresce en
el dicho libro a fojas CCLXX.
ordono de valencia. I A ordono de Valencia se le encomen-
– do el rrepartimiento de la barranca
en termino de lima por dexacion que hizo de otros yndios en ter-
mino del cuzco como parece en el dicho libro a fojas CCLXXV.
El licenciado polon de gordo. A1 licenciado polon de gordo VCCÍnO
— de plata le encomendaron los yndios
chirimales en termino de la ciudad de
plata de mas de otros yndios que es termino del cuzco como pares-
ce en el segundo libro de encomiendas a fojas III.
juanortizdecarate. I A1 capitán juan ortiz de carate se le
–dieron y encomendaron en perpetuidad
los yndios e rrepartimientos de los yanpaes que fueron de pablo de
meneses en el dicho libro a fojas XXXV por cierta cantidad con
que seruio a su magestad.
Doña Pascuala de la Calle. I A d°ña PaSquala de la calle y ruidiaz
– de fuenmayor su esposo se le dio titu^
lo y encomienda de yndios en el termino de quito por dexacion que
dellos hicieron martin de la calle y marina de betancos sus tios que
los poseían por títulos del marques don francisco pigarro como
paresce en el dicho libro a fojas LXXXV.
don francisco de arellano. I A d°n f rancisCO de arellano Se le eil-
– comendaron ciertos yndios en termino
de quito como parece en el dicho libro a fojas XCVII.
i A Juan diaz carrillo se le encomen-

uan diaz carrillo.

_I daron ciertos yndios en termino de la

— 592 –

ciudad de guayaquil por dexacion que hizo de otros yndios en ter-
mino del puerto viejo que los poseía por titulo del marques de ca-
ñete como parece por el dicho libro a fojas XCVIII.
Diego de fosada. I A dieg° de losada vecino de jaén se le
encomendó ciertos yndios en termino de
Jaén porque se hizo cierta rref ormacion de los yndios del dicho ter-
mino de jaén y se partieron por los vecinos del como paresce en el
dicho libro a fojas CXXXV.
GonSaio perez. I A gongalo perez de vargas vecino de
-‘ jaén se le encomendaron ciertos yndios
en la dicha rref ormacion de jaén como parece por el dicho libro a
fojas CXXXVIII.
Francisco destrada. I A francisco destrada vecino de jaén
– se le encomendaron ansimesmo ciertos
yndios en la dicha rreformacion de jaén como paresce en el dicho
libro a fojas CXL.
Francisco destrada. I A francisco de taboaga vecino de
– jaén se le encomendaron ansimismo
ciertos yndios en la dicha rreformacion de jaén como paresce por
el dicho libro a fojas CXLIII.
Benito de borunda. I A benito de borunda vezino de jaén
– se le encomendaron ciertos yndios en
la dicha reformación de jaén como paresce en el dicho libro a fo-
jas CXLV.
Pedro de verrus. I A Pedro de verrus se le encomenda-
-1 ron ciertos yndios en la dicha rrefor-
macion de jaén como parece en el dicho libro a fojas CXLVIII.
Juan cordero. A Juan ^rdero de aponte vezino de
-‘ jaén se le encomendaron ciertos yndios
en la dicha rreformacion como parece en el dicho libro a fojas
CLXXVI.
Juan Lozano. A Juan lozano Vezin0 de Jaen St le
-!-‘ encomendaron ciertos yndios en la di-
cha rreformacion de jaen como paresce en el dicho segundo libro de
encomindas a fojas VII.

– 593 —

juan aiuarez. A Juan aluarez texeira vezino de jaén
—se le encomendaron otros yndios en la
dicha rreformacion de jaén como parece en el dicho libro a fojas
VIII.
Gregorio de madrigal. A gregOrio de madrigal vezino de
— jaén se le encomendaron otros yndios
en la dicha reformación de jaén como paresce en el dicho libro a
fojas IX.
Acomieiesperez. I Acomides perez vezino de jaén le
-‘ encomendaron otro yndios en la dicha
rreformacion de jaén como paresce en el dicho libro a fojas XI.
Ruymartinez. I RuY martinez vecino de jaén se le
-‘ encomendaon ciertos yndios en la di-
cha rreformacion de jaén como paresce en el dicho libro a fojas XII.
cnstouai sanchez. Cristoual Sánchez vezino de jaén se
-‘ le encomendaron otros yndios de la di-
cha rreformacion de jaén como paresce en el dicho libro a fojas
XIII.
juan femandez. * I A Juan fernandez vezino de jaén se
-1 le encomendaron en la dicha reforma-»
cion de jaén otros yndios como paresce por el dicho libro a fo-
jas XV. s

\lonso Hortiz.

A alonso hortiz nauarrete vecino de

jaén se le encomendaron otros yndios
en la dicha reformación de jaén como paresce por el dicho libro
a fojas XVI.

Antonio de vonmas.

A anton de vonmas vecino de jaén

se le encomendaron otros yndios en la
rreformacion de jaén como paresce en el dicho libro a fojas XVII.
alonso de alarcon. I A alons0 de barcón vezino de jaén
■-‘ se le encomendaron otros yndios en la
dicha reformación de jaén como paresce por el dicho libro a fo-
jas XIX.
i A diego barita vezino de jaén se le
Diego barua._| encomendaron otr0S yndios ЄП la di-

— 594 —

cha reformación de jaén como paresce en el dicho libro a fojas
XXII.
Juan de rrobiedeiio. A Juan de rrobledello vezino de jaén
-‘ se le encomendaron otros yndios de la
dicha reformación de jaén como parece en el dicho libro a fojas
XXIIII.
juan de eauaiios. I A Juan gauallos vezino de jaén se le
-‘ dieron otros yndios en la dicha rrefor-
macion de jaén como esta en el dicho nombre a fojas XXVI.
veíasco vonifaz. A belaseo Vonif az se le dieron otros
-‘ yndios en repartimiento de la dicha rre-
formacion de jaén como esta en el dicho nonbre a fojas XXVII.
juan callero. A Juan callero vecino de jaén se le
-‘ dieron otros yndios en la dicha rrefor-
macion como paresce en el dicho libro a fojas CXIX.
junan de medina. I A Julian de niedina vezino de jaén
-‘ se le dieron otros yndios en la dicha re-
formación de jaén como paresce en el dicho libro a fojas CCIIII.
Francisco naranjo. I A francisco naranjo vezino de jaén
“–‘ se de dieron otros yndios en la dicha
reformación de jaén como parece en el dicho libro a fojas XCV.
juanmarin A Juan marm vezino de gamora se
-‘ le encomendaron ciertos yndios en la
rreformacion e rrepartimiento que los dichos comisarios hizieron
de los yndios que estauan cerca de gamora entre los vezinos della
como parece por el dicho libro a fojas CCXV.
JuandeVlllaíuerte. A JUan de Villafuerte vecino de ga-
–‘ mora le encomendaron ciertos yndios
en la dicha rreformacion de gamora como paresce en el dicho libro
a fojas CCXVI.
Luismartín. A mvs martm vezino de gamora le
-!-‘ encomendaron otros yndios en la dicha
rreformacion de gamora como paresce en el dicho libro a fojas
CCXIX.

— 595 –

A hernando de varaona vecino de
Hernando de varaona. |
gamora se le encomendaron ciertos yn-
dios de la rreformacion de camora como parece en el dicho libro a
fojas CCL.
Alonso Hernández. I A alonso hernandez vecino de gamo-
-■—1 mora se le encomendaron otros yndios
en la rreformacion de gamora como paresce en el dicho libro a
fojas LVI.
Martin de ysasi. I A martin de ysasi vezino de zamora
-‘ se lie dieren otros yndios en la dicha rre-
formacion de camora como paresce en el dicho libro a fojas XVII.
Francisco de ysasaga. A f rancisco de ysasaga vecino de za-
–mora se le encomendaron otros yndios
en la dicha rreformacion de zamora como parece en el dicho libr :>
a fojas LIX.

Francisco de heredia melgosa.

A francisco de heredia melgosa se le

encomendaron otros yndios en la dicha
reformación de camora como parece en el dicho libro a fojas LXI.
pedrodecarriorriaga. I A Pedro de carriorriaga vezino de
– gamora se le encomendaron otros yn-
dios en la dicha reformación de gamora como paresce en el dicho
libro a fojas LXIII.

francisco de Salas.

A francisco de salas vezino de ga-

mora se le encomendaron otros yndios
en la dicha rreformacion de gamora como esta en el dicho libre a
fojas LXV.
Sancho de ochavarria. I A Sailcho de Ochauarria Vecino de
-‘ zamora se le encomendaron otros yn-
dios en la dicha reformación como paresce en el dicho libro a fo-
jas LXVIII.
aluaro de sepulueda. I A aluar° de sepulveda VCCÍnO de ca-
-‘ mora se le encomendaron otros yn-
dios en la dicha reformación como paresce por el dicho libro a fo-
jas LXIX.

– 596 —

Lope de ángulo. A loPe de ángulo vecino de gamora
– se le encomendaron otros yndios en la
dicha rreformacion como parece por el dicho libro a fojas LXX.
simón rruiz. I A Simón rruiz vezino de gamora se
-‘ le dieron otros yndios en la dicha re-
formación de gamora como parece en el dicho libro a fojas LXXII.
Damián gomez. A damian gomez vecino de gamora.
-‘ se le dieron otros yndios en la dicha
rreformacion de gamora como parece en el dicho libro a fojas
LXXIIL
Ruy Vázquez. I A RuY vazqtiez parra vezino de ca-
-‘ mora se le dieron otros yndios en la
dicha rreformacion de zamora como parece en el dicho libro a fo-
jas LXXV.
Bartolomé Venitez. I Bartolomé Venitez vecino de gamo-
– ra se le dieron otros yndios en la dicha
rreformacion de gamora como parece en el dicho libro a fojas
LXXVI.
DIego gomez. I A diego gomez vezino de gamo-
-‘ ra se le dieron otros yndios en la dicha
rreformacion de gamora como parece en el dicho libro a fojas
LXXVII.
Diego de herrera. . A dÍeS° de heiTera VeCÍn0 de Zam0″
-—-‘ ra se le dieron otros yndios en la dicha
rreformacion de gamora como parece en el dicho libro a fojas
LXXIX.
Gerónimo nauarro. I A geronimo nauarro vecino de ga-
-1 mora se le dieron otros yndios de re-
formación de gamora como parece en el dicho libro a fojas LXXXI.
Juandalua. I A Juan de alúa vezino de gamo-
-‘ ra se le dieron otros yndios en la dicha
rreformacion de gamora como paresce en el dicho libro a fojas
LXXXI.
I A Juan martinez el grande vecino
Juan Martínez el grande. j 1 j- ± j-
___I de gamora se le dieron otros yndios en

– 597 –

la dicha rreformacion de zamora como parece en el dicho libro a
fojas LXXXII.
ornes hemandez. I A Sines hernandez vecino de camo-
–1 ra se le dieron otros yndios en la dicha
reformación de camora como parece en el dicho libro a fojas
LXXXIII.
Las dichas situaciones que dieron.
Nufioderromani. A nuflo á* rromani le situaron los
–dichos comisarios y mandaron dar tres
mili pesos de rrenta en cada vn año de la rreal caxa atento que el
f ator bernardino de rromani su padre se pref erio de seruir el dicho
cargo y oficio de factor sin salario como parece en el dicho libro a
fojas XCIII.
Diego de la Cuba. I A die£° de la cuba se le di° Pr0UÍ”
– sion de situación para los oficiales Rea-
les de potosí para que ile den en cada un año mili pesos de rrenta en
tributos bacos por sus serbicios y por estar ocupado en el cargo de
alcalde de minas y que se le pagase lo corrido dello como paresce
en el dicho libro a fojas LXXV.
Pedro de añasco. A Pedr0 de añasco le situaron dos
– mili pesos sobre los tributos y pinsio-
nes que heran obligado a dar e pagar a la caxa rreal arias maldo-
nado y antonio de quiñones como parece en el dicho libro a fo-
jas 102.
Las librangas M prouisiones que hicieron los dichos comisarios en
la azienda de su magestad en tributos bacos.
Vn acuerdo echo por los comisarios a XV de hebrero de I mil
DLXI años por el qual se manda pagar cierta cantidad en la caxa
rreal a las lanzas y arcabuzes que el marques de cañete crio y seña-
lio el salario en tributos bacos y en la caxa como paresce en el^ libro
oreginal de los acuerdos donde esta el dicho acuerdo oreginal con
los demás siguientes en la primera oja del.
Otro acuerdo echo por los dichos comisarios a treze de margo

de I mil DLII años para que se pague cierta cantidad a las langas j
situaciones de la caxa rreal y de los quintos.en el dicho libro de
acuerdos a fojas XXI.
Otro acuerdo echo en XXVI de Junio de LXII para que se pa-
guen cierta cantidad para las dichas lanzas y entretenimientos de
qualesquier pesos de la caxa o de los quintos como esta en el dicho
libro a fojas XXIX.
Melchor Vázquez de auna. A melehior vazquez de auila se dio
– prouision por los dichos comisarios
para que los oficiales del cuzco le acudiesen los quatro mili pesos de
rrenta que tenia sobre tributos bacos en aquella ciudad por probi-
sion e titulo del marques de cañete como mas particularmente esta
y parece en el primer libro de prouisiones a fojas XIIII.
Pedro de las Casas. I A Pedr0 de las casaS Se le di° Pr0UÍ-
-1 sion por los dichos comisarios para
los oficiales rreales del cuzco para que le acudiesen e pagasen mili
pesos que tenia de situación en tributos bacos en el dicho libro a
fojas XVI.
don garcía de mendoza. I A don Sarcia de mendoga hijo del
–‘ dicho marques de cañete se le dio pro-
uision por los dichos comisarios para el corregidor e oficiales rrea-
les de la ciudad de ¡la paz que le acudiesen con los tributos de
los yndios que le encomendó el marques su padre en el dicho libro
a fojas XVII.
Miguel de olivares. I A miSuel de oliuares protector de los
–‘ yndios collaguas se le dio probision
por los dichos comisarios para los oficiales rreales de arequipa para
que les descontase del tributo que heran obligados a dar los dichos
yndios mili y seiscientos pesos o la parte que dellos justamente se
les deuiese por lo que auian trabaxado y ocupado en la obra de mo-
nesterio de san Francisco de la dicha ciudad de arequipa en el di-
cho libro a fojas XVIII.
García carrillo. A garcia Carrillo Se le dio prOUÍSÍ011
-‘ para los oficiales rreales de la prouin-
cia de carauaya para que pagasen al dicho docientos pesos de qua-

– 599 —

lesquier pesos de la caxa por el tiempo que auia seruido de conta-
dor en la dicha prouincia en el dicho libro a fojas XVIII.
Luis Veiez. I A ^llys belez se le dio prouision para
-‘ los oficiales rreales de arequipa para
que acudiesen al suso dicho con seiscientos pesos que el marques de
cañete le auia mandado dar en tributos bacos en el dicho libro a
fojas XXV.
JI I A diego diaz y rricardo de guzman
diego diaz y rricardo de guz-
man. que se nonbraron por porteros del
acuerdo de los dichos comisarios con
salario de dozientos e cinquenta pesos a cada vno cada año en el
dicho libro a fojas XXVI.

Toriuio de castañeda.

A toribio de castañeda se le dio

asimismo prouision para los oficiales
rreales de arequipa para que le acudiesen y pagasen con ciento y
cinquenta pesos de situación que le auia dado el marques de cañete
en la caxa rreal en el dicho libro a fojas XXXI.
Elmonesteriodesanagustln. I A1 monesterio de la orden de San
– agustin se le dio prouision para los ofi-
ciales rreales de truxillo para que diesen y pagasen lo necesario de
la caxa rreal para el vino que fue necesario para celebrar y azeite
para la lampara del santísimo sacramento confome a vna cédula de
su magestad en el dicho libro a fojas XXXII.
Don Gerónimo de cabrera. I A don geronimo de cabrera se le
– dio prouision para los oficiales rreales
del cuzco para que le pagasen quinientos e ocho pesos que se le res-
taron deuiendo de la libranza y situación que el marques de cañete
auia echo en los tributos de los yndios de tintaymoina en el dicho
libro a fojas XXXVII.
toriuío de castañeda. I A toriuio de castañeda se le dio pro-
–‘ uision por los dichos comisarios para
los oficiales rreales del cuzco para que le pagasen de qualesquier pe-
sos de la azienda Real vn tercio de ciento e cinquenta pesos de si-
tuación que le auia dado el marques de cañete en el dicho libro a
fojas XLV.

— 600 —

… … . . . ., ! Al deán e cauildo de la ciudad del
Al deán y cauildo de la ciudad
del cuzco. | cuzco se le dio prouision para los ofi-
ciales reales de arequipa para que les
pagasen los diezmos de los tributos de los repartimientos bacos
según e como antes se los solían pagar en el dicho libro a fojas
XLVI.
Hernando madueño. I A hernando madueño se le dio pro-
bision para los oficiales rreales de are-
quipa para que le pagasen e acudiesen trezientos pesos que le dio y
situó el dicho marques de cañete e a tributos bacos con que al pre-
sente se le pagasen vn tercio de lo corrido y no mas en el dicho li-
bro a fojas XLVIII.
Damián de ia Bandera. I A damian de la bandera se le dio
prouision para los oficiales rreales del
cuzco para que le pagasen lo corrido de la situación de dos mil pe-
sos de renta que le situó el marques de cañete en los tributos de los
yndios que fueron del licenciado de la gama en el dicho libro a fo-
jas XLVIII.

A los oficiales de lima.

A los oficiales reales de la dicha

ciudad de lima se les dio probanza y
se les rreciuio y paso en quenta por los dichos comisarios dos mil
e ciento y sesenta pesos que pagaron a ciertos albañiles y carpinte-
ros y a cierto mercader bordador e otras personas que entendieron
en aderecar el aposento donde se juntauan los dichos comisarios e
otras cosas en el dicho libro a fojas LXX.
Basco de gueuara. I A basc0 de gibara se le dio pro-
uision para los officiales rreales del
cuzco para que le diesen tres mil pesos de tributos bacos que el
marques de cañete le auia mandado dar y librar en el dicho libro a
fojas LXXVII.
La Villa de Caflete. I A la Villa de Cañete Se le dio pro-
“- uision para los oficiales rreales de lima
para que le diesen y pagasen cien pesos que el marques de cañete
les auia mandado dar para linpiar las acequias por donde riegan el
valle y se lo mandaron pagar con otros cien pesos que los dichos co-

– 601 –

misarios les mandaron dar de nuebo en la caxa rreal en el dicho li-
bro a fojas LXXXVIII.

Alonso casco.

A alonso casco se le dio prouision

para los ofriciales rreales de quenca
para que le pagasen lo que se le deuia del tienpo que sirbio la ve-
zindad de los yndios de hernan sanchez morillo a rrazon de trezien-
tos pesos en cada vn año que les señallo de salario el marques de
cañete en el dicho libro a fojas XCVI.

Luis de godoy.

A luis de godoi se le dio prouision

para los oficiales rreales del cuzco para
que le pagasen quinientos e cinquenta e quatro pesos que se le de-
bían del tienpo que siruio de tesorero de la azienda rreal en el cuzco
por titulo del marques de cañete como parece en el dicho libro a fo-
jas CVIII.
LaVllladerrluera. I A la dicha villa de cibera ansimis-
– nio se le dio prouision para los oficia-
les rreales de arequipa para que diesen para la obra della ciento e
sesenta e seys pesos para la obra de la yglesia de la dicha Villa como
paresce en el dicho ilibro a fojas CXIIII.
Don garcía de Mendoca. | A don garcia de mendoCa hijo del
-‘ marques de cañete le mandaron librar
e librar los dichos comisarios diez mili pesos en los oficiales reales
de la ciudad de los Reyes e tributos bacos y no los aviendo en otros
qualesquier pesos de la hazienda Real como paresce en el dicho li-
bro a fojas CXXXIIII.

Ana de Velez.

Ana de Velez se le dio provisión

para los oficiales reales del quito para
que sobre trezientos pesos que se le mandaron dar de aumentos por
mandado de la avdiencia Real se le diesen otros cien pesos mas que
fuesen todos quatrocientos pesos de los tributos de los yndios del
capitán juan porcel su hijo como paresce en el dicho libro a fo-
jas CXXXVI.

D

A doña leonor de valençuela se le
dio provision para los oficiales reales
de la ciudad de los Reyes para que le pagasen ochocientos pesos de

— 602 —

que el marques de cañete le avia hecho merced en tributos bacos en
confirmación de la dicha merced como esta en el dicho libro a fojas
CXXXIX.
dona maria sarmiento. | Doña maria sarmiento muger de
diego cavallero se le dio libranza para
los oficiales reales de lima para que les pagasen vn tercio de mili
pesos que se le devia a su marido de la plaga de lanza quel marques
de cañete le avia dado los quales sé le mandaron librar en tributos
bacos y no los auiendo en qualesquier de la hazienda real como pa-
resce en el dicho libro a fojas CXLVI.
donjuandevelasco. A don Juan de VelaSCO hijo del COn-
– de de nieva se le dio libranza para los
oficiales reales de lima para que se le diesen seis mili pesos de qua-
lesquier pesos de hazienda Real para en quenta del salario que avia
de aver por rrazon de la entrada de los quisos e governacion de
quito como paresce en el dicho libro a fojas CXLVII.
La dudad de jaén. I A la ciudad de jaén se le dio provl-
sion para que los oficiales reales della
diesen e pagasen quatrocientos pesos para ayuda e pagar ornamen-
tos e al cura de las penas de aamara como parece en el dicho libro
a fojas CXLIX.
ydem I A la dicha ciudad de jaén se le dio
– provisión para los dichos oficiales della
para que diesen cien pesos de limosna de la dicha hazienda Real
para comprar cosas necesarias para la yglesia della como parece en
el dicho libro a fojas CLI.
A francisco hernandez de la torre

Francisco hernandez de la to
rre.

se le dio provisión para los oficiales
del cuzco para que pagasen los que se
le restaban deviendo del tiempo que sirvió la vezindad de los yn-
dios que herían de neniando picarro como’ paresce en el dicho libro
a fojas CLIII.

Juan de Saabedra.

A juan de saabedra se le dio libran-

za de mili e seyscientos e veinte e cin-
co pesos para los oficiales reales de lima en tributos bacos e no los

– 603 —

aviendo en qualesquier pesos de la caxa como esta en el dicho libra
a fojas CLXII.
Son mill e seiscientos e venti cinco pesos por razón del tiempo
que avia corrido en dexarsele de cumplir cierta merced que su
magestad le hizo.
Alonso de los rrlos. I A alonSO de l0S RÍ0S Se ñ0nbr0 P0t
-1 portero de los dichos comisarios con
salario de docientos e cinquenta pesos como paresce en el dicho
libro a fojas CLXII.
cristovaiiopez. I A Cristoval lopez e a otros compa.
– ñeros que aderezaron la techumbre»
donde hazian acuerdo los comisarios e ciertas puertas e redes en
la carzel se le dio libranga para los oficiales reales de lima para que
se le pagasen mill e ciento e veintiquatro pesos como paresce en el
dicho libro a fojas CLXXVIII.
Lucas porcel. I A luCES Porcel se le di° provision
– para los oficiales reales de quito para
que averiguase lo que se restava deviendo de los quatrocientos pe-
sos que para sus alimentos se le daban por mandado del >avdieneia
Real de los tributos de los yndios de juan porcel su padre y se lo pa-
gasen como paresce en el dicho libro a fojas CLXXI.
Los pobres. I A l°s P0Dres enbergongantes de la
-‘ ciudad de los Reyes se les hizo limosna
e dio provision para los oficiales reales de los Reyes para que cada
vn mes diesen de limosna al mismo dozientos pesos de tributos ba-
cos e no los cbiendo de qualesquier pesos de la dicha hazienda Real
como paresce en el dicho libro a fojas CLXXV.
Ei ospitai. I A^ ospital de los españoles de la
– ciudad de los Reyes se le hizo limosna
e dio provision para los oficiales reales de los Reyes para que die-
sen en cada vn año al administrador del dicho ospital dos mil pesos
y trezientas hanegas de trigo e trezientas abes de tributos bacos e
no los aviendo de qualesquier pesos de la caxa Real como paresce
en el dicho libro a fojas CLXXVI.

— 604 —

_, _ …. „ Al bachiller gomez hernandez cura
El Bachiller gomez Hernán- »
dez. e vicario de la villa de cañete se le dio

libranza para los oficiales reales de
lima para que le pagasen lo que se le restaba deviendo de su salario
de vino e cera que avia gastado conforme a la cantidad que le avia
señalado el marques de cañete como paresce en el dicho libro a fo-
jas CLXXXV.
Bernardino de Loaysa. I A bernaldino de loaysa se le dio pro-
vision para los oficiales reales del cuz-
co para que le pagasen lo corrido de mili pesos que tenían de si-
tuación de la avdiencia Real en tributos bacos como paresce en el
libro segundo a fojas VIII.
gonzalo muñoz Rico. A gonzalo ttiuñoz rico Se le dio pro-
vision para los oficiales reales de quito
para que le pagasen lo que se les restava deviendo del oficio que
sirbio de alcalde de minas de aquel partido a rrazon de quinientos
pesos de salario que le señalo en el marques de cañete por el dicho
oficio como paresce en el dicho libro a fojas XVIII.
osplta] Al ospital de los naturales de la ciu-
– dad de los Reyes se le dio provision
para los oficiales reales della para que diesen en cada vn año al di-
cho ospital para los pobres del mili pesos e ciento e cinquenta ha-
negas de trigo e ciento e cinquenta abes en tributos bacos y no los
aviendo de otros qualesquier pesos de la corona Real como paresce
en el dicho libro a fojas XX.
Licenciado dlegoaiuarez. | A1 licenciado diego aluares se le dio
– provision Real para los oficiales de tru-
xillo para que le pagasen lo que se le devia de lo corrido de su sa-
lario de corregidor de aquella ciudad a razón de dos mill e qui-
nientos pesos de salario que le señalo el marques de cañete con el
dicho oficio como paresce en el dicho libro a fojas XXVII.
heman perez. A heman perez se le dio titulo de
*- portero por los dichos comisarios con
salario de dozientos e cinquenta pesos en cada un año como pa-
resce en el dicho libro a fojas XXIX.

– 605 —

Don antonlo Vernal. I ‘ A d°n ant0ni° Vernal Se le dio
– prouision para los oficiales rreales de
chile para que le pagasen lo que se aueriguase lo que le estaua por
pagar del tiempo que sirbío el oficio de protetor de los yndios de
chile con salario de mili pesos en cada año que le señalo don garcía
de mendosa como parece en el dicho libro a fojas XXXIIII.
Pedro caxas de ayala. A Pedr0 caxas de avala Se le di° P™’
– uision para los oficiales de quito para
que le pague lo que pareciere que se le resta deuiendo de la merced
y situación que le hizo el marques de cañete como paresce en el di-
cho libro a fojas XXXIX.

cura de lurigancho.

Al cura de lurigancho se le dio libra-

miento de cient pesos en la caxa rreal
de los rreies para rreparos de la yglesia como parece en el dicho li-
bro a fojas XXXVI.
Andrés de qulncoces. I A andreS de quinCOCeS en nombre de
-‘ la villa de cañete se le dio prouision
para los oficiales rreales de la ciudad de los reyes para que le die-
sen quinientos pesos de la caxa prestados por tres años para ade-
rezar cierta acequia con que rriegan el valle de cañete como paresce
en el dicho libro a fojas XL.
Sebastian bemai. I A Seuastian Vernal se le dio libra-
– miento para los oficiales rreales de los
rreies para que le pagasen lo que se le deuia de lo corrido de do-
zientos pesos de rrenta que le señalo el marques de Cañete como
paresce en el dicho libro a fojas L f.° (sic).
Alonso de Vldela. A alons0 de videla Se le dio Prom”
– sion para el gouernador de chile para
que aueriguase lo que se le deuia de ciertas cosas que dio para la
conquista de aquella prouíncia por libranza de don garcía de men-
dosa se le hiciese pagar de la hazienda rreal asta en cantidad de
seiscientos y quarenta pesos como paresce en el dicho libro a fo-
jas LXV.
A la orden del señor san Francisco

A la orden del Señor San Fran
cisco.

se le dio prouision para los oficiales

rreales de potosí para que les proue-

— 606 —

yesen de vino y azeite para la yglesia conforme a la cédula de su
magestad como paresce en el dicho libro a fojas LXXI.

Al monesterio de San Fran-
cisco del Cuzco.

Al monesterio de san Francisco del

cuzco se le dio otra prouision como la
de arriba e otra para la paz e otra para
quito e otra para arequipa e otra para truxillo e otra para guamico
y otra para las chachapoias como paresce en el dicho libro a fo-
jas LXXII.
don amonio vaiiejo. I A don antonio de vallejo se le dio
prouision para los oficiales rreales de
chile para que le pagasen quatro mili e quinientos e cinquenta pesos
que se le deuian del tienpo que fue administrador y bisitador de
aquella prouincia por prouision del arcobispo de los rreyes e mar-
ques de cañete como paresce en el dicho libro a fojas LXXIII.

A los menores hij
diego.

A los menores hijos de don diego y

la quita nietos de guamacaua se le dio
prouision para los oficiales rreales del
cuzco para que se les pagase lo que se les deuia de seiscientos pe-
sos que les situó el marques de cañete en cada un año en tributos ba-
cos como paresce en el dicho libro a fojas LXXV.
A don Francisco yndio Nieto. I A don f railCÍSCO yildio nieto de gua-
.—nacava se le dio vna prouision para los
oficiales del cuzco para que le pagasen lo que se le deuia de su si-
tuación de seyscientos pesos que les auia situado el marques de ca-
ñete en tributos bacos como paresce en el dicho libro a fojas
LXXVI.

A la ciudad de moyobanba.

A la ciudad de moyobanba se le dio

prouision para los oficiales rreales de las
chachapoias para que paguen al cura de la yglesia della duzientos
pesos por lo que se ocupo en ella de tributos bacos como esta en el
dicho libro a fojas LXXVII.I.
A la casa e rregimiento de las don-
zellas mestizas de la ciudad de los rre-
A la casa y rregimiento de las
donzellas de la ciudad de los yes Se le dio prouision para los officía-
_!_ les rreales della para que las den en

– 607 —

cada vn año dos mili pesos de rrenta y trezientas aues y trescientas
anegas de trigo en tributos bacos y no las auiendo en otras cua-
lesquier pesos de la azienda rreal como esta en el dicho libro a fo-
jas 84.

Al ospital de la ciudad de tru
xlllo.

Al ospital de la ciudad de truxillo se

le dio probision para los oficiales rea-
les de aquella ciudad para que les den
ciento y beinte pesos en cada vn año conforme a la prouision e mer-
ced que dello les auia echo el marques de cañete y en confirmación
dello como parece en el dicho libro a fojas LXXXVI.

Francisco del castillo carpin
tero.

A francisco del castillo carpintero se

le dio libranza para los oficiales de la
ciudad de los Reyes para que le pa-
guen de la caxa rreal ciento e nobenta pesos que le restaron de-
uiendo de cierta hobra que hizo en la casa e corregimiento de las
donzellas mestizas como paresce en el dicho libro a fojas XCVI.
A Francisco de abendaño carpintero

Francisco de auendaño carpin-
tero y Juan de mendoza herrero
y otros oficiales.

e a Juan de mendoza herrero y a otros

oficiales se le dio libranga para los ofi-
ciales rreales de los rreyes para que les
pagasen quinientos pesos de la caxa rreal por lo que se ocuparon
en azer la obra del portal de la carzel del alcalde de corte haze
audiencia como paresce en el dicho libro a fojas CXX.

Hernan garcia.

A hernan jarcia se le dio libramiento

para los oficiales de lima para que le
pagasen lo que le restan debiendo de dozientos pesos de salario que
tenia para alguazil e protector de los yndios los quales se le paga-
sen de tributos bacos y no los auiendo de qualesquier de la caxa
real como paresce en el dicho libro a fojas CXXI.
A don bartolome martinez arcediano
Don Bartolomé Martinez. | ¿e ja yglesia de la ciudad de los Reyes
se le dio prouision para los oficiales
rreales de las charcas para que le pagasen tres mili pesos de la co-
branza de los diezmos de aquel obispado en sede bacante a su ma-
gestad pertenescientes por lo que se ocupo en visitar y adminis-

— 608 —

trar aquel obispado por orden del arzobispo de los rreies e mar-
ques de cañete como paresce en el dicho libro a fojas CXXIII.

Al monasterio de Santo do
mingo.

A los monasterios de santo domingo

se les dieron prouisiones para los oficia-
les rreales del perú para que les probe-
yesen de vino para celebrar las misas e azeite para las lanparas con-
forme a la cédula de su magestad como paresce en el dicho libro
a fojas CXXX.
diego diaz. I A diego diaz se le dio prouision para
– los oficiales de los rreyes para que le
pagasen lo que les rrestaua deuiendo de la situación de seiscientos
pesos de rrenta que el marques de cañete les señalo por hesamina-
dor de pilotos y bisitador de los nauios y se le pagasen de quales-
quier pesos de la caxa como esta en el libro a fojas CXXXIII.
Ala yglesia de piura._I A la yglesia de piura se le hizo mer-
ced e limosna de quinientos pesos por
vna vez en la dicha azienda rreal de piura para la obra y edeficio
della como paresce en el dicho libro a fojas CXXXVI.

Al preceptor que lee la grama
tica en santo Domingo.

Al preceptor que lee gramática en los

monesterios de santo domingo se le dio
prouision para los oficiales reales de
los rreies para que le den por tienpo de dos años quatrocientos pesos
en cada vn año por lo que se ocupa y trauaja en 1er la dicha gra-
mática como lo tenia ordenado e proveído el marques de cañete y
se le pagasen de tributos bacos y no los auiendo de qualesquier
pesos de caxa como parece en el dicho libro a fojas CXXXVIII.
Al ospital de guamanga. I A1 OSPÍtal de guamanga Se le hizo
– merced y limosma en cada vn año de
cien anegas de maiz e de cinquenta anegas de trigo e docientas aves
para los pobres del como parece en el dicho libro fojas CXXXIX.
Afraytomasdeargumedo. I A1 presentado fray tomas de argu-
– medo de la orden de santo domingo
se le dio libranza para los oficiales reales de la ciudad de los Reyes
para que le pagasen dos tercios que se deuian a pedro sarmiento
que lee la cátedra de gramática del salario de quatrocientos pesos

— 609 —

en cada vn año que el marques de cañete le auia señalado como
parece en el dicho libro a fojas CXLIII.
A anton sanchez. I A anton sanchez se le dio libramien-
– to para los cficiales rreales de lima
para que le pagasen de la caxa rreal cinquenta pesos para gastar
e curar los pobres enfermos de la cárcel como paresce en el dicho
libro a fojas CLXVI.
Al consejo justicia e rregimiento de

Al consejo justicia o rregl-
mlento de la ciudad de truxl-
11o.

la ciudad de truxillo se le hizo merced

de mili e quinientos pesos pagados en
tres años para rreparos de aquella ciu-
dad de condenaciones de penas de cámara como parece en el di-
cho libro a fojas CXLIX.
A ios tres porteros. I A los tres Porteros que auian señala-
– do los comisarios para sus negocios e
acuerdo se les dio libranza para los oficiales reales de lima de tre-
zientos pesos en penas de cámara e no las auiendo de otros quales-
quier pesos de la caxa rreal como paresce por el dicho libro a fo-
jas CLXVI.
Dioseles para ayuda de costa.
Doña Francisca picarro. I A doña francisca pizarro viuda SC le
– dio libramiento para los oficiales rrea-
les de lima para que le diesen de la caxa rreal trezientos pesos
para que pudiese venir a estos reynos como paresce en el dicho
libro a fojas CLXVI.
Gaspar del casino. A gaspar del castillo se le dio libra-
miento para los oficiáis de lima para
que le diesen sesenta pesos por rrazon de vn cauallo que le fue
tomado para seguir ciertos delinquentes y que se les pagase de gas-
tos de justicia o de penas de cámara y no los aviendo de la caxa
rreal como paresce en el dicho libro a fojas CLXVI.
A Simón de cárdenas. | A Sim0n de Cárdenas Se le dio titulo
– de portero de los dichos comisarios con
salario de dozientos e cinquenta pesos cada año de la caxa rreal
como paresce en el dicho libro a fojas CLXVII.
TOMO H 39

_ 610 –

Antonio de queuedo. A ant0nÍ0 de I Al dicho fray domingo de san tomas
– se dio libranza para los oficiales de lima
para que le diesen de la caxa rreal quatrocientos e sesenta e cinco
pesos para conprar caualgaduras y llebar lo necesario para yr y
aliarse presente a la junta de los yndios sobre la dicha perpetui-
dad e otras cosas como paresce en el dicho libro a fojas CCXV.
Ydem I Al dicho fray domingo de santo to-
-‘ mas se le dio libramiento para los ofi-
ciales rreales de lima para que le diesen vna muía que tenia con-
prada de la azienda Real para que fuese a las dichas juntas de los
dichos yndios como paresce en el dicho libro a fojas CCXVII.

A donjuán de Velasco hijo del
Visorrey conde de Nieva.

A don juan de velasco hijo del birrey

conde de nieba se le dio libranza para
los oficiales rreales de lima para que le
diesen dos mili e quinientos pesos para azer su matalotaje y benir
a españa con ciertos despachos tocantes al seruicio de su magestad
como paresce en el dicho libro a fojas CCXIX.
Juan Vizcaíno. I A Juan Vizcaíno y aluaro de Valdes
se le dio libranza para los oficiales de
lima para que les paguen trecientos e ochenta e cinco pesos de la

— 614 —

miento e ana questa en la corona rreal y que se le (paguen de los
mismos tributos del dicho rrepartimiento como paresce por el di-
cho libro a fojas III.
Licenciado rramirez de carta- i A1 licenciado ¿amirez de Cartagena
eena- I rrelator se le dio libramiento para los
oficiales rreales de la ciudad de los rre-
yes para que le pagasen de la hazienda rreal dos mili pesos de
oro por la ocupación y trauajo que tubo en las relaciones e otros
negocios por mandado de los dichos comisarios como parece en.
el dicho libro a fojas IIII.
Yñigodeiuyando. A yñig° de luyando se le dio probi-
* ‘ sion para los oficiales rreales del cuzco
para que le pagasen mili e dozientos pesos que tenia de rrenta en
caxa de la dicha ciudad que los mili pesos le auia situado por sus
serbicios el marques de Cañete y después el conde de nieba le
situó e acrecentó los dichos cien pesos como parece por el di-
cho libro a fojas VII.

Alonso casco.

A alonso casco se le dio libranca para

los oficiales rreales de los rreyes para
que le diesen dozientos pesos de la azienda rreal porque truxo nueba
de la muerte de lope de aguirre y por lo que trauajo en ello como
parece en el dicho libro a fojas VIII.
Diego de Chaues. | A dieg° de chaUeS Se le dio prouision
– para los oficiales rreales de la ciudad
del cuzco para que le paguen su situación de ochocientos pesos de
rrenta en cada vn año que le dio el conde de nieba en tributos
bacos por sus serbicios como paresce en el dicho libro a fojas IX.
A los oficiales rreales de la azienda

A los officiales rreales de
hacienda del perú.

rreal de todo el perú se dio prouision

para que paguen a todas las personas
que tubiesen situaciones e mercedes en la caxa vn tercio de situa-
ción de los tributos de los yndios de tiquiganbe como paresce en
el dicho libro a fojas XIII.
. A ana de veles viuda se le dio pro-
Ana de veles viuda._| uisJon pam jos 0ficjales rreales de gua-

— 619 —

a marcos conloso.

A marcos conloso correo se le dio

-1 libranza para los oficiales rreales de
lima para que le pagasen trezientos pesos por ciertos despachos
que llebo desde lima a las charcas como paresce en el dicho libro
a fojas LXIX.
Al licenciado Ramírez de quiñones

El licenciado rramirez de qui-
ñones.

regente de la audiencia rreal de las

charcas se le dio prouision para los ofi-
cíales rreales de potosí para que de la azienda rreal le den mili
pesos para ayudar a yr la jornada y concierto de la entrada del
capitán chaues e andres manso por comisión de los dichos comi-
sarios como paresce en el dicho libro a fojas LXXV.
Al monasterio de nuestra señora de

El monesterlo de Nuestra Se
ñora de la Merced.

la merced de arequipa se le dio probi-

sion para los oficiales della para que
se les de por tiempo de quatro años vna arroba y media de vino
para cada rreligioso cada año para celebrar y seis arrobas de azeite
para la lanpara como parece en el dicho libro a fojas LXXXII.

Monesterio de Arequipa.

Al dicho monesterio de arequipa se

le dio libranza para los oficiales rrea-
?es para que por tiempo de quatro años diesen para ayuda a sus-
tentamiento del dicho monesterio treinta anegas de trigo y treint’t
de maiz como parece en el dicho libro a fojas LXXXII.

Juan de frias.

A Juan de frias se le dio prouision

para los oficiales rreales de la paz para
que le pagasen su entretenimiento de situación de dos mili pesos
de rrenta que le dio el conde de nieba como paresce en el dicho
libro a fojas XCVI.
EI licenciado diego aivarez. A1 licenciado diego aluarez se le dio
– libramiento para los oficiales rreales de
lima para que le paguen de la azienda rreal quinientos pesos atento
que ba a entender de lo de la población e asiento de las minas
de guamanga para ayuda a su trauajo como parece en el dicho
libro a fojas XCVII.

– 628 —

tenia hecha obligación a su magestad por rrazon de los tributos
adelantados que avia cobrado de los yndios del suyco e la ba-
rranca que después se le quitaron como paresce en el dicho libro a
fojas XXXVII.
Alonso de avila. I A alonso de avila se le perdonaron
– e rremitieron sesenta e quatro pesos
que devia a su magestad que se le avian dado por cierto socorro
los quales le avia primero remitido el marques de cañete y en con-
firmación dello como paresce en el dicho libro a fojas CXXXVI.
Francisco hemandez. I A francisco hemandez de palacios
–se le perdona e remitieron dozientos
pesos quel marques de cañete le avia mandado dar para yr a ser-
vir el oficio de tesorero de zumaco y la canella y no fue como pa-
resce en el dicho libro a fojas CLXXV.
Domingo de heguino. I A domingo de heguino y antonio de
– paredes oficiales reales de la provincia
de la labaya se le remitieron e perdonaron dozientos e sesenta pe-
sos que deven a su magestad que les avian dado para el socorro y
aviamiento para seruir los dichos oficios como paresce en el dicho
libro a fojas CCV.
Diego de rrojas. I A diego de rrojas vezino de guanu-
– co se le remitieron para los dichos co-
misarios quatrocientos y setenta pesos que debia a su magestad
por una obligación por tres años con que traiga aprovacion de su
magestad dentro del dicho termino como paresce en el dicho li-
bro a fojas CCXIX.
Los corregimientos e administraciones de yndios y oficiales rreales
e otros Cargos que proueieron con salario de la hacienda de su
magestad.
A miguel de olivares. I A riliguel de olibares rresidente en
arequipa los dichos comisarios dieron
prouision para que los oficiales Reales de arequipa le pagasen y
acudiesen con quatrocientos pesos de salario e cierta comida que
le estaua mandada dar por el marques de cañete por administra-

– 629 —

dor de los yndios collagos vvinas y majes en termino de arequi-
pa lo qual se le mando pagar de los tributos de los dichos yndios
como parece en el primer libro de prouisiones a fojas XIII.
Ahemanrramirez. I A hernan Ramírez se le dio proui-
– sion para que fuese administrador e
defensor del palle de chincha que esta en la corona rreal con sa-
lario de quatrocientos pesos en cada vn año pagados de los tri-
butos del dicho rrepartimiento como parece en el dicho libro a
fojas XXII.
A domingo de aguino se le dio titulo de prouision de contador
de la hazienda rreal de la prouincia de calabaya con quatrocientos
pesos de salario en cada vn año como parece en el dicho libro a fo-
jas XXXV.
Antonio de paredes. A antoni° de ParedeS ^ fe dio titu-
-1 lo y prouision de tesorero de la pro-
uincia de carabaya con salario de quatrocientos pesos en cada vn
año como paresce en el dicho libro a fojas XLIIII.
Diego desaiazar. A die§’° de salazar se le dio titulo
– y prouision de contador de guaman-
ga con salario de dozientos pesos de salario en cada vn año como
paresce en el dicho libro a fojas LIX.
Oarcia martlnez. A garcia Uiartinez se le dio titulo de
–‘- tesorero de guamanga con salario de
dozientos pesos en cada vn año como parece en el dicho libro a
fe jas LX.
Francisco HOCOS. I A Francisco Hoscos se probeyo por
– administrador y protetor de los yndios
del rrepartimiento de macha que esta en la corona Real con sa-
lario de seyscientos pesos en cada vn año de los tributos del dicho
rrepartimiento como paresce en el dicho libro a fojas LXVII.
luanrruizdeVergara. I A Juan ™Z de Vergara se le dio
– probision e titulo de corregidor y ad-
ministrador de la prouincia de tacama con salario de dos mili pe-
sos en cada vn año y que los oficiales de potosí se lo paguen de la
hazienda rreal como paresce en el dicho libro a fojas CIII.

— 630 —

Hernando de hoces. A hernando de hoces se le dio ti-
tulo y prouision de contador de la
ciudad de la paz con salario de trezientos pesos cada año como
parece en el dicho libro a foj-as CXI.
Francisco de Heredia. A francisco de heredia melgosa se
– le dio titulo de contador de la ciudad
de camora con salario de quatrocientos pesos en cada vn año como
estaua en el dicho libro a fojas CXV.
agustin de castañeda. I A agustin de castañeda se le dio ti-
tulo de tesorero de la hazienda real de
la ciudad de zamora con salario de quatrocientos pesos en cada vn
año como parece en el dicho libro a fojas CXVI.
diego pizarro. A dieg° pizarro de olmos se le dio
-1 titulo de corregidor y administrador
de la prouincia de chucuyto con salario cada año de dos mili pesos
por dos años como parece en el dicho libro a fojas CXXIII.
Juan Fernandez. 1 A Juan fernandez de liebana se nom-
-‘ bro por protetor y defensor de los yn-
dios carangas que esta en la corona rrea’l con salario de mil e qui-
nientos pesos como parece en el dicho libro a fojas CXXIX.
JuandeSaabedra. A JUan de Saabedra Se le dio titulo
-‘ de qontador de la Azienda rreal de
san miguel e piura con salario de dozientos pesos en cada vn año
como parece por el dicho libro a fojas CXXX.
Juan despinosa. A Jua” despinosa criado del conde
– de nieba se le dio titulo de ensayador
y fundidor de potosí como parece por el dicho libro a fojas CXLII.
Miguel sanchez. A miSuel sanchez se le dio titulo de
-1 contador de la azienda rreal del cuzco
con salario de quatrocientos pesos cada año como paresce en el
dicho libro a fojas CXLVI.
Antonio de nanos. I A antonio de llanos vecino de are-
quipa se le dio titulo de tesorero de la
hacienda real de arequipa con salario de trescientos pesos cada
año como paresce por el dicho libro a fojas CXLVIII.

– 631 —

Matheo Valer.

A mateo baler se le dio titulo de te-

•- sorero de la ciudad de la paz con sa-
lario de trezientos pesos como parece en el dicho libro a fojas CLI.
Gonzalo de Cabrera. I A g°nzal° de cabrera Se le di° la
-1 administración de los yndios de pau-
car pasta que primero le auia dado el marques de cañete y que
llebase por su salario y trauajo todos los tributos que dauan los
yndios como esta en el dicho libro a fojas CLIX.

diego piqarro.

A diego pigarro de holmos corre-

-‘ gidor y administrador de chucuyto se
le mando dar mas quinientos pesos de ayuda de costa con el dicho
cargo como paresce en el dicho libro a fojas CLXXIIII.
Andrés de Herrera. I A andreS de heITera Se le dÍ° P1″0″
-‘ uision de administrador y defensor de
los yndios collaguas y otros que están en la corona rreal con sa-
lario de ochocientos pesos en cada vn año como paresce en el di-
cho libro a fojas CLXXVIII.
diego alonso de medlna. I A dieg° alons0 de medina Se Pr0″
-‘ beyo por alguazil maior de la prouincia
de chucuyto con salario de quinientos pesos en cada vn año como
paresce en el dicho segundo libro a fojas IIII.
hemando de aimonte. I A hernando de almonte se le dio
-‘ titulo de contador de la hazienda Real
de arequipa con salario de trezientos pesos en cada vn año como
paresce en el dicho libro a fojas LXII.
Andrés de Herrera. A andreS de herrera Se prOUeyO por
-1 administrador y defensor de los yn-
dios vbiüal y mages que están en la corona real de la prouincia de
arequipa con salario de quatrocientos pesos en los mismos tribu-
tos de los yndios como paresce por el dicho libro a fojas LXXX.
Bemardinorramirez. I A bernardino Ramirez se probeyo
– por administrador y defensor de los
yndios chichas que están en la corona rreal con salario de mili pe-
sos en cada vn año pagado de los mismos tributos de los yndios
como parece en el dicho libro a fojas CLI.

– 632 —

A yden Al dicho bernardino rramirez se pro-
– ueio por administrador de las minas
de porto con salario de mili pesos pagados la mitad en los officia-
les rreales de potosi y la otra mitad en los arrendadores de la di-
cha mina como paresce en el dicho libro a fojas CLIX.
Melchor de m,randa. A melchor de miranda se le dio ti-
– tulo y probision de alcalde de minas
de guamanga y su partido con salario de quatrocientos pesos cada
año situados en qualesquier pesos de la caxa como esta en el di-
cho libro a fojas CXCVI.
Melchor Riuz. A melchior Riuz se le dio titulo de
-‘ contador de las chachapoyas con sala-
rio de ciento e cinquenta pesos como parece en el dicho libro a fo-
jas LXXXVII.
LuisVaiera A mys balera se le dio titulo de te-
-‘ sorero en las chachapoyas con salario
de ciento y cinquenta pesos como paresce en el dicho libro a fo-
jas LXXXVIII.
Hernando de aimonte. A hernando de almonte se le dio
-‘ titulo de contador de la azienda Real
de arequipa con salario de trecientos pesos cada año en el dicho
libro a fojas CLXXXI.
Hernando de Montaiuo. A andres de montaluo se nombro
-‘ por defensor y protetor de los yndios
de tierra firme con salario de dozientas fanegas de maiz en cada
vn año como paresce por el libro que los dichos comisarios hicie-
ron en panamá a fojas XI.
cristovaigoncaiez. A Cristoval gonealez se nombra por
– defensor y protetor de los yndios de la
ciudad de nata con salario de docientas e cinquenta fanegas de
maiz por año en el dicho libro a fojas XV.
Al licenciado Juan de herrera se le
Licenciado juan de herrera. | mando dar dozientas e cinquenta mili
maravedís de salario por ser teniente

– 633 –

de gouernador en la prouincia de tierra firme en el dicho libro a
fojas XXVI.
Diego rruiz. I A dieg° rrUÍz Se PrOUeVO por COn-
-1 tador de Veragua con salario de qua-
trocientas mili maravedís en cada vn año en el dicho libro a fo-
jas XXVIII.
Diego Gutierrez. I A dieg° gutierrez de grimaldo se
– probeyo por tesorero de la prouincia
de Veragua con salario de quatrocientas mili maravedís en cada
vn año como esta en el dicho libro a fojas XXX/ son CCCC mil.
agustin de castañeda. A agustin de castañeda se le mando
– dar mas de cien mili maravedís de la
caxa rreal de veragua porque asi esta en las minas de su mages-
tad en el dicho libro a fojas XLII.
Yden I A agustin de castañeda le probeye-
-1 ron por fator y probeedor de la pro-
uincia de veragua con salario de trecientas mili maravedís en cada
vn año en el dicho libro a fojas XXX.
A lemes de maguelo. I A leSmeS de cazudo Se prOUeyO por
–‘ fator y beedor de la prouincia de la tie-
rra firme con salario de quatrocientas mili maravedís ca4″ año
en el dicho libro a fojas XLIII.
Para que los oficiales rreales de la prouincia de tierra firme
conpreende la azienda rreal asta cinquenta esclauos negros para
las minas de Veragua y algunos dellos sean mineros y ladinos en
el dicho libro a fojas XLV.
Francisco de carauajal. I A francisco ‘de carauajal Se le prO-
-‘ beyo por contador de Veragua por fin
e muerte del dicho diego rruiz con el dicho salario de CCCC mil
maravedís en cada vn año en el dicho libro a fojas L.
Juan rruiz de gamarra. A JUan Ruiz de gamarra Se prOUeyO
-^ de administrador y defensor de los yn-
dios que heran de don pedro de cabrera con salario de mill e do-
zientos pesos pagados de los mismos tributos como esta en el
dicho libro a fojas CCXV.

— 634 –

Prouisiones c mercedes que hicieron los comisarios de los dos no-
benos de los diezmos a su magestad pertenecientes y sobre que se
pague a su magestad el diezmo del oro en lugar del quinto.
Lucas martlnezvegaso. A lucaS martinez vegESO vecino de
-‘ arequipa se le dio prouision para los
oficiales rreales de arequipa para que por tiempo de ocho años de la
plata que se saca de las minas de tarapacano pagase mas de los
diezmos a su magestad como particularmente paresce en el dicho
libro de prouisiones a fojas CU.
Lavilladerrluera. A la villa de rribera Se le dio COmi-
-‘ sion para que las condenaciones de pe-
nas de cámara de aquella villa las distribuyesen en obras publicas
de la dicha villa por tiempo de dos ños como el marques de cañete
les aula eho merced y en confirmación della en el dicho libro a
fojas CXII.
Yden A la dicha villa de rribera se le dio
-‘ prouision para que vbiese y cobrase de
los oficiales rreales de arequipa los dos nobenos de los diezmos de
aquella villa pertenecientes a su magestad paa ornamentos de la
yglesia della y bino para celebrar las misas como paresce en el di-
cho libro a fojas CXIII conforme a la primera prouision que sobre
esto auia dada el marques de cañete y con ynfomacion della.
La dudad de gamora. | A la ciudad de Samora Se le dio pro-
– uision e hicieron merced que por tiem-
po de diez años no pagasen del oro que sacasen mas del diezmo por
cierto tiempo y en cierta forma como parece en el dicho libro a
fojas CCXXI.
La ciudad de quito. I A la ciudad de quito se le dio pro-
-—1 uision e hizo merced que por tiempo
de diez años no pagasen del oro que sacasen sino el diezmo dello
por cierto tiempo y en cierta forma como paresce en el dicho libro
afojasCLXVI.
A la yglesia de la ciudad de guamanga se dio pouision para los
oficiales rreales de alli para que acudiesen con los dos nobenos de

— 635 —

los diezmos a su n&age.stad pertenecientes para las obras de la ygle-
sia como paresce en el dicho libro a fojas CLXX.

A las personas que descubrie-
sen tesoros.

A los dueños y personas que descu-

brieron tesoros de las guazas y ente-
rramientos se les concedió que como
avian de pagar el quinto a su magestad dello no pagasen mas del
sétimo por ciento tienpo y forma como uarece en el dicho libro a
fojas CLXXXII.

A la yglesia de la ciudad de la
plata.

A la yglesia de la ciudad de la plata

se le hizo merced de los dos nobenos
de los diezmos a su magestad pertene-
cientes por tienpo de cinco años como paresce por el dicho libro
segundo a fojas XII.
A la ciudad de ffuanuco se le con-

La ciudad de gu^nuco.
cedió e hizo meced por tiempo de diez
años que del oro que se sacase pagasen el diezmo por cierto tiempo
y en cierta forma como esta en el dicho libro a fojas ХІПІ.
La ciudad de jaén. A la ciudad de Jaén se le concedió e
– hizo la misma merced del oro al diez-
mo en la manera suso dicha como paresce en el dicho libro a fo-
jas ХІПІ.
La ciudad de Loxa. I A la ciudad de loja se hizo merced e
-1 concedió de las penas aplicadas a la
cámara de su magestad por tiempo de diez años por cosas necesa-
rias a la execucion de la justicia como esta en el dicho libro a fo-
jas LXX.
Yden> A la dicha ciudad de loxa se le con-
–cedió ansimismo e hizo merced para
que en el lugar del quinto del horo y plata solamente paguen el diez-
mo dello y no mas por cierto tienpo en cierta forma como paresce
en el dicho libro a fojas LXX.
La ciudad de truxiiio. I A la ciudad de truxillo se le СОПСЄ-
– dio e hizo merced para que del oro e
plata que sacasen no pagasen mas del diezmo por cierto tienpo y
forma como parece en el dicho libro a fojas LXXVIII.

— 636 –

A ia ciudad del cuzco. A la ciudad del CUZC0 Se le di° Pr0″
– uision para que del horo que se sacase
no se pagase mas del diezmo a su magestad por cierto tienpo y en
cierta forma como paresce en el dicho libro a fojas XLIII.

El capitán juan ortiz de carate
e rródrigo de sojo.

Al capitán Juan hortiz de zarate e
rródrigo de sojo se le dio prouision

para que del oro que sacaren no paguen
el quinto a su magestad sino el diezmo de los tres años primeros y
ansi subcesibe asta vaxar al quinto como parece en el dicho libro a
fojas LII.
La ciudad de plata. I A Ia ciudad de la Plata Se le di° Pr0″
– uision para que del oro que allí saca-
sen pagasen el diezmo por cierto tienpo y en cierta forma como pa-
resce en el dicho libro a fojas LVII.T.
La ciudad de quenca. A la ciudad de CUenCa Se le di° Pr°~
– bision que por tiempo de diez años go-
zase de las condenaciones de pena de cámara que el marques de ca-
ñete les avia echo merced en confirmación dello como paresce en el
dicho libro a fojas LXXXV.
YdeiK I A la dicha ciudad de quenca se le
– dio probision para que del oro que sa-
sase pagase ti diezme y no el quinto por cierto tienpo y en cierta
forma como paresce en el dicho libro a fojas LXXXV.
Andrés de sarauia. A andres de sarauia oropesa se le
dio licencia para hacer cierto yngenio
para sacar oro de pozos e que por tienpo de seys años no pagase del
oro mas que el diezmo como paresce en el dicho libro a fojas CXVI.
La villa de ia parrilla. A la villa de la Perilla Se le hizo
-‘■- merced de las penas de cama de
aquella villa por tienpo de seis años para las obras publicas que
primero se le avia hecho al marques de Cañete en confirmación della
como parece por el dicho libro a fojas CXVIII.
A la yglesia de quito se le hizo mer-

La yglesia de quito.

ced de los dos nobenos de los diez-

— 637 —

mas a su magestad pertenescientes por tres años como paresce en el
dicho libro a fojas CXXIIII.

Enrrique sinepes flamenco.

A enrrique sinepes flamenco se le
concedió e dio prouision e licencia para

azer cierto yngenio para sacar oro de los pocos e que por tienpo de
diez años del oro que se sacase en lugar del quinto paguen solo el
diezmo por cierto tiempo y en cierta forma como parece en el dicho
libro a fojas CLIIII.

La yglesia de la ciudad de
Loxa.

A la yglesia de la ciudad de loxa se
le concedió e hizo merced y limosna
de los dos nobenos de los diezmos a su

magestad pertenescientes por tienpo de cinco años como parece en
el dicho libro a fojas CLXXXV.
Sacóse esta memoria y relación de los libros que pasaron y se
hicieron ante mi el secretario domingo de gamarra y entre otras
prouisiones y partidas que están en ellos escripias larga y particu-
larmente están las que se haze mención en esta memoria muy par-
ticularmente y a la larga como por ellas asi paresce a que me refiero
y en certificación dello fize mi signo en testimonio de verdad.
Domingo de Gamarra. (Signado y rubricado.)
Va esripto en veynte e nuebe fojas. (Rúbrica.)
Tasólo en las mismas veinte y nueve hojas en madrid a XXII de
mayo de 1567 años.
Villegas. (Rubricado.)
En Madrid a veinte e tres de mayo de 1567 años lo presento el
licenciado geronimo de hulloa fiscal de su magestad.

ÍNDICE HISTÓRICO Y GEOGRÁFICO

Nombres de personas.

Acebedo (Diego de): 505.
Aceituno: 584.
Acosta (Juan de): 192, 374, 410,
411, 412, 413, 415, 417.
Afán de Ribera (Pedro): 494.
Agüero (Diego de) : 67, 72, 104, 107,
129, 135, 168, 184, 202, 219, 248,
249, 286, 547.
Aguilera (Doctor): 97.
Aguirre (Lope de): 262, 614.
— (Francisco de): 501.
— (Jerónimo de): 501.
Agurto (Domingo de): 624.
Alagón (Juan de): 452.
Alarcón (Alonso): 593.
— (Lope de), 232.
Alba (Duque de): 576.
— (Juan de): 596.
Albarrán (Francisco de) : 371.
Albornoz: 494.
Aldama (Lorenzo de): 376, 385,
386, 409, 410, 411, 412, 413, 416,
450, 455, 485, 498, 499.
Alderete: 455, 471, 472, 486.
Aliaga (Jerónimo de) : 47, 264, 337,
352.
Aller (Diego de): 244, 304, 308.
Almas (Luis de): 322, 347, 350.
Almagro el Mozo (Diego) : 140, 141,
147, 150, 157, 172, 179, 197, 389,
405.
— (Diego de) : 7, 11, 12, 13, 14,
15, 18, 24, 27, 28, 29, 34, 35,
36, 37, 40, 49, 52, 62, 63, 64,
65, 68, 70, 72, 73, 83, 85, 86,
88, 131, 132, 138, 140, 149,
153, 156, 164, 172, 173, 174,
175, 176, 178, 179, 188, 189,
190, 192, 193, 204, 205, 206,
207, 211, 213, 217, 218, 219,
220, 221, 222, 223, 226, 225,
231, 234, 236, 266, 304, 305,

311, 315, 321, 343, 345, 389,
397, 398, 399, 400, 401, 402,
403, 404, 405, 406, 407, 422.
Almao (Alonso): 590.
Almaraz (Alfonso de): 462.
— (Alonso de): 297, 378, 379,
380, 382, 383, 384, 385, 388.
Almazán: 451.
Almendras (Capitán): 410.
— (Martín): 452.
Almonte (Hernando de): 631, 632.
Alonso (Martín): 108, 110.
— de Medina (Diego): 631.
— Camacho (Juan): 582.
Alsina: 453.
Altamirano (Licenciado) : 466, 475,
492, 499.
Alunico: 390.
Alvarado (Alonso de): 86, 87, 89,
90, 104, 135, 144, 145, 153, 161,
188, 174, 180, 183, 192, 198, 212,
222, 224, 228, 401, 402, 407, 417,
419, 421, 463, 464, 582.
— (Diego de): 401.
— (Gómez de): 416, 174.
— (González) : 585.
— (García de): 210, 221, 226,
582.
— (Pedro de): 15, 24, 33, 85,
144.
— (Diego): 604, 619, 622.
— (Francisco de): 352, 494.
— (Fulano): 262, 263.
— (Gaspar): 77, 80.
— (Hernán): 259, 261.
— (Juan): 266.
— (Licenciado): 279, 280, 281,
282, 283, 287, 298, 299, 300, 333.
— de Cueto (Diego): 262.
— Holguín (Pedro): 212, 219,
220, 221, 224, 227, 228, 231.
— Tejeira (Juan): 593.

41

– 642 —

Álzate (Simón de): 352.
Amotarpe: 252.
Ampuero (Francisco de): 33, 107,
129, 148, 170, 176, 195, 202, 249,
413.
— (Juan de): 590.
Añasco (Pedro de): 588, 597.
Andagoya (Pascual de): 31.
Andrés (Mestre): 67, 70.
Anguino (Domingo de) : 629.
Ángulo (Lope de): 596.
— (Hernando de): 587.
Anzures (Pedro): 286, 306, 308,
451.
Aranda: 474.
— (Gonzalo): 460.
Arcos (Juan de): 232, 233.
Arellano (Francisco de): 591.
Arenzuma: 500.
Areyza (Andrés de): 295.
Arguello: 309.
Argumedo (Fray Tomás de): 608.
Arias (Gonzalo) : 500.
— de Avila (Gómez): 588.
— de Avila (Pedro): 10, 156.
— Gómez: 450.
Artiaga: 538.
Astodillo Montenegro (Juan): 428.
Astudillo (Juan de): 478, 501.
Atabalico (Cacique): 17, 65.
Atabalina: 98.
Atagualpa: 126, 137, 138, 139, 148,
155, 164, 171, 177.
Atienza: 489.
Avalos (Francisco de): 62, 71, 73.
— (Luis de): 449.
Avendaño (Francisco de): 607.
— (Pedro de): 307, 452, 453,
463, 467, 468, 475, 476, 486,
488, 491.
Avila (Alfonso de): 628.
— (Alonso): 124, 176, 185.
— (Diego de): 492.
— (Francisco de): 323.
— (Juan de): 583.
— (Muñoz): 452.
Ayala (Diego de): 102, 182.
— (Lope de): 370, 451.
Badajoz (Hernando de): 394.
— (Juan Alonso de): 67.
Badillo (Licenciado): 286.
Bachicao: 267, 289, 290, 291, 29.2,
343, 344, 371, 410, 415.
— (Hernando): 324.
Ballesteros (Francisco): 589.

Bandera (Damián de la): 588, 600,
610.
Baracaldo (Francisco de) : 379.
Baraona (Diego de): 611.
— (Hernando de): 595.
Barava (Diego): 593.
Barba (Licenciado): 43.
Barbarán (Juan de) : 107, 148, 170.
Barco (Pedro del): 264, 285.
Barnuevo (Francisco de): 223.
Barreda (Benito de): 618.
Barrionuevo: 263.
— (Alonso de): 420.
Barrientos: 434.
Bautista (Juan): 122, 123, 582.
Bazán (Alvaro de): 425, 426.
Becerra (Francisco) : 308.
Bejarano (Juan) : 590.
Beltrán (Doctor): 5.
— (Ventura): 234, 237, 263,
266, 423.
Benalcázar: 31, 208, 209, 213, 291,
326, 377.
Bcnavides (Francisco de) : 298, 299,
300, 316, 319, 320, 322, 323, 324,
327, 333, 335, 336, 338, 340, 341,
343, 344, 346, 347, 348, 349, 350,
351, 353, 354.
Benítez (Bartolomé): 596.
Berlanga (Tomás de): 37.
Bernai (Doctor): 240, 243.
Bernan: 44, 261.
Berrio (Juan de): 102, 123, 160,
162, 166, 170, 182, 199, 469, 547.
Berros (Pedro de): 592.
Betanzos (Marina de): 591.
Bicuña (Juan de): 103, 199.
Blásquez (Juan): 582.
Bobadilla (Fray Francisco de): 204,
205, 403.
Bolsa (Juan) : 405.
Bonifaz (Velasco): 594.
Bornuda (Benito de): 592.
Briviesca de Muñatones: 524.
Buamacana: 389.
Buena Lengua (Francisco) : 398.
Burgos (Benito de): 376.
— (Xponal de): 107, 202.
Bustamante (Diego de): 623.
Bustincia (Pedro de) : 113.
Bustillo (Rodrigo): 617.
Buytrón: 512, 514, 518, 520, 521,
526, 538.
Caballero (Hernando) : 454.
— (Diego): 454.

Caballos (Juan): 594.
Cabezas1 (Gómez de las): 617.
— (Amador de): 500.
Cabrera (Alonso de): 219.
— (Gonzalo de): 616, 631.
— (Jacoba de): 500.
— (Jerónimo): 588, 599.
— (Luis de): 296.
— (Pedro): 449, 475, 488, 495,
501, 502, 633.
Cáceres (Alonso de): 450, 451.
— (Juan de): 223, 307, 337, 359,
363, 428, 445, 448.
_ (Melchor de): 119.
Calderón (Licenciado): 39, 44.
Callero (Juan): 594.
Calle (Martín de la): 591.
— (Pascuala de la): 591.
Calvache (Cristóbal): 590.
Camacho (Juan): 504.
Camarena (Juan de): 124.
Camas Migurre: 589.
Candía: 404, 405.
Cangas (Suero de): 584.
Canto (Diego del): 622.
Cañete (Marqués de): 429, 432, 435,
437, 448, 456, 462, 467, 481, 482,
484, 508, 510, 511, 513, 515, 516,
518, 520, 521, 524, 526, 528, 529,
530, 531, 533, 537, 538, 539, 540,
543, 544, 545, 550, 559, 569, 572,
576, 577, 581, 588, 589, 592, 597,
598, 599, 600, 601, 602, 604, 606,
607, 608, 609, 610, 613, 614, 615,
617, 622, 628, 631, 634, 636.
— (Marquesa de): 505, 506.
Caravantes’ de Macubas: 183.
Cárdenas: 454.
— (Hernando de): 262, 263.
— (Juan de): 11.
— (Simón de): 609.
Carillena (Andrés): 324.
Carlos (Rey don): 1, 57, 76, 77,
126, 127, 138, 139, 140, 149, 187,
238, 241, 287.
Carmona (Fernando de): 297.
Carquizana (Martín de): 364.
Carranza (Gaspar): 616.
— (Juan de): 308.
Carrera: 454.
— (Hernando): 582, 627.
— (Pedro de la): 94.
Carrillo (García): 598.
— (Jerónimo): 373.
— (Juan): 453.

Carrión (Andrés): 618.
Carriorriaga (Pedro): 595.
Carroz (Gaspar): 91, 92, 93, 94,
203.
Carvajal (Capitán): 263, 264, 414,
415.
— (Francisco de): 417, 633.
— (Hijo de Honorato): 500.
— (Honorato): 500.
— (Licenciado): 49, 107, 219,
223, 228, 322, 324, 347, 348, 349,
410, 413, 423, 613.
— (Luis de): 431.
— (Pablo de): 584.
Casas (Pedro de las’): 598.
Casao (Pedro de): 294.
Casco (Alonso): 601, 614, 615.
Castañeda (Agustín de): 630, 633.
— (Juan de): 122.
— (Pedro de): 75, 82.
— (Toribio): 599.
Castillo (Alonso del): 618.
— (Francisco del): 607.
— (Gas-par del): 609.
Castro (Alonso de): 626.
— (Bachiller): 417.
— (Benardino de): 616.
— (Juan de): 583.
— (Ñuño de): 219.
Caxas de Ayala (Pedro): 605, 618.
Caynos (Licenciado): 215.
Ceberiche: 492.
Celada (Bartolomé): 124, 203.
Centeno (Diego): 374, 412, 413,
414, 415, 417, 490.
Cermeño (Pedro): 67, 69, 70.
Cervantes: 161, 494.
— (Melchor): 233.
Cepeda (Licenciado): 261, 262,274,
331, 332, 335, 336, 338, 356, 370,
372, 373, 374, 410, 411, 412, 415,
416, 423, 451.
— (Capitán): 415.
Céspedes: 389.
Cianea (Licenciado): 406.
— (Pedro de): 585.
Clavijo (Sancho de): 508, 515.
Cobos: 56, 60.
Corchapín del Corzo: 526.
Conchuco (Cacique): 227.
Conloso (Marcos): 619.
Contreras”: 452.
— (Miguel de): 616.
Cordero de Aponte (Juan): 592.

— 644 —

Córdoba (Pedro de): 448, 449, 453,
454, 471, 475.
Cornejo: 451.
Correoso (Marcos): 615.
Corriel (Sancho de): 483.
Costa (Juan de) : 351.
Costilla (Jerónimo): 124, 170, 176,
481.
Crespo (Rodrigo): 233.
Cuba (Diego de la): 597.
Cueto: 283.
Cuenca (Doctor): 450, 486, 491,
492, 498, 499, 554, 580, 621.
— (Gregorio de): 460, 461, 471.
Cuzco: 12.
Chaves (Capitán): 619.
— (Diego de): 674.
— (Francisco de) : 205, 207, 218,
219, 323, 342, 346, 406.
Chamme (Cacique): 11.
Cherinos: 487.
Chime (Cacique): 227.
Delgadillo^ 451.
Diáquez (Lope): 229.
Díaz (Antonio): 546.
— (Baltasar): 266.
— (Diego): 323, 599, 608.
— (Francisco) : 94.
_ (Gonzalo): 259, 260.
— (Ruy): 398, 399.
— Arias (García): 210, 216,
224, 228.
— Baldeón (Pedro): 121, 122.
— Carrillo (Juan): 583, 591,
617.
— de Fuenmayor (Ruy) : 591.
— Maestre (Pero): 281, 282.
Domingo (Fray): 556.
Echagues (Francisco de): 103.
Encinas (Tomé de): 590.
Enciso (Juan de): 60.
— (Pedro de): 495.
Enríquez (Alonso): 39, 198, 204,
205, 206, 401.
Eraso (Francisco de): 436, 487,
496, 569.
Ercilla (Alonso de): 615.
Escobar (María de): 319, 323, 332,
335, 338.
— (Manuel de): 587.
Escobedo: 413.
Escudero (Alonso): 347.
— (Toribio): 77.
Espinal (Manuel de): 204, 206.

Espinosa (Licenciado): 10, 11, 16,
17, 30, 65.
— (Juan de): 28, 56, 67, 591,
630.
— (Francisco de): 324.
Esquibel (Rodrigo de): 449, 475,
483, 488, 583, 610.
Estopiñan: 451.
Estrada (Francisco de) : 592.
Euberes (Juan Bautista): 324.
Felipe (Príncipe don): 60, 94, 481,
495.
— (Diego): 512, 513, 514, 518,
520, 521, 526.
Fernández (Diego): 428.
— (Juan): 81, 102, 129, 160, 182,
202, 371, 372, 373, 374, 445,.
452, 491, 593.
— de Liebana (Juan): 630.
Feria (Benito de la): 102, 182.
Ferrara (Ciprio): 577.
Figueroa: 421.
— (Alvaro de): 584.
— (Antonio de): 107, 108, 116,
117.
— (Cristóbal de) : 62, 73, 74, 76.
Florencia (Martín de): 264, 285.
Flores (Alonso de): 588.
— (Diego): 618.
— (Juan): 233.
— (Luis de la): 620, 624, 625,
626.
—. de Avila (Antonio): 615.
Fontes (Felipe): 119.
Fonseca (Francisco de) : 616.
Francisco (Juan) : 319.
—• (Mariscal don) : 145.
Franco (Juan): 249, 250.
— (Cristóbal): 585.
Frías (Juan de) : 619.
Fuenmayor (Diego de) : 82.
Fuentes (Pedro de): 415.
Gaete (Capitán): 104.
Galdín (Hernando): 6, 77, 78, 79.
Gallego (Diego): 615.
— (Juan): 265, 266.
— (Pedro de): 87, 88, 289,290.
Gama (Bernardino de): 60.
— (Licenciado Pedro de la):
6, 10, 14, 25, 367, 370, 371, 372,
373, 374, 376, 378, 379, 380, 385,
387, 389, 406, 407, 408, 409, 410,
411, 412, 413, 414, 416, 417, 419,
420, 422, 429, 430, 458, 490, 552,.
600.

645 —

Gama (Sebastián de la): 14.
Gamarra: 625.
— (Domingo de): 637.
Gamboa (Licenciado): 95, 97, 130,
370, 375.
Garay (Antonio de): 584.
— (Hortuno de): 585.
García (Cristóbal): 386.
— (Diego): 276, 279, 386, 387,
587
_ (Hernán): 454, 586, 607.
— (Juan): 3.861.
— (Martín): 514.
— Gamanes (Luis): 637.
Garcilaso: 39, 88, IOS.
— Puertocarrero: 429, 490.
Gasflas (Cristóbal de): 616.
Gavilán (Hernando de): 585.
Guanazaba: 606.
Guaynazana: 98, 101, 124, 129, 130,
137, 148, 151, 155, 163, 171, 177,
180, 186.
Guerra (Diego): 587.
Guevara: 410, 413, 415.
— (Vasco): 600.
Gudiel: 306.
Gudínez (Pedro): 591.
Guies (Mateo de): 97.
Guillen (Hernando): 583.
Gumiel (Diego): 286.
Gurto (Diego de): 625.
Gutiérrez (Alonso): 286, 617.
— (Alfonso): 586.
_ (Diego): 591.
— (Francisco de): 584, 627.
— (Felipe): 264, 286.
— (Juan): 175.
— (Julián): 25.
— Velázquez (Licenciado): 61,
240, 245, 315.
— de los Ríos (Diego): 9, 316.
— de los Ríos (Pedro): 174.
— de Segura: 352.
Guzmán (Cosme de): 489.
— (Juan de): 205, 262, 265, 266,
267.
— (Ricardo de): 599.
Godoy (Francis*co de): 104, 161,
168, 183, 402.
— (Luis de): 601.
Gómez (Antonio): 586.
— (Diego): 596.
— (Damián): 596.
— Hernández: 604, 621.
— (Juan): 519.

Gonzaga (Fernando de): 494.
González (García): 616.
— (Cristóbal): 632.
— (Hernán): 47.
— (Pero): 454.
— (Simón): 124.
— de Bustillo: 336.
— de Prado (Pedro): 585.
Gorgera (Gonzalo de): 526.
Graciana (mujer de Villalobos):
454.
Prado: 453.
— (Francisco de): 123, 148,155,
162, 170, 176, 185, 195.
Grajeda (Juan de): 82.
Gil (Gaspar): 265, 305.
Genovés (Antonio): 124.
Haiyupangan: 159.
Heguino (Donny): 628.
Heredia (Bernardina de): 455.
— (Francisco de): 589, 680.
— (Pedro de): 25.
— Melgosa (Francisco de): 595.
Hernaldino: 500.
Hernández (Alonso): 595.
— (Antón): 323.
— (Diego): 586.
— (Ginés): 597.
— (Gonzalo): 113.
— (Juan): 107.
— Gutiérrez (Francisco): 455.
— Girón (Francisco): 419, 432,
441, 452, 453, 454, 456, 459,
463, 464, 465, 475, 482, 488,
494, 495, 496, 498, 500, 503,
504, 588.
—. Melgarejo (Alonso): 420.
— Mercader (Gonzalo): 452,
476, 492.
— de Palacio (Francisco): 628.
— de la Torre (Francisco): 602.
— Varchilón (Pedro): 612.
Herrada (Juan de): 157, 172, 217,
218, 321, 342, 405.
Herraso (Antonio): 96.
Herrera (Andrés): 631.
— (Diego de): 596.
— (Gonzalo): 546.
— (Juan): 632.
Herrero (Alonso): 94.
Hinojosa. (Alonso de): 407, 408,
409.
— (Pedro): 296, 407, 416.
Hoces (Hernando de): 630.
Holguín (García): 449.

— 646 —

Hoznallo (Antonio de): 449.
Hurtado (don): 494.
_ (Diego): 323, 324.
— (Francisco): 94, 107, 154,
176, 322, 340, 341.
— (Martín): 585.
Ibarra (Diego de): 490.
— (Francisco de): 494.
Illanes (Juan de): 565, 266, 296.
Iilescas (Antonio): 616.
— (Francisco de): 584.
Indio (Francisco): 606.
Inés (Doña): 57.
Infante (Pedro): 299.
Inla (Doña): 130.
Isasaga (Francisco de): 538, 595.
Isasi (Martín de): 595.
Isidro (Fray): 323.
Izquierdo (Juan): 299.
Jaén (Baltasar de): 519.
Jaime (Antonio): 369, 382.
Jiménez (Gregorio): 369.
Jordones (Rodrigo): 193.
Juan (Rey don): 59.
Juana (Doña): 57.
Julio (Juan): 483.
Laguna (Francisco de): 380.
Langrave: 487, 496.
Laso de la Vega (Pedro): 174.
Ledesma (Pedro de): 93.
León (Licenciado): 320, 336, 338,
339, 487.
León (Antonio de): 428.
— (Juan de): 249.
— (Luis de): 264.
— (Pedro de): 583.
— (Tomás1 de): 232.
Lerma (Alonso de): 262.
— (Pedro de): 103, 174, 192,
200.
Lezcano (Pablo de): 583.
Linga: 44.
Llanos (Antonio de): 630.
Lloscos (Francisco de): 629.
Loarte (Doctor): 122, 124, 130.
— (Alonso de): 123.
— (Gabriel de): 94, 123.
Loaysla (Alonso de): 483.
— (Bernardino de): 604.
— (García Sogre): 590.
Loaysa (Jerónimo de): 250, 260,
323, 333, 335.
López (Cristóbal): 603.
— (Gonzalo): 302.

López (Gregorio): 61, 240, 243, 245,
315.
— (Juan): 67, 72.
— (Martín): 233.
— (Pero): 333, 483.
— (Tomé): 80.
— Arrieta (Juan): 624, 625.
— Zúñiga (Diego): 455.
Losada (Diego de): 592.
— (Gaspar de): 590, 620.
Lozano (Diego): 250.
— (Juan): 592.
Lucena (Francisco de): 371.
Lucero (Xptonal): 94.
Lucio (Luis): 369.
Lujan (Antonio de): 449.
— (Pedro de): 449.
Luna (Miguel de): 92.
Luque (Padre): 156.
— (Hernando): 27.
Luyando (Iñigo de): 614.
— (Juan de): 61.
— (Lucía de): 489.
Macedo (Vasco de): 585.
Macías (Melchor): 617.
Macuelas (Rodrigo de): 219.
Machicao: 266, 322.
Machoinga: 618.
Madrigal (Diego): 593.
Madueño (Juan de): 600.
Mafra (Juan de): 77.
Magallanes: 22.
Maldonado (Arias): 264, 286, 597.
— (Capitán): 413.
— (Diego): 322, 324, 340, 4ol.
— (Dimas): 324.
— (Francisco): 290, 291, 292,
338, 371, 372.
Mango Inga: 39, 84, 86, 88, 89, 95,
98, 101, 102, 103, 104, 105, 124,
129, 130, 133, 136, 137, 139, 142,
143, 144, 145, 146, 148, 149, 151,
153, 155, 159, 163, 168, 171, 173,
175, 177, 180, 182, 183, 184, 185,
186, 190, 192, 193, 195, 198, 201,
202, 259, 265, 311, 362, 389, 390,
391, 396, 397, 398, 399, 403, 501,
620.
Manrique (García): 5.
— (Gabriel): 119.
— de Lara (Juan): 487, 498.
Manso (Andrés): 619.
— (Capitán): 122.
Marcos de Escobar: 371.
Marchena (Alonso de): 584.

— 647 —

Marín (Juan): 594.
Marmolejo (Francisco): 586.
Marqués (Juan): 336.
Martel (Licenciado): 416, 455.
Martín (Diego): 287, 288.
— (Francisco): 76, 152, 160,
192, 199, 207, 406.
— (Lucas): 490.
— (Luis): 594.
— de Alcántara (Francisco):
102, 103, 134, 144, 167, 182,
218.
Martínez (Bartolomé): 607.
— (Francisco): 155, 162, 308.
— (García): 629.
— (Ruy): 593.
— el Grande (Juan): 596.
— Italiano (Francisco): 627.
— Vegaro (Lucas): 634.
Matienzo (Licenciado): 553.
Mayor (Doña): 32.
— (Pedro): 618.
Mazuelo (Lermes de): 633.
Medina (Duque de): 271.
— (Julián de): 59~4.
Mejía (Diego de): 306, 307.
— (Hernán): 407, 408, 409.
— (Francisco): 391.
Meló (García de): 124, 195, 584.
Mena (Cristóbal de): 7, 17, 18.
Menacho (Francisco): 588.
Méndez (Alonso): 97.
— (Diego): 221, 265, 304, 311.
— (Francisco): 583.
— (Juan): 581, 589.
Mendoza (Alonso de): 297, 414.
— (Antonio de): 425, 427, 428,
435, 473, 476, 486, 494, 495.
— (Diego de): 119.
—, (Felipe de): 448, 449, 450.
— (Francisco de): 427, 428,
493, 499.
— (García de): 448, 449, 450,
451, 452, 471, 478, 486, 491,
492, 502, 520, 533, 545, 550,
598, 601, 605, 617.
— (Juan de): 126, 607.
Menéndez (Pero): 515.
Mendoza (Rodrigo de): 480, 493,
496, 563.
Meneses” (Pablo de): 259, 261, 263,
416, 449, 463, 464, 499, 500, 564,
591.
Mercadillo (Capitán): 416, 454.
Mercado (Pedro de): 454.

Merlo: 471, 623.
Mercado (Diego de): 94, 122, 123,
124, 129, 493.
Mesa: 292.
— (Diego): 451.
Mesaí? (Gonzalo de): 613.
Mésala (Gómez de): 620, 621.
Miguel (Martín): 61.
Milanes (Pedro): 386.
Mira (Capitán): 280.
Miranda: 413.
— (Francisco de): 419, 420,
586.
— (Luis de): 586.
— (Melchor): 632.
Mondéjar (Marqués de): 499.
Monjaraz: 520.
Molina (Luis de): 96.
Montalbo (Hernando de): 632.
Montemayor (Alonso de): 239, 262,
263.
Montenegro (Capitán): 135.
— (Hernando): 223, 324, 344,
345.
— (Francisco): 67, 70.
Monterrey (Conde de): 91, 93.
Montes Claros (Marqués de): 92,
93.
Montoya (Bartolomé): 94.
— (Diego de): 485, 491, 500,
501.
Monzón (González): 501.
Mora (Diego de): 312, 371, 374,
410, 416, 451.
Morales (Antonio de): 617.
— (Gonzalo de): 589.
Morgoviejo (Capitán): 134, 135,
183.
Moro (Bartolomé): 61.
Mosquera (Capitán): 455.
Montalbo (Andrés): 632.
Motas (Toribio): 31, 32.
Munatones (Licenciado): 507, 508,
511, 514, 515, 516, 521, 566, 624,
625, 626, 627.
Mundar (Alonso): 369.
Muñiz (Lucas): 232.
Muñoz: 452, 486.
Muñoz (Alonso): 617.
— (Bautista): 181.
— (Cristóbal): 10.
— (García): 589.
— XJuan): 121.
— (Licenciado): 467, 483, 409.
— de Avila: 265.

— 648 —

Muñoz Rico (Gonzalo): 604.
— (Juan): 487, 501.
— Ternero (Diego): 622.
Muxica (Sebastián de): 122, 123.
Nájera Medrano (Antonio): 92..
Ñapóles (Marcos de): 519.
Naranjo (Francisco): 594.
Narváez: 218.
Navarro (Antonio): 453, 627.
— (Diego): 121.
— (Jerónimo): 596.
Neyra (Florián de): 625.
Nieva (Conde de): 112, 113, 507,
510, 511, 512, 513, 516, 517, 518,
519, 520, 521, 525, 527, 532, 534,
539, 540, 543, 544, 550, 579, 581,
602, 612, 614, 615, 619, 626, 630.
Niño (Rodrigo): 249, 323, 336, 338.
Núñez (Francisco): 123.
— (Juan): 451.
— (Luis-): 498.
— (Pedro): 122.
— de Mercado (Diego): 204,
205.
— de Vargas (Juan): 502.
— Vela (Blasco): 238, 239, 241,
242, 243, 249, 250, 251, 252,
258, 259, 267, 281, 285, 294,
298, 299, 300, 305, 316, 317,
318, 319, 320, 325, 327, 329,
330, 331, 335, 336, 337, 338,
340, 344, 346, 347, 348, 349,
350, 351, 353, 354, 360, 365,
406, 422.
Obando (Diego de): 616.
Ocampo (Rodríguez de): 265.
Ochavarría (Sancho de): 595.
Ochoa (Pedro): 512, 518, 521.
— de Aguirre: 97.
— de Trabudo: 513, 514.
Orgóñez (Rodrigo): 175.
Ojeda (Alonso): 124.
— (Juan Julio de): 113.
Olmos (Pizarro de): 630.
Olías (Juan de): 205.
Oliva (Antonio): 77, 82.
Olivares (Miguel de): 598, 628.
Oñate (Pedro de): 175, 304, 398.
Oraneja (Hernando de): 581.
Ordóñez (Rodrigo): 402.
Ordoño de Valencia: 453.
Orihuela: 312.
— (Antonio de): 219.
Oropesa (Andrés de): 627.
Ortega (Pedro): 617.

Ortega de Melgosa: 507, 513, 814,
518, 519, 522, 525, 539, 542,
543, 546, 547, 548, 554, 569,
575, 576, 580, 581.
Ortigosa (Francisco de): 478.
Ortiz (Alonso): 593.
— (Francisco): 119.
— (Juan): 395.
— (Pedro): 372, 454.
— de Guzmán (Diego): 483.
— de Zarate (Juan): 499, 549,
564, 591, 636.
— de Zúñiga (Miguel): 622.
Orvina (Diego de): 190, 259, 261.
Otalora (Licenciado): 97.
Ozuayo: 501.
Padanos (Francisco de): 369.
Pacheco (Alfonso): 449.
— (Antonio): 620.
— (Diego): 490, 491.
Pachequillo: 499.
Páez: 286.
Palomino: 261, 371.
— (Capitán): 408, 409.
Palle de Chicha: 629.
Panamá (Conde de): 517.
Pancorbo (Juan de): 123.
— (Francisco de): 148, 155.
Panes (Juan de los): 10, 103, 199.
Pantoja (Hernando): 455, 584.
— (Negral): 415.
Paredes: 622.
— (Antonio): 585, 628, 629.
— (Diego de): 586, 424.
Paz (Licenciado):209.
— (Rodrigo de): 449.
Peranzures (Capitán): 231.
Pédez (Lope): 61.
Pedrero (Diego): 547.
Peña (Capitán): 412, 413.
Peralta (María de): 554, 575.
— (Mariana de): 554, 575.
Pernia (Gabriel): 262.
Pereyra (Licenciado): 627.
Pérez (Acormiles): 593.
— (Alonso): 386, 387.
— (Andrés): 616.
— (Antón): 266.
— (Baltasar): 583.
— (Francisco): 299, 320, 322,
347, 351, 354, 620.
— (Gonzalo): 591.
— (Hernán): 297, 604.
— (Juan): 122, 192.
— de Calahorra (Juan): 97.

— 649 —

Pérez de la Cuerda (Diego): 587.
— de Guevara (Juan): 453.
— de Vergara (Juan): 265.
Picado (Antonio): 342, 346.
Piedra Hita: 459.
Pinar (Bernabé del): 123.
Pineda (Rodrigo de): 454.
Pinel (Juan): 86, 90.
PizEtrro* 454
Pizarro'(Diego): 103, 144, 160, 182,
631.
— (Francisca): 52, 55, 57, 58,
95, 96, 97, 98, 100, 103, 106,
108, 112, 118, 119, 124, 125,
126, 128, 129, 130, 131, 132,
133, 136, 137, 138, 141, 143,
147, 148, 149, 150, 154, 155,
157, 158, 162, 163, 165, 170,
172, 176, 177, 180, 186, 188,
189, 194, 195, 197, 202, 317,
609.
— (Francisco): 1, 6, 7, 8, 11,
13, 14, 15, 16, 18, 27, 28,
30, 31, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 41, 56, 57, 58, 62, 63,
64, 65, 67, 68, 70, 71, 72,
73, 75, 76, 78, 79, 80, 81,
83, 84, 85, 86, 91, 94, 98,
99, 100, 101, 102, 106, 107,
112, 113, 125, 126, 127, 128,
129, 130, 131, 132, 133, 134,
135, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143, 144, 145, 146, 147,
148, 149, 150, 151, 153, 154,
155, 156, 157, 158, 160, 161,
162, 163, 164, 165, 166, 169,
170, 171, 172, 173, 175, 177,
179, 180, 181, 182, 183, 184,
185, 186, 187, 188, 189, 190,
191, 193, 194, 195, 196, 197,
198, 199, 204, 205, 206, 207,
209, 210, 211, 215, 218, 246,
287, 304, 310, 315, 321, 326,
339, 340, 341, 342, 343, 344,
345, 347, 358, 396, 398, 401,
402, 403, 404, 405, 406, 428,
461, 503, 575, 580, 591, 623.
— (Fernando): 7, 29, 46, 49,
54, 64, 68, 69, 72, 87, 88,
89, 94, 95, 97, 98, 108, 119,
120, 121, 122, 123, 124, 125,
126, 130, 131, 133, 139, 143,
151, 155, 156, 163, 164, 165,
166, 173, 177, 179, 180, 181,
183, 186, 187, 188, 190, 191,

193, 195, 196, 198, 206, 221,
227, 287, 288, 314, 389, 390,
391, 392, 393, 394, 395, 396,
397, 398, 399, 400, 401, 402,
403, 405, 424, 537, 588, 602.
Pizarro (Gonzalo): 55, 57, 58, 69,
72, 87, 89, 98, 100, 107, 111,
113, 125, 130, 132, 137, 143,
149, 150, 151, 157, 163, 171,
172, 178, 179, 186, 188, 190,
197, 251, 252, 259, 260, 263,
264, 266, 267, 269, 270, 271,
272, 273, 274, 275, 277, 278,
283, 284, 285, 286, 287, 288,
290, 291, 292, 293, 294, 296,
299, 318, 319, 320, 321, 325,
326, 329, 330, 332, 333, 334,
335, 336, 337, 339, 340, 341,
342, 343, 344, 345, 346, 348,
353, 354, 355, 356, 357, 358,
359, 362, 363, 364, 365, 366,
367, 368, 370, 371, 372, 373,
374, 376, 377, 385, 406, 408,
409, 410, 411, 412, 413, 414,
415, 416, 417, 419, 443, 453,
455, 464, 490, 498, 499.
— (Juan): 62, 88, 91, 92, 105,
125, 130, 143, 145, 151, 153,
154, 175, 179, 181, 188, 190,
191, 203, 326, 327, 393.
— (Martín): 111, 428.
— (Pedro): 232.
Polón de Pordo (Licenciado): 591.
Ponce (Francisco): 123, 130, 137,
589.
— (Hernán): 32, 392.
— (Juan): 160.
Porcel (Juan): 589, 601, 603.
— (Luis): 589.
Porras (Diego de): 503, 504.
Portugal (Pedro de): 261.
Prado (Antonio): 219, 219.
— (Licenciado): 401, 627.
Presa (Diego de la): 76.
— (Domingo de la) : 67.
Prieto (Francisco): 233.
Priedrahita: 487.
Probeyo (Pedro): 450.
Puelles (Pedro de): 259.
Puerto (Martín): 371.
Puertocarrero (Pedro): 449, 583,
588, 590, 610.
Quesada: 474.
— (Luis de) : 611.
Quevedo (Antonio de): 610.

– 650 –

Quincoces (Andrés de): 605.
Quintero (Pedro): 588.
Quiñones (Antonio de): 451, 590,
597.
— (Margonejo de): 103.
Quirós: 498.
Ramany (Martín de): 97.
Ramírez (Bernardino): 631, 632.
— (Hernán): 629.
— (Juan): 233.
— (Licenciado): 624.
— de Avalos (Gil): 467, 488,
627.
— de Ceballos (Gil): 615.
— de Cartagena: 612, 613, 614.
625, 626.
— de Quiñones1: 619.
— de Sosa (Alonso): 582.
— de Vargas (Melchor): 189.
— Vázquez (Antonio): 613.
Ramiro (Juan): 319.
Renguifo (Francisco): 587.
Réspedes (Rodrigo): 123.
Resala (Licenciado): 96.
Retamoso (Francisco de): 415.
Retamoso (Marcos’): 340, 347.
Reyes (Baltasar de los): 623.
Reyvera Cáceres (Nicolás): 248.
Riba Martín (Juan de): 615.
Ribas (Miguel Juan de): 6.
Ribera (Alonso): 569.
— (Diego): 567, 610.
— (Luis de): 415.
— (Martín): 500.
— (Pedro): 294, 296, 382, 413.
—■ el Viejo: 457.
Ríos (Alonsto de los): 603, 626.
— (Pedro de los): 10, 103, 200,
415.
Riquelme (Alfonso): 7.
— (Alonso de): 84, 198, 223,
248, 363, 445, 475.
Rivadeneyra: 302, 315.
Rivera (Antonio de): 274, 275, 276,
316, 323, 329, 331, 429, 482, 489,
500, 555.
— (Nicolás de): 249, 298, 300,
316, 351, 353, 354, 428.
Robles (Antonio de): 412.
— (Martín de): 259, 261, 262,
273, 274, 410, 413, 475.
Robledillo (Juan de): 594.
Roche (Juan): 77, 79.
Rodríguez (Alejo): 617.
— (Antonio): 117.

Rodríguez (Gaspar): 264, 286, 291.
— (Sebastián): 300, 332, 347,
351, 354.
— (Simón): 332.
— Mercader (Juan): 265, 496.
— Mondragón (Juan): 519.
— Picado (Alonso): 233.
— Puertocarrera (Pedro): 456,
480, 484, 493, 498, 527, 528,
549, 552, 574, 575.
Rojas (Bernardino de): 119.
— (Diego de): 279, 628.
— (Gabriel de): 413.
Romany: 455, 461, 473, 484, 504,
534.
Romaní (Bernardino de): 428, 448,
452, 597.
— (Ruflo de): 597.
Rúa (Diego de): 378.
— (Juan de la): 61.
Rueles* (Pedro de las): 512.
Ruiz (Bernardino): 623.
— (Bernardo de): 486.
— (Diego): 122, 633.
— (Juan): 371, 451.
— (Simón): 596.
— de Marchena (Martín): 610.
— de Samarra (Juan): 633.
— de Vergara (Juan) : 629.
Ruybarba: 470.
Ruy Loba (Francisco) : 308.
Rojas (Diego de): 103, 200.
Saavedra: 285, 400, 460.
— (Blas): 61.
— (Juan de): 175, 416, 582,
602, 630.
— (Sebastián): 351.
San Martín (Xponal de): 97.
Sáenz de Venera (Pedro): 52*6.
Salas (Francisco de): 595.
— (Juan de): 6, 490.
Salcedo (Beatriz de): 451.
— (Diego de): 450.
— (Gonzalo): 129.
— (García de): 107, 202, 223,
248, 249, 324, 363, 428,
445, 456, 458.
Salinas (Juan de): 500.
— (Pedro de): 223, 316, 319,
322.
Salmerón (Licenciado): 61, 240,
243, 245.
Saloza (Diego de): 629.
Samano (Amador de): 251, 362.

Samano (Juan de): 57, 60, 240, 243,
245, 248, 257.
Samonte (Hernando de): 489.
Sampuero (Francisco de): 248.
Sandoval (María de): 455.
— (Juan): 449.
— (Tello): 315.
Sánchez (Antonio): 94, 122, 123,
124, 130, 137, 148, 155, 162, 170,
176, 185, 195, 609.
— (Cristóbal): 469, 593.
— (Hernán): 615.
— (Juan): 107.
— (Miguel): 630.
— (Tristán): 553.
— de Badajoz (Fernando): 394,
395.
— Moros (Hernán): 588.
— Morrillo (Hernán): 601.
— de Merlo (Sebastián): 324,
341.
Sancho (Pero): 47.
San Juan (Juan de): 586.
San Martín (Antonio): 589.
— (Fray Tomás de): 223, 321.
322, 324, 327, 345, 346, 355.
San Miguel (Virrey): 262.
San Pedro: 292, 299.
Santa Ana (Francisco de)y 365,
366.
Santa Gadea (Clara de): 554.
Santo Tomás (Fray Domingo de):
573, 578, 579, 612.
Santander (Sebastián): 95.
Santillán (Licenciado): 461, 474,
418, 490, 492.
Santillana (Beatriz de): 454.
— (Cacho de): 920.
Saravia (Doctor): 461, 493.
— (Andrés): 618, 636.
— (Sebastián de): 300, 364.
Sarmiento (María): 602.
— (Pedro): 608.
Sebastián: 320.
Sepúlveda (Alvaro de): 595.
— (Doctor): 47, 76.
Serna: 261.
— (Jerónimo de la): 304.
Sierra (Maucio): 137, 148.
Sierra de Lequizamo (Juan): 586.
Silva (Diego de): 135, 337.
— (Hernando de): 232.
— (Jerónimo): 452, 486, 547,
589.
Simancas (Juan de): 10.

Solano (Fernando): 124, 185.
— (Juan): 356.
Solía (Gómez de): 371, 448, 457,
464, 485.
Solórzano (Doctor): 92.
Sojo (Rodrigo de): 636.
Sosa (Alonso de): 584.
Sotelo (Cristóbal de): 221, 226.
Sotelo (Fulano de): 470.
— (Gaspar): 584.
Soto (Capitán): 84.
— (Hernando de): 39.
Sotomayor: 323, 381.
Suárez (Ana): 324, 343.
— (Illán): 53, 458.
— (Perán): 56.
— de Carvajal (León): 202.
— (Illán): 219, 223, 228, 248,
249, 271, 445.
Tabalique: 12, 18, 19, 25.
Taboaga (Francisco): 592.
Tabudo: 512.
Tagualpa: 130, 163, 186.
Tapia (Gonzalo de): 103, 104, 105,
183
— (Luis de): 577.
Tarazona (Diego de): 615.
Tavalipa: 124.
Tejada: 261, 290, 291, 356.
— (Licenciado): 215, 267, 290,
292, 406.
• Téllez (Antonio): 44.
Tello (Juan): 451.
Tinoco (Rodrigo de): 450.
Tomás (Fray): 50, 356, 365, 366.
Torre (Alonso de la): 124.
— (Fabián de la): 483.
— (Hernando de): 232.
— (Juan de la): 260, 347, 348,
398, 410, 415.
Torres (Diego de): 121.
— (Francisco): 290.
— (Gonzalo de): 108, 110.
— (Pablo de): 368.
— (Sebastián de): 75, 76, 82.
Tordoya (Gómez de): 103, 192, 219,
220, 231.
Toro (Alonso de): 113.
Tovar (Francisco de la): 494.
Trujillo (Diego de): 122, 124, 130.
Turnegaño (Juan de): 469.
Vaca (Antonio): 67, 69.
— de Castro (Lic.): 99, 100,
113, 140, 141, 150, 157, 164,
172, 188, 197, 208, 209, 210,

— 652 —

211, 212, 213, 217, 220, 221,
222, 224, 225, 226, 228, 229,
231, 232, 234, 235, 238, 244,
246, 247, 250, 251, 265, 270,
279, 286, 287, 290, 301, 302,
303, 304, 305, 307, 308, 309,
312, 313, 314, 315, 355, 406,
407, 422.
Valdés (Alvaro de): 612.
— (Juan de): 297, 378, 380.
Valderrama (Bernardino de): 64,
65, 66, 67, 76, 77, 80, 81, 82.
Valdivieso (Juan de): 304.
Valencia (Ordoño): 591.
Valer (Mateo): 634.
Valera (Luis): 88, 632.
Valladolid (Juan de): 503.
Valorado (Pedro de): 92.
Valverde (Fray Vicente de): 51, 99,
157.
Vargas- (Diego): 512, 514.
— (Juan de): 415.
— (Rodrigo de): 376.
— (Xponal de): 129.
— de Carvajal, 523, 581.
Vanarlos (Hernando de): 51.
Vázquez (Baltasar): 298, 300, 316,
351, 352, 353, 364.
— (Cristóbal): 546.
— (Doctor): 96.
— (Francisco): 511, 512, 516,
517, 520, 524.
— (Melchor): 449.
— (Ruy): 596.
— (Tomás): 67, 71, 72, 449,
459, 475, 487, 488, 495.
— de Avila (Juan): 322, 327,
329.
— (Melchor): 587, 598.
— de Osuna (Juan): 304.
— Pizarro (Cecilia): 91, 92.
— de Tapia (Juan): 416.
Vega: 450, 453, 500.
Vela (Hernando): 265.
— Núñez: 259, 260, 261, 262,
265, 274, 277, 283, 365, 366.
— (Rafael): 265.
Velasco (Diego de): 203.
— (Juan de): 612.

Velasco (Luis de): 535, 580.
— (Luisa de): 91, 93.
Velázquez (Antón): 499, 485.
— (Cebedeo): 39.
— (Diego): 108, 110.
— (García de): 302.
Vélez (Ana de): 601, 614.
— (Luis): 399.
Ventura (Bautista): 489.
Veragua: 512.
Verdugo: 448, 449, 497.
— (Melchor): 423.
Veredas (Francisco de las): 119,
121, 122.
Vergara (Sebastián de): 417.
Vicente (Fray): 27.
Villa Costa (Alonso): 88.
Villacastín (Francisco de): 68, 72.
Villagra (Francisco de): 533, 534.
— (Pedro de): 454, 490, 610.
Villagrán (Francisco de): 501, 550,
553.
Villafranca: 372.
Villafuerte (Juan de): 594.
Villalobos (Licenciado): 83, 209,
301, 303, 308, 371, 372, 373, 450,
451, 474, 475, 582.
Villanueva (Juan de): 587.
Villaonia: 389, 390, 391, 395.
Villareal (Francisco de): 492.
Villarreal (Lorenzo de): 514.
Villaseca (Lorenzo): 249, 250.
Villegas (Jerónimo): 415, 259, 263.
Virbiesca (Licenciado): 302, 315,
421, 526, 527, 528, 531, 542, 584.
Vonmas (Antonio de): 593.
Vornales (Pedro): 586.
Vudillo (Licenciado): 46.
Yon de Estrada (Martín): 428.
Zaera (Hernando de): 32.
Zarate (Agustn de): 353, 355, 356,
359, 475.
— (Capitán): 135, 192.
— (Diego): 585, 611.
— (Licenciado): 338, 424.
— (Pedro de): 587.
Zuazo (López de): 452, 586.
Zúñiga (Lope de): 415.
Zurbano (Capitán): 275, 277.
— (José): 487, 488.

— 656 –

240, 241, 243, 244, 249, 251, 256,
258, 267 268, 270, 273, 281, 283,
284, 285,’ 289, 290, 291, 292, 293,
294, 296, 297, 303, 305, 308, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 324, 353,
367, 370 372, 373, 376, 378, 379,
380, 385,’ 386, 387, 389, 406, 407,
408, 409, .410, 419, 422, 423, 425,
429, 430, 432, 434, 435, 437, 439,
442 443, 445, 478, 486, 505, 507,
525, 540, 581, 589, 608, 614, 623.
Pisa: 586.
Piura: 193, 226, 251, 266, 269, 272,
273, 283 328 451, 526, 538, 549,
581, 582, 584, 585, 589, 608, 611,
617, 623.
Plata (La): 97, 410, 411, 545, 565,
586, 587, 591, 635, 636.
Pobur: 585.
Popayán: 143, 151, 159, 209, 377.
Porco: 492, 533, 563, 578.
Porto: 632.
Portugal: 79, 80, 301, 309.
Posta: 275.
Potosí: 459, 463, 466, 469, 475, 479,
490, 491, 492, 497, 499, 501, 532,
533, 535, 537, 563 565, 566, 571,
573, 576, 578, 580′, 605, 610, 612,
613, 616, 619, 621, 624 629, 630,
632.
Pueblo Nuevo: 463, 479, 492.
Pueblo Tonosca: 589.
Puerto de Santa: 401.
Puerto Viejo: 15, 40, 81, 208, 251,
255, 264, 283, 292 360, 370, 682,
583, 584, 585, 590,’ 592, 627.
Quito: 31, 32, 209, 213, 220, 222,
226, 251, 264, 265, 267, 268, 283,
289, 294, 305, 306, 321, 322, 336,
355, 356, 410, 411, 416, 449, 450,
466, 467, 468, ,488, 535, 566, 589,
590, 591. «601, 603, 604, 611, 613,
617, 620, 634, 636.
Redes (Río de las): 25.
R¡eyes (Los): 37, 39, 40, 47 62 67,
75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 92,\97,
101, 102, 104, 105, 107, 111, 131,
132, 133, 134, 135, 137, ,140, 142,
143, 144, 146, 147, 150, 151 157
159, 161, 162, 164, 165, 166, 172,’
173, 1.78, ,180, 181, 183, 185, 188,
190, 191, 193, 195, 198, 199, 201,
203, 206, 207, 208, 209, 210 223
224, 236, 238, 241, 244, 245, 249^
250, 285, 287. 292, 298, 300, 304,
306, 307, 315, 316, 318, 322, 327

329, 333, ,337, 343, 346, 347 348,
349, 350, 351, 352, 353, 354^ 356,
364, 370, 390, 401, 402, 404, 405,
406, 409, 410, 411, 412, 413, 414,
415, 416, 417, 427, 428, 432, 439,
440, 448, 451, 452, 456, 461, 467,
472, 480, 484, 504, 526, 539, 540,
542, 543, 546, 547, 548, 554, 555,
562, 569, 575, 576, 580, 586,.588,
603, 604 605, 606, 607, 608, 610,
613, 614, 615, 616, 621, 627.
Río Caliente: -347, 348, 350.
Río de San Juan: :209.
Rupa Ruipa: 500, 501.
San Francisco de Quito: 360, 546.
San ,Francisco: 365, 598.
Sangalla: 78, 79, 80, 81. *
San Juan de Puerto Rico: 380.
— de la Frontera: 229, 232, 234,
546. ,
— (Río de): 25.
Sanlúcar de Barrameda: 240, 242,
288, 512, 514, 615.
San Mateo: .39, 47.
San Miguel de Piura: 466, 630.
San Miguel: 12, 31 32, 33, 36, 40,
63, 81, 219, 222,,360, 370.
Santa Cruz: 267.
Santa Elena: 255.
Santa María (Estrecho.de): 22.
Santa Marta: 409, 507, 514.
Santiago: 1, 12, 39, 77, 78, 79 80,
81, 292.
— de la Gulata: 251.
— de los Valles: 555, 585, 586.
Santo Domingo: 6, 7, 47, ДОЗ, 297,
409, 514, 515, 526, 608.
Segovia: 93.
Serena: 613. ,
Sevilla: 4, 57, 86, 94, 108, 240, 243,
245, 267, 289, 290, 309, 317, 379,
3 8 6, 3 9 8 , 401, 4 0 4, 4405, 42 0 , 430,
452, 484, 508, 509, 517, 539, 540,
548, 549, 562.
Sicilia: 57, 94.,
Sicho: 589.
Silla: 585.
Soato: 589.
Soldán: 22.
Soldari: 22.
Soria: 59.
Suna: 590.
Suyco: 628.
Tabaconas: 582.
Tacama: 629.
Tamboques: 175.

— 657 –

Tanisco: 586.
Taño de Guasera: 167.
Tanquiguas: 583.
Tanuo (Valle de): 146.
Tapal: 585.
Tarapasano: 634.
Tierra Firme: 37, 57, 92, 94, 95,
102, 143, 156, 164, 166 167, 168,
199, 200, 309, 310, 328, 470, 471,
478, 484, 532 534, 538, 539, 541,
543, 549, 574, 580, 633,
Tiquizambe,: 614, 615.
Tirol: 57, 94.
Toledo: 1, 5, 52, 57, 94.
Totambas: 128.
Trujillo: 4, 68 94, 108, 117, 134,
182, 183, 212, 219, 222, 227, 259,
269, 272, 273, 283, 304, 328, 360,
371, 374, 406, 410, 411, 413, 414,
416, 448 449, 450, 451, 454, 466,
472, 485,’ 486, 489, 527, 538, 540,
549, 550, -555, 599, 604, 605,, 606,
607, 609, 611, 622, 624, 632. 635.
Tucumán: 139.
Tumbez: 1, 2, 12, 31, 37, 39, 40, 47,

81, 251, 255, 263, 264, 265, 268,
283, 284, 287, 289, 327, 371 412,
416, 587.
Ubival: 631.
Urabá (Golfo de): 14.
Uytibe: 10.
Valca: 590.
Valencia: 94, 97.
Valladolid: 21. 60, 82, 302, 397.
Vaquis: 190.
Veragua: 24, 25, 511, 516 517, 520,
521, 525, 618, 633.
Vilabumba: 129, 136, 146, 168,
185, 193.
Vilcas: 229, 234, 237.
Villaverde: 119.
Winas: 629.
Yagua (Valle de): 583.
Yaguaras: 586.
Yalpa: 584.
Yaupaes: 591.
Ychacache: 585.
Yucay: 93, 161, 175, 399.
Zamaco: 628.
Zamora: 584, 589. 594, 596, 597.

ÍNDICE DE MATERIAS

Páginas.

•Cédula concediendo al (Capitán Pizarro la Gobernación de las
tierras y Provincias del Perú.—Toledo, 26 de Julio de 1529.., 1
Carta del Licenciado de la Cama a ,S. M. sobre la expedición
de Francisco ,Pizarro a las isla de las Perlas.—’Nombre de
Dios, 24 de Mayo 1531………………………………………… 6
Carta a S. M. del Licenciado Espinosa acerca de las conquistas
de Francisco Pizarro y desavenencias con Diego de Alma-
gro.—’Panamá, 21 de Octubre de 1532……………………… 11
•Carta del Licenciado Espinosa a S. M. con las nuevas de los des-
cubrimientos y conquistas que hacía Francisco Pizarro. Re-
fiere cómo tomaron al cacique Atabalico, cuya perspicacia y
valer elogia,—Panamá, i.° de Agosto de 1533………………… 17
Carta de Toribio Motas, vecino de San Miguel, a Pascual de
Andagoya, avisándole del feliz viaje de Francisco Pizarro a
Jauja y castigo que dio a los indios.—’San Miguel, 13 de Mar-
zo de 1534………………………………………………………… 31
Carta a S. M. de D. Pedro de Alvarado, dando cuenta de su
entrada en la Gobernación de Pizarro y sucesos que le ocu-
rrieron.—San Miguel, 15 de Enero de 1535………………… 33
Carta del Obispo de Tierra-firme, D. Tomás de Berlanga, dan-
do cuenta de las diferencias entre Almagro y Pizarro.—Nom-
bre de Dios, 3 de) (Febrero de 153,6…………………………… 37
Real cédula a D. Francisco Pizarro, por la que se le concede la
gracia de marqués y veinte mil vasallos y se trata de otros
muchos asuntos de la tierra.’—Monzón, 10 de Octubre de 1537. 51
Traslado de una provisión real, legitimando a D. Gonzalo y
D.” Francisca Pizarro, hijos del marqués D. Francisco.—Mon-
zón, 12 de Octubre de 1537….»………………………………. 57
“Probanza ¡hecha a petición del adelantado del Perú, Francisco

— 662 —

Páginas.

Pizarro, sobre haber conquistado las provincias de aquel reino
y del Cuzco, en cuya pacífica posesión estaban hasta que entró
en ellas el mariscal D. Diego de Almagro.—Los Reyes, 1537.. fe-
Información hecha a pedimento de Francisco Pizarro sobre los
límites de su Gobernación.—Los Reyes, 24 Septiembre 1537… 75
Querella e información a petición del Fiscal Villalobos contra
Francisco Pizarro y Diego Almagro y oficiales reales del
” Perú,_por fraude a la real hacienda.—1537…………………… 83
Papeles varios e información de méritos y servicios del marqués
D. Francisco Pizarro……………………………………………. 91
Carta del Tesorero Manuel de Espinal a S. M. dando cuenta de
las desavenencias entre Pizarro y Almagro, y personas que
habían nombrado uno y otro para su arreglo.—Cuzco, Pas-
cua de los Reyes de 1539………………………………………. 204
Carta de la Audiencia de Panamá a iS. M., con las noticias que
tenía de la muerte del marqués Francisco Pizarro.—Panamá,
13 de Agosto de 1541………………………………………… 207
Carta a S. M. del Bachiller García Díaz Arias, que refiere, como
testigo de vista, la muerte del marqués D. Francisco Pizarro,
ocurrida el 26 de Junio de 1541.—Los Reyes, 15 Enero 1542. 210
Carta a S. M. del Ayuntamiento de la ciudad de los Reyes sobre
lo acaecido desde que se supo el nombramiento del licenciado
Vaca de Castro para juez de aquel reino y otros asuntos.—Los
Reyes, a 25 de Junio de 1542………………………………… 217
Carta a S. M. del Bachiller García Díaz Arias, sobre el estado
en que encontró el Perú el Licenciado Vaca de Castro.—Los
Reyes, 25 Julio 1542…………………………………………… 224
Carta del Cabildo secular de San Juan de la Frontera dando
a S. M. detallada relación de la victoria que el gobernador
Vaca de Castro obtuvo sobre el tirano D. Diego Almagro, el
16 de Septiembre.—San Juan de la Frontera, 24 Septiem-
bre de 1542……………………………………………………… 229
Carta a S. ¡M. de Ventura Beltrán, relatando el viaje de Vaca
de Castro desde Jauja al Cuzco y derrota de D. Diego de Al-
magro,—Asiento de Vilcas, 8 Octubre 1542………………… 234
Título de Virrey del Perú para Blasco Núñez Vela.—Madrid,
28 Febrero 1543…………………………………………………. 238′

— 663 –

Páginas.
Título de presidente de la audiencia de los Reyes para Blasco
Núñez Vela.—Madrid, i.° Marzo 1543……………………… 241
Real Cédula al Licenciado Yaca de ‘Castro, participándole la
creación de la audiencia de Los Reyes y haber acordado que
él la presida interinamente.—Alcalá del Henares, i.° de Mar-
zo de 1543…………………..;…………………………………… 244
Carta del Cabildo y oficiales reales de Lima, pidiendo tribunal
, de audiencia en ella para la seguridad y buen gobierno de
aquel reino, y que se tome residencia al licenciado Vaca de
Castro, quien se alzó con los indios de los Pizarros y más de
un millón de hacienda.i—Lima, 6 de Marzo de 1543………… 246
Testimonio de cierto pleito homenaje que se tomó a Blasco Nú-
ñez Vela, Virrey del Perú, el 17 de tMayo, día de su entrada
en Lima, en el sentido de prometer que cumpliría los privile-
gios acordados a los conquistadores y vecinos de Lima, por
cédulas y provisiones Reales.—Los Reyes, 17 Mayo de 1544.. 249
Carta a S. M. del Licenciado Amador de Samano, sobre que
Vaca de Castro iba a España y referiría a S, M. todo lo acae-
cido en el Perú con Blasco Núñez Vela.—Del Nombre de
Dios, 5 de Enero de 1545……………………………………… 251
Relación de lo sucedido en el Perú desde que entró el Virrey
Blasco Núñez Vela, hasta su prisión.—1545………………… 258
Relación de lo que acaeció en el reino del Perú con los abusos
de Gonzalo Pizarro después de la prisión del Virrey Blasco
Núñez Vela.—Sin fecha………………………………………… 285
Carta a S. M. del Nombre de Dios, dando cuenta de la batalla
que hubo en el Perú entre el Virrey Blasco Núñez Vela y
Gonzalo Pizarro.—Nombre de Dios, i.° de Junio de 1546… 294
Traslado de un auto de suspensión proveído por el Virrey Blasco
Núñez Vela el 16 de Agosto de 1544, sobre la ejecución de las
ordenanzas que había mandado hacer para el gobierno del
reino.—Los Reyes, 20 de Noviembre de 1546……………… 298
Sentencia dada por el Consejo de Indias en el proceso crimi-
nal seguido a instancia del fiscal, licenciado Villalobos, con-
tra el licenciado Vaca de Castro.—1546……………………… 301
Probanza que manda levantar entre vecinos el procurador de la
ciudad de los Reyes D. Francisco de Benavides contra el Vi-

— 664 —

Página».

rrey Blasco Núñez Vela sobre los alborotos y escándalos que
ocasionó en aquellos reinos en el año 1544.—Los Reyes, No-
viembre-Diciembre de 1546……………………………………. 316
Copia de un acuerdo tomado por el Virrey Blasco Nüñez Vela y
los oidores de la audiencia de Lima y los oficiales reales el 20
de Octubre de 1544 acerca de la conveniencia de nombrar go-
bernador a Gonzalo Pizarro,—Los Reyes, 15 de Septiem-
bre de 1546……………………………………………………… 353
Carta de fray Francisco de Santa Ana a S. M., refiriendo de-
talles acerca de la muerte de Blasco Núñez Vela.—Panamá,
18 de Febrero de 1547………………………………………… 365
Carta del Cabildo de iNombre de Dios, dando gracias a S. M.
por (haber nombrado al licenciado Gasea para presidente de
aquella tierra. Elogia sus acertadas disposiciones.—Nombre
de Dios, i.° de Septiembre de 1547…………………………… 367
Carta a S. M. del Licenciado Gamboa, dando cuenta de los su-
cesos de la rebelión de Gonzalo Pizarro y ofrecimientos que
le hicieron para que asesinase al Licenciado Pedro de la Gas-
ea.—■Jauja, 31 de Diciembre de 1547………………………… 370
Carta de los oficiales reales de Nombre de Dios a S. M„ con las
nuevas que tenían de quedar el Licenciado Gasea en Jauja
con 1.500 hombres y Pizarro en Arequipa con 400.—Nombre
de Dios, 6 de Febrero de 1548………………………………… 376
Carta de Alonso de Almaraz a S. M., sobre las noticias que ha-
bían traído dos naos llegadas de Lima, según las cuales estaba
para darse un batalla entre el Licenciado Gasea y Pizarro.—
Nombre de Dios, 29 de Abril de 1548………………………… 385
Relación de los sucesos del Perú con motivo de las luchas de
los Pizarros y los Almagros, hasta la pacificación realizada
por el Licenciado La Gasea.—1548…………………………… 389
Carta de Alonso de Alvarado dirigida al príncipe, exponiendo
el estado en que quedó el Perú después de la salida del Licen-
ciado de la Gasea.—Del Cuzco, 6 Enero 1551……………… 4J9
Relación de las cosas que el Consejo debía saber y entender del
Obispo de Palencia Licenciado La Gasea acerca del Perú.—
‘ I55i …………………………………•…………………………… 422
Carta a S. M. de la ciudad de los Reyes elogiando las dotes del

— 665 –

Páginas.
difunto virrey D. Antonio de Mendoza y recomendando la
persona de su ‘hijo D, Francisco para ocupar el cargo.—’Los
Reyes, 2 Agosto 1552…………………………………………… 427
Copia de una carta a la Princesa sobre los poderes y facultad
que en el Perú pretendía el Marqués de Cañete iguales a los
dados al licenciado Gasea.—27 Diciembre 1555……….•…….. 429
Instrucciones para el Marqués de Cañete, nombrado virrey del
Perú, para que usase de ellas estando la tierra en guerra.—
Bruselas, 10 de Marzo de 1555………………………………… 432
Instrucciones para el Marqués de Cañete, nombrado virrey del
Perú, para que usase de ellas estando la tierra en paz.—Bru-
selas, 10 de Marzo de 1555…………………………………… 437
Memorial hecho por el Oficial Real de Hacienda Roinany, de
las cosas que recibieron el Marqués de Cañete, sus hijos, su
sobrino D. Pedro de Córdoba y algunos criados, así como de
los casamientos que hizo el Virrey.—Sin fecha……………… 448
Carta a S. M, de Pero Rodríguez Portocarrero, oficial real de
Lima, con largos capítulos contra el Marqués de Cañete.—Los
Reyes, i.° de Febrero de 1557………………………………… 456
Carta de la ciudad del Cuzco a S. M., en la cual, después de ce-
lebrar su exaltación al trono, ruega se perpetúe al Marqués de
Cañete el virreinato del Perú.—Cuzco, 10 Diciembre 1557… 481
Carta del factor Bernardino de Romaní al Presidente y señores
del Consejo de las Indias contra el virrey Marqués de Cañete,
enumerando sus atropellos y prodigalidades.—Los Reyes, 23
de Diciembre de 1557…………………………………………… 484
Carta de la Marquesa de Cañete pidiendo mercedes en recom-
pensa de los servicios de su marido.—Cañete, 18 de Diciem-
bre de 1558……………………………………………………… 505
Carta a S. M. del comisario Ortega de Melgosa dando cuenta de
su llegada a nombre de Dios y del estado en que halló la ha-
cienda real y noticias del Perú.—Nombre de Dios, 18 de
Mayo de 1560……………………………………………………. .S07
Carta a S. M. del comisario Ortega de Melgosa, con relación de
su viaje, estado en que halló la tierra y noticias que tenía de
aquel reino.—Nombre de Dios, 18 de Mayo de 1560…………
Carta a S. M. del comisario O^e/ra. de Melsrosa sobre las cuen-

— 666 —

Pesetas.

tas que se tomaban a los oficiales reales de Panamá y otros
negocios de Hacienda.—Panamá, 26 Junio 1560……………… 519
Carta del comisario Vargas de Carvajal al Consejo de Indias
con noticia de su llegada a Niombre de Dios y como se dispo-
nía a seguir su viaje.—Nombre de Dios, 26 Junio 1560……… 523
Carta a S. M. del Comisario Briviesca de Muñatones, anuncian-
do el envío de la plata que bailó presta y de haberse proveído
por el virrey lo que pareció conveniente para el buen gobierno
de Castilla del Oro.—Panamá, 28 de Junio de 1560………… 524
Carta del comisario Ortega de Melgosa a S. M. dando cuenta
de la muerte de Francisco Vázquez, conquistador de las minas
de Veragua.—Panamá, 5 Julio 1560………………………… 525
Carta a ,S. M. del comisario Ortega de Melgosa, sobre asuntos
de real hacienda; repartimiento y tasa de indios; laboreo de
minas, etc.—Los Reyes, 28 de Abril de 1561………………… 526
Carta de los comisarios de Perú a S. M. contra el virrey Conde
de Nieva, a quien acusan de remiso en el gobierno y codicioso
de intereses.—Los Reyes, 18 de Abril de 1561……………… 540
Carta a S. M. del comisario Ortega de Melgosa acerca de las
rentas reales, repartimientos de indios y otros asuntos de su
cargo. Acompaña relación de los oficios vendidos.—Los Re-
yes, 31 Mayo 1561………………………………………………. 543
Carta del comisario Ortega de Melgosa, dirigida al presidente
del Consejo de Indias, sobre materias de gobierno y principal-
mente sobre la administración de la real hacienda.—Los Re-
yes, 25 Abril 1562……………………………………………… 548
Carta del comisario Ortega de Melgosa al secretario Francisco
de Erazo sobre el mal gobierno de la tierra y desorden en la
administración de la hacienda real.—Los Reyes, 10 de Ju-
nio de 1562……………………………………………………… 569
Carta del comisario Ortega de Melgosa sobre las cuentas y ren-
tas de la real hacienda y perpetuidad de los repartimientos.—
Los Reyes, 10 de Junio de 1562………………………………… 576
Relación de las provisiones, encomiendas de indios, libranzas y
mercedes que dieron el virrey Conde de Nieva y comisarios
a los vecinos del Perú.—Sin fecha…………………………… 581

KUPRIENKO